. . . . . . . . " 14.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY N\u00BA 16.742, EN RELACION CON LOS DEUDORES DE CUENTAS DE PAVIMENTACION. \nHonorable Senado: \nCon fecha 8 de febrero de 1968, se promulg\u00F3 la ley 16.742, en cuyo art\u00EDculo 30 se expresaba que los propietarios que mantuvieran deudas de pavimentaci\u00F3n con facturaci\u00F3n extendida con anterioridad a la dictaci\u00F3n de la ley, podr\u00EDan cancelarlas al contado, rebaj\u00E1ndoseles un 50% en capital e intereses. \nEl inciso segundo de dicho art\u00EDculo dispone un plazo de un a\u00F1o a contar de la vigencia, para acogerse al beneficio. Esto vale decir que pod\u00EDan acogerse hasta febrero de 1969 siempre que las facturas hubieran sido emitidas antes del 8 de febrero de 1968. \nEs el caso que en algunas comunas, especialmente aquellas que se vieron afectadas por la sequ\u00EDa y por terremotos del a\u00F1o 1960 y 1965, algunos de los trabajos de pavimentaci\u00F3n se iniciaron despu\u00E9s de esa fecha y, como demoraron en su ejecuci\u00F3n por razones de presupuesto, las facturaciones no pudieron hacerse antes de la fecha de dictaci\u00F3n de la ley mencionada, con lo que el esp\u00EDritu del legislador no ha podido cumplise plenamente. \nLos beneficiarios, que pudieron acogerse en su oportunidad si la facturaci\u00F3n de deuda se hubiera formulado a tiempo, son en su mayor\u00EDa personas de recursos limitados que poseen solamente la propiedad en que viven y si el beneficio de la ley 16.742 se prorroga, no cabe la menor duda que desear\u00E1n saldar sus deudas pendientes. \nPor las razones expuestas y por el atraso en la formulaci\u00F3n de cuentas no fue culpa de los deudores sino que de los organismos correspondientes que no las hicieron a tiempo, y adem\u00E1s porque el beneficio de una pr\u00F3rroga alcanzar\u00E1 a innumerables personas de modestos recursos, vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Los beneficios a que se refiere el art\u00EDculo 30 de la ley 16.742 respecto de los deudores de cuentas de pavimentaci\u00F3n, se entender\u00E1n prorrogados hasta 120 d\u00EDas contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. \nPodr\u00E1n acogerse a la rebaja respectiva todas las deudas de pavimentaci\u00F3n existentes a la fecha de vigencia de esta ley. \n(Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan. \n \n " . . "14.-"^^ . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY N\u00BA 16.742, EN RELACION CON LOS DEUDORES DE CUENTAS DE PAVIMENTACION."^^ . . . .