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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Honorable señor Altamirano podrá fundar inmediatamente su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Como se trata de pasar con suma rapidez por uno de los negociados más grandes de la historia del país,. . .
El señor PABLO (Presidente).-
No estoy tratando de pasar con rapidez por ningún negociado. Sólo procuro aplicar el acuerdo de la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
Para discutir las observaciones anteriores hubo bastante amplitud y no se limitó el tiempo a cinco minutos.
En el dictamen, el señor Novoa expresa: "Basta leer el contrato de 17 de enero de 1968, celebrado entre el Banco Central de Chile y la empresa Italcambio Compañía Anónima, para advertir que mediante él se comprueba lo siguiente:
"1.- El Banco Central se compromete a una limitación de su irrestricta facultad de ordenar acuñación de moneda. Que las "órdenes de acuñación" dependerán de la exclusiva voluntad de la empresa comercial queda demostrado, además con el texto del inciso final de la cláusula sexta del contrato.
"2.- "El Banco Central cede la totalidad de una emisión de moneda chilena a una firma comercial extranjera,. . . ya que no es compatible con el carácter de moneda chilena de curso legal el que toda una emisión se coloque en el extranjero con los fines "numismáticos" que el mismo contrato señala, porque esto no se compadece con aquel carácter de moneda de curso legal.
"3.- El Banco Central beneficia con algo que es propio de una función pública a un particular determinado. Ese particular, que es empresa que se dedica a negocios numismáticos, no celebra el contrato por fines de interés general o de bien público nacional, sino para obtener un lucro.
"4.- Además, con el contrato se confiere a una empresa particular un monopolio en el comercio de piezas de oro, las que despojadas de hecho de su condición legal de moneda, van a servir de mercadería que será colocada en el mercado extranjero por el único cesionario favorecido, con fin de lucro. Tal monopolio repugna a las leyes nacionales.
"5.- Toma el Banco Central el compromiso (frente a un particular) de "abstenerse de acuñar o decretar la emisión de cualquiera otra moneda de oro o plata similares a las emisiones objeto de este contrato por un período de cuatro, años".
"6.- Acepta el Banco Central, que como vimos, tiene en lo concerniente a emisión y acuñación de moneda atribuciones de autoridad pública, someterse a las órdenes de una empresa comercial extranjera.
"7.- El contrato se celebra poniendo como objeto de él una acuñación de moneda chilena de curso legal, objeto que no es susceptible de contratación porque está regido por normas de derecho público. Además, el contrato impone a una autoridad pública, como lo es el Banco Central, una serie de limitaciones, renuncias y delegaciones, que solamente podrían establecerse por ley y no por aceptación del mismo Banco o por exigencia de un particular.
"En resumen," señala el señor Novoa Monreal"en opinión del suscrito, la consulta de la Comisión Especial debe ser respondida diciendo que el contrato tantas veces citado desconoció a las monedas que eran su objeto el carácter de moneda con curso legal que efectivamente les correspondía y fue celebrado como si dichas monedas fueran mercaderías no regidas por leyes monetarias de derecho público."
Sólo he leído una extractada síntesis de uno de los dos dictámenes que consideraron ilegal la operación, la que fue declarada legal por el Consejo de Defensa del Estado sólo por un voto, lo cual demuestra las condiciones bastante irregulares en que se llevó a cabo.
Insisto: por primera vez en la historia de Chile se concedió a una firma extranjera el negocio de comerciar con monedas recordatorias de las principales efemérides nacionales: la batalla de Chacabuco, la fundación de la primera Escuadra Nacional, etcétera.
Voto en contra del veto del Presidente de la República, que hace posible este negociado, y por insistir en el criterio del Congreso.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Lorca pueda fundar su voto de inmediato.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA.-
Realmente uno se desconcierta cuando escucha al Honorable señor Altamirano, porque en verdad tiene facilidad de palabra para ser insolente. Y sostengo que fue insolente, porque dijo haber interés en despachar rápidamente el proyecto, para pasar sobre un negociado.
En primer lugar, Su Señoría sabe que en el Senado no se tramitan negociados. En segundo término, aunque el Honorable señor Altamirano hablara durante 47 horas sobre el particular si conociera el Reglamento y la ley lo sabría, y el Senado rechazara el veto e insistiera, no habría ley sobre la materia, y no se produciría lo que desea Su Señoría.
En el fondo, ha dicho palabras insolentes en contra del Gobierno, que ha formulado el veto, y en contra del Senado, que está discutiendo una materia con la seriedad que acostumbra.
En la Cámara se rechazó la observación, y la Unidad Popular, formada por parlamentarios tan respetables como son los de Izquierda, no obstante tener mayoría (cerca de 80 Diputados), no tuvo los votos necesarios para insistir, pudiendo hacerlo.
En verdad, a ellos les gusta insultar y hablar y no son capaces de resolver los problemas con votos, como debieron haberlo hecho si creían que el negociado existía. A lo mejor, resulta que el único que cree que hay negociados es el Honorable señor Altamirano. Reitero: aunque hubiera hablado durante 47 horas, habría sido inútil, porque no habría pasado nada. .
En cuanto a la intervención que tuvo el Gobierno en este asunto, me parece que uno debe quedarse con la opinión que al respecto tiene el Banco Central. Cuando se discutió largamente en el Senado este problema, el Banco Central publicó una información a página entera en todos los diarios, desde "El Mercurio" hasta "El Siglo", en la cual se demostró que todas las expresiones del Honorable señor Altamirano eran erróneas e incluso difamaban a gente que dirige esa institución, en cuyo directorio hay representantes de todas las corrientes políticas. Pues bien, por unanimidad, dicho organismo estimó correcto el proceder respecto de esta operación. Por eso, a pesar de que la decisión del Senado no influye, voto favorablemente la observación del Ejecutivo.
El señor GARCIA.-
A mi juicio, el hecho más grave, y que no se ha hecho presente respecto de esta operación de las monedas de oro, es que normalmente el negocio consiste en vender monedas antiguas, en desuso, que ya han circulado. Eso es lo que se entrega a los comerciante extranjeros. Pero en este caso las monedas no han circulado nunca, y para hacerlas aparecer como que ya lo han hecho, se dictó un decreto dándoles curso legal forzoso. Es decir, estas monedas se venden junto con un decreto. Eso, a mi juicio, no se puede hacer.
No entro a discutir si hay negociados o no los hay. No entro a ver si la utilidad es ilegítima o legítima. Sólo sostengo que el Gobierno de Chile no puede dar curso legal a una moneda con el solo objeto de poder venderla. Insisto en que eso es inaceptable.
Va a ocurrir lo mismo que con el artículo 33, que disponía la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales no obstante haber tenido la Comisión el cuidado de establecer que el Servicio de Correos podría vender sus estampillas con finalidades filatélicas, y entiendo que en el caso del oro, con finalidades de carácter numismático “directamente y sin intermediarios" y se entiende que esas especies circulan expresión que fue eliminada por el veto.
Ahora se trata y el. Ejecutivo lo ha logrado de eliminar mediante el veto una disposición cuyo objeto era impedir un negocio con signos del Estado de Chile a los cuales se da valor oficial para poder venderlos, en circunstancias de que en el hecho no lo tienen, porque esas monedas no pueden circular en nuestro país; incluso se sancionará con cárcel a quien sorprendan en la compraventa de esas monedas. Sin embargo, repito, para poder venderlas en el extranjero, se establece oficialmente que tienen curso legal forzoso.
Por eso, para demostrar nuestra actitud contraria a este mecanismo y a esta forma de operar con emisiones del Gobierno chileno, votamos en contra de la observación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No puedo votar por estar pareado, pero deseo dejar constancia del criterio con que procedió la Comisión de Hacienda, de la cual formo parte, respecto de este artículo.
La Comisión no se pronunció y así lo establece expresamente el informe sobre las ideas contenidas en el artículo 34, pues no tenía objeto hacerlo, desde el momento que la disposición ya no existe y no puede ser revivida, cualquiera que sea el criterio que adopte el Senado. El artículo en debate ya no existe, porque la Cámara de Diputados rechazó el veto que proponía suprimirlo, pero no tuvo el quórum de dos tercios necesario para insistir en el texto primitivo. Es decir, aun cuando el Senado insistiera por dos tercios, no se podría reponer la disposición.
En condiciones, la Comisión no se pronunció, repito, porque habría sido ocioso hacerlo. Igual temperamento se adoptó respecto de numerosas observaciones los señores Senadores podrán ver que era una gran cantidad, pues ese organismo técnico no habría podido despachar el proyecto con la suficiente rapidez si se hubiera puesto a hacer academia, pronunciándose sobre disposiciones respecto de las cuales la decisión de la Cámara era definitiva. Por lo tanto, no hubo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda sobre si fue o no fue un negociado, sobre si será o no será una operación conveniente, y de eso hay constancia en el informe, que señala, respecto del artículo 34:
"En consideración a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados este artículo no será ley, no se entró a su análisis detallado y se resolvió adoptar el mismo acuerdo que esa Honorable Cámara...".
Eso es lo ocurrido en la Comisión de Hacienda, y no se puede es timar que su acuerdo haya sido ni favorable ni contrario a la operación relativa a las monedas de oro.
El señor CHADWICK.-
El Senado está examinando la conducta del Ejecutivo por intermedio de una observación que impide que el artículo 34 de este proyecto, que, naturalmente, había sido sancionado por ambas ramas del Congreso, llegue a ser ley.
La Cámara de Diputados, con el voto de varios de sus miembros, rechazó la observación, pero no reunió los dos tercios necesarios para insistir, de modo que la extrañeza que provoca al Honorable señor Lorca el resultado producido en esa Corporación es enteramente artificiosa, sin justificación alguna. Es bien sabido que la Unidad Popular no cuenta allí con el quórum de insistencia respecto de las disposiciones observadas por el Ejecutivo.
Sin embargo, deseo abundar en otro tipo de razonamientos.
El Honorable señor Altamirano ha recordado las razones que tuvo el ilustre jurista don Eduardo Novoa Monreal para calificar de ilícita la operación de que se trata. Tales razones, por lo demás, son obvias, porque no se puede comerciar con el poder emisor, que, por la naturaleza de las cosas, corresponde al Estado, en el ejercicio de su soberanía.
Aquí se ha hecho un negocio con una firma particular, que le ha producido grandes utilidades, a través del quebrantamiento no sólo de este principio elemental de derecho, sino además y esto es lo que deseo agregar de las normas más elementales de la honesta administración de los intereses públicos. Cuando de antemano se sabe que determinado negocio debe producir utilidad al particular que lo realiza, y el negocio es de aquellos que sólo corresponde efectuar al Estado, la más elemental honestidad administrativa exige la licitación o la propuesta pública, pues quienes están a cargo del Gobierno no pueden usar sus facultades para enriquecer a unos y postergar a otros, ni mucho menos pueden hacerlo desmejorando la condición del Estado contratante.
Si fuera lícito que no lo es constituir el monopolio para la venta en el extranjero de determinadas piezas que se acuñan con el signo de las monedas nacionales chilenas, el negocio no podría convenirse a través de las tramitaciones de un gestor, de las influencias de pasillo, o de otros procedimientos igualmente detestables. Si lo que se perseguía era un lucro para el Estado, la ética más elemental exigía llamar a propuesta pública, que se dijera qué firmas se interesaban en la operación, que se publicaran los avisos correspondientes, que se señalaran los plazos y bases de la contratación, etcétera.
Pero aquí se abrió la puerta a una firma extranjera, apadrinada por un político que durante mucho tiempo...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
... fue director del diario "La Nación", y a quien se le permitió obtener millones de dólares de utilidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminó su tiempo para fundar el voto, señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
En conformidad a estas ideas, voto por el rechazo de la observación.
El señor SILVA ULLOA.-
El Honorable señor Bulnes, al fundar su voto, informó de lo que había sucedido en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, debo dejar constancia, como se hace en el informe respectivo, de que el acuerdo de no insistir se adoptó con mi voto en contrario, pues yo era partidario de insistir, aunque sólo fuese para los efectos morales, ya que sabía que sobre esta materia no habrá ley.
Voto por el rechazo.
Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y un pareo) y se acuerda no insistir (14 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo).
El señor HAMILTON.-
Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedir al Senado que le conceda cinco minutos a fin de responder las imputaciones hechas por el Honorable señor Altamirano a propósito de un problema que el sector que Su Señoría representa ha debatido públicamente, y que se trajo a colación con motivo de este veto.
El señor CHADWICK.-
Siempre que a nosotros también se nos den cinco minutos.
El señor ALTAMIRANO.-
Si a nosotros también se nos dan cinco minutos, con todo agrado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo. Sigamos tratando las observaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro al final de la discusión de las observaciones?
El señor HAMILTON.-
De inmediato.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me opongo.
El señor ALTAMIRANO.-
Si se nos da tiempo a nosotros, sí.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día por una hora, a fin de despachar el resto de estas observaciones, el proyecto relativo a la Junta de Aeronáutica, que figura en segundo lugar, y una iniciativa que los Comités acordaron tratar en esta sesión.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación suprime el artículo 5º transitorio.
La unanimidad de los miembros de la Comisión propone aprobar la observación, tal como lo ha hecho la Cámara. La resolución del Senado no produce efectos.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 8º transitorio. La Comisión propone aprobar la sustitución propuesta mediante este veto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
La Cámara aprobó el primero de ellos. Sin embargo, la Comisión de Hacienda dividió la votación y, por unanimidad, recomienda aprobar la primera parte, hasta el primer punto y coma. Vale decir, sugiere aprobar la parte que dice:
"Declárase que la institución de derecho privado denominada "Registro de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta Ley, ha estado y estará exenta del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta;".
La Comisión, por unanimidad, recomienda desechar el resto del artículo.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Para fundar la posición del Gobierno acerca del veto, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo formuló la observación en estudio atendiendo al hecho de que el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, organismo cuya creación fue solicitada por las Cámaras de Comercio del país, en el ejercicio de sus funciones se encontró con el problema de que sus actuaciones podrían estar grabadas por el impuesto a la renta y afectas a lo establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Ante tal dificultad, se solicitó al Gobierno consagrar la respectiva exención, en la que estamos de acuerdo, por tratarse de un organismo que no persigue fines de lucro y que sólo representa los intereses de sus afiliados.
Por otra parte, no desearía dejar pasar la ocasión sin referirme a las palabras que pronunció denantes el Honorable señor Altamirano.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Como dijo el señor Secretario, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo introducido mediante el veto hasta las palabras "y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta". Le pareció exagerado eximir al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto territorial que grava los bienes raíces destinados exclusivamente a su funcionamiento, porque puede tratarse de bienes raíces arrendados por dicho organismo, o sea de inmuebles que no le pertenezcan. En todo caso, esto representaría menores ingresos para las municipalidades.
El señor LORCA.-
A mi juicio, la Comisión de Hacienda cometió un pequeño error al dividir la votación, porque el artículo pertinente de la ley 15.564 ya liberó del impuesto a la renta de primera categoría al Registro Nacional de Comerciantes. En consecuencia, la declaración que hace ese organismo de trabajo del Senado no reporta beneficio alguno.
El señor VALENTE.-
Tampoco el veto del Ejecutivo.
El señor LORCA.-
Así es, Honorable colega. Por eso, la observación carece de importancia en la primera parte. Lo interesante está en la segunda, pues el rechazo del veto significaría al Registro Nacional de Comerciantes, organismo compuesto en su 90% por pequeños comerciantes, un perjuicio evidente, ya que tendría que cobrar los respectivos tributos a todos los comerciantes del país. Esto significaría desvirtuar los propósitos tenidos en vista al crearse dicho organismo.
Por tales razones, los Senadores democratacristianos somos partidarios de la observación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, decía denantes que era mi propósito referirme a las expresiones vertidas por los Honorables señores Altamirano y Chadwidck con relación a la materia contenida en un veto anterior.
Desde hace mucho tiempo, en esta Sala se han hecho imputaciones para tratar de poner en tela de juicio la acción del Ejecutivo y las actuaciones del Ministro que habla.
En un debate promovido en el Senado en torno de esa materia, fui claro para demostrar que las afirmaciones del Honorable señor Altamirano carecían de fundamento y que sólo tenían validez desde el punto de vista de sus opiniones. Este tema ha sido discutido inclusive ante la opinión pública. Creo haber dejado en claro que la actuación del Banco Central ha sido plenamente lícita y que ha resguardado en absoluto los intereses del país.
He dicho en el Senado y ante la ciudadanía que la operación realizada por el Banco Central es de común ocurrencia, que la han llevado a cabo muchos países del mundo, y he mostrado al señor Senador los contratos suscritos por los Gobiernos de Yugoslavia recientemente lo ha hecho el del Perú, y con seguridad Su Señoría no tiene conocimiento de ello, Costa Rica, Francia, Italia. O sea, un sinnúmero de países han hecho emisiones de ese tipo por medio de tales organizaciones.
Esa operación, en la que el Estado no pone a disposición de persona alguna oro ni plata ello corre por cuenta de la firma intermediaria, quien asume la representación en la venta de las monedas, representa para aquél un "royalty" de 20% sobre la emisión.
Sin embargo, se ha pretendido hacer creer que detrás de esto hay cosas oscuras. El Honorable señor Altamirano inició sus objeciones sosteniendo, mediante publicaciones aparecidas en diversos diarios de Santiago, que la firma a la cual se refirió ganaba cerca de 8 millones de dólares. Otras personas, sobre la base de las afirmaciones de Su Señoría entre ellas estaba el Diputado señor Arnello, quien dio fundamento a una carta dirigida al General Viaux, llegaron a decir inclusive que tal operación ya no rendiría 8 millones, sino 50 millones de dólares. Es decir, se ha hecho todo tipo de especulaciones, pero sin seriedad alguna. No se han mostrado documentos que puedan acreditar lo aseverado.
El Gobierno y el Banco Central han entregado documentación y antecedentes de toda índole y demostrado que ésta es una operación normal, hecha por muchas naciones, que importa utilidad para Chile, reflejada en un "royalty" de 20% sobre la emisión, lo que en el fondo significa, según información entregada por el Banco Central, 2 millones 200 mil dólares de beneficio para nuestro país por la operación completa.
Al discutirse el veto pertinente se estimó inadmisible que el Banco Central hiciera ese tipo de emisión de monedas, por que tendrían que instalarse agencias en todos los países donde se quisiera venderlas; que el Banco Central no tenía capacidad para realizar ese tipo de operación, y que por igual motivo todos los países, incluido Chile no podía ser excepción, tenían que recurrir a ese tipo de procedimientos y contratos para colocar las monedas.
Se pretende poner en juego la honorabilidad de los funcionarios del Banco Central. Creo que nadie puede dudar de ella. No pido un trato deferente para mi persona en cada ocasión en que se han formulado observaciones de tal naturaleza he preferido defenderme personalmente, proporcionando los antecedentes del caso, sino para los funcionarios de ese organismo bancario que han intervenido en la referida operación. No me parece lícito ni justo que, se hagan en el Senado aseveraciones sin fundamento concreto.
En oportunidad anterior pedí en esta Sala al Honorable señor Altamirano decirme dónde estaba realmente el "negociado" y demostrarme quién había cometido un delito o que hubiera ocasionado daño al Estado, pues si se trataba de un funcionario dependiente del Ministerio de Hacienda, yo sería el primero en propugnar una sanción. Además, emplacé al señor Senador, advirtiéndole que yo asumía la responsabilidad de ese contrato, a demostrarme en qué consistía mi actuación ilícita y de qué manera podía llegar a deshonrarme en el sentido de que yo hubiera dañado los intereses estatales. Entregué todos los antecedentes. Inclusive, en un programa de televisión se mostró un sinnúmero de contratos celebrados por diversos países no sólo del área occidental, sino también de estructura socialista que habían practicado ese tipo de negocio.
Ese es el motivo que me induce a levantar nuevamente la voz en el Senado, puesto que, con cierta majadería, se está haciendo una imputación cada vez más velada.
El Ministro que habla puede venir a esta Sala y defenderse; los funcionarios a que me referí se encuentran en la imposibilidad de hacerlo.
Aparte esta defensa de la honorabilidad de los funcionarios que están bajo mi dependencia, deseo expresar que ese tipo de actuaciones ha provocado una verdadera especulación con las monedas emitidas por Chile, debido al escándalo con que se ha tratado de rodear la emisión. En vez de buscar una solución al problema, de aclarar la situación en que se había celebrado el contrato, se ha perjudicado el nombre de Chile, originándose lo que el propio Senador señor Altamirano consideraba indispensable evitar: la especulación en este tipo de emisión de monedas.
Considero legítimo solicitar al Honorable señor Altamirano que haga los cargos concretos: que diga quiénes y en qué monto se han beneficiado con ese contrato, y cuáles son las actuaciones ilícitas de los funcionarios del Banco Central. Creo que de esta manera se pondría término a una discusión que sólo se utiliza como herramienta política, a lo largo de la cual jamás se ha podido demostrar lo contrario de lo que ha sostenido el Gobierno.
El señor ALTAMIRANO.-
¿De cuántos minutos dispone el señor Ministro?
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Ministro no tiene limitado su tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Desde cuándo?
El señor PABLO (Presidente).-
Ha sido una norma permanente de la Corporación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por lo demás, existe una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, a la que hemos entregado todos los antecedentes sobre el particular. El presidente del Banco Central ha emitido un informe completo. El Consejo de Defensa del Estado, por mayoría, ha dicho en un informe que no existe ninguna actuación ilícita y que el contrato no merece dudas. La minoría discutió la posibilidad de que en virtud de la facultad otorgada por el legislador pudiera haberse celebrado el referido contrato.
En consecuencia, me parece justo que el Honorable señor Altamirano entregue a la Comisión Investigadora de la Cámara todos los antecedentes que obran en su poder, a fin de que ese ente fiscalizador determine si el Gobierno de Chile cometió algún acto ilícito, o si el Ministro de Hacienda o alguno de los funcionarios dependientes de él ha incurrido en hechos que pudieran dañar los intereses del país, o procedido en forma ilegítima o maliciosa.
A mi juicio, ése es el sector donde debemos tratar de buscar la verdad, por medio de los antecedentes de que disponemos, con el objeto de aclarar la situación existente sobre la materia, y que no se continúe enlodando a personas que no pueden venir a defenderse en la Sala del Senado.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos el artículo que se vota.
De paso, al igual que el señor Ministro de Hacienda, me referiré a la materia que él abordó.
Una vez más, con encomiable majadería, el señor Ministro sostiene que en numerosos debates ha demostrado la carencia de fundamento de mis observaciones. Yo afirmo lo contrario: en muchas oportunidades he dejado en claro que las aseveraciones del señor Ministro de Hacienda no tienen base alguna. La demostración de ese aserto se encuentra, como dije, en lo siguiente:
1º) Las dos sociedades numismáticas que existen en Chile calificaron esa operación, no sólo de "negociado", sino con términos más severos.
2º) De los doce abogados del Consejo de Defensa del Estado, cinco consideraron absolutamente ilegal esa operación. Esto revela que no estoy tan solo en mis opiniones.
3º) Cuando la presenté en nombre de mi partido, la indicación que se transformó en el artículo observado encontró acogida incluso en Senadores democratacristianos, entre ellos el Honorable señor Palma y también, lo recuerdo perfectamente, en el Honorable señor Ibáñez, puesto que se transformó en una parte del texto despachado por el Congreso Nacional. Repito: Senadores democratacristianos estuvieron de acuerdo en esa proposición nuestra, que el señor Ministro considera hoy tan injustificable: que la inmensa utilidad que produce ese monopolio fuera a Rentas Generales de la Nación y no a una firma particular.
4º) Ambas ramas del Congreso han rechazado la observación del Ejecutivo. Entonces, no será tan absurda ni tan carente de argumentos nuestra idea, si ambas ramas del Parlamento estiman que la utilidad producto de la acuñación de monedas chilenas de oro y plata debe ingresar ¡o que parece tan monstruoso a Rentas Generales de la Nación y no al bolsillo de un particular o de particulares. ¡Qué monstruosidad lo que hemos estado planteando! . . .
De manera que la Sociedad Numismática está de acuerdo con lo que he dicho, del mismo modo en que lo han estado cinco de doce abogados del Consejo de Defensa del Estado y la mayoría del Senado y de la Cámara de Diputados cuando se aprobó la disposición, como también la mayoría de ambas ramas del Congreso al rechazar el veto.
En bastante buena compañía estoy, y en bastante mala compañía está el Ministro, puesto que sólo una minoría permite hacer prevalecer la opinión del Ejecutivo sobre la nuestra.
El señor Ministro de Hacienda pregunta en forma insistente a quién daña esta operación. Yo le contesto: al nombre de Chile, porque no se trafica ni se negocia con las fundamentales efemérides nacionales. Las más grandes epopeyas de nuestra patria, como lo son, por ejemplo, el Combata Naval de Iquique, el zarpe de la Escuadra Libertadora, y otras efemérides que figuran en las monedas acuñadas, no pueden ser entregadas a un particular para que éste, simplemente, las vaya a vender al extranjero.
Además, el Ministro de Hacienda olvida que en la acuñación de esas monedas se ha incurrido en errores inexplicables, al extremo de que la Contraloría General de la República tuvo que devolver dos decretos. Esto constituye un caso único. Nunca en la historia de Chile se había incurrido en errores al acuñar monedas. Sin embargo, aquí por extraña casualidad, se agrega un hecho más: se incurrió en error.
Por lo tanto, las observaciones que he formulado no son infundadas y han encontrado acogida en los numismáticos, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Cámara y en el Senado, tanto cuando se aprobó la disposición como hoy cuando se despacha el veto. Y si éste prevalece se debe exclusivamente a que no hay dos tercios para insistir en nuestro criterio, que es el justo y lógico, ya que cualquier chileno deberá estar de acuerdo conmigo en que una operación de esta naturaleza no puede ser entregada, sin licitación de especie alguna, a una firma privada para que negocie con el honor y la honra de nuestro país.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra,
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Para conceder la palabra al señor Ministro, solicito la venia de la Sala, pues estamos con limitación de tiempo.
El señor CHADWICK.-
Y reconociéndonos nuestra facultad para contestar.
El señor REYES.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría por cinco minutos.
El señor REYES.-
Concedo una interrupción al señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
El Honorable señor Altamirano ha vuelto a insistir en dos aspectos. Sostiene, en primer lugar, que tiene tras sí amplia mayoría de los numismáticos, de los parlamentarios y de otros grupos. Sobre el particular, debo decir que, cuando cité a los numismáticos a mi oficina hecho que no puede desmentir el señor Senador, les pregunté si realmente consideraban que la venta de las monedas constituía un acto ilícito e inmoral. La persona que preside esa sociedad no recuerdo su nombre; sólo tengo a mano la carta que me envióme expresó que ellos jamás habían dicho eso, sino que estimaban que esas monedas no podían ser emitidas, puesto que Chile siempre había emitido un tipo de moneda tradicional, la de cien pesos oro, diferente del que ahora se proponía.
El señor ALTAMIRANO.-
No es así. Eso no está de acuerdo con lo consignado en los memorándum entregados al Presidente de la República.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Su Señoría no estuvo en mi oficina.
El señor ALTAMIRANO.-
Lo que se dice en privado no importa. Son los documentos públicos los que interesan.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Yo estoy dando testimonio personal.
En segundo lugar, el hecho de haberse aprobado un artículo como el que se ha vetado no quiere decir que Su Señoría esté en lo cierto en cuanto a la emisión.
En tercer lugar, quiero preguntar al Honorable señor Altamirano si estima que, por una emisión de este tipo de monedas conmemorativas, se estaría dañando el interés de Chile.
El señor ALTAMIRANO.-
No son conmemorativas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Entonces querría decir que países como Inglaterra, Estados Unidos, Méjico, Rusia, Hungría y Albania en 1967, este último país celebró contrato con ITALCAMBIO, al igual que Chile...
El señor ALTAMIRANO.-
Nunca me exhibió esos contratos. Hasta el momento no los conocemos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Los tengo todos. Puedo entregárselos cuando lo desee.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Se los hemos pedido tantas veces!...
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
En el Senado le he dado todos los datos y antecedentes. Si Su Señoría se dirige a una representación diplomática y los pide, puede obtenerlos; pero yo no puedo hacer uso de los que me dan a mí, porque muchas veces son de carácter privado.
El señor ALTAMIRANO.-
Bueno, entonces yo no los puedo conocer.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
Pero el señor Senador podría tener acceso a ellos solicitándolos.
Lo que yo he hecho no es otra cosa que documentarme, puesto que, para defender cualquiera causa, es preciso disponer de los antecedentes respectivos.
Tengo, precisamente, copias de los contratos firmados por Yugoslavia, Albania, Perú, Colombia, Checoslovaquia, etcétera. Todos estos países han hecho emisiones de esa naturaleza. Así se desprende de las publicaciones hechas en los catálogos de los numismáticos, personas con las cuales Su Señoría dice haber tenido muchas relaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Ninguna.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
Pero Su Señoría puede ver esos catálogos. En ellos figuran, por ejemplo, las ventas de monedas hechas por Hungría, Panamá, Estados Unidos, Rusia, etcétera.
Me parece muy grave afirmar que se daña el nombre de Chile con una emisión de esta naturaleza, cuando igual emisión de moneda se hace normalmente en un sinnúmero de otros países...
El señor CHADWICK.-
Pero no con contratos exclusivos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Con contratos exclusivos.
El señor CHADWICK.-
Demuéstrelo.
El señor ALTAMIRANO.-
En los países socialistas gana la nación y no un particular.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pienso que el Honorable señor Altamirano, en realidad, debería informarse sobre la materia, traer los antecedentes respectivos y demostrar lo contrario de lo que yo he dicho, puesto que cuando está en juego la honra de las personas, debe procederse con sumo cuidado. Personalmente, jamás me atrevería a afirmar respecto del señor Senador lo que él, indirectamente, ha dicho del Ministro que habla. Tampoco osaría crear desconfianza o suspicacias en torno de los funcionarios del Banco Central o de la Casa de Moneda, que han evacuado informes favorables sobre esta materia, haciendo creer que ellos han incurrido en actuaciones dolosas.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Honorable señor Reyes.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no pretendo agregar más a lo ya dicho.
Sin embargo, constantemente, en el curso de estos debates, observo que se producen dos situaciones que son importantes y que se hace imprescindible aclarar. Una de ellas consiste en introducir rectificaciones razonables a disposiciones sugeridas por el Ejecutivo. Concuerdo en que todos los sectores aquí representados tengan posibilidad de hacer tales enmiendas, sobre materias que ya han sido analizadas. En tal sentido, he aceptado muchísimas de las modificaciones propuestas en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
Como en este caso.
El señor PALMA.-
No. Por ejemplo, en el debate producido hace algunos días en cuanto a la manera de fijar la tasa de impuestos relativa a faros y balizas y a si ésta se pagaría en dólares o no, hubo una rectificación razonable. Como tal, valía la pena acogerla, pues ella no implicaba crear dudas respecto de las personas o los técnicos que han actuado en esta materia al margen del Senado. Pero una cosa completamente distinta es aceptar la continuada oposición que está implícita en la posición de determinados Senadores, quienes suponen procedimientos maliciosos o beneficios privados en una serie de normas propuestas por el Ejecutivo con el objeto de rectificar algunas medidas, ya aprobadas incluso por la Cámara de Diputados.
Hace pocos días repito despachamos la iniciativa relacionada con la tasa de impuestos a faros y balizas. Los señores Senadores recuerdan que, a este respecto, hubo un larguísimo debate en torno de si correspondía, o no, fijarla según la eslora. Se dieron innumerables antecedentes al respecto. ¿En qué terminó el Senado? Aprobó la proposición primitiva, consistente en tomar por base la eslora, con pequeñas rectificaciones.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor PALMA.-
Así fue.
El señor CHADWICK.-
Está mal informado.
El señor PALMA.-
Parece que no hemos seguido juntos el debate, pues se aprobó la idea, rectificada en lo relativo a la limitación del tonelaje grueso.
Ahora nos encontramos ante una situación absolutamente igual. No hay duda alguna de que es preciso aceptar ciertas rectificaciones porque son razonables. Así lo hemos hecho. Pero cosa absolutamente distinta es suponer que detrás de las proposiciones del Ejecutivo, justificadas con los antecedentes por él suministrados, hay también algunas intenciones dolosas, como frecuentemente se señalan aquí por algunos señores Senadores.
¿Qué se dice por parte del Ejecutivo para justificar este veto? En el caso de la negociación de las monedas a que se ha hecho referencia, se dice algo elemental: "Señores, éstos son asuntos que sólo pueden manejar empresas especializadas en ello en el mundo". Es evidente que ni el Banco Central de Chile ni ninguna otra institución de las nuestras está capacitada para hacer este tipo de operaciones. Por eso, es preciso llegar a acuerdos con algunas de esas empresas especializadas, como lo han hecho todos y cada uno de los países a que se refirió el señor Ministro.
Si hubiera sido necesario introducir en este convenio algunas rectificaciones, se habrían aceptado. En todo caso, me parece que nadie puede hacer oposición suponiendo que, detrás de estos asuntos, existe una intención maliciosa. No la hay. Lo que se ha querido, precisamente, es resguardar el interés del país y usar, para beneficio de Chile, de las posibilidades de los mineros del oro y de algunas otras organizaciones...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Su Señoría ya hizo uso de la palabra.
El señor LORCA.-
No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Yo creo que se está desviando el debate, pues éste es un tema por completo extraño a la materia que estamos analizando. Nada tiene que ver.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, después de escuchar las observaciones del Honorable señor Altamirano y las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda, confirmo cuán contradictorio es el señor Senador en sus aseveraciones.
A raíz de haber afirmado Su Señoría que en este problema había un negociado, el señor Ministro lo interpeló, le demostró que tal negociado no existía y le pidió que explicara en qué consistía el daño producido al país. En forma muy elocuente, el Honorable señor Altamirano dijo que se había dañado a Chile en cuanto se permitía emitir esas monedas.
Sin embargo, cuando el señor Ministro de Hacienda demostró al Honorable señor Altamirano que otros países actúan de la misma manera, tales como Albania admirado por el señor Senador, Estados Unidos...
El señor CHADWICK.-
¡Pero no en beneficio de particulares!
El señor LORCA.-
Si el Honorable señor Chadwick desea una interrupción, se la concedo.
El señor CHADWICK.-
Lo que quiero es que termine luego, señor Senador.
El señor LORCA.-
Continúo mis observaciones.
Cuando el señor Ministro de Hacienda preguntó al Honorable señor Altamirano en qué consistía el daño causado al país, el señor Senador respondió que por haberse emitido monedas relacionadas con hechos históricos o conmemorativos de ellos.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Me refería a las monedas que no circulan en Chile!
El señor LORCA.-
Cuando el señor Ministro de Hacienda demostró que otros países, como Estados Unidos, Méjico, Albania, China, Yugoslavia, etcétera, proceden del mismo modo, el señor Senador, secundado por el abogado que tiene a su diestra, respondió que era algo distinto, porque en aquellos países el negocio lo hacen los Gobiernos. Es decir, el daño no consistiría en el negocio mismo, sino en quién lo hace. Pero el señor Senador adopta una posición contradictoria y cree ver en este caso un negociado ¡los ve en todas partes! que sólo existe en su imaginación, como se lo ha demostrado el señor Ministro.
Ahora quiero concretar mis observaciones al artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, pues de lo contrario no terminaremos nunca.
La observación del Ejecutivo tiene por objeto liberar del pago de diversos impuestos a la institución de derecho privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", por tratarse de una entidad que no persigue fines de lucro y que se creó con el objeto de satisfacer necesidades de interés público. Este criterio fue compartido por la unanimidad de la Cámara de Diputados, al prestar su aprobación al veto. Es decir, los sectores de todos los partidos políticos de la otra rama legislativa creyeron fundamental aprobarlo.
Ahora bien, ¿qué ha hecho la Comisión de Hacienda, a mi juicio en forma equivocada? En el fondo estimó que sólo convenía eximir a la institución mencionada del impuesto a la renta de primera categoría. Pero mi opinión es que tal exención no tiene objeto, pues la ley 15.564 determina que las cuotas que se pagan en el Registro Nacional de Comerciantes no son consideradas rentas. Por lo tanto, la parte que recomienda aprobar la Comisión de Hacienda no beneficia a esa institución. Pero lo que desea el Ejecutivo, interpretando el pensamiento con que el Congreso creó el Registro Nacional de Comerciantes, es eximir a esta entidad de los impuestos o contribuciones que puedan afectarla, muy en especial de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y del impuesto territorial sobre los bienes raíces de esta institución de derecho privado a la cual pertenecen pequeños comerciantes.
No obstante tener mucho respeto por todos los miembros que integran la Comisión de Hacienda, considero que ella se ha equivocado, pues el espíritu del veto es otorgar exenciones a esta institución integrada por miles de comerciantes. Me parece absurdo no conceder tales exenciones, sobre todo si se tiene presente que la totalidad del veto fue aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados.
Por estas consideraciones, pido que se apruebe la observación en la forma propuesta por el Ejecutivo.
El señor SILVA ULLOA.-
En relación con el artículo nuevo en debate, la Comisión de Hacienda propone aprobar el primer párrafo, o sea, el que libera al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto de primera categoría. Funda su proposición en lo siguiente: si se la exime también del impuesto territorial que grava a los bienes raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida institución, no sólo se la libera del pago de gravámenes que afecten a los bienes de su propiedad, sino también a los que ocupa, los cuales pueden ser arrendados. Con ello se causaría un gran perjuicio a las municipalidades: prestarían servicios gratuitos.
En seguida, se propone en el veto liberar a esa institución "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios" y, en general, de todo otro gravamen. De manera que la liberación es muy amplia. Se dice que ella beneficia al sujeto; pero éste tiene, conforme a lo que estoy observando, una capacidad económica extraordinaria, pues en estos días la propaganda comercial hecha por las radiodifusoras, la televisión y la prensa es de una magnitud inconmensurable y debe tener un alto costo. Por lo tanto, me parece que esta disposición que favorece al Registro Nacional de Comerciantes, entidad honorable y a la cual respeto, es abusiva por el hecho de que las sociedades mutualistas, por ejemplo, nunca han logrado siquiera librarse de la contribución fiscal, no obstante que parlamentarios de distintas tendencias políticas han presentado proyectos para favorecerlas, los cuales han sido vetados por el Ejecutivo. En cambio, en este caso, la liberación es total.
A mi juicio, lo relativo a exenciones de impuestos debe estar sujeto a determinadas normas; sin embargo, en este instante, el Gobierno ha abandonado toda norma en materia de orden tributario.
Por estas razones, concuerdo con lo resuelto por la Comisión de Hacienda en cuanto a aprobar sólo la primera parte de la observación, aun cuando importa una redundancia, y a rechazar el resto.
El señor VALENZUELA.-
Cuando en la Cámara de Diputados se trató el proyecto de ley sobre creación del Registro Nacional de Comerciantes, intervine en el debate para señalar que tal persona jurídica se asimilaba a la legislación general existente en nuestro país relativa a los colegios profesionales que cada día se van creando con los respectivos estatutos jurídicos. Es necesario destacar que todos los bienes raíces pertenecientes a estos colegios profesionales están exentos de todo tipo de contribuciones. Por lo tanto, también debe estarlo el Registro Nacional de Comerciantes.
Tanto los Diputados que votaron favorablemente el veto, como los Senadores que adoptaremos igual criterio, lo hacemos en el entendimiento de que la exención se refiere a las propiedades que sean del dominio del Registro Nacional de Comerciantes. Nadie puede pensar que se trate de bienes raíces arrendados por dicha institución en alguna zona determinada, salvo el caso de quien quiera ir muy al fondo de la disposición, ya que el espíritu mismo del precepto es que se trata de bienes raíces pertenecientes al Registro Nacional de Comerciantes.
A mi juicio, los fundamentos del veto son muy atinentes y he querido intervenir para destacarlos.
No concuerdo con lo dicho por un señor Senador en cuanto a que lo relativo a la exención del impuesto de primera categoría esté de más. No es así, porque, en realidad, se trata de un precepto declarativo que, incorporado a la ley misma que creó el Registro Nacional de Comerciantes, saneará aquellas situaciones que se hubieran producido entre esta fecha y la de la publicación de aquélla, lo cual, sin duda, favorecerá a la mencionada institución.
En cuanto a las otras exenciones propuestas en la última parte del veto, considero que ellas son de alcance limitado, porque, repito, recaen en una institución que tiene las características propias de un colegio profesional. El Registro agrupa a más o menos 300 mil comerciantes en el país, y éstos constituyen un gremio de extraordinaria importancia. Lógicamente, esta institución no persigue fines de lucro, y si percibe utilidades, éstas han de ser extraordinariamente limitadas. Por lo tanto, liberarla del pago de estos impuestos no será oneroso para el Fisco.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por cerrado el debate.
Acordado.
Si le parece al Senado, se aprobará la primera parte de la observación, por unanimidad.
Aprobada.
En votación la segunda parte.
El señor AYLWIN.-
Propongo votar por separado las siguientes exenciones: en primer lugar, "del impuesto territorial que grava a los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución;". No soy partidario de esto y propongo votarlo negativamente.
En seguida, votar también por separado lo siguiente: "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos en que estos tributos sean de su cargo,".
Por último, votar también en forma separada la parte final de la observación que dice: "y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten".
Soy partidario de votar negativamente la exención del impuesto territorial y de aprobar la liberación de los impuestos correspondientes a Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a Compraventas y a otras Convenciones y Servicios.
El señor PABLO (Presidente).-
Voy a poner en votación la primera exención, referente al impuesto territorial.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
En realidad, el veto se desvirtuó al agregarle tantas exenciones.
Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda, para consultarle acerca de lo siguiente: ¿Puede el Registro Nacional de Comerciantes llegar a ser deudor, por retención, del impuesto a la renta y del global complementario de sus empleados ?¿ Sería codeudor solidario en caso de no existir los recibos?
A mi juicio, el hecho de proponer la liberación de otros impuestos que no sean los referentes a bienes raíces, ha provocado estas dificultades.
En cuanto a la exención del impuesto a los bienes raíces, creo que la intención con que se propone es la de que se aplique a los que sean de propiedad del Registro Nacional de Comerciantes, como se hace respecto de otras instituciones que no persiguen fines de lucro. No me parece que pueda ser otro el propósito del señor Ministro al plantear el veto.
En tal entendimiento, me pronuncio por aprobar la observación.
El señor SILVA ULLOA.-
Ya expresé mi opinión; desgraciadamente no puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Noemi.
El señor PALMA.-
Si se tratara de los bienes raíces que pertenecen al Registro Nacional de Comerciantes, sin duda yo votaría a favor de la disposición; pero de su texto se deduce que también pueden quedar incluidas en la exención aquellas propiedades arrendadas por esa entidad. Este es el motivo por el cual voté en contra del precepto en la Comisión.
Por otra parte, en la actualidad, el Registro Nacional de Comerciantes tiene muy pocas propiedades.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y un pareo. }
El señor PABLO (Presidente).-
En consecuencia, queda rechazada la exención del impuesto territorial.
En votación lo relativo a la exención de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios.
El señor PALMA.-
Debe aclararse que se trata de impuestos que sean de cargo del Registro. Seguramente tal exención contará con la aprobación unánime del Senado.
El señor GARCIA.-
Votemos entonces sólo la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado"; y en seguida, separadamente, la exención relativa a las Compraventas.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado", y las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo".
¿Habría acuerdo para incluir en esta votación los términos "y en las Compraventas"?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
-Se aprueban las frases (14 votos contra 6 y un pareo).
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la frase "y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios". El pronunciamiento afirmativo aprobaría también las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo".
El señor CHADWICK.-
Me pareció entender que el Honorable señor Aylwin era partidario de votar en forma separada las palabras "y otras Convenciones y Servicios".
El señor GARCIA.-
Se trata de conceptos contenidos en un mismo texto legal.
El señor CHADWICK.-
Pero son de naturaleza distinta.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votarlos simultáneamente?
Acordado.
Se rechaza la observación (15 votos contra 4).
Con la misma votación, se rechaza la frase final del veto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar unánimemente el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La Cámara también lo aceptó.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar, por unanimidad, el tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Pido que el señor Secretario lea el artículo 92 de la ley 17.271, con el agregado que propone el veto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esa norma quedaría redactada en los términos siguientes:
"Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión, con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda."
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la observación?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Deseo que se me expliquen las razones por las cuales se creará un mecanismo de excepción que distorsiona todo el sistema de recuperación de créditos.
Según entiendo, el artículo 92 de la ley 17.271 se refiere a operaciones que se realizan con créditos otorgados en el extranjero, utilizados por las instituciones descentralizadas y que se recuperan de los deudores de éstas, en moneda reajustada. La regla general es que una vez verificada la recuperación, la respectiva institución no capitalice porque esto corresponde naturalmente al estado deudor, ya que tiene a su cargo el reintegro, en los plazos convenidos, de las sumas prestadas.
De aceptarse esta excepción, se producirá, por una parte, un enriquecimiento en el patrimonio de la institución descentralizada, que retendrá los pagos de sus deudores, y al mismo tiempo una pérdida del patrimonio de parte del Fisco, que está obligado a pagar el crédito que se le concedió, y que ha acrecentado por medio de la institución descentralizada.
A mi juicio, este régimen de excepción consagra la anarquía en el sistema de financiamiento de las instituciones descentralizadas. Bastará que un decreto del Presidente de la República, cursado por medio del Ministerio de Hacienda, otorgue este beneficio, para que de hecho se realice un aporte a la respectiva institución fuera de los marcos del presupuesto.
Como no es una buena medida manejar este tipo de recursos por medio de disposiciones anómalas, y como el Ministerio de Hacienda va a estar constantemente asediado por las representaciones de estas instituciones en procura de un mayor financiamiento, estimo que la excepción propuesta no debería aprobarse.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El objeto del artículo 92 de la ley 17.271 fue el de que los créditos contratados por algunas instituciones descentralizadas pudieran transferirse luego al público. Los créditos obtenidos por ECA en el extranjero a largo plazo constituyen un caso típico.
Esa norma así aprobada permitió que el Estado pudiera tomar los recursos provenientes de esos créditos de ECA u otras instituciones de finalidades similares. Por ejemplo, ECA puede contratar un crédito para comprar trigo en virtud del convenio de excedentes, a veinte años plazo. Luego, vende el producto al contado o a plazo. Los recursos así recaudados deben transferirse al Fisco, con arreglo al artículo 92 de la ley 17.271. Pero sucede que existen otras instituciones cuyas operaciones en esta materia deben calificarse en cada caso, que no pueden reglarse por ley en forma estricta, porque los créditos son contratados por ellas de manera autónoma, y se produce la recuperación para formar un fondo permanente destinado a seguir utilizando la línea de créditos a particulares, como el caso de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Fomento, INDAP, Banco del Estado, CORA y otras. En estos casos, el crédito no ha sido contratado, para que el producto de la venta de los artículos importados se transfiera al Fisco, sino con el objeto de que estas instituciones dispongan de fondos rotativos permanentes que puedan utilizar en ciertas operaciones. Aquí procede la excepción propuesta por el Ejecutivo, en el sentido de que el Presidente de la República pueda eximir de la obligación de transferir esos recursos al Fisco.
Esta es la razón del veto.
El señor CHADWICK.-
Quiero llamar la atención del Senado hacia el hecho de que las explicaciones del señor Ministro conducen a soluciones que distan mucho del texto del artículo 92 de la ley 17.271.
No quiero abusar de la paciencia de los señores Senadores, pero los invito a leer la norma del artículo 92, en especial el inciso segundo. A mi juicio, el Ejecutivo ha querido resolver mediante la adición de una frase lo que requiere una disposición legal completa, puesto que el señor Ministro se refiere a créditos que utilizan directamente las instituciones descentralizadas, de los cuales son directamente deudoras frente a los acreedores extranjeros. En ese caso, el veto no tiene sentido, porque lo lógico es que esas instituciones perciban el servicio de las deudas y a su vez paguen a los acreedores extranjeros.
El problema se presenta cuando el Fisco es el deudor.
Por ello, estimo que ésta es una manera muy precipitada de legislar: el inciso primero del artículo 92 estaría en contradicción con el inciso segundo, que dice que "al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio de crédito de que se trate, etcétera". Si es así, no debiera nunca operar de otra manera.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
-Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores socialistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión rechazó el veto que consiste en agregar un cuarto artículo nuevo. La Cámara adoptó el mismo temperamento.
El señor PABLO (Presidente).-
Cualquier pronunciamiento del Senado no surte efectos legales.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar un quinto artículo nuevo. La Comisión recomienda aprobarlo, por unanimidad. La Cámara también lo aceptó.
El señor CHADWICK.-
Deseo que el señor Secretario lea las normas a que se refiere el veto, una vez verificadas las sustituciones propuestas por el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 5º del D.F.L. Nº 3, de 15 de febrero de 1969, dice:
"A los contribuyentes que concurran a las oficinas de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les proporcionará un comprobante de petición de la Cédula de Rol Unico Tributario, el que hará las veces de tal cédula por un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de la petición."
A continuación, viene la parte que el Ejecutivo propone sustituir, que dice:
"Tratándose de agencias o sucursales que deban ser identificadas en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 7º de este Reglamento, el comprobante de petición de cédula tendrá una validez de tres meses."
Se reemplazaría por el párrafo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario."
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar esta parte del veto?
El señor PALMA.-
Por desgracia, debido a la rapidez con que se llevan las votaciones, respecto de algunos asuntos de interés nacional o regional uno no tiene oportunidad de expresar su opinión.
Dentro del breve tiempo de que dispongo, quiero referirme a la disposición recién votada por el Senado, y que legisla sobre la situación de los productores pisqueros de Coquimbo y Atacama.
El señor GARCIA.-
Se rechazó, señor Senador.
El señor PALMA.-
Ya lo sé, Honorable colega. Aunque mis palabras no influirán, pues la disposición se rechazó, deseo exponer algunas apreciaciones.
Esas provincias, golpeadas por una sequía que ya dura varios años y que nadie sabe cuándo terminará, debido a un cambio de las condiciones climáticas que parece ser mucho más duradero de lo previsto, dependen en gran parte de dos factores económicos: la minería y la producción pisquera.
Esta última estuvo durante largo tiempo protegida frente a otro tipo de alcoholes y productos similares que se elaboran en diversos puntos del país donde el clima es más favorable. Con motivo de legislaciones dictadas en el período inmediatamente anterior, la situación de los productores pisqueros independientes no de los agrupados en cooperativas se agravó en tal forma, que en la actualidad se encuentran en condiciones de inferioridad frente a las producciones de alcoholes y de licores de otras regiones de Chile.
A mi juicio, hemos legislado con una ligereza muy grande respecto de Atacama y Coquimbo, zonas extraordinariamente delicadas en su economía, presas fáciles del desequilibrio, y de difícil coyuntura económica.
Sería muy útil que los productores independientes se reunieran en cooperativas o se integraran en grandes consorcios, pues ello significaría para la región una forma más orgánica de producir, comerciar y exportar. Mientras ello no ocurra, la situación prescrita por las leyes actuales desmejora de manera notable la producción económica de las provincias de Atacama y Coquimbo con relación al resto del país.
Por las razones expuestas, deploro que esa disposición se haya tratado en forma tan rápida, que a los parlamentarios de la zona no nos permitió opinar sobre la materia. Estoy seguro de que casi todos habrían coincidido conmigo en la necesidad de establecer discriminaciones que las circunstancias económicas, climáticas y regionales exigen.
El señor PABLO (Presidente).-
La urgencia del proyecto requería ese trato, señor Senador. Considero que el Senado no despachó la iniciativa con ligereza.
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra a) del artículo nuevo.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra b) del mismo artículo sustituye el inciso segundo del artículo 18.
El artículo 18 del Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario dice lo siguiente:
"El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible sólo a contar del 1º de enero de 1970."
El último párrafo, el Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas."
El señor CHADWICK.-
La observación tiene por objeto modificar el sistema vigente, que establece exigencias que rigen a contar del 1? de enero de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La exigencia se refiere a la exhibición del certificado de inscripción en el Rol Unico Tributario.
El señor CHADWICK.-
A eso se refieren las letras b) y g) del artículo 10.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra b) del artículo 10 del Reglamento ya mencionado dice:
"Las instituciones de previsión social, en la tramitación de solicitudes de créditos o préstamo, y otras operaciones de carácter patrimonial que señale el Director de Impuestos Internos."
Por su parte, el texto de la letra g) del mismo artículo es el siguiente:
"Los habilitados de instituciones fiscales, semifiscales y municipales, y los patrones, empleadores o pagadores, respecto de los empleados, obreros,..."
El señor CHADWICK.-
¿Por qué se prorroga ese plazo?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Lo solicitó el Servicio de Impuestos Internos, ya que es tal el número de contribuyentes, que si no se otorga al Director la facultad de fijar plazos paulatinos de incorporación, la exigencia inmediata del Rol impediría a muchos contribuyentes efectuar sus cobros en los institutos previsionales, con los perjuicios consiguientes. Es decir, se trata de incorporar en forma paulatina a todos los contribuyentes al Rol Unico Tributario.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra b) del quinto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del sexto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, ya aprobado por la Cámara, la Comisión, por unanimidad, también recomienda aprobarlo.
-Se aprueba, con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El séptimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, y aprobado por la Cámara, la Comisión recomienda aprobarlo por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por 4 votos contra 1, recomienda aprobar el octavo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara. El voto contrario es del Honorable señor Silva Ulloa.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor CHADWICK.-
Pido que se lea el fundamento de esta observación.
El señor GARCIA.-
Si me permite, yo podría explicarle.
La ley Nº 12.061 declaró exento del pago del impuesto global complementario a los profesores que trajera a Chile la Fundación Ford para dictar clases en las universidades. Pues bien, se pensó que esa franquicia había desaparecido con motivo de la derogación total de exenciones dispuesta por la ley 17.073.
El señor CHADWICK.-
No todas, señor Senador.
El señor GARCIA.-
O casi todas las exenciones.
Al votar favorablemente esta observación, deseo dejar constancia de que dicha derogación no afecta al caso mencionado, y ello por una razón muy simple. Esos sueldos se pagan en el extranjero, y los servicios, aunque se desarrollan material y transitoriamente en Chile, no se prestan a nuestro país, sino a una fundación extranjera. Prueba de lo anterior es que allá tienen que pagar los impuestos por sus ingresos, que los profesores pueden destinar a éste o a otro país. De manera que con las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta no estarían afectos en caso alguno al impuesto global complementario.
Para mantener esa tesis, dejo testimonio de que en casos similares no existe ese impuesto; y por no existir, no ha podido derogarse la exención. Los mecanismos de la Ley de Impuesto a la Renta no se aplican a los que tienen sus fuentes de ingreso en el extranjero, salvo que permanezcan en Chile más de tres años, y aun entonces, en casos calificados, podría prorrogarse ese plazo. De modo que el veto, en el fondo, vendría simplemente a ratificar la situación existente.
El señor CHADWICK.-
Como la observación en debate hace referencia a toda la ley 12.061, pido que se le dé lectura.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La referida ley dice en su parte pertinente:
"Artículo 1º.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al material y equipos que la Fundación Rockefeller interne al país, destinado al cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la Modificación de ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año.
"Exímese, igualmente, del pago de todo derecho, impuesto, tasa, requisitos de inversión o de depósito y control de cambios de moneda a los fondos que, en cumplimiento de este Acuerdo, introduzca como aporte la Fundación Rockefeller.
"Los expertos extranjeros que la Fundación contrate para desempeñarse en Chile o que envíe a Chile en comisión de servicio, estarán exentos del pago de todo impuesto directo, incluso el de la renta, sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Fundación, como también sobre otras rentas que obtengan del extranjero; y gozarán de la franquicia de importar libres de derechos de aduana y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la internación, sus instrumentos y medios de trabajo y las especies muebles y efectos de uso y consumo personal que en cada caso fije el Presidente de la República, de acuerdo con la Partida 1901, del Arancel Aduanero."
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Los beneficios otorgados a la Fundación Ford en virtud de la ley Nº 12.061 y del convenio suscrito, ya vencieron. Igual cosa sucedió con otras instituciones que celebraron acuerdos similares. Mediante la ley Nº 17.182 se prorrogaron dichos beneficios, pero no se dijo en forma expresa que se les eximía del pago del impuesto global complementario.
Al derogar la ley Nº 17.073 todas las exenciones del pago del impuesto global complementario, pudo pensarse que la exención no regiría para la Fundación Ford.
Por eso, se quiere corregir una omisión de la ley N° 17.182, que prorrogó los beneficios que tenía la Fundación mencionada en virtud de la ley Nº 12.061.
El señor GARCIA.-
Leeré lo que dispone la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los funcionarios exentos de este impuesto. El artículo 3º, inciso segundo, dice: "Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena."
Entiendo que la "fuente chilena" es el trabajo y el lugar donde obtiene sus ingresos. Pero quien ejerce sus funciones mediante un contrato de trabajo norteamericano, no tiene su fuente de ingresos en Chile, sino en el extranjero y, por consiguiente, no paga impuesto global complementario. Sin embargo, el señor Ministro dice que es así.
El señor CHADWICK.-
Lo que acaba de leer el Honorable señor Garcia pareciera resolver el problema, porque si hay una disposición de orden general vigente que exime del pago del impuesto a la renta a todo el personal que, contratado en el extranjero, viene a radicarse en nuestro país por no más de tres años, siempre que la fuente de sus ingresos provenga del exterior, no se ve razón para establecer un estatuto de ultraexcepción en favor de la Fundación Rockefeller en el inciso primero, y de la Fundación Ford en el segundo.
Me pregunto qué entidad podría compararse con el Estado chileno en sus propósitos de bienestar para todos los habitantes de la República, y si acaso sus funcionarios no pagan impuestos a la renta. ¿Por qué vamos a establecer excepciones en favor de determinada fundación si existe otro precepto general que no mira ni al nombre ni a la nacionalidad, ni a la condición del empleador sino que prescribe en términos generales, sin ninguna excepción, que todos los que se radican en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan a las rentas obtenidas de fuentes chilenas?
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Con todo agrado.
El señor GARCIA.-
Seguramente Impuestos Internos se funda en el artículo 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dice: "Se considerarán rentas de fuentes chilenas, las que provengan de bienes situados en el país, o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente."
Entiendo que la norma no se refiere a la actividad que desarrollan los profesores internacionales; que no se considera como prestada en Chile. Creo que de ahí puede provenir la dificultad en que se basa Impuestos Internos.
El señor CHADWICK.-
Si ésa fuera la dificultad, razón tendría ese Servicio para cobrar el impuesto a la renta, porque si los emolumentos provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, lo lógico es que paguen dicho tributo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Por último, debo advertir que la ley Nº 12.061 sólo favorece a la Fundación Rockefeller, y que el inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la observación agrega una nueva entidad privilegiada.
Voto en contra de ambos incisos.
El señor PALMA.-
En este caso, se trata de una disposición declarativa, y por tener ese carácter, lo que hace es precisar los términos de aplicación de la ley.
Es evidente que el precepto beneficia hay que decirlo en española profesores o maestros que trabajan en Chile por cuenta de esas fundaciones.
Como veremos, más adelante se proponen disposiciones de esta índole que benefician a los personales de observatorios astronómicos, de las más variadas nacionalidades, que trabajan en Chile, pero que reciben su sueldo desde el extranjero y, por consiguiente, pagan el respectivo impuesto a la renta en sus países de origen.
Con la disposición se pretende no impedir que esta gente venga a Chile, porque serían afectados por una doble tributación. Por lo contrario, se quiere facilitar el ingreso de profesores de alta calidad; por ejemplo, de astrónomos internacionales, y el Honorable señor Chadwick lo habrá podido apreciar en el Cerro Tololo y en otros lugares, donde se han invertido varias decenas de millones de dólares. Repito: se persigue que puedan concurrir al país sin menoscabar sus ingresos habituales. No se trata de ninguna otra cosa. A mi juicio, a Chile le conviene la presencia de estas personas, que aportan inteligencia entrenada, capacidad, conocimientos, cultura e información de toda especie. Por último, preparan a los profesionales chilenos en las labores científicas de su nivel.
Por eso, soy partidario de esta observación y de las siguientes.
El señor AYLWIN.-
No puedo votar, porque estoy pareado con el Honorable señor Juliet.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Libero a Su Señoría del pareo.
El señor AYLWIN.-
Voto que sí.
-Se aprueba el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)"."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Hacienda, por cuatro votos contra uno, recomienda adoptar igual criterio.
-Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo:
"Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F. L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617.
"Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
"Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del lº de enero de 1970"."
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual temperamento.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Prorrógase por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica."
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por cuatro votos contra uno el del Honorable señor Baltra recomienda adoptar igual criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor GARCIA.-
Quisiera saber de qué trata el artículo 8º de la ley 16.746.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ese artículo 8º expresa:
"El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica."
La referencia es de 1968.
El señor CHADWICK.-
Que dicho estatuto lo dicte el próximo Presidente de la República.
El señor GARCIA.-
¿Desde cuándo se cuentan esos cuarenta días? Si ya venció el plazo, no cabe la prórroga, sino que debería acordarse uno nuevo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
La ley 16.746 se publicó el 14 de febrero de 1968. O sea, el 14 de febrero de 1969 venció el plazo.
El señor CHADWICK.-
El Presidente de la República dispuso de un año para dictar el Estatuto, y no lo hizo.
El señor PABLO (Presidente).-
No obstante compartir el fondo, del veto, creo que por la forma en que está redactado no puede haber prórroga. Lo hemos sostenido en una serie de oportunidades en que se ha propuesto prorrogar algún plazo en idénticas condiciones.
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo nuevo.
Rechazado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra 1):
"1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años"."
La Cámara aprobó la observación; la Comisión, por unanimidad, recomienda igual criterio.
Se trata de una exención al impuesto de compraventa.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase en el artículo 1º, inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nº 1, letra 1)"."
La Cámara aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda proceder en la misma forma.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo anterior agregó una letra 1) al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas, que dice: "Cuadros de pintura producidos y vendidos directamente por pintores que, acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años". Aprobada esa disposición, es indispensable acoger la que ahora discutimos, pues de lo contrario aquélla quedará gravada, ya que ahora se dice: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, número 1, letra 1)". -Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
"a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivíia con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
"b) Un 50;%: para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue;
"c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) A la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) A la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios.
"d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, por cuatro votos y una abstención, recomienda rechazarla.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IRURETA.-
El artículo se refiere fundamentalmente al financiamiento de los cursos que la Universidad Técnica con sede en Valdivia desarrolla en Puerto Montt.
Tales cursos primitivamente se financiaron con el aporte de la Municipalidad de Puerto Montt y de otros organismos regionales en que se divide la comunidad de la zona, pero el aumento de los gastos hizo necesaria la nueva fuente de recursos propuesta en la observación.
En realidad, hubo gestiones realizadas por ese municipio y por el Centro de Alumnos de la Universidad Técnica del Estado de Valdivia. Ellas culminaron con una reunión con el Ministro de Educación en la que se convino la solución consignada en el veto.
Por tal motivo, ruego al Senado aprobar el artículo, ya que lo contrario significa el cierre de esos cursos, que hoy tienen alrededor de 150 alumnos.
Esto era lo que quería señalar, a fin de justificar la observación, incluida por el señor Ministro de Hacienda a pedido de numerosos organismos de Puerto Montt, del Centro de Alumnos y del profesorado de la Universidad Técnica de Valdivia.
-Se aprueba.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511/seccion/akn590511-po1-ds21