. . "CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde continuar ocup\u00E1ndose en las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto que autoriza la conversi\u00F3n de determinados cr\u00E9ditos otorgados por el Banco del Estado. \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 20\u00AA, en 3 de diciembre de 1969. \nEn cuarto tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 36 \u00AA, en 13 de enero de 1969. \nObservaciones en segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n, 76 \u00AA en 13 de mayo de 1970. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nHacienda, sesi\u00F3n 54\u00AA, en 6 de mayo de 1969. \nHacienda (segundo), sesi\u00F3n 22\u00AA, en 19 de julio de 1969. \nHacienda (veto), sesi\u00F3n 20 \u00AA, en 7 de julio de 1970. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 55\u00AA, en 7 de mayo de 1969; 56\u00AA, en 13 de mayo de 1969 y 57\u00AA, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general) ; 25\u00AA, en 6 de agosto de 1969; 27\u00AA, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular) ; 37\u00AA, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto tr\u00E1mite) ; 21\u00AA, en 8 de julio de 1970; 26\u00AA, en 14 de julio de 1970; 31\u00AA, en 15 de julio de 1970. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nArt\u00EDculo 31. La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 las dos observaciones a este precepto, y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. \n \n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 33, el Ejecutivo propone suprimir las palabras \"directamente y sin intermediarios\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n; en consecuencia, cualquiera que sea la resoluci\u00F3n del Senado ella no produce efecto. La Comisi\u00F3n, con el voto contrario del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, tambi\u00E9n recomienda aprobarla. \n \n \n-Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores socialistas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el art\u00EDculo 34. \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n y no insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo del Congreso. La Comisi\u00F3n de Hacienda propone adoptar igual criterio. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 la observaci\u00F3n y no se insistir\u00E1 en el criterio del Congreso. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros denunciamos oportunamente lo que calificamos de un esc\u00E1ndalo nacional: el hecho de que a trav\u00E9s del Banco Central se hubiera encargado el monopolio de la \u00A1comercializaci\u00F3n de monedas de oro de Chile a una firma extranjera, que tiene como representante en nuestro pa\u00EDs al abogado don Juan Go\u00F1i. \nHicimos ver que por primera vez en nuestra historia se hab\u00EDa entregado esa comercializaci\u00F3n a una sola firma, con el car\u00E1cter de monopolio, y que tal operaci\u00F3n era ilegal. A\u00FAn m\u00E1s, afirmamos que era inmoral. \nSe solicit\u00F3 un informe al Consejo de Defensa del Estado, que, por siete votos contra cinco, aprob\u00F3 la legalidad de la operaci\u00F3n. \nComo todos los se\u00F1ores Senadores saben, dicho Consejo est\u00E1 compuesto por 12 abogados, y la verdad es que seis estaban por declarar la ilegalidad y los otros seis, por la legalidad. El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, se\u00F1or Paulino Varas, despu\u00E9s de sostener una conversaci\u00F3n con el Presidente de la Rep\u00FAblica, modific\u00F3 su criterio, por lo cual quedaron 7 votos contra cinco. \nLeer\u00E9 sucintamente los argumentos que tuvo el abogado de ese Consejo se\u00F1or Eduardo Novoa Monreal, para sostener, al igual que el Senador que habla, la ilegalidad de esa operaci\u00F3n. Me referir\u00E9 en t\u00E9rminos muy generales al dictamen del se\u00F1or Novoa, ya que es muy largo. \nEn ese documento se manifiesta... \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00BFEs el dictamen de la mayor\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Entonces vamos a conocer una sola parte, y no se podr\u00E1 formar un juicio con ello. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Si hubiera acuerdo creo que \u00E9se es el pensamiento del Honorable se\u00F1or Hamilton no tengo inconveniente alguno en que se publiquen \"in extenso\" tanto los dict\u00E1menes de minor\u00EDa como el de mayor\u00EDa. Debo hacer presente que hay dos dict\u00E1menes de minor\u00EDa: uno redactado por Manuel Guzm\u00E1n Vial y otro, por Eduardo Novoa Monreal. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n \u00BFSon distintos? \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \nDe esa manera evitar\u00EDamos alargar el debate. Repito: pido publicar \"in extenso\" los dict\u00E1menes, que no son tan largos, ya que cada uno tiene m\u00E1s o menos cinco p\u00E1ginas, lo que dar\u00EDa un total de quince. \nRuego al se\u00F1or Presidente recabar la autorizaci\u00F3n, ya que si no se aprueba la inserci\u00F3n y publicaci\u00F3n \"in extenso\" de los tres dict\u00E1menes, leer\u00E9 s\u00F3lo el del se\u00F1or Eduardo Novoa. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n O sea, \u00BFhabr\u00EDa que leerlos en el diario \"El Mercurio\"? \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. As\u00ED el pa\u00EDs sabr\u00E1 qu\u00E9 criterio se sigui\u00F3 en esta materia. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Prefiero que lo explique Su Se\u00F1or\u00EDa, para no darme el trabajo de leerlo en el diario. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Con todo gusto, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa sabe el problema existente con las publicaciones \"in extenso\"; que los gastos del Senado por tal concepto son muy altos, y que esta materia deber\u00E1 ser estudiada por la Comisi\u00F3n de Polic\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n En tal circunstancia, leer\u00E9 abreviadamente el dictamen del se\u00F1or Novoa y los puntos fundamentales en los que se bas\u00F3 para sostener que la operaci\u00F3n era absolutamente ilegal. \nEl se\u00F1or Novoa se\u00F1ala: \"En t\u00E9rminos generales puede expresarse que el vicio fundamental del contrato celebrado entre el Banco Central y la empresa Italcambio es poner como objeto de una contrataci\u00F3n regida por las normas del derecho privado, como es aqu\u00E9lla, a algo que sale de la esfera del derecho privado y entra de lleno en la del derecho p\u00FAblico, como es la emisi\u00F3n de moneda efectuada por un organismo del Estado. \n\"Ello importa una distorsi\u00F3n completa de la funci\u00F3n p\u00FAblica y una deformaci\u00F3n abierta de la misi\u00F3n que la ley le tiene encomendada.\" \nM\u00E1s adelante agrega: \n\"Mediante tal examen podr\u00E1 concluirse, como lo hace el suscrito, que el contrato celebrado entre el Banco Central y la Empresa Italcambio lesiona los principios fundamentales de ese derecho p\u00FAblico y desborda absolutamente el claro sentido de las disposiciones legales en las que dice apoyarse.\" \nLuego se\u00F1ala: \"Por esta raz\u00F3n, lo que interesa establecer no es si el Banco Central puede realizar sucesivamente una serie de actos, entre ellos: comprar oro, disponer su acu\u00F1aci\u00F3n, vender las monedas acu\u00F1adas, etc\u00E9tera, sino verificar si el poder de hacer y disponer de una emisi\u00F3n de moneda puede ser cedida por el Banco Central a una empresa comercial extranjera que se propone hacer negocios lucrativos en el exterior con ella\". \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Entiendo que existe bastante inter\u00E9s en que no se lea el informe. De todos modos, aun dispongo del tiempo que me corresponde para fundar el voto. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, el Honorable se\u00F1or Altamirano podr\u00E1 fundar inmediatamente su voto. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Como se trata de pasar con suma rapidez por uno de los negociados m\u00E1s grandes de la historia del pa\u00EDs,. . . \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No estoy tratando de pasar con rapidez por ning\u00FAn negociado. S\u00F3lo procuro aplicar el acuerdo de la Sala. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Para discutir las observaciones anteriores hubo bastante amplitud y no se limit\u00F3 el tiempo a cinco minutos. \nEn el dictamen, el se\u00F1or Novoa expresa: \"Basta leer el contrato de 17 de enero de 1968, celebrado entre el Banco Central de Chile y la empresa Italcambio Compa\u00F1\u00EDa An\u00F3nima, para advertir que mediante \u00E9l se comprueba lo siguiente: \n\"1.- El Banco Central se compromete a una limitaci\u00F3n de su irrestricta facultad de ordenar acu\u00F1aci\u00F3n de moneda. Que las \"\u00F3rdenes de acu\u00F1aci\u00F3n\" depender\u00E1n de la exclusiva voluntad de la empresa comercial queda demostrado, adem\u00E1s con el texto del inciso final de la cl\u00E1usula sexta del contrato. \n\"2.- \"El Banco Central cede la totalidad de una emisi\u00F3n de moneda chilena a una firma comercial extranjera,. . . ya que no es compatible con el car\u00E1cter de moneda chilena de curso legal el que toda una emisi\u00F3n se coloque en el extranjero con los fines \"numism\u00E1ticos\" que el mismo contrato se\u00F1ala, porque esto no se compadece con aquel car\u00E1cter de moneda de curso legal. \n\"3.- El Banco Central beneficia con algo que es propio de una funci\u00F3n p\u00FAblica a un particular determinado. Ese particular, que es empresa que se dedica a negocios numism\u00E1ticos, no celebra el contrato por fines de inter\u00E9s general o de bien p\u00FAblico nacional, sino para obtener un lucro. \n\"4.- Adem\u00E1s, con el contrato se confiere a una empresa particular un monopolio en el comercio de piezas de oro, las que despojadas de hecho de su condici\u00F3n legal de moneda, van a servir de mercader\u00EDa que ser\u00E1 colocada en el mercado extranjero por el \u00FAnico cesionario favorecido, con fin de lucro. Tal monopolio repugna a las leyes nacionales. \n\"5.- Toma el Banco Central el compromiso (frente a un particular) de \"abstenerse de acu\u00F1ar o decretar la emisi\u00F3n de cualquiera otra moneda de oro o plata similares a las emisiones objeto de este contrato por un per\u00EDodo de cuatro, a\u00F1os\". \n\"6.- Acepta el Banco Central, que como vimos, tiene en lo concerniente a emisi\u00F3n y acu\u00F1aci\u00F3n de moneda atribuciones de autoridad p\u00FAblica, someterse a las \u00F3rdenes de una empresa comercial extranjera. \n\"7.- El contrato se celebra poniendo como objeto de \u00E9l una acu\u00F1aci\u00F3n de moneda chilena de curso legal, objeto que no es susceptible de contrataci\u00F3n porque est\u00E1 regido por normas de derecho p\u00FAblico. Adem\u00E1s, el contrato impone a una autoridad p\u00FAblica, como lo es el Banco Central, una serie de limitaciones, renuncias y delegaciones, que solamente podr\u00EDan establecerse por ley y no por aceptaci\u00F3n del mismo Banco o por exigencia de un particular. \n\"En resumen,\" se\u00F1ala el se\u00F1or Novoa Monreal\"en opini\u00F3n del suscrito, la consulta de la Comisi\u00F3n Especial debe ser respondida diciendo que el contrato tantas veces citado desconoci\u00F3 a las monedas que eran su objeto el car\u00E1cter de moneda con curso legal que efectivamente les correspond\u00EDa y fue celebrado como si dichas monedas fueran mercader\u00EDas no regidas por leyes monetarias de derecho p\u00FAblico.\" \nS\u00F3lo he le\u00EDdo una extractada s\u00EDntesis de uno de los dos dict\u00E1menes que consideraron ilegal la operaci\u00F3n, la que fue declarada legal por el Consejo de Defensa del Estado s\u00F3lo por un voto, lo cual demuestra las condiciones bastante irregulares en que se llev\u00F3 a cabo. \nInsisto: por primera vez en la historia de Chile se concedi\u00F3 a una firma extranjera el negocio de comerciar con monedas recordatorias de las principales efem\u00E9rides nacionales: la batalla de Chacabuco, la fundaci\u00F3n de la primera Escuadra Nacional, etc\u00E9tera. \nVoto en contra del veto del Presidente de la Rep\u00FAblica, que hace posible este negociado, y por insistir en el criterio del Congreso. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para que el se\u00F1or Lorca pueda fundar su voto de inmediato. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Realmente uno se desconcierta cuando escucha al Honorable se\u00F1or Altamirano, porque en verdad tiene facilidad de palabra para ser insolente. Y sostengo que fue insolente, porque dijo haber inter\u00E9s en despachar r\u00E1pidamente el proyecto, para pasar sobre un negociado. \nEn primer lugar, Su Se\u00F1or\u00EDa sabe que en el Senado no se tramitan negociados. En segundo t\u00E9rmino, aunque el Honorable se\u00F1or Altamirano hablara durante 47 horas sobre el particular si conociera el Reglamento y la ley lo sabr\u00EDa, y el Senado rechazara el veto e insistiera, no habr\u00EDa ley sobre la materia, y no se producir\u00EDa lo que desea Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEn el fondo, ha dicho palabras insolentes en contra del Gobierno, que ha formulado el veto, y en contra del Senado, que est\u00E1 discutiendo una materia con la seriedad que acostumbra. \nEn la C\u00E1mara se rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n, y la Unidad Popular, formada por parlamentarios tan respetables como son los de Izquierda, no obstante tener mayor\u00EDa (cerca de 80 Diputados), no tuvo los votos necesarios para insistir, pudiendo hacerlo. \nEn verdad, a ellos les gusta insultar y hablar y no son capaces de resolver los problemas con votos, como debieron haberlo hecho si cre\u00EDan que el negociado exist\u00EDa. A lo mejor, resulta que el \u00FAnico que cree que hay negociados es el Honorable se\u00F1or Altamirano. Reitero: aunque hubiera hablado durante 47 horas, habr\u00EDa sido in\u00FAtil, porque no habr\u00EDa pasado nada. . \nEn cuanto a la intervenci\u00F3n que tuvo el Gobierno en este asunto, me parece que uno debe quedarse con la opini\u00F3n que al respecto tiene el Banco Central. Cuando se discuti\u00F3 largamente en el Senado este problema, el Banco Central public\u00F3 una informaci\u00F3n a p\u00E1gina entera en todos los diarios, desde \"El Mercurio\" hasta \"El Siglo\", en la cual se demostr\u00F3 que todas las expresiones del Honorable se\u00F1or Altamirano eran err\u00F3neas e incluso difamaban a gente que dirige esa instituci\u00F3n, en cuyo directorio hay representantes de todas las corrientes pol\u00EDticas. Pues bien, por unanimidad, dicho organismo estim\u00F3 correcto el proceder respecto de esta operaci\u00F3n. Por eso, a pesar de que la decisi\u00F3n del Senado no influye, voto favorablemente la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n A mi juicio, el hecho m\u00E1s grave, y que no se ha hecho presente respecto de esta operaci\u00F3n de las monedas de oro, es que normalmente el negocio consiste en vender monedas antiguas, en desuso, que ya han circulado. Eso es lo que se entrega a los comerciante extranjeros. Pero en este caso las monedas no han circulado nunca, y para hacerlas aparecer como que ya lo han hecho, se dict\u00F3 un decreto d\u00E1ndoles curso legal forzoso. Es decir, estas monedas se venden junto con un decreto. Eso, a mi juicio, no se puede hacer. \nNo entro a discutir si hay negociados o no los hay. No entro a ver si la utilidad es ileg\u00EDtima o leg\u00EDtima. S\u00F3lo sostengo que el Gobierno de Chile no puede dar curso legal a una moneda con el solo objeto de poder venderla. Insisto en que eso es inaceptable. \nVa a ocurrir lo mismo que con el art\u00EDculo 33, que dispon\u00EDa la comercializaci\u00F3n de los sellos o estampillas postales y dem\u00E1s especies filat\u00E9licas nacionales no obstante haber tenido la Comisi\u00F3n el cuidado de establecer que el Servicio de Correos podr\u00EDa vender sus estampillas con finalidades filat\u00E9licas, y entiendo que en el caso del oro, con finalidades de car\u00E1cter numism\u00E1tico \u201Cdirectamente y sin intermediarios\" y se entiende que esas especies circulan expresi\u00F3n que fue eliminada por el veto. \nAhora se trata y el. Ejecutivo lo ha logrado de eliminar mediante el veto una disposici\u00F3n cuyo objeto era impedir un negocio con signos del Estado de Chile a los cuales se da valor oficial para poder venderlos, en circunstancias de que en el hecho no lo tienen, porque esas monedas no pueden circular en nuestro pa\u00EDs; incluso se sancionar\u00E1 con c\u00E1rcel a quien sorprendan en la compraventa de esas monedas. Sin embargo, repito, para poder venderlas en el extranjero, se establece oficialmente que tienen curso legal forzoso. \nPor eso, para demostrar nuestra actitud contraria a este mecanismo y a esta forma de operar con emisiones del Gobierno chileno, votamos en contra de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No puedo votar por estar pareado, pero deseo dejar constancia del criterio con que procedi\u00F3 la Comisi\u00F3n de Hacienda, de la cual formo parte, respecto de este art\u00EDculo. \nLa Comisi\u00F3n no se pronunci\u00F3 y as\u00ED lo establece expresamente el informe sobre las ideas contenidas en el art\u00EDculo 34, pues no ten\u00EDa objeto hacerlo, desde el momento que la disposici\u00F3n ya no existe y no puede ser revivida, cualquiera que sea el criterio que adopte el Senado. El art\u00EDculo en debate ya no existe, porque la C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 el veto que propon\u00EDa suprimirlo, pero no tuvo el qu\u00F3rum de dos tercios necesario para insistir en el texto primitivo. Es decir, aun cuando el Senado insistiera por dos tercios, no se podr\u00EDa reponer la disposici\u00F3n. \nEn condiciones, la Comisi\u00F3n no se pronunci\u00F3, repito, porque habr\u00EDa sido ocioso hacerlo. Igual temperamento se adopt\u00F3 respecto de numerosas observaciones los se\u00F1ores Senadores podr\u00E1n ver que era una gran cantidad, pues ese organismo t\u00E9cnico no habr\u00EDa podido despachar el proyecto con la suficiente rapidez si se hubiera puesto a hacer academia, pronunci\u00E1ndose sobre disposiciones respecto de las cuales la decisi\u00F3n de la C\u00E1mara era definitiva. Por lo tanto, no hubo pronunciamiento de la Comisi\u00F3n de Hacienda sobre si fue o no fue un negociado, sobre si ser\u00E1 o no ser\u00E1 una operaci\u00F3n conveniente, y de eso hay constancia en el informe, que se\u00F1ala, respecto del art\u00EDculo 34: \n\"En consideraci\u00F3n a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados este art\u00EDculo no ser\u00E1 ley, no se entr\u00F3 a su an\u00E1lisis detallado y se resolvi\u00F3 adoptar el mismo acuerdo que esa Honorable C\u00E1mara...\". \nEso es lo ocurrido en la Comisi\u00F3n de Hacienda, y no se puede es timar que su acuerdo haya sido ni favorable ni contrario a la operaci\u00F3n relativa a las monedas de oro. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El Senado est\u00E1 examinando la conducta del Ejecutivo por intermedio de una observaci\u00F3n que impide que el art\u00EDculo 34 de este proyecto, que, naturalmente, hab\u00EDa sido sancionado por ambas ramas del Congreso, llegue a ser ley. \nLa C\u00E1mara de Diputados, con el voto de varios de sus miembros, rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n, pero no reuni\u00F3 los dos tercios necesarios para insistir, de modo que la extra\u00F1eza que provoca al Honorable se\u00F1or Lorca el resultado producido en esa Corporaci\u00F3n es enteramente artificiosa, sin justificaci\u00F3n alguna. Es bien sabido que la Unidad Popular no cuenta all\u00ED con el qu\u00F3rum de insistencia respecto de las disposiciones observadas por el Ejecutivo. \nSin embargo, deseo abundar en otro tipo de razonamientos. \nEl Honorable se\u00F1or Altamirano ha recordado las razones que tuvo el ilustre jurista don Eduardo Novoa Monreal para calificar de il\u00EDcita la operaci\u00F3n de que se trata. Tales razones, por lo dem\u00E1s, son obvias, porque no se puede comerciar con el poder emisor, que, por la naturaleza de las cosas, corresponde al Estado, en el ejercicio de su soberan\u00EDa. \nAqu\u00ED se ha hecho un negocio con una firma particular, que le ha producido grandes utilidades, a trav\u00E9s del quebrantamiento no s\u00F3lo de este principio elemental de derecho, sino adem\u00E1s y esto es lo que deseo agregar de las normas m\u00E1s elementales de la honesta administraci\u00F3n de los intereses p\u00FAblicos. Cuando de antemano se sabe que determinado negocio debe producir utilidad al particular que lo realiza, y el negocio es de aquellos que s\u00F3lo corresponde efectuar al Estado, la m\u00E1s elemental honestidad administrativa exige la licitaci\u00F3n o la propuesta p\u00FAblica, pues quienes est\u00E1n a cargo del Gobierno no pueden usar sus facultades para enriquecer a unos y postergar a otros, ni mucho menos pueden hacerlo desmejorando la condici\u00F3n del Estado contratante. \nSi fuera l\u00EDcito que no lo es constituir el monopolio para la venta en el extranjero de determinadas piezas que se acu\u00F1an con el signo de las monedas nacionales chilenas, el negocio no podr\u00EDa convenirse a trav\u00E9s de las tramitaciones de un gestor, de las influencias de pasillo, o de otros procedimientos igualmente detestables. Si lo que se persegu\u00EDa era un lucro para el Estado, la \u00E9tica m\u00E1s elemental exig\u00EDa llamar a propuesta p\u00FAblica, que se dijera qu\u00E9 firmas se interesaban en la operaci\u00F3n, que se publicaran los avisos correspondientes, que se se\u00F1alaran los plazos y bases de la contrataci\u00F3n, etc\u00E9tera. \nPero aqu\u00ED se abri\u00F3 la puerta a una firma extranjera, apadrinada por un pol\u00EDtico que durante mucho tiempo... \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado su tiempo, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n... fue director del diario \"La Naci\u00F3n\", y a quien se le permiti\u00F3 obtener millones de d\u00F3lares de utilidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Termin\u00F3 su tiempo para fundar el voto, se\u00F1or Senador. \u00BFC\u00F3mo vota Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nEn conformidad a estas ideas, voto por el rechazo de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Bulnes, al fundar su voto, inform\u00F3 de lo que hab\u00EDa sucedido en la Comisi\u00F3n de Hacienda. Sin embargo, debo dejar constancia, como se hace en el informe respectivo, de que el acuerdo de no insistir se adopt\u00F3 con mi voto en contrario, pues yo era partidario de insistir, aunque s\u00F3lo fuese para los efectos morales, ya que sab\u00EDa que sobre esta materia no habr\u00E1 ley. \nVoto por el rechazo. \n \n \nSe rechaza la observaci\u00F3n (14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y un pareo) y se acuerda no insistir (14 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo). \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Aprovecho la presencia del se\u00F1or Ministro de Hacienda para pedir al Senado que le conceda cinco minutos a fin de responder las imputaciones hechas por el Honorable se\u00F1or Altamirano a prop\u00F3sito de un problema que el sector que Su Se\u00F1or\u00EDa representa ha debatido p\u00FAblicamente, y que se trajo a colaci\u00F3n con motivo de este veto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Siempre que a nosotros tambi\u00E9n se nos den cinco minutos. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Si a nosotros tambi\u00E9n se nos dan cinco minutos, con todo agrado. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n No hay acuerdo. Sigamos tratando las observaciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para conceder la palabra al se\u00F1or Ministro al final de la discusi\u00F3n de las observaciones? \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n De inmediato. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- Me opongo. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Si se nos da tiempo a nosotros, s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \nPropongo a la Sala prorrogar el Orden del D\u00EDa por una hora, a fin de despachar el resto de estas observaciones, el proyecto relativo a la Junta de Aeron\u00E1utica, que figura en segundo lugar, y una iniciativa que los Comit\u00E9s acordaron tratar en esta sesi\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La siguiente observaci\u00F3n suprime el art\u00EDculo 5\u00BA transitorio. \nLa unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n propone aprobar la observaci\u00F3n, tal como lo ha hecho la C\u00E1mara. La resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La siguiente observaci\u00F3n recae en el art\u00EDculo 8\u00BA transitorio. La Comisi\u00F3n propone aprobar la sustituci\u00F3n propuesta mediante este veto. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde tratar los art\u00EDculos nuevos propuestos por el Ejecutivo. \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 el primero de ellos. Sin embargo, la Comisi\u00F3n de Hacienda dividi\u00F3 la votaci\u00F3n y, por unanimidad, recomienda aprobar la primera parte, hasta el primer punto y coma. Vale decir, sugiere aprobar la parte que dice: \n\"Decl\u00E1rase que la instituci\u00F3n de derecho privado denominada \"Registro de Comerciantes Establecidos de Chile\", creada por esta Ley, ha estado y estar\u00E1 exenta del impuesto de primera categor\u00EDa de la Ley de la Renta;\". \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda desechar el resto del art\u00EDculo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nPara fundar la posici\u00F3n del Gobierno acerca del veto, tiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Ejecutivo formul\u00F3 la observaci\u00F3n en estudio atendiendo al hecho de que el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, organismo cuya creaci\u00F3n fue solicitada por las C\u00E1maras de Comercio del pa\u00EDs, en el ejercicio de sus funciones se encontr\u00F3 con el problema de que sus actuaciones podr\u00EDan estar grabadas por el impuesto a la renta y afectas a lo establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Ante tal dificultad, se solicit\u00F3 al Gobierno consagrar la respectiva exenci\u00F3n, en la que estamos de acuerdo, por tratarse de un organismo que no persigue fines de lucro y que s\u00F3lo representa los intereses de sus afiliados. \nPor otra parte, no desear\u00EDa dejar pasar la ocasi\u00F3n sin referirme a las palabras que pronunci\u00F3 denantes el Honorable se\u00F1or Altamirano. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Ministro? \nComo dijo el se\u00F1or Secretario, la Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 el art\u00EDculo introducido mediante el veto hasta las palabras \"y estar\u00E1 exenta del impuesto de Primera Categor\u00EDa de la Ley de la Renta\". Le pareci\u00F3 exagerado eximir al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto territorial que grava los bienes ra\u00EDces destinados exclusivamente a su funcionamiento, porque puede tratarse de bienes ra\u00EDces arrendados por dicho organismo, o sea de inmuebles que no le pertenezcan. En todo caso, esto representar\u00EDa menores ingresos para las municipalidades. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n A mi juicio, la Comisi\u00F3n de Hacienda cometi\u00F3 un peque\u00F1o error al dividir la votaci\u00F3n, porque el art\u00EDculo pertinente de la ley 15.564 ya liber\u00F3 del impuesto a la renta de primera categor\u00EDa al Registro Nacional de Comerciantes. En consecuencia, la declaraci\u00F3n que hace ese organismo de trabajo del Senado no reporta beneficio alguno. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Tampoco el veto del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n As\u00ED es, Honorable colega. Por eso, la observaci\u00F3n carece de importancia en la primera parte. Lo interesante est\u00E1 en la segunda, pues el rechazo del veto significar\u00EDa al Registro Nacional de Comerciantes, organismo compuesto en su 90% por peque\u00F1os comerciantes, un perjuicio evidente, ya que tendr\u00EDa que cobrar los respectivos tributos a todos los comerciantes del pa\u00EDs. Esto significar\u00EDa desvirtuar los prop\u00F3sitos tenidos en vista al crearse dicho organismo. \nPor tales razones, los Senadores democratacristianos somos partidarios de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Se\u00F1or Presidente, dec\u00EDa denantes que era mi prop\u00F3sito referirme a las expresiones vertidas por los Honorables se\u00F1ores Altamirano y Chadwidck con relaci\u00F3n a la materia contenida en un veto anterior. \nDesde hace mucho tiempo, en esta Sala se han hecho imputaciones para tratar de poner en tela de juicio la acci\u00F3n del Ejecutivo y las actuaciones del Ministro que habla. \nEn un debate promovido en el Senado en torno de esa materia, fui claro para demostrar que las afirmaciones del Honorable se\u00F1or Altamirano carec\u00EDan de fundamento y que s\u00F3lo ten\u00EDan validez desde el punto de vista de sus opiniones. Este tema ha sido discutido inclusive ante la opini\u00F3n p\u00FAblica. Creo haber dejado en claro que la actuaci\u00F3n del Banco Central ha sido plenamente l\u00EDcita y que ha resguardado en absoluto los intereses del pa\u00EDs. \nHe dicho en el Senado y ante la ciudadan\u00EDa que la operaci\u00F3n realizada por el Banco Central es de com\u00FAn ocurrencia, que la han llevado a cabo muchos pa\u00EDses del mundo, y he mostrado al se\u00F1or Senador los contratos suscritos por los Gobiernos de Yugoslavia recientemente lo ha hecho el del Per\u00FA, y con seguridad Su Se\u00F1or\u00EDa no tiene conocimiento de ello, Costa Rica, Francia, Italia. O sea, un sinn\u00FAmero de pa\u00EDses han hecho emisiones de ese tipo por medio de tales organizaciones. \nEsa operaci\u00F3n, en la que el Estado no pone a disposici\u00F3n de persona alguna oro ni plata ello corre por cuenta de la firma intermediaria, quien asume la representaci\u00F3n en la venta de las monedas, representa para aqu\u00E9l un \"royalty\" de 20% sobre la emisi\u00F3n. \nSin embargo, se ha pretendido hacer creer que detr\u00E1s de esto hay cosas oscuras. El Honorable se\u00F1or Altamirano inici\u00F3 sus objeciones sosteniendo, mediante publicaciones aparecidas en diversos diarios de Santiago, que la firma a la cual se refiri\u00F3 ganaba cerca de 8 millones de d\u00F3lares. Otras personas, sobre la base de las afirmaciones de Su Se\u00F1or\u00EDa entre ellas estaba el Diputado se\u00F1or Arnello, quien dio fundamento a una carta dirigida al General Viaux, llegaron a decir inclusive que tal operaci\u00F3n ya no rendir\u00EDa 8 millones, sino 50 millones de d\u00F3lares. Es decir, se ha hecho todo tipo de especulaciones, pero sin seriedad alguna. No se han mostrado documentos que puedan acreditar lo aseverado. \nEl Gobierno y el Banco Central han entregado documentaci\u00F3n y antecedentes de toda \u00EDndole y demostrado que \u00E9sta es una operaci\u00F3n normal, hecha por muchas naciones, que importa utilidad para Chile, reflejada en un \"royalty\" de 20% sobre la emisi\u00F3n, lo que en el fondo significa, seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por el Banco Central, 2 millones 200 mil d\u00F3lares de beneficio para nuestro pa\u00EDs por la operaci\u00F3n completa. \nAl discutirse el veto pertinente se estim\u00F3 inadmisible que el Banco Central hiciera ese tipo de emisi\u00F3n de monedas, por que tendr\u00EDan que instalarse agencias en todos los pa\u00EDses donde se quisiera venderlas; que el Banco Central no ten\u00EDa capacidad para realizar ese tipo de operaci\u00F3n, y que por igual motivo todos los pa\u00EDses, incluido Chile no pod\u00EDa ser excepci\u00F3n, ten\u00EDan que recurrir a ese tipo de procedimientos y contratos para colocar las monedas. \nSe pretende poner en juego la honorabilidad de los funcionarios del Banco Central. Creo que nadie puede dudar de ella. No pido un trato deferente para mi persona en cada ocasi\u00F3n en que se han formulado observaciones de tal naturaleza he preferido defenderme personalmente, proporcionando los antecedentes del caso, sino para los funcionarios de ese organismo bancario que han intervenido en la referida operaci\u00F3n. No me parece l\u00EDcito ni justo que, se hagan en el Senado aseveraciones sin fundamento concreto. \nEn oportunidad anterior ped\u00ED en esta Sala al Honorable se\u00F1or Altamirano decirme d\u00F3nde estaba realmente el \"negociado\" y demostrarme qui\u00E9n hab\u00EDa cometido un delito o que hubiera ocasionado da\u00F1o al Estado, pues si se trataba de un funcionario dependiente del Ministerio de Hacienda, yo ser\u00EDa el primero en propugnar una sanci\u00F3n. Adem\u00E1s, emplac\u00E9 al se\u00F1or Senador, advirti\u00E9ndole que yo asum\u00EDa la responsabilidad de ese contrato, a demostrarme en qu\u00E9 consist\u00EDa mi actuaci\u00F3n il\u00EDcita y de qu\u00E9 manera pod\u00EDa llegar a deshonrarme en el sentido de que yo hubiera da\u00F1ado los intereses estatales. Entregu\u00E9 todos los antecedentes. Inclusive, en un programa de televisi\u00F3n se mostr\u00F3 un sinn\u00FAmero de contratos celebrados por diversos pa\u00EDses no s\u00F3lo del \u00E1rea occidental, sino tambi\u00E9n de estructura socialista que hab\u00EDan practicado ese tipo de negocio. \nEse es el motivo que me induce a levantar nuevamente la voz en el Senado, puesto que, con cierta majader\u00EDa, se est\u00E1 haciendo una imputaci\u00F3n cada vez m\u00E1s velada. \nEl Ministro que habla puede venir a esta Sala y defenderse; los funcionarios a que me refer\u00ED se encuentran en la imposibilidad de hacerlo. \nAparte esta defensa de la honorabilidad de los funcionarios que est\u00E1n bajo mi dependencia, deseo expresar que ese tipo de actuaciones ha provocado una verdadera especulaci\u00F3n con las monedas emitidas por Chile, debido al esc\u00E1ndalo con que se ha tratado de rodear la emisi\u00F3n. En vez de buscar una soluci\u00F3n al problema, de aclarar la situaci\u00F3n en que se hab\u00EDa celebrado el contrato, se ha perjudicado el nombre de Chile, origin\u00E1ndose lo que el propio Senador se\u00F1or Altamirano consideraba indispensable evitar: la especulaci\u00F3n en este tipo de emisi\u00F3n de monedas. \nConsidero leg\u00EDtimo solicitar al Honorable se\u00F1or Altamirano que haga los cargos concretos: que diga qui\u00E9nes y en qu\u00E9 monto se han beneficiado con ese contrato, y cu\u00E1les son las actuaciones il\u00EDcitas de los funcionarios del Banco Central. Creo que de esta manera se pondr\u00EDa t\u00E9rmino a una discusi\u00F3n que s\u00F3lo se utiliza como herramienta pol\u00EDtica, a lo largo de la cual jam\u00E1s se ha podido demostrar lo contrario de lo que ha sostenido el Gobierno. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00BFDe cu\u00E1ntos minutos dispone el se\u00F1or Ministro? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Ministro no tiene limitado su tiempo. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00BFDesde cu\u00E1ndo? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha sido una norma permanente de la Corporaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Por lo dem\u00E1s, existe una Comisi\u00F3n Investigadora de la C\u00E1mara de Diputados, a la que hemos entregado todos los antecedentes sobre el particular. El presidente del Banco Central ha emitido un informe completo. El Consejo de Defensa del Estado, por mayor\u00EDa, ha dicho en un informe que no existe ninguna actuaci\u00F3n il\u00EDcita y que el contrato no merece dudas. La minor\u00EDa discuti\u00F3 la posibilidad de que en virtud de la facultad otorgada por el legislador pudiera haberse celebrado el referido contrato. \nEn consecuencia, me parece justo que el Honorable se\u00F1or Altamirano entregue a la Comisi\u00F3n Investigadora de la C\u00E1mara todos los antecedentes que obran en su poder, a fin de que ese ente fiscalizador determine si el Gobierno de Chile cometi\u00F3 alg\u00FAn acto il\u00EDcito, o si el Ministro de Hacienda o alguno de los funcionarios dependientes de \u00E9l ha incurrido en hechos que pudieran da\u00F1ar los intereses del pa\u00EDs, o procedido en forma ileg\u00EDtima o maliciosa. \nA mi juicio, \u00E9se es el sector donde debemos tratar de buscar la verdad, por medio de los antecedentes de que disponemos, con el objeto de aclarar la situaci\u00F3n existente sobre la materia, y que no se contin\u00FAe enlodando a personas que no pueden venir a defenderse en la Sala del Senado. \n \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos el art\u00EDculo que se vota. \nDe paso, al igual que el se\u00F1or Ministro de Hacienda, me referir\u00E9 a la materia que \u00E9l abord\u00F3. \nUna vez m\u00E1s, con encomiable majader\u00EDa, el se\u00F1or Ministro sostiene que en numerosos debates ha demostrado la carencia de fundamento de mis observaciones. Yo afirmo lo contrario: en muchas oportunidades he dejado en claro que las aseveraciones del se\u00F1or Ministro de Hacienda no tienen base alguna. La demostraci\u00F3n de ese aserto se encuentra, como dije, en lo siguiente: \n1\u00BA) Las dos sociedades numism\u00E1ticas que existen en Chile calificaron esa operaci\u00F3n, no s\u00F3lo de \"negociado\", sino con t\u00E9rminos m\u00E1s severos. \n2\u00BA) De los doce abogados del Consejo de Defensa del Estado, cinco consideraron absolutamente ilegal esa operaci\u00F3n. Esto revela que no estoy tan solo en mis opiniones. \n3\u00BA) Cuando la present\u00E9 en nombre de mi partido, la indicaci\u00F3n que se transform\u00F3 en el art\u00EDculo observado encontr\u00F3 acogida incluso en Senadores democratacristianos, entre ellos el Honorable se\u00F1or Palma y tambi\u00E9n, lo recuerdo perfectamente, en el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, puesto que se transform\u00F3 en una parte del texto despachado por el Congreso Nacional. Repito: Senadores democratacristianos estuvieron de acuerdo en esa proposici\u00F3n nuestra, que el se\u00F1or Ministro considera hoy tan injustificable: que la inmensa utilidad que produce ese monopolio fuera a Rentas Generales de la Naci\u00F3n y no a una firma particular. \n4\u00BA) Ambas ramas del Congreso han rechazado la observaci\u00F3n del Ejecutivo. Entonces, no ser\u00E1 tan absurda ni tan carente de argumentos nuestra idea, si ambas ramas del Parlamento estiman que la utilidad producto de la acu\u00F1aci\u00F3n de monedas chilenas de oro y plata debe ingresar \u00A1o que parece tan monstruoso a Rentas Generales de la Naci\u00F3n y no al bolsillo de un particular o de particulares. \u00A1Qu\u00E9 monstruosidad lo que hemos estado planteando! . . . \nDe manera que la Sociedad Numism\u00E1tica est\u00E1 de acuerdo con lo que he dicho, del mismo modo en que lo han estado cinco de doce abogados del Consejo de Defensa del Estado y la mayor\u00EDa del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados cuando se aprob\u00F3 la disposici\u00F3n, como tambi\u00E9n la mayor\u00EDa de ambas ramas del Congreso al rechazar el veto. \nEn bastante buena compa\u00F1\u00EDa estoy, y en bastante mala compa\u00F1\u00EDa est\u00E1 el Ministro, puesto que s\u00F3lo una minor\u00EDa permite hacer prevalecer la opini\u00F3n del Ejecutivo sobre la nuestra. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda pregunta en forma insistente a qui\u00E9n da\u00F1a esta operaci\u00F3n. Yo le contesto: al nombre de Chile, porque no se trafica ni se negocia con las fundamentales efem\u00E9rides nacionales. Las m\u00E1s grandes epopeyas de nuestra patria, como lo son, por ejemplo, el Combata Naval de Iquique, el zarpe de la Escuadra Libertadora, y otras efem\u00E9rides que figuran en las monedas acu\u00F1adas, no pueden ser entregadas a un particular para que \u00E9ste, simplemente, las vaya a vender al extranjero. \nAdem\u00E1s, el Ministro de Hacienda olvida que en la acu\u00F1aci\u00F3n de esas monedas se ha incurrido en errores inexplicables, al extremo de que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tuvo que devolver dos decretos. Esto constituye un caso \u00FAnico. Nunca en la historia de Chile se hab\u00EDa incurrido en errores al acu\u00F1ar monedas. Sin embargo, aqu\u00ED por extra\u00F1a casualidad, se agrega un hecho m\u00E1s: se incurri\u00F3 en error. \nPor lo tanto, las observaciones que he formulado no son infundadas y han encontrado acogida en los numism\u00E1ticos, en el Consejo de Defensa del Estado, en la C\u00E1mara y en el Senado, tanto cuando se aprob\u00F3 la disposici\u00F3n como hoy cuando se despacha el veto. Y si \u00E9ste prevalece se debe exclusivamente a que no hay dos tercios para insistir en nuestro criterio, que es el justo y l\u00F3gico, ya que cualquier chileno deber\u00E1 estar de acuerdo conmigo en que una operaci\u00F3n de esta naturaleza no puede ser entregada, sin licitaci\u00F3n de especie alguna, a una firma privada para que negocie con el honor y la honra de nuestro pa\u00EDs. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra, \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Para conceder la palabra al se\u00F1or Ministro, solicito la venia de la Sala, pues estamos con limitaci\u00F3n de tiempo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Y reconoci\u00E9ndonos nuestra facultad para contestar. \n \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa por cinco minutos. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Ministro de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) . \n \nEl Honorable se\u00F1or Altamirano ha vuelto a insistir en dos aspectos. Sostiene, en primer lugar, que tiene tras s\u00ED amplia mayor\u00EDa de los numism\u00E1ticos, de los parlamentarios y de otros grupos. Sobre el particular, debo decir que, cuando cit\u00E9 a los numism\u00E1ticos a mi oficina hecho que no puede desmentir el se\u00F1or Senador, les pregunt\u00E9 si realmente consideraban que la venta de las monedas constitu\u00EDa un acto il\u00EDcito e inmoral. La persona que preside esa sociedad no recuerdo su nombre; s\u00F3lo tengo a mano la carta que me envi\u00F3me expres\u00F3 que ellos jam\u00E1s hab\u00EDan dicho eso, sino que estimaban que esas monedas no pod\u00EDan ser emitidas, puesto que Chile siempre hab\u00EDa emitido un tipo de moneda tradicional, la de cien pesos oro, diferente del que ahora se propon\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No es as\u00ED. Eso no est\u00E1 de acuerdo con lo consignado en los memor\u00E1ndum entregados al Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa no estuvo en mi oficina. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Lo que se dice en privado no importa. Son los documentos p\u00FAblicos los que interesan. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Yo estoy dando testimonio personal. \nEn segundo lugar, el hecho de haberse aprobado un art\u00EDculo como el que se ha vetado no quiere decir que Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E9 en lo cierto en cuanto a la emisi\u00F3n. \nEn tercer lugar, quiero preguntar al Honorable se\u00F1or Altamirano si estima que, por una emisi\u00F3n de este tipo de monedas conmemorativas, se estar\u00EDa da\u00F1ando el inter\u00E9s de Chile. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No son conmemorativas. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Entonces querr\u00EDa decir que pa\u00EDses como Inglaterra, Estados Unidos, M\u00E9jico, Rusia, Hungr\u00EDa y Albania en 1967, este \u00FAltimo pa\u00EDs celebr\u00F3 contrato con ITALCAMBIO, al igual que Chile... \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Nunca me exhibi\u00F3 esos contratos. Hasta el momento no los conocemos. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Los tengo todos. Puedo entreg\u00E1rselos cuando lo desee. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Se los hemos pedido tantas veces!... \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) . \n \nEn el Senado le he dado todos los datos y antecedentes. Si Su Se\u00F1or\u00EDa se dirige a una representaci\u00F3n diplom\u00E1tica y los pide, puede obtenerlos; pero yo no puedo hacer uso de los que me dan a m\u00ED, porque muchas veces son de car\u00E1cter privado. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Bueno, entonces yo no los puedo conocer. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) . \n \nPero el se\u00F1or Senador podr\u00EDa tener acceso a ellos solicit\u00E1ndolos. \nLo que yo he hecho no es otra cosa que documentarme, puesto que, para defender cualquiera causa, es preciso disponer de los antecedentes respectivos. \nTengo, precisamente, copias de los contratos firmados por Yugoslavia, Albania, Per\u00FA, Colombia, Checoslovaquia, etc\u00E9tera. Todos estos pa\u00EDses han hecho emisiones de esa naturaleza. As\u00ED se desprende de las publicaciones hechas en los cat\u00E1logos de los numism\u00E1ticos, personas con las cuales Su Se\u00F1or\u00EDa dice haber tenido muchas relaciones. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Ninguna. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) . \n \nPero Su Se\u00F1or\u00EDa puede ver esos cat\u00E1logos. En ellos figuran, por ejemplo, las ventas de monedas hechas por Hungr\u00EDa, Panam\u00E1, Estados Unidos, Rusia, etc\u00E9tera. \nMe parece muy grave afirmar que se da\u00F1a el nombre de Chile con una emisi\u00F3n de esta naturaleza, cuando igual emisi\u00F3n de moneda se hace normalmente en un sinn\u00FAmero de otros pa\u00EDses... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pero no con contratos exclusivos. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Con contratos exclusivos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Demu\u00E9strelo. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n En los pa\u00EDses socialistas gana la naci\u00F3n y no un particular. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Pienso que el Honorable se\u00F1or Altamirano, en realidad, deber\u00EDa informarse sobre la materia, traer los antecedentes respectivos y demostrar lo contrario de lo que yo he dicho, puesto que cuando est\u00E1 en juego la honra de las personas, debe procederse con sumo cuidado. Personalmente, jam\u00E1s me atrever\u00EDa a afirmar respecto del se\u00F1or Senador lo que \u00E9l, indirectamente, ha dicho del Ministro que habla. Tampoco osar\u00EDa crear desconfianza o suspicacias en torno de los funcionarios del Banco Central o de la Casa de Moneda, que han evacuado informes favorables sobre esta materia, haciendo creer que ellos han incurrido en actuaciones dolosas. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo del Honorable se\u00F1or Reyes. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Palma. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no pretendo agregar m\u00E1s a lo ya dicho. \nSin embargo, constantemente, en el curso de estos debates, observo que se producen dos situaciones que son importantes y que se hace imprescindible aclarar. Una de ellas consiste en introducir rectificaciones razonables a disposiciones sugeridas por el Ejecutivo. Concuerdo en que todos los sectores aqu\u00ED representados tengan posibilidad de hacer tales enmiendas, sobre materias que ya han sido analizadas. En tal sentido, he aceptado much\u00EDsimas de las modificaciones propuestas en la Sala. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Como en este caso. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n No. Por ejemplo, en el debate producido hace algunos d\u00EDas en cuanto a la manera de fijar la tasa de impuestos relativa a faros y balizas y a si \u00E9sta se pagar\u00EDa en d\u00F3lares o no, hubo una rectificaci\u00F3n razonable. Como tal, val\u00EDa la pena acogerla, pues ella no implicaba crear dudas respecto de las personas o los t\u00E9cnicos que han actuado en esta materia al margen del Senado. Pero una cosa completamente distinta es aceptar la continuada oposici\u00F3n que est\u00E1 impl\u00EDcita en la posici\u00F3n de determinados Senadores, quienes suponen procedimientos maliciosos o beneficios privados en una serie de normas propuestas por el Ejecutivo con el objeto de rectificar algunas medidas, ya aprobadas incluso por la C\u00E1mara de Diputados. \nHace pocos d\u00EDas repito despachamos la iniciativa relacionada con la tasa de impuestos a faros y balizas. Los se\u00F1ores Senadores recuerdan que, a este respecto, hubo un largu\u00EDsimo debate en torno de si correspond\u00EDa, o no, fijarla seg\u00FAn la eslora. Se dieron innumerables antecedentes al respecto. \u00BFEn qu\u00E9 termin\u00F3 el Senado? Aprob\u00F3 la proposici\u00F3n primitiva, consistente en tomar por base la eslora, con peque\u00F1as rectificaciones. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n As\u00ED fue. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Est\u00E1 mal informado. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Parece que no hemos seguido juntos el debate, pues se aprob\u00F3 la idea, rectificada en lo relativo a la limitaci\u00F3n del tonelaje grueso. \nAhora nos encontramos ante una situaci\u00F3n absolutamente igual. No hay duda alguna de que es preciso aceptar ciertas rectificaciones porque son razonables. As\u00ED lo hemos hecho. Pero cosa absolutamente distinta es suponer que detr\u00E1s de las proposiciones del Ejecutivo, justificadas con los antecedentes por \u00E9l suministrados, hay tambi\u00E9n algunas intenciones dolosas, como frecuentemente se se\u00F1alan aqu\u00ED por algunos se\u00F1ores Senadores. \n\u00BFQu\u00E9 se dice por parte del Ejecutivo para justificar este veto? En el caso de la negociaci\u00F3n de las monedas a que se ha hecho referencia, se dice algo elemental: \"Se\u00F1ores, \u00E9stos son asuntos que s\u00F3lo pueden manejar empresas especializadas en ello en el mundo\". Es evidente que ni el Banco Central de Chile ni ninguna otra instituci\u00F3n de las nuestras est\u00E1 capacitada para hacer este tipo de operaciones. Por eso, es preciso llegar a acuerdos con algunas de esas empresas especializadas, como lo han hecho todos y cada uno de los pa\u00EDses a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Ministro. \nSi hubiera sido necesario introducir en este convenio algunas rectificaciones, se habr\u00EDan aceptado. En todo caso, me parece que nadie puede hacer oposici\u00F3n suponiendo que, detr\u00E1s de estos asuntos, existe una intenci\u00F3n maliciosa. No la hay. Lo que se ha querido, precisamente, es resguardar el inter\u00E9s del pa\u00EDs y usar, para beneficio de Chile, de las posibilidades de los mineros del oro y de algunas otras organizaciones... \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa ya hizo uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Yo creo que se est\u00E1 desviando el debate, pues \u00E9ste es un tema por completo extra\u00F1o a la materia que estamos analizando. Nada tiene que ver. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de escuchar las observaciones del Honorable se\u00F1or Altamirano y las explicaciones dadas por el se\u00F1or Ministro de Hacienda, confirmo cu\u00E1n contradictorio es el se\u00F1or Senador en sus aseveraciones. \nA ra\u00EDz de haber afirmado Su Se\u00F1or\u00EDa que en este problema hab\u00EDa un negociado, el se\u00F1or Ministro lo interpel\u00F3, le demostr\u00F3 que tal negociado no exist\u00EDa y le pidi\u00F3 que explicara en qu\u00E9 consist\u00EDa el da\u00F1o producido al pa\u00EDs. En forma muy elocuente, el Honorable se\u00F1or Altamirano dijo que se hab\u00EDa da\u00F1ado a Chile en cuanto se permit\u00EDa emitir esas monedas. \nSin embargo, cuando el se\u00F1or Ministro de Hacienda demostr\u00F3 al Honorable se\u00F1or Altamirano que otros pa\u00EDses act\u00FAan de la misma manera, tales como Albania admirado por el se\u00F1or Senador, Estados Unidos... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1Pero no en beneficio de particulares! \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Si el Honorable se\u00F1or Chadwick desea una interrupci\u00F3n, se la concedo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lo que quiero es que termine luego, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Contin\u00FAo mis observaciones. \nCuando el se\u00F1or Ministro de Hacienda pregunt\u00F3 al Honorable se\u00F1or Altamirano en qu\u00E9 consist\u00EDa el da\u00F1o causado al pa\u00EDs, el se\u00F1or Senador respondi\u00F3 que por haberse emitido monedas relacionadas con hechos hist\u00F3ricos o conmemorativos de ellos. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Me refer\u00EDa a las monedas que no circulan en Chile! \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Cuando el se\u00F1or Ministro de Hacienda demostr\u00F3 que otros pa\u00EDses, como Estados Unidos, M\u00E9jico, Albania, China, Yugoslavia, etc\u00E9tera, proceden del mismo modo, el se\u00F1or Senador, secundado por el abogado que tiene a su diestra, respondi\u00F3 que era algo distinto, porque en aquellos pa\u00EDses el negocio lo hacen los Gobiernos. Es decir, el da\u00F1o no consistir\u00EDa en el negocio mismo, sino en qui\u00E9n lo hace. Pero el se\u00F1or Senador adopta una posici\u00F3n contradictoria y cree ver en este caso un negociado \u00A1los ve en todas partes! que s\u00F3lo existe en su imaginaci\u00F3n, como se lo ha demostrado el se\u00F1or Ministro. \nAhora quiero concretar mis observaciones al art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo, pues de lo contrario no terminaremos nunca. \nLa observaci\u00F3n del Ejecutivo tiene por objeto liberar del pago de diversos impuestos a la instituci\u00F3n de derecho privado denominada \"Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile\", por tratarse de una entidad que no persigue fines de lucro y que se cre\u00F3 con el objeto de satisfacer necesidades de inter\u00E9s p\u00FAblico. Este criterio fue compartido por la unanimidad de la C\u00E1mara de Diputados, al prestar su aprobaci\u00F3n al veto. Es decir, los sectores de todos los partidos pol\u00EDticos de la otra rama legislativa creyeron fundamental aprobarlo. \nAhora bien, \u00BFqu\u00E9 ha hecho la Comisi\u00F3n de Hacienda, a mi juicio en forma equivocada? En el fondo estim\u00F3 que s\u00F3lo conven\u00EDa eximir a la instituci\u00F3n mencionada del impuesto a la renta de primera categor\u00EDa. Pero mi opini\u00F3n es que tal exenci\u00F3n no tiene objeto, pues la ley 15.564 determina que las cuotas que se pagan en el Registro Nacional de Comerciantes no son consideradas rentas. Por lo tanto, la parte que recomienda aprobar la Comisi\u00F3n de Hacienda no beneficia a esa instituci\u00F3n. Pero lo que desea el Ejecutivo, interpretando el pensamiento con que el Congreso cre\u00F3 el Registro Nacional de Comerciantes, es eximir a esta entidad de los impuestos o contribuciones que puedan afectarla, muy en especial de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y del impuesto territorial sobre los bienes ra\u00EDces de esta instituci\u00F3n de derecho privado a la cual pertenecen peque\u00F1os comerciantes. \nNo obstante tener mucho respeto por todos los miembros que integran la Comisi\u00F3n de Hacienda, considero que ella se ha equivocado, pues el esp\u00EDritu del veto es otorgar exenciones a esta instituci\u00F3n integrada por miles de comerciantes. Me parece absurdo no conceder tales exenciones, sobre todo si se tiene presente que la totalidad del veto fue aprobado un\u00E1nimemente por la C\u00E1mara de Diputados. \nPor estas consideraciones, pido que se apruebe la observaci\u00F3n en la forma propuesta por el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n En relaci\u00F3n con el art\u00EDculo nuevo en debate, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone aprobar el primer p\u00E1rrafo, o sea, el que libera al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto de primera categor\u00EDa. Funda su proposici\u00F3n en lo siguiente: si se la exime tambi\u00E9n del impuesto territorial que grava a los bienes ra\u00EDces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida instituci\u00F3n, no s\u00F3lo se la libera del pago de grav\u00E1menes que afecten a los bienes de su propiedad, sino tambi\u00E9n a los que ocupa, los cuales pueden ser arrendados. Con ello se causar\u00EDa un gran perjuicio a las municipalidades: prestar\u00EDan servicios gratuitos. \nEn seguida, se propone en el veto liberar a esa instituci\u00F3n \"de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios\" y, en general, de todo otro gravamen. De manera que la liberaci\u00F3n es muy amplia. Se dice que ella beneficia al sujeto; pero \u00E9ste tiene, conforme a lo que estoy observando, una capacidad econ\u00F3mica extraordinaria, pues en estos d\u00EDas la propaganda comercial hecha por las radiodifusoras, la televisi\u00F3n y la prensa es de una magnitud inconmensurable y debe tener un alto costo. Por lo tanto, me parece que esta disposici\u00F3n que favorece al Registro Nacional de Comerciantes, entidad honorable y a la cual respeto, es abusiva por el hecho de que las sociedades mutualistas, por ejemplo, nunca han logrado siquiera librarse de la contribuci\u00F3n fiscal, no obstante que parlamentarios de distintas tendencias pol\u00EDticas han presentado proyectos para favorecerlas, los cuales han sido vetados por el Ejecutivo. En cambio, en este caso, la liberaci\u00F3n es total. \nA mi juicio, lo relativo a exenciones de impuestos debe estar sujeto a determinadas normas; sin embargo, en este instante, el Gobierno ha abandonado toda norma en materia de orden tributario. \nPor estas razones, concuerdo con lo resuelto por la Comisi\u00F3n de Hacienda en cuanto a aprobar s\u00F3lo la primera parte de la observaci\u00F3n, aun cuando importa una redundancia, y a rechazar el resto. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Cuando en la C\u00E1mara de Diputados se trat\u00F3 el proyecto de ley sobre creaci\u00F3n del Registro Nacional de Comerciantes, intervine en el debate para se\u00F1alar que tal persona jur\u00EDdica se asimilaba a la legislaci\u00F3n general existente en nuestro pa\u00EDs relativa a los colegios profesionales que cada d\u00EDa se van creando con los respectivos estatutos jur\u00EDdicos. Es necesario destacar que todos los bienes ra\u00EDces pertenecientes a estos colegios profesionales est\u00E1n exentos de todo tipo de contribuciones. Por lo tanto, tambi\u00E9n debe estarlo el Registro Nacional de Comerciantes. \nTanto los Diputados que votaron favorablemente el veto, como los Senadores que adoptaremos igual criterio, lo hacemos en el entendimiento de que la exenci\u00F3n se refiere a las propiedades que sean del dominio del Registro Nacional de Comerciantes. Nadie puede pensar que se trate de bienes ra\u00EDces arrendados por dicha instituci\u00F3n en alguna zona determinada, salvo el caso de quien quiera ir muy al fondo de la disposici\u00F3n, ya que el esp\u00EDritu mismo del precepto es que se trata de bienes ra\u00EDces pertenecientes al Registro Nacional de Comerciantes. \nA mi juicio, los fundamentos del veto son muy atinentes y he querido intervenir para destacarlos. \nNo concuerdo con lo dicho por un se\u00F1or Senador en cuanto a que lo relativo a la exenci\u00F3n del impuesto de primera categor\u00EDa est\u00E9 de m\u00E1s. No es as\u00ED, porque, en realidad, se trata de un precepto declarativo que, incorporado a la ley misma que cre\u00F3 el Registro Nacional de Comerciantes, sanear\u00E1 aquellas situaciones que se hubieran producido entre esta fecha y la de la publicaci\u00F3n de aqu\u00E9lla, lo cual, sin duda, favorecer\u00E1 a la mencionada instituci\u00F3n. \nEn cuanto a las otras exenciones propuestas en la \u00FAltima parte del veto, considero que ellas son de alcance limitado, porque, repito, recaen en una instituci\u00F3n que tiene las caracter\u00EDsticas propias de un colegio profesional. El Registro agrupa a m\u00E1s o menos 300 mil comerciantes en el pa\u00EDs, y \u00E9stos constituyen un gremio de extraordinaria importancia. L\u00F3gicamente, esta instituci\u00F3n no persigue fines de lucro, y si percibe utilidades, \u00E9stas han de ser extraordinariamente limitadas. Por lo tanto, liberarla del pago de estos impuestos no ser\u00E1 oneroso para el Fisco. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se dar\u00E1 por cerrado el debate. \nAcordado. \nSi le parece al Senado, se aprobar\u00E1 la primera parte de la observaci\u00F3n, por unanimidad. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la segunda parte. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Propongo votar por separado las siguientes exenciones: en primer lugar, \"del impuesto territorial que grava a los Bienes Ra\u00EDces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Instituci\u00F3n;\". No soy partidario de esto y propongo votarlo negativamente. \nEn seguida, votar tambi\u00E9n por separado lo siguiente: \"de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos en que estos tributos sean de su cargo,\". \nPor \u00FAltimo, votar tambi\u00E9n en forma separada la parte final de la observaci\u00F3n que dice: \"y en general de cualquier otro impuesto, contribuci\u00F3n o gravamen que la afecten\". \nSoy partidario de votar negativamente la exenci\u00F3n del impuesto territorial y de aprobar la liberaci\u00F3n de los impuestos correspondientes a Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a Compraventas y a otras Convenciones y Servicios. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Voy a poner en votaci\u00F3n la primera exenci\u00F3n, referente al impuesto territorial. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En realidad, el veto se desvirtu\u00F3 al agregarle tantas exenciones. \nQuiero aprovechar la presencia del se\u00F1or Ministro de Hacienda, para consultarle acerca de lo siguiente: \u00BFPuede el Registro Nacional de Comerciantes llegar a ser deudor, por retenci\u00F3n, del impuesto a la renta y del global complementario de sus empleados ?\u00BF Ser\u00EDa codeudor solidario en caso de no existir los recibos? \nA mi juicio, el hecho de proponer la liberaci\u00F3n de otros impuestos que no sean los referentes a bienes ra\u00EDces, ha provocado estas dificultades. \nEn cuanto a la exenci\u00F3n del impuesto a los bienes ra\u00EDces, creo que la intenci\u00F3n con que se propone es la de que se aplique a los que sean de propiedad del Registro Nacional de Comerciantes, como se hace respecto de otras instituciones que no persiguen fines de lucro. No me parece que pueda ser otro el prop\u00F3sito del se\u00F1or Ministro al plantear el veto. \nEn tal entendimiento, me pronuncio por aprobar la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Ya expres\u00E9 mi opini\u00F3n; desgraciadamente no puedo votar por estar pareado con el Honorable se\u00F1or Noemi. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Si se tratara de los bienes ra\u00EDces que pertenecen al Registro Nacional de Comerciantes, sin duda yo votar\u00EDa a favor de la disposici\u00F3n; pero de su texto se deduce que tambi\u00E9n pueden quedar incluidas en la exenci\u00F3n aquellas propiedades arrendadas por esa entidad. Este es el motivo por el cual vot\u00E9 en contra del precepto en la Comisi\u00F3n. \nPor otra parte, en la actualidad, el Registro Nacional de Comerciantes tiene muy pocas propiedades. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: 15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y un pareo. } \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En consecuencia, queda rechazada la exenci\u00F3n del impuesto territorial. \nEn votaci\u00F3n lo relativo a la exenci\u00F3n de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Debe aclararse que se trata de impuestos que sean de cargo del Registro. Seguramente tal exenci\u00F3n contar\u00E1 con la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime del Senado. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Votemos entonces s\u00F3lo la frase \"de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado\"; y en seguida, separadamente, la exenci\u00F3n relativa a las Compraventas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la frase \"de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado\", y las palabras \"en los casos que estos tributos sean de su cargo\". \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para incluir en esta votaci\u00F3n los t\u00E9rminos \"y en las Compraventas\"? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \n \n-Se aprueban las frases (14 votos contra 6 y un pareo). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la frase \"y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios\". El pronunciamiento afirmativo aprobar\u00EDa tambi\u00E9n las palabras \"en los casos que estos tributos sean de su cargo\". \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Me pareci\u00F3 entender que el Honorable se\u00F1or Aylwin era partidario de votar en forma separada las palabras \"y otras Convenciones y Servicios\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se trata de conceptos contenidos en un mismo texto legal. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pero son de naturaleza distinta. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para votarlos simult\u00E1neamente? \nAcordado. \nSe rechaza la observaci\u00F3n (15 votos contra 4). \nCon la misma votaci\u00F3n, se rechaza la frase final del veto. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone aprobar un\u00E1nimemente el segundo art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La C\u00E1mara tambi\u00E9n lo acept\u00F3. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone aprobar, por unanimidad, el tercer art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pido que el se\u00F1or Secretario lea el art\u00EDculo 92 de la ley 17.271, con el agregado que propone el veto. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Esa norma quedar\u00EDa redactada en los t\u00E9rminos siguientes: \n\"Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen cr\u00E9ditos externos que implican una recuperaci\u00F3n en moneda nacional del todo o parte del mismo, deber\u00E1n transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el cr\u00E9dito en cuesti\u00F3n, con excepci\u00F3n de los casos que se\u00F1ale el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante decreto del Ministerio de Hacienda.\" \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar la observaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo que se me expliquen las razones por las cuales se crear\u00E1 un mecanismo de excepci\u00F3n que distorsiona todo el sistema de recuperaci\u00F3n de cr\u00E9ditos. \nSeg\u00FAn entiendo, el art\u00EDculo 92 de la ley 17.271 se refiere a operaciones que se realizan con cr\u00E9ditos otorgados en el extranjero, utilizados por las instituciones descentralizadas y que se recuperan de los deudores de \u00E9stas, en moneda reajustada. La regla general es que una vez verificada la recuperaci\u00F3n, la respectiva instituci\u00F3n no capitalice porque esto corresponde naturalmente al estado deudor, ya que tiene a su cargo el reintegro, en los plazos convenidos, de las sumas prestadas. \nDe aceptarse esta excepci\u00F3n, se producir\u00E1, por una parte, un enriquecimiento en el patrimonio de la instituci\u00F3n descentralizada, que retendr\u00E1 los pagos de sus deudores, y al mismo tiempo una p\u00E9rdida del patrimonio de parte del Fisco, que est\u00E1 obligado a pagar el cr\u00E9dito que se le concedi\u00F3, y que ha acrecentado por medio de la instituci\u00F3n descentralizada. \nA mi juicio, este r\u00E9gimen de excepci\u00F3n consagra la anarqu\u00EDa en el sistema de financiamiento de las instituciones descentralizadas. Bastar\u00E1 que un decreto del Presidente de la Rep\u00FAblica, cursado por medio del Ministerio de Hacienda, otorgue este beneficio, para que de hecho se realice un aporte a la respectiva instituci\u00F3n fuera de los marcos del presupuesto. \nComo no es una buena medida manejar este tipo de recursos por medio de disposiciones an\u00F3malas, y como el Ministerio de Hacienda va a estar constantemente asediado por las representaciones de estas instituciones en procura de un mayor financiamiento, estimo que la excepci\u00F3n propuesta no deber\u00EDa aprobarse. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n El objeto del art\u00EDculo 92 de la ley 17.271 fue el de que los cr\u00E9ditos contratados por algunas instituciones descentralizadas pudieran transferirse luego al p\u00FAblico. Los cr\u00E9ditos obtenidos por ECA en el extranjero a largo plazo constituyen un caso t\u00EDpico. \nEsa norma as\u00ED aprobada permiti\u00F3 que el Estado pudiera tomar los recursos provenientes de esos cr\u00E9ditos de ECA u otras instituciones de finalidades similares. Por ejemplo, ECA puede contratar un cr\u00E9dito para comprar trigo en virtud del convenio de excedentes, a veinte a\u00F1os plazo. Luego, vende el producto al contado o a plazo. Los recursos as\u00ED recaudados deben transferirse al Fisco, con arreglo al art\u00EDculo 92 de la ley 17.271. Pero sucede que existen otras instituciones cuyas operaciones en esta materia deben calificarse en cada caso, que no pueden reglarse por ley en forma estricta, porque los cr\u00E9ditos son contratados por ellas de manera aut\u00F3noma, y se produce la recuperaci\u00F3n para formar un fondo permanente destinado a seguir utilizando la l\u00EDnea de cr\u00E9ditos a particulares, como el caso de la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos, la Corporaci\u00F3n de Fomento, INDAP, Banco del Estado, CORA y otras. En estos casos, el cr\u00E9dito no ha sido contratado, para que el producto de la venta de los art\u00EDculos importados se transfiera al Fisco, sino con el objeto de que estas instituciones dispongan de fondos rotativos permanentes que puedan utilizar en ciertas operaciones. Aqu\u00ED procede la excepci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo, en el sentido de que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda eximir de la obligaci\u00F3n de transferir esos recursos al Fisco. \nEsta es la raz\u00F3n del veto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Quiero llamar la atenci\u00F3n del Senado hacia el hecho de que las explicaciones del se\u00F1or Ministro conducen a soluciones que distan mucho del texto del art\u00EDculo 92 de la ley 17.271. \nNo quiero abusar de la paciencia de los se\u00F1ores Senadores, pero los invito a leer la norma del art\u00EDculo 92, en especial el inciso segundo. A mi juicio, el Ejecutivo ha querido resolver mediante la adici\u00F3n de una frase lo que requiere una disposici\u00F3n legal completa, puesto que el se\u00F1or Ministro se refiere a cr\u00E9ditos que utilizan directamente las instituciones descentralizadas, de los cuales son directamente deudoras frente a los acreedores extranjeros. En ese caso, el veto no tiene sentido, porque lo l\u00F3gico es que esas instituciones perciban el servicio de las deudas y a su vez paguen a los acreedores extranjeros. \nEl problema se presenta cuando el Fisco es el deudor. \nPor ello, estimo que \u00E9sta es una manera muy precipitada de legislar: el inciso primero del art\u00EDculo 92 estar\u00EDa en contradicci\u00F3n con el inciso segundo, que dice que \"al producirse la transferencia de recursos antes se\u00F1alada, el Fisco se har\u00E1 cargo del servicio de cr\u00E9dito de que se trate, etc\u00E9tera\". Si es as\u00ED, no debiera nunca operar de otra manera. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n, con los votos contrarios de los Senadores socialistas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 el veto que consiste en agregar un cuarto art\u00EDculo nuevo. La C\u00E1mara adopt\u00F3 el mismo temperamento. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Cualquier pronunciamiento del Senado no surte efectos legales. \nSe rechaza. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El Ejecutivo propone agregar un quinto art\u00EDculo nuevo. La Comisi\u00F3n recomienda aprobarlo, por unanimidad. La C\u00E1mara tambi\u00E9n lo acept\u00F3. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo que el se\u00F1or Secretario lea las normas a que se refiere el veto, una vez verificadas las sustituciones propuestas por el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 5\u00BA del D.F.L. N\u00BA 3, de 15 de febrero de 1969, dice: \n\"A los contribuyentes que concurran a las oficinas de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les proporcionar\u00E1 un comprobante de petici\u00F3n de la C\u00E9dula de Rol Unico Tributario, el que har\u00E1 las veces de tal c\u00E9dula por un plazo m\u00E1ximo de seis meses, contado desde la fecha de la petici\u00F3n.\" \nA continuaci\u00F3n, viene la parte que el Ejecutivo propone sustituir, que dice: \n\"Trat\u00E1ndose de agencias o sucursales que deban ser identificadas en la forma prevista en el inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA de este Reglamento, el comprobante de petici\u00F3n de c\u00E9dula tendr\u00E1 una validez de tres meses.\" \nSe reemplazar\u00EDa por el p\u00E1rrafo siguiente: \n\"El Director de Impuestos Internos podr\u00E1 prorrogar la vigencia de los comprobantes de petici\u00F3n de C\u00E9dula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas as\u00ED lo aconsejen. La resoluci\u00F3n que establezca estas pr\u00F3rrogas se comunicar\u00E1 a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el art\u00EDculo 10, mediante su publicaci\u00F3n en la forma dispuesta en el art\u00EDculo 15 del C\u00F3digo Tributario.\" \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar esta parte del veto? \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Por desgracia, debido a la rapidez con que se llevan las votaciones, respecto de algunos asuntos de inter\u00E9s nacional o regional uno no tiene oportunidad de expresar su opini\u00F3n. \nDentro del breve tiempo de que dispongo, quiero referirme a la disposici\u00F3n reci\u00E9n votada por el Senado, y que legisla sobre la situaci\u00F3n de los productores pisqueros de Coquimbo y Atacama. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se rechaz\u00F3, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Ya lo s\u00E9, Honorable colega. Aunque mis palabras no influir\u00E1n, pues la disposici\u00F3n se rechaz\u00F3, deseo exponer algunas apreciaciones. \nEsas provincias, golpeadas por una sequ\u00EDa que ya dura varios a\u00F1os y que nadie sabe cu\u00E1ndo terminar\u00E1, debido a un cambio de las condiciones clim\u00E1ticas que parece ser mucho m\u00E1s duradero de lo previsto, dependen en gran parte de dos factores econ\u00F3micos: la miner\u00EDa y la producci\u00F3n pisquera. \nEsta \u00FAltima estuvo durante largo tiempo protegida frente a otro tipo de alcoholes y productos similares que se elaboran en diversos puntos del pa\u00EDs donde el clima es m\u00E1s favorable. Con motivo de legislaciones dictadas en el per\u00EDodo inmediatamente anterior, la situaci\u00F3n de los productores pisqueros independientes no de los agrupados en cooperativas se agrav\u00F3 en tal forma, que en la actualidad se encuentran en condiciones de inferioridad frente a las producciones de alcoholes y de licores de otras regiones de Chile. \nA mi juicio, hemos legislado con una ligereza muy grande respecto de Atacama y Coquimbo, zonas extraordinariamente delicadas en su econom\u00EDa, presas f\u00E1ciles del desequilibrio, y de dif\u00EDcil coyuntura econ\u00F3mica. \nSer\u00EDa muy \u00FAtil que los productores independientes se reunieran en cooperativas o se integraran en grandes consorcios, pues ello significar\u00EDa para la regi\u00F3n una forma m\u00E1s org\u00E1nica de producir, comerciar y exportar. Mientras ello no ocurra, la situaci\u00F3n prescrita por las leyes actuales desmejora de manera notable la producci\u00F3n econ\u00F3mica de las provincias de Atacama y Coquimbo con relaci\u00F3n al resto del pa\u00EDs. \nPor las razones expuestas, deploro que esa disposici\u00F3n se haya tratado en forma tan r\u00E1pida, que a los parlamentarios de la zona no nos permiti\u00F3 opinar sobre la materia. Estoy seguro de que casi todos habr\u00EDan coincidido conmigo en la necesidad de establecer discriminaciones que las circunstancias econ\u00F3micas, clim\u00E1ticas y regionales exigen. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La urgencia del proyecto requer\u00EDa ese trato, se\u00F1or Senador. Considero que el Senado no despach\u00F3 la iniciativa con ligereza. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la letra a) del art\u00EDculo nuevo. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La letra b) del mismo art\u00EDculo sustituye el inciso segundo del art\u00EDculo 18. \nEl art\u00EDculo 18 del Reglamento del Sistema de Rol \u00DAnico Tributario dice lo siguiente: \n\"El presente Reglamento entrar\u00E1 en vigencia a contar de la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \n\"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del art\u00EDculo 10 del presente Reglamento se har\u00E1 exigible s\u00F3lo a contar del 1\u00BA de enero de 1970.\" \nEl \u00FAltimo p\u00E1rrafo, el Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente: \n\"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del art\u00EDculo 10 del presente Reglamento se har\u00E1 exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resoluci\u00F3n fundada, la que se comunicar\u00E1 a los contribuyentes e instituciones correspondientes mediante su publicaci\u00F3n en la forma dispuesta en el art\u00EDculo 15 del C\u00F3digo Tributario, con un mes de anticipaci\u00F3n a lo menos a la fecha en que se har\u00E1 exigible la obligaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 10, respecto de las instituciones y dem\u00E1s personas se\u00F1aladas en las letras mencionadas.\" \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n La observaci\u00F3n tiene por objeto modificar el sistema vigente, que establece exigencias que rigen a contar del 1? de enero de 1970. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La exigencia se refiere a la exhibici\u00F3n del certificado de inscripci\u00F3n en el Rol Unico Tributario. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n A eso se refieren las letras b) y g) del art\u00EDculo 10. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La letra b) del art\u00EDculo 10 del Reglamento ya mencionado dice: \n\"Las instituciones de previsi\u00F3n social, en la tramitaci\u00F3n de solicitudes de cr\u00E9ditos o pr\u00E9stamo, y otras operaciones de car\u00E1cter patrimonial que se\u00F1ale el Director de Impuestos Internos.\" \nPor su parte, el texto de la letra g) del mismo art\u00EDculo es el siguiente: \n\"Los habilitados de instituciones fiscales, semifiscales y municipales, y los patrones, empleadores o pagadores, respecto de los empleados, obreros,...\" \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 se prorroga ese plazo? \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Lo solicit\u00F3 el Servicio de Impuestos Internos, ya que es tal el n\u00FAmero de contribuyentes, que si no se otorga al Director la facultad de fijar plazos paulatinos de incorporaci\u00F3n, la exigencia inmediata del Rol impedir\u00EDa a muchos contribuyentes efectuar sus cobros en los institutos previsionales, con los perjuicios consiguientes. Es decir, se trata de incorporar en forma paulatina a todos los contribuyentes al Rol Unico Tributario. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la letra b) del quinto art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Respecto del sexto art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo, ya aprobado por la C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n, por unanimidad, tambi\u00E9n recomienda aprobarlo. \n \n \n-Se aprueba, con la abstenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Chadwick. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El s\u00E9ptimo art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo, y aprobado por la C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n recomienda aprobarlo por unanimidad. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n, por 4 votos contra 1, recomienda aprobar el octavo art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la C\u00E1mara. El voto contrario es del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pido que se lea el fundamento de esta observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si me permite, yo podr\u00EDa explicarle. \nLa ley N\u00BA 12.061 declar\u00F3 exento del pago del impuesto global complementario a los profesores que trajera a Chile la Fundaci\u00F3n Ford para dictar clases en las universidades. Pues bien, se pens\u00F3 que esa franquicia hab\u00EDa desaparecido con motivo de la derogaci\u00F3n total de exenciones dispuesta por la ley 17.073. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No todas, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n O casi todas las exenciones. \nAl votar favorablemente esta observaci\u00F3n, deseo dejar constancia de que dicha derogaci\u00F3n no afecta al caso mencionado, y ello por una raz\u00F3n muy simple. Esos sueldos se pagan en el extranjero, y los servicios, aunque se desarrollan material y transitoriamente en Chile, no se prestan a nuestro pa\u00EDs, sino a una fundaci\u00F3n extranjera. Prueba de lo anterior es que all\u00E1 tienen que pagar los impuestos por sus ingresos, que los profesores pueden destinar a \u00E9ste o a otro pa\u00EDs. De manera que con las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta no estar\u00EDan afectos en caso alguno al impuesto global complementario. \nPara mantener esa tesis, dejo testimonio de que en casos similares no existe ese impuesto; y por no existir, no ha podido derogarse la exenci\u00F3n. Los mecanismos de la Ley de Impuesto a la Renta no se aplican a los que tienen sus fuentes de ingreso en el extranjero, salvo que permanezcan en Chile m\u00E1s de tres a\u00F1os, y aun entonces, en casos calificados, podr\u00EDa prorrogarse ese plazo. De modo que el veto, en el fondo, vendr\u00EDa simplemente a ratificar la situaci\u00F3n existente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Como la observaci\u00F3n en debate hace referencia a toda la ley 12.061, pido que se le d\u00E9 lectura. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \nLa referida ley dice en su parte pertinente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Lib\u00E9rase de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las Aduanas, al material y equipos que la Fundaci\u00F3n Rockefeller interne al pa\u00EDs, destinado al cumplimiento del programa de investigaciones agr\u00EDcolas en Chile, de conformidad al Acuerdo B\u00E1sico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundaci\u00F3n en abril de 1955, y a la Modificaci\u00F3n de ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo a\u00F1o. \n\"Ex\u00EDmese, igualmente, del pago de todo derecho, impuesto, tasa, requisitos de inversi\u00F3n o de dep\u00F3sito y control de cambios de moneda a los fondos que, en cumplimiento de este Acuerdo, introduzca como aporte la Fundaci\u00F3n Rockefeller. \n\"Los expertos extranjeros que la Fundaci\u00F3n contrate para desempe\u00F1arse en Chile o que env\u00EDe a Chile en comisi\u00F3n de servicio, estar\u00E1n exentos del pago de todo impuesto directo, incluso el de la renta, sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Fundaci\u00F3n, como tambi\u00E9n sobre otras rentas que obtengan del extranjero; y gozar\u00E1n de la franquicia de importar libres de derechos de aduana y de otros grav\u00E1menes, prohibiciones y restricciones sobre la internaci\u00F3n, sus instrumentos y medios de trabajo y las especies muebles y efectos de uso y consumo personal que en cada caso fije el Presidente de la Rep\u00FAblica, de acuerdo con la Partida 1901, del Arancel Aduanero.\" \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Los beneficios otorgados a la Fundaci\u00F3n Ford en virtud de la ley N\u00BA 12.061 y del convenio suscrito, ya vencieron. Igual cosa sucedi\u00F3 con otras instituciones que celebraron acuerdos similares. Mediante la ley N\u00BA 17.182 se prorrogaron dichos beneficios, pero no se dijo en forma expresa que se les exim\u00EDa del pago del impuesto global complementario. \nAl derogar la ley N\u00BA 17.073 todas las exenciones del pago del impuesto global complementario, pudo pensarse que la exenci\u00F3n no regir\u00EDa para la Fundaci\u00F3n Ford. \nPor eso, se quiere corregir una omisi\u00F3n de la ley N\u00B0 17.182, que prorrog\u00F3 los beneficios que ten\u00EDa la Fundaci\u00F3n mencionada en virtud de la ley N\u00BA 12.061. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Leer\u00E9 lo que dispone la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los funcionarios exentos de este impuesto. El art\u00EDculo 3\u00BA, inciso segundo, dice: \"Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el pa\u00EDs, durante los tres primeros a\u00F1os contados desde su ingreso a Chile s\u00F3lo estar\u00E1 afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena.\" \nEntiendo que la \"fuente chilena\" es el trabajo y el lugar donde obtiene sus ingresos. Pero quien ejerce sus funciones mediante un contrato de trabajo norteamericano, no tiene su fuente de ingresos en Chile, sino en el extranjero y, por consiguiente, no paga impuesto global complementario. Sin embargo, el se\u00F1or Ministro dice que es as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lo que acaba de leer el Honorable se\u00F1or Garcia pareciera resolver el problema, porque si hay una disposici\u00F3n de orden general vigente que exime del pago del impuesto a la renta a todo el personal que, contratado en el extranjero, viene a radicarse en nuestro pa\u00EDs por no m\u00E1s de tres a\u00F1os, siempre que la fuente de sus ingresos provenga del exterior, no se ve raz\u00F3n para establecer un estatuto de ultraexcepci\u00F3n en favor de la Fundaci\u00F3n Rockefeller en el inciso primero, y de la Fundaci\u00F3n Ford en el segundo. \nMe pregunto qu\u00E9 entidad podr\u00EDa compararse con el Estado chileno en sus prop\u00F3sitos de bienestar para todos los habitantes de la Rep\u00FAblica, y si acaso sus funcionarios no pagan impuestos a la renta. \u00BFPor qu\u00E9 vamos a establecer excepciones en favor de determinada fundaci\u00F3n si existe otro precepto general que no mira ni al nombre ni a la nacionalidad, ni a la condici\u00F3n del empleador sino que prescribe en t\u00E9rminos generales, sin ninguna excepci\u00F3n, que todos los que se radican en Chile, durante los tres primeros a\u00F1os contados desde su ingreso al pa\u00EDs, s\u00F3lo estar\u00E1n afectos a los impuestos que gravan a las rentas obtenidas de fuentes chilenas? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Con todo agrado. \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Seguramente Impuestos Internos se funda en el art\u00EDculo 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dice: \"Se considerar\u00E1n rentas de fuentes chilenas, las que provengan de bienes situados en el pa\u00EDs, o de actividades desarrolladas en \u00E9l, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.\" \nEntiendo que la norma no se refiere a la actividad que desarrollan los profesores internacionales; que no se considera como prestada en Chile. Creo que de ah\u00ED puede provenir la dificultad en que se basa Impuestos Internos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Si \u00E9sa fuera la dificultad, raz\u00F3n tendr\u00EDa ese Servicio para cobrar el impuesto a la renta, porque si los emolumentos provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el pa\u00EDs, lo l\u00F3gico es que paguen dicho tributo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Por \u00FAltimo, debo advertir que la ley N\u00BA 12.061 s\u00F3lo favorece a la Fundaci\u00F3n Rockefeller, y que el inciso segundo del art\u00EDculo nuevo propuesto por la observaci\u00F3n agrega una nueva entidad privilegiada. \nVoto en contra de ambos incisos. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En este caso, se trata de una disposici\u00F3n declarativa, y por tener ese car\u00E1cter, lo que hace es precisar los t\u00E9rminos de aplicaci\u00F3n de la ley. \nEs evidente que el precepto beneficia hay que decirlo en espa\u00F1ola profesores o maestros que trabajan en Chile por cuenta de esas fundaciones. \nComo veremos, m\u00E1s adelante se proponen disposiciones de esta \u00EDndole que benefician a los personales de observatorios astron\u00F3micos, de las m\u00E1s variadas nacionalidades, que trabajan en Chile, pero que reciben su sueldo desde el extranjero y, por consiguiente, pagan el respectivo impuesto a la renta en sus pa\u00EDses de origen. \nCon la disposici\u00F3n se pretende no impedir que esta gente venga a Chile, porque ser\u00EDan afectados por una doble tributaci\u00F3n. Por lo contrario, se quiere facilitar el ingreso de profesores de alta calidad; por ejemplo, de astr\u00F3nomos internacionales, y el Honorable se\u00F1or Chadwick lo habr\u00E1 podido apreciar en el Cerro Tololo y en otros lugares, donde se han invertido varias decenas de millones de d\u00F3lares. Repito: se persigue que puedan concurrir al pa\u00EDs sin menoscabar sus ingresos habituales. No se trata de ninguna otra cosa. A mi juicio, a Chile le conviene la presencia de estas personas, que aportan inteligencia entrenada, capacidad, conocimientos, cultura e informaci\u00F3n de toda especie. Por \u00FAltimo, preparan a los profesionales chilenos en las labores cient\u00EDficas de su nivel. \nPor eso, soy partidario de esta observaci\u00F3n y de las siguientes. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n No puedo votar, porque estoy pareado con el Honorable se\u00F1or Juliet. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Libero a Su Se\u00F1or\u00EDa del pareo. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Voto que s\u00ED. \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 abstenciones). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Sustit\u00FAyese el inciso tercero del art\u00EDculo \u00FAnico de la Ley N\u00BA 15.172, cuyo texto fue fijado por el art\u00EDculo 11 de la Ley N\u00BA 17.182, por el siguiente: \n\"La Asociaci\u00F3n de Universidades para la Investigaci\u00F3n en Astronom\u00EDa (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los dem\u00E1s organismos, entidades o personas jur\u00EDdicas extranjeras, y los cient\u00EDficos, astr\u00F3nomos, profesores, ingenieros, t\u00E9cnicos y empleados de las mismas que ingresen al pa\u00EDs en funciones relacionadas con la construcci\u00F3n, instalaci\u00F3n, mantenimiento y operaci\u00F3n de observatorios astrof\u00EDsicos que se instalen en Chile seg\u00FAn convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estar\u00E1n sujetos al mismo r\u00E9gimen y gozar\u00E1n de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organizaci\u00F3n Europea para la Investigaci\u00F3n Astron\u00F3mica del Hemisferio Austral (ESO)\".\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n de Hacienda, por cuatro votos contra uno, recomienda adoptar igual criterio. \n \n \n-Se aprueba, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Agr\u00E9ganse los siguientes incisos finales al art\u00EDculo 87 de la Ley N\u00BA 17.272, de 31 de diciembre de 1969: \n\"La aplicaci\u00F3n de estas facultades no podr\u00E1 significar eliminaci\u00F3n de personal en actual servicio, disminuci\u00F3n de sus remuneraciones, p\u00E9rdida de su actual r\u00E9gimen previsional o beneficios que les confieren los art\u00EDculos 59, 60 y 132 del D.F. L. N\u00BA 338, de 1960, y 98 de la Ley N\u00BA 16.617. \n\"Los ascensos que corresponda efectuar por aplicaci\u00F3n de las modificaciones que se produzcan, se har\u00E1n por estricto orden de escalaf\u00F3n. \n\"Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicaci\u00F3n de las facultades a que se refiere este art\u00EDculo, empezar\u00E1n a contar del l\u00BA de enero de 1970\".\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda adoptar igual temperamento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Prorr\u00F3gase por cuarenta d\u00EDas el plazo autorizado en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Ley N\u00BA 16.746, para que el Presidente de la Rep\u00FAblica decrete modificaciones al Estatuto Org\u00E1nico de la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, y la Comisi\u00F3n, por cuatro votos contra uno el del Honorable se\u00F1or Baltra recomienda adoptar igual criterio. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Quisiera saber de qu\u00E9 trata el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley 16.746. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Ese art\u00EDculo 8\u00BA expresa: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley, dictar\u00E1 el Estatuto Org\u00E1nico de la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica.\" \nLa referencia es de 1968. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Que dicho estatuto lo dicte el pr\u00F3ximo Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFDesde cu\u00E1ndo se cuentan esos cuarenta d\u00EDas? Si ya venci\u00F3 el plazo, no cabe la pr\u00F3rroga, sino que deber\u00EDa acordarse uno nuevo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \nLa ley 16.746 se public\u00F3 el 14 de febrero de 1968. O sea, el 14 de febrero de 1969 venci\u00F3 el plazo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El Presidente de la Rep\u00FAblica dispuso de un a\u00F1o para dictar el Estatuto, y no lo hizo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No obstante compartir el fondo, del veto, creo que por la forma en que est\u00E1 redactado no puede haber pr\u00F3rroga. Lo hemos sostenido en una serie de oportunidades en que se ha propuesto prorrogar alg\u00FAn plazo en id\u00E9nticas condiciones. \nSi le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 el art\u00EDculo nuevo. \nRechazado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Agr\u00E9gase en el N\u00BA 1 del art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 12.120 la siguiente letra 1): \n\"1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el pa\u00EDs durante un per\u00EDodo no inferior a tres a\u00F1os\".\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n; la Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda igual criterio. \nSe trata de una exenci\u00F3n al impuesto de compraventa. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 1\u00BA, inciso 4\u00BA, letra n), de la Ley N\u00BA 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase: \"con excepci\u00F3n de las mencionadas en el art\u00EDculo 18, N\u00BA 1, letra 1)\".\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda proceder en la misma forma. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n El art\u00EDculo anterior agreg\u00F3 una letra 1) al art\u00EDculo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas, que dice: \"Cuadros de pintura producidos y vendidos directamente por pintores que, acrediten residencia en el pa\u00EDs durante un per\u00EDodo no inferior a tres a\u00F1os\". Aprobada esa disposici\u00F3n, es indispensable acoger la que ahora discutimos, pues de lo contrario aqu\u00E9lla quedar\u00E1 gravada, ya que ahora se dice: \"con excepci\u00F3n de las mencionadas en el art\u00EDculo 18, n\u00FAmero 1, letra 1)\". -Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por \u00FAltimo, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un a\u00F1o a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes N\u00BAs. 9.279 y 9.542, se destinar\u00E1 a los siguientes fines: \n\"a) Un 50% para la Universidad T\u00E9cnica del Estado con sede en Valdiv\u00EDia con el exclusivo fin de financiar los cursos que \u00E9sta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt; \n\"b) Un 50;%: para financiar los caminos que benefician a los peque\u00F1os agricultores de la provincia de Llanquihue; \n\"c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, ser\u00E1 entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la realizaci\u00F3n de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) A la Universidad T\u00E9cnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) A la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, para ser invertido por la Direcci\u00F3n de delegaciones zonales a trav\u00E9s del Departamento de Trabajos Comunitarios. \n\"d) De la inversi\u00F3n de estos fondos deber\u00E1 rendirse cuenta documentada a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n, por cuatro votos y una abstenci\u00F3n, recomienda rechazarla. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n El art\u00EDculo se refiere fundamentalmente al financiamiento de los cursos que la Universidad T\u00E9cnica con sede en Valdivia desarrolla en Puerto Montt. \nTales cursos primitivamente se financiaron con el aporte de la Municipalidad de Puerto Montt y de otros organismos regionales en que se divide la comunidad de la zona, pero el aumento de los gastos hizo necesaria la nueva fuente de recursos propuesta en la observaci\u00F3n. \nEn realidad, hubo gestiones realizadas por ese municipio y por el Centro de Alumnos de la Universidad T\u00E9cnica del Estado de Valdivia. Ellas culminaron con una reuni\u00F3n con el Ministro de Educaci\u00F3n en la que se convino la soluci\u00F3n consignada en el veto. \nPor tal motivo, ruego al Senado aprobar el art\u00EDculo, ya que lo contrario significa el cierre de esos cursos, que hoy tienen alrededor de 150 alumnos. \nEsto era lo que quer\u00EDa se\u00F1alar, a fin de justificar la observaci\u00F3n, incluida por el se\u00F1or Ministro de Hacienda a pedido de numerosos organismos de Puerto Montt, del Centro de Alumnos y del profesorado de la Universidad T\u00E9cnica de Valdivia. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n \n " . . . . . . . . . . . .