-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511/seccion/akn590511-po1-ds50-ds55
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- rdf:value = " El señor LUENGO.-
También participo de la idea de que es conveniente despachar a la brevedad posible esta iniciativa de ley, que soluciona una grave situación a que se vio abocado el personal de la Dirección de Aeronáutica. Sin embargo, me parece que habría sido aconsejable una explicación, aunque resumida, para analizar de qué manera se obvian las dificultades que se suscitaron en ese organismo.
Aparte lo anterior, hay otro problema que ha hecho presente el Honorable señor Contreras, relativo a las remuneraciones por el tiempo que el personal estuvo en huelga.
El señor GARCIA.-
Está resuelto.
El señor LUENGO.-
Pero es conveniente dar las explicaciones del caso en la Sala, porque no todos los Senadores formamos parte de la Comisión de Defensa y tenemos derecho a imponernos de su pensamiento acerca de los distintos aspectos.
En seguida, deseo hacer notar el siguiente problema. El artículo 1º del proyecto comienza por aclarar el sentido del artículo 20 de la ley 16.752, disposición que originó el conflicto, y señala que "los cargos de la Dirección de Aeronáutica quedaron sometidos, desde la fecha de su vigencia" se refiere a la ley mencionada "única y exclusivamente al sistema de remuneraciones establecido para la Administración civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas".
La disposición es clara, pero resulta que, en seguida, el artículo 3º del proyecto sustituye los actuales artículos 20 y 21 de la ley 16.752 por los que se señalan en la iniciativa. El artículo 21 propuesto en reemplazo del actual, establece lo siguiente: "El personal de las plantas y el contratado de la Dirección de Aeronáutica, tiene, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas".
Entonces, parece necesaria una explicación, ya que, a primera vista, el nuevo artículo 21 estaría en contradicción con lo preceptuado en el artículo 1º del proyecto. Considero que el asunto no está claro y que sería mucho mejor explicarlo, señalar cuál es la solución que se ha buscado en definitiva, sin que ello implique entrar a interpretar cada una de las disposiciones.
Debemos tener presente que el personal de la Dirección de Aeronáutica se encuentra en situación bastante difícil, pues tiene rentas impagas e incluso creo que ha perdido parte de su sueldo anterior, de modo que se halla en estos instantes en condiciones mucho más desmedradas que antes del conflicto. Tal vez por el afán de legislar tan apresuradamente podríamos crear nuevas situaciones conflictivos.
Sólo hace pocos instantes que conozco el informe, y lo he leído muy rápidamente, pero advierto que existe evidente contradicción entre los preceptos señalados. Parece que se reproducen las mismas disposiciones que originaron la dificultad derivada de los artículos 20 y 21 de la ley 16.752.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511/seccion/akn590511-po1-ds50
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511