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El señor GARCIA.-
No hay nada más contraproducente que el hecho de proponerse el Senado despachar rápidamente un proyecto, pues entonces, como todos tienen la intención de apresurarlo, cada uno trata de explicar el alcance de su articulado.
El Honorable señor Luengo pregunta qué significa todo esto. Es muy simple, y trataré de exponerlo en dos minutos.
El personal de la Dirección de Aeronáutica, en su mayoría técnico, se vio postergado en sus remuneraciones por estar asimilado al personal civil de las Fuerzas Armadas. Cuando las rentas de los Institutos Armados quedaron postergadas con respecto al personal civil, se concedieron a los funcionarios de la señalada Dirección los beneficios del Estatuto Administrativo y de la llamada Escala ANEF, que les ofrecía mayores ventajas económicas, a las que ellos aspiraban en su calidad de técnicos. ¿Qué sucedió después? Que las rentas de la Escala ANEF, a su vez, pasaron a ser inferiores a las de las Fuerzas Armadas, y fue conveniente asimilar al personal de la Dirección de Aeronáutica al de las Fuerzas Armadas, que se encontraba en mejor situación. El artículo 20 de la ley 16.752 decía lo mismo que estoy explicando, pero la Contraloría, al interpretarlo, dictaminó que esas personas, aparte la remuneración del escalafón civil de las Fuerzas Armadas, tenían derecho a todos los beneficios aplicables a las remuneraciones de los militares.
El señor LUENGO.-
Porque así lo decía el artículo 21.
El señor GARCIA.-
No, señor Senador. Decía otra cosa.
Frente a esto, para dirimir una cuestión jurídica de esta naturaleza, me atrevería a someterme al dictamen de los tres mejores árbitros abogados. Estimo que nadie podía poner en duda lo preceptuado por el artículo 20. Aún más, me parece que ha sido demasiado grave la falta cometida por la Contraloría al interpretar de esa manera una disposición absolutamente clara, según la cual correspondía a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica percibir la remuneración del sector civil de las Fuerzas Armadas y, para los efectos de la dependencia, quedar sujetos a la calidad de militares, sin perjuicio de disfrutar de dos beneficios concedidos al personal uniformado: el de participar en las cooperativas y el tratamiento hospitalario. Sólo esos dos beneficios de orden militar se les concedieron, a pesar de ser civiles. Pues bien, frente a esto, la Contraloría General de la República dijo que ese sector tenía derecho a todos los beneficios, con lo cual se agregaban los quinquenios al Estatuto Administrativo y los empleados resultaban con remuneraciones extraordinarias.
Es cierto que este personal tiene calidad superior en cuanto a técnica, responsabilidad y estudio. En esos aspectos aventaja a la Administración Pública en general.
También es efectivo que en febrero o enero de este año, frente a las dificultades para darles las remuneraciones que correspondían a sus funciones, se les otorgó asignación de vuelo, con lo cual el Gobierno rompió lo establecido en el artículo 20 y abrió un canal por el cual se precipitaron todos los demás beneficios. Inclusive, recuerdo haber conversado con el Subsecretario de Aviación y haberle hecho presente que se le venía encima un tremendo problema que debería arreglar de inmediato, pues estas cosas no pueden solucionarse solas, ni tampoco es posible la huelga. El hecho es que mis palabras se interpretaron como obra de la Oposición, de modo que no se hizo entonces lo que debió haberse hecho: presentar este proyecto en esa época, o dictar una norma especial para dar el trato que corresponde al personal de la Dirección de Aeronáutica.
El señor LUENGO.-
Como Su Señoría está dando una explicación, con la venia de la Mesa quisiera hacerle una consulta.
El artículo 20 de la ley 16.752 establecía lo siguiente: "Los cargos de las plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado."
En seguida, el artículo 21 empleaba una expresión que Su Señoría no ha mencionado: "... el personal de las plantas de la Dirección de Aeronáutica tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas..."
El señor GARCIA.-
"Salvo lo dispuesto en el artículo anterior".
El señor LUENGO.-
Sí, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. ¿A qué obedece esta reserva? A que el precepto anterior se refería a la Escala ANEF, distinta de la de las Fuerzas Armadas. Por eso dijo el legislador: "Estos funcionarios tendrán remuneraciones de acuerdo con la Escala ANEF, no de acuerdo con el sistema de las Fuerzas Armadas; pero serán empleados civiles de los Institutos Armados". Entonces les dio los otros beneficios de las Fuerzas Armadas, con relación a la Escala ANEF.
El señor GARCIA.-
De ser así, no habría habido necesidad de agregar los otros beneficios.
Ese es todo el asunto, que considero de extraordinaria claridad.
Para terminar mi intervención en el aspecto técnico, debo señalar que, en realidad, resulta curioso el procedimiento seguido en este caso, de que por una parte se aclare una disposición con efecto retroactivo y, en seguida, se sustituya el precepto interpretado. Pero se trata de que en lo futuro la norma tenga el alcance que se le da en este proyecto y que, para lo pasado, se interprete con la aclaración referida.
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