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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad al acuerdo de la Sala, corresponde tratar un mensaje del Ejecutivo con el que inicia un proyecto de ley que aclara y modifica la ley Nº 16.752, sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 16ª, en 25 de junio de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970.
Defensa Nacional, sesión 33°, en 16 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Bulnes, Ferrando, Montes y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa.
El señor PABLO (Presidente) .
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Sugiero al Senado que aprobemos por unanimidad este proyecto en la forma como lo despachó la Comisión de Defensa Nacional, porque es producto de un acuerdo total a que se llegó en el seno de ese organismo técnico de estudio entre el personal de la Dirección General de Aeronáutica y el Gobierno. Digo esto porque intervine en la Comisión, que me tocó presidir accidentalmente.
Por eso, creo innecesario entrar en un debate detallado sobre el particular, y que el Senado haría bien en proceder como lo he propuesto. Además, es necesario, para poder dar movilidad a sus disposiciones, el pronto despacho del proyecto.
El señor CONTRERAS.-
Nos parece conveniente aprobar el proyecto de ley en debate; pero también creemos necesario recordar que hubo un ofrecimiento a ese personal durante el debate en la Comisión.
En aquella oportunidad se planteó el problema de los días no trabajados. Sin embargo, esto no se materializa en la iniciativa, en el sentido de que el personal trabaje horas extraordinarias para recuperar el tiempo perdido.
Además, debo hacer presente que se ha procedido al descuento de una sola vez del tiempo no trabajado, lo que ha redundado en una situación económica extraordinariamente grave para esos empleados.
Se ha hecho presente que por el momento no pueden condonarse tales descuentos de los salarios; pero este ofrecimiento lo hizo el señor Subsecretario de Aviación.
En consecuencia, queremos que la Dirección de Aeronáutica y el Ministerio de Defensa Nacional decreten las medidas necesarias para que por lo menos se conceda a ese personal un préstamo a fin de aliviar su situación económica, ya que permaneció en huelga por más de veinte días, y el descuento antedicho ha desequilibrado su presupuesto en términos críticos para el mantenimiento de sus hogares.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿A qué hora termina el Orden del Día, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
A las 7.10, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hago presente a la Mesa que no daré mi acuerdo para prorrogar nuevamente la hora.
El señor CHADWICK.-
Me parece que el espíritu de todos los Senadores es despachar rápidamente este proyecto, porque es efectivo lo manifestado por el Honorable señor Fuentealba.
Entiendo que la Comisión de Hacienda también se ocupó en esta iniciativa y no le introdujo ninguna modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Recomienda aprobarla en los mismos términos, señor Senador.
El se��or CHADWICK.-
Esto mismo, entonces, robustece la proposición del Honorable señor Fuentealba, a la cual adhiero.
Sólo deseo expresar que mediante este proyecto de ley se ha encontrado una solución ecuánime a un conflicto que no era artificial. En la Comisión estudié los antecedentes sobre el asunto y me convencí de que se trata de un problema bastante complejo, como anota el Honorable señor
Fuentealba, y de que, a lo menos, en la redacción del artículo 20 de la ley 16.752 hubo una impropiedad de lenguaje que originó la interpretación de la Contraloría General de la República. Esa interpretación, aunque conduce a resultados que pudieran calificarse de excesivos, a nuestro juicio se explica, porque ese organismo técnico jurídico estaba forzado a tal conclusión, dada la ligereza con que se redactó el mencionado precepto.
Superado ahora el problema con el concurso de muchos sectores del Senado, no cabe sino felicitarse de ello y esperar que, como ha manifestado él Honorable señor Contreras, se dé también una solución razonable al problema del tiempo no trabajado.
El señor AYLWIN.-
Lo resuelve en forma expresa el artículo 2º transitorio.
El señor CHADWICK.-
Si es así, si el problema está expresamente resuelto, sólo cabe despachar el proyecto en los términos propuestos por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
El señor LUENGO.-
También participo de la idea de que es conveniente despachar a la brevedad posible esta iniciativa de ley, que soluciona una grave situación a que se vio abocado el personal de la Dirección de Aeronáutica. Sin embargo, me parece que habría sido aconsejable una explicación, aunque resumida, para analizar de qué manera se obvian las dificultades que se suscitaron en ese organismo.
Aparte lo anterior, hay otro problema que ha hecho presente el Honorable señor Contreras, relativo a las remuneraciones por el tiempo que el personal estuvo en huelga.
El señor GARCIA.-
Está resuelto.
El señor LUENGO.-
Pero es conveniente dar las explicaciones del caso en la Sala, porque no todos los Senadores formamos parte de la Comisión de Defensa y tenemos derecho a imponernos de su pensamiento acerca de los distintos aspectos.
En seguida, deseo hacer notar el siguiente problema. El artículo 1º del proyecto comienza por aclarar el sentido del artículo 20 de la ley 16.752, disposición que originó el conflicto, y señala que "los cargos de la Dirección de Aeronáutica quedaron sometidos, desde la fecha de su vigencia" se refiere a la ley mencionada "única y exclusivamente al sistema de remuneraciones establecido para la Administración civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas".
La disposición es clara, pero resulta que, en seguida, el artículo 3º del proyecto sustituye los actuales artículos 20 y 21 de la ley 16.752 por los que se señalan en la iniciativa. El artículo 21 propuesto en reemplazo del actual, establece lo siguiente: "El personal de las plantas y el contratado de la Dirección de Aeronáutica, tiene, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas".
Entonces, parece necesaria una explicación, ya que, a primera vista, el nuevo artículo 21 estaría en contradicción con lo preceptuado en el artículo 1º del proyecto. Considero que el asunto no está claro y que sería mucho mejor explicarlo, señalar cuál es la solución que se ha buscado en definitiva, sin que ello implique entrar a interpretar cada una de las disposiciones.
Debemos tener presente que el personal de la Dirección de Aeronáutica se encuentra en situación bastante difícil, pues tiene rentas impagas e incluso creo que ha perdido parte de su sueldo anterior, de modo que se halla en estos instantes en condiciones mucho más desmedradas que antes del conflicto. Tal vez por el afán de legislar tan apresuradamente podríamos crear nuevas situaciones conflictivos.
Sólo hace pocos instantes que conozco el informe, y lo he leído muy rápidamente, pero advierto que existe evidente contradicción entre los preceptos señalados. Parece que se reproducen las mismas disposiciones que originaron la dificultad derivada de los artículos 20 y 21 de la ley 16.752.
El señor GARCIA.-
No hay nada más contraproducente que el hecho de proponerse el Senado despachar rápidamente un proyecto, pues entonces, como todos tienen la intención de apresurarlo, cada uno trata de explicar el alcance de su articulado.
El Honorable señor Luengo pregunta qué significa todo esto. Es muy simple, y trataré de exponerlo en dos minutos.
El personal de la Dirección de Aeronáutica, en su mayoría técnico, se vio postergado en sus remuneraciones por estar asimilado al personal civil de las Fuerzas Armadas. Cuando las rentas de los Institutos Armados quedaron postergadas con respecto al personal civil, se concedieron a los funcionarios de la señalada Dirección los beneficios del Estatuto Administrativo y de la llamada Escala ANEF, que les ofrecía mayores ventajas económicas, a las que ellos aspiraban en su calidad de técnicos. ¿Qué sucedió después? Que las rentas de la Escala ANEF, a su vez, pasaron a ser inferiores a las de las Fuerzas Armadas, y fue conveniente asimilar al personal de la Dirección de Aeronáutica al de las Fuerzas Armadas, que se encontraba en mejor situación. El artículo 20 de la ley 16.752 decía lo mismo que estoy explicando, pero la Contraloría, al interpretarlo, dictaminó que esas personas, aparte la remuneración del escalafón civil de las Fuerzas Armadas, tenían derecho a todos los beneficios aplicables a las remuneraciones de los militares.
El señor LUENGO.-
Porque así lo decía el artículo 21.
El señor GARCIA.-
No, señor Senador. Decía otra cosa.
Frente a esto, para dirimir una cuestión jurídica de esta naturaleza, me atrevería a someterme al dictamen de los tres mejores árbitros abogados. Estimo que nadie podía poner en duda lo preceptuado por el artículo 20. Aún más, me parece que ha sido demasiado grave la falta cometida por la Contraloría al interpretar de esa manera una disposición absolutamente clara, según la cual correspondía a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica percibir la remuneración del sector civil de las Fuerzas Armadas y, para los efectos de la dependencia, quedar sujetos a la calidad de militares, sin perjuicio de disfrutar de dos beneficios concedidos al personal uniformado: el de participar en las cooperativas y el tratamiento hospitalario. Sólo esos dos beneficios de orden militar se les concedieron, a pesar de ser civiles. Pues bien, frente a esto, la Contraloría General de la República dijo que ese sector tenía derecho a todos los beneficios, con lo cual se agregaban los quinquenios al Estatuto Administrativo y los empleados resultaban con remuneraciones extraordinarias.
Es cierto que este personal tiene calidad superior en cuanto a técnica, responsabilidad y estudio. En esos aspectos aventaja a la Administración Pública en general.
También es efectivo que en febrero o enero de este año, frente a las dificultades para darles las remuneraciones que correspondían a sus funciones, se les otorgó asignación de vuelo, con lo cual el Gobierno rompió lo establecido en el artículo 20 y abrió un canal por el cual se precipitaron todos los demás beneficios. Inclusive, recuerdo haber conversado con el Subsecretario de Aviación y haberle hecho presente que se le venía encima un tremendo problema que debería arreglar de inmediato, pues estas cosas no pueden solucionarse solas, ni tampoco es posible la huelga. El hecho es que mis palabras se interpretaron como obra de la Oposición, de modo que no se hizo entonces lo que debió haberse hecho: presentar este proyecto en esa época, o dictar una norma especial para dar el trato que corresponde al personal de la Dirección de Aeronáutica.
El señor LUENGO.-
Como Su Señoría está dando una explicación, con la venia de la Mesa quisiera hacerle una consulta.
El artículo 20 de la ley 16.752 establecía lo siguiente: "Los cargos de las plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado."
En seguida, el artículo 21 empleaba una expresión que Su Señoría no ha mencionado: "... el personal de las plantas de la Dirección de Aeronáutica tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas..."
El señor GARCIA.-
"Salvo lo dispuesto en el artículo anterior".
El señor LUENGO.-
Sí, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. ¿A qué obedece esta reserva? A que el precepto anterior se refería a la Escala ANEF, distinta de la de las Fuerzas Armadas. Por eso dijo el legislador: "Estos funcionarios tendrán remuneraciones de acuerdo con la Escala ANEF, no de acuerdo con el sistema de las Fuerzas Armadas; pero serán empleados civiles de los Institutos Armados". Entonces les dio los otros beneficios de las Fuerzas Armadas, con relación a la Escala ANEF.
El señor GARCIA.-
De ser así, no habría habido necesidad de agregar los otros beneficios.
Ese es todo el asunto, que considero de extraordinaria claridad.
Para terminar mi intervención en el aspecto técnico, debo señalar que, en realidad, resulta curioso el procedimiento seguido en este caso, de que por una parte se aclare una disposición con efecto retroactivo y, en seguida, se sustituya el precepto interpretado. Pero se trata de que en lo futuro la norma tenga el alcance que se le da en este proyecto y que, para lo pasado, se interprete con la aclaración referida.
El señor FUENTEALBA.-
Yo había solicitado la palabra para dar una explicación, pero creo que las últimas expresiones del Honorable señor GARCIA han resuelto las dudas del Honorable señor Luengo. No sé si Su Señoría se considera satisfecho.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no se han formulado indicaciones queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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