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Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley relativo a la adquisición de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda., remitido por V. E. con fecha 25 de mayo último, mediante oficio Nº 467.
Artículo 4°, inciso 3º
Es conveniente asegurar una efectiva y justa representación en el Directorio a todos y a cada uno de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, sean ellos obreros, profesionales y técnicos, o empleados en general, afiliados o no a alguna organización sindical.
Por tanto, se propone sustituir el inciso 3º del artículo 4º por el siguiente:
"El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un Inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto".
Artículo 6º, letra a), Nº 2.
Es necesario determinar el área correspondiente al tipo de cambio.
Por consiguiente, se propone reemplazar esta disposición por la siguiente:
"El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario-comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y".
Artículo 12
Es aconsejable hacer más claro, explícito y exacto el texto de este artículo, pues la Compañía Chilena de Electricidad no se constituye por la presente ley, sino que se encuentra ya constituida. Además, su redacción, es muy amplia, permitiendo una interpretación que va más allá de lo que el legislador quiso imponer: que los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía deba habitualmente ejecutar o atender, no pueden ejecutarse por contratistas o subcontratistas. Así quedó establecido en el curso del debate sobre esta norma.
Por esto, se propone sustituirlo por el siguiente:
"Los "trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía Chilena de Electricidad deba habitualmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes, se ejecutarán directamente por los equipos técnicos y personal de la Compañía. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos a personas y/o a Empresas ajenas a ella, cuando el personal o los medios técnicos con que cuente sean insuficientes para su realización conveniente u oportuna".
Artículo 13
La aplicación del artículo, tal como actualmente está redactado, implicaría un menor ingreso para el Servicio de Seguro Social de alrededor de Eº 1.400.000 anuales.
Por otra parte, conforme a la intención del legislador, la que se desprende del contexto del proyecto, es conveniente especificar en este artículo que son los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad cuyas tareas principales y habituales consisten en la operación o control de motores o maquinarias, quienes pasan a tener la calidad de empleados, beneficiándose de este modo más de 100 trabajadores.
Por tanto, se propone reemplazarlo por el siguiente:
"Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales.
La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra, Ministro del Interior.
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