. . "2"^^ . . . . . . . . . . . . " 2OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA COMPRA DE ACCIONES, DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD. \nTengo a honra comunicar a V. E. que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo de la compra de acciones de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Jorge Ib\u00E1\u00F1ez Vergara.Eduardo Mena Arroyo. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo. \n \nEn uso de la atribuci\u00F3n que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley relativo a la adquisici\u00F3n de las acciones y bienes de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Ltda., remitido por V. E. con fecha 25 de mayo \u00FAltimo, mediante oficio N\u00BA 467. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0, inciso 3\u00BA \n \nEs conveniente asegurar una efectiva y justa representaci\u00F3n en el Directorio a todos y a cada uno de los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, sean ellos obreros, profesionales y t\u00E9cnicos, o empleados en general, afiliados o no a alguna organizaci\u00F3n sindical. \nPor tanto, se propone sustituir el inciso 3\u00BA del art\u00EDculo 4\u00BA por el siguiente: \n\"El Directorio estar\u00E1 integrado, adem\u00E1s, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votaci\u00F3n directa y secreta, en presencia de un Inspector del Trabajo y en conformidad a las dem\u00E1s normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendr\u00E1 derecho a un voto\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA, letra a), N\u00BA 2. \n \nEs necesario determinar el \u00E1rea correspondiente al tipo de cambio. \nPor consiguiente, se propone reemplazar esta disposici\u00F3n por la siguiente: \n\"El valor que resulte de dicha suma para cada a\u00F1o, se reducir\u00E1 a d\u00F3lares al tipo de cambio, bancario-comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los a\u00F1os indicados, y\". \n \nArt\u00EDculo 12 \n \nEs aconsejable hacer m\u00E1s claro, expl\u00EDcito y exacto el texto de este art\u00EDculo, pues la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad no se constituye por la presente ley, sino que se encuentra ya constituida. Adem\u00E1s, su redacci\u00F3n, es muy amplia, permitiendo una interpretaci\u00F3n que va m\u00E1s all\u00E1 de lo que el legislador quiso imponer: que los trabajos relativos a instalaciones el\u00E9ctricas, que la Compa\u00F1\u00EDa deba habitualmente ejecutar o atender, no pueden ejecutarse por contratistas o subcontratistas. As\u00ED qued\u00F3 establecido en el curso del debate sobre esta norma. \nPor esto, se propone sustituirlo por el siguiente: \n\"Los \"trabajos relativos a instalaciones el\u00E9ctricas, que la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad deba habitualmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes, se ejecutar\u00E1n directamente por los equipos t\u00E9cnicos y personal de la Compa\u00F1\u00EDa. La Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y Telecomunicaciones velar\u00E1 por el cumplimiento de esta disposici\u00F3n y podr\u00E1, en casos calificados, autorizar a la Compa\u00F1\u00EDa para que encomiende dichos trabajos a personas y/o a Empresas ajenas a ella, cuando el personal o los medios t\u00E9cnicos con que cuente sean insuficientes para su realizaci\u00F3n conveniente u oportuna\". \n \nArt\u00EDculo 13 \n \nLa aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo, tal como actualmente est\u00E1 redactado, implicar\u00EDa un menor ingreso para el Servicio de Seguro Social de alrededor de E\u00BA 1.400.000 anuales. \nPor otra parte, conforme a la intenci\u00F3n del legislador, la que se desprende del contexto del proyecto, es conveniente especificar en este art\u00EDculo que son los obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad cuyas tareas principales y habituales consisten en la operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, quienes pasan a tener la calidad de empleados, benefici\u00E1ndose de este modo m\u00E1s de 100 trabajadores. \nPor tanto, se propone reemplazarlo por el siguiente: \n\"Los obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, que se desempe\u00F1en en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operaci\u00F3n o de control de motores o maquinarias, tendr\u00E1n la calidad de empleados para todos los efectos legales. \nLa aplicaci\u00F3n del presente art\u00EDculo no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas o a\u00F1os de servicios, sea que ellos provengan de aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos\". \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra, Ministro del Interior. \n \n " . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA COMPRA DE ACCIONES, DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD."^^ .