-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp100
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp96
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp83
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp84
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp98
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp99
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp95
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp97
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp94
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp81
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-sp82
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1-ds30-ds31
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "PENSION PRESUNTIVA PARA FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES QUE JUBILEN."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2358
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/185
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/530
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ferrocarriles-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jubilados
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pensiones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512/seccion/akn590512-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590512
- rdf:value = " PENSION PRESUNTIVA PARA FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES QUE JUBILEN.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, GARCIA, Miranda y Silva Ulloa, sugiere a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 37ª, en 21 de julio de 1970.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, este proyecto tuvo su origen en moción del Diputado señor Clemente Fuentealba.
La Comisión lo consideró de una justicia inobjetable, ya que su propósito es evitar el serio problema que afrontan los funcionarios que se retiran de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por la demora en otorgárseles sus pensiones de jubilación.
En verdad, la norma propuesta existe y se aplica en numerosas instituciones. Consiste en otorgar a este personal una pensión presuntiva de 50% señala el proyecto de la Cámara de Diputados, precisamente con el objeto de que no quede un tiempo muy prolongado sin sueldo y sin pensión.
La Comisión introdujo a la iniciativa algunas modificaciones, a nuestro juicio acertadas.
En primer término, aprobó una enmienda al artículo 1º del proyecto de la Cámara, en el sentido de que la pensión presuntiva sea de hasta 50% de la última remuneración imponible, ya que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de su Ley Orgánica, otorga jubilaciones aun a funcionarios con no más de 15 años de servicios, lo que, indudablemente, exige una liquidación previa de la pensión, pues ésta no podría equivaler a la mitad de la remuneración de que hubieren disfrutado dichos funcionarios.
Con el propósito de disminuir el tiempo que demora la Dirección General de los Ferrocarriles en liquidar estas pensiones, para los casos a que me estoy refiriendo se estableció, entiendo que por indicación del Honorable señor Ballesteros, un plazo máximo de 30 días desde el retiro del funcionario.
En seguida, se aprobó también una disposición que beneficia a las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y a las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas de aquél, a las cuales, en caso de faltar los beneficiarios señalados en el artículo 3º de la ley Nº 12.522, se concede 75% de la pensión de montepío, por partes iguales, y con derecho a acrecer entre ellas.
El señor LUENGO.-
¿Su Señoría se refiere a la indicación que originó el inciso segundo de la letra e) propuesta?
El señor MIRANDA.-
No, señor Senador; a la que incluye en esta disposición a las hermanas solteras del causante, que darán origen a montepíos según esta nueva norma, que fue considerada conveniente por la Comisión.
El inciso final de la letra e), que se propone agregar al artículo 3º de la ley Nº 12.522, establece lo siguiente:
"Para los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considerará como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio.
Estoy formulando indicación para eliminar esta idea.
El señor LUENGO.-
El señor MIRANDA.-
El problema es el siguiente: el señor Subsecretario de Previsión Social informó que existen numerosos problemas en diversos institutos de previsión respecto de las pensiones de las mujeres que han anulado sus matrimonios, porque, para esos efectos, se consideraba que la nulidad del matrimonio terminaba toda vinculación y que, en consecuencia, podía reclamarse el beneficio retroactivamente. Esto es lo que informó el señor Subsecretario.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Concordando con lo expresado por el Honorable señor Miranda, debo decir que se destacaba que lo grave era que, por los efectos de la declaración de nulidad de matrimonio. . .
El señor LUENGO.-
El efecto retroactivo, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Excúseme, Honorable colega.
El problema es el siguiente: si después de 20 años de casada la hermana de algún funcionario, se declaraba la nulidad de su matrimonio, se la consideraba soltera desde el mismo instante en que contrajo el vínculo, o sea, se obligaba a la Caja a pagar con efecto retroactivo la pensión de montepío, en virtud de esta disposición, lo cual se estimó inaceptable. El señor Subsecretario corroboró lo que acaba de decir el Honorable señor Miranda expresó que existían casos concretos en que se había solicitado el pago del beneficio. Por lo tanto, no se trata de una situación meramente teórica, sino de muy cercana ocurrencia práctica.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa y después el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Miranda todavía no ha terminado sus observaciones.
El señor MIRANDA.-
Como el señor Presidente está tan distraído, porque se dedica a hablar por citófono, evidentemente no puede seguir el curso del debate.
El señor PABLO (Presidente).-
Lo sigo, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Como acaba de manifestar el Honorable señor Ballesteros, éstas son las razones que fundamentaron la aprobación entiendo que por la unanimidad de los miembros de la Comisión del inciso tercero del artículo 2º.
Finalmente, deseo referirme al artículo 3º, que plantea una situación nueva, a nuestro juicio de absoluta equidad, que tuvo origen en indicación formulada por el Honorable señor Sule.
En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no pueden acogerse a jubilación aquellos funcionarios que, con motivo de algún sumario administrativo, por causas señaladas en la ley, han sido sancionados con alguna medida de carácter administrativo. La indicación del Honorable señor Sule tiene por objeto equiparar la situación de orden general vigente, reglada, desde luego, en el Estatuto Administrativo, en el decreto con fuerza de ley 338, para que, salvo aquellos casos en que se trate de delitos, los funcionarios puedan acogerse a los beneficios de la jubilación. Por cierto, la Comisión acogió por mayoría esta idea, por tratarse, como he dicho, de una disposición que tiende simplemente a equiparar la situación del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con la de los empleados afectos a otros institutos de previsión.
El señor VALENTE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Con mucho gusto.
El señor VALENTE.-
Nosotros estamos de acuerdo, por supuesto, con el proyecto en debate, porque lo estimamos de extremada justicia para el personal ferroviario que jubila y no percibe sus pensiones hasta después de 8 ó 10 meses, y generalmente hasta después de un año de su retiro.
Sin embargo, hemos echado de menos en su artículo lº una solución para la situación que afecta a las viudas de funcionarios retirados. Estimamos que ellas deberían tener un trato especial, igual al establecido en dicho artículo para los funcionarios, en cuanto al trámite de sus pensiones. De acuerdo con un régimen particular que tiene la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los montepíos tienen doble tramitación: la gestión debe iniciarse en la Empresa y, una vez aprobada por ella, la solicitud pasa a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles, para cumplir otro trámite prácticamente igual. Esta circunstancia hace que las viudas de funcionarios ferroviarios reciban el pago de sus montepíos con mucho atraso, lo que las perjudica notablemente.
Estimo que si este proyecto no vuelve a Comisión y se despacha hoy, debería tenerse presente la situación que afecta a las montepiadas.
También estamos de acuerdo con el artículo 2º, según el cual no se consideran solteras las hermanas de los funcionarios que hubieren anulado sus matrimonios; pero con la salvedad de agregarle lo siguiente: "... siempre que gocen de un ingreso económico".
Si la hermana de algún funcionario, beneficiada con la modificación del artículo 2º, es una persona que queda en el desamparo económico, naturalmente debería tener derecho a montepío, en las mismas condiciones establecidas en la letra e) que se agrega, es decir, deberá ser mayor de 55 años. Es una norma absolutamente equitativa, ya que si esa persona no tiene mesada u otro ingreso económico, debe tener derecho al montepío.
Respecto de los artículos 3º y 4º, estamos plenamente de acuerdo.
Creo que el Senado haría justicia al aprobar rápidamente este proyecto de ley.
El señor MIRANDA.-
Comparto plenamente las observaciones del Honorable señor Valente, en el sentido de que debe incluirse en el mismo tratamiento del artículo 1º a las montepiadas. Me parece que el Senado podría despachar ahora mismo la iniciativa, incorporando la enmienda señalada, que tiene la misma justificación que las anteriores.
El artículo 4°, aceptado en general, establece que los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor MIRANDA.-
No he terminado mis observaciones, señor Presidente. Creo que debe ser otra la actitud de la Mesa.
El señor PABLO (Presidente).-
Perdón, señor Senador. Creí que había terminado.
El señor MIRANDA.-
Finalmente, quiero decir que se trata de un proyecto sencillo, y espero que el Senado así lo propongo y lo pido lo despache con las ligeras modificaciones que he señalado.
El señor SILVA ULLOA.-
Estamos de acuerdo con el proyecto en debate, y proponemos, con relación a su artículo 1º, facultar a la Mesa para corregir su redacción, con el objeto de incorporar en el beneficio a las montepiadas.
Respecto del artículo 2º, con posterioridad al pronunciamiento de la Comisión de Trabajo y Previsión Social he hecho algunas consultas y me han informado de una situación similar que afectaba a las hijas de los oficiales de las Fuerzas Armadas que habían contraído matrimonio y luego lo habían anulado. Hace poco la Contraloría General de la República dictaminó que una anulación de matrimonio significa que el vínculo nunca ha existido, vale decir, que las mujeres en tal situación han sido siempre solteras y tienen todos los derechos consiguientes. Por esta razón, estimo que el inciso segundo está de más. Por otra parte, hay que considerar que el beneficio sólo alcanza a las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, o de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas de aquél. O sea, tienen que probar diversas circunstancias que condicionan el otorgamiento del beneficio.
En consecuencia, solicito votar separadamente el inciso segundo de la letra e) propuesta.
En relación con el artículo 1º repito, propongo facultar a la Mesa para incluir la referencia a las montepiadas.
Los artículos 3º y 4º ya han sido explicados por el Honorable señor Miranda, y estoy totalmente de acuerdo con su contenido, toda vez que participé en la discusión de la iniciativa en la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para prorrogar la sesión por media hora, a fin de despachar el Orden del Día?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
En primer término, también deseo dirigirme en forma breve al señor Presidente para hacerle presente mi reclamo por no estar atento al debate. Hace mucho rato que he estado pidiendo la palabra y me la ha dado en quinto o sexto lugar.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor LUENGO.-
Una vez que yo termine, podrá contestarme Su Señoría.
El señor PABLO (Presidente).-
Con mucho gusto.
El señor LUENGO.-
No es la primera vez que esto ocurre. Creo que el señor Presidente tiene la obligación de estar más atento, pues de otra manera la sesión no se puede desarrollar en las debidas condiciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En primer término, debo expresar que es facultad del Presidente otorgar el uso de la palabra en el orden que estime conveniente.
Por otra parte, oí primero la petición del Honorable señor Silva Ulloa.
El señor LUENGO.-
Claro, porque no estaba poniendo atención.
El señor PRESIDENTE.-
Aunque así hubiere sucedido, la Mesa tenía derecho para ceder antes la palabra al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor LUENGO.-
Tampoco puede discriminar y darla a quien se le antoje.
Ahora, refiriéndome al proyecto, creo que la disposición del artículo 1º es necesaria, porque entiendo que el régimen de los Ferrocarriles del Estado es una de las pocas excepciones en que no se da el 50% de la pensión presuntiva a quien solicita jubilación o pensión de retiro. En otros servicios se otorga permanentemente tal garantía. Y considero que también es justo incluir en este caso a las montepiadas.
Debo decir que hace rato presenté indicación para eliminar el inciso segundo de la letra e) propuesta en el artículo 2º del proyecto, ya que jurídicamente no procede establecer que no se considerarán solteras las personas que han anulado su matrimonio: cuando un matrimonio se ha anulado, los cónyuges pasan a ser solteros y no cabe diferenciar en esta materia.
Por otra parte, tal como lo explicó el Honorable señor Silva Ulloa, en el inciso primero de la letra e) se expresa que "Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión", lo cual no puede afectar el caso de las hermanas que hayan sido casadas. Si llegado el momento del fallecimiento del pensionado esta hermana tiene la calidad de soltera, más de 55 años y ha estado viviendo a expensas de él, evidentemente tendrá derecho al montepío.
Hago notar que el artículo 49 establece que "Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas", con lo cual se viene a regularizar una situación sólo existente en Ferrocarriles, pues en todos los demás casos las diversas cajas de previsión en que haya impuesto un individuo concurren entre sí para formar la pensión. No veo por qué tenga que estar excluido de este procedimiento el personal de dicha empresa.
A mi juicio, la iniciativa es útil y debe ser aprobada, a fin de subsanar los problemas de muchas personas que han solicitado su jubilación en esa empresa.
El señor CONTRERAS.-
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los comunistas, por intermedio del Senador que habla, dimos nuestra aprobación a la iniciativa.
En su oportunidad, formulé indicación con el propósito de regularizar el caso de las hermanas solteras, ya que el proyecto de la Cámara consignaba el beneficio sin limitaciones. Por eso se estableció que
"Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas."
Luego, en la Comisión se hizo hincapié respecto del artículo 4º, porque la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no respondía de la previsión de los trabajadores por el tiempo que allí laboraron, y quienes se retiraban por causas ajenas a su voluntad no podían acumular sus años de imponentes en otras cajas de previsión. Por eso se da el caso de que gente con 60 ó 70 años de edad y que ha trabajado menos de 15 años en esa empresa no ha podido contabilizar ese tiempo en otra caja previsional.
Repito: el artículo permite que la empresa responda, para los efectos de las jubilaciones, por los años servidos en ella.
Respecto de la parte final del artículo 2º, creo que tal vez podría suprimirse, ya que es bastante restrictiva la disposición de la letra e).
En cuanto a la observación formulada por el Honorable señor Valente en lo relativo a las montepiadas, a mi juicio, su indicación lo digo con el propósito de obviar el despacho del proyectose puede formular si es que la idea no está contenida en la iniciativa sobre las montepiadas ferroviarias, que ha sido enviado a Comisión y que debe volver a la Sala en segundo informe.
Por eso, estimamos que el proyecto debe ser aprobado en los términos en que lo despachó la Comisión, sin perjuicio de votar la indicación propuesta por el Honorable señor Valente.
Se aprueba en general el proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Como han llegado dos indicaciones, debe volver a Comisión la iniciativa.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten inmediatamente, por separado.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar las dos indicaciones.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera indicación, del Honorable señor Valente, agrega al artículo 1º el siguiente inciso nuevo: "Lo establecido en los incisos anteriores se aplicará también a las montepiadas del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado."
El señor VALENZUELA.-
Deseo hacer una consulta. Creo que el régimen que se aplica para las pensiones de jubilación es distinto del de montepíos. Las primeras las otorga la Empresa, y las segundas, la Caja de Previsión. Para no alargar el debate, hago presente que considero extraordinariamente justo el precepto, y formulo indicación para facultar a la Mesa para redactarlo, a fin de que no haya dudas en cuanto a que los pagos corresponden al respectivo instituto previsional.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La idea recién aprobada es que lo establecido en los incisos anteriores se aplicará también al personal de las montepiadas de los Ferrocarriles del Estado y su pago se efectuará por la Caja de Retiro.
El señor CHADWICK.-
Dejemos que la Mesa la redacte, porque me parece que ésa no es una redacción muy buena.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Expresé sólo la idea, señor Senador.
En seguida, corresponde tratar la indicación formulada por el Honorable señor Luengo, que suprime, en el artículo 2º, el inciso segundo de la letra e).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿De qué se trata?
El señor PABLO (Presidente).-
Dice el inciso: "Para los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considera como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio."
Se aprueba la indicación.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"