REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA. Sesión 39ª, en martes 28 de julio de 1970. Ordinaria (De 16.11 a 20). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social Previsión para comerciantes. Retiro de urgencia V.- FACIL DESPACHO Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir un inmueble a la Municipalidad de San Carlos (se despacha) Proyecto de ley, en primer trámite, que concede amnistía a don Julio E. Pereira Baeza y otros (se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, que declara presuntivamente muerto a don Luis Segundo Carrera Galleguillos (se aprueba) VI.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto sobre franquicias de internación para diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fomento y desarrollo de la minería del oro (queda pendiente el debate) VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos Homenaje al Perú en el Aniversario de su Independencia (discursos de los señores Teitelboim y Reyes) VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) Las Fuerzas Armadas y las elecciones presidenciales (observaciones de los señores Fuentealba y Teitelboim) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja dé Previsión de la Marina Mercante Nacional 1989 2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en Arica 1989 3.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que libera a los profesores primarios de escuelas rurales del pago de pasaje en servicios de locomoción colectiva 1990 4.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural, de los países de la región andina 1995 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina un porcentaje de las herencias yacentes que se denuncien a los cuerpos de bomberos del departamento en que se encuentren los bienes 2004 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos 2005 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece la forma de invertir el producto de los impuestos atrasados, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia 2007 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo, con prenda 2008 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos 2008 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones 2009 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley sobre jubilación de los empleados particulares 2013 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Punta Arenas 2013 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre jubilación de los contadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 16.274 2013 14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que las empresas privadas que ocupen más de cien trabajadores deberán contar con orientación del hogar 2015 15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el sistema de montepíos de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 2015 16.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2016 17.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para diversos elementos destinados a los cueros de bomberos 2019 18.- Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad 2027 19.- Segundo informe de la Comisión de Minería, recaído en el proyecto que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 2030 20- Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 2041 21.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social 2052 22.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que autoriza a la Caja de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía a los empleados particulares cesantes de las provincias de Atacama y Coquimbo 2060 23.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre jubilación y montepío de los herradores particulares y sus ayudantes 2064 24.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que otorga calidad de empleados a diversos trabajadores 2069 25.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto que establece que la Junta de Adelanto de Arica aportará anualmente un 8% de su presupuesto total a la Municipalidad de Arica . .. 2073 26.- Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto que destina parte del impuesto territorial del departamento de Iquique a la Corporación de Construcciones Deportivas, para la ejecución de obras en el mismo departamento 2074 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Campusano Chávez, Julieta Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.11, en presencia de 12 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 37ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 38ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Coronel de Aviación al Comandante de Grupo señor Sergio S. Espinosa Labarca. Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Veintiséis de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que beneficia a determinados empleados y obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que autoriza la erección en Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que hace imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de la Cámara Marítima de Chile. (Véase en los Anexos, documento 1). Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinado inmueble en Arica. (Véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Con el quinto, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las escuelas rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda, en su caso. Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el convenio "Andrés Bello", de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la región andina. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los doce siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que destina determinado porcentaje de las herencias yacentes que se denuncien, a los cuerpos de bomberos del departamento en que se encuentren los bienes. (Véase en los Anexos, documento 5). 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). -Pasan a la Comisión de Gobierno. 3.- El que establece la forma de invertir el producto de los impuestos atrasados en la comuna de Valdivia. (Véase en los Anexos, documento 7). Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. 4.- El que modifica la ley Nº 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo, con prenda. (Véase en los Anexos, documento 8). 5.- El que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos. (Véase en los Anexos, documento 9). -Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 6.- El que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. (Véase en los Anexos, documento 10). -Pasó a las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas. 7.- El que modifica la ley sobre jubilación de los empleados particulares. (Véase en los Anexos, documento 11). 8.- El que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Punta Arenas. (Véase en los Anexos, documento 12). 9.- El que establece normas sobre la jubilación de los contadores. (Véase en los Anexos, documento 13). 10.- El que establece que las empresas que ocupen más de cien trabajadores deberán contar con orientadoras del hogar. (Véase en los Anexos, documento 14). 11.- El que modifica el sistema de montepíos de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Véase en los Anexos, documento 15). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 12.- El que beneficia, por gracia, a la señora Delfina Pinto viuda de Montt. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con los cinco que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Pisagua y de la comunasubdelegación de General Lagos, del departamento de Arica. 2.- El que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente S. A. 3.- El que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro. 4.- El que denomina doctor Sótero del Río Gundián a la actual calle Los Serenos de la comuna de Santiago, y 5.- El que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien acceder a las proposiciones del Senado para enviar al Archivo los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas, y 2.- El que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen del Servicio de Seguro Social. -Se manda archivarlos. Uno del señor Ministro del Interior, con el que formula indicación al proyecto de ley que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Chile Chico. El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Perdón, señor Senador. En vista de la indicación presentada por el Ejecutivo sobre el proyecto de ley que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Chile Chico, la Mesa solicita autorización para reabrir debate sobre esta materia. Acordado. El señor LORCA.- La Mesa siempre se adelanta a los deseos de los señores Senadores. La felicito, porque yo había pedido la palabra para formular igual solicitud que la que nos ha hecho el señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa se felicita de haber interpretado a Su Señoría. Uno del señor Ministro de Hacienda, con el que hace un alcance a las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Trece, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Defensa Nacional, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Director de Vialidad y Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre (2), Altamirano (3), Fuentealba (4), Jerez (5), Sule (6), y Valente (7): 1) Obras de urbanización en comuna de Fresia. 2) Títulos de dominio a ocupantes de ribera norte del río Ñuble. Construcción de Liceo de Coihaique. 3) Nómina de accionistas de la Sociedad Anónima de Navegación Petrolera. 4) Local para Carabineros de Coigüe, Bío Bío. 5) Cesión de pabellón a Instituto Comercial de Chillán. Camino Chillán-Yunga y Polcura. 6) Agencia Postal en Las Balsas, Las Cabras. 7) Actuación de delegado regional de CORHABIT en Arica. Calidad de Oficial del Ejército peruano de persona que indica. Denominación de próxima Copa Mundial de Fútbol. Juicio en contra de persona que indica. Venta de productos agropecuarios en Arica. Quedan a disposición de los señores Senadores. , Informes. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo. (Véase en los Anexos, documento 16). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos. (Véase en los Anexos, documento 17). Uno de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad. (Véase en los Anexos, documento 18). Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en los Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, en los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: a) A Contraalmirante, el Capitán de Navío señor Hugo Poblete Mery, y b) A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Luis Iturriaga Sciaccaluga. Segundos Informes de las Comisiones de Minería y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. (Véanse en los Anexos, documentos 19 y 20). Cuatro, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, al Servicio de Seguro Social. (Véase en los Anexos, documento 21). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar subsidio de cesantía a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. (Véase en los Anexos, documento 22). 3) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas sobre jubilación y montepíos de los herradores particulares y sus ayudantes. (Véase en los Anexos, documento 23). 4) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Silva Ulloa, que modifica la ley Nº 17.141, que concedio la calidad de empleados a diversos trabajadores. (Véase en los Anexos, documento 24). Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que establece que la Junta de Adelanto de Arica aportará anualmente 8% de su presupuesto a la Municipalidad de Arica. (Véase en los Anexos, documento 25). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Otra del mismo señor Senador, con la que inicia un proyecto de ley que destina parte del impuesto territorial del departamento de Iquique a la Corporación de Construcciones Deportivas para la ejecución de obras en dicho departamento. (Véase en los Anexos, documento 26). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso. Cuatro, de los Honorables Senadores señores Bulnes Sanfuentes, Morales Adriasola, Silva Ulloa y Valente, con la que inician igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respectivamente: Amelia Reyes Sánchez viuda de Acuña. Antonio Bahamonde Mancilla. Clara Luz Godoy Orrego, y Viuda e hijos menores de don Luis Humberto Aravena del Campo. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Comunicaciones. Una del señor Eduardo Dagnino, Asesor Jurídico de la Cámara Central de Comercio de Chile, con la que formula alcances a la discusión del proyecto de ley que establece un impuesto por la utilización de faros y balizas. -Queda a disposición de los señores Senadores. FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor PABLO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- En la sesión del martes de la semana pasada, se dio cuenta de un proyecto de la Cámara de Diputados que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Los Senadores conocemos la importancia de dicha iniciativa y la urgente necesidad de despacharla con la mayor brevedad, ya que los pensionados del Servicio de Seguro Social esperan el aumento de 48% que les concede la ley para el año 1970. El miércoles pasado se reunió la Comisión de Trabajo y Previsión Social y despachó la iniciativa. Por acuerdo de la Sala, ella debía pasar también a la Comisión de Hacienda y tratarse en la sesión de hoy en el primer lugar de la tabla. Por desgracia, dicha Comisión no se reunió el jueves, ni el viernes, ni el sábado, ni ayer. Sólo lo ha hecho hoy. Comprendemos la necesidad de los señores Senadores miembros de la Comisión de visitar sus respectivas provincias, pero también comprendemos que en nuestro país hay sectores de la población, no diré pobres, sino extremadamente miserables. Entre ellos está, precisamente, la gente que percibe pensiones cuyo monto fluctúa entre 306 y 153 escudos mensuales. ¡Para qué hablar de las montepiadas y de las pensiones de orfandad! La demora de la Comisión de Hacienda en despachar esta materia retardará su tramitación en la Sala posiblemente hasta el mes de agosto; es decir no se aplicarán entretanto los diferentes gravámenes establecidos en el proyecto con el propósito de dar el financiamiento que tanto necesitan los pensionados de la ley 10.383. A mi juicio, cuando la Sala adopta una resolución, las Comisiones deben hacer lo posible por cumplirla. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para este proyecto. No le dimos el trámite de extrema urgencia, porque ya el Senado había tomado la determinación de despacharlo, en forma especial reitero, en la sesión de hoy. El atraso a que me refiero significará un mes más de demora para los pensionados del Servicio de Seguro Social. En vista de que no se ha dado cumplimiento al acuerdo de la Sala, en nombre del Comité Comunista voy a solicitar una reunión de Comités con el propósito de que se adopte una resolución definitiva al respecto, a fin de no tramitar a los pensionados. El señor PABLO (Presidente).- El acuerdo de la Sala fue el de conocer este proyecto de ley una vez que estuviera informado por las dos Comisiones. La de Trabajo y Previsión Social así lo hizo. En cuanto a la de Hacienda, la Mesa concederá la palabra a su presidente para que señale las razones que existieron para no haber emitido informe. El señor PALMA.- - Señor Presidente, todos los miembros de la Comisión de Hacienda comparten las inquietudes y preocupaciones que asisten al Honorable señor Contreras; pero, en verdad, ante lo imposible nada se puede hacer. Se trató de reunir a los miembros de la Comisión los días viernes y lunes pasados no el día sábado con el objeto de celebrar sesión para ese efecto. Sin embargo, fue absolutamente imposible obtener la concurrencia de ellos o de sus reemplazantes, porque todos tenían compromisos de fin de semana, que el Honorable señor Contreras y los demás señores Senadores deben comprender perfectamente. En definitiva, el proyecto ha resultado bastante más complicado que la iniciativa que venía de la Cámara, pues en otras Comisiones de nuestra Corporación se le han agregado disposiciones que elevan el gasto en forma extraordinaria prácticamente lo duplican, en tanto no se consignan los recursos para financiarlo; de modo que la Comisión de Hacienda ha debido estudiar en forma detenida tal situación. Para resolver estos problemas concurrieron a la sesión celebrada en la mañana de hoy el señor Ministro de Hacienda, el Superintendente de Seguridad Social y la Directora del Servicio de Seguro Social. Después de un detallado estudio, se pudo comprobar la existencia del déficit a que me refiero. La Comisión de Hacienda está citada para mañana y tiene el propósito de despachar el informe antes de mediodía. Si ello se logra, es posible que el proyecto se debata en la sesión que el Senado celebrará en la tarde. Por lo demás, situaciones de esta índole se producen a cada instante. Hoy mismo las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional han debido ocuparse en el proyecto de ley relativo a los pensionados de las Fuerzas Armadas, en el curso de cuyo debate se plantearon problemas que agotaron el tiempo de la sesión. Por lo tanto, no se puede hacer a los miembros de la Comisión de Hacienda el cargo de haber postergado la discusión del proyecto. Al contrario, todos ellos están absolutamente conscientes de la necesidad de su pronto despacho, pero al mismo tiempo lo están de que deben traer a la Sala una iniciativa bien financiada y estudiada. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que si la Comisión de Hacienda emite su informe en la mañana, el proyecto será puesto en primer lugar del Orden del Día de la sesión de la tarde. El señor PALMA.- Deseo aprovechar que estoy con el uso de la palabra para explicar que otro proyecto de ley el relativo al impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas fabricadas en Chile-incluye algunos aspectos de importante incidencia económica y social. Esta iniciativa tampoco pudo ser despachada, a pesar de que se excedieron las horas previstas para la sesión, a raíz del debate relacionado con el proyecto que financia los aumentos de pensiones del Servicio de Seguro Social. También había acuerdo de la Sala para resolver ese problema. Pero, ¿qué podemos hacer si ha sido imposible estudiarlo por falta de tiempo, no obstante haber estado reunida la Comisión en la mañana y en la tarde de hoy? Existía el propósito de citar a sesión para la noche, pero hubo oposición de algunos señores Senadores que desean participar en el debate que eventualmente podría producirse en la hora de Incidentes de hoy. El señor BOSSAY.- Deseo hacer presente, en nombre de los Senadores que integran la Comisión de Hacienda y también en el de los miembros de la de Defensa Nacional, que estudió esta iniciativa junto con aquélla que de nuestra parte no ha habido propósito alguno de postergar el despacho de esta iniciativa ni el de ninguna otra. Decía al iniciarse la sesión que nos quedan apenas unos 15 días antes de poner término a la legislatura ordinaria con el fin de que los parlamentarios podamos dedicarnos a la campaña presidencial, motivo por el cual todos los gremios están desesperados por tratar de aprovechar ese lapso con el objeto de que alcancen a tramitarse las iniciativas que les interesan, que se encuentran en segundo, tercer o cuarto trámite constitucional, o que han sido objeto de observaciones por parte del Ejecutivo. En otras palabras, estamos de acuerdo con la sugerencia del Honorable señor Contreras con relación al proyecto que financia el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, y estamos dispuestos a asistir a una sesión hoy en la noche, mañana miércoles, el jueves o el viernes, a cualquier hora, para colaborar al despacho de los dos asuntos mencionados. No ha habido de nuestra parte ninguna intención de retardar su estudio. Por el contrario, estamos dispuestos a cooperar en la Comisión para solucionar los problemas que afectan a esos sectores. PREVISION PARA COMERCIANTES. RETIRO DE URGENCIA. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, en el tercer lugar del Orden del Día figura un proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes, aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Pues bien, ésta me ha encomendado solicitar el acuerdo del Senado para pedir al Ejecutivo el retiro de la urgencia, la que, según entiendo, vence el 30 del mes en curso, es decir, pasado mañana. Debo hacer presente que conversé con Su Excelencia el Presidente de la República, quien me manifestó que, en caso de solicitárselo, estaría dispuesto a proceder al retiro de la urgencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el señor Senador. Acordado. RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor CONTRERAS.- El señor Presidente de la Comisión de Hacienda ha dado diversas explicaciones respecto de la imposibilidad de poder reunir a sus miembros. Sé que cada uno de nosotros tiene obligaciones que cumplir en las provincias que representa. En todo caso, rogaría a mis Honorables colegas integrantes de dicha Comisión que, tal como lo ha propuesto el Honorable señor Bossay, se reúnan en sesiones especiales para evacuar el informe. Se sabe de antemano que aun cuando la iniciativa quede despachada en la mañana, no será posible incorporarla a la tabla de la sesión ordinaria. El señor PABLO (Presidente).- Eso ya está acordado, señor Senador. Si el informe está listo en la mañana, el proyecto se pondrá en el primer lugar del Orden del Día. El señor CONTRERAS.- Permítame continuar, señor Presidente. Opino que para que el informe esté terminado mañana, la iniciativa debería tratarse hoy en la noche en la Comisión, pues el personal de Secretaría no puede hacer milagros. Por eso, sugiero que en caso de no ser posible tratar mañana el proyecto, el señor Presidente del Senado, en uso de sus atribuciones, convoque a la Sala a sesión especial en el curso de la semana con el propósito de despacharlo. El señor PABLO (Presidente).- Así se hará, señor Senador. Esa es la intención de la Mesa. Terminada la Cuenta. V.- FACIL DESPACHO. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídas en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el bien raíz fiscal que se menciona. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 48ª, en 15 de setiembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 23ª, en 10 de diciembre de 1969. Agricultura (segundo), sesión 27ª, en 18 de diciembre de 1969. Agricultura {veto), sesión 38ª, en 22 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 24ª, en 10 de diciembre de 1969 (aprobado en general), y 29ª, en 23 de diciembre de 1969 (aprobado en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Noemi y Valente, recomienda a la Sala aprobar las observaciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, y rechazar las observaciones 2ª y 3ª e insistir en los respectivos textos anteriormente aprobados. Estas recomendaciones coinciden con las resoluciones adoptadas por la Cámara de Diputados al respecto. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se adoptarán los acuerdos propuestos por la unanimidad de la Comisión. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. AMNISTIA PARA DON JULIO E. PEREIRA BAEZA Y OTROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Sule, que concede amnistía a don Julio E. Pereira Baeza y otros, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley {moción del señor Sule): En primer trámite, sesión 21ª, en 8 de julio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 38ª, en 22 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores de estas bancas quisiéramos saber de qué trata esta amnistía. El señor SULE.- Favorece a tres jóvenes que fueron sorprendidos días antes de comenzar el plazo autorizado por la ley para efectuar propaganda política, pegando estampillas con publicidad a favor del candidato a Diputado señor Renato Gaona. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. Aprobado. -Queda terminada su discusión. MUERTE PRESUNTA DE DON LUIS SEGUNDO CARRERA GALLEGUILLOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valente, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que declara presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Luis Segundo Carrera Galleguillos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Valente): En primer trámite, sesión 16ª, en 25 de junio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 38a, en 22 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule, recomienda a la Sala aprobar este proyecto, que consta de un artículo único. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa en general. Aprobada. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobada en particular. Terminada la discusión del proyecto. VI.- ORDEN DEL DIA. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CUERPOS DE BOMBEROS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer término, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Hacienda, relativas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a los cuerpos de bomberos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 9 de setiembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 73ª, en 6 de mayo de 1970. Hacienda (veto), sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Discusión: Sesión 74ª, en 6 de mayo de 1970 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de las recaídas en los artículos 11, 13 y 14, las que propone rechazar, insistiendo en la aprobación de los textos primitivos de las dos primeras. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Deseo plantear una consulta previa, señor Presidente. ¿Ha formulado el Ejecutivo alguna observación aditiva? El señor PABLO (Presidente).- Varias, señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- Estimo que deberíamos tratarlas por separado. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra en la discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera observación, que la Comisión de Hacienda recomienda acoger, tal como lo hizo la Cámara, incide en el artículo 1º y consiste en sustituir sus incisos 2º, 3º, 4º y 5º por los que se consignan en el boletín de que disponen los señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para aprobar la observación? Aprobada. El señor PALMA.- Propongo dar por aprobados todos los preceptos relacionados con los cuerpos de bomberos, cuyas observaciones fueron aceptadas por unanimidad en la Comisión. Son varias las disposiciones que los favorecen. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para proceder en los términos propuestos por el señor Senador? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En consecuencia, quedan aprobadas las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º , 8º y 10 y la que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 10. En cuanto a la que tiene por objeto suprimir el artículo 11, la Comisión recomienda rechazarla e insistir. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En conformidad al acuerdo general de procedimiento, se aprueba la observación recaída en el artículo 12. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el inciso 1º del artículo 13, el Ejecutivo propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal", por la que dice: "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta, al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos"; y suprimir el inciso tercero. La Comisión propone rechazar la sustitución de la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación del texto primitivo del Congreso, y aceptar el reemplazo de las palabras "al precio de su avalúo fiscal", por ",al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- La Comisión, con el voto contrario del Senador que habla, siguió el mismo temperamento de la Cámara de Diputados en cuanto a rechazar la observación e insistir en el criterio primitivo del Congreso, con excepción de las palabras "al precio de su avalúo fiscal". Debo hacer presente que en el último fin de semana estuve en Antofagasta, y allí pude comprobar que la supresión de la frase "al precio de su avalúo fiscal" crearía un problema tremendo, porque haría inoperante la ley. Por eso, reafirmo la necesidad de rechazar íntegramente esta parte del veto e insistir en el criterio del Congreso, a fin de que el texto legal sea congruente. El señor PALMA.- Sólo quiero explicar que nosotros, al proponer la modificación que autoriza vender a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales de las localidades mencionadas y entregar los beneficios a los respectivos cuerpos de bomberos, pensamos que cobrar según el avalúo fiscal podría tener por consecuencia situaciones injustas, como la de vender terrenos por sumas insignificantes a empresas de importancia. Tal sería el caso eventual de algunas propiedades, según se nos ha informado, de Arica y de otras localidades. De ahí mi proposición de eliminar las palabras "al precio de su avalúo fiscal", tendiente a dejar la posibilidad de que el reglamento determine el precio de la transferencia, que podría ser el del avalúo comercial, de modo que los cuerpos de bomberos obtengan un ingreso significativo; pero si en la Sala prevalece otro criterio, no quiero insistir en mi punto de vista. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones formuladas al artículo 13, y se insistirá en el texto del Congreso. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 14, también se daría por aprobado el informe de la Comisión de Hacienda, que propone adoptar la misma resolución de la Cámara, que rechazó la observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó los artículos nuevos signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, y la Comisión de Hacienda propone adoptar igual temperamento. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo agrega un artículo nuevo signado con la letra H. La Cámara lo aprobó, y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo mediante el cual se autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la ley, señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A57C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", del personal dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, más otros servicios dependientes de esa Subsecretaría. El gremio, vale decir la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, me ha pedido hacer presente en esta sesión, a fin de que quede incorporada con claridad en la historia de la ley, una nota que dice: "La Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile en relación a la indicación del Ejecutivo introducida en el veto al Proyecto de Ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, y que se refiere a otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 30 días señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la cuenta de Ingresos "A57C Adicional del 4 por mil sobre sueldos y salarios", para otorgar un mejoramiento a las remuneraciones de los funcionarios de los Servicios del Trabajo, se hace un deber en señalar lo siguiente: "Nuestra Asociación desea que sea aprobado el veto propuesto, pero conjuntamente quede establecido dentro de la historia de la ley, para la aplicación posterior de las Facultades: "1.- No podrá este D.F.L, modificar, suprimir o crear plantas o empleos de la actualmente en vigencia. "2.- No podrá perderse parcial o totalmente esta bonificación como consecuencia de medidas disciplinarias, calificaciones insuficientes, inasistencias o infracciones al artículo 166 inciso 2º del D.F.L. Nº 338, de 1960. "3.- No podrán suspenderse los beneficios de horas extraordinarias por labores que los funcionarios realizan y de las que se encuentran gozando bajo pretexto de financiar la bonificación en referencia, y "4.- El porcentaje de la bonificación deberá ser permanente y su monto no inferior a un 35%, de las remuneraciones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y un 37% para las remuneraciones de la Escala Administrativa." Firman la comunicación el presidente nacional, don Máximo Alonso, y el secretario general, don Carlos Oyaneder. Aunque en la Comisión quedó establecida la necesidad de incorporar estas opiniones en el texto del informe y así se hizo, también hemos creído necesario dejar constancia en el Diario de Sesiones del planteamiento del personal, por estimar que es ésta una forma de garantizar la buena aplicación de la facultad entregada al Presidente de la República y de resguardar las conquistas vigentes del personal de los Servicios del Trabajo. El señor HAMILTON.- A propósito de las observaciones del Honorable señor Valente, quisiera hacer un pequeño comentario sobre la disposición en debate. Entre los Servicios del Trabajo y el Gobierno hubo un conflicto que fue resuelto mediante el acuerdo a que llegaron el Comando de Recuperación Económica de los Funcionarios del Trabajo y las autoridades de Gobierno, por mediación de Vicepresidente de la Democracia Cristiana, don Jaime Castillo, y de los Diputados del Partido Demócrata Cristiano señores Maira y Sanhueza, de Santiago, y Ramírez, de Osorno. En verdad, el documento leído por el Honorable señor Valente, y emanado de la Asociación respectiva, adolece de algunos errores, precisamente porque sus dirigentes no tuvieron participación activa en la solución del conflicto. Es así como ellos quieren precaverse de que no se emplee la facultad otorgada para reestructurar el servicio, finalidad que jamás se ha tenido presente y que no está autorizada por el artículo en cuestiónni por los dirigentes gremiales ni por las autoridades que intervinieron para resolver el problema. Por eso quiero dejar constancia, al igual como lo hicieron parlamentarios democratacristianos en la Cámara, a fin de interpretar y dar una recta aplicación al precepto, de los siguientes puntos: Primero: el cálculo del mejoramiento se hará sobre el mayor sueldo, incluidos los quinquenios. Segundo: las horas extraordinarias no serán suprimidas. Se pagarán legalmente y mantendrán plenamente su vigencia, en cuanto al sistema. Tercero: el acuerdo finalmente alcanzado entre el Comando y el Gobierno implica el compromiso del Ejecutivo de aceptar una indicación presentada por los parlamentarios mencionados, en virtud de la cual no serán descontados los días de huelga no trabajados, ni pagados por los funcionarios con cargo a horas extraordinarias que se trabajarían. Las aclaraciones recién expuestas son las mismas que los mencionados Diputados hicieron presentes en la discusión y aprobación de este artículo en la Cámara. Las doy a conocer en la Sala a fin de que queden incorporadas al debate y sirvan para una mejor inteligencia, comprensión y aplicación del precepto. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó el artículo nuevo signado con la letra I). La Comisión recomienda adoptar igual temperamento. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone un artículo nuevo signado con la letra J). La Cámara aprobó la observación, y la Comisión recomienda adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- La Comisión de Hacienda, con el voto contrario del Senador que habla, recomienda aprobar este artículo nuevo. El Ejecutivo fundó esta parte del veto en el hecho, de que siempre había entendido que los servicios relacionados con la acuñación de monedas e impresión de billetes estaban exentos del impuesto que grava a los servicios. Sin embargo, una revisión reciente de tal criterio efectuada por la Dirección de Impuestos Internos ha determinado que se giren impuestos atrasados con los respectivos intereses, por Eº 5.000.000, que deberán pagar el Banco Central y la Casa de Moneda. Yo sostuve que los antecedentes no eran completos, voté en contra y pedí que se nos informara por Impuestos Internos cuál era el alcance de las liquidaciones de impuestos atrasados que había efectuado. Recientemente, la Comisión de Hacienda ha recibido de dicho servicio el oficio Nº 5, de 27 de julio de 1970, que dice lo siguiente: "Se ha recibido en esta Dirección su oficio Nº 1.579, de 22 de julio en curso, en el que expresa que la Comisión de Hacienda del Honorable Senado conoció de una observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos de internación diversos elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, en virtud de la cual se propone agregar un artículo que, aclarando el sentido del artículo* 63 de la Ley Orgánica del Banco Central, dispone que la exención a que se refiere dicho artículo "comprende y ha comprendido a toda tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúan para el mismo fin, exención que se hace también extensiva a "los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países". El artículo propuesto termina concediendo una condonación de la "totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Monedas de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos". Termina solicitando en su aludido oficio se le informe acerca de las personas o entidades públicas o privadas que se beneficiarían a virtud del artículo referido, así como el monto de los impuestos que adeuden las personas o Instituciones que quedarían favorecidas con el artículo propuesto. "Sobre el particular me permito exponerle lo siguiente: "El artículo propuesto, en la forma que está redactado, favorecería a las personas e Instituciones que se mencionan en relación con los impuestos de compraventa y de timbres, estampillas y papel sellado, no alcanzando en cambio la exención al impuesto a los servicios, ya que éste no grava a las monedas y demás especies que se expresan en el artículo propuesto, ni tampoco a los "actos y labores". "Por otra parte, el inciso tercero del artículo propuesto, al establecer la condonación a que se ha hecho referencia, incluiría el impuesto a los servicios, al hacerla extensiva a los "suministros o servicios de terceros", lo que importaría una falta de concordancia en relación con las materias contenidas en los dos incisos anteriores. "Por otra parte, en cuanto a informar acerca del nombre de las personas públicas o privadas que podrían ampararse en la exención y condonación referidas, puedo expresar a usted que ellas serían los expresados Bancos Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, además de las empresas que pudieran contratar con dichas entidades para efectuar, en todo o parte, las labores a que se refiere el artículo en referencia. Dichas empresas pueden ser indicadas específicamente a esa Comisión por las Instituciones mencionadas. "Finalmente, en cuanto al monto de los impuestos que quedarían comprendidos en la condonación, este Servicio, por carecer de datos concretos en cuanto a las empresas que pudieren efectuar las elaboraciones mencionadas por encargo del Banco Central de Chile y la Casa de Moneda de Chile, no está en condiciones de proporcionar dato concreto sobre la materia." Puede observarse una contradicción evidente entre el informe presentado por el Servicio de Impuestos Internos y los fundamentos que tuvo el Ejecutivo al proponer este artículo signado con la letra J). El Gobierno sostiene que Impuestos Internos giró impuestos atrasados por la cantidad de cinco millones de escudos; en cambio, ese organismo proporcionó a la Comisión de Hacienda una información del todo diferente. Lo que deseamos saber concretamente es a quiénes beneficiará la condonación. Como hasta ahora no hemos obtenido respuesta, mantendré la conducta que observé en la Comisión de Hacienda, es decir, votaré en contra del artículo J) propuesto por el Ejecutivo. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor VALENTE.- Los Senadores comunistas votamos en contra de este artículo no sólo por las razones dadas por el Honorable señor Silva Ulloa, sino porque se amplía a la negociación de compraventa de monedas, metales, billetes y papeles necesarios para elaborarlos una exención contenida en el artículo 63 del D.F.L. 247, de 30 de marzo de 1960. Además, se advierte que esa exención no sólo tiene alcances para el Banco Central de Chile y la Casa de Moneda, sino también para servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o el extranjero. En consecuencia, estimamos que una franquicia de esta naturaleza no es beneficiosa para el país y que en su aplicación el precepto puede prestarse a una serie de dudas. Voto negativamente. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores socialistas votamos en contra de la disposición, porque, como ya lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa, el dictamen de Impuestos Internos es incompleto. Además de discrepar con los fundamentos del veto, no indica a quién favorece el artículo. Como el país tuvo conocimiento de una operación que calificamos reiteradamente de escandalosa, votamos negativamente esta exención, pues ignoramos a quién beneficiará, y nadie aquí ha podido señalarlo. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazaría la disposición, con el voto favorable de los señores Senadores de la Democracia Cristiana. El señor PALMA.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PALMA.- Voto a favor del artículo por estimar que el Ejecutivo, al proponerlo, tuvo en vista todos los antecedentes expuestos por el Servicio de Impuestos Internos. Además, creo que tras la disposición no hay otra intención que la de favorecer una exportación que en los últimos tiempos ha sido bastante importante. Como es bien sabido, el Banco Central de Chile, en combinación con algunas empresas no podría mencionarlas, porque, en realidad, las desconozco, ha elaborado billetes y monedas para varios países de América Latina, entiendo que en especial para Uruguay, y por cantidades tan significativas, que una revisión efectuada por Impuestos Internos, de acuerdo con su criterio, determinó que se debían impuestos atrasados e intereses por una cantidad de cinco millones de escudos. Evidentemente, la disposición trata de facilitar que, en lo futuro, continúen imprimiéndose en Chile los billetes que ciertos países encargaban a otras naciones. Inclusive, Chile, antes de contar con los nuevos equipos que hoy tiene la Casa de Moneda, también lo hacía en el extranjero. Considero que la disposición es absolutamente útil para el país y que mantiene, además, en plena actividad las instalaciones de la Casa de Moneda, cuyo equipo y personal es, a mi juicio, de los mejores de Sudamérica. Por eso, voto afirmativamente. -Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda recomienda aprobar la observación consistente en agregar un artículo K), nuevo, el que fue acogido por la Cámara de Diputados. Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto. El señor JULIET.- ¿Me permite, señor Presidente? Aun cuando se acaba de aprobar el proyecto, desearía hacer una sugerencia respecto del artículo recién despachado. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del señor Senador. Acordado. El señor JULIET.- En la última observación del Ejecutivo al proyecto que acabamos de tratar, se dice que se concede "personalidad jurídica internacional" a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Todo puede hacerse por ley, pero no otorgar la calidad de persona jurídica "internacional". Este último término debería suprimirse. A primera vista, me parece un error bastante serio en materia jurídica. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para reabrir debate en ese artículo? El señor NOEMI.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. FOMENTO Y DESARROLO DE LA MINERIA DEL ORO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. Minería, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. Hacienda (segundo), sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Minería (segundo), sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 44ª, en 9 de septiembre de de 1969; 48ª, en 15 de septiembre de 1969 (aprobado en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- Tanto la Comisión de Hacienda como la de Minería, en sus segundos informes, recomiendan aprobar los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en el primer informe, es decir, los artículos 3º, 4º y 10, que pasa a ser 9°, permanentes, y 3º transitorio. El señor PABLO (Presidente).- Reglamentariamente, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación renovada por los Honorables señores Chadwick, Campusano, Silva Ulloa, Contreras, Valente, Aguirre Doolan, Montes y Altamirano, consistente en sustituir el artículo 2º por el siguiente: "Los productores de minerales o concentrados auríferos recibirán la ayuda o el subsidio en estricta proporción a sus ventas respectivas. "En representación de los beneficiados, podrán percibir la ayuda o el beneficio la Cooperativa, el Sindicato de Pirquineros u otra organización que hubieren recibido un mandato colectivo." El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- La indicación renovada tiende a corregir una idea extraordinariamente grave que ha tenido acogida en este proyecto. Me refiero al concepto que consagra el actual artículo 2º, en virtud del cual las ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería. En esta forma se otorga a la Empresa Nacional de Minería la facultad de dictar normas que vengan a legitimar la entrega de subidas cantidades de dinero a los productores especializados en el oro, sin que el legislador le haya fijado ningún principio que impida la arbitrariedad o el favor. Es cierto que las normas deben ser generales y permanentes, pero no está dicho de manera alguna en qué forma se mantendrá la equidad, para que cada cual reciba lo que le corresponda. En el fondo, por medio de este proyecto se da forma definitiva a un procedimiento actualmente en aplicación, consistente en que el Banco Central recibe el oro que se produce en Chile por los grandes, medianos o pequeños empresarios que laboran exclusivamente en las labores auríferas, y obtiene, por medio de sus ventas a los joyeros, un sobreprecio que después entrega a la Empresa Nacional de Minería. Este sobreprecio puede distribuirse, en general, siguiendo dos criterios: uno que beneficie a los productores estrictamente con relación al sobreprecio obtenido por medio del mecanismo del Banco Central y que, por lo tanto, los favorezca en exacta proporción a la cantidad que han producido; o un criterio diferente, en virtud del cual, a pretexto de fomentar determinadas actividades auríferas, se tome todo o parte de ese caudal de sobreprecio para entregarlo a una o más entidades beneficiadas. A mi juicio, el último criterio atenta contra la seriedad de la administración de ese fondo, que indudablemente proviene del esfuerzo que el minero pequeño, o el mediano, o el grande, realiza, y que sin lugar a dudas le pertenece, porque explota ese rubro en condiciones antieconómicas, ya que el precio normal del oro, sin sobreprecio, es inferior al costo real de producción. En consecuencia, la indicación renovada tiene por objeto fijar en la ley un criterio básico del que nada aconseja separarnos. La forma en que se cumplirá el mandato que mediante ese precepto pretendemos incorporar a la iniciativa, será materia de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. Sin embargo, cualesquiera que sean las razones aducidas, deseamos que el sobreprecio favorezca al productor en la estricta y cabal proporción en que contribuya a formar ese fondo de subsidio o ayuda. Esta es la idea. Nadie podrá decir que el artículo 2° del proyecto también la contiene, porque en él no se sostiene principio sustantivo alguno. Lo único que se dice es que las "ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera". Y podrían considerarse fomento de la producción aurífera a mí me repugna esta idea, pero conozco la dialéctica que se usa para favorecer a determinados grupos de privilegiados que tienen acceso a los centros de decisión administrativa tanto el hecho de aumentar la producción de una mina que ya está en trabajo como el de hacer las primeras exploraciones, construir caminos o efectuar cualquier otra inversión, sin que tenga límite el concepto de "fomento de la producción". Así, puede llegarse a entender que reviste importancia desarrollar cierto yacimiento, por encima de los intereses de los pequeños productores; entonces, con ese criterio, podría dársele el total de los recursos que se obtengan en virtud de la iniciativa legal destinada a fomentar y desarrollar la minería del oro. Sin proyectar sospechas en este caso serían innecesarias, y ateniéndome exclusivamente a lo que debe ser una labor legislativa ordenada y seria, creo que los principios que regularán la entrega de los dineros por la Administración a los particulares deben quedar establecidos en la ley. La Administración no puede actuar sobre la base de la discrecionalidad, porque eso significa consagrar las mayores fuentes de corruptela, que existen, a veces, a pesar de la honestidad personal de algunos funcionarios, que son conducidos por informes, por presiones o por situaciones examinadas con rapidez. Por último, no dejarán de ser lo que ya he dicho: simples decisiones de mero arbitrio. Si lo que se procura es aumentar la producción del oro, el criterio más sano, el que aleja toda sospecha, el que hace imperar un principio de moral elementalísimo, no es otro que aquel en virtud del cual el mayor valor que obtenga el Banco Central en la venta a los joyeros del oro de producción nacional, se entregue a los productores en proporción a la cantidad producida. Por eso hemos renovado la indicación, que no podré votar, pues estoy pareado. El señor NOEMI.- Señor Presidente, en la actualidad el Banco Central sólo puede comprar oro a 35 dólares la onza troy, pero puede venderlo a mayor precio. El sobreprecio que obtiene en la venta a joyeros, orfebres y relojeros lo entrega, en virtud de una norma que se consagra cada año en la ley de Presupuestos, a la Empresa Nacional de Minería, para que ésta, a su vez, lo distribuya entre los productores. A mi juicio, el error en que incurre el Honorable señor Chadwick al sostener que la ayuda o el subsidio se debe entregar en proporción a la cantidad de oro producida, radica en que ese oro no se produce por la minería aurífera. Para aclarar los conceptos, es preciso destacar que los minerales que extraen los productores de cobre tienen una especie de subproducto: el oro. La ENAMI entrega ese oro al Banco Central; éste, como dije denantes, lo vende a un precio mayor que el pagado a los mineros y retorna el sobreprecio a dicha empresa, la cual lo destina al fomento de la minería aurífera. En ningún caso se puede entregar todo el sobreprecio a los productores, porque no quedarían recursos para desarrollar la minería del oro propiamente tal. La minería aurífera en Chile, que llegó a producir 7 toneladas, en este momento ni siquiera alcanza a una producción de 300 kilogramos. Hasta poco antes de que se comenzara a aplicar el plan de ayuda, producía 34 kilogramos. Por lo tanto, insisto, si hubiera que entregar el sobreprecio a quienes producen el oro, que en la actualidad se obtiene principalmente como subproducto del cobre, no quedarían recursos para desenvolver la minería aurífera, que está paralizada. Por otra parte, creo que la indicación del Honorable señor Chadwick es reaccionaria, porque dispone que la ayuda o el subsidio se debe otorgar en proporción a la cantidad de oro producida. Esto significa que el beneficio lo recibirían los grandes productores, porque producen más. A mi juicio, debe ayudarse a los pequeños productores. En síntesis, reitero que la indicación beneficia a los grandes productores y que el sobreprecio no debe entregarse a los productores que, por el oro contenido en el cobre, reciben un precio inferior al que percibe el Banco Central, sino a la Empresa Nacional de Minería, para el fomento de la minería aurífera, que se halla paralizada. Los Senadores democratacristianos rechazamos la indicación, por estimar que adolece de errores. El señor PABLO (Presidente).- El Comité Demócrata Cristiano pidió a la Mesa aplazar la votación del proyecto. Advierto a la Sala que procede continuar el debate. No obstante, si los señores Senadores lo desean, podríamos iniciar de inmediato la discusión de las iniciativas que figuran en los siguientes lugares de la tabla. El señor CHADWICK.- Deseo dar respuesta a las observaciones del Honorable señor Noemi, presidente de la Comisión de Minería. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- Las palabras que escuchó el Senado envuelven bastante responsabilidad, porque provienen, como dije, del señor presidente de la Comisión de Minería. El Honorable señor Noemi me formuló dos cargos. Según el primero, yo pretendería dar subsidio a las grandes empresas productoras de oro; de acuerdo con el segundo, no entiendo el proyecto como está concebido. Me haré cargo, en primer lugar, de la segunda aseveración. Para que la Sala compruebe quién es el que está equivocado, debo expresar que el artículo 1º, que no fue objeto de indicaciones, ordena a la Empresa Nacional de Minería otorgar "ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones". De modo que la iniciativa no tiene relación alguna con los productores de cobre, aunque ellos también produzcan oro. Es necesario que se trate de minerales o de concentrados auríferos. Por lo tanto, se descarta la posibilidad... El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Por supuesto, Honorable colega. El señor NOEMI.- El error de Su Señoría radica en lo siguiente: la Empresa Nacional de Minería otorgará ayuda a los productores de minerales o de concentrados auríferos; sin embargo, los recursos para hacerlo provienen del oro contenido en los concentrados o minerales de cobre. La ENAMI compra a los mineros el cobre, metal que tiene como subproducto el oro. En esta forma se obtiene una tonelada y media de oro, que ENAMI paga al precio internacional de 35 dólares la onza troy. Al mismo valor lo entrega al Banco Central, el que puede vender esta producción a mayor precio a los joyeros, porque no tiene impedimento para hacerlo. El mayor valor del oro contenido en el cobre es el que se ha estado devolviendo a la Empresa Nacional de Minería, en virtud de disposiciones aprobadas cada año por el Parlamento al despacharse la ley de Presupuestos de la Nación. En verdad, en esas oportunidades nos hemos adelantado a las normas de esta ley. ENAMI recibe los fondos y con ellos ayuda a los productores actuales o futuros de minerales o concentrados auríferos; pero insisto una vez más esos fondos provienen del oro contenido en los yacimientos de cobre, que no reciben tal ayuda. De eso se trata. El señor CHADWICK.- Entonces, ya estamos entendiéndonos y precisando las ideas. El proyecto tiene por objeto ayudar exclusivamente a los productores de minerales o concentrados auríferos. Por lo tanto, aquí no cabe sospecha alguna en cuanto a que determinada indicación, tendiente a dar garantías a los productores de minerales o concentrados auríferos, pudiera favorecer a grandes empresarios. Beneficia exclusivamente a los productores de minerales o concentrados auríferos. Por lo demás, en el país no existen grandes productores de concentrados auríferos, contrariamente a lo que manifestó el Honorable señor Palma en una interrupción no solicitada. El señor PALMA.- ¿Cómo? El señor CHADWICK.- Su Señoría dijo que yo estaba protegiendo a los grandes productores. No es así. El señor PALMA.- Es un error. El señor CHADWICK.- Segunda idea que es preciso aclarar: ¿ de dónde provienen los recursos que se utilizarán para ayudar o dar subsidio? Provienen de la venta del oro por el Banco Central a un precio mayor del que corresponde al mercado internacional oficial. ¿Qué propone la indicación? Algo muy sencillo: destinar esos recursos a los productores de minerales o concentrados auríferos en estricta proporción a sus ventas respectivas. En consecuencia, nada tiene que ver el origen del oro, pues parte de este metal proviene de la producción de cobre y parte del tratamiento de minerales o concentrados auríferos. La regla general que se busca establecer es que la ayuda se conceda en proporción directa con la producción. Ahora, ¿por qué se procede en tales términos? Porque se trata de evitar los favoritismos y la corrupción. Cualquiera que sea el productor, todos deben tener estímulo para producir. Quienes quieran ayuda, que produzcan. Podrán calcular de antemano su rendimiento, sobre la base de la cantidad de producción y de la diferencia de precio que perciba el Banco Central. La operación indicará el monto de los recursos para ayuda o subsidio. ¿Qué le interesa al país? Promover la producción. El señor PALMA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PABLO (Presidente).- Está por terminar el tiempo correspondiente al segundo discurso de Su Señoría. El señor CHADWICK.- Concedo la interrupción con cargo al tiempo del Honorable señor Palma. El señor PALMA.- No me cabe duda en cuanto a la correcta intención de la idea sugerida por el Honorable señor Chadwick; pero creo que ella, en principio, adolece de algunos defectos que es preciso tener en cuenta. En primer lugar, el hecho expuesto por el Honorable señor Noemi está resuelto en parte en el artículo 1° del proyecto de ley. Allí se establece que no podrán percibir el beneficio que se trata de otorgar a los productores de oro, las empresas de la gran minería del cobre o sus filiales o subsidiarias. Es decir, específicamente se excluye a quienes no podrán recibir subsidio. A la inversa, tendrán derecho a él todas las empresas que no sean de la gran minería, aunque se trate de medianas o grandes empresas, porque dentro de las medianas hay algunas de importancia, que producen bastante oro. Como ellas recibirán la ayuda en forma proporcional a su producción, se beneficiará extraordinariamente a todas las empresas de la mediana minería que cumplan la condición señalada por el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Puedo contestarle de inmediato. En realidad, el Honorable señor Palma discurre sobre la base de una disposición a mayor abundamiento. El concepto claro lo expresa el inciso primero del artículo 1°, en cuanto limita los sujetos que recibirán la ayuda a los productores de minerales o concentrados auríferos. No son productores de minerales o concentrados auríferos aquellos que explotan yacimientos que contienen este metal, sino aquellos cuya razón económica es la producción de oro. Si esos minerales o concentrados tienen una pequeña ley de plata puede ocurrir u otro mineral aprovechable, no dejan de ser auríferos, pues se explotan fundamentalmente por el oro. De modo que el mecanismo de la ley nunca podrá extenderse a los minerales o concentrados de cobre, plomo u otras pastas que contengan un poco de oro. Ese es, claramente, el sentido de la ley en proyecto, y en esa inteligencia se quiere dictarla. El señor MIRANDA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Sí, con cargo a su tiempo. El señor MIRANDA.- La interpretación que el Honorable señor Chadwick da al artículo 1º del proyecto, es de toda evidencia. El propósito del Ejecutivo, al presentar esta iniciativa legal, fue precisamente otorgar un subsidio extraordinario a los productores de minerales o concentrados auríferos, y a nadie más. El señor CHADWICK.- Eso dije. El señor MIRANDA.- Así lo dice el proyecto de ley. En consecuencia, por ser claro el precepto legal, no habrá necesidad de recurrir a otra interpretación. En seguida, a los Senadores que participamos en el estudio hecho por la Comisión y que recibimos información permanente, con datos proporcionados por el Subsecretario de Minería y otros funcionarios del ramo, siempre se nos dio como razón exclusiva, como única justificación del proyecto, la de beneficiar a la minería del oro, sea en forma de mineral o de concentrado aurífero. Por lo tanto, ningún productor de otro mineral podría recibir, bajo ningún pretexto, el beneficio de que se trata. El inciso segundo precisa aún más el concepto, al decir: "Estas ayudas o subsidios no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias." La verdad es que no era necesario decirlo, puesto que el inciso primero del artículo 1º ya es suficientemente claro. Por consiguiente, no tiene asidero ni cabida la interpretación de que la reglamentación para distribuir las ayudas extraordinarias o subsidios podría significar, de alguna manera, que se pretendiera beneficiar a las empresas del cobre, por producir también oro como subproducto. Ahora bien, ¿qué pasará en la práctica? Ya lo planteamos en la discusión anterior. Si se aprueba el artículo tal como está, es evidente que el Ejecutivo, en uso de la potestad reglamentaria, deberá reglamentar la disposición y, al hacerlo, si desea hacer justicia, fatalmente tendrá que sostener un criterio semejante al expuesto por el Honorable señor Chadwick mediante su indicación. Porque, si no es atendiendo a la producción, ¿de qué otra manera distribuirá las ayudas extraordinarias o subsidios? ¿Atendiendo al capital de la empresa? ¿Atendiendo al color político de los miembros de la empresa o del minero? Como es evidente, eso no sería ecuánime ni justo. Tendrá, pues, que atenerse al volumen de la producción. Debo recordar que en oportunidad anterior se le formuló a este proyecto un serio reparo, pues tal como venía redactado dejaba a la ENAMI con amplísima libertad de acción para distribuir los recursos en conformidad a cualquier criterio. Creo que algo se ha avanzado, por lo menos en cuanto al espíritu que ha reconocido tener la Empresa Nacional de Minería. En todo caso, se hace necesario consignar en la propia disposición un criterio para el otorgamiento de los subsidios, pues de otro modo el precepto daría lugar a todo tipo de injusticias o, cuando menos, de equivocaciones. El señor PABLO (Presidente).- Insisto en manifestar a los señores Senadores que se ha solicitado aplazar la votación. Tal vez, si Sus Señorías conversaran con posterioridad podrían llegar a un acuerdo. La verdad es que la objeción formulada por el Honorable señor Noemi consiste en que grandes productores podrían beneficiarse con el precepto. Si se consignara un tope máximo... La señora CAMPUSANO.- No es eso lo que sostuvo el Honorable señor Noemi. El señor CHADWICK.- No es eso. El señor MIRANDA.- Lamentablemente, el señor Presidente no ha entendido el problema. El señor CHADWICK.- Nosotros conocemos muy de cerca el problema. El señor MIRANDA.- El señor Presidente sólo domina lo relativo al carbón. El señor PABLO (Presidente).- En todo caso, la Mesa tiene una inquietud que desea plantear a los señores Senadores. El inciso segundo del artículo 2° señala que se pueden adquirir equipos, maquinarias u otros elementos, y todo esto quedaría eliminado con la indicación, en circunstancias de que ese aspecto también dice relación a la forma de distribuir los recursos. El señor CHADWICK.- Yo podría explicar todo el asunto, si me lo permitiera. Creo que el alcance del artículo 1º quedó claro. El señor PALMA.- No, señor Senador. El señor CHADWICK.- Ahora, si el Honorable señor Palma quiere una explicación más, satisfaré su deseo. El inciso segundo no tiene otro objeto que impedir que las empresas de la gran minería del cobre puedan, por medio de empresas auríferas específicas, llegar a tener este beneficio. Hasta ese extremo, en ningún caso. El señor PALMA.- Eso no rige para la mediana minería. El señor CHADWICK.- En seguida me referiré a la situación de la mediana minería. En verdad, los conceptos de pequeña y mediana minería están referidos, principalmente, a la producción activa del cobre; porque en el oro prácticamente no hay mediana minería. En el concepto de producción de minerales o concentrados auríferos, no la hay. ¿Qué se trata de impedir por medio de la indicación? Que a pretexto de la aplicación de medidas de fomento se asignen ayudas o subsidios elevadísimos para la "adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, el aumento de la producción o a una mejoría de su productividad". Es decir, que en este inciso segundo del artículo 2º quede abierta toda una gama de pretextos para favorecer a determinadas personas o empresas. En mi opinión, no es serio que el Congreso entregue esta clase de facultades a la Administración y abandone a los pequeños productores. Ellos no serán oídos, no tienen padrinos, familiares ni empleados suyos en los consejos directivos que resuelven sobre estos problemas; no tienen ni siquiera un representante. Entonces, frente a esta iniciativa legal sólo cabe un criterio de honestidad: se dará a la gente según el volumen de su producción. El que lo desee, que planifique y enfrente el riesgo. El señor IBAÑEZ.- Creo que sería posible armonizar los dos criterios. Coincido con el Honorable señor Chadwick en una posición que he mantenido invariablemente en el Senado: no entregar facultades discriminatorias de orden administrativo. La dificultad podría obviarse si se reemplaza, en el inciso primero del artículo 2°, la frase que dice: "conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería" por la idea sugerida en la indicación del Honorable señor Chadwick, que dice: "en estricta proporción a sus ventas respectivas". En esa forma se salvarían todas las dificultades. Es decir, el artículo 2º quedaría tal como está, pero los subsidios y ayudas se entregarían en proporción a las ventas respectivas. El señor NOEMI.- En relación con la norma propuesta por el Honorable señor Chadwick, he dicho categóricamente que si la ayuda o subsidio se otorga en estricta proporción a las ventas respectivas, quien venda más recibirá mayor beneficio. Ello es evidente, porque la indicación no favorece a los pequeños mineros, sino a los que más vendan. En tal sentido no me refiero a los productores de cobre, y es precisamente lo que quiero aclarar. En la actualidad, el subsidio a la pequeña minería del oro proviene de los vendedores de minerales de cobre, por el oro obtenido en forma de subproducto. Este se entrega al Banco Central, el que lo vende a mayor precio y entrega la diferencia de valor a la ENAMI. Por lo tanto, quien subvenciona digámoslo claramente al productor de oro es el productor de cobre, por el oro contenido en el metal rojo. El señor CHADWICK.- ¡No! Es el Estado chileno quien obtiene un sobreprecio en la venta del oro. El señor NOEMI.- Tal sistema se funda en las disposiciones que aprobamos en la ley de Presupuestos. Lo he dicho en forma categórica. Una tonelada y media de oro contienen los minerales de cobre que compra ENAMI. Ese oro se entrega al Banco Central al mismo precio que ENAMI paga a los mineros: 35 dólares la onza troy. El Banco tiene prohibición de comprar a mayor precio, pero nada le impide vender a los joyeros a precios superiores. Esa diferencia la devuelve a ENAMI, y ésta no la entrega a los mineros que aportaron el oro contenido en el cobre que extrajeron, sino que con ella otorga subsidios para desarrollar la minería aurífera. O sea, el mayor precio no se le paga al minero productor de cobre. El señor CHADWICK.- Se le paga, señor Senador. El señor NOEMI.- Entiéndame, por favor. La ENAMI paga o compra a 35 dólares la onza troy, a los productores cupríferos, el oro que tiene su mineral o concentrado de cobre. Luego entrega ese oro al Banco Central, el cual lo vende más caro a los joyeros, en virtud de la disposición que nosotros aprobamos todos los años en la ley de Presupuestos. Pues bien, ENAMI no devuelve al productor de cobre dicha diferencia, sino que emplea esos recursos para desarrollar la minería del oro. Pregunto: ¿si no había producción de oro, por estar paralizada, cómo se podía entregar el subsidio en proporción a las ventas, que no existían, para poner en marcha la producción de oro? Eso es exactamente lo que ha ocurrido. En apoyo de su indicación, el Honorable señor Chadwick argumenta que es mucho más justo entregar esa ayuda a los productores de oro no se habla de los productores de cobreen proporción a las ventas futuras, y que, lógicamente, quien venda más recibirá mayor ayuda. Por mi parte, sostengo que esa ayuda irá al productor, que, dedicado a la producción aurífera, en adelante venderá más oro. El señor MIRANDA.- ¿Qué norma se seguirá? El señor NOEMI.- La norma que se ha seguido hasta ahora es ayudar, sin tomar en cuenta ninguna base de producción, a las personas que tenían su línea de producción totalmente paralizada, sobre todo a los pequeños mineros. Es decir, por el solo hecho de ser productores, se les otorga ayuda, sin necesidad de otro requisito. Eso es lo que se ha estado haciendo. Inclusive, se empezó a ayudar a la minería aurífera de lavaderos en Coquimbo. Tal actividad no dio resultados por la sequía que afecta a la zona. Por tal razón se suprimió esa ayuda a los lavaderos, que son precisamente una de las actividades más pobres de la minería. Lo interesante es destacar que se acudió en auxilio de los mineros sin que tuvieran determinado índice de venta de oro. El señor CHADWICK.- ¿Cómo puede decir eso, señor Senador? El señor NOEMI.- Sostengo esto porque llegará un momento en que los mineros que produzcan mayor cantidad de oro, tengan más medios para obtenerlo, recibirán más recursos, puesto que en conformidad a la indicación de Su Señoría, la ayuda se concederá en forma proporcional a la producción. ¡Es clarísimo! Quien produzca menos, recibirá menor ayuda, pues la indicación del señor Senador dice que la ayuda o subsidio se entregará "en estricta proporción a sus ventas respectivas". Es decir, un productor que venda bastante obtendrá más beneficios que un minero que venda poco, pues no se considerará para tal efecto sino su cantidad de producción. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Honorable señor Noemi. Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Concuerdo en que algunas indicaciones propuestas contienen ideas que vale la pena considerar y analizar. Sin embargo, estimo que varias de ellas son contradictorias con el objetivo mismo del proyecto. Lo son, porque esta iniciativa legal no sólo está destinada a ayudar a los actuales productores de oro, sino también a fomentar la actividad aurífera, con el objeto de que nuevas personas puedan incorporarse a ella. ¿Cómo se piensa ayudar a los productores de oro y realizar la labor de fomento? Conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sin previa autorización del Ministerio de Minería. Es decir, serán normas generales y permanentes, conocidas de todas las personas que se interesen en esa actividad, ya sean productores, parientes de ellos, abogados, etcétera. Todos podrán conocer el proceso, en todos sus detalles. De manera que se trata, en primer lugar, de normas de carácter genérico, las cuales perfectamente podrían completarse con la idea aquí expuesta en el sentido de que, dentro de ellas, debe darse preferencia al volumen de producción. En ese orden de cosas, estoy dispuesto a suscribir una indicación que robustezca el concepto de que a mayor esfuerzo de producción corresponderá mayor bonificación. Por otra parte, es imprescindible mantener el espíritu de fomento que anima a esta iniciativa legal, porque estimular la producción del oro es uno de los objetivos perseguidos. Esto es posible porque oportunamente en la Ley de Presupuestos se consignan sumas bastante apreciables, las que no se originan en los minerajes auríferos, sino que derivan del oro proveniente de la grande, mediana y pequeña minería. Si todo el oro de esas actividades se considerara dentro de la actual producción, ésta tendría un fomento de tal magnitud que en todo el país habría interés por adquirir placeres auríferos o minerales que contienen oro. Por este motivo la ley establece, o tendrá que establecer, que parte de este gran fondo que se origina especialmente por el oro proveniente de las grandes empresas del cobre pueda y deba destinarse a fomentar la minería del oro. Por lo tanto, cualquier disposición que los señores Senadores estimen necesario introducir con este fin, reforzará el propósito de estímulo de esta actividad. Por último, a pesar de lo dicho, creo que hay disposiciones que, por su redacción, en definitiva también favorecen a los medianos productores de cobre, que obtienen como subproducto el oro. El señor MIRANDA.- No, señor Senador. El señor PALMA.- ¿Por qué los favorecen o puedan llegar a favorecerlos? Porque eventualmente esos medianos productores de cobre que también obtienen oro, podrán establecer filiales o subsidiarias de sus empresas. Por lo tanto, si el precio del oro llega en un momento determinado a ser lo suficientemente atractivo como para constituir un rubro de importancia dentro de una empresa, es evidente que crearán subsidiarias. Por tales consideraciones, me parece que, en definitiva, esta proporción, al ligar las bonificaciones a un eventual aumento de la producción, abre la posibilidad de otorgar beneficios a quienes nosotros realmente no queremos favorecer. Precisamente, lo que se quiere es determinar un método por el cual el oro obtenido de los minerales o concentrados auríferos pueda recibir una bonificación adecuada, siempre que no esté ligado a la producción de cobre. Porque existe el problema de la producción de oro proveniente de la mediana minería grande. En segundo lugar, debe mantenerse el espíritu de la bonificación de fomento, porque es necesario premiar al productor que realmente contribuya con el oro físico usemos esta expresión, o el obtenido de los concentrados de alta calidad, a la producción de dicho metal. Todas estas ideas deben considerarse. Pero, repito, el artículo 2º ya las establece al decir: "Estas ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento a la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería", situación jurídica que, por lo demás, deberá ser conocida por todas las personas o empresas interesadas en esta actividad. La señora CAMPUSANO.- Tanto en las Comisiones como en la Sala, la mayoría de los Senadores que participamos en los debates lo hacemos con un poco de quisquillosidad, dada la estructura de la actividad minera en nuestro país. De un tiempo a esta parte, hemos venido luchando por la reforma del Código de Minería. En todos nosotros existe el convencimiento de que este proyecto, que establece diversas medidas de desarrollo y fomento de la minería del oro, en realidad favorecerá a algunas personas. Hace un momento, el Honorable señor Noemi me preguntaba qué quería decir yo con eso. Vengo de una reciente gira a la provincia de Atacama. Vi con alarma que existe inquietud por las dos bajas de precio del cobre, respecto de lo cual no ha habido explicación alguna. Esto afecta, desde luego, a la producción de los mineros pobres. Además, en las grandes zonas mineras los pirquineros están siendo desahuciados, a causa de la creación de nuevas empresas. Esto es lo que nos preocupa. A eso se refiere la indicación que firmamos con el Honorable señor Chadwick: ¿A quién vamos a favorecer más con el artículo 2º ¿A los nuevos empresarios? Precisamente vamos a beneficiar a los empresarios que se han corrido de la zona y a las nuevas sociedades que se crearán a costa de la cesantía de los pirquineros. Por estas razones, consideramos que este mandato debe ser muy claro para el Presidente de la República, pues si éste en un momento dado quisiera favorecer a quien vende más, como decía el Honorable señor Noemi, la ayuda no debe exceder lo que representa su venta de oro. Es decir, no queremos que se ayude más a determinadas personas, a costa de otros mineros. No estamos comprometidos ni con la mediana ni con la gran minería del cobre. Estamos comprometidos con los mineros pobres, con los pirquineros. Por lo tanto, nos duele que con el sacrificio de los tres mil pirquineros de la zona de Atacama, Coquimbo y Aconcagua, que obtienen los minerales rasguñando el suelo, se fomente la actividad de otros señores que constituirán nuevas empresas, en circunstancias de que estos pirquineros seguirán arañando la tierra. Desde luego, esto lo condenamos. Creemos que esos tres mil pirquineros deben recibir el porcentaje que les corresponde en la venta del oro. La indicación a que me referí no está destinada a beneficiar al mediano empresario. Nosotros estamos limpios de todo compromiso con ellos; pero sí lo tenemos con los mineros de recursos modestos, principalmente con los pirquineros. Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿A qué hora termina el Orden del Día? El señor PABLO (Presidente).- A las seis, señor Senador. El señor CHADWICK.- En los cinco minutos que restan, y aprovechando la interrupción que me ha otorgado la Honorable señora Campusano, quiero hacerme cargo de las observaciones de los Honorables señores Noemi y Palma. En primer término, hubo una expresión del Honorable señor Noemi poco de acuerdo con el texto claro del proyecto de ley, en el sentido de que pudiera ayudarse a los productores de oro de lavadero, quienes están excluidos de esta iniciativa por no poseer ni minerales ni concentrados. El señor NOEMI.- Pero se les ha estado ayudando. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Chadwick no puede conceder interrupciones porque está haciendo uso de una. El señor CHADWICK.- El Honorable señor Noemi me dice que a los productores de oro de lavadero se los ha ayudado. Pero yo me estoy refiriendo al tenor del proyecto en debate. En seguida, surge el problema relativo al derecho que tendrían los grandes y medianos productores del cobre, cuyos yacimientos también contienen oro. La verdad es que el sobreprecio no se vincula directamente a la producción misma del oro. Es la consecuencia de una operación que realiza el Banco Central, en cuanto tiene el monopolio de la venta de ese metal en Chile. El precio que la Empresa Nacional de Minería abona al productor de oro es el que le corresponde en el mercado internacional, en una estricta paridad monetaria. Se obtiene un sobreprecio porque nadie puede vender oro en el país, fuera del Banco Central o de personas o entidades autorizadas por él. Esta situación de monopolio permite obtener un sobreprecio que se traduce en un recargo para el comprador de las joyas, puesto que los joyeros, que pagan el sobreprecio, a su vez aumentan el valor de las alhajas que venden. En resumen, el sobreprecio es el resultado de una función monopólica del Banco Central. Ahora bien, ¿cómo debe distribuirse el rendimiento del sobreprecio? Se habla de fomento. Estoy de acuerdo en ello, pero el fomento debiera otorgarse sobre bases reales. Si la Empresa Nacional de Minería dice que con los recursos que le proporcione el Banco Central fijará un sobreprecio del oro de tantos escudos por gramo, todos los que estén en condiciones de producir pondrán sus minas a trabajar o recurrirán al crédito minero otorgado en los términos usuales por ENAMI. Pero no puede confundirse el subsidio, ayuda, sobreprecio o donación como quiera llamársele implícito en este mecanismo, con el concepto de fomento. Este envuelve la idea de un crédito con garantía. Si la actividad produce beneficios, ellos pertenecerán al empresario que se atrevió a tomar la iniciativa; por el contrario, si hay pérdidas, serán de su cargo o de su riesgo. Estoy luchando por que se busque un sistema de ayuda o subsidio en que de antemano se diga a los productores: "Señores, si se dedican a producir minerales o concentrados auríferos, tendrán la ayuda que significará un sobreprecio de tanto." Este es el único criterio. . . El señor PABLO (Presidente).- Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, queda pendiente la discusión de este proyecto. Por acuerdo de Comités, debía tratarse en este instante un proyecto relativo a Correos y Telégrafos. A juicio de la Mesa, debe postergarse hasta mañana, porque la iniciativa debe tener el patrocinio del Presidente de la República, y el texto enviado sólo aparece suscrito por el Ministro del Interior. A fin de resolver oportunamente este problema, la Mesa incluirá la iniciativa en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Chadwick y Contreras para publicar "in extenso" el homenaje rendido por el Honorable señor Teitelboim a la Gesta del Moncada, en la sesión ordinaria del 22 del mes en curso. El señor HAMILTON.- Como en los diarios de hoy aparece una rectificación a lo afirmado por Su Señoría, tal vez quiera modificar su discurso antes de publicarlo. La señora CAMPUSANO.- No. Que se tome ahora el acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes del miércoles pasado. Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.2. -Se reanudó a las 18.28. El señor NOEMI (Vicepresidente).-- Continúa la sesión. El Honorable señor Teitelboim rendirá homenaje a la República del Perú con motivo del aniversario de su independencia. HOMENAJE AL PERU EN EL ANIVERSARIO DE SU INDEPENDENCIA. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente: Nunca nos hemos sentido lejos del Perú. Pero este año nos sentimos aún más cerca. Cierta trágica fraternidad sísmica hoy ayuda a redescubrir una obvia verdad que arranca desde lo precolombino: somos tierras y Andes continuos; somos historia a menudo entrecruzada; somos pueblos azotados por dolores semejantes, movidos por esperanzas complementarias, aunque cada país, como cada hombre, tiene su estilo y hace a su modo el camino. Porque la nuestra es también naturaleza de terremotos, porque conocemos los salvajes estremecimientos telúricos, las convulsiones de la corteza terrestre que derriban en un minuto la obra de siglos y, como los antiguos dioses sangrientos, cobran millares de sacrificios humanos; porque nuestra gente sabe de maremotos y aluviones, donde se dan cita los naufragios y la muerte, esa catástrofe del Callejón de Huayias, esa desaparición repentina de ciudades enteras, los pueblos tragados de la sierra, los 70 mil muertos, la multitud innumerable de heridos, el millón de damnificados, las inconmensurables pérdidas materiales, todo eso es también nuestro drama, nuestra historia de pruebas y desdichas. Parecen páginas arrancadas a los anales de las desgracias nacionales, dadas en el desastre peruano del domingo 31 de mayo, con magnitudes aún más desventuradas, devastadoras y crueles. Chile acudió presuroso en la solidaridad. El pueblo, el país dio una contribución conmovedora. El transeúnte, en las calles, depositó su óbolo. Muchos organismos organizaron su aporte con ánimo dolorido y fraternal. La Central Unica de Trabajadores fue a Lima para entregar medio día de salario voluntariamente desprendido al magro pan de los obreros. Pablo Neruda, el poeta sobrecogido ante "Las Alturas de Macchu Picchu", ofreció en esa ciudad un bello recital cuyo producido, unos cuantos miles de dólares, se destinó a las víctimas del cataclismo. Algo que viene de lejos. La significación de la asistencia chilena no se calcula en dinero. Es manifestación de fraternidad que viene de la entraña, por encima de las querellas de ayer. Su raíz inmemorial, pues, arraiga en el hondor de viejos orígenes, previos a la conquista española. Es comunidad de destinos escrita en la odisea "de esas cuatro tablas de las cuales dependía el porvenir de América", de la Escuadra Libertadora del Perú, zarpando hace siglo y medio de nuestro Valparaíso, con "un capitán suelto" al decir de Martí, José de San Martín, que se va, conforme a su expresión, "bajo la bandera chilena, a sacar al español del Perú, con su patria deshecha a las espaldas." Allí peleó América por su libertad y lucharon chilenos junto a peruanos, argentinos y gran colombianos, hasta que en Ayacucho catorce generales españoles hubieron de rendir su espada ante Antonio José de Sucre, señalando el ocaso definitivo de su imperio colonial en Sudamérica. En la hora de la angustia, se tendió la mano amiga de muchos hombres y naciones. Un contingente de sangre. Cuba fue primera en la llegada solidaria. Donó la sangre de sus hijos más altos para el Perú. Cien mil de ellos la ofrendaron gustosos. Promovió la ayuda mundial. Tal vez lo hizo recordando que los peruanos de hace un siglo, el 30 de mayo de 1869, en una asamblea popular sostuvieron que "la causa de la Independencia de Cuba es causa nacional, y que todos los peruanos están obligados a prestarle ayuda del mismo modo que si se tratara de la independencia del Perú". De seguro no olvida a esos patriotas peruanos que, según Manuel Márquez Sterling, comisionado entonces en Lima de los insurrectos cubanos, rememora que "no había círculo en donde no se hablase de mil proyectos para volar a la isla y hacer irresistible el impulso de los patriotas." Patriotas como el peruano Leoncio Prado, que dice: "... hicimos el propósito de ofrecer a Cuba el pequeño contingente de nuestra sangre..." Pero también fue la primera en acudir a la cita de los hermanos, porque cada penuria de nuestros pueblos la Revolución Cubana la siente en su carne y en su espíritu, como si fuera una herida abierta en su costado. Construir una nueva patria. A pesar de inmensas lejanías, el mundo socialista no fue renuente a la actitud solidaria. Inmensos aviones transoceánicos han surcado los cielos tormentosos de media tierra, sobrevolando con su carga de auxilio y reconstrucción desde la Unión Soviética hasta el Perú, habiendo dejado sus propios caídos, que desaparecieron en el oscuro mar septentrional sin dejar una estela. Se cumplen hoy 149 años desde el día de la Proclamación de la Independencia del Perú. Para ese país se trata de una celebración enlutada. Pero el pueblo peruano seca rápidamente las lágrimas. Luego de enterrar a sus muertos, está decidido a seguir adelante en la tarea. Ese espíritu, estoico y heroico a la vez, resuena con resuelta transparencia en las palabras del mensaje que el Presidente del Perú, Juan Velasco Alvarado, dirigió a la nación a raíz de la catástrofe: "La aterradora magnitud de esta tragedia no podrá amenguar nuestra capacidad de lucha, y aquel pedazo del Perú destruido renacerá victorioso sobre las ruinas de las ciudades derribadas, y sobre el polvo de la tierra hoy marchita construiremos una parte del nuevo Perú de nuestros hijos. Por ellos y para ellos la patria y su revolución saldrán adelante". El Perú fosilizado, con ínfulas de virreinato y pujos de aristocracia, comienza a ser roto. El gamonal tiembla en las haciendas serranas, donde de nuevo se oye el grito del Tupac Amaru: "Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza". Se abre una época de cambios. El socialismo está en la tradición americana. Las fuerzas revolucionarias del Perú comienzan a hacer una etapa más alta de su ruta. Un peruano insigne, un gran americano, José Carlos Mariátegui, evocó en su hora que "debimos nuestra independencia como naciones al ritmo de la historia de Occidente, que desde la colonización nos impuso intelectualmente su compás. Libertad, Democracia, Parlamento, Soberanía del Pueblo, todas las grandes palabras que pronunciaron nuestros hombres de entonces procedían del repertorio europeo. La historia, sin embargo, no mide la grandeza de esos hombres por la originalidad de estas ideas, sino por la eficiencia y el genio con que las sirvieron. Y los pueblos que más adelante marchan en el continente son aquellos donde arraigan mejor y más pronto. La interdependencia, la solidaridad de los pueblos y de los continentes eran, sin embargo, en aquel tiempo, mucho menores que en éste. El socialismo, en fin" concluye Mariátegui, "está en la tradición americana...". El desayuno de Vallejo. Un poeta peruano, enorme y desgarrado, César Vallejo, escribió un día: "El Pan Nuestro." "Se quisiera tocar todas las puertas y preguntar por no sé quién; y luego, ver a los pobres, y, llorando quedos, dar pedacitos de pan fresco a todos". Y en otra parte reclamaba con voz sorda: "Hasta cuándo estaremos esperando lo que se nos debe... Ya nos hemos sentado mucho a la mesa, con la amargura de un niño que a media noche llora de hambre, desvelado. Y cuando nos veremos con los demás, al borde de una mañana eterna, desayunados todos...". El pueblo del Perú trabaja por el desayuno, por el pan fresco, por la vida para todos, por el pago de las deudas seculares a los indios, a los trabajadores despojados, por que ningún niño llore de hambre. Por ello trabajamos todos. También eso nos une en la honda fraternidad de los que luchan por patria redimida y por una América nueva. Por tales razones y sentimientos, en este día, hermano de nuestro 18 de septiembre, nos pareció que debíamos decir como chilenos, como comunistas, como hombres de la Unidad Popular, unas palabras de amistad, de simpatía y de fraternidad que nos vienen muy de adentro, deseando a ese pueblo peruano, a ese país del lado, que restañe pronto sus heridas, que resurja fuerte de las ruinas para que pueda proseguir sin quebrantos su trayectoria hacia las avanzadas del futuro. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Reyes. El señor REYES.- Después de las expresiones tan meditadas del Honorable señor Teitelboim, quisiera más bien hacer ciertas reflexiones sobre hechos de carácter político, que interesa tener presentes con más vigor en esta fecha aniversario del Perú. En el último tiempo, por cierto dentro del respeto a un principio tan valedero para nosotros en la política internacional como es el de la soberanía de los pueblos, vale decir, del derecho a la autodeterminación y a la intervención en sus propios asuntos, en circunstancias políticas de gran trascendencia para América, se ha llegado a producir una extraordinaria coincidencia en la acción del Gobierno peruano con la del Gobierno chileno, reflejada en actos e intercambio de visitas de sus más altas personalidades, que han valorizado nuestra amistad mutua. Entre ellas, debe señalarse la visita del Ministro de Relaciones del vecino país, don Edgardo Mercado Jarrín, quien concurrió en mayo del año pasado a la reunión constitutiva de la CECLA, momento desde el cual, puede decirse, quedó confirmada también la posibilidad del desarrollo del mercado andino, de tanta proyección para nuestro continente y nuestra patria. Más aún, me atrevería a decir que esa fecha señala el momento en que la solidaridad de los pueblos latinoamericanos pudo romper la amenaza, entonces muy visible, de la acción imperialista norteamericana a través de la aplicación de la enmienda Hickenlooper, que, en realidad, se presentaba como una valla tremendamente difícil de salvar para un solo pueblo, como el peruano, con motivo de la nacionalización de la International Petroleum Company. Vino luego el Ministro del Interior, don Ernesto Montagne quien, junto con el Presidente de la República de Chile, el 18 de septiembre del año pasado revistó nuestras tropas en un acto que difícilmente hubiéramos imaginado si mirásemos a tiempos no tan lejanos, de recelo entre nuestros pueblos. Ahora último, distinguidos técnicos agrícolas y un grupo destacado de periodistas presidido por don Augusto Zimmerman, pudieron comprobar el grado de identidad en las aspiraciones fundamentales que animan a los pueblos chileno y peruano en esta época de su historia. Aún más, hemos sabido que posiblemente, una vez terminada la reunión de CECLA (Comisión Económica Coordinadora para América Latina), que se celebra en estos momentos en Buenos Aires, los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú, don Edgardo Mercado Jarrín; de Venezuela, don Arístides Calvani; de Ecuador, don Gonzalo Valdivieso, y representantes de los Cancilleres de Colombia y de Bolivia, se reúnan desde el próximo viernes aquí en Santiago, para analizar toda la trascendental gama de acciones que les corresponde llevar adelante ahora a nuestros países. Este proceso, sin duda, obedece a un trasfondo muchísimo más profundo y significativo. El Pacto Andino, cuya, sede está en Lima y cuyo Secretario General es el señor Silva Arruete, ciudadano del vecino país, refleja toda una larga negociación y, más que eso, las sentidas aspiraciones integracionistas de nuestros pueblos, que no habían conseguido expresar ni dar forma a su pensamiento, pero que afortunadamente, con participación muy preponderante de la Cancillería chilena, pudieron concretarlo a partir del año pasado. Desde antes aún data la coincidencia respecto del derecho marítimo sobre las 200 millas de mar territorial. Las primeras naciones en plantear la necesidad de conservar sobre esa superficie un control que permitiera a los pueblos ribereños mantener en sus aguas la soberanía necesaria para que su riqueza no sea diezmada, y para que el fondo marino, nueva veta que se abre a las expectativas de explotación del hombre, garantice a estas naciones subsistencia en el porvenir, fueron precisamente Ecuador, Perú y Chile. En el plano de la política internacional, más significativo aún es el hecho de que sea también el Gobierno peruano uno de los concurrentes a las reuniones de países no alineados, que desde hace tanto tiempo luchan por romper el "bloquismo" en el desarrollo de la convivencia mundial, forzada a enfrentamientos implacables. Esta actitud similar ha llevado consigo una acción paralela, de coincidencia, en especial en los organismos de las Naciones Unidas. La solidaridad andina a que ya me refiriera está recién comenzando a expresarse, si se quiere, pero tiene un gran camino por recorrer, máxime cuando está abierta a iniciativas de orden político, tecnológico, de investigación nuclear, de complementación industrial, de orden educacional, de estímulo a la cultura, etcétera, las cuales, estamos ciertos, han de sobrepasar el concepto ya un poco obsoleto y tradicional de entender los límites de las naciones como barreras infranqueables para los comunes valores del espíritu y de la inteligencia. Como muy bien señaló el Honorable señor Teitelboim, el terremoto en el Callejón del Huaylas, drama tan reciente y tan impresionante, que ha venido a recordarnos tragedias similares vividas por nosotros, también ha hecho patente la autenticidad del sentimiento solidario del pueblo chileno hacia el peruano, y demostrado que dicha solidaridad es real, sin dobleces de ninguna naturaleza. La actuación de los organismos oficiales, comenzando por la de las Fuerzas Armadas en misión de paz y de hermandad, y por la de la Oficina de Emergencia Nacional, dirigida por don Gabriel Salvador; la actitud de los organismos gremiales, como la Central Unica de Trabajadores y los profesores, de los órganos de información, del Cuerpo de Socorro Andino, de los estudiantes, de los bomberos, como asimismo la multitudinaria presencia en el Estadio Nacional que respaldara el mensaje del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile dirigido al pueblo del Perú, a través de la televisión, han sido un testimonio irredargüible de que lo que hubo entre nosotros correspondió realmente al sentimiento profundo de un pueblo hermano. Esas manifestaciones de solidaridad dejaron al descubierto ciertas campañas en virtud de las cuales algunos señores, mediante la prensa o el libro, habían pretendido enturbiar las relaciones entre Chile y Perú. Sabemos bien que las principales bases de acción del Gobierno del General Velasco Alvarado han consistido en llevar adelante una política de carácter nacionalista, reflejada en forma fundamental en el trato a la riqueza petrolera, en la puesta en práctica de una reforma agraria concentrada, en las nuevas modalidades para la industria pesquera, en la peruanización de la gran minería del cobre, en la incorporación de grandes fuentes de riqueza peruanas en una nueva concepción en beneficio del interés nacional, por un control más directo del Estado. Comprendemos que, por sus características políticas, el régimen vigente en el Perú no podría identificarse con el que impera en nuestro país. Nosotros respetamos, como dije al comenzar mis palabras, el principio de la autodeterminación y de la no intervención. Somos fieles a la democracia representativa y al pluralismo político, y estimamos que las trayectorias que otros pueblos deseen seguir son de su propia incumbencia. Hacemos votos por que la senda de esa nación la conduzca cada vez más hacia el progreso integral de su pueblo y hacia un sentimiento de colaboración y de amistad, que nosotros compartimos. Entre las personas que cumplen una tarea de trascendencia en lo que al afianzamiento de la amistad de los pueblos se refiere, figuran los Embajadores; y así como nosotros mantenemos en el Perú una destacada misión diplomática, ese país hermano mantiene en Chile una Embajada a cuya cabeza está don Arturo García, que en toda circunstancia ha procurado consolidar la unión entre nuestras naciones. Nosotros creemos firmemente en la solidaridad y en la acción común de los países latinoamericanos, que hemos visto afianzadas en el Pacto Andino, en que el Perú y Chile juegan un papel fundamental, y estamos seguros de que la expresión "solidaridad andina" envuelve también la idea de solidaridad de los países latinoamericanos que enfrentan al Océano Pacífico. Como bien destacó el Honorable señor Teitelboim, desde los primeros tiempos han existido vínculos entre nuestros pueblos, y si bien no han tenido igual intensidad a través de su historia, hoy reviven con vigor, y creo que nosotros tenemos la responsabilidad de hacerlos cada vez más estrechos. El Imperio Incásico se prolongó hasta nuestra tierra. Almagro y Valdivia vinieron de allí, y allí planearon sus conquistas del Reino de Chile. Posteriormente, de aquí salió la Escuadra Libertadora, organizada por O'Higgins, que fue decisiva en la independencia de América. Después de las vicisitudes que el tiempo nos ha hecho vivir, hoy llega una nueva era en que se revive lo mejor de la historia. A mi juicio, debemos ser capaces de reencarnar toda una etapa de la vida de América, que a veces pareciéramos haber olvidado: cuando las gentes de otros pueblos eran recibidas aquí como nacionales del nuestro, así los chilenos eran recibidos en otras tierras como si hubieran nacido en ellas. En este 28 de julio, hacemos votos muy sinceros por el engrandecimiento del Perú y por una amistad cada vez mayor entre nuestros pueblos. He dicho. VIII.- INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficio. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS PARA VALDIVIA. "Al señor Ministro del Interior, haciéndole presente la urgente necesidad de que la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas proceda a crear una nueva oficina regional, en la ciudad de Valdivia, ya que actualmente existe tan solo una delegación, ubicada en la ciudad de Osorno, que debe atender la aprobación, vigilancia y estudio de las instalaciones de servicios de electricidad, gas y telecomunicaciones en una extensa zona que comprende las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aisén, y que está al cuidado de una sola persona, lo que provoca serios problemas porque es materialmente imposible que pueda atender en forma oportuna problemas de su especialidad en tan inmenso territorio. "Que por estas causas, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Empresas Constructoras, y los mismos particulares ven entrabadas su acción y el cumplimiento de los plazos para la entrega de las construcciones habitacionales, por no contar con la aprobación y recepción oportuna de las obras, lo que involucra una pérdida considerable para todos ellos. "Asimismo, hago presente que la Municipalidad de Valdivia, ha acordado dirigirse al señor Superintendente en idénticos términos y además ofrecer, sin costo para el Fisco, una oficina o local para que funcione dicha delegación de Valdivia." CONSTRUCCION DE SEGUNDA ETAPA DE LICEO DE HOMBRES DE RIO BUENO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio al señor Vicepresidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, haciéndoles presente la urgente necesidad de que se proceda a destinar los fondos correspondientes para la construcción de la segunda etapa del Liceo de Hombres de Río Bueno, en el departamento de Río Bueno, Provincia de Valdivia, establecimiento que actualmente no dispone del local necesario para el buen desarrollo de las actividades docentes y que, debido a lo estrecho de la primera etapa ya construida, debe seguir ocupando parte del local antiguo, que fuera una casa habitación, habilitada para las funciones de un centro de enseñanza media. "Asimismo, hacer presente al señor Ministro, que hago mía la petición del Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Hombres de Río Bueno, cuya copia se acompaña al presente oficio." ALCANTARILLADO PARA POBLACION CUARTO CENTENARIO, DE OSORNO. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente el grave problema de la Cooperativa de Viviendas Cuarto Centenario, de la ciudad de Osorno, que dice relación con las instalaciones de los servicios de alcantarillado en dicha población, los que se han visto retrasados porque la Dirección General de Obras Sanitarias no ha autorizado a los miembros de esa Cooperativa a realizar los trabajos de instalación del servicio por el medio de la autoconstrucción; que para autorizarla exige planos y otros antecedentes que significan a los propietarios de dicha Cooperativa, todos modestos un desembolso de Eº 35.000, cantidad que ellos no están en condiciones ni en situación de poder reunir. "Asimismo, hago notar que la delegación de Osorno de estos servicios no ha dado ninguna facilidad a esa Cooperativa, por lo que se le solicita al. señor Ministro que ordene la reactualización de los planos dados por la Dirección de Obras Sanitarias, con fecha 6 de febrero de 1968, y que fueron aprobados y aceptados por la Cooperativa, con fecha 6 de marzo de 1968, según consta de los oficios Nº 310, de la Dirección de Obras Sanitarias y Nº 173, de la delegación de Osorno.". OFICINA REGIONAL DE LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA VALDIVIA. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre la necesidad de crear una oficina regional de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de Valdivia, para lo cual la Municipalidad de Valdivia acordó proporcionar a dicha Corporación un local, sin costo para ella. "Asimismo, hago presente al señor Ministro que la falta de estos organismos en la región crea insuperables problemas a las autoridades y a los particulares, ya que asuntos que fácilmente podrían ser resueltos en el terreno mismo, deben venir a Santiago a solucionarse, con la consiguiente pérdida de tiempo, lo que, además, involucra mayores gastos, pues en reiteradas ocasiones es necesario que las autoridades y los mismos particulares se trasladen a fin de tramitar y activar la tramitación de sus peticiones o de sus consultas. "En este orden de cosas, hago ver al señor Ministro que el Senador que suscribe hace suyo el memorándum, que le hiciera llegar la Asociación de Ahorro y Préstamo Vicente Pérez Rosales, con fecha 3 de junio de 1970, que consigna en un acabado estudio las sugerencias que se estiman convenientes para un mejor desarrollo y atención de los problemas habitacionales de la provincia de Valdivia." Del señor Baltra: SERVICIO TELEFONICO PARA NUEVA TOLTEN (CAUTIN). "Al Ministerio del Interior, solicitando se estudie la posibilidad de dotar en breve de un servicio telefónico a Nueva Toltén, ya que desde hace más de cuatro años, esta localidad está desconectada con otros lugares de la provincia y la capital. La Ilustre Municipalidad de esa ciudad no tiene los medios suficientes para costear la instalación del servicio señalado. La urgente necesidad de contar con él, hace que el Senador que suscribe pida que, con cargo a fondos de ese Ministerio, se pueda dar una solución a este grave problema." LIBERACION DE DERECHOS POR INSTALACION DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN NUEVA TOLTEN (CAUTIN). "Al Ministerio de Obras Públicas, solicitando se resuelva favorablemente la petición formulada por la Municipalidad de Nueva Toltén, en relación con la suspensión temporal de los altos derechos que los servicios de Obras Públicas, Departamento Obras Sanitarias, cobran por la instalación de agua potable y alcantarillado. Los habitantes de esta localidad todavía sufren las consecuencias de los sismos de años anteriores, ya que aún se encuentran empeñados en tareas de reconstrucción, lo que los imposibilita económicamente para cumplir con la tributación que se les exige para instalar los servicios señalados. "Periódicas inundaciones hacen que la población se encuentre permanentemente amenazada por la subida de las aguas, y la falta de alcantarillado, además, crea los consiguientes problemas sanitarios. "Reitero, por lo tanto, la necesidad de liberar, por el momento, del pago de derechos a los habitantes de Nueva Toltén." CONSTRUCCION DE GIMNASIO CUBIERTO EN LOS ANGELES (BIO BIO). "Al Ministerio de Obras Públicas, solicitando se informe sobre la posibilidad de construir un gimnasio cubierto en la ciudad de Los Angeles. El Consejo Local de Deportes de esa ciudad nos ha informado que el Ministerio de Defensa Nacional decretará la cesión de los terrenos de la antigua Piscina Militar, adyacente al Estadio de Los Angeles, para que allí se edifique el estadio referido. Para estos efectos hay estudios realizados por el Consejo Local de Deportes y el arquitecto provincial. "Por otra parte, la Corporación de Construcciones Deportivas, apoya la iniciativa y estudia la posibilidad de aportar fondos de la Ley de Recreación y Deportes. El señor Director de Deportes del Estado también apoya la idea de la construcción. "Doce asociaciones, 134 clubes y más de 6.900 deportistas anhelan que se levante el gimnasio cubierto en la capital de Bío Bío.". CONSTRUCCION DE MOTELES EN LOS ANGELES (BIO BIO). "A la Corporación de Fomento, solicitando informes sobre la posibilidad de que esa entidad pudiera dar respaldo financiero a la Municipalidad de Mulchén, con el objeto de construir un block de moteles en el recinto de la Quinta Venecia de esa ciudad. "El municipio estima que este tipo de construcción, además de modernizar la existencia de locales de hospedaje para turistas en la provincia de BíoBío, será una fuente de trabajo y progreso para toda la zona sobre la cual tiene tuición municipal.". PAGO DE DEUDA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD A LA MUNICIPALIDAD DE GORBEA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Salud Pública y al Director del Servicio Nacional de Salud, a fin de hacerles presente la necesidad de tomar las medidas para que el S. N.S. cancele la deuda de alumbrado público que mantiene con la Municipalidad de Gorbea. "Esa deuda se arrastra desde agosto del año pasado, y hasta el 30 de junio ascendía a Eº 64.246,97. "La no cancelación inmediata de esa cuenta provoca en la economía de la municipalidad diversos trastornos que, en un futuro próximo, traerá graves consecuencias, ya que esa corporación, a su vez, también debe cumplir con los pagos respectivos a la Dirección de Servicios Eléctricos. Consecuencias lamentables se provocarían si la Dirección señalada corta el suministro de energía, ocasionando trastornos que impidan el buen funcionamiento del hospital de la localidad.". Del señor Contreras: INSTALACION DE RED DE AGUA POTABLE EN POBLACION DE PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva informar sobre la instalación de la red de agua potable 120 metrosen calle Esmeralda entre Maipú y L. Friederich, en la localidad de Pica. "La Junta de Vecinos de la Población 18 de Setiembre ha comunicado que se reunieron con ese objeto dos mil escudos. La Intendencia de Tarapacá también proporcionó fondos con los que se adquirió la cañería, pero hasta ahora no se han efectuado las obras porque el departamento de construcciones del Departamento de Iquique tiene un solo maestro especializado en esta clase de trabajos, según les habría manifestado el técnico de alcantarillado.". Del señor Ochagavía: LUZ ELECTRICA PARA ESTERO COPA (AISEN). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole destinar los recursos necesarios para instalar luz eléctrica en la localidad de Estero Copa, provincia de Aisén.". CONSTRUCCION DE MOLO Y DE CAMINO ENTRE CALETA Y PUERTO AGUIRRE (AISEN). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole destinar los recursos necesarios para construir un molo, como asimismo, un camino de Caleta a Puerto Aguirre, en la localidad de Estero Copa, provincia de Aisén." SEDE SOCIAL PARA POBLACION PEDRO AGUIRRE CERDA, DE CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole destinar los recursos necesarios para construir una sede social en la Población Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Castro, provincia de Chiloé.". Del señor Teitelboim: ANTECEDENTES DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE "GUIAS Y PUBLICIDAD DE CHILE S. A.". "Al señor Ministro del Interior, pidiendo se sirva informar sobre los siguientes puntos: "1) Si ese Ministerio dio respuesta al oficio del Senado de 13 de julio de 1968 respecto de antecedentes sobre el término de la sección de guías de la Compañía de Teléfonos de Chile y la constitución de una sociedad para explotar comercialmente ese rubro; "2) Si la Compañía de Teléfonos expresó ante la Dirección de Servicios Eléctricos su intención de no continuar con la actividad de su Departamento de Guías y qué razones adujo para ello; "3) Cuál fue la posición de la Dirección de Servicios Eléctricos y del Ministerio en cuanto a la petición de la Compañía de Teléfonos de dar por terminada la actividad de aquella sección; "4) Qué razones se tuvo en consideración para autorizar a "Guías y Publicidad de Chile S. A.", cuyo propietario es la "ITT World Directories Inc.", filial de la "International Telephone and Telegraph", propietaria a su vez de la Compañía de Teléfonos, para hacerse cargo del rubro de edición de guías que esta última dejaba; "5) Si existe alguna norma o procedimiento para controlar o limitar las alzas en el valor de las tarifas de avisos inserciones en las guías telefónicas que exige "Guías y Publicidad de Chile S. A.", o ello está entregado al arbitrio de esta empresa; "6) Si existe alguna forma de impedir que la citada empresa subdivida las guías, como lo ha estado haciendo, en perjuicio del comercio, industria, profesionales e instituciones del Estado que deben multiplicar sus pagos por avisos; "7) Si ese Ministerio ha proyectado medidas para limitar las enormes alzas de tarifas de la empresa "Guías y Publicidad de Chile S. A." y su práctica de subdividir las guías en perjuicio de los avisadores y del público en general." Del señor Valente: DICTAMEN DE DIRINCO SOBRE PRECIO DE AUTOMOVIL VENDIDO POR CODISA. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Doña Pastora Elena Butrón Dávalos adquirió un automóvil a la firma CODISA, de la capital. El precio, pactado en Eº 56.199,90, ha sido cancelado en cuotas casi en su totalidad. No obstante, CODISA, sin previo aviso, condiciona la entrega del vehículo a la firma de letras por Eº 4.000 más por "haber los automóviles subido de precio". "Estimo que la actitud de esa empresa vulnera los términos del contrato y, por otra parte, aumenta el valor de un vehículo sin la previa autorización del Ministerio o de la Dirección de Industria y Comercio. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la DIRINCO intervenga en esta operación, a fin de establecer la legalidad o ilegalidad de ese mayor precio." NECESIDADES DE ESCUELA NORMAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "He recibido una información del Comando de Defensa de la Escuela Normal de Iquique en la que me solicita interceder ante el señor Ministro a fin de que puedan ser regularizadas las actividades de esa Escuela Normal, especialmente en lo que dice relación con el cumplimiento del plan de estudios, ya que habrían 105 horas de clases sin ser proveídas, es decir, sin servirse. "Naturalmente, la situación preocupa a los alumnos de dicho establecimiento educacional, quienes han expresado su inquietud por este problema. "Por otro lado, este Comité también solicita que la Escuela Normal de Iquique se cree en forma autónoma de la de Antofagasta, de la que ahora depende administrativamente. El crecimiento de la Escuela Normal de Iquique, el número de alumnos que atiende cada año y, sobre todo, la notable distancia geográfica que hay entre Iquique y Antofagasta, que dificulta y demora innecesariamente los trámites, aconsejan qué dicho establecimiento tenga plena independencia en relación con el de Antofagasta. "Agradeceré al señor Ministro su interés en la solución de los problemas planteados en esta oportunidad." DEUDA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN ALTO SAN ANTONIO (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "Por Resolución Nº 11, de 6 de diciembre de 1968, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se aceptó en arrendamiento el inmueble ofrecido por don Juan Palacios Condore, ubicado en la calle Lord Cochrane Nº 201, para el funcionamiento del Juzgado de Menor Cuantía de Alto San Antonio (Huara), trasladado a Pica. "El canon se fijó en Eº 3.000 anuales, a razón de Eº 250 mensuales, a contar del 16 de noviembre de 1968. "El señor Palacios ha solicitado al suscrito pedir a dicha Corte que disponga el pago de estos valores, ya que hasta la fecha no los ha recibido." RED DE AGUA POTABLE EN SECTOR DE POBLACION 18 DE SEPTIEMBRE, DE PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los asignatarios de terrenos de la población "18 de Septiembre", de Pica, obtuvieron la aprobación de una ley para recibir sus títulos de dominio sobre los predios que ocupan. "La Junta de Vecinos ha realizado las gestiones ante la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique para lograr la instalación de la red de agua potable en las calles Esmeralda, entre Maipú y Friederich, en una distancia de 120 metros. "La Dirección de Obras Sanitarias ha atrasado la realización de esta obra, arguyendo falta de personal, situación que perjudica notablemente a las familias que deben abastecerse de ese elemento en difíciles condiciones. "Estimo que si la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique destina al personal necesario para efectuar los trabajos, éstos pueden quedar terminados en un día, ya que no hay dificultades en la apertura de zanjas y, por el contrario, los vecinos están dispuestos a colaborar en tales faenas. "Agradeceré al señor Ministro su interés personal por que la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique resuelva dicho problema a la brevedad posible." VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DE LINEA AEREA NACIONAL, EN ARICA (TARAPACA). "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de la de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Corporación de Mejoramiento Urbano, con los recursos de la Junta de Adelanto de Arica, ha procedido a la remodelación del sector Lastarria Avenida Velásquez, de esa ciudad, y se construyen edificios de departamentos para ser vendidos a las diferentes Cajas de Previsión y para la venta a particulares. "La Caja de Empleados Particulares ha comprometido la adquisición de 216 departamentos para venderlos a sus imponentes. "El personal de la Línea Aérea Nacional, imponente de esa Caja, ha expresado a la Vicepresidencia de esa Empresa su interés en adquirir departamentos para solucionar su problema habitacional. "Estoy en antecedentes de que la Vicepresidencia de LAN ha intervenido, por intermedio de su Departamento de Bienestar Social, ante la Vicepresidencia de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que se disponga de una cuota de departamentos para ser distribuidos, por puntaje, entre su personal de Arica. "Agradeceré a los señores Ministros su interés en este asunto, requiriendo de la Caja de Previsión citada para que no se posterguen las aspiraciones del personal de nuestra principal empresa de aeronavegación, con residencia en Arica." PROBLEMAS ASISTENCIALES EN SERVICIO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE Y CONSTRUCCION DE UN NUEVO PABELLON PARA ESA SECCION (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Deseo exponer al señor Ministro uno de los problemas de salud más graves que afecta a Iquique: las pésimas condiciones en que funciona el Servicio de Psiquiatría del Hospital Regional de esa ciudad. "Puedo asegurar al señor Ministro que la situación de los enfermos, las condiciones en que viven, la imposibilidad de darles una atención médica adecuada, las misérrimas condiciones materiales de ese Servicio, han convertido a esta sección del Hospital Regional de Iquique en una horrible pesadilla, peor que la que se advierte en el Hospicio de Santiago. "El personal de médicos del Hospital como asimismo el paramédico y subalterno hacen esfuerzos denodados para prestar la mejor atención posible a los enfermos, pero todos se estrellan con la terrible realidad de la falta de medios. En primer lugar, faltan médicos psiquiatras; luego, debe demolerse toda la Sección Psiquiatría para que se construyan pabellones nuevos, higiénicos, con camas e instalaciones para seres humanos, con servicios higiénicos, etcétera. Estimo que es oportuna la ocasión para solicitar al señor Ministro se estudie una solución rápida para la construcción de un pabellón psiquiátrico destinado a atender a los enfermos de toda la provincia de Tarapacá, que ahora no tienen asistencia médica ni tratamiento hospitalario. "En el Hospital de Iquique es menester dar de alta a enfermos que no están recuperados para dar cabida a otros que deben internarse con dolencias más graves." COPIA AUTORIZADA DE DECRETO SUPREMO Nº 768, DE 1966. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "Por decreto supremo Nº 768, de 24 de junio de 1966, se concedió a doña María Rosa Ramírez Rodríguez el título de dominio gratuito por el terreno que ocupa en la población Chile, de la ciudad de Arica. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se me envíe una copia autorizada del mencionado decreto." PROBLEMA HABITACIONAL DE EMPLEADOS PARTICULARES DE CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA). "A los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, Agencia de Calama, ha procedido a notificar a los adquirentes de viviendas, en su calidad de imponentes de dicha Caja, que deben ocupar sus casas o departamentos, y les da un plazo perentorio. "Los Sindicatos Profesionales e Industriales de Chuquicamata, como asimismo el Comité de Accidentados y Enfermedades Profesionales de ese mineral, han solicitado interceder al suscrito ante el señor Ministro, a fin de explicar las causas por las cuales no es posible que los empleados particulares de Chuquicamata puedan cumplir con la exigencia de la Caja. "Los empleados particulares de la Compañía de Cobre de Chuquicamata que han obtenido la asignación de viviendas en Calama o en Antofagasta, no pueden ocuparlas porque trabajan y viven en Chuquicamata y han pactado además con la empresa la ocupación de estas viviendas mientras duren en sus empleos. Por otra parte, las características del trabajo que realizan, sea por turnos, por horarios especiales o por otra modalidad, les impide vivir en otra ciudad que no sea la de su trabajo. "Por estas razones, los empleados asignatarios de viviendas de la Caja de Empleados Particulares deben arrendar sus casas y lo hacen generalmente en igual monto al dividendo recargado en la parte correspondiente a las contribuciones de bienes raíces; de modo que no se trata de usar la vivienda obtenida en su Caja de Previsión como un negocio, sino, simplemente, para amortizarla mientras cumplen con su trabajo y con las condiciones pactadas en avenimientos con la empresa. "Por estas razones, que justifican lo obrado por los empleados particulares de Chuquicamata, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Caja mencionada disponga la anulación de la medida y de la notificación hecha llegar a los afectados." CONSTRUCCION DE CASA DE MENORES DE ARICA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública, en los siguientes términos: "Diversas leyes han dispuesto que la Junta de Adelanto de Arica deberá destinar recursos para la construcción de la Casa de Menores, de esa ciudad, para dar solución al grave problema que en Arica y en la zona norte del país significan la mantención de numerosos niños en situación irregular que deambulan por las calles, sin protección de ninguna especie y sin un tratamiento adecuado que permita recuperar para una vida normal a tan numeroso grupo de menores. "La Junta ha observado una conducta negligente al respecto. Estoy solicitando hace más de tres años la construcción de esta Casa de Menores y hace igual tiempo que la Junta debió destinar los recursos para esa obra. No lo ha hecho, no obstante haberse acordado recientemente en consejo de ese organismo la construcción de la Casa de Menores. "Temo que en el presupuesto ordinario de la Junta para el año 1970 no se hayan consultado estos recursos, razón por la cual me permito dirigirme al señor Ministro solicitándole su intervención, a fin de que la Junta concrete el proyecto de construcción y disponga los recursos necesarios para iniciar esta obra de trascendencia e importancia para los niños en situación irregular del norte del país." PROBLEMA MEDICOLABORAL DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique ha hecho llegar al suscrito una petición que encierra mucha razón y justicia. Por ello, estimo necesario que esos Ministerios adopten medidas tendientes a solucionar el problema. "Señala el Sindicato que un elevado número de tripulantes está siendo aquejado de lesiones a la espina dorsal. Son tratados en el Hospital Regional de esa ciudad, pero el alivio que obtienen es momentáneo. Generalmente, los médicos resuelven, en vista de la no recuperación del enfermo, recomendar a la empresa donde trabaja que se mantenga al obrero en faenas más livianas. Lamentablemente, la generalidad de las empresas no cumple estas recomendaciones médicas y los tripulantes continúan afectados por sus dolencias. "En vista de esta situación, el Sindicato de Tripulantes plantea la visita a Iquique de una comisión de médicos especialistas para que examinen a los enfermos y resuelvan dos problemas urgentes: "1) Recomendar un tratamiento más adecuado al paciente; y "2) Incorporar al régimen de enfermedades profesionales las afecciones típicas y características que afectan a los tripulantes y a otros trabajadores del mar; entre estas afecciones, cabe señalar, a vía de ejemplo, las reumáticas, asmáticas, lesiones a la columna vertebral, etcétera. "No hay duda alguna de que el planteamiento de los tripulantes tiene fundamentos irrebatibles y probados en el trabajo diario. "Por estas razones, agradeceré a los señores Ministros su interés personal para que sean resueltos estos problemas y se acojan las sugerencias y peticiones del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique." DICTAMEN SOBRE PENSION DE EX MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS. "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "El Suboficial Mayor don Oscar Manuel Peñailillo obtuvo el año 1952 su pensión de retiro del Ejército, después de haber servido 35 años, 5 meses y 7 días. "En el Ejército trabajó 29 años, 3 meses y 23 días, incluyendo en este cómputo 6 meses de marinero reconocidos por el decreto supremo Nº 270, de 1948. "Mediante el mismo decreto se le reconocieron 7 meses y 16 días servidos en la Policía de Chañaral, y 5 meses más en los cuales se desempeñó como gendarme en el puerto de Chañaral. "Por decreto supremo Nº 824, de 14 de agosto de 1950, se le reconocieron 5 años en que laboró en la Municipalidad de Chañaral. "Todos estos reconocimientos, de acuerdo con los citados decretos supremos, son válidos para quinquenios. "Sin embargo, mientras el señor Peñailillo percibía su pensión con 7 quinquenios, se dictó la resolución N° 338, de 1964, del Ministerio de Defensa Nacional, reconociéndole sólo cinco quinquenios, lo que rebajó, en consecuencia, su pensión. "He expuesto este problema reiteradamente al Ministro de Defensa Nacional sin haber recibido una explicación satisfactoria, y, como estimo que se está interpretando mal la ley, me permito solicitar al señor Contralor General se sirva disponer que se determine por la Contraloría el tiempo computable para quinquenios del señor Oscar Manuel Peñailillo, a fin de corregir cualquier error que lo perjudique." SITUACION DE FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Ha sido separado de su cargo el Jefe de Adquisiciones de la Junta de Adelanto de Arica. Sin embargo, no aparece destituido, sino que aceptándosele la renuncia voluntaria. "Esta situación fue provocada al haber sido sorprendido ese funcionario Leonel Calderón adulterando las propuestas por la adquisición de materiales para la Junta, hecho que advirtió un proveedor de ese organismo, quien hizo la denuncia correspondiente. "Agradeceré que el señor Contralor disponga una investigación sobre el particular, a fin de establecer, hasta donde sea posible, el monto de la irregularidad y si procede o no procede adoptar otra actitud contra el funcionario nombrado, que ha tenido tanta consideración por parte del presidente de la Junta de Adelanto de Arica." El señor NOEMI (Vicepresidente).-En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba. LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES. El señor FUENTEALBA.- Al comenzar la última parte de mi intervención sobre las Fuerzas Armadas, en la sesión ordinaria del miércoles 22 del presente, alcancé a referirme a las razones más elementales que justifican tanto la existencia de la autoridad en una sociedad democrática, como también la existencia de las Fuerzas Armadas, capaces de asegurar que aquélla pueda cumplir y hacer respetar sus decisiones. ' Deseo ahora, al continuar con mi análisis, referirme a algunos puntos que para nosotros son de fundamental importancia y que representan puntos de vista de carácter general acerca del rol que ellas deben desempeñar en la sociedad actual. 7.- Fuerzas Armadas y participación. Son muchas las razones que asisten a las Fuerzas Armadas para aspirar a una mayor participación en las sociedades modernas, sin que ello importe necesariamente el abandono de sus deberes fundamentales. 1.- Ya hemos dicho que toda comunidad de seres humanos exige la presencia de organizaciones armadas para proteger la seguridad nacional, asegurar el orden público y el ejercicio de la autoridad. Por otro lado, la independencia nacional no sería posible si el país careciera de Fuerzas Armadas que la garantizaran. Pero sería insensato sostener hoy día que las Fuerzas Armadas deben permanecer ajenas a las inquietudes propias de la época y que deben desarrollar su misión tan sólo sirviendo en los cuarteles. Hace algunos meses pronunciamos en este mismo recinto un discurso en que sostuvimos que ningún conglomerado humano, llámese nación, iglesia, universidad, partido político, gremio, institución civil o armada, empresa u organización de cualquier clase, puede escapar a la influencia que ejerce la rebelión en marcha contra las viejas estructuras del orden capitalista burgués, que ha hecho crisis y amenaza con derrumbarse. Afirmábamos que en nuestro país este proceso está en pleno desenvolvimiento y que, gracias al Gobierno actual, se había logrado encauzarlo por los caminos de la libertad, en su verdadero desafío histórico. Por último, sosteníamos que siendo los miembros de las Fuerzas Armadas chilenos como todos, con iguales inquietudes y necesidades, anhelos y esperanzas, sus problemas no podían ser tratados en forma aislada, sin conexión con la realidad nacional. En los conceptos vertidos entonces, es posible encontrar un primer fundamento del derecho que asiste a los militares a participar más activamente en distintos planos de la vida nacional. Existe conciencia sobre el particular entre ellos, y es claro que no desean seguir siendo simples guardianes del orden o espectadores indiferentes de los acontecimientos que se suceden con tanta rapidez. 2.- Los nuevos conceptos sobre seguridad nacional que imperan hoy día exigen también un re ordenamiento de las relaciones político militares dentro del Estado y constituyen un segundo fundamento en apoyo de la participación. La experiencia de las dos últimas guerras mundiales ha puesto de manifiesto que los conflictos bélicos ya no se limitan a los campos de batalla, sino que son totales y llegan a invadirlo todo. El objetivo de la guerra moderna es aniquilar la capacidad económica, el potencial industrial, las fuentes de abastecimientos o la agricultura de un país. De ahí, como dice Alberto Sepúlveda en el ensayo citado, que "la guerra total requiere de una planificación especial de la economía y de las actividades de una nación para poder actuar con posibilidades de triunfo. El conflicto bélico se convierte en un juego extraordinariamente complejo y para poder dominarlo es indispensable el conocimiento de ciencias como la Economía, la Sicología Social, la Sociología, la Geografía, e incluso de los últimos avances de la Física Nuclear. El peligro de una guerra, aunque sea eventual, supone la subordinación de las actividades básicas a las necesidades de la Seguridad Nacional. El panorama descrito hace que las instituciones militares tengan, o presionen por adquirir, una situación de mayor ingerencia en los asuntos de la comunidad nacional". Debido al carácter dinámico de la realidad mundial, la política de seguridad nacional requiere de gran flexibilidad y debe abarcar el mayor número de actividades de una nación, pues dicha seguridad ya no es tan sólo tarea exclusiva de los militares, sino que depende de acciones políticas, económicas, militares, psicosociales y técnico-científicas. Sin embargo, es preciso tener presente, como lo advierte Sepúlveda, que "la Seguridad Nacional es una técnica y lo más peligroso para el desarrollo latinoamericano sería darle el carácter de una doctrina política y pretender encuadrar la mentalidad de un país, solamente bajo estos conceptos. La Seguridad Nacional, que es una necesidad, en nuestro días, debe ser complementada con el aporte intelectual de los ideólogos políticos, los moralistas, los filósofos, economistas y sociólogos. Pretender darle el carácter de una solución total a los problemas de una comunidad conduce o puede conducir a la creación de sociedades totalitarias, en las cuales las posibilidades de desarrollo sean limitadas por la falta de libertad intelectual. Puede contribuir también a la mantención del actual status social latinoamericano y conservar la dependencia de la región en uno de los bloques en pugna por el liderato mundial". En suma, la seguridad nacional no depende tan sólo de la existencia de Fuerzas Armadas modernas y eficientes, las que son indispensables, sino que de la mayor o menor potencialidad cultural, política, económica, social y científica de una nación, lo que supone un nuevo tipo de relaciones entre los distintos grupos civiles y militares que componen la comunidad. Por otro lado, existiendo una estrecha interdependencia entre la seguridad nacional y los restantes factores o componentes de la vida de un país, éste no podrá disfrutar realmente de independencia y seguridad interna o externa si su economía es débil, si su, pueblo está desnutrido o es víctima de la explotación imperialista o capitalista, del atraso general y del subdesarrollo, por excelentes que sean las condiciones de sus Fuerzas Armadas. A la inversa, si éstas no tienen un nivel mínimo de eficiencia y de capacidad para asegurar el respeto a la integridad nacional, no será posible llevar adelante las tareas del desarrollo cultural, económico y social, que todos deseamos continuar aceleradamente. 3.- Finalmente, como lo ha afirmado nuestro candidato presidencial, Radomiro Tomic, sería torpe no considerar de una manera especial la participación de las Fuerzas Armadas, despreciando su valioso potencial de motivación patriótica; de identificación del pueblo en imagen y sustancia; de organización jerárquica y eficiente; de presencia en todo el territorio del país; de número y de medios humanos y materiales que ellas representan. En los tiempos que corren, estamos enfrentando situaciones extremadamente difíciles, en que Chile necesita apelar a fondo a todos sus valores y medios de acción existentes. Si hay entre las Fuerzas Armadas y el interés nacional una completa identificación, es obvio que ellas tienen un papel importante que jugar y responsabilidades que asumir dentro del esfuerzo general que todos tenemos que hacer. 8.- Un diálogo indispensable. Si hay entre todos los miembros del cuerpo social una estrecha relación, en nada contribuirá el silencio que mantengan unos respecto de otros. Por el contrario, el diálogo, la confrontación con fines positivos, la discusión para buscar la verdad sin prepotencia ni orgullo, parecen indispensables. Las Fuerzas Armadas no deben actuar por sí solas, independientemente del Poder Civil al cual están sujetas, como todo el resto de los habitantes del país. Pero debe existir entre ellas y el Poder Civil una comunicación, un diálogo constante que haga posible que éste, al elaborar sus políticas sobre seguridad nacional, pondere debidamente las opiniones y sugerencias de los Institutos Armados. Así como no es posible elaborar una política para los trabajadores o las universidades sin su participación, tampoco es posible determinar qué habrá de hacerse en materia de Seguridad Nacional sin tener la opinión de los militares. En la actualidad, existe una muestra de desconfianza entre los militares y los civiles, quienes llegan hasta competir entre sí, en una lucha de recíproco menosprecio o desprestigio, que tiene su origen en esa ausencia de intercambio y contacto. Por eso, lo más importante es "comenzar a crear los mecanismos que permitan un diálogo entre los sectores castrenses y los miembros de la comunidad civil. No se trata de "infiltrar" al Ejército en beneficio de una determinada corriente ideológica o partidaria, sino de lograr que todos los miembros de una comunidad convengan en el diagnóstico de sus problemas y en las grandes vías de solución. Se trata de que no exista divorcio entre uniformados y civiles y obtener algo que es una realidad en varios países del mundo: la integración de los cuerpos castrenses a la sociedad. En este campo, las universidades y los Institutos de Investigación Social de la Región tienen un papel importantísimo que jugar. Es ahí donde deben forjarse los valores que deben unificar a la comunidad. En el caso de Chile, tenemos entendido que se estudian muy seriamente posibilidades de intercambio con los centros universitarios, para el estudio de ciertas asignaturas o materias en que podrán especializarse o profundizar sus conocimientos nuestros militares. La falta de diálogo que ha existido hasta hace poco, ha posibilitado una influencia desmesurada del pensamiento norteamericano, por medio de entrenamientos y cursillos, con conceptos ideológicos, que giran alrededor de la "libre empresa" y la "propiedad privada", según el concepto conservador tradicional, y de publicaciones técnicas editadas en Estados Unidos. Nuestras universidades están capacitadas para dar información integral en las distintas ramas del saber humano. Y si se trata de buscar el perfeccionamiento profesional en la carrera de las armas, bien se puede procurar que nuestros militares lo encuentren no sólo en institutos o academias norteamericanas, sino también en otros países de Europa, que tienen organización democrática, lo que no importa excluir en absoluto su acceso a otros países de sistemas diferentes que pueden entregarles un valioso conocimiento en técnicas militares modernas. Por desgracia, la experiencia histórica recogida en otros países de éste y otros continentes, nos enseña que en muchos golpes o "revoluciones" para derrocar Gobiernos que se consideraron contrarios a los intereses de la gran Nación del Norte, fueron utilizados como cabecillas oficiales que asistieron a "cursillos" de entrenamiento en institutos que sirvieron para detectar, comprometer y usar oportunamente a elementos ambiciosos y venales. ¡A Dios gracias, no es éste el caso de nuestro país, cuyos militares han sabido mantener muy en alto la dignidad de su cargo, de manera tal, que es difícil concebir que alguien intentara siquiera corromper su conciencia o comprometerlo para tales aventuras criminales! Para terminar con esta parte, sobre el diálogo, deberemos decir que, en esta materia, no caben esquemas rígidos. Lo que es vital es que se busquen con oportunidad las formas más adecuadas para que las Fuerzas Armadas participen y sean escuchadas en la elaboración de los planes generales de desarrollo, tanto en el orden cultural como en el económico o social. Creemos, como ya lo hemos dicho en otra ocasión, que una Comisión Permanente, al más alto nivel, debería estar constantemente proponiendo y revisando las fórmulas más adecuadas de participación, materia que tendrá que resolver en definitiva la máxima autoridad civil del Estado, el Presidente de la República. 9.- Condiciones de la participación. Hasta aquí, hemos dejado en claro que las Fuerzas Armadas son necesarias y que no es dable prescindir de ellas. Países que las suprimieron, como Costa Rica y Panamá, cuentan de todos modos con una Policía o Guardia Nacional, a las que han sido transferidas en la práctica las funciones de aquéllas. Ni las democracias ni los países totalitarios pueden sobrevivir sin ellas. Hay, pues, que abocarse con franqueza al problema de su participación, que ya hemos tratado en forma más o menos completa, desde un punto de vista general. Es indudable que esa participación puede significar riesgos. Pero también, y mucho mayores, los presenta su aislamiento. La solución radica en que se respeten algunos principios fundamentales, por medio de los cuales afirmamos, con igual énfasis, que la participación de las Fuerzas Armadas no puede ser ilimitada e indiscriminada, sino sujeta a algunas normas, en especial las siguientes: 1) Las Fuerzas Armadas deben participar claramente sujetas al Poder Civil, nacido de la voluntad popular. Es decir, sometidas, como todas las organizaciones nacionales, los partidos, o los chilenos en general, a esa norma básica y esencial de una democracia: el respeto y la sujeción al Poder Civil. Como dice Hanson Baldwin, "en todas estas medidas, la autoridad civil debe ser el poder esencial; el militar debe ser fuerte, pero no todopoderoso; de esta manera, debe tener influencia, pero no decidir." Y tiene que ser así, no solamente porque las Fuerzas Armadas representan sólo una parte del cuerpo social y del conjunto de factores que integran la técnica de la Seguridad Nacional, sino porque es de la esencia del régimen democrático, según lo hemos afirmado. En el curso de esta intervención hemos repetido varias veces que una de las misiones más nobles que a las Fuerzas Armadas atañe es asegurar la existencia y el respeto a las bases esenciales de la democracia, vale decir, a los derechos de la persona humana, y ala voluntad soberana del pueblo, libre, secreta, y periódicamente expresada, tanto para elegir a sus gobernantes como para definir las orientaciones más importantes de una acción de Gobierno. Si todos los chilenos tenemos la obligación de respetar esos principios, de luchar por mantenerlos y hacerlos respetar, impidiendo que sean violados, mayor es la obligación que cabe a los militares, porque ellos son chilenos a quienes la sociedad les ha entregado el uso de la fuerza, en un acto de confianza del cual sólo ellas, y nadie más que ellas, son depositarías. Usar esa fuerza para violar la voluntad del pueblo expresada por intermedio de los mecanismos constitucionales, sería simplemente dar la espalda a la sociedad toda que otorgó esa confianza y afiliarse a las camarillas de dictadores que existen en países de éste y otros continentes. 2) Las Fuerzas Armadas deben tener información amplia, pero participación restringida a campos limitados. Es decir, siendo la Seguridad Nacional una técnica que se relaciona en la práctica con factores de todo orden, culturales, económicos, sociales, técnicos o científicos, los militares deben estar informados y ser oídos en todos ellos, pero solamente deben participar e intervenir, con la influencia que les corresponde, en aquellas materias que directamente se vinculan con finalidades de orden estratégico y con la misión específica, propia de la actividad castrense. Como lo decíamos antes, para tomar las decisiones pertinentes debe haber un organismo de alto nivel, que proporcione las informaciones más completas y proponga las soluciones más adecuadas al representante máximo del Poder Civil, quien debe resolver en última instancia y en forma soberana. 10.- El General Schneider: una actitud ejemplar. Chile puede sentirse realmente orgulloso de sus Institutos Armados, pues han dado muestras de un real espíritu democrático, absteniéndose de participar en el campo político contingente y respetando y haciendo respetar, con su sola presencia y autoridad moral, las decisiones populares exteriorizadas en las elecciones, cuya limpieza y corrección se deben en gran medida a su actuación. No hace muchas semanas, el Comandante en Jefe del Ejército, General Rene Schneider Chereau, fue entrevistado por un diario de la capital, el cual, luego de someter a su consideración una serie de preguntas que fueron absueltas derechamente y en forma gentil, retribuyó el gesto de caballerosidad del señor General propinándole toda clase de golpes bajos en editoriales y a través de otras entrevistas que el propio rotativo se encargó de programar, para destruir sus afirmaciones. ¿Qué dijo el General Comandante en Jefe del Ejército, que molestó tanto a los círculos reaccionarios? Veamos. Primero, que las intervenciones políticas de los militares están "fuera de todas nuestras doctrinas." "Somos garantes de un proceso legal en el que se funda toda la vida constitucional del país." "Es nuestra doctrina garantizar la estabilidad interna y a ello deben tender todos nuestros esfuerzos y es una razón poderosa por la cual no debemos tener preferencia por ninguna tendencia, candidatura o partido." Segundo, que las Fuerzas Armadas mantendrán su tradición de pleno respaldo a las decisiones del Gobierno constitucional y garantizarán la normalidad del proceso eleccionario, dando seguridad de que asuma el Poder Ejecutivo quien resulte electo. Tercero, que el Congreso es dueño y soberano para resolver entre las dos más altas mayorías, en el caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, facultad que le otorga la Constitución Política, que los militares deben defender y respaldar. En nuestro concepto, las afirmaciones del General Schneider son de la más estricta ortodoxia y se sujetan exactamente a los términos de la Constitución Política del Estado. De manera, por lo tanto, que las Fuerzas Armadas respetarán a cualquiera de los candidatos que sea elegido en conformidad a la Carta Fundamental, sea el señor Allende, sea el señor Tomic, sea el señor Alessandri. ¿Qué molestó a la Derecha? Esta estima que tiene asegurada la primera mayoría relativa y, por otro lado, teme que el Congreso, en uso de su facultad constitucional, elija al candidato que obtenga la segunda mayoría. Ya verá la Derecha que no logrará la primera mayoría y que su candidato es un gran "bluff" publicitario y creación de una propaganda fastuosa, jamás vista en la historia del país. Pero no es éste nuestro tema. ¿Qué quería la Derecha que expresara el General Schneider? Que las Fuerzas Armadas respetarían la primera mayoría relativa y, en tal caso, considerarían como Presidente de la República a quien la lograra. Es decir, que las Fuerzas Armadas advirtieran al Congreso que ellas no aceptarían una decisión a favor de la segunda mayoría, aun cuando la Constitución Política le otorgue la facultad de adoptarla. ¿Con qué fundamento? Porque según la Derecha hay una tradición en virtud de la cual siempre el Congreso ha elegido a quien obtuvo la primera mayoría. Si el General Schneider hubiera hecho ~ una declaración semejante, en ese mismo momento se habría puesto término al régimen constitucional y democrático de nuestro país, puesto que las Fuerzas Armadas se habrían constituido en intérpretes de la Constitución Política del Estado, lo que está fuera del límite de sus atribuciones, y porque en ese momento también, las Fuerzas Armadas habrían desconocido la autoridad del Congreso Nacional para proceder libremente, de un modo diferente al contenido en la advertencia o decisión ya hecha pública por el Comandante en Jefe. Ello habría significado de inmediato la reacción en cadena de los sectores sociales y políticos organizados, que son mayoritarios, y habría provocado las más imprevisibles situaciones para la tranquilidad del país. Por otra parte, de asumir" una posición como ésa, además de salirse del margen de sus atribuciones y de constituirse en intérprete de la Constitución Política, el General Schneider habría incurrido en un error. En efecto, no hay tal tradición en el Congreso Nacional. Lo que ha existido es que los partidarios de la segunda mayoría relativa siempre votaron por su candidato en el Congreso, pero nunca triunfaron, porque tuvieron menos votos. O, en otros casos, sucedió que el candidato que obtuvo la segunda mayoría se anticipó él a reconocer el triunfo de quien obtuvo la primera, lo que significó de su parte declinar la posibilidad de ser elegido por el Congreso Pleno. Pero no es verdad que exista una tradición de acuerdo con la cual los parlamentarios hayamos expresado que elegimos a la primera mayoría por el solo hecho, por la exclusiva consideración de ser tal. Por eso, repito, las declaraciones del General Schneider fueron impecables, desde el punto de vista de la doctrina constitucional y del correcto desempeño de sus propias funciones. No estamos con esto anticipando juicio alguno sobre la actitud que asumiremos en el Congreso Pleno si a éste le corresponde decidir. Habrá que esperar los resultados de la elección. Nuestro candidato, a título personal, ha expresado que si hay diferencias sustanciales debe respetarse la primera mayoría. Lo que queda en claro es que el sistema de elección por el Congreso Nacional, en el caso analizado, no es el más conveniente, y que tenía razón la Democracia Cristiana en apoyar decididamente el proyecto de reforma constitucional para establecer que sea el pueblo mismo el que elija al Presidente de la República de entre los candidatos que obtuvieren las dos primeras mayorías relativas, mediante la realización de una segunda vuelta electoral. Palabras finales. No ha sido propósito de este trabajo indicar fórmulas concretas de participación de las Fuerzas Armadas en la vida nacional. Sabemos que existen estudios y proyectos sobre el particular, algunos de los cuales hemos tenido ocasión de conocer. Más bien, hemos querido evidenciar la profunda convicción que tiene la Democracia Cristiana en el sentido de que en el mundo de hoy es de justicia elemental llevar a la práctica esa participación, para lo que hemos señalado los principios y las limitaciones que deben presidirla. En cuanto a las fórmulas concretas, estimamos que ellas deben ser determinadas por el Gobierno, escuchando a los Altos Mandos. Las decisiones deben adoptarse sobre la base de estudios serios, después de ponderarse los diversos factores que inciden en el problema, y que son muchos. Por otra parte, es obvio que no puede haber esquemas rígidos y que las fórmulas que se escojan deben estar sometidas a una constante revisión, a fin de ponerlas a tono con las exigencias de una sociedad en permanente transformación. Tampoco hemos querido referirnos a los problemas de remuneraciones, asistencia y previsión social, dotación de equipos y materiales, dotación de personal y otros que naturalmente forman parte del problema global de las Fuerzas Armadas, porque sabemos que sobre ellos hay ideas más claras y algunas soluciones en marcha. Por cierto que al referirnos al problema de la participación, hemos tenido en cuenta al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, al que consideramos incluido en las preocupaciones que hemos expuesto, ya que la incorporación y utilización de ese personal en tareas nacionales, no sólo es justo, sino, además, conveniente para Chile, pues se trata de chilenos en condiciones intelectuales y morales que pueden prestar grandes servicios al país. Repetimos que hemos querido tocar en esta intervención los puntos neurálgicos, los criterios fundamentales que deben presidir esa participación. Por eso, nos quedamos hasta aquí en nuestro análisis y esperamos que nuestra palabra contribuya en alguna medida a clarificar las ideas y a encontrar las mejores soluciones, que serán aquellas capaces de conciliar el interés de Chile y su estabilidad democrática con la misión de las Fuerzas Armadas, su prestigio y su constante progreso y perfeccionamiento. Muchas gracias. El señor NOEMI (Vicepresidente).-Han llegado a la Mesa dos indicaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Noemi para publicar "in extenso" los discursos de homenaje al aniversario de la independencia nacional del Perú pronunciados en esta sesión. Indicación del Honorable señor Aylwin para publicar "in extenso" las intervenciones del Senador señor Fuentealba en las horas de Incidentes de las sesiones de 22 y 28 del mes en curso. Se aprueban. El señor NOEMI (Vicepresidente).-En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra. El señor TEITELBOIM.- Pido la palabra. El señor NOEMI (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim. LA UNIDAD POPULAR Y LAS FUERZAS ARMADAS. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, en dos sesiones hemos escuchado el largo discurso, preparado, del Honorable señor Fuentealba, respecto del problema de las Fuerzas Armadas. En él quiero distinguir dos partes: una sobre todo lo escuchado en esta sesión, que expone una posición digna de estudiocontiene una serie de planteamientos que en buena parte podemos compartir; y otra, que ocupó largo tiempo en la sesión del miércoles pasado, que evidentemente, más allá del problema militar intrínsecamente considerado, constituye en especial un aporte a la campaña electoral del Partido Demócrata Cristiano. Esto nada tiene de criticable, siempre que no se trate, junto con magnificar las excelencias de la postura declaradamente comprensiva de las necesidades de las Fuerzas Armadas y de la misión que ellas deben cumplir, de desprestigiar las otras postulaciones con una argumentación que, a nuestro juicio, es inexacta. Pueblo y Ejército. Los partidos de Izquierda han sido tradicionalmente víctimas de la especulación preparada por las viejas capas dominantes de la sociedad. Ellas, a lo largo del siglo pasado y de buena parte de esta centuria, se han afirmado en muchos países de América Latina sobre las bayonetas. En Chile han tratado de desarrollar una odiosidad antipopular, sobre la base de plantear la incompatibilidad y el sentimiento negativo de las masas del pueblo respecto del Ejército. Creemos que el pueblo de Chile no permite estas deducciones. En primer término, el Ejército Libertador de nuestra patria, como todos los ejércitos, se nutrió del aporte del soldado ignorado, que siempre fue del pueblo. Pasado el triunfo de las armas libertadoras, las fuerzas regresivas y conservadoras de la sociedad eliminaron a los jefes de la emancipación. Lo hicieron con todos, sin excepción. Enviaron al exilio a Bolívar; y Bernardo O'Higgins, el primer Director Supremo de Chile, en 1823 fue derrocado por una confabulación de los grupos privilegiados del país, que lo desterró a perpetuidad al Perú. Nuestro Libertador, que sentía la nostalgia de la patria, muchas veces hizo gestiones para lograr el retorno. El permiso nunca le fue concedido mientras vivió. Sólo pudieron volver sus cenizas. O sea, el ansiado regreso sólo se produjo cuando ese hombre ya no podía ser peligro para los grupos adinerados de nuestro país, que no le perdonaron su condición de hijo legítimo de los postulados de la revolución francesa aplicados a nuestro país. Sus compañeros de armas fueron rápidamente aventados por la llamada "República Conservadora". Antes de Lircay, Generales como Gregorio de Las Heras y De la Lastra, fueron dados de baja. Luego, el General Freire llegó en su destierro hasta Tahiti. La de Lircay fue una batalla en que se insurgió contra el ejército constitucional. Esa insurgencia la realizaron los conservadores de la época. En la guerra civil de 1891 se levantó la oligarquía de nuestro país, coludida con el imperialismo británico, contra el Gobierno y el ejército constitucionales. Creó un nuevo ejército sobre la base del dinero. Los propietarios británicos de las oficinas salitreras obligaron a los obreros a alistarse en el ejército faccioso. Esa guerra civil costó a Chile 10.000 muertos. Fue un conflicto desatado contra el Gobierno y el ejército constitucional, repito, por las fuerzas conservadoras de nuestra nación. Por eso, cuando vemos el alarde infinito de amor inconmensurable que los reaccionarios chilenos dicen profesar por las Fuerzas Armadas, expresamos que la palabra de la historia los desmiente y demuestra que ellos se alzaron contra el Ejército cuando entendieron que era obstáculo para la santificación de sus privilegios y la extensión de sus negocios. La Unidad Popular, creación original del pueblo chileno. La candidatura democratacristiana, por labios del Senador señor Renán Fuentealba, también ha planteado de modo muy arbitrario este problema respecto de la postulación popular. Se produce un fenómeno curioso, característico, pero también habitual. Existe cierta imposibilidad deliberada de concebir la Unidad Popular y el futuro Gobierno que derivaría de su triunfo el 4 de septiembre, sino como un calco, como una copia de otras experiencias políticas. La Unidad Popular es una creación original del pueblo chileno, derivada de su propia historia. No constituye el movimiento de un partido único; no pretende ser el Gobierno de un solo partido, como lo es en este momento el de la Democracia Cristiana, sino que postula y será, en caso de victoria, el Gobierno de todos los partidos y movimientos que la integran. Hay en ella partidos marxistas, como el Comunista y el Socialista, y partidos que no lo son. Y el común denominador obligatorio no será el programa, individual mente considerado, de ninguno de los partidos, sino que será un programa común, conjunto: el Programa Básico de Gobierno de la Unidad Popular. En ese sentido, la Unidad Popular responde a conceptos bien claros: a la tradición pluripartidista de nuestro país; al hecho de que existe en Chile una poderosa clase trabajadora unida en la Central Unica; al hecho de que también en el campo, entre los estudiantes, en numerosos sectores urbanos y de las capas medias de pensamientos diferentes, sin embargo, se da la unidad de criterio en cuanto a la necesidad de cambios, todo lo cual está representado en el programa de la Unidad Popular. Cada historia en su contexto. Nosotros no nos fugamos al extranjero en busca de recetas importadas. Aplicamos en nuestra patria lo que brota de su propia exigencia y necesidad, desde el punto de vista de avanzada. Y nuestra experiencia no será idéntica a ninguna otra experiencia histórica, la que, por otra parte, se justifica dentro de su propio contexto. Porque es absolutamente absurdo y anticientífico considerar las realidades de otras naciones y de otras épocas fuera de sí mismas. Nuestros hombres de la independencia tuvieron que levantarse en armas para sellar la emancipación de las patrias latinoamericanas, y para ello tuvieron que recurrir a la violencia. Violentos fueron en los campos de batalla O'Higgins, los Carrera y Manuel Rodríguez, porque ése era, en el momento inicial de la historia de Chile, de su independencia, el único camino para lograrla. Extremadamente dura tuvo que ser la revolución francesa, alabada en nuestros textos escolares como el comienzo de una nueva época. Y se dijeron orgullosamente sus discípulos los hombres que nos dieron patria y libertad. La violencia de los privilegios. También fue violenta la emancipación de los Estados Unidos. Y en la lucha entre los sectores esclavistas e industriales del norte, en la guerra de secesión, los campos de batalla quedaron sembrados de innumerables millares de muertos. Fue una de las guerras más terribles del siglo pasado. Y frente al ejército zarista, al régimen zarista ultramilitarista, como la última emanación de la autocracia de derecho divino, el proceso histórico, después de la derrota en la guerra contra el Japón, en 1905, tras los desastres de la primera guerra, en medio del hambre y la ruina del régimen incapaz de atender a las necesidades de su pueblo, fue una buena parte del ejército, de los marineros, la que se rebeló junto a los obreros y campesinos. Y esa revolución tuvo infinitamente menos bajas que la revolución francesa. Pero quien llevó la violencia y la muerte por doquier, en cantidades inmensas, fue la intervención extranjera de catorce potencias que pretendieron restablecer el capitalismo en Rusia sistema que el pueblo había derribado, mediante la invasión de esas tierras castigadas por tantos desastres, por tantas hambrunas, por tanta inepcia gubernamental anterior. Ellas llevaron la violencia, y ese pueblo tuvo que ponerse de pie para defender su patria con heroísmo, como lo hizo también cuando Hitler invadió sus tierras. Y ese Hitler, que en cuestión de semanas había derribado como castillo de naipes las orgullosas fortalezas de Francia y de muchos otros países de Europa que se estimaban invulnerables, encontró allí su tumba. Cada caso en su lugar; cada pueblo dentro de su propia historia. Guardias pretorianas. En Cuba, el ejército batistiano tenía 20 mil muertos cubanos a su espalda, asesinados, no en batallas frontales, sino muertos por las depredaciones y tropelías de una verdadera guardia pretoriana que había degenerado su carácter de ejército nacional para convertirse en una gavilla de verdugos con uniforme de su pueblo y de saqueadores de aldeas y campesinos. La juventud se levantó con Fidel Castro, y el campesino, el guajiro, la acompañó. No de otro modo puede entenderse que este puñado de hombres que constituyeron el ejército rebelde destruyera la podrida guardia pretoriana batistiana. Un Chile propio. Es otra historia. La de Chile es la nuestra y estamos orgullosos de ella, porque el Ejército, aquí, no ha sido ni el ejército batistiano ni el ejército argentino, trepado hace cuarenta años sobre los hombros de esa nación para salvarla, y lo único que ha hecho es destruir sus libertades, no solucionar problema alguno e incluso llevar al asesinato de un ex Vicepresidente de la República, el Teniente General Aramburu. Y tampoco es el de Brasil, un ejército con un mando entregado también a un espíritu de casta, que ha convertido la tortura en argumento político y de mantención de los privilegios. El Ejército chileno es diferente, y el régimen popular ha dicho muy claro cuál es su pensamiento respecto de las Fuerzas Armadas en el Gobierno. El Honorable señor Fuentealba comienza haciendo una distinción entre el candidato presidencial de la Unidad Popular, Salvador Allende, y el movimiento mismo que lo apoya, sobre todo los Partidos Socialista y Comunista. Hace un elogio relativo del candidato Salvador Allende, al decir que éste, formado en la ideología de la logia masónica, es hombre democrático y de derecho; pero añade que tienen ellos derecho también a preguntarse si realmente su pensamiento sería el del Gobierno popular, en atención a que hay partidos marxistas que lo apoyan. Un pensamiento colectivo. Queremos decir lo siguiente: este Programa Básico del Gobierno de la Unidad Popular, acompañado de otros documentos, como el Pacto de la Unidad Popular y el Acuerdo sobre Conducción y Estilo de la Campaña, corresponde a una verdadera elaboración colectiva. No es que Salvador Allende haya impuesto su pensamiento a los partidos ni que éstos le hayan impuesto a él su pensamiento. Hay aquí un acuerdo pleno sobre la base del estudio de los problemas nacionales y del planteamiento de sus soluciones. Por consiguiente, resulta enteramente bizantino y descaminado sostener que Salvador Allende, como Presidente, pensaría una cosa, y los partidos, otra. Tanto Salvador Allende como los partidos sólo están obligados por una ley fundamental y común, válida para todos. Y esta ley se llama "Programa de la Unidad Popular". El Programa de la Unidad Popular es muy diáfano al respecto. Ya aludí a él en la muy improvisada contestación ésta también es improvisadaque di al Honorable señor Fuentealba en escasos minutos de la sesión pasada. Respuesta de Allende. Considero útil insistir en la respuesta que el candidato Salvador Allende dio sobre la materia el 12 de julio de 1970 en el programa de televisión "Decisión 70", al contestar preguntas formuladas por el general en retiro señor Teodoro Ruiz Diez. Se le preguntó: "Señor Senador, sabemos que a lo largo de todo Chile, gracias al programa de TV "Decisión 70", millones de personas escuchan sus opiniones y, desde Arica a Magallanes, sus adherentes y oponentes están pendientes de sus palabras. Muchos de los oficiales y suboficiales de la Defensa Nacional y de Carabineros en servicio activo también lo están escuchando. Por eso, creo que sería ésta la mejor oportunidad para desvirtuar la campaña nefasta y calumniosa, definiendo, de una vez por todas, cuál será la actitud del Gobierno que usted presidirá, el Gobierno de la Unidad Popular, con respecto a las Fuerzas Armadas. "Mis preguntas, señor Senador, discutidas y meditadas en el seno del Frente de la Patria, son las siguientes: "1.- ¿Tienen alguna base los argumentos que exhiben las candidaturas de Tomic y Alessandri y que afirman que el Gobierno de la Unidad Popular propicia la reorganización de nuestras Fuerzas Armadas, tendiente a convertirlas en milicias populares o ejército popular? "2.- ¿Cuál será la verdadera función de las Fuerzas Armadas en el Gobierno que usted presidirá? "3.- ¿Cuál será su política previsional con respecto a estos servidores? "4.- ¿Cómo enfrentará su Gobierno el pago del reajuste que aún se adeuda a los miembros de las Fuerzas Armadas en retiro? "Muchas gracias." Allende contestó: "En respuesta a su primera pregunta, enfáticamente sostengo, y el programa de la Unidad Popular así lo dice: Jamás vamos nosotros a sustituir a nuestras Fuerzas Armadas por milicias populares o por ejércitos populares. Nosotros pensamos que las modificaciones que haya que hacer en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, tendrán como único objetivo el modernizarlas y colocarlas a un nivel aún más alto, y ello nacerá de la propia determinación, insinuación o construcción de las Fuerzas Armadas. En seguida, quiero señalar un hecho muy importante. En Chile no hay antagonismo de ninguna especie entre los sectores populares que yo represento y la Unidad Popular y las Fuerzas Armadas, lo que no ocurre en otros países de América Latina, en donde las Fuerzas Armadas ejercen el poder y lo hacen drásticamente y con duras y tremendas dictaduras. "La segunda pregunta del señor General es la siguiente: ¿Cuál será la verdadera función de las Fuerzas Armadas en el Gobierno que Ud. presida? En el Gobierno del pueblo, la función de las Fuerzas Armadas será esencialmente profesional, encargadas de velar por nuestra soberanía, nuestra independencia y nuestra integridad territorial, es decir las funciones que han desempeñado siempre; pero, además, nosotros nos esforzaremos porque alcancen, reitero, la mayor eficacia, la mayor preparación posible. Por eso nos preocuparemos, desde la ración que hoy recibe, y que es baja, el conscripto, la infraestructura, vale decir, y pongo dos ejemplos, hospitales y cuarteles, hasta el perfeccionamiento de los institutos superiores, además quiero destacar que nosotros deseamos, y así se hará, que los jefes y oficiales especializados de las Fuerzas Armadas formen parte de las comisiones científicas y técnicas que estudien los problemas sociales y económicos del país. Al mismo tiempo, queremos hacer presente que es nuestro anhelo que ellas participen en el desarrollo económico nacional, y por eso es que algunos organismos e instituciones que dependen de ellas, que esencialmente son militares, de las Fuerzas Armadas, como FAMAE y ASMAR, tendrán en el área estatal, una preponderante preocupación y alcanzarán un desarrollo mucho más amplio e influirán mucho más decididamente en el desarrollo de la economía nacional. En seguida, el señor General plantea el problema relacionado con la previsión. En este sentido, yo creo que es útil destacar que nuestra actitud, siempre, ha sido conocida por el país: hemos defendido, hemos presentado proyectos de ley, hemos sido los únicos de los sectores del Parlamento que nos hemos anticipado, inclusive a los Gobiernos, es el caso reciente. El Tacnazo no debió haberse producido si el Gobierno hubiera tomado en cuenta las insinuaciones que le hicimos desde la Oposición, e inclusive, un proyecto de ley que yo mismo he presentado. Desde el punto de vista de la previsión social, tanto para el personal en servicio activo, como del personal en retiro, ahí están nuestros discursos, nuestras intervenciones, nuestras iniciativas, nuestros proyectos, sería largo enumerar; pero yo le puedo decir a ustedes que me están oyendo, que todas estas materias las hemos nosotros estudiado y al mismo tiempos, hemos, con el Frente de la Patria, llegado a un convenio público para que el país sepa de qué manera nosotros vamos a proceder en relación con la previsión social que debe estar considerada en relación con la previsión del resto también, por cierto, de los chilenos, tomando en cuenta la especialización que implica pertenecer a las Fuerzas Armadas. "Al mismo tiempo, sostengo que implacablemente cumpliremos las leyes y, por lo tanto, será preocupación nuestra el que se cancele, y esperamos hacerlo antes de fin de año, lo que el Fisco le adeuda a la gente en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros. "Por último, y aunque no me lo pregunta el señor General Ruiz, estimamos que las Fuerzas Armadas no son un "apartheid" al margen del proceso nacional, del destino de Chile, por lo tanto si bien es cierto, no tendrán ninguna participación activa como no podrán ni pueden tenerla en la política contingente, ellas tomarán parte en la gran tarea nacional en que estaremos empeñados a través del gobierno del pueblo y asumirán la cuota de sacrificio que sea necesario para alcanzar las metas que nos hemos propuesto y que significarán la independencia económica nacional, la justicia y la concepción de nuevas relaciones humanas y sociales. He ahí mi respuesta." Y esa respuesta de nuestro candidato es también la nuestra. ¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).-Seis minutos, señor Senador. Que no se implique a las Fuerzas Armadas. El señor TEITELBOIM.- Quisiera hacer realmente un llamado: no implicar a las Fuerzas Armadas, y no intentar hacerlo de ningún modo, en la lucha electoral que está en curso. Faltan menos de cuarenta días para la elección. Comprendo que la tentación es muy grande, porque, al fin y al cabo, muchos han pensado, especialmente después del "tacnazo", que las Fuerzas Armadas estarían dispuestas a abandonar sus cuarteles para intervenir en la política contingente. La posibilidad del triunfo de Salvador Allende constituye un fantasma, un espectro que asusta en demasía a los grandes negocios de nuestra patria y también a los consorcios internacionales; y, por cierto, al que quisiera ser gran patrón disponedor de nuestros ejércitos: el imperialismo norteamericano. En Washington se calcula que alrededor de 18 mil oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas latinoamericanas han pasado por Panamá, y también por los Estados Unidos, para ser adiestrados en la teoría del anticomunismo, o sea, contra los pueblos. Sabemos que algunos sectores formulan la doctrina así llamada de las fronteras ideológicas, en virtud de la cual los límites geográficos de los países caducarían políticamente para definirse las líneas pasando por el interior de cada país, conforme a una posición popular o antipopular, proimperialista o antimperialista, autorizando a ciertos ejércitos, para que pudieran intervenir en los asuntos internos de todas las naciones que les desagraden. Es la teoría patentada también por ciertos "gorilas" argentinos y brasileños. En esta Corporación, los Senadores comunistas se han preocupado a menudo del problema. Unidad Popular, garantía plena. Parece ya difícil, aunque no del todo imposible, que se pretenda un golpe de mano antes del 4 de septiembre. Pero como es probable que ese día el triunfo de la primera mayoría sea sólo relativo y no absoluto y se entre a ese período de tembladera de sesenta días al fin del cual correspondería al Parlamento elegir al Presidente de la República entre las dos primeras mayorías, no faltan quienes tratan, por todos los medios, de azuzar odiosidades en las Fuerzas Armadas en contra de una candidatura que les asusta mucho, la de Salvador Allende, que es la candidatura popular, democrática, con plena garantía para todo el pueblo y también para las Fuerzas Armadas. Por eso nosotros hemos estimado que buena parte del discurso del Honorable señor Fuentealba fue profundamente inoportuna, porque en momentos tan delicados como éste aparecía como una incitación para considerar que la Unidad Popular es un movimiento destinado a herir en lo hondo a los Institutos Armados de nuestro país. Todo esto es inexacto: la Unidad Popular será repitogarantía plena para todos los sectores de nuestro pueblo y también para las Fuerzas Armadas, en un mundo que cambia y en un país que también se va a incorporar al progreso con un tranco mucho más rápido. El señor NOEMI (Vicepresidente).-Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Montes formula indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en esta sesión por el Honorable señor Teitelboim. El señor NOEMI (Vicepresidente).-Como no hay quórum de votación, queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión próxima. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20. Guillermo Palominos Besoaín, Jefe subrogante de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE QUE LOS EMPLEADOS DE LA CAMARA MARITIMA DE CHILE SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Santiago, 22 de julio de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que hace imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de la Cámara Marítima de Chile. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 6.687, de fecha 10 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ARICA. Santiago, 23 de julio de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 2º.- La que consiste en reemplazarlo por otro. Artículo 5º. La que tiene por objeto suprimirlo. Artículos nuevos. Las que tienen por finalidad consultar los nuevos artículos signados con los números 10, 11, 12 y 13. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 6.391, de fecha 20 de agosto de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES DEL PAGO EN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA. Santiago, 22 de julio de 1970. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las escuelas rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva, con excepción de las que consisten en consultar dos nuevos artículos signados con las letras G) y J), que ha rechazado. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio 479, de 11 de junio pasado, U. S. me ha comunicado la total tramitación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que libera a los profesores primarios de las Escuelas Rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo a formular al citado proyecto las siguientes observaciones: 1º.- El Ejecutivo estima de toda justicia conceder al profesorado rural facilidades de movilización colectiva que atenúen el sacrificio y abnegación con que este sector del Magisterio Nacional debe desempeñarse en los lugares alejados de los centros urbanos. Sin embargo, comprende que la carga que se impone a los servicios de locomoción colectiva estatal y particular requiere de una cuidadosa reglamentación que impida el uso de estas franquicias más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la función docente. Por ello se propone agregar al artículo único del proyecto, el siguiente inciso nuevo: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización." 2°.- Con motivo del acuerdo a que se ha llegado con diversos gremios del Sector Educación, de la Administración Pública, sea para prevenir o para terminar conflictos producidos, se hace necesario incorporar, a la mayor brevedad, algunas disposiciones legales que permitan adoptar las medidas tendientes a satisfacer las muy justas aspiraciones de estos funcionarios. Fundamentalmente, las bases de arreglos contemplan la creación, en las plantas de los Servicios, de los cargos necesarios para designar en ellos al personal contratado o a jornal y, en otros casos, la modificación de las plantas con el objeto de considerar aumentos de categorías o grados en ellas. Se establece, asimismo, la reposición de los días de inasistencia con trabajos extraordinarios. Para los efectos señalados precedentemente, se propone la incorporación de los siguientes artículos nuevos: "Artículo A).- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en Jas plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley. Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 1º y 2° de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública." "Artículo B).Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado, al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del lº de mayo del presente año. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en Servicio a la fecha de la publicación de la presente ley. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo." "Artículo C).- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan: a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive. b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive. c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados." 3ºEn acuerdo adoptado por el Ministerio de Educación Pública con la Federación de Educadores de Chile se ha convenido prestar el patrocinio a disposiciones que son urgentes y necesarias para solucionar diversos problemas administrativos que afectan al profesorado y cuyo alcance se especificará en cada uno de los artículos nuevos que a continuación se proponen: "Artículo D).- Sustitúyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"." La disposición propuesta tiene por objeto permitir al personal directivo de los establecimientos de enseñanza básica realizar el horario de clases para el cual tienen compatibilidad legal, dentro de su propio establecimiento ya que, en la actualidad, deben desempeñar clases en liceos o escuelas profesionales, lo que obliga a un desplazamiento perjudicial para el buen manejo del colegio que dirigen. "Artículo E).- El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados." La reforma de los Programas Educacionales y la incorporación de los 7º y 8º años a la Enseñanza Básica hizo necesario destinar profesores de la Educación Profesional a la Básica de entre aquellos que se desempeñaban en los antiguos 1º ó 2º años de aquella rama de la enseñanza. Constituye una aspiración de dichos profesores reincorporarse a sus establecimientos de origen, cuando en ellos se produzcan vacantes de horarios, aspiración que el Ejecutivo estima justa y beneficiosa para el Servicio. "Artículo F).- Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338, de 1960, para obtener su cargo en propiedad. El Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior." En la Dirección de Educación Profesional, con motivo de la fluctuante transición de los programas durante el proceso de Reforma, no ha sido posible designar en propiedad al profesorado no obstante estar en posesión de títulos habilitantes para ello. Habiéndose llegado a una consolidación de los respectivos programas, resulta de toda conveniencia y justicia conceder la propiedad de sus cargos a todos los que están en condiciones estatutarias de obtenerla." "Artículo G).- Sustitúyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste". El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, podrá ser designado en propiedad, sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda." La interpretación que el Organismo Contralor ha dado al artículo 265 Nº 3 del D.F.L. 338, de 1960, ha impedido a los profesores de Estado graduados en la Universidad Técnica del Estado desempeñarse como profesores titulares en la Educación Humanístico Científica. Se ha argumentado que la expresión "Universidades reconocidas por el Estado" no involucra a la Universidad Técnica del Estado. Ello hace indispensable la modificación propuesta. "Artículo H).- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en cátedras los cien cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal." La facultad que se confiere por este artículo al Director de Educación Profesional permitirá el aprovechamiento en beneficio de los profesores de esa rama de la enseñanza de aproximadamente 600 cátedras de actividad docente. "Artículo I).- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D.F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial." Las disposiciones del D.F.L. 3.527, de 1969, significan para el personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública un aumento en el porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones de un 70% a un 100%. Como dichas disposiciones tuvieron carácter retroactivo, el cancelar las diferencias de imposiciones atrasadas en una sola cuota representa para este personal un gravamen para sus sueldos que no estarán en condiciones de afrontar. En consecuencia, se ha propuesto este artículo que permite dar cumplimiento al pago de estas diferencias de imposiciones, en una forma ya utilizada anteriormente por nuestra legislación, mediante su cancelación en cuotas que no afecten tan gravemente las remuneraciones de este personal. "Artículo J).- La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año". El espíritu que movió al legislador a dictar las normas del artículo 47 de la ley 17.301 fue el de permitir a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mayores facilidades de operación sin la interferencia de innecesarios entrabamientos administrativos. Uno de los principales tropiezos de este tipo consiste en el inconcebible trámite de que, previamente a cada provisión de un cargo, se deba requerir la dictación de un Decreto Supremo que autorice dicha nominación. Este trámite previo acusa demoras que van de 30 a 60 días, a lo que hay que agregar el tiempo normal de tramitación del nombramiento mismo, 20 ó 40 días con lo cual resulta que para disponer de un Secretario Local o Provincial deben transcurrir de dos a tres meses con el cargo vacante, durante los cuales el Servicio se paraliza ya que, por su estructura, el único ejecutivo de cada Junta Provincial o Local es su respectivo Secretario. Con el artículo propuesto, se mantiene la facultad del Presidente de la República para autorizar la provisión de vacantes, pero se establece que esta autorización se puede otorgar globalmente para determinados cargos que no pueden permanecer vacantes, con una limitación en el tiempo, ya que la duración de estas autorizaciones no podrá exceder de un año. "Artículo K).- Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente Ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15.a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación. Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú. El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile." Esta disposición responde a una iniciativa de la Federación de Educadores de Chile que el Ejecutivo ha acogido con alto interés ya que representa la solidaridad de sus profesores y funcionarios ante la desgracia que ha afectado a la República Hermana del Perú. 4 PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO "ANDRES BELLO", DE INTEGRACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL DE LOS PAISES DE LA REGION ANDINA. Santiago, 22 de julio de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el Convenio "Andrés Bello" de integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, suscrito en la ciudad de Bogotá, con fecha 31 de enero de 1970." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. TEXTO DEL MENSAJE. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, los Presidentes de las Repúblicas de América Latina, reunidos el 14 de abril de 1967, suscribieron la "Declaración de Punta del Este", instrumento en el cual se estableció la necesidad de impulsar decisivamente Ja educación en función del desarrollo, a fin de que el potencial humano de nuestros pueblos pudiera hacer un máximo aporte al desarrollo económico, social y cultural de América Latina. Consecuentes con estos principios, los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y reunidos en Bogotá el 31 de enero de 1970 suscribieron el Convenio "Andrés Bello" de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, que lleva el nombre de este insigne humanista y constituye un homenaje a su memoria. Su objetivo, señalado en el artículo segundo, es el de "acelerar el desarrollo integral de los países mediante esfuerzos mancomunados en la educación, la ciencia y la cultura, con el propósito de que los beneficios derivados de esta integración cultural aseguren el desenvolvimiento armónico de la región y la participación consciente del pueblo como actor y beneficiario de dicho proceso." El Convenio establece diversas acciones para fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales, entre los cuales cabe destacar, la exención de la formalidad de visa para ingresar a cualquiera de los países del área y permanecer en él hasta por treinta días para las personas que se trasladen a cualquiera de los países signatarios dentro de los propósitos del Convenio, y la exoneración de impuestos y gravámenes para los objetos y bienes internados transitoriamente, destinados a exposiciones científicas, culturales o artísticas y ferias de libros, originarios de cualquiera de los países de la Región Andina. Asimismo, se contempla el otorgamiento de becas en áreas que sean de interés del país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la Región Andina que deseen realizar estudios e investigaciones científicas. Al respecto, es importante subrayar que el artículo décimoprimero dispone que "al término de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estarán obligados a servir en su país de origen por el tiempo mínimo que éste establezca." Dentro de las proyecciones que la idea integracionista puede llegar a tener en el campo científico, el Convenio establece la necesidad de procurar que investigadores de cada país puedan trabajar, si lo desean, durante períodos variables de tiempo en las instituciones de investigación científica existentes en los demás países signatarios. Uno de los aspectos de más trascendencia en este Convenio, es sin duda alguna, el que se refiere a la armonización de los sistemas educativos. A este efecto, las Altas Partes Contratantes acuerdan reconocer los estudios primarios o de enseñanza básica realizados en cualquiera de los países signatarios, y establecer un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de la enseñanza media completos o parciales, cursados en cada país del área a fin de que puedan ser continuados o completados dentro de la región. El Convenio aspira también a planificar la educación y la investigación científica y tecnológica en consonancia con las necesidades de la región y principalmente las derivadas de la integración económica de los países signatarios, y a revisar los programas de la enseñanza de la historia como medio de procurar el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad e integración. Es también importante destacar que este Convenio trasciende los límites de lo meramente declarativo, y establece una serie de acciones conjuntas de los seis países que lo suscriben, que constituyen medidas prácticas para llevar a efecto una integración educativa. Tales son, entre otras, la obligación de procurar la adopción y la producción conjunta de textos escolares comunes, materiales audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones, la de formar un fondo editorial para la publicación y difusión, en todos los países del área de los valores literarios y científicos de cada país, y finalmente la de adelantar una acción eficaz dentro del orden legal de cada país para impedir la acción negativa que sobre la formación de la juventud, la moral pública y la salud mental del pueblo, pueden ejercer determinados contenidos de algunos medios de comunicación social, principalmente la televisión, el cine, la radio y los materiales impresos. Los artículos trigésimocuarto y siguientes se refieren a los organismos encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación de este Convenio. El órgano máximo es la Reunión de Ministros, la que estará integrada por los Ministros de Educación de los países signatarios y presidida por el Ministro del País Sede. Se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y formulará la política general de ejecución del Convenio, examinará los resultados de su aplicación e impartirá instrucciones y normas de acción a la Junta de Jefes de Planeamiento, organismo éste de carácter técnico auxiliar. Cabe agregar, finalmente, que el carácter realista de este Convenio se refleja en las tareas iniciales que se han propuesto los respectivos Ministros de Educación de los países de la Región Andina, y que están contenidas en el Plan de Trabajo para 1970, aprobado en Bogotá conjuntamente con el Convenio. En efecto, en este Plan de Trabajo cada uno de los seis países se compromete en el presente año a ejecutar determinados estudios o proyectos, que en el caso de Chile son los siguientes: preparar un estudio de los objetivos específicos de la educación comunes a los sistemas educativos de los países, según aparecen definidos en su legislación; elaborar en coordinación con los países miembros un esquema de acción frente a los organismos internacionales, que permita formular una política coherente del área; editar con la colaboración de los organismos internacionales, un Boletín periódico que contenga resúmenes de los trabajos realizados en el campo de la educación, la ciencia y la cultura en los países miembros, y desarrollar un estudio para formar un fondo editorial para la publicación y difusión, en todos los países del área, de los valores literarios y científicos de cada país. Teniendo presente lo antes expuesto, y en virtud de las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías, el siguiente: Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el Convenio "Andrés Bello" de integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andi" na, suscrito en la ciudad de Bogotá, con fecha 31 de enero de 1970." TEXTO DEL CONVENIO. Convenio "Andrés Bello" de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, conscientes de que la educación, la ciencia y la cultura, como factores de progresiva renovación de la sociedad, deben estar orientadas a lograr el bienestar material y espiritual de los pueblos, dentro de un marco de dignidad y justicia social; animados por la convicción de que es necesario impulsar ese desarrollo a través de un común y dinámico proceso de integración; inspirados por el deseo de aprovechar los beneficios de las múltiples afinidades espirituales, culturales e históricas de los países de la región, fieles al patrimonio cultural latinoamericano y con el propósito de lograr una efectiva integración entre sus pueblos; han resuelto suscribir el presente Convenio y para el efecto, han nombrado con carácter de plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Educación, quienes, después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: CAPITULO I Nombre y objetivos: Artículo Primero.- En reconocimiento a la obra del insigne humanista americano Don Andrés Bello y como homenaje a su memoria, este instrumento se denominará "Convenio Andrés Bello" de integración educativa, científica y cultural de la Región Andina. Artículo Segundo.- El presente Convenio se propone acelerar el desarrollo integral de los países mediante esfuerzos mancomunados en la educación, la ciencia y la cultura, con el propósito de que los beneficios derivados de esta integración cultural aseguren el desenvolvimiento armónico de la región y la participación consciente del pueblo como actor y beneficiario de dicho proceso. Artículo Tercero.- Son objetivos específicos del presente Convenio: Fomentar el conocimiento y la fraternidad entre los países de la Región Andina; Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio común latinoamericano; Intensificar la mutua comunicación de los bienes de la cultura entre los mismos; Realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura, en favor del desarrollo integral de sus naciones; y Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la región. CAPITULO II Acciones para fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales: Las Altas Partes Contratantes acuerdan: Artículo Cuarto.- Eximir de la formalidad de visa para ingresar a cualquiera de los países del área y permanecer en él hasta por el término de treinta (30) días; exonerar de todo gravamen de ingreso y salida, tanto del país de origen como del país de destino, a las personas que se trasladen a cualquiera de los países signatarios, dentro de los propósitos señalados en el presente Convenio. Para el efecto bastará la presentación de la respectiva cédula de identidad o pasaporte, a juicio del país receptor y la certificación auténtica sobre la condición de viajero en misión cultural expedida por el Ministerio de Educación del país de procedencia. Artículo Quinto.- Exonerar de impuestos y gravámenes a los objetos y bienes internados transitoriamente, destinados a exposiciones científicas, culturales o artísticas y ferias de libros, originarios de cualquiera de los países de la Región Andina. Gozarán también de esta franquicia aquellos objetos internados transitoriamente cuya donación, a instituciones sin fines de lucro, sea autorizada por el respectivo Ministerio de Educación. Las exposiciones y ferias tendrán carácter temporal y su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación de cada país. Artículo Sexto.- Establecer dentro y fuera del área, institutos o secciones especiales en los ya existentes, destinados específicamente al intercambio cultural. Artículo Séptimo.- Crear en las bibliotecas nacionales y en las de los principales establecimientos educativos de los países signatarios, secciones bibliográficas de cada uno de los otros países. Artículo Octavo.- Enviar un número suficiente de las más importantes publicaciones de autores nacionales a las principales instituciones culturales de los países signatarios, según listas canjeadas por los ministerios de educación. Artículo Noveno.- Realizar cursos especiales en los centros de enseñanza o ampliar los ya existentes, para la mayor difusión de la historia, la geografía, la literatura, la economía, las artes y el folklor de los países de la región. Artículo Décimo.- Estimular a los medios de comunicación social de cada país para que incrementen la información sobre los demás países del área e intensifiquen la cooperación entre ellos para el oportuno intercambio de informaciones. Artículo Décimo.- primero.- Otorgar, por concurso de méritos y de acuerdo con sus posibilidades fiscales, becas en áreas que sean de interés del país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la Región Andina que deseen realizar estudios o investigaciones científicas. Los estudiantes becarios de que trata este artículo, gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se otorguen a los estudiantes nacionales. Al término de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estarán obligados a servir en su país de origen por el tiempo mínimo que éste establezca. Artículo decimosegundo.- Validar, para los efectos de la matrícula en cursos de perfeccionamiento y especialización, los diplomas o títulos que acrediten estudios de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de los países signatarios y los cuales fueren debidamente legalizados. CAPITULO III. Acciones para el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional: Las Altas Partes Contratantes acuerdan: Artículo decimotercero.- Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos sectores y áreas que cada país tenga en un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás, mediante el envío de especialistas por períodos variables y la recepción de funcionarios del país interesado, para que trabajen en las instituciones del país oferente del servicio. En cada caso las Partes acordarán el modo de sufragar los gastos respectivos. De igual manera cada país dará las mayores facilidades posibles, para que grupos de los otros países realicen visitas de observación a proyectos y a instituciones que sean de interés de los visitantes. Artículo decimocuarto.- Organizar reuniones periódicas de expertos o de funcionarios responsables de los diversos servicios para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencias. Artículo decimoquinto.- Estimular el desarrollo de programas multinacionales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas, tanto en instituciones públicas como privadas. Artículo decimosexto.- Coordinar las actividades de las instituciones educativas que se ocupen en problemas similares, de los países de la región para obtener soluciones de interés común. Artículo decimoséptimo.- Canjear publicaciones y facilitar la distribución de las mismas y el intercambio de informaciones entre las instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas. Artículo decimoctavo.- Centralizar, en la capital de uno de los países signatarios, la información proporcionada por los ministerios de educación, que deberá ser publicada periódicamente en un boletín que contenga resúmenes de los trabajos realizados en los campos de la educación, la ciencia y la cultura y noticias sobre las mismas actividades. Artículo decimonoveno.- Promover la unión de las academias e instituciones científicas de los países signatarios para lograr la conjunción de esfuerzos en los fines que les son comunes. Artículo vigésimo.- Procurar que investigadores de cada país puedan trabajar, si lo desean, durante períodos variables de tiempo, en las instituciones de investigación científica existentes en los demás países signatarios. De igual manera intercambiar informaciones sobre los proyectos de investigación que realizan o preparan para su posible coordinación con esfuerzos similares. Se procurará también que los institutos de investigación más avanzados de la zona ofrezcan sus servicios a los demás países para el caso de que éstos quieran utilizarlos en la búsqueda de soluciones a problemas propios. CAPITULO IV Armonización de los sistemas educativos: Las Altas Partes Contratantes acuerdan: Artículo vigesimoprimero.- Reconocer los estudios primarios o de enseñanza básica realizados en cualquiera de los países signatarios. Establecer un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudio a niveles o grados de la enseñanza media completos o parciales, cursados en cada país del área a fin de que puedan ser continuados o completados dentro de la región. Recomendar a los establecimientos de educación superior de los respectivos países del área en el ámbito de su competencia, la determinación en condiciones de reciprocidad, de cupos para el ingreso o continuación de estudios de los alumnos procedentes de los demás países, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes o reglamentos respectivos. Para tal efecto recomiendan la celebración de reuniones de los representantes de las instituciones de educación superior. Artículo vigesimosegundo.- Organizar los mecanismos necesarios para reconocer en la región los niveles de conocimientos o de habilidades en oficios adquiridos al margen de la educación formal y establecer un sistema que permita el ingreso en los correspondientes niveles educativos. Artículo vigesimotercero.- Establecer un sistema uniforme de recopilación y procesamiento de estadísticas educativas con el fin de alcanzar niveles de comparabilidad. Artículo vigesimocuarto.- Planificar la educación y la investigación científica y tecnológica en consonancia con las necesidades de la región y principalmente las derivadas de la integración económica de los países signatarios. Artículo vigesimoquinto.- Revisar los programas de la enseñanza de la historia como medio de procurar el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad e integración. CAPITULO V. Acciones conjuntas: Las Alfas Partes Contratantes acuerdan: Artículo vigesimosexto.- Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la educación, la ciencia y la cultura con miras a comparar sus resultados y formular objetivos comunes en los sistemas educacionales. Artículo vigesimoséptimo.- Procurar la adopción y la producción conjunta de textos escolares comunes, materiales audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones. Artículo vigesimoctavo.- Formar un fondo editorial para la publicación y difusión, en todos los países del área de los valores literarios y científicos de cada país. Artículo vigesimonoveno.- Dedicar preferente atención al uso de los medios de comunicación social en razón de su influencia educativa y promover la coproducción de programas audiovisuales con el propósito de asegurar una sana formación y recreación del pueblo y preservar los valores éticos y culturales. Artículo trigésimo.- Adelantar una acción eficaz dentro del orden legal de cada país para impedir la acción negativa que sobre la formación de la juventud, la moral pública y la salud mental del pueblo, pueden ejercer determinados contenidos de algunos medios de comunicación social, principalmente la televisión, el cine, la radio y los materiales impresos. Artículo trigesimoprimero.- Aunar esfuerzos para realizar, con la cooperación de los organismos internacionales y de otros países, los estudios de factibilidad de la educación vía satélite en los países signatarios. Si los resultados de este estudio fueren positivos, los países signatarios llevarán a cabo las acciones conducentes a su realización. Artículo trigesimosegundo.- Coordinar el aprovechamiento de la asistencia técnica internacional en los campos propios de este Convenio, a fin de mejorar su eficacia y adoptar una acción común ante los organismos internacionales. Artículo trigesimotercero.- Estudiar y proponer un acuerdo que proteja el patrimonio histórico y cultural para evitar que salgan de su territorio las obras que lo constituyen, así como la introducción y venta de las mismas en los países miembros; facilitar la devolución de aquellas obras que consten en los inventarios nacionales del patrimonio histórico y cultural y hubieren salido de manera ilegal de sus propios territorios. Se entiende que los objetos arqueológicos y de otra índole que constituyen el patrimonio histórico y cultural de los países de la región, quedan sujetos a las disposiciones especiales emitidas sobre la materia por los respectivos países. Capítulo VI Organismos. Artículo trigesimocuarto.- Los organismos encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación del presente Convenio son: -La Reunión de Ministros de Educación; -La Junta de Jefes de Planeamiento; -La Oficina de Coordinación que establezca el Ministerio de Educación del país sede de la siguiente Reunión de Ministros; -Las Comisiones Mixtas; y -Los Ministerios de Educación. Artículo trigesimoquinto.- La Reunión de Ministros es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por los Ministros de Educación de los países signatarios y presidida por el Ministro del País Sede. Sus funciones son: -Formular la política general de ejecución del Convenio y adoptar las providencias necesarias para ello; -Examinar los resultados de su aplicación; -Impartir instrucciones y normas de acción a la Junta de Jefes de Planeamiento; -Estudiar y proponer a los países miembros modificaciones al presente Convenio; -Establecer su propio reglamento; Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio y alcanzar los objetivos que se propone; Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. Artículo trigesimosexto.- La Reunión de Ministros se efectuará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la última reunión ordinaria celebrada, o de tres de sus miembros. En cada reunión ordinaria se designará la sede de la próxima. A efecto de la más responsable coordinación de las funciones del Presidente de la última reunión ordinaria de Ministros y las del que haya de serlo en la siguiente, se establecerán entre ambos, con prudente anticipación, los contactos necesarios para garantizar la mayor eficacia de sus respectivos cometidos. Artículo trigesimoséptimo.- La Junta de Jefes de Planeamiento es el Organismo Técnico Auxiliar del Convenio y se reunirá por lo menos una vez al año en la ciudad sede de la siguiente reunión ordinaria de Ministros. Sus funciones son: -Cumplir los mandatos que la Reunión de Ministros le hubiere encomendado; -Estudiar y recomendar a los Ministros de Educación fórmulas que conduzcan en breve plazo a una cooperación regional más estrecha en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; -Programar las acciones concretas que conduzcan a la integración deseada, fijando procedimientos y plazos deseables y posibles; -Elaborar proyectos concretos de cooperación y asistencia mutua; Informar a la Reunión de Ministros para fines de evaluación sobre los resultados de los acuerdos adoptados en las reuniones anteriores; -Identificar problemas susceptibles de soluciones comunes; -Presentar a la Reunión de Ministros un informe anual de sus actividades. Artículo trigesimoctavo.- En cada país signatario existirá una Comisión Mixta con funciones de coordinación del Convenio, integrada por el respectivo Ministro de Educación, quien la presidirá; por el funcionario responsable de las relaciones culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Jefe de Planeamiento del Ministerio de Educación y del funcionario encargado de las relaciones internacionales del mismo. Además podrán formar parte de ella los jefes de las misiones diplomáticas de los países signatarios del presente Convenio, o los funcionarios diplomáticos que se designen para tales efectos. Artículo trigesimonoveno.- En el caso de que entre las Altas Partes Contratantes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias contenidas en el presente Convenio, dichas Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas. Artículo cuadragésimo.- Las Altas Partes Contratantes, dada la importancia que para el desarrollo integral de sus países significa el presente Convenio, acuerdan hacerlo llegar a la consideración del Consejo interamericano Cultural (CIC), de la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo cuadragesimoprimero.- El presente Convenio será sometido a las formalidades constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor cuando tres de los signatarios, por lo menos, hayan ratificado y depositado los instrumentos de ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Artículo cuadragesimosegundo.- El presente Convenio tiene duración indefinida; pero podrá ser denunciado. Sin embargo, la denuncia no surtirá efectos sino después de transcurrido un año de su presentación, la cual se efectuará ante el país depositario. Artículo cuadragesimotercero.- El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otros países, con sujeción a las condiciones que las Altas Partes Contratantes establezcan, de acuerdo con los resultados de su ejecución. En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben el presente Convenio, firman en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Bogotá, a los treinta y un días del mes de enero del año de mil novecientos setenta, en seis originales todos ellos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Chile: Máximo Pacheco Gómez. Por el Gobierno de la República de Ecuador: Ing. José Pons Vizcaíno. Por el Gobierno de la República de Perú: General de Brigada E. P. Alfredo Arrisueño Cornejo. Por el Gobierno de la República de Venezuela: Héctor Hernández Carabaño. Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mariano Baptista Gumucio. Por el Gobierno de la República de Colombia: Octavio Arizmendi Posada. 5 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA UN PORCENTAJE DE LAS HERENCIAS YACENTES QUE SE DENUNCIEN A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL DEPARTAMENTO EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES. Santiago, 22 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Destínase el 75% del producto de cada herencia yacente que se denuncie en el país, a la o las Municipalidades del departamento en que se encuentren los bienes dejados por el o los causantes. Las Municipalidades beneficiadas destinarán esos fondos a los Cuerpos de Bomberos. Podrán, sin embargo, aplicarlos a otros fines, con el voto de 4/5 de los Regidores en ejercicio. Artículo 2º.- Destínase el 5 % del producto de cada herencia yacente que se denuncie en el país a la Asociación Nacional de Protección al Adulto y al Niño Deficiente Mental.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 6 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Santiago, 22 de julio de 1970. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Chanco, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 144.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Chanco a los siguientes fines: Compra de un tractor y de un carro coloso, para el mejoramiento del servicio de aseo, hasta Eº 100.000 Para aporte a la Dirección de Obras Sanitarias, para la ejecución de obras de alcantarillado en la comuna, hasta 44.000 TOTAL Eº 144.000 Artículo 4°.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuya efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Chanco podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º, hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Chanco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- La Municipalidad de Chanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º, hubiere excedentes de fondos, éstos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- La Municipalidad de Chanco, depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, en la partida de egresos extrardinarios, las inversiones que haga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE LA FORMA DE INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS ATRASADOS, PROVENIENTES DEL RECARGO A LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNA DE VALDIVIA. Santiago, 23 de julio de 1970. Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo de los contribuyentes de la Comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso 2º del artículo 58 de la ley Nº 12.804, ya recaudados o por cobrar al 31 de diciembre de 1970 se invertirán conforme a la siguiente distribución: a) Como aporte para construir una sede social a las siguientes Juntas de Vecinos de la Comuna de Valdivia: Nº 18 Ampliación Holzapfel-Calafquén Eº 20.000 Nº 21 El Laurel 20.000 Nº 22 Teniente Merino 20.000 Nº 27 Acharán Arce 20.000 Los Jazmines 10.000 b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valdivia, para adquirir un carro bomba para la Sexta Compañía, de la comuna de Valdivia 20.000 c) Aporte al Colegio Nacional de Periodistas de Chile, para la construcción de una Casa de Reposo, en Niebla, comuna de Valdivia 20.000 Artículo 2º.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo lº de la presente ley.". Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 8 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.702, SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO, CON PRENDA. Santiago, 22 de julio de 1970. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.702, de 6 de diciembre de 1929: a) Sustitúyense en el artículo 19 las expresiones "una semana" y "cuatro parcialidades" por "un mes" y "dos parcialidades", respectivamente. b) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 20, el siguiente párrafo: "Sin embargo, cuando la especie dada en prenda sea un bien indispensable para el sustento del deudor y su familia o sea un elemento esencial de su trabajo, desempeñará el cargo de depositario provisional y definitivo el propio deudor, bajo las responsabilidades legales que implica dicho cargo. En los mismos términos, será depositario el deudor y con las mismas responsabilidades, si el bien está destinado al servicio público. Estas circunstancias las calificará el Juez de la causa.". "Artículo transitorio.- La modificación que se introduce por la letra b) del artículo anterior, regirá para todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.". Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 9 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL PARA LOS EFECTOS DE LA PENALIDAD DE DETERMINADOS DELITOS. Santiago, 23 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente. La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales". Artículo 2º.- Reemplazante en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente. Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.". Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 10 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE REAJUSTES DE LAS PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES. Santiago, 24 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El reajuste que corresponde a las pensiones de retiro y de montepío del personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, por la aplicación del D. F. L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D. F. L. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D. F. L. Nº 2 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D. F. L. Nº 1 de 1970, de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, respectivamente, se pagará en dinero efectivo por lo menos en la siguiente forma: El 40% del aumento correspondiente a cada categoría y grado a contar del 1º de enero de 1970; b) El 60% del mismo aumento a contar del 1º de julio de 1970; c) El 80% del mismo aumento a contar del 1º de octubre de 1970, y d) El 100% del aumento a contar del 1º de enero de 1971. Artículo 2º.- Concédese el beneficio que otorga el D. F. L. Nº 1, publicado el 7 de enero de 1970, al personal de la Defensa Nacional que habiendo sido llamado a retiro, con fecha 30 de junio de 1969, no se le aplicó el artículo 158 del D. F. L. Nº 1, publicado el 7 de octubre de 1968. Artículo 3º.- Derógase el inciso final de la letra c) del artículo 131 y el inciso final del Nº 3 del artículo 132 del D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968. Artículo 4º.- Declárase que el personal a jornal de la Planta Permanente que fue contratado dentro del Escalafón de Gente de Mar, filiación azul, en virtud de la ley Nº 11.595, artículo 8° transitorio, tienen derecho, éstos o sus beneficiarios de montepío, a que para los efectos de su encasillamiento en el escalafón respectivo se les considere el mismo grado que tenían en su condición de jornal y no aquel que resultare del promedio de la renta mensual que cada uno ganaba. Artículo 5º.- Condónase el saldo deudor e intereses ascendentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, que el "Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional", con domicilio en la ciudad de Quillota, adeuda a la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud del préstamo de edificación acordado por la Corporación de la Vivienda, por resolución Nº 547, de 30 de mayo de 1966, para reconstruir su local social dañado por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965. Esta condonación deberá efectuarla la Corporación de Servicios Habitacionales con cargo al ítem presupuestario que le da recursos para subvencionar viviendas. Artículo 6º.- Las sumas adeudadas en las pensiones de retiro y montepío del personal indicado en el artículo 1° y hasta enterar el 100% del reajuste correspondiente al año 1970, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado, hasta por la cantidad de Eº 420.000.000. Al efecto, facúltase al Presidente de la República para emitir dichos bonos a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del lº de enero de 1971. El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender al servicio de estos bonos. Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo 1º de la presente ley y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma en los bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Los intereses que devenguen estos bonos estarán exentos de todo impuesto fiscal. Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepío, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres. Artículo 7º.- Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que otorguen exenciones de derechos, impuestos o cualquiera otro gravamen que afecten a la importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados. La derogación tendrá pleno vigor cualquiera que sea la naturaleza de la norma liberatoria, ya sea que ella se encuentre establecida en consideración a la calidad del importador, a la zona en que rige, al destino de la mercadería o a la actividad favorecida con ella. Exceptúanse de esta normas las Municipalidades, los Cuerpos de Bomberos y la pequeña minería. La importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados, tendrá además las limitaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con las condiciones de peso o carga por eje, para la preservación de caminos y vías de comunicación. Le derogación establecida en este artículo regirá sólo a contar de la fecha de publicación del o los decretos del Ministerio de Hacienda en que se fijen los derechos o gravámenes aduaneros para la importación de estas mercaderías. El control de todas estas operaciones quedará radicado en el Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile no cursará ninguna importación que, acogida a las disposiciones sobre franquicias que por la presente ley se derogan, haya sido solicitada con posterioridad al 31 de julio del presente año. Los vehículos importados de acuerdo a las franquicias que se derogan, podrán circular libremente por todo el territorio nacional y podrán ser empleados en cualquier uso o destinación desde la fecha de la presente ley, siempre que paguen un impuesto del 20% que se calculará de acuerdo con las normas y avalúos fijados por Impuestos Internos para los efectos de la declaración del Impuesto Patrimonial del año tributario 1970. Los recursos que se obtengan en base a esta disposición serán destinados íntegramente a financiar el reajuste del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Artículo 8º.- La suma necesaria para pagar el reajuste establecido para el año 1970 y que no alcance a cubrirse con el rendimiento del impuesto señalado en el artículo 79 de esta ley, se financiará con los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos. La Ley General de Presupuestos de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra d) del artículo 1º de la presente ley. Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los año 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo 69. Artículo 9ºIntercálase en el artículo 182 del D. F. L. Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, después de la frase "de aquellos que señala el Nº 5 del artículo T2 de la Constitución Política del Estado" lo siguiente: "y D. F. L. Nº 222 de 1953". Agrégase, como inciso segundo del mismo artículo 182 del D. F. L. Nº 1 de 1968, el siguiente: "Las montepiadas que sean nombradas Consejeras de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrán derecho también a que el tiempo en que se desempeñen como tales, se les considere en la Hoja de Vida del causante, en las mismas condiciones que el inciso anterior". Artículo 10.Decláranse ajustados a derecho, desde su dictación, los decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cursados entre los años 1954 y 1957, ambos inclusive, y transcritos oficialmente a la Dirección General del Personal de la Armada Nacional, mediante los cuales se reconoció tiempo servido para goce de beneficios legales. Artículo 11.- Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los decretos dictados en virtud de la ley Nº 16.724, deberán destinarse al financiamiento de la presente ley. Artículo 12.Exceptúanse del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10.270 y 11.127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12.120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15.564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros". Artículo 13.- El tiempo servido adhonorem en la Dirección de Deportes del Estado por personal en retiro de las Fuerzas Armadas, se considerará como tiempo efectivamente servido en esas Instituciones para todos los efectos legales.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 11 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY SOBRE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.475, la palabra "veinticuatro" por la expresión "cuarenta y ocho", y en el inciso tercero del mismo artículo la expresión "treinta y seis" por la palabra "doce".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo. 12 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA MATRICULA DE MOVILIZADORES A LOS SOCIOS DEL SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS MOVILIZADORES DE PUNTA ARENAS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito de límite de edad establecido en la letra I) del artículo 8º del D. S. Nº 153 (M) del 22 de febrero de 1966, por esta única vez." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo. 13 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE JUBILACION DE LOS CONTADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 16.274. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Declárase que el derecho a la jubilación especial establecida en el artículo 6º de la ley Nº 16.274, ha debido y debe regirse por las siguientes normas: 1.- La jubilación por vejez o invalidez se otorgará a los contadores acogidos a los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16.274, que cumplan 65 años de edad o que sean declarados inválidos en conformidad con la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares, siempre que, además, cumplan a lo menos lo años de afiliación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; 2.- Los contadores acogidos al artículo 3º de la ley Nº 16.274 que, a la fecha de su vigencia no eran inválidos ni tenían 65 años de edad, han debido continuar acogidos como imponentes de la Caja hasta cumplir los 65 años de edad. Para este efecto, la Caja podrá ampliar los préstamos de integro de imposiciones a los contadores que no las hayan efectuado durante dicho lapso; 3.- El sueldo base de las pensiones de jubilación se determinará considerando la remuneración imponible a la fecha inmediatamente anterior al otorgamiento de jubilación, y el monto de la pensión se determinará a razón de 1/35 del sueldo base por cada año conmutable; 4.- Para los efectos de la suma del tiempo computable a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 16,274, se podrán considerar todas las afiliaciones que por cualquier causa registre el beneficiario en la Caja, incluso las que resulten de la aplicación del artículo 39 de la misma ley, siempre que no sean paralelas. Artículo 2º.- En el plazo de noventa días contado de la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las disposiciones de los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16.274, podrán obtener el reconocimiento de hasta 35 años de servicios prestados como contador, en conformidad con dichas normas. Efectuado el reconocimiento, la Caja reliquidará estas pensiones a partir del 1º de enero de 1970, considerando el nuevo tiempo computable y los sueldos vitales vigentes. Artículo 3º.- Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16,274, que al inscribirse en el ex Registro Nacional de Contadores no hicieron valer en su oportunidad todo el tiempo de actividad profesional anterior al año 1927, podrán hacerse reconocer el lapso omitido, ante el Colegio de Contadores, mediante pruebas fehacientes que serán calificadas por dicho Colegio, el cual se faculta para este objeto. Los interesados deberán ejercer este derecho dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El Colegio de Contadores deberá resolver estas solicitudes dentro del término de 60 días contado desde su presentación.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 14 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN MAS DE CIEN TRABAJADORES DEBERAN CONTAR CON ORIENTADORAS DEL HOGAR. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las empresas del sector privado, que tengan cien trabajadores, a lo menos, deberán contar entre sus personales con Orientadoras y/o Educadoras del Hogar, con título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado y demás Universidades reconocidas por el Estado. El Reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, determinará las funciones y el número de Orientadoras y/o Educadoras del Hogar que deberán contratar las Empresas, en consideración al número total de trabajadores con que cuenten.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo. 15 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL SISTEMA DE MONTEPIOS DE LA SECCION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el D. F. L. Nº 1340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley Nº 10.475, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley Nº 15.386. Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D. F. L. Nº 1340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca pensionado. Artículo 2º.- Auméntase, en 50% y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley Nº 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados públicos y Periodistas y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1970. Para estos efectos, y a contar de 1971 y en lo saños sucesivos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente al 50% de la que considere para el pago del beneficio de seguros de vida, que contempla su ley orgánica, la que transferirá al Fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos. Artículo 3º.- Los beneficios que contempla la presente ley se concederán con cargo a los recursos generales de la institución. Artículo 4º.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de marzo de 1965. Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley. Artículo 5º.- Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 11.666 y en el artículo único de la ley Nº 14.610, son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales; por consiguiente, las modificaciones experimentadas en el régimen previsional de estos funcionarios no tienen incidencia en los derechos precitados. Artículo transitorio.- Los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley regirán a contar del 1º de enero de 1971.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo. 16 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL REPRESENTANTE RESIDENTE DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de fechas 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968. A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron la señora Eliana Bronfman, Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Ramiro Riobó, funcionario del mismo Departamento, y el señor Alejandro Echegoyen, Consultor Especial del Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 1.- Generalidades. El citado cambio de notas viene a suplementar dos Acuerdos Básicos sobre Asistencia Técnica suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional en 1960. Uno de dichos Acuerdos Básicos fue concertado con diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, todos ellos miembros de la Junta de Asistencia Técnica. El otro, con el Fondo Especia] del mismo organismo internacional. Ahora bien, tales Acuerdos Básicos se llevan a la práctica a través de la oficina denominada Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo Representante en nuestro país suscribió el cambio de notas de que se trata. Puntualizando, estamos en situación de decir que la mencionada Oficina es la encargada de negociar, coordinar y supervisar la asistencia técnica que las Naciones Unidas otorguen al Gobierno de Chile. Con estos antecedentes, cabe precisar que la finalidad del aludido cambio de notas, que viene a ser un convenio suplementario de los Acuerdos Básicos antes indicados, es extender a los expertos que presten asistencia técnica a nuestro país dentro del Programa para el Desarrollo (PNUD), las franquicias aduaneras de que gozan los expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas residentes en Chile, como los de CEPAL, FAO y UNICEF. 2.- La Asistencia Técnica y la labor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La asistencia técnica que en virtud de los aludidos acuerdos se presta a nuestro país es proporcionada a petición del Gobierno, el cual determina los campos a que debe aplicarse y las prioridades correspondientes. Ella consiste en el envío de expertos y equipos y en el otorgamiento de becas. Tanto los expertos como los becados son seleccionados por intermedio del Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN, el cual asesora en materia de asistencia técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se tramitan los programas respectivos. En lo que concierne a la asistencia que prestan los expertos, cabe hacer presente que en la actualidad hay aproximadamente 150 asesores de los organismos de las Naciones Unidas prestando servicios en Chile bajo la dependencia del PNUD. , La labor de dichos expertos se realiza según las necesidades, mediante misiones de corto y largo plazo. Las primeras, generalmente individuales, tienen por objeto estudiar específicamente determinados problemas que necesitan un asesoramiento de corta duración, plazo que es inferior a un año. Las misiones de esta naturaleza han tenido resultados rápidos y de mucha importancia para la economía nacional. Sobre el particular, merecen citarse, entre otras, la erradicación del tizón de la papa y de la mosca de la fruta, en circunstancias que para combatir estas plagas no habían expertos y técnicos en nuestro país. En cabio, las misiones de largo plazo están formadas por grupos de expertos que realizan estudios de mayor amplitud, como son los relacionados con prospecciones mineras, con la creación de Institutos para el fomento de diversas actividades tales como la forestal y la pesquera, con la ayuda a las Universidades, etc. Los programas que cumplen estas misiones son los llamados proyectos del Fondo Especial. En lo que respecta a las becas, procede señalar que este beneficio lo otorga el PNUD a las personas que indica el Gobierno, el que también determina las materias que deben estudiarse. En 1969 se concedieron 99 becas. En lo que se relaciona con el suministro de equipos, cabe advertir que tal aporte es requerido para la ejecución de los aludidos proyectos del Fondo Especial. El valor de los equipos recibidos e instalados en Chile excede, a la fecha, de US$ 6.000.000, sin contar los 100 vehículos del citado Fondo que son transferidos al Gobierno al término de cada uno de los respectivos proyectos. Por último, además de estos programas, el país cuenta con la ayuda proporcionada por el programa mundial de alimentos, el que ha beneficiado a las zonas más afectadas por la sequía que ha sufrido una parte del territorio nacional. Incluimos como anexo a este informe listas de los expertos y funcionarios que han trabajado en los programas a que nos hemos referido, de los denominados Proyectos del Fondo Especial y de las personas favorecidas con las becas otorgadas durante el año 1969. 3.- Finalidad de este Convenio. Los técnicos que prestan la asistencia que ya hemos señalado tienen un trato discriminatorio frente a los otros organismos de las Naciones Unidas acreditados en Chile, pues aquéllos no gozan de las inmunidades y prerrogativas señaladas en el párrafo 2 del artículo 105 de la Carta de San Francisco. Por medio del presente Convenio Suplementario de que tratan las Notas Reversales, se hacen extensivos a los expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los aludidos privilegios, lo que les permitirá gozar de las franquicias aduaneras que determina la partida 00.05 del Arancel Aduanero. Tal partida autoriza la internación libre de gravámenes de los efectos personales y de un automóvil a los funcionarios acreditados. Se informó a vuestra Comisión que el beneficio en referencia favorecerá a no más de 25 expertos al año, entre 150 que desempeñan funciones en Chile, quienes requieren un automóvil personal para la realización de sus tareas, las que, por lo general, son realizadas fuera de las ciudades. Con el mérito de los antecedentes relacionados, la unanimidad de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores prestó su aprobación al proyecto de acuerdo objeto de este informe y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras, Juliet y Pablo. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda os informa acerca de las siguientes observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley enunciado en el rubro: Artículo 1° Se desglosan tres incisos de este artículo para convertirlos en una disposición separada que, manteniendo la misma idea original, modifique directamente la Ley de la Renta. Se trata de establecer que las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República se rebajarán como gastos de la renta bruta para determinar la renta líquida de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la ley de la Renta, con las limitaciones que establece el inciso 1º del número 7 del artículo 25 de dicha ley, esto es, que la donación no exceda del 2% de la renta imponible de la empresa. La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó vuestra Comisión. Artículo 2° Sólo se modifica una referencia a un texto legal, actualizándolo. Unánimemente se os recomienda aprobar esta observación. Artículo 4º La disposición del Congreso declara exentos a los Cuerpos de Bomberos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana. El veto sustituye el artículo concediendo a dichos Cuerpos la misma rebaja que por los servicios de los Agentes mencionados pagan organismos fiscales, semifiscales y otros, esto es, pagar como máximo el 30% de la tarifa fijada en el Arancel para despachos generales. El Ejecutivo estima que no es posible establecer por ley la grátuidad de los servicios de los Agentes de Aduana, que son particulares. La Cámara de Diputados aprobó esta observación, lo que obliga a esta Comisión a adoptar igual predicamento a objeto de que haya ley. Artículo 7º La ley número 12.027, en su artículo 4º, dispuso que toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos requiere del informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, otro de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y otro de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago. El artículo 7º aprobado por el Congreso Nacional modifica la constitución de esta Comisión agregando dos miembros más, uno en representación de los Cuerpos de Bomberos del Norte del país y otro de los del Sur. El Ejecutivo acepta agregar estos dos miembros, pero establece que ellos representarán a los Cuerpos de Bomberos del país, con excepción de Santiago, y su designación se hará en la forma que determine el Reglamento. La razón que fundamenta este veto reside en que los Cuerpos de Bomberos del Norte y del Sur no están constituidos en todas las provincias; no siempre cuentan entre sus afiliados a todos los Cuerpos de la respectiva división territorial y en todo caso carecen de personalidad jurídica. Además, la división misma producirá dificultades desde el momento en que los Cuerpos de la provincia de Santiago, algunos de gran desarrollo, como los de Ñuñoa, San Miguel, etcétera, no tendrían participación en estas designaciones. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión. Artículo 8º Esta disposición que crea un Fondo de Emergencia mereció modificaciones de redacción que harán más expedita su operabilidad. Al igual que la Honorable Cámara de Diputados esta Comisión le prestó su aprobación. Artículo 10 Se da también otra redacción, pero respetando su idea matriz, al artículo que con este número aprobó el Congreso Nacional a fin de crear un programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país, en el Presupuesto de Gastos de la Nación. El Ejecutivo no estima necesario crear un nuevo programa para este efecto dentro del Presupuesto de la Nación sino que adecuar la clasificación existente. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda os recomienda adoptar igual resolución. Artículo nuevo Unánimemente fue aprobada la observación que agrega un artículo para facultar al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de financiarles el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen. De este modo se elimina uno de los principales rubros de desfinanciamiento de estas instituciones. La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a este veto. Artículo 11 El Congreso Nacional aprobó este artículo mediante el cual se libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de consumos de energía eléctrica que se efectúen en los Cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores. El Ejecutivo observa que dentro del régimen jurídico vigente no es posible ordenar a un particular o a una empresa que proporcione un servicio gratuito en favor de otro, pues ello constituiría una expropiación sin pago del valor correspondiente, razón por la cual propone la supresión de este artículo. Con la abstención del Honorable Senador señor Palma se acordó, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, rechazar este veto e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional. Artículo 12 El Ejecutivo agrega un inciso a este artículo con el objeto de eximir a los Cuerpos de Bomberos de los impuestos y derechos municipales que afecten la construcción de cuarteles y otras obras pertenecientes a ellos. La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, aprobó esta observación. Artículo 13 La disposición que con este número aprobó el Congreso Nacional dispone que el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal. Los recursos que por este concepto se obtengan beneficiarán a los Cuerpos de Bomberos de las comunas en que dichos inmuebles se encuentren ubicados. El inciso tercero agrega que esta transferencia será a título gratuito cuando se trate de terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. El Ejecutivo propone modificar la redacción del inciso primero y suprimir el tercero. Expresa que la primera enmienda tiene por objeto eliminar de la disposición a las concesiones de tierras fiscales en el departamento de Arica, ya que dicho departamento se encuentra bajo la vigencia de la ley 11.825, sobre venta de tierras fiscales, ley que establece el destino de los fondos provenientes de dichas ventas y, además, fijar como precio de venta el valor comercial determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en lugar del avalúo fiscal, precio que se considera más equitativo. La supresión del inciso tercero la propone el Ejecutivo por ser absolutamente inoficioso, toda vez que el Decreto Ley Nº 153, de 1932, cumple idéntica finalidad en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. El Honorable Senador señor Silva hizo presente que la adopción de una resolución respecto de esta observación, diferente de la adoptada por la Honorable Cámara de Diputados, que la rechazó e insistió en la aprobación del artículo propuesto por el Congreso Nacional, produciría como efecto la eliminación de la disposición, lo que era preciso evitar pues es de suma importancia resolver el problema en cuestión. El Honorable Senador señor Palma concordó con el señor Silva, pero manifestó su deseo de que las transferencias, como sugiere el Ejecutivo, se hagan por el avalúo que determine el Servicio de Impuestos Internos, y a fin de lograr ambos propósitos pidió división de la primera observación, esto es votar separadamente las palabras que dicen "al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". La Comisión aceptó la proposición del señor Palma y unánimemente se acordó rechazar la observación que propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación de la frase antedicha, propuesta por el Congreso Nacional. También unánimemente se acordó aceptar la observación en cuanto reemplaza las palabras ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". En virtud de este acuerdo no habrá ley sobre esta última parte y quedará entregado al Reglamento de la ley la determinación del precio que se fijará a estas transferencias, pudiendo ser éste el que determine Impuestos Internos, como lo propone el Ejecutivo en el veto. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión del inciso tercero de este artículo, de modo que éste se encuentra ya eliminado, no obstante lo cual la Comisión os propone su rechazo e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. Artículo 14 El texto del Congreso obligaba a la Municipalidad de Iquique a perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos de esa ciudad. El Ejecutivo propuso la supresión de este artículo, después de haber consultado sobre el particular con el Intendente y el Alcalde de Iquique, quienes informaron que esos terrenos están destinados a quintas para el cultivo de hortalizas y para viviendas que serán vendidas por Corhabit a pobladores de la zona, de acuerdo a compromisos ya adquiridos por la Municipalidad. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso, razón por la cual el artículo ha sido ya virtualmente suprimido. La Comisión de Hacienda os propone adoptar la misma resolución que la Honorable Cámara de Diputados. Artículos nuevos A) Este artículo, cuya agregación fue aprobada unánimemente, autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar un terreno al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, quien por carecer de un inmueble adecuado no ha podido utilizar los recursos de que dispone para la construcción de su cuartel. La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a esta observación. B) ANEF carece de recursos para afrontar los gastos de la VIII Convención Nacional de dicho gremio, a efectuarse durante el año en curso. Para este efecto el Ejecutivo propone en este artículo que se autorice el descuento, por una sola vez, de Eº 3.de los sueldos de los obreros y empleados afiliados a dicha institución. La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, prestó su aprobación a esta observación. C), D) y E) El Ejecutivo propone tres artículos en los cuales modifica la tributación que afecta a los piscos. Justifica la rebaja de impuestos a estos licores, diciendo el Ejecutivo que la ley 17.286, de enero de 1970, modificó substancialmente el régimen tributario de este producto, produciendo una situación de injusticia que es necesario remediar. En efecto, hasta el 27 de enero de este año la tasa que gravaba la producción de piscos era de un 12%, tasa que era igual tanto para las producciones de las cooperativas pisqueras como para los productores individuales. Con la dictación de la ley indicada se ha subido la tasa de dicho impuesto sólo a los productores no cooperados del 12 al 24%, esto es en un 100%, manteniéndose para las cooperativas la tasa anterior del 12%. Este hecho imposibilita a los productores independientes el continuar compitiendo en este mercado. La Comisión, por las razones dadas por el Ejecutivo, aprobó la agregación de estos artículos, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. F) y G) Los artículos que con estas letras propone el Ejecutivo, tienen por objeto, por una parte, sanear la ayuda prestada al Perú y a Mendoza, con motivo de las catástrofes que les han afectado, las que no se encuadraron dentro de la ley por la urgencia con que debieron ser emprendidas. Esta experiencia hace aconsejable, como lo dispone el artículo G), autorizar al Presidente de la República para reglamentar en forma general la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero. La Honorable Cámara de Diputados aprobó los dos artículos mencionados que se agregan a este proyecto e igual resolución adoptó la Comisión. H) El Ejecutivo agrega este artículo con el objeto de mejorar las remuneraciones del personal de los Servicios del Trabajo. Fundamenta esta disposición expresando que se producirán excedentes en la cuenta de ingresos A57C "Adicional cuatro por mil sobre sueldos y salarios", cuya tasa actual fue establecida en la ley 15.358 con el objeto de financiar los Servicios referidos, por lo que pide la autorización para destinar parte de este excedente al aumento de las remuneraciones aludidas, mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley. A este efecto se destinarán aproximadamente Eº 5.000.000. La Comisión al conocer de esta observación concedió audiencia a la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, la que junto con solicitar la aprobación de este veto hizo presente algunos puntos de vista que deberían considerarse al dictarse el D.F.L, aludido. Esta opinión está contenida en el memorándum que insertamos al final de este informe. Los miembros de la Comisión, unánimemente, concordaron con los planteamientos expuestos por el Presidente Nacional de los Funcionarios del Trabajo de Chile, entendido en el cual dieron su aprobación a esta observación tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. I) La Ley de Presupuestos vigente incluyó en el ítem de aporte en moneda extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción, 07/01/02.112.003, una transferencia para la Televisión Nacional de Chile Ltda., para la adquisición de equipos para la extensión de la red nacional de Televisión en provincias. Estos equipos finalmente se adquirirán utilizando una línea de crédito francesa, por lo que no será necesario emplear los recursos destinados con este objeto en la Ley de Presupuestos. En el artículo que propone el Ejecutivo con esta letra faculta al Presidente de la República para utilizar los referidos recursos en el pago de cuentas pendientes que al 31 de mayo de 1970 tienen el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y con Chilectra. La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión. J) El Ejecutivo propone agregar un artículo que contempla tres órdenes de ideas: Declara que la exención de todo derecho, impuesto o contribución, de que goza el Banco Central de Chile, en conformidad al artículo 63 del D.F.L. 247, de 1960, comprende y ha comprendido la tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin. Hace aplicable la exención que favorece sólo al Banco Central de Chile a los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países, y Condona la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos. Fundamenta la agregación de este artículo el Ejecutivo diciendo que siempre se ha entendido que la fabricación de moneda estaría exenta del impuesto a los servicios relacionados con tales operaciones, ya sea que se trate de billetes o monedas metálicas. Sin embargo, últimamente Impuestos Internos ha revisado este criterio y ha ordenado el giro de impuestos atrasados con los respectivos intereses por Eº 5.000.000., que deberán pagar al Banco Central y la Casa de Moneda. La situación planteada no tiene otra solución que la dictación de una disposición legal que expresamente resuelva el problema. El Honorable Senador señor Silva analizó esta disposición señalando que ella, por su redacción, no sólo tiende a beneficiar al Banco y Casa de Moneda referidos sino también a empresas privadas que colaboran con ellos en las operaciones destinadas a fabricar moneda. El señor Senador solicitó antecedentes acerca de las firmas que se beneficiarían con tan amplia exención y condonación, lo que no le pudieron ser proporcionados en el seno de esta Comisión. Unánimemente la Comisión pidió tener a la vista estos antecedentes para pronunciarse durante la discusión que habrá lugar en la Sala de esta Corporación cuando se estudien estas observaciones. Con este objetivo se dirigió oficio al señor Director Nacional de Impuestos Internos. Puesta en votación la observación, se pidió dividirla por incisos, resultando aprobados el inciso primero por tres votos contra uno del señor Silva y los incisos segundo y tercero por dos votos, una abstención del Honorable Senador señor Bossay, y un voto en contra del Honorable Senador señor Silva. La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación. K) La última disposición que el Ejecutivo propone agregar beneficia a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a la que se concede personalidad jurídica internacional y se la autoriza para gozar en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a CEPAL. Expresa el Ejecutivo en el fundamento del veto que esta Facultad fue creada en 1957 por los Estados Latinoamericanos, con el patrocinio y la cooperación de UNESCO y con el carácter de institución universitaria regional para la enseñanza de las disciplinas comprendidas en el campo de las Ciencias Sociales, de manera de asegurar la formación de profesores y de investigadores de alto nivel en estas disciplinas. El veto contempla otros antecedentes de los cuales deriva en forma fehaciente el carácter internacional y la importancia de que está investida FLACSO. Al final de este informe insertamos un documento en el cual los señores Senadores encontrarán mayores antecedentes sobre el particular. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión. En consecuencia, os proponemos aprobar las observaciones formuladas a este proyecto de ley, con excepción de las recaídas en los siguientes artículos, en que ha adoptado los acuerdos que se indican. Artículo 11 Rechazar la observación formulada e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional. Artículo 13 Ha dividido la votación de la primera observación formulada. Os propone rechazar la que consiste en sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta" por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta" e insistir en la aprobada por el Congreso Nacional. Ha aprobado la que consiste en reemplazar la frase ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". Os recomienda rechazar e insistir respecto de la observación formulada al inciso tercero de este artículo. Artículo 14 Os proponemos rechazar la observación formulada, pero no insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional. Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA COMPRA DE ACCIONES, DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD. Honorable Senado: La observaciones formuladas por el Ejecutivo inciden en los artículos 4º, 6º, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Artículo 4º Se propone reemplazar el inciso tercero de este artículo que indica que el Directorio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. estará integrada, entre otros, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de un Inspector del Trabajo. El Ejecutivo acepta, en el inciso en reemplazo que propone en el veto, la integración del Directorio por tres representantes de los trabajadores, pero modifica su forma de elección disponiendo que ella deberá efectuarse en votación directa y secreta entre todos ellos y no sólo por los socios de los Sindicatos, y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. El Ejecutivo fundamenta este veto en la necesidad de asegurar una efectiva y justa representación en el Directorio a todos y cada uno de los trabajadores de la Compañía, sean ellos obreros, profesionales y técnicos, o empleados en general, afiliados o no a alguna organización sindical El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción dio a conocer que trabajan en la Compañía 3.200 empleados y 800 obreros, y de mantenerse la disposición aprobada por el Congreso éstos últimos podrían quedar sin representación en el Directorio. Agregó que esta modificación había sido pedida por los propios trabajadores. El Honorable Senador señor Gumucio se mostró reticente a prestar su aprobación a la nueva disposición propuesta por temer que el Reglamento que determinará las normas de votación y elección, que tendrá el carácter de Decreto con Fuerza de Ley, no exprese el verdadero sentir de los trabajadores, razón por la cual anunció que se abstendría de votar. El Honorable Senador señor Contreras Tapia fundó su voto favorable a la observación para obtener que haya ley sobre el particular y porque así se lo han pedido los trabajadores de la Compañía. Puesta en votación la observación a este artículo fue aprobada, con la abstención del Honorable Senador señor Gumucio. Artículo 6º El veto propone sustituir el número 2 del artículo 6º, que señala la forma cómo se reducirá a dólares el valor de las acciones en poder de accionistas particulares y que comprará la Corporación de Fomento de la Producción. La sustitución que se propone tiene por objeto precisar el tipo de cambio al cual se hará la conversión. Unánimemente se aprobó la observación que dispone que para este efecto se utilizará el dólar bancario comprador vigente al 31 de diciembre de los años a que se refiere el artículo. Artículo 12 El Ejecutivo en el veto propone sustituir el artículo del proyecto aprobado por el Congreso Nacional con el Nº 12, que en forma general establece que los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la Empresa, salvo cuando se trate de labores especializadas, en cuyo caso podrá ser autorizada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos para contratar personas ajenas a la Empresa. El artículo que se propone en reemplazo modifica precisamente esta última idea en cuanto a ampliar la tolerancia de contratar a personas extrañas a la Empresa siempre que el personal o los medios técnicos con que cuente la Empresa sean insuficientes para su realización conveniente y oportuna. El Ejecutivo funda este veto expresando: "Es aconsejable hacer más claro, explícito y exacto el texto de este artículo, pues la Compañía Chilena de Electricidad no se constituye por la presente ley, sino que se encuentra ya constituida. Además, su redacción es muy amplia, permitiendo una interpretación que va más allá de lo que el legislador quiso imponer: que los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía deba habitualmente ejecutar o atender, no puedan ejecutarse por contratistas o subcontratistas.". La Comisión, en vista del acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, que aprobó la observación y para que haya ley sobre el particular, adoptó la misma resolución. Artículo 13 La disposición aprobada por el Congreso con este número otorga la calidad de empleado a los obreros que indica. El Ejecutivo propone su reemplazo, pues la amplitud de su redacción, según expresó el señor Ministro de Economía, importa otorgar la calidad de empleado a la mayor parte de los obreros que trabaja en esa empresa, lo que no fue el espíritu del legislador, razón por la cual se propone otra redacción sustitutiva que da la calidad de empleado a todos los obreros que trabajan en CHILECTRA que desempeñen cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias. El Ejecutivo funda, además, la observación expresando que la disposición del Congreso implica un menor ingreso al Servicio de Seguro Social de Eº 1.400.000. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Los Honorables Senadores señores Gumucio y Contreras anunciaron sus votos favorables, pues de otro modo no habría ley sobre el particular. El Honorable Senador señor Palma le prestó también su apoyo, en la seguridad de que muy pronto desaparecerán las diferencias previsionales entre empleados y obreros. Unánimemente fue aprobada la observación. En consecuencia, os recomendamos aprobar las observaciones formuladas a los artículos 4º, 6º, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo el referente al artículo 4º, que se adoptó con la abstención del Honorable Senador señor Gumucio. Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Palma, Ballesteros, Contreras y Gumucio. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 19 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE MINERIA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA DIVERSAS MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Minería tiene el honor de evacuaros el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que contempla medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Concurrieron a las sesiones de la Comisión en que se trataron las indicaciones formuladas a nuestro primer informe, el señor Subsecretario de Minería, don Jaime Varela, el Director del Servicio de Minas del Estado, don Leopoldo Golman, el profesor de Derecho de Minería de la Universidad Católica de Chile, don Samuel Lira y el Gerente de Ventas de la ENAMI, don Guillermo Valenzuela. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3º, 4º y 10 (pasa a ser 9º) permanentes y 3º transitorio. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas, 1º, 2º, 7º, 8, 9 y 11 permanentes (pasan a ser 6º, 7º, 8º y 10) y 1º y 2º transitorios. III.- Modificaciones propuestas por la Comisión en este segundo informe: artículos 5º, 6º (para suprimirlo), 11 (pasa a ser 10) y 12 (para suprimirlo) permanentes y 1º transitorio. IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: un artículo transitorio. V.- Indicaciones retiradas: números 12, 13 y 14. VI.- Indicación declarada inadmisible: Nº 3. VII.- Indicaciones rechazadas: Las números 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16 y 18 (parcialmente), 17, 19, 20 (parcialmente) y 21. En consecuencia, procede dar por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I. Lo mismo cabría hacer con los artículos del Nº II, salvo que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas a su respecto. Deben discutirse y votarse las modificaciones aprobadas a que se refiere el Nº III y el artículo transitorio nuevo del Nº IV. Como os señalarnos en nuestro primer informe, la iniciativa tiene ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el objeto de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Dichos subsidios o ayudas, sin embargo, no podrán otorgarse en ninpor finalidad, autorizar a la Empresa Nacional de Minería para otorgar gún caso a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. Por el artículo 5° aprobado en nuestro informe anterior os propusimos alzar las patentes mineras en la forma que allí se indica. Los objetivos de dicha alza eran, en primer lugar, contar con mayores recursos para el fomento de la minería del oro, y también, mejorar el Servicio de Minas del Estado y desarrollar las cooperativas mineras, a través del Ministerio de Minería. El Honorable Senador señor Noemi, en la indicación Nº 15, introduce innovaciones a lo aprobado por la Comisión en el artículo 5º respecto al monto del alza de las patentes, como asimismo en lo referente a otros aspectos relacionados con el sistema de amparo minero. Parte de la indicación del Honorable Senador señor Noemi fue ya aprobada por el Congreso Nacional durante la discusión de la ley número 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reajustó las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado. En efecto, el artículo 62 de dicha ley, reemplazó el artículo 114 del Código de Minería, por el siguiente: "Artículo 114.- Estarán obligados a amparar su pertenencia pagando una patente anual, los concesionarios de sustancias comprendidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 3°. La patente será de un escudo cincuenta centésimos por cada hectárea de extensión para los concesionarios a que se refiere el inciso primero y de ochenta centésimos de escudo para los demás. Las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de 1930, pagarán ochenta centésimos de escudo por cada hectárea. El amparo y caducidad de las pertenencias de carbón que se constituyan en conformidad al Título XVI se regirán por las prescripciones de dicho Título. Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior.". En cuanto al reajuste anual de las patentes, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Carmona, Chadwick, Noemi e Irureta, acordó reemplazar el establecido en el inciso final del artículo 114 del Código de Minería, según el texto aprobado por el artículo 62 de la ley Nº 17.272, por el siguiente: "Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el porcentaje que el Presidente de la República determine en el curso del mes de enero de cada año y que regirá para todo el año calendario respectivo. El porcentaje que establezca el Presidente de la República de conformidad con esta disposición, no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario de su establecimiento.". En consecuencia, queda entregada a la decisión del Presidente de la República, la fijación del porcentaje de reajuste anual de las patentes, el que no podrá ser superior al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor. En esta forma, se da certeza al reajuste de patentes mineras, evitándose el problema de las fracciones de patentes. También la Comisión, acogiendo las ideas contenidas en las indicaciones Nºs. 15 y 20, de los Honorables Senadores señores Noemi y Chadwick, respectivamente, acordó por la unanimidad de los presentes, recargar las patentes a aquellas pertenencias inactivas o que se mantengan sin explotar. A este efecto, os proponemos agregar un nuevo inciso al artículo 114 del Código de Minería, en virtud del cual el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponde pagar. Un reglamento especial establecerá las normas necesarias para el cumplimiento de esta disposición. Asimismo, os proponemos aprobar parte de las indicaciones Nºs. 16 y 18, de los Honorables Senadores señores Noemi y García, en el sentido de que el recargo recién referido será considerado patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país. En cuanto a la idea de esas indicaciones que dice relación con que durante los primeros tres años contados desde la inscripción del acta de mensura no operará el recargo, se le estimó innecesaria, puesto que es evidente que durante un lapso, más o menos prolongado no podrá el Director del Servicio de Miñas del Estado dictar una resolución de recargo, ya que en ese período deben hacerse trabajos de reconocimiento en las minas recién mensuradas. Por lo demás, esta es precisamente una de las materias que deberán ser objeto de reglamentación. Ante una consulta del Honorable Senador señor Chadwick acerca de la forma cómo se comprobará la calidad de pequeño minero para no aplicarle el recargo, el señor Director del Servicio de Minas del Estado expresó que se están computando todos los datos necesarios para hacer tal verificación. Os proponemos, en consecuencia, agregar también la idea recién señalada como nuevo inciso del artículo 114 del Código de Minería. En relación con el destino de los fondos percibidos por concepto de patentes, el artículo 7º de nuestro primer informe dispone que un 20% de su valor será de beneficio municipal y el saldo será de beneficio fiscal y para los fines que establezca la ley. Por su parte el artículo 9º establece que la parte fiscal se destinará a los siguientes objetivos: "a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las Cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso. b) El 25% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley." Los Honorables Senadores señora Campusano y señor Chadwick formularon indicaciones para suprimir los artículos 7º y 9º (indicaciones Nºs. 4, 5 y 8), las que fueron rechazadas por la Comisión por 3 votos contra 1. Votaron en contra de las indicaciones los Honorables Senadores señores, Carmona, Noemi e Irureta y a su favor su autor, el Honorable Senador señor Chadwick. El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la razón que lo ha movido a patrocinar la supresión de este artículo obedece a que la patente minera es un recurso de carácter municipal, no siendo propiamente un impuesto. Como toda patente municipal tiene por objeto compensar al respectivo gobierno local de los desembolsos que por cumplimiento de sus funciones tenga que realizar. Por eso, la indicación rechazada trataba de evitar la innovación que se introduce en el proyecto de darle recursos a la administración central del Estado en un campo que hasta ahora era privativo de las municipalidades. El Honorable Senador señor Noemi expresó que uno de los objetivos principales que se tuvo en vista para proponer el aumento de las patentes fue justamente crear mayores recursos para financiar la minería del oro. Por otra parte, según Su Señoría, el 20% que el proyecto destina a las municipalidades, aplicado sobre una patente aumentada como la que se propone, significa una mayor entrada para las municipalidades que puede estimarse seis veces superior al ingreso que por este mismo concepto perciben en la actualidad. El Honorable Senador señor Chadwick insiste en objetar el procedimiento de cambiar el destino de un recurso que ha sido siempre netamente municipal para transformarlo en uno de carácter mixto, en circunstancias que las municipalidades tienen urgentes problemas que resolver sin contar con recursos suficientes para atenderlos. Se inserta, como anexo de este informe, un cuadro preparado a petición del mismo señor Chadwick por el Servicio de Minas del Estado, en el cual se señala lo recaudado por concepto de patentes mineras y una estimación progresiva de lo que se obtendría con las patentes reajustadas, como, asimismo una nómina del porcentaje que percibirían diversas municipalidades con la disposición aprobada en el primer informe. El inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería propuesto reemplazar por el artículo 10 de nuestro primer informe dispone, en su parte pertinente, que dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalarán las propiedades mineras que deseen conservar y, en tal caso, dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución por el solo ministerio de la ley. Por su parte, el artículo 11 del mismo proyecto señala que aquellas pertenencias que pasaren a poder de la CORFO o de la ENAMI no podrán ser transferidas a empresas extranjeras o a cualquiera otra en que su capital no sea mayoritariamente nacional. Los Honorables Senadores señora Campusano y señor Chadwick formularon indicación (Nº 9) para suprimir en el artículo 11 la frase "a empresas extranjeras o a cualquiera otra en que su capital no sea mayoritariamente nacional" y agregar la siguiente frase nueva, a continuación de la palabra "transferidas": "y sólo podrán ser explotadas por estas entidades o por pirquineros o pequeños mineros, en las condiciones que fije el reglamento". El Honorable Senador señor Chadwcik, justificando su indicación, expresa que, a su juicio, es una sana política administrativa impedir que las pertenencias que adquiera la CORFO o ENAMI, en virtud del artículo 10 de este proyecto, pasen del sector público al privado por una simple decisión de esos organismos. Esta situación, que no es aconsejable bajo ningún punto de vista, se elimina con la modificación propuesta en la indicación al establecerse en el artículo respectivo que las pertenencias que adquieran esas instituciones sólo podrán ser explotadas por las personas que allí se indican. Es grave, a juicio de Su Señoría, continuar con la política de no reconocer que la pertenencia es una concesión que puede ser de gran utilidad y valor para el país, llegándose al extremo de permitir transferencias cuyas consecuencias pueden ser dañinas para el interés de Chile. Además, en su criterio, la redacción del precepto es imprecisa puesto que no define lo que debe entenderse por empresa extranjera para estos efectos, y como dicho precepto es controvertido, la disposición seguramente va a crear numerosos problemas prácticos. Igual cosa ocurre con la parte de la disposición que establece que debe tratarse de empresas cuyo capital no sea mayoritariamente extranjero, lo que puede prestarse para subterfugios y simulaciones. Por lo demás, entendiendo el señor Senador este artículo en relación al artículo 10 del proyecto, estima que si no se aprueba su indicación se van a producir consecuencias graves. En efecto, anota Su Señoría, el minero que en la actualidad no paga la patente está eventualmente defendido del valor de la propiedad por la puja del remate, en donde puede resultar un buen precio de venta; pero como el artículo 10 elimina el remate, los organismos públicos pueden quedarse con esas propiedades, y sin duda, darán su aceptación a las mejores y más aprovechables, con lo que se creará un clima de intranquilidad que dará origen a conflictos innecesarios por las posibles transferencias que estos organismos pueden hacer a particulares una vez adquiridas esas propiedades. El señor Varela, Subsecretario de Minería, objetó la indicación, señalando que ella es limitativa por la prohibición que impone a la CORFO y a la ENAMI de transferir las propiedades que adquieran por aplicación del artículo 10 de la ley y porque establece que las pertenencias sólo podrán ser explotadas por pequeños mineros o pirquineros. Expresa que normalmente estas empresas del Estado, que son descentralizadas, no operan directamente sino que forman sociedades que en determinados casos poseen casi todo el capital, pero a las cuales les dan estructura de derecho privado por razones de tipo administrativo. Se manifiesta, además, contrario a la idea de fomentar el contrato al pirquén, ya que es una manera, muchas veces encubierta, de burlar las leyes sociales. Termina señalando el señor Subsecretario, que es inconveniente estimular en una ley una forma de trabajo poco aceptable, ya que la política que hoy día se persigue es dar incentivos a la creación de cooperativas mineras, cuyo objeto es establecer protección adecuada para sus asociados y, a la vez, entregar un cuerpo orgánico de disposiciones a los pirquineros a fin de que actúen comunitariamente y en forma racional. A indicación del Honorable Senador señor Carmona, se introducen modificaciones de redacción al artículo 11, que consisten en reemplazar la palabra "poder" por "dominio" y agregar entre "de Minería" y "no" las siguientes: "en virtud del artículo anterior". Dichas enmiendas fueron aprobadas por la Comisión con el voto en contra del señor Chadwick, en el entendido de que sólo tienen por objeto aclarar el precepto. En relación a las observaciones del señor Subsecretario de Minería, el Honorable Senador señor Chadwick señala que no tiene inconvenientes en agregar a su indicación las cooperativas. Agrega Su Señoría, que el pirquinero es, en general, el minero que trabaja una mina que no da lo suficiente para mantener una empresa, pero que tiene puntos aprovechables. Esta forma de trabajo se ha ido extendiendo porque existen hoy numerosas minas abandonadas que no pueden ser trabajadas sino por esta especie de artesanos, que laboran por su cuenta y pagan una regalía. En el pirquén predomina la idea del trabajo personal sobre cualquier capital que se pudiera aportar. Su indicación, por lo tanto, favorece al pequeño minero y no a la grande y mediana minería, porque, en su concepto, éstas deberían estar en manos de empresas de tipo estatal. El Honorable Senador señor Noemi deja constancia de su opinión contraria a la indicación por estimarla limitativa, ya que Su Señoría considera que el artículo 11 aprobado por la Comisión en su primer informe soluciona adecuadamente el problema. Agrega el señor Noemi que el artículo 10 (pasó a ser 9º en este trámite) da opción a CORFO o a ENAMI para tomar para sí algunas minas, siempre que se cumplan los requisitos que dicha disposición establece, sin que se obligue a esas Instituciones a entregárselas a determinados mineros; por el contrario, ellas mismas pueden trabajarlas directamente o, en caso contrario, traspasarlas a terceros que no sean empresas extranjeras o cuyo capital no sea mayoritariamente nacional. El artículo 8º del proyecto aprobado en nuestro anterior informe faculta al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Por su parte, el artículo 1° transitorio, dispone que en ningún caso el personal en actual servicio en dicho organismo, podrá ser rebajado de grado ni percibir una remuneración inferior a aquella de que estaba gozando y recibirá la diferencia por planilla suplementaria. Los Honorables Senadores señora Campusano y señor Chadwick formularon una indicación para suprimir este artículo 8º, la que fue rechazada por tres votos contra uno. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Carmona, Irureta y Noemi, y a su favor, su autor, el Honorable Senador señor Chadwick. El Honorable Senador señor Contreras formuló indicación para agregar al artículo en debate el siguiente inciso nuevo: "El ejercicio de la facultad que se concede en el presente artículo no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios.". Vuestra Comisión aprobó la idea contenida en esta indicación y la introdujo como modificación en el artículo 1º transitorio del proyecto, enmendando su redacción. Por haberse legislado la materia en el artículo 63 de la ley de reajustes Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, os proponemos suprimir los artículos 6º y 12 del proyecto propuesto en nuestro primer informe, que se refieren al reajuste de las patentes mineras y al aumento de las pertenencias de boro, respectivamente. Finalmente, con modificaciones de redacción, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Chadwick, que tiene por objeto agregar un artículo transitorio nuevo cuya finalidad es establecer que la vigencia de los recargos de patentes de aquellas pertenencias que permanezcan sin explotación que regula esta iniciativa comience a regir el lº de enero de 1971, dándose, asimismo, al Presidente de la República un plazo de 6 meses, contado desde la publicación de la ley que proponemos aprobar, para dictar el Reglamento que la disposición menciona. Igualmente el artículo transitorio que comentamos deja en claro que el reajuste que establece el inciso cuarto del artículo 114 del Código de Minería, para las patentes mineras, empezará a regir el 1º de enero de 1971. En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Minería tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 5º. Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 5ºModifícase el artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería, en la siguiente forma: 1.- Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente: "Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el porcentaje que el Presidente de la República determine en el curso del mes de enero de cada año y que regirá para todo el año calendario respectivo. El porcentaje de reajuste que establezca el Presidente de la República de conformidad con esta disposición, no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario de su establecimiento.", y 2.- Agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: "Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país.".". Artículo 6º. Suprimirlo. Artículos 7º, 8º, 9º y 10. Pasan a ser artículos 6º, 7°, 8º y 9º, respectivamente, y sin enmiendas. Artículo 11. Pasa a ser artículo 10. Sustituir la palabra "poder" por "dominio" e intercalar a continuación dé "Empresa Nacional de Minería" lo siguiente: "en virtud del artículo anterior,". Artículo 12. Suprimirlo. Artículos transitorios. Artículo 1º. Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1º.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento del personal del Servicio de Minas del Estado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. El ejercicio de la facultad que se concede en el artículo 7° de esta ley no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios.". Agregar, en seguida, el siguiente artículo transitorio nuevo: "Artículo 4º Los incisos cuarto y quinto del artículo 114 del Código de Minería regirán desde el 1º de enero de 1971, y el Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere el inciso quinto, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley.". Con lo anterior, el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Minería queda como sigue: Proyecto de ley. "Artículo 1º.- La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Estas ayudas o subsidios no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar y ejecutar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos. Artículo 2º.- Estas ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería. En estas normas se consultarán la adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, el aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Artículo 3º.- La Empresa Nacional de Minería dispondrá, para la función de fomento que esta ley le encomienda, de anticipos que deberá concederle el Banco Central de Chile, y que serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio del Banco. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco Central de Chile entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de esas operaciones en oro, que el Directorio del Banco determine. Los acuerdos del Directorio del Banco Central de Chile a que se refiere este artículo, requerirán el voto conforme de dos Directores fiscales, a lo menos. Artículo 4º.- Los anticipos que otorgue el Banco Central de Chile a la Empresa Nacional de Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no serán reintegrados al Banco y se considerarán entradas del Presupuesto Corriente de la Empresa, la que podrá, con estos fondos, hacer traspasos de un Presupuesto al otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los fondos que se acumulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley sólo podrán destinarse a los fines específicos señalados en los artículos 1° y 2°. Artículo 5ºModifícase el artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería, en la siguiente forma: 1.- Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente: "Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el porcentaje que el Presidente de la República determine en el curso del mes de enero de cada año y que regirá para todo el año calendario respectivo. El porcentaje de reajuste que establezca el Presidente de la República de conformidad con esta disposición, no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario de su establecimiento.", y 2.- Agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: "Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas. El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país.". Artículo 6º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente: "El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas y un 20% de su valor será de beneficio municipal y el saldo será de beneficio fiscal y para los fines que establezca la ley". Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones no imponibles a los funcionarios de planta de hasta un 60% del sueldo imponible asignado al respectivo grado o categoría. Artículo 8º.- Aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos: Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso. El 25% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Artículo 9º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería, por los siguientes: "Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalarán las propiedades mineras que deseen conservar y en tal caso dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución, por el sólo ministerio de la ley, considerándose como fecha de adquisición el día lº de abril, y serán eliminadas de las nóminas de propiedades por rematarse. Bastará que cualquiera de dichas instituciones lo señale por escrito en el respectivo Juzgado, y éste ordenará sin más trámite la inscripción de la propiedad minera en el Conservador respectivo a nombre de la entidad interesada, sin que estas entidades estén obligadas a pagar las patentes adeudadas. El juez señalará día y hora para el remate después de transcurrido el plazo de 30 días señalado precedentemente, y se referirá a las pertenencias que hayan quedado en la nómina, excluidas las reservadas para algunas de las instituciones estatales, y ordenará que esta resolución y la nómina sean publicadas por dos veces.". Artículo 10.- Aquellas pertenencias que pasaren a dominio de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa Nacional de Minería en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas a empresas extranjeras o a cualquiera otra en que su capital no sea mayoritariamente nacional. Artículos transitorios. Artículo 1º. Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 1º.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento del personal del Servicio de Minas del Estado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. El ejercicio de la facultad que se concede en el artículo 7º de esta ley no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios. Artículo 2°.- El encasillamiento del personal actualmente en servicio no se considerará ascenso para los efectos de lo establecido en el párrafo IV, Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º.- Autorízase el suplemento del presupuesto corriente del Servicio de Minas del Estado para afrontar el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el presente ejercicio. Artículo 4°.- Los incisos cuarto y quinto del artículo 114 del Código de Minería regirán desde el 1º de enero de 1971, y el Presidente de la República dictará el reglamento a que se refiere el inciso quinto, dentro del plazo de seis meses de la publicación de la presente ley.". Sala de la Comisión, a 9 de enero de 1970. Acordado en sesiones de fecha 2 de diciembre de 1969 y 6 de enero de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Noemi (Presidente), Carmona, Chadwick e Irureta. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 20 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA DIVERSAS MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO Honorable Senado: La Comisión de Hacienda conoció en este segundo informe sólo de las modificaciones que se le introdujeron al artículo 5º y de las indicaciones presentadas al artículo 7º, que ha pasado a ser 6º. Finalmente, analizó el gasto que importa esta iniciativa de ley así como su financiamiento. Como se explica en el segundo informe de la Comisión de Minería, se ha reemplazado el artículo 5º del proyecto, que modifica el artículo 62 de la ley 17.272, el cual sustituyó a su vez el artículo 114 del Código de Minería. El texto del artículo 5º referido en el primer informe de la Comisión dé Minería, quedó obsoleto como consecuencia de la dictación el 31 de diciembre de 1969 de la ley 17.272, que elevó de cinco centésimos de escudo (Eº 0,05.ó $ 50.) a un escudo cincuenta centésimos (Eº 1,50.ó $ 1.500.) la patente anual que deben pagar para amparar su pertenencia los concesionarios de sustancias comprendidas en el inciso primero del artículo 3°, esto es, las substancias metálicas, y de cinco milésimos de escudo (E° 0,005.ó $ 5.) a ochenta centésimos de escudo (Eº 0,80.u $ 800.) para las demás. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Minería en su segundo informe reemplaza el artículo 5° referido y establece ahora en él normas para reajustar las patentes mineras. En la actualidad, de acuerdo al inciso final del artículo 114, solamente están sujetas a un pequeño aumento las patentes de las minas que permanezcan sin explotación, las que se recargan anualmente en un centésimo de escudo (Eº 0,01.ó $ 10.) hasta un máximo de diez centésimos de escudo (Eº 0,10.ó $ 100.), según modificación introducida al Código de Minería por el artículo 92 de la ley 15.575. La Comisión técnica, en su primer informe, dispuso que la patente se reajustaría anualmente en el porcentaje de alza que experimente el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Ahora, la misma Comisión traslada esta idea al artículo 5º y, sustituyendo el inciso final del artículo 114 del Código de Minería antes citado, dispone que las patentes mineras se reajustarán en el porcentaje que determine el Presidente de la República, el que no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza que experimente el índice de precios al consumidor. En consecuencia, el reajuste podrá fluctuar entre el 0 y el 100% del alza de dicho índice, a diferencia de la idea anterior en que este porcentaje de reajuste era igual al del alza del costo de la vida. Además, este artículo 5º contiene un Nº 2, según el cual el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier substancia que permanezcan injustificadamente inactivas paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. En discusión el nuevo artículo propuesto por la Comisión de Minería usó de la palabra el Honorable Senador señor Chadwick, quien hizo una completa relación de la evolución histórica y significado de la patente minera, para concluir explicando que por su naturaleza ella está concebida como un medio de amparo de la pertenencia minera y cuyo rendimiento se destina a incrementar los recursos municipales. Considera el señor Senador que el sistema que se propone de reajuste en el Nº 1 del artículo 5º, que deja entregada su determinación al Presidente de la República, es inconveniente porque da motivo para que se ejerza sobre tan alta autoridad todo tipo de presiones indebidas. No existen, a su juicio, motivos valederos para otorgar esta facultad cuando se puede legislar en forma directa tal como lo hizo la Comisión de Minería en su primer informe, en el artículo 6º. Reitera el señor Chadwick la conveniencia de legislar sobre un sistema de reajuste de la patente minera y estima que el alzarla en el mismo porcentaje que anualmente suba el índice de precios al consumidor, constituye un factor adecuado. Los Senadores señores Baltra, Bulnes y Silva concordaron con las opiniones del Honorable Senador señor Chadwick, y puesto en votación el Nº 1 del artículo 5º, fue rechazado por tres votos contra dos, de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros, que estuvieron por la aprobación. La Comisión de Minería, en su segundo informe, contempla un Nº 2 en el artículo 5º de su proyecto, que dispone un sistema de recargo de patentes que deberán pagar las pertenencias constituidas sobre cualquier substancia que permanezcan injustificadamente inactivas. Este recargo es de un ciento por ciento del valor de la patente que les corresponda pagar y operará acumulativamente mientras la pertenencia se mantenga en las condiciones antedichas. El Honorable Senador señor Bulnes objetó desde diversos ángulos la redacción dada a esta parte del artículo 5º. Expresó que era partidario de modificar el sistema de amparo de las pertenencias mineras actualmente vigente, pero ello involucra efectuar un estudio de fondo de las disposiciones pertinentes de Código de Minería y no es procedente tratar de obtener el mismo resultado mediante una disposición, como la que se estudia, que busca a través de un recargo exagerado del valor de la patente terminar con las pertenencias injustificadamente inactivas. Más grave es aún este precepto si se considera la facultad omnímoda que asume el Director del Servicio de Minas del Estado, quien decidirá, sin ulterior recurso, cuándo se entiende que una pertenencia se encuentra injustificadamente inactiva. La determinación respecto de la justificación de la inactividad es algo enteramente subjetivo y, por tanto, inaceptable de incorporar en un precepto legal. El Honorable Senador señor Baltra participó de la opinión del señor Bulnes y destacó que en virtud de la redacción dada a este número podrían dictarse resoluciones que declararan pertenencias específicas como injustificadamente inactivas, en circunstancias que lo aconsejable sería la de que sólo pudieran dictarse normas de carácter general. El Honorable Senador señor Silva concordó con la idea contenida en el precepto, aun cuando no con su redacción. Por de pronto sugirió reemplazar la mención al Director del Servicio de Minas del Estado por el Ministro de Minería, que constituye la autoridad máxima de ese departamento de Estado y a quien es posible de fiscalizar más directamente por intermedio del Congreso Nacional. Participó también de la conveniencia de alterar la redacción estableciendo como norma general el recargo de las pertenencias inactivas y la suspensión de esta sanción en los casos que se determinare como justificados de acuerdo a normas generales. El Honorable Senador señor Bossay apoyó la sugerencia del señor Silva Ulloa, agregando que debería de todos modos concederse el recurso de apelación para ante alguna autoridad judicial que resolviere en forma breve y sumaria. Además, cree que debe suprimirse el que este recargo se establezca en forma acumulativa, pues no está claro el propósito que persigue este término, toda vez que él no implica la idea de progresión que parece ser la que lo inspiró sino sólo la de acumulación que es innecesario expresar, pues todos los impuestos se acumulan hasta mientras no se paguen. El Honorable Senador señor Palma propició el facultar al Presidente de la República para determinar normas generales que definirán la inactividad de las pertenencias mineras, estableciendo para aquellas que queden comprendidas en la definición un recargo no progresivo y dando a los afectados un derecho a apelación para ante los Tribunales de Justicia. Al término de la discusión, en la cual participaron, además, los Honorables Senadores señores Miranda y Noemi y el Director del Servicio de Minas del Estado, los Honorables Senadores señores Bossay y Silva destacaron la imposibilidad de legislar al respecto en un segundo informe por no haberse proporcionado por el Ejecutivo una redacción concreta sobre el particular. Puesto en votación el Nº 2 del artículo 5º fue rechazado por mayoría de votos. A continuación se debatió la indicación Nº 4, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Chadwick, para suprimir el artículo 7º, que ha pasado a ser 6º, que limita sólo a un 20% la participación municipal en la recaudación que se obtenga por el pago de patentes mineras. El Honorable Senador señor Silva destacó que hasta la fecha los ingresos por concepto de patentes mineras benefician exclusivamente a las Municipalidades y analizó la grave situación financiera porque éstas atraviesan, motivada principalmente, en el caso de aquellas comunas mineras, por el hecho de que la ley Nº 15.021, que modificó el impuesto territorial, declaró exentas de este tributo a las minas, así como a las maquinarias destinadas al giro de la industria o de la minería, aun cuando estén adheridas. El Honorable Senador señor Noemi reconoció lo afirmado por el Honorable Senador señor Silva, pero agregó que al dictarse la ley número 17.272, que elevó sustancialmente, como hemos expuesto, las tasas de las patentes mineras, se tuvo in mente el reconocer a las Municipalidades una parte de ese ingreso, a fin de no alterar su nivel de entradas anterior y destinar el saldo al financiamiento del Servicio de Minas del Estado para que pueda cumplir con su labor de defensa y desarrollo de la actividad minera; De este modo, el 20% de participación que se les reconoce en el proyecto otorga a los municipios un ingreso cuatro veces superior al que tenían con anterioridad. El Honorable Senador señor Bulnes estuvo en contra de la indicación presentada, pues los ingresos exorbitantes que pasarán a tener algunas Municipalidades con motivo del aumento de las patentes mineras contribuirá a incrementar aún más el desequilibrio existente entre algunas de ellas, lo que a su juicio constituiría una injusticia. El Honorable Senador señor Bossay, recogiendo parte de la apreciación del señor Bulnes, propuso aprobar la indicación de la señora Campusano y el señor Chadwick, pero modificándola en el sentido de destinar un 20% del producto que se obtenga por el pago de patentes mineras a la comuna en que esté ubicada la respectiva pertenencia; un 30% a las Municipalidades de la provincia en que esté situada dicha pertenencia y el 50% restante a financiar el proyecto de ley en informe. La idea propuesta por el señor Bossay fue unánimemente aprobada. Gasto y financiamiento del proyecto. La iniciativa de ley en informe establece dos órdenes diferentes de materias que demandan gasto. Sus primeros artículos contemplan la obligación de ENAMI de otorgar ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de aumentar su actual producción. El financiamiento de este gasto se efectúa con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco Central de Chile en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio de ese mismo Banco. Esta materia fue largamente explicada en los primeros informes tanto de esta Comisión como de la Comisión de Minería. En suma, no se requiere por este concepto un financiamiento adicional especial. El segundo orden de materias de que trata el proyecto dice relación con el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que se han encomendado al Servicio de Minas del Estado, dentro de las cuales se consulta, en conformidad al artículo 1° transitorio, un nuevo encasillamiento de su personal. El señor Director del Servicio de Minas del Estado dio a conocer que el presupuesto actual del Servicio a su cargo asciende a Eº 3.441.318, el que subirá una vez efectuado el encasillamiento que autoriza el proyecto a Eº 14.057.210, con lo cual se produce una diferencia que debe financiarse de Eº 10.615.892. Adicionalmente, por una sola vez, se producirá un gasto de Eº 2.200.000 que se requieren para adquirir maquinaria. El señor Director fundamentó la urgencia que tiene el Servicio de contar con los recursos antes indicados para cumplir principalmente sus funciones de Seguridad Minera, para lo cual es indispensable contar con profesionales debidamente remunerados. Informó el señor Director que el aumento de las patentes producirá un mayor ingreso del orden de los Eº 8.000.000 anuales. De acuerdo a la información anterior y al acuerdo de distribución de estos ingresos adoptado por la Comisión, corresponderá a las Municipalidades donde se encuentran radicadas las pertenencias percibir Eº 1.600.000; a las Municipalidades pertenecientes a las provincias donde la pertenencia se encuentra Eº 2.400.000, quedando un saldo de 4.000.000 de escudos para ser distribuido, de acuerdo a lo que dispone el artículo 8º del proyecto, esto es, un 70%, o sea Eº 3.000.000, a beneficio de la Empresa Nacional de Minería, y un 25%, esto es Eº 1.000.000, para el Servicio de Minas del Estado. Los porcentajes recién referidos fueron modificados por esta Comisión en orden a distribuir los Eº 4.000.000 indicados por partes iguales entre la ENAMI y el Servicio de Minas del Estado, con lo cual se tiene un financiamiento para este Servicio de Eº 2.000.000. Para cubrir el saldo por financiar se barajaron diversas fórmulas, en especial una presentada por el Honorable Senador señor Noemi, que destinaba al financiamiento del referido Servicio el 0,6% del total de las remuneraciones imponibles que los empleadores de la minería pagan a su personal. Ocurre que la ley Nº 16.744 traspasó al Servicio Nacional de Salud las funciones y atribuciones de la Sección Seguridad Minera que correspondían al Servicio de Minas del Estado. Al mismo tiempo se dispuso el traspaso al Servicio Nacional de Salud de un porcentaje de los ingresos que se recaudaban para dicho efecto a fin de financiar las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, reeducación y rehabilitación de inválidos. Posteriormente la ley Nº 16.840 restituyó al Servicio de Minas del Estado las atribuciones en materia de prevención de riesgos profesionales en las faenas mineras y de seguridad en las mismas, pero olvidó la citada ley de restituir también el financiamiento de este Servicio. La indicación del Honorable Senador señor Noemi tiende precisamente a corregir este olvido del legislador. Ella, de ser aprobada, representaría un aporte al Servicio de Minas del Estado de aproximadamente Eº 10.000.000. El Honorable Senador señor Silva, no obstante concordar con la justicia de la indicación, observó que de todos modos involucraba restar financiamiento al Servicio Nacional de Salud, que vive difíciles problemas presupuestarios y a quien se ha encargado velar por la investigación y pesquisa de enfermedades profesionales mineras, como la silicosis, lo que le irroga un muy alto costo. Para evitar este desfinanciamiento que produce la indicación del Honorable Senador señor Noemi propuso otra solución. Explicó el señor Senador que de conformidad al artículo 15 de la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de este tipo se financia, entre otras fuentes de recursos, con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y, además, con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, también de cargo del empleador. Refiriéndose a esta última tasa informó que en las actividades mineras usualmente se aplicaba desde el 2 al 4% y que excepcionalmente las empresas de la Gran Minería del Cobre han obtenido que el Supremo Gobierno les fije una tasa de sólo un 1%, basadas en que otorgan un alto grado de seguridad minera. El Honorable Senador señor Silva estima conveniente establecer que esta tasa adicional diferenciada no debe ser inferior a un 1,5%, lo que de acuerdo a apreciaciones oficiales proporcionaría unos Eº 10.000.000 al año para financiar este proyecto de ley. También se consideró una proposición defendida por el Diputado señor Penna para legislar acerca del oro contenido en los barros anódicos, disponiendo su entrega física al Banco Central de Chile para que éste proceda a su comercialización, en lugar de retornarse su valor en dólares al precio de US$ 35.la onza troy. Después de analizarse detenidamente las distintas alternativas, unánimemente se aprobó la sugerida por el Honorable Senador señor Silva, con lo cual la Comisión estima que el proyecto se encuentra debidamente financiado, puesto que el gasto de encasillamiento durante el curso del presente año se reducirá sólo a algunos meses, pudiéndose con la economía a producirse cubrir el gasto de adquisición de maquinarias, que tiene carácter temporal. Finalmente, el señor Director del Servicio de Minas del Estado pidió se rectificara un error contenido en el artículo 8º del proyecto, que ha pasado a ser 7º, que al facultar al Presidente de la República para reorganizar el Servicio de Minas del Estado le autoriza también para fijar las remuneraciones de su personal y establecer bonificaciones no imponibles, en circunstancias que una ley de reciente data prohibió el otorgar bonificaciones de esta naturaleza a los empleados públicos. Para evitar incidir nuevamente en este sistema considerado inconveniente, propuso eliminar en dicho artículo las palabras "no imponibles", a objeto de que en uso de esas facultades sólo puedan otorgarse bonificaciones imponibles. No obstante no haberse presentado en tiempo indicación sobre el particular los integrantes de la Comisión, por unanimidad, accedieron a modificar el artículo 79 en los términos antes propuestos. En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos modificar el cuadro, que para los efectos del artículo 106 del Reglamento se inserta en el segundo informe de la Comisión de Minería, reemplazándolo por el siguiente: I.- Artículos del proyecto aprobado en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3°, 4º y 10 (pasa a ser 9º de la Comisión de Minería y 8º de la de Hacienda) permanentes y 3º transitorio. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1º 2º y 11 (pasa a ser 10 de la Comisión de Minería y 9º de la de Hacienda) permanentes y 1º y 2º transitorios. III.- Modificaciones propuestas por las Comisiones de este segundo informe: artículos 5º (para sustituirlo la Comisión de Minería y para rechazarlo la de Hacienda), 6º (para suprimirlo), 7º, 8º, 9º, 11 (pasan a ser 6º, 7º, 8º y 10 de la Comisión de Minería, y 5º, 6º, 7º y 9º de la Comisión de Hacienda, respectivamente) y 12 (para suprimirlo) permanentes y 1º transitorio. IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: un artículo permanente (10 de la Comisión de Hacienda) y uno transitorio (4º transitorio de la Comisión de Minería, cuyo rechazo propone la Comisión de Hacienda). V.- Indicaciones retiradas: Números 12, 13 y 14. VI.- Indicaciones rechazadas: Las números 1, 2, 4 y 5 (parcialmente), 6, 8, 9, 10, 11, 16 y 18 (parcialmente), 17, 19, 20 (parcialmente) y 21. En consecuencia, procede dar por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I. Lo mismo cabría hacer con los artículos del Nº II, salvo que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas a su respecto. Deben discutirse y votarse las modificaciones aprobadas a que se refieer el Nº III y los artículos permanente y transitorio nuevos del Nº IV. En consecuencia, os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Minería, con las siguientes modificaciones: Artículo 5º Rechazarlo. La Comisión también os propone suprimir los artículos 5º del proyecto de ley contenido en el primer informe de la Comisión de Minería y en el de la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 6º Reemplazar este artículo, que ha pasado a ser 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente: "Artículo 3º.- El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas y su producto se distribuirá de la siguiente manera: a) Un 20% a beneficio de la comuna en que se recaude la patente; b) Un 30% se repartirá entre las demás comunas existentes en la provincia en que se encuentre ubicada la pertenencia, asignándoseles en proporción al monto de sus presupuestos ordinarios, y c) El 50% restante será de beneficio fiscal y para los fines que establezca la ley.".". Artículo 7º Pasa a ser artículo 6º, con la sola modificación de eliminar las palabras "no imponibles". Artículo 8º Pasa a ser artículo 7º, sustituyendo en sus letras a) y b) los guarismos "75%" y "25%" respectivamente, por "50%" y "50%" respectivamente. Artículos 9º y 10 Pasan a ser artículos 8º y 9º, respectivamente, sin modificaciones. Agregar el siguiente artículo 10, nuevo: "Artículo 10.Agregar al final de la letra b) del artículo 15 de la ley 16.744, de 1º de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras la tasa de esta cotización adicional diferenciada no podrá ser inferior a un 1,5% de las remuneraciones imponibles;". El mayor ingreso que se obtenga en virtud del establecimiento de la tasa mínima referida en el inciso anterior se destinará a incrementar el presupuesto del Servicio de Minas del Estado.". Artículo 4º transitorio Suprimirlo. En mérito de las modificaciones precedentes el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Estas ayudas o subsidios no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar y ejecutar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos. Artículo 2º.- Estas ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería. En estas normas se consultarán la adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, el aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Artículo 3º.- La Empresa Nacional de Minería dispondrá, para la función de fomento que esta ley le encomienda, de anticipos que deberá concederle el Banco Central de Chile, y que serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio del Banco. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco Central de Chile entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de esas operaciones en oro, que el Directorio del Banco determine. Los acuerdos del Directorio del Banco Central de Chile a que se refiere este artículo, requerirán el voto conforme de dos Directores fiscales, a lo menos. Artículo 4º.- Los anticipos que otorgue el Banco Central de Chile a la Empresa Nacional de Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no serán reintegrados al Banco y se considerarán entradas del Presupuesto Corriente de la Empresa, la que podrá, con estos fondos, hacer traspasos de un Presupuesto al otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los fondos que se acumulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley sólo podrán destinarse a los fines específicos señalados en los artículos 1º y 2º. Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente: "Artículo 3º.- El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas y su producto se distribuirá de la siguiente manera: a) Un 20% a beneficio de la comuna en que se recaude la patente; b) Un 30% se repartirá entre las demás comunas existentes en la provincia en que se encuentre ubicada la pertenencia, asignándoseles en proporción al monto de sus presupuestos ordinarios, y c) El 50% restante será de beneficio fiscal y para los fines que establezca la ley.". Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar el Servicio de Minas del Estado. Podrá, asimismo, estructurar su planta, creando o ampliando cargos o empleos, fijar sus remuneraciones y establecer bonificaciones a los funcionarios de planta de hasta un 60% del sueldo imponible "asignado al respectivo grado o categoría. Artículo 7°.- Aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinará a los siguientes objetivos: a) Un 50 % a beneficio de la Empresa Nacional de Minería para que lleve a efecto un programa de fomento de la minería y especialmente la del oro y para el desarrollo de las Cooperativas mineras a través del Ministerio de Minería. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Empresa los valores indicados a medida que se vaya produciendo el ingreso. b) El 50% restante se incluirá anualmente en el presupuesto del Servicio de Minas del Estado para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Artículo 8º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 117 del Código de Minería por los siguientes: "Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la nómina de las propiedades mineras que no hayan pagado su patente, la Corporación de Fomento de la Producción y/o Empresa Nacional de Minería, señalarán las propiedades mineras que deseen conservar y en tal caso dichas propiedades mineras pasarán a dominio de la respectiva institución, por el sólo ministerio de la ley, considerándose como fecha de adquisición el día 1º de abril, y serán eliminadas de las nóminas de propiedades por rematarse. Bastará que cualquiera de dichas instituciones lo señale por escrito en el respectivo Juzgado, y éste ordenará sin más trámite la inscripción de la propiedad minera en el Conservador respectivo a nombre de la entidad interesada, sin que estas entidades estén obligadas a pagar las patentes adeudadas. El Juez señalará día y hora para el remate después de transcurrido el plazo de 30 días señalado precedentemente, y se referirá a las pertenencias que hayan quedado en la nómina, excluidas las reservas para algunas de las instituciones estatales, y ordenará que esta resolución y la nómina sean publicadas por dos veces.". Artículo 9º.- Aquellas pertenencias que pasaren a dominio de la Corporación de Fomento de la Producción o de la Empresa Nacional de Minería en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas a empresas extranjeras o a cualquiera otra en que su capital no sea mayoritariamente nacional. Artículo 10.- Agregar al final de la letra b) del artículo 15 de la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.) la siguiente oración: "Tratándose de actividades mineras la tasa de esta cotización adicional diferenciada no podrá ser inferior a un 1,5% de las remuneraciones imponibles;". El mayor ingreso que se obtenga en virtud del establecimiento de la tasa mínima referida en el inciso anterior se destinará a incrementar el presupuesto del Servicio de Minas del Estado. Artículos transitorios. Artículo 1°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento del personal del Servicio de Minas del Estado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. El ejercicio de la facultad que se concede en el artículo 7º de esta ley no podrá significar, para los actuales funcionarios del Servicio de Minas del Estado, pérdidas de grado, disminución de remuneraciones ni menoscabo en sus derechos funcionarios. Artículo 2º.- El encasillamiento del personal actualmente en servicio no se considerará ascenso para los efectos de lo establecido en el párrafo IV, Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 3º.- Autorízase el suplemento del presupuesto corriente del Servicio de Minas del Estado para afrontar el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el presente ejercicio. Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1970. Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 21 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados. A la sesión en que se consideró esta materia asistió el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1950, en su artículo 1º, incorporó a los obreros del Ex Servicio de Explotación de Puertos, actual Empresa Portuaria de Chile, que desempeñaban faenas de carácter permanente, al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, trasladándolos de la ex Caja de Seguro Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social. El artículo transitorio de la misma ley otorgó a esos obreros que tuvieran o cumplieran 30 o más años de servicios dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el derecho a obtener una pensión de jubilación, de cargo fiscal. Desde la fecha del otorgamiento de esta pensión, dichos obreros quedaron excluidos de todo régimen previsional, ya que se desafiliaron del actual Servicio de Seguro Social y no se incorporaron a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como el resto de los obreros portuarios que continuaron trabajando. Este grupo de obreros, compuesto por más o menos 250 personas, ha resultado en definitiva perjudicado al quedar al margen de toda protección, principalmente en lo que se refiere a la contingencia de la salud. El proyecto repara el perjuicio sufrido incorporándolos a un sistema previsional, que es el del Servicio de Seguro Social, al cual los imponentes de ese grupo deberán cotizar la imposición ordinaria de los afiliados pasivos para financiar las prestaciones a que tendrán derecho, como por ejemplo, atención médica como pensionados del Servicio, y pensiones de viudez y de orfandad para sus viudas y huérfanos. El proyecto establece, además, que las disposiciones contempladas en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, serán también aplicables a los jubilados y montepiados de la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile y Caja Bancaria de Pensiones, a contar del 1º de enero de 1970. La ley Nº 17.147 estableció que las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, vigente al 31 de diciembre de 1968 (Eº 2.240,04, no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en esa ley y ninguna pensión podrá exceder a dicho límite por el mecanismo de revalorizacion señalado en el referido texto legal. La ley citada tuvo como fundamento las pensiones que otorga la Caja de Empleados Particulares, las que no exceden de ese límite, porque sus imposiciones están limitadas a ese tope. Pero ocurre que en otras instituciones del sector privado, como la Caja de Previsión y Estímulo del Personal del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, existen pensiones superiores a seis sueldos vitales en su inicio, otorgadas sobre la base de cálculos actuariales determinados por los aportes previsionales hechos sobre el total de las remuneración. En virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, el problema se solucionó respecto de los jubilados o montepiados del Banco Central de Chile, quedando latente para las demás instituciones a que se ha hecho mención. Este artículo establece que la Asociación de Jubilados y Montepiados para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la ley Nº 17.147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del lº de enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigente a esa, fecha. En relación con este artículo del proyecto, la Caja de Previsión y Estímulo del Personal del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja Bancaria de Pensiones y la Asociación Nacional de Bancos, hicieron llegar a vuestra Comisión comunicaciones en las cuales manifiestan su disconformidad con la disposición, en atención a que no cuentan con los recursos necesarios para afrontar este nuevo beneficio. Los textos de las referidas comunicaciones figuran como anexos de este informe. El proyecto en estudio establece, también, que el artículo lº de la ley Nº 17.246 se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Dicho artículo señala que la jornada de trabajo del personal de los servicios fiscales, semifiscales, etc., se distribuirá entre los días lunes y viernes de cada semana. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto en informe. El artículo 1º, que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, al Servicio de Seguro Social en calidad de imponentes jubilados, fue aprobado por unanimidad. El artículo 2º, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como operadores de grúas horquillas en el sector privado, fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y los votos favorables de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Sule. El artículo 3º, que declara que la asignación de casa que hayan percibido o perciban los empleados particulares es y ha sido imponible para todos los efectos legales y previsionales, fue rechazado por unanimidad, en atención a que esta situación se encuentra resuelta en el proyecto denominado "Imposición única a la Caja de Empleados Particulares". El artículo 4º, relativo a convenios de pago por imposiciones adeudadas, entre las instituciones previsionales y las Universidades fue rechazado por unanimidad, dado que una norma similar y más completa fue incluida en el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servico de Seguro Social. El artículo 5º, que aplica el artículo 75 de la ley Nº 17.272 a los jubilados o montepiados del Banco del Estado de Chile, Banco de Chile y Caja Bancaria de Pensiones, fue aprobado por unanimidad, en atención a que la Comisión estimó de justicia solucionar el problema que afecta al personal pasivo de las instituciones mencionadas, y cuya relación se ha dado en la parte general de este informe. El artículo 6º, que hace extensiva la misma jornada de trabajo que la ley Nº 17.246 contempla para las instituciones fiscales, al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fue aprobado con una indicación del Honorable Senador señor Sule que establece turnos para los días sábados en las farmacias de dicha institución previsional. A continuación, la Comisión consideró cuatro indicaciones que agregran artículos nuevos: La primera indicación, del Honorable Senador señor Ballesteros, dispone que la Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, Subsecretaría de Marina, de 22 de febrero de 1966, y ley Nº 17.260. Dicho carnet se otorgará a quienes se desempeñen en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser armadores, agentes de naves, embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, empresas pesqueras y otras. La indicación del señor Senador se refiere también a la creación de una Comisión que integran los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, representantes de los empleadores nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en el mes de enero, las dotaciones de los empleados que sean necesarias para el normal desarrollo de las labores en cada puerto. Se dispone, también, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión antes aludida, y se señala una sanción para el caso de infracción. El autor de esta indicación manifestó que los gremios interesados se encuentran plenamente de acuerdo con ella. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. La segunda indicación del Honorable Senador señor Contreras, dispone que los obreros auxiliares o suplentes de bahía, denominados más comúnmente como "pincheros", serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, siempre que se hayan desempeñado o desempeñen por más de un año en estas labores, sin exigírseles el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. La tercera indicación, de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Silva, dispone que las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberá ser efectuado total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía". El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que si bien la ley Nº 16.372 fija estas funciones, en la práctica sucede que las naves extranjeras contratan, sin pagarle lo que le corresponde, a personal eventual para el trabajo en las naves, burlando de esta manera al sindicato respectivo. Mediante esta indicación se procura el cumplimiento exacto de la ley, ya que ella se ha interpretado como que no se aplica a las naves extranjeras. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también esta indicación, de los Honorables Senadores señores Altamirano, Ballesteros, Contreras, Lorca, Silva y Sule, agregando un artículo nuevo que beneficia a los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, a fin de reconocerles el derecho a percibir su desahucio desde la fecha de su ingreso y no desde el 1º de enero de 1970. Para este efecto, se dispone que los fondos del 8,33% correspondientes a la indemnización por años de servicios, acumulados en la Caja de Empleados Particulares, deberán ser traspasados al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Si existiere alguna diferencia, ella será de cargo de los interesados. Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó justa esta indicación y le prestó su aprobación. En virtud de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículos 2º, 3º y 4º Rechazarlos. Artículo 5º Ha pasado a ser 2°, sin modificaciones. Artículo 6º Ha pasado a ser 3°, redactado en los siguientes términos: "Artículo 3ºEl artículo 1º de la ley Nº 17.246, de 20 de noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, en las farmacias, la institución deberá mantener un turno especial los días sábado.". A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724. en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, de la Subsecretaría de Marina, del 22 de febrero de 1966, y en la ley Nº 17.260. El carnet se otorgará a quienes se desempeñan en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser, Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, Empresas Pesqueras y otras. El carnet profesional de estos empleados se otorgará a proposición de los respectivos sindicatos o de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile en defecto de aquéllos, y se regirá por el reglamento especial de esta ley, que se dicte al efecto. La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile podrá reclamar de la exclusión, inconveniencia o ilegalidad en el otorgamiento del carnet profesional ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el plazo y condiciones que señale el reglamento. El postulante podrá reclamar sólo en el caso de exclusión. Para los efectos de esta ley se entenderá que las funciones de los empleados a que se refiere este texto legal son las que éstos desempeñaban al 31 de diciembre de 1969, sin perjuicio de las que con posterioridad a esta fecha se le asignen, otorguen o desempeñen. Las funciones a que se refiere el inciso precedente sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del respectivo carnet profesional. Créase una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, los que gozarán de la inamovilidad que señala el artículo 10 de la ley Nº 16.455, dos representantes de los empleadores, nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada principalmente a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en la primera quincena de enero, las dotaciones de los empleados a que se refiere esta ley y que sean ncesarios para el normal desarrollo de las labores en cada puerto o ciudad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar en ningún caso un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión a que se refiere el inciso anterior. Las infracciones a esta disposición y su reglamento serán sancionadas con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso "de reincidencia. La Comisión a que se refiere el inciso sexto de este artículo no podrá alterar en ningún caso la dotación de empleados que existían al 31 de diciembre de 1969. Artículo 5º.- Los obreros que se hayan desempeñado o se desempeñaren en el futuro por más de un año como auxiliares o suplentes de bahía y que hubieren sido autorizados para realizar estas funciones por la autoridad competente, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional sin que sea exigible a su respecto el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar. El Servicio de Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones de jubilación de dichos obreros, de acuerdo con el tiempo que efectuaron cotizaciones. Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.372, por el siguiente: "Las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la relacada de éstas en puertos chilenos, deberán ser efectuadas total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento, y sin perjuicio de las funciones que actualmente corresponde al personal de tripulantes embarcados en dichas naves y las de los demás gremios marítimos.". Artículo 7º.- Los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 32 de la ley Nº 17.272, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido desde sus fechas de ingreso, para los efectos de la aplicación del párrafo 18 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con cargo a los fondos del 8,33% "Indemnización por años de servicios" acumulados en la Caja de Empleados Particulares, recursos que esta institución previsional traspasará al Fondo de Seguro Social de los empleados públicos que mantiene la Tesorería General de la República. Si resultare alguna diferencia, ésta será de cargo de los interesados.". Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Incorpórase a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1950, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados. En esta calidad, tendrán derecho a los beneficios del seguro de enfermedad y de sobrevivientes que establece la ley Nº 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social, sin perjuicio de mantener su pensión fiscal, y sus derechos a asignación familiar y a revalorización de pensiones de que actualmente gozan. Para los efectos de los beneficios que durante la vigencia de la presente ley puedan causar el tiempo anterior durante el cual han percibido pensión fiscal en conformidad con la ley Nº 9.741 se computará como afiliación efectiva al Servicio de Seguro Social, sin que para ello sea necesario efectuar imposiciones por dicho período. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Las disposiciones contempladas en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, serán también aplicables a los jubilados y montepiados de la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, Caja Bancaria de Pensiones, a contar del 1º de enero de 1970. Artículo 3º.- El artículo 1º de la ley Nº 17.246, de 20 de noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, en las farmacias, la institución deberán mantener un turno especial los días sábado. Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, de la Subsecretaría de Marina, del 22 de febrero de 1966, y en la ley Nº 17.260. El carnet se otorgará a quienes se desempeñan en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser: Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, Empresas Pesqueras y otras. El carnet profesional de estos empleados se otorgará a proposición de los respectivos sindicatos o de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile en defecto de aquéllos, y se regirá por el reglamento especial de esta ley, que se dicte al efecto. La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile podrá reclamar de la exclusión, inconveniencia o ilegalidad en el otorgamiento del carnet profesional ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el plazo y condiciones que señale el reglamento. El postulante podrá reclamar sólo en el caso de exclusión, Para los efectos de esta ley se entenderá que las funciones de los empleados a que se refiere este texto legal son las que éstos desempeñaban al 31 de diciembre de 1969, sin perjuicio de las que con posterioridad a esta fecha se le asignen, otorguen o desempeñen. Las funciones a que se refiere el inciso precedente sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del respectivo carnet profesional. Créase una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, los que gozarán de la inamovilidad que señala el artículo 10 de la ley Nº 16.455, dos representantes de los empleadores nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada principalmente a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en la primera quincena de enero, las dotaciones de los empleados a que se refiere esta ley y que sean necesarios para el normal desarrollo de las labores en cada puerto o ciudad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar en ningún caso un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión a que se refiere el inciso anterior. Las infracciones a esta disposición y su reglamento serán sancionadas con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3° de la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia. La Comisión a que se refiere el inciso sexto de este artículo no podrá alterar en ningún caso la dotación de empleados que existían al 31 de diciembre de 1969. Artículo 5°.- Los obreros que se hayan desempeñado o se desempeñaren en el futuro por más de un año como auxiliares o suplentes de bahía y que hubieren sido autorizados para realizar estas funciones por la autoridad competente, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sin que sea exigible a su respecto el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar. El Servicio de Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones de jubilación de dichos obreros, de acuerdo con el tiempo que efectuaron cotizaciones. Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.372, por el siguiente: "Las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberán ser efectuadas total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento, y sin perjuicio de las funciones que actualmente corresponde al personal de tripulantes embarcados en dichas naves y las de los demás gremios marítimos.". Artículo 7º.- Los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 32 de la ley Nº 17.272, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido desde sus fechas de ingreso, para los efectos de la aplicación del párrafo 18 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con cargo a los fondos del 8,33% "Indemnización por años de servicios" acumulados en la Caja de Empleados Particulares, recursos que esta institución previsional traspasará al Fondo de Seguro Social de los empleados públicos que mantiene la Tesorería General de la República. Si resultare alguna diferencia, ésta será de cargo de los interesados.". Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Silva y Sule. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 22 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA OTORGAR SUBSIDIIOS DE CESANTIA A LOS EMPLEADOS PARTICULARES CESANTES DE LAS PROVINCIAS DE ATACAMA Y COQUIMBO. Honorable Senado. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía y préstamos de auxilio a los imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Honorable Diputado señor Mario Torres, y el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La persistente sequía que ha afectado con especial intensidad a las provincias de Atacama y Coquimbo ha perjudicado no sólo a las actividades agrícolas, sino también a todas las demás actividades económicas regionales, causando una paralización o reducción de ellas que ha redundado en un aumento de la cesantía, especialmente dentro del gremio de los empleados particulares. El proyecto en informe contempla una fórmula para acudir en ayuda de aquellos empleados particulares que se encuentran cesantes y que hayan prestado servicios en las provincias indicadas, siempre que continúen domiciliados en ellas. La referida fórmula consiste en autorizar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ampliar hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la ley Nº 7.295. Esta disposición legal otorga el derecho a los empleados cesantes para recibir subsidios hasta por 90 días en cada año calendario, pudiendo, en casos calificados, solicitarse por otros 90 días más. El aumento por 180 días más de la concesión del beneficio referido es perfectamente posible si se considera que el Fondo de Cesantía cuenta con un considerable excedente. Asimismo, el proyecto autoriza a la institución de previsión ya mencionada para conceder, por una sola vez, un préstamo personal especial, equivalente al monto de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a sus imponentes activos, y de un sueldo vital a los jubilados y beneficiarios de montepío que residan o estén domiciliados en las provincias de Coquimbo y Atacama. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea da legislar sobra esta materia. El artículo 1º, que autoriza a la Caja para ampliar hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la ley Nº 7.295, fue aprobado por unanimidad. El artículo 2º dispone que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo 1º, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y reciben subsidio de cesantía por la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley Nº 7.395, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aun cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes. Esta disposición fue aprobada por unanimidad, dejándose constancia de que el beneficio que ella contempla no es acumulable con el que otorga el artículo 1º. El artículo 3º autoriza a la Caja de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez, préstamos de auxilio a sus imponentes de las provincias de Coquimbo y Atacama, con tope de saldo líquido a recibir de seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y sin comprometer más del 70% de los fondos de retiro de propiedad del imponente. Además, este precepto señala que estos préstamos se regirán por las mismas disposiciones reglamentarias vigentes para los préstamos de auxilio indicados por la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475, y que la vigencia del citado beneficio caducará seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. El Honorable señor Ballesteros presentó indicación para sustituir el inciso primero de este artículo, con el objeto de consultar un préstamo personal especial, equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago para los imponentes activos, y de un sueldo vital para los jubilados y beneficiarios de montepío, que residan o estén domiciliados en las provincias de Atacama o Coquimbo, y que reúnan doce imposiciones a lo menos. Este préstamo se amortizará en 60 mensualidades iguales, concediéndose con garantía del empleador o de dos fiadores imponentes de la Institución. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Silva y Sule, y la abstención del Honorable Senador señor García, aprobó esta indicación. Seguidamente, vuestra Comisión conoció una indicación del Honorable Senador señor Contreras, mediante la cual se faculta al Servicio de Seguro Social para conceder también a sus imponentes cesantes de las provincias de Atacama y Coquimbo, y que acrediten tener sus domicilios en ellas durante los últimos dos años, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, facultándosele para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile, a fin de dar cumplimiento a esta ley. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. A continuación, se consideró una indicación del Honorable Senador señor García, por la cual se faculta al Presidente de la República para que pueda otorgarle recursos al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a su propio Presupuesto o al 2% constitucional, con el objeto de que pueda dar cumplimiento a esta ley. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Finalmente, por unanimidad, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Ballesteros que dispone que para los efectos del cumplimiento de esta ley, se entenderán modificados los presupuestos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. De acuerdo con lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley en informe: Artículo 3º Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 3º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares concederá, por una sola vez, un préstamo personal especial equivalente a 2 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a sus imponentes activos, y de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, a los jubilados y beneficiarios de montepío, que residan o estén domiciliados en las provincias de Coquimbo o Atacama y que reúnan 12 imposiciones a lo menos. El citado préstamo se amortizará en 60 mensualidades iguales, concediéndose con garantía del empleador o de dos fiadores imponentes de la citada Caja de Previsión, pudiendo garantizarse, además, con un seguro de desgravamen u otra caución que calificará el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.". A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 4º.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para conceder a sus imponentes cesantes de las provincias de Atacama y Coquimbo, y que acrediten tener sus domicilios en ellas durante los últimos dos años, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile.". "Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a su propio Presupuesto o al 2% constitucional para atender calamidades públicas, a fin de que dicho Servicio pueda dar cumplimiento a la presente ley.". "Artículo 6º.- Para los efectos de dar cumplimiento a esta ley, se entenderán modificados los presupuestos de la Caja de Previsión de la Caja de Empleados Particulares.". Con las modificaciones introducidas el proyecto queda redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ampliar hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la ley Nº 7.295 para el otorgamiento de subsidios de cesantía a los empleados particulares cesantes que hayan prestado servicios en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas. Artículo 2º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo anterior, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y reciben subsidios de cesantía por la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley N° 7.295, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aun cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes. Los beneficios de este artículo y del anterior regirán hasta doce meses después de caducar el decreto que declara a las provincias de Coquimbo y Atacama como zona de calamidad pública por persistente sequía. Artículo 3º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares concederá, por una sola vea, un préstamo personal especial equivalente a 2 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a sus imponentes activos, y de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, a los jubilados y beneficiarios de montepío, que residan o estén domiciliados en las provincias de Coquimbo o Atacama y que reúnan 12 imposiciones a lo menos. El citado préstamo se amortizará en 60 mensualidades iguales, concediéndose con garantía del empleador o de dos fiadores imponentes de la citada Caja de Previsión, pudiendo garantizarse, además, con un seguro de desgravamen u otra caución que calificará el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Los préstamos a que se refiere este artículo se regirán por las mismas disposiciones reglamentarias vigentes para los préstamos de auxilio indicados por la letra d) del artículo 33 de la ley Nº 10.475. La vigencia del citado beneficio caducará seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4º.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para conceder a sus imponentes cesantes de las provincias de Atacama y Coquimbo, y que acrediten tener sus domicilios en ellas durante los últimos dos años, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a su propio Presupuesto o al 2% constitucional para atender calamidades públicas, a fin de que dicho Servicio pueda dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 6º.- Para los efectos de dar cumplimiento a esta ley, se entenderán modificados los presupuestos de la Caja de Previsión de la Caja de Empleados Particulares.". Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Silva y Sule. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 23 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES PARTICULARES Y SUS AYUDANTES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley del rubro. A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el señor Ministro de Educación, don Máximo Pacheco; el Subsecretario de esta Cartera, don Ernesto Livacic; el Contralor General de la República, don Héctor Humeres, y el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La primera observación consiste en suprimir el inciso final del artículo 1º, que obliga a la Caja de Previsión respectiva de Preparadores y Jinetes, a otorgar préstamos a los interesados con el objeto de que paguen las imposiciones adeudadas. Señala el Ejecutivo que esta norma no se justifica, de acuerdo con la especialísima modalidad del sistema previsional de los gremios hípicos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su rechazo. Las segunda observación suprime el artículo 2º, que agrega un nuevo inciso al artículo 63 de la ley Nº 10.343, en virtud del cual se concede al personal que ha prestado servicios en la Casa de Moneda y que jubiló con el total del tiempo exigido para acogerse a ese beneficio y que cuente con 60 o más años de edad, el derecho a que su pensión sea reliquidada en función del 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne al empleo similar en servicio activo. Expresa el Ejecutivo que el artículo observado es doblemente discriminatorio, puesto que rebaja de 65 a 60 años la edad necesaria para alcanzar el beneficio a un grupo muy reducido de los 90.000 pensionados del Sector Público, y que alcanza sólo a quienes gozan actualmente de pensiones y no se aplicaría a los que las obtengan en el futuro. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la mantención del texto primitivo. Vuestra Comisión, luego de una doble votación, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Miranda por el rechazo de la observación, del Honorable Senador señor Lorca, que aprobó la observación, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, os recomienda el rechazo de ella y la insistencia en el texto primitivo. La tercera observación agrega un artículo nuevo que modifica el Decreto Nº 807, de 6 de abril de 1970, el cual fijó la comisión que los diversos hipódromos del país deben descontar de las apuestas que se realicen en ellos y su distribución. En el mismo Decreto se fijaron las cotizaciones que los preparadores, jinetes y cuidadores de caballos de carrera deben efectuar en la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes. La norma propuesta por el Ejecutivo establece la obligación de los herradores y de sus ayudantes de efectuar sus imposiciones al Fondo de Jubilaciones y al Fondo de Retiro en condiciones similares a los otros grupos de imponentes afiliados a la Caja antes señalada. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La cuarta observación agrega un artículo nuevo que modifica el artículo 16 del D.F.L. Nº 348, de 1953, a fin de aumentar del 5 al 10% el porcentaje de recursos que la Caja de Previsión de Carabineros debe destinar a la atención médica, hospitalaria, dental y farmacéutica, a sus imponentes y familiares. Expresa el Ejecutivo que el costo creciente de las atenciones médicas y el incremento experimentado por el número de beneficiarios, que alcanza a cerca de 200.000 personas entre imponentes activos, pasivos y familiares de ambos grupos, obliga a consultar mayores recursos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La quinta observación agrega un artículo nuevo que dispone que el beneficio establecido por la ley Nº 17.160 será aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley Nº 10.662 y por el artículo 38 del Decreto Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La ley Nº 17.160 dispuso que el período de hasta 3 días de ausencia del trabajo por enfermedad debidamente comprobada, que no se encontrare cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, daría derecho al trabajador a percibir subsidio por enfermedad, siempre que la licencia médica se prolongue por más de 15 días. Por una omisión, quedaron al margen del beneficio establecido por la citada ley, los 3 días de espera no comprendidos en el pago del subsidio por enfermedad que contemplan las leyes Nºs. 10.662, para los obreros marítimos y tripulantes de la Marina Mercante y el Decreto Reglamentario Nº 86, de 1965, del Ministerio del Trabajo, para los obreros imponentes de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación. La sexta observación interpreta el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 17.301, sobre Jardines Infantiles, a fin de que los patrones o empleadores del sector privado paguen el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero, que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de abril y otra con las del mes de octubre, de cada año. Esta norma tiene por objeto evitar la interpretación dada al artículo 16 citado, en el sentido de que los patrones o empleadores deben enterar el 50% de una cuota de ahorro en el mes de abril y el otro 50% en el mes de octubre de cada año, aplicado dicho porcentaje sobre el "valor definitivo" de la cuota de ahorro que, por fijarse una vez al año, tiene un monto más bajo que el valor provisional. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La séptima observación agrega un artículo nuevo que modifica el Nº 1 del artículo 47 de la ley Nº 17.301, a fin de consultar como frase final, la siguiente "a la Contraloría General de la República para su conocimiento". El número 1 del citado artículo 47 modificó la ley Nº 15.720, que creó las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, disponiendo que el ejercicio de las atribuciones que a la Contraloría competen no impedirá el cumplimiento inmediato de los Decretos y Resoluciones de dichas Juntas. Las Juntas se encuentran bajo la supervigilancia del Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. El señor Contralor General manifestó, en el seno de vuestra Comisión, que, mediante esta observación, se priva a la Controlaría de sus facultades de toma de razón respecto de todas las resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas. La modificación introducida por el Nº 1 del artículo 47 de la ley Nº 17.301, tuvo por objeto consagrar una forma de extrema urgencia para la eficacia de las resoluciones de las referidas juntas, las que, en virtud de ellas, han podido surtir efectos a contar desde su dictación, sometiéndose luego al trámite de toma de razón posterior con el objeto de que el organismo contralor se pronunciase sobre su constitucionalidad y legalidad, aun cuando con fines reparatorios y no preventivos. Este sistema no es nuevo, ya que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría contempla diversas situaciones en que es procedente la aplicación inmediata de ciertas medidas supremas, sin perjuicio de su integral fiscalización posterior. Pero muy diverso es el trámite de urgencia de una medida que puede, incluso, efectuarse una vez que el acto se encuentra produciendo sus consecuencias jurídicas del simple "conocimiento" de una resolución, en mérito del cual el organismo contralor se encuentra impedido de representar con eficacia, las irregularidades cometidas en su dictación. En este mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Miranda. Por su parte, el señor Ministro de Educación Pública explicó el fundamento de la observación propuesta. Señaló que los decretos y resoluciones de las Juntas deben enviarse para su control preventido a la Contraloría General, situación que provoca un sinnúmero de dificultades en la adquisición de productos alimenticios frescos, dado que el trámite de toma de razón muchas veces es engorroso. Agregó que no se procura evitar el control fiscalizador de la Contraloría sino que permitirles a las Juntas que actúen ágilmente en relación con las necesidades reales del país, y que luego se envíen las resoluciones o decretos a la Contraloría para la fiscalización correspondiente. Se trata de eliminar el control preventivo y no el posterior. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión estimó que las palabras "para su conocimiento" se prestan a dudas acerca de las facultades que competen en esta materia a la Contraloría General de la República y, por unanimidad, os recomien da aprobar esta observación, con excepción de las palabras "para su conocimiento". El Honorable Senador señor Balleteros estimó que podía dividirse la votación en atención a que se trata de ideas independientes. La octava observación tiene por objeto enmendar un error de cita y fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La novena y décima observaciones, referentes a la designación de funcionarios en las Juntas Locales y Provinciales y a la autorización para llenar vacantes, respectivamente, fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados, y vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y García y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, os recomienda igualmente su rechazo. La undécima observación transforma en cargos de planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los catorce cargos servidos a contrata en la Oficina de Racionalización y Computación Electrónica de dicha Secretaría. Esta norma da solución de permanencia y continuidad a los programas que ejecuta dicha Oficina. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La duodécima observación declara que las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación tienen el carácter de establecimientos educacionales o locales escolares, para los efectos de las leyes Nºs. 11.766 y 14.171. Señala el Ejecutivo que las Bibliotecas y Museos desempeñan importantes labores educativas, de tal modo que es justo darles el mismo tratamiento que a los locales escolares o establecimientos educacionales. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta indicación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Contreras y Miranda, os recomienda igualmente su aprobación. La decimotercera observación agrega un artículo nuevo que dispone que el personal del Servicio de Seguro Social deberá compensar con trabajas en horas extraordinarias, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 28 de abril y el 19 de mayo de 1970, sin derecho a pago alguno. Esta norma tiene por objeto poner al día las labores en dicho Servicio, que han experimentado un atraso debido a movimientos huelguísticos de su personal. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones: Rechazar, por unanimidad, la que incide en el artículo 1º. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Rechazar la que suprime el artículo 2º e insistir en el texto primitivo, por cuatro votos contra uno. La Honorable Cámara rechazó la observación e insistió. Aprobar las que agregan los artículos nuevos A, B, C, D. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones. Por unanimidad Aprobar la que en un artículo E modifica la ley 17.301, agregando la frase "a la Contraloría General de la República", rechazando las palabras que siguen "para su conocimiento", por unanimidad. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones en su integridad. Aprobar la que agrega un artículo F, por unanimidad. La Honorable Cámara aprobó esta observación. Rechazar las que agregan artículos G y H, por dos votos y dos abstenciones. La Honorable Cámara rechazó estas observaciones. g) Aprobar las que agregan artículos I, J y K. Los artículos I y K, por unanimidad. El artículo J por tres votos y dos abstenciones. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones. Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970. Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Miranda. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 24 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA QUE OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADO A DIVERSOS TRABAJADORES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Silva Ulloa, mediante el cual se modifica la ley Nº 17.141, a fin de otorgar la calidad de empleado a diversos grupos de trabajadores. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Superintendente de Seguridad Social señor Carlos Briones. Desde 1938 a esta parte, numerosas leyes han dado la calidad de empleado a diversos grupos de trabajadores. Así, la ley Nº 6.242 hizo empleados a los choferes de casas particulares; la ley Nº 8.132, a los conductores de la movilización colectiva; la ley Nº 9.613, a los peluqueros y barberos; la ley Nº 11.833, a los vendedores al mostrador de carnicerías, fiambrerías y almacenes; la ley Nº 11.989, a los maquinistas de locomotoras de arrastre; la ley Nº 12.953, a los operadores de palas y dragas electromecánicas; la ley Nº 15.467, a los torneros, matriceros y fresadores; la ley Nº 15.944, a los electricistas; la ley Nº 16.344, a los auxiliares y aprendices de farmacias, y la ley Nº 16.386, a los mecánicos. Todas estas leyes fueron motivadas por un legítimo deseo de los trabajadores de acogerse al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares, que les ofrece mejores prestaciones. En efecto, obtienen una asignación familiar bastante mayor; tienen jubilación por años de servicios, en circunstancias de que en el Servicio de Seguro Social se pensionan sólo por vejez; logran un mejor cálculo del promedio en el sueldo base; tienen mejores posibilidades para obtener préstamos hipotecarios; obtienen desahucio, que en el régimen del Servicio de Seguro Social prácticamente no existe, etcétera. El proyecto en informe otorga la calidad de empleado, para todos los efectos legales, a los carpinteros de banco, tapiceros, ebanistas, soldadores y fundidores, cortadores con soplete y caldereros en general, considerándose como tales aquéllos cuyas funciones y tareas se encuentren comprendidas en esa actividad en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. Se exige la presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o Universidades Técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional de algún establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública. Además, se otorga dicha calidad a los que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñen estas funciones. El Honorable Senador señor Contreras formuló varios indicaciones que complementan el proyecto del Honorable Senador señor Silva y que fueron consideradas conjuntamente con dicha iniciativa. Estas indicaciones otorgan, también, la calidad de empleado a los carpinteros de banco, tapiceros y ebanistas que se desempeñen en las Municipalidades; a los gásfiter, herreros forjadores, fundidores, modelistas, carroceros y fontaneros; a los operadores de máquinas tipo Reich Drill y demás máquinas pesadas para el desplazamiento, extracción y carga de materiales, cualquiera que sea su capacidad, y a los preparadores de muestras de laboratorios de control de calidad o salas de muestras, todos los cuales deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos por el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 17.141. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras, Silva y Sule, el voto contrario del Honorable Senador señor García y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó estas indicaciones. El Honorable Senador señor García expresó que, a su juicio, ha llegado el momento de dar una solución definitiva al problema que el proyecto plantea, pues si ello no se hace se llegará a la quiebra de los institutos previsionales. Señaló que es indispensable unificar la previsión con el objeto de que todos los asalariados obtengan los mismos beneficios y terminar, de esta manera, con las enormes desigualdades que se observan, creadas por regímenes previsionales de excepción. Al efecto, presentó una indicación que faculta al Presidente de la República para que dicte las medidas legales y administrativas necesarias a fin de incorporar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y someter a su régimen, la totalidad de los imponentes del Servicio de Seguro Social. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que el criterio sustentado por el Honorable Senador señor García se encuentra totalmente ajustado a lo que constituye una buena técnica en materia previsional. El sistema de seguridad social debe ser de orden nacional con el objeto de otorgar prestaciones uniformes a todos los trabajadores por concepto de una misma causal. Las pensiones de vejez, de invalidez, de sobrevivientes, etcétera, deben ser del mismo monto, evitándose las diferenciaciones absurdas que actualmente existen en los numerísimos mecanismos de previsión social, en que hay normas distintas para regular una misma prestación, incluso dentro de un mismo sistema. El Honorable Senador señor Silva expresó que, si bien es partidario de efectuar una reforma integral de la previsión, no es éste el momento más indicado para hacerlo mediante el otorgamiento de facultades amplias al Presidente de la República. Vuestra Comisión, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Contreras, Silva y Sule, y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, rechazó esta indicación. El mismo señor Senador presentó otra indicación mediante la cual se establecía que los carpinteros de banco no podrían invocar la práctica de tres años en el ejercicio de la profesión, sino únicamente los demás requisitos contemplados en la ley Nº 17.141. Esta indicación fue rechazada con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Contreras, Silva y Sule, y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García. Asimismo, por unanimidad, fueron rechazadas una indicación del Honorable Senador señor Lorca que confería la calidad de empleado a los carpinteros de la industria salitrera, y otra del Honorable Senador señor Chadwick, que otorgaba dicha calidad a los carpinteros que se desempeñan en la Administración Pública, Semifiscal y Empresas Autónomas del Estado. Finalmente, y en atención a la multiplicidad de textos legales sobre esta materia, la Comisión acordó facultar al Presidente de la República para que dicte un texto refundido de todas las disposiciones legales que han dado la calidad de empleado a diversos grupos de trabajadores. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras, Silva y Sule, el voto contrario del Honorable Senador señor García y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó en general esta iniciativa legal. El Honorable Senador señor Ballesteros se abstuvo en la votación pues, si bien estimó justo el proyecto, hizo presente que mediante este sistema se está contribuyendo al desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, os proponemos la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.141, de 25 de abril de 1989: a) Sustitúyese el inciso primero de su artículo único por el siguiente: "Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen como carpinteros de banco, tapiceros y ebanistas, en el sector privado y en las Municipalidades, considerándose como tales a aquéllos cuyas funciones y tareas se encuentren comprendidas en esa actividad en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en ella se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o Universidades Técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor de tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional de algún establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, o los que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñen estas funciones.". b) En su inciso segundo, intercálase, a continuación de "soldadores", lo siguiente: "y cortadores con soplete", y suprímense las palabras "de las empresas fiscales de administración autónoma". c) En su inciso tercero, suprímese la palabra "naval"; Sustitúyese "calderos retubadores de calderas" por "caldereros, herreros forjadores, fundidores, modelistas, carroceros y fontaneros" y agrégase la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "o lo que a la fecha de vigencia de esta ley desempeñen estas funciones.". Artículo 2ºIntercálase como inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 12.953, de 11 de septiembre de 1958, el siguiente: "Tendrán, asimismo, la calidad de empleados, los operadores de máquinas tipo Reich Drill y demás máquinas pasadas para el desplazamiento, extracción y carga de materiales, cualquiera que sea su capacidad, y los preparadores de muestras de laboratorios de control de calidad o salas de muestras, todos los cuales deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 17.141.". Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para refundir con la presente ley, medianía decreto supremo que llevará numeración de ley, todos los textos legales que han dado la calidad de empleado a diversos grupos de trabajadores. En uso de la facultad concedida en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá introducir innovaciones de numeración y redacción, siempre que ellas contengan alcance puramente formal y sean necesarias para la adecuada coordinación de los preceptos.". Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Silva y Sule. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 25 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA APORTARA ANUALMENTE UN 8% DE SU PRESUPUESTO TOTAL A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA. Honorable Senado: La Municipalidad de Arica recibe un pequeño aporte de la Junta de Adelanto de esa ciudad, aporte que está consignado en la ley N° 13.039. Es necesario que la Junta concurra con una mayor cuota a la Municipalidad de Arica a fin de que ésta pueda desarrollar algunas obras de adelanto y solucionar diversos problemas propios de sus atribuciones. Hemos estimado que la Junta está en condiciones de aportar un 8% de su presupuesto para la Municipalidad la que investirá esos recursos en las obras y destinaciones que se señalan en este proyecto. Proponemos, en consecuencia, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Junta de Adelanto aportará anualmente, el 8% (ocho por ciento) de su presupuesto total, a la Municipalidad de Arica. La Municipalidad, a su vez, destinará estos recursos a subvencionar las siguientes instituciones y realizar las obras que se indican: a) Para el Hogar del Niño 5% b) Para el Hogar de la Niña 5% c) Para el Hogar del Anciano 5% d) Para la Cruz Roja de Arica 5% e) Para la Defensa Civil de Arica 5% f) Para los Boy Scouts de Arica 5% g) Para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial 10% Con el saldo de estos recursos la Municipalidad de Arica deberá realizar un plan de construcciones deportivas incluyendo, entre ellas, gimnasios, locales para asociaciones, clubes deportivos; canchas, etcétera. Se dará prioridad a la construcción del Coliseo cerrado en la inversión de los recursos señalados en el inciso anterior. En la elaboración de los planes, proyectos y programas deportivos deberá participar un representante del Consejo Local de Deportes de Arica. (Fdo.) : Luis Valente Rossi. 26 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA PARTE DEL IMPUESTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE IQUIQUE A LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS, PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL MISMO DEPARTAMENTO. Honorable Senado: Iquique es una de las ciudades del país qué mejores recursos humanos tiene para los deportes. Sería innecesario recordar en este preámbulo las glorias deportivas que muchos iquiqueños han dado a Chile con sus actuaciones ejemplares tanto en nuestro país como en el extranjero. Sin embargo, toda la actividad deportiva desarrollada en Iquique se ha hecho exclusivamente con los esfuerzos de los propios deportistas y dirigentes deportivos de la zona y con muy poca ayuda, por no decir ninguna, de los organismos estatales encargados de la promoción de estas importantes actividades. El proyecto de ley que presentamos tiene por objeto entregar al deporte de Iquique algunos recursos permanentes para su financiamiento. Es un proyecto sencillo que, esperamos, ha de contar con el apoyo unánime de los señores parlamentarios. Proyecto de ley: Artículo único.- En el Departamento de Iquique la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil, de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas. Dicha Corporación sólo podrá invertir estos recursos en la construcción y habilitación de campos deportivos, en la construcción, reparación, terminación y habilitación de sedes para asociaciones y clubes deportivos; en subvencionar asociaciones, clubes deportivos y actividades del deporte. La Tesorería Provincial de Iquique separará en cuenta aparte los valores que corresponda percibir a la mencionada Corporación la que podrá girar sobre ellos para ser invertidos exclusivamente en el Departamento de Iquique y para los fines señalados en la presente ley. La Corporación de Construcciones Deportivas deberá rendir cuenta documentada de las inversiones que realice. (Fdo.) : Luis Valente Rossi.