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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.Santiago, 22 de julio de 1970.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Chanco, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 144.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Chanco a los siguientes fines:
Compra de un tractor y de un carro coloso, para el mejoramiento del servicio de aseo, hasta Eº 100.000
Para aporte a la Dirección de Obras Sanitarias, para la ejecución de obras de alcantarillado en la comuna, hasta 44.000
TOTAL Eº 144.000
Artículo 4°.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuya efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Chanco podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º, hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Chanco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Chanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º, hubiere excedentes de fondos, éstos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Chanco, depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, en la partida de egresos extrardinarios, las inversiones que haga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.
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