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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.702, SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO, CON PRENDA.Santiago, 22 de julio de 1970.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.702, de 6 de diciembre de 1929:
a) Sustitúyense en el artículo 19 las expresiones "una semana" y "cuatro parcialidades" por "un mes" y "dos parcialidades", respectivamente.
b) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 20, el siguiente párrafo:
"Sin embargo, cuando la especie dada en prenda sea un bien indispensable para el sustento del deudor y su familia o sea un elemento esencial de su trabajo, desempeñará el cargo de depositario provisional y definitivo el propio deudor, bajo las responsabilidades legales que implica dicho cargo. En los mismos términos, será depositario el deudor y con las mismas responsabilidades, si el bien está destinado al servicio público. Estas circunstancias las calificará el Juez de la causa.".
"Artículo transitorio.- La modificación que se introduce por la letra b) del artículo anterior, regirá para todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.".
Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.
"