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Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda os informa acerca de las siguientes observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley enunciado en el rubro:
Artículo 1°
Se desglosan tres incisos de este artículo para convertirlos en una disposición separada que, manteniendo la misma idea original, modifique directamente la Ley de la Renta. Se trata de establecer que las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República se rebajarán como gastos de la renta bruta para determinar la renta líquida de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la ley de la Renta, con las limitaciones que establece el inciso 1º del número 7 del artículo 25 de dicha ley, esto es, que la donación no exceda del 2% de la renta imponible de la empresa.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó vuestra Comisión.
Artículo 2°
Sólo se modifica una referencia a un texto legal, actualizándolo. Unánimemente se os recomienda aprobar esta observación.
Artículo 4º
La disposición del Congreso declara exentos a los Cuerpos de Bomberos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana. El veto sustituye el artículo concediendo a dichos Cuerpos la misma rebaja que por los servicios de los Agentes mencionados pagan organismos fiscales, semifiscales y otros, esto es, pagar como máximo el 30% de la tarifa fijada en el Arancel para despachos generales.
El Ejecutivo estima que no es posible establecer por ley la grátuidad de los servicios de los Agentes de Aduana, que son particulares.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, lo que obliga a esta Comisión a adoptar igual predicamento a objeto de que haya ley.
Artículo 7º
La ley número 12.027, en su artículo 4º, dispuso que toda importación de materiales que deseen hacer los Cuerpos de Bomberos requiere del informe previo y favorable de una Comisión integrada por un representante del Ministerio del Interior, otro de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y otro de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
El artículo 7º aprobado por el Congreso Nacional modifica la constitución de esta Comisión agregando dos miembros más, uno en representación de los Cuerpos de Bomberos del Norte del país y otro de los del Sur.
El Ejecutivo acepta agregar estos dos miembros, pero establece que ellos representarán a los Cuerpos de Bomberos del país, con excepción de Santiago, y su designación se hará en la forma que determine el Reglamento. La razón que fundamenta este veto reside en que los Cuerpos de Bomberos del Norte y del Sur no están constituidos en todas las provincias; no siempre cuentan entre sus afiliados a todos los Cuerpos de la respectiva división territorial y en todo caso carecen de personalidad jurídica. Además, la división misma producirá dificultades desde el momento en que los Cuerpos de la provincia de Santiago, algunos de gran desarrollo, como los de Ñuñoa, San Miguel, etcétera, no tendrían participación en estas designaciones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.
Artículo 8º
Esta disposición que crea un Fondo de Emergencia mereció modificaciones de redacción que harán más expedita su operabilidad.
Al igual que la Honorable Cámara de Diputados esta Comisión le prestó su aprobación.
Artículo 10
Se da también otra redacción, pero respetando su idea matriz, al artículo que con este número aprobó el Congreso Nacional a fin de crear un programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país, en el Presupuesto de Gastos de la Nación. El Ejecutivo no estima necesario crear un nuevo programa para este efecto dentro del Presupuesto de la Nación sino que adecuar la clasificación existente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda os recomienda adoptar igual resolución.
Artículo nuevo
Unánimemente fue aprobada la observación que agrega un artículo para facultar al Presidente de la República para otorgar aportes a los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de financiarles el mayor gasto originado por variaciones en el tipo de cambio de las operaciones de importación que realicen. De este modo se elimina uno de los principales rubros de desfinanciamiento de estas instituciones. La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a este veto.
Artículo 11
El Congreso Nacional aprobó este artículo mediante el cual se libera a los Cuerpos de Bomberos del pago de consumos de energía eléctrica que se efectúen en los Cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores.
El Ejecutivo observa que dentro del régimen jurídico vigente no es posible ordenar a un particular o a una empresa que proporcione un servicio gratuito en favor de otro, pues ello constituiría una expropiación sin pago del valor correspondiente, razón por la cual propone la supresión de este artículo.
Con la abstención del Honorable Senador señor Palma se acordó, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, rechazar este veto e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.
Artículo 12
El Ejecutivo agrega un inciso a este artículo con el objeto de eximir a los Cuerpos de Bomberos de los impuestos y derechos municipales que afecten la construcción de cuarteles y otras obras pertenecientes a ellos.
La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, aprobó esta observación.
Artículo 13
La disposición que con este número aprobó el Congreso Nacional dispone que el Presidente de la República deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal. Los recursos que por este concepto se obtengan beneficiarán a los Cuerpos de Bomberos de las comunas en que dichos inmuebles se encuentren ubicados. El inciso tercero agrega que esta transferencia será a título gratuito cuando se trate de terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
El Ejecutivo propone modificar la redacción del inciso primero y suprimir el tercero. Expresa que la primera enmienda tiene por objeto eliminar de la disposición a las concesiones de tierras fiscales en el departamento de Arica, ya que dicho departamento se encuentra bajo la vigencia de la ley 11.825, sobre venta de tierras fiscales, ley que establece el destino de los fondos provenientes de dichas ventas y, además, fijar como precio de venta el valor comercial determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en lugar del avalúo fiscal, precio que se considera más equitativo.
La supresión del inciso tercero la propone el Ejecutivo por ser absolutamente inoficioso, toda vez que el Decreto Ley Nº 153, de 1932, cumple idéntica finalidad en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
El Honorable Senador señor Silva hizo presente que la adopción de una resolución respecto de esta observación, diferente de la adoptada por la Honorable Cámara de Diputados, que la rechazó e insistió en la aprobación del artículo propuesto por el Congreso Nacional, produciría como efecto la eliminación de la disposición, lo que era preciso evitar pues es de suma importancia resolver el problema en cuestión.
El Honorable Senador señor Palma concordó con el señor Silva, pero manifestó su deseo de que las transferencias, como sugiere el Ejecutivo, se hagan por el avalúo que determine el Servicio de Impuestos Internos, y a fin de lograr ambos propósitos pidió división de la primera observación, esto es votar separadamente las palabras que dicen "al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".
La Comisión aceptó la proposición del señor Palma y unánimemente se acordó rechazar la observación que propone sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta", por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta", e insistir en la aprobación de la frase antedicha, propuesta por el Congreso Nacional. También unánimemente se acordó aceptar la observación en cuanto reemplaza las palabras ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos". En virtud de este acuerdo no habrá ley sobre esta última parte y quedará entregado al Reglamento de la ley la determinación del precio que se fijará a estas transferencias, pudiendo ser éste el que determine Impuestos Internos, como lo propone el Ejecutivo en el veto.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión del inciso tercero de este artículo, de modo que éste se encuentra ya eliminado, no obstante lo cual la Comisión os propone su rechazo e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 14
El texto del Congreso obligaba a la Municipalidad de Iquique a perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos de esa ciudad.
El Ejecutivo propuso la supresión de este artículo, después de haber consultado sobre el particular con el Intendente y el Alcalde de Iquique, quienes informaron que esos terrenos están destinados a quintas para el cultivo de hortalizas y para viviendas que serán vendidas por Corhabit a pobladores de la zona, de acuerdo a compromisos ya adquiridos por la Municipalidad.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en el texto aprobado por el Congreso, razón por la cual el artículo ha sido ya virtualmente suprimido.
La Comisión de Hacienda os propone adoptar la misma resolución que la Honorable Cámara de Diputados.
Artículos nuevos A)
Este artículo, cuya agregación fue aprobada unánimemente, autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para donar un terreno al Cuerpo de Bomberos de Conchalí, quien por carecer de un inmueble adecuado no ha podido utilizar los recursos de que dispone para la construcción de su cuartel.
La Honorable Cámara de Diputados prestó también su aprobación a esta observación.
B)
ANEF carece de recursos para afrontar los gastos de la VIII Convención Nacional de dicho gremio, a efectuarse durante el año en curso. Para este efecto el Ejecutivo propone en este artículo que se autorice el descuento, por una sola vez, de Eº 3.de los sueldos de los obreros y empleados afiliados a dicha institución.
La Comisión, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, prestó su aprobación a esta observación.
C), D) y E)
El Ejecutivo propone tres artículos en los cuales modifica la tributación que afecta a los piscos.
Justifica la rebaja de impuestos a estos licores, diciendo el Ejecutivo que la ley 17.286, de enero de 1970, modificó substancialmente el régimen tributario de este producto, produciendo una situación de injusticia que es necesario remediar. En efecto, hasta el 27 de enero de este año la tasa que gravaba la producción de piscos era de un 12%, tasa que era igual tanto para las producciones de las cooperativas pisqueras como para los productores individuales. Con la dictación de la ley indicada se ha subido la tasa de dicho impuesto sólo a los productores no cooperados del 12 al 24%, esto es en un 100%, manteniéndose para las cooperativas la tasa anterior del 12%. Este hecho imposibilita a los productores independientes el continuar compitiendo en este mercado.
La Comisión, por las razones dadas por el Ejecutivo, aprobó la agregación de estos artículos, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
F) y G)
Los artículos que con estas letras propone el Ejecutivo, tienen por objeto, por una parte, sanear la ayuda prestada al Perú y a Mendoza, con motivo de las catástrofes que les han afectado, las que no se encuadraron dentro de la ley por la urgencia con que debieron ser emprendidas. Esta experiencia hace aconsejable, como lo dispone el artículo G), autorizar al Presidente de la República para reglamentar en forma general la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó los dos artículos mencionados que se agregan a este proyecto e igual resolución adoptó la Comisión.
H)
El Ejecutivo agrega este artículo con el objeto de mejorar las remuneraciones del personal de los Servicios del Trabajo.
Fundamenta esta disposición expresando que se producirán excedentes en la cuenta de ingresos A57C "Adicional cuatro por mil sobre sueldos y salarios", cuya tasa actual fue establecida en la ley 15.358 con el objeto de financiar los Servicios referidos, por lo que pide la autorización para destinar parte de este excedente al aumento de las remuneraciones aludidas, mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley. A este efecto se destinarán aproximadamente Eº 5.000.000.
La Comisión al conocer de esta observación concedió audiencia a la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, la que junto con solicitar la aprobación de este veto hizo presente algunos puntos de vista que deberían considerarse al dictarse el D.F.L, aludido. Esta opinión está contenida en el memorándum que insertamos al final de este informe. Los miembros de la Comisión, unánimemente, concordaron con los planteamientos expuestos por el PresidenteNacional de los Funcionarios del Trabajo de Chile, entendido en el cual dieron su aprobación a esta observación tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
I)
La Ley de Presupuestos vigente incluyó en el ítem de aporte en moneda extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción, 07/01/02.112.003, una transferencia para la Televisión Nacional de Chile Ltda., para la adquisición de equipos para la extensión de la red nacional de Televisión en provincias. Estos equipos finalmente se adquirirán utilizando una línea de crédito francesa, por lo que no será necesario emplear los recursos destinados con este objeto en la Ley de Presupuestos.
En el artículo que propone el Ejecutivo con esta letra faculta al Presidente de la República para utilizar los referidos recursos en el pago de cuentas pendientes que al 31 de mayo de 1970 tienen el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y con Chilectra.
La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.
J)
El Ejecutivo propone agregar un artículo que contempla tres órdenes de ideas:
Declara que la exención de todo derecho, impuesto o contribución, de que goza el Banco Central de Chile, en conformidad al artículo 63 del D.F.L. 247, de 1960, comprende y ha comprendido la tributación que pueda gravar a los billetes, monedas, metales y papeles necesarios para elaborarlos, así como a los actos y labores que se efectúen para el mismo fin.
Hace aplicable la exención que favorece sólo al Banco Central de Chile a los cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas que la Casa de Moneda de Chile por sí o con la colaboración de otras entidades pueda elaborar para otros países, y
Condona la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile o de la Casa de Moneda de Chile, sea directamente o por traslación, originados por suministros o servicios de terceros destinados a la elaboración de billetes o monedas para el país o para el extranjero, así como la totalidad de las multas, intereses y costas correspondientes a tales impuestos.
Fundamenta la agregación de este artículo el Ejecutivo diciendo que siempre se ha entendido que la fabricación de moneda estaría exenta del impuesto a los servicios relacionados con tales operaciones, ya sea que se trate de billetes o monedas metálicas. Sin embargo, últimamente Impuestos Internos ha revisado este criterio y ha ordenado el giro de impuestos atrasados con los respectivos intereses por Eº 5.000.000., que deberán pagar al Banco Central y la Casa de Moneda. La situación planteada no tiene otra solución que la dictación de una disposición legal que expresamente resuelva el problema.
El Honorable Senador señor Silva analizó esta disposición señalando que ella, por su redacción, no sólo tiende a beneficiar al Banco y Casa de Moneda referidos sino también a empresas privadas que colaboran con ellos en las operaciones destinadas a fabricar moneda. El señor Senador solicitó antecedentes acerca de las firmas que se beneficiarían con tan amplia exención y condonación, lo que no le pudieron ser proporcionados en el seno de esta Comisión.
Unánimemente la Comisión pidió tener a la vista estos antecedentes para pronunciarse durante la discusión que habrá lugar en la Sala de esta Corporación cuando se estudien estas observaciones. Con este objetivo se dirigió oficio al señor Director Nacional de Impuestos Internos.
Puesta en votación la observación, se pidió dividirla por incisos, resultando aprobados el inciso primero por tres votos contra uno del señor Silva y los incisos segundo y tercero por dos votos, una abstención del Honorable Senador señor Bossay, y un voto en contra del Honorable Senador señor Silva.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.
K)
La última disposición que el Ejecutivo propone agregar beneficia a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a la que se concede personalidad jurídica internacional y se la autoriza para gozar en Chile del mismo régimen jurídico aplicable a CEPAL.
Expresa el Ejecutivo en el fundamento del veto que esta Facultad fue creada en 1957 por los Estados Latinoamericanos, con el patrocinio y la cooperación de UNESCO y con el carácter de institución universitaria regional para la enseñanza de las disciplinas comprendidas en el campo de las Ciencias Sociales, de manera de asegurar la formación de profesores y de investigadores de alto nivel en estas disciplinas. El veto contempla otros antecedentes de los cuales deriva en forma fehaciente el carácter internacional y la importancia de que está investida FLACSO.
Al final de este informe insertamos un documento en el cual los señores Senadores encontrarán mayores antecedentes sobre el particular.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual resolución adoptó esta Comisión.
En consecuencia, os proponemos aprobar las observaciones formuladas a este proyecto de ley, con excepción de las recaídas en los siguientes artículos, en que ha adoptado los acuerdos que se indican.
Artículo 11
Rechazar la observación formulada e insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.
Artículo 13
Ha dividido la votación de la primera observación formulada. Os propone rechazar la que consiste en sustituir la frase "en las provincias de Tarapacá y Antofagasta" por "en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá y en la provincia de Antofagasta" e insistir en la aprobada por el Congreso Nacional. Ha aprobado la que consiste en reemplazar la frase ", al precio de su avalúo fiscal" por ", al precio comercial fijado al efecto por Impuestos Internos".
Os recomienda rechazar e insistir respecto de la observación formulada al inciso tercero de este artículo.
Artículo 14
Os proponemos rechazar la observación formulada, pero no insistir en la aprobación del texto del Congreso Nacional.
Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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