. . . " INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA COMPRA DE ACCIONES, DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD. \nHonorable Senado: \nLa observaciones formuladas por el Ejecutivo inciden en los art\u00EDculos 4\u00BA, 6\u00BA, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nSe propone reemplazar el inciso tercero de este art\u00EDculo que indica que el Directorio de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Ltda. estar\u00E1 integrada, entre otros, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votaci\u00F3n directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compa\u00F1\u00EDa, en presencia de un Inspector del Trabajo. \nEl Ejecutivo acepta, en el inciso en reemplazo que propone en el veto, la integraci\u00F3n del Directorio por tres representantes de los trabajadores, pero modifica su forma de elecci\u00F3n disponiendo que ella deber\u00E1 efectuarse en votaci\u00F3n directa y secreta entre todos ellos y no s\u00F3lo por los socios de los Sindicatos, y en conformidad a las dem\u00E1s normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendr\u00E1 derecho a un voto. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nEl Ejecutivo fundamenta este veto en la necesidad de asegurar una efectiva y justa representaci\u00F3n en el Directorio a todos y cada uno de los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa, sean ellos obreros, profesionales y t\u00E9cnicos, o empleados en general, afiliados o no a alguna organizaci\u00F3n sindical \nEl se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n dio a conocer que trabajan en la Compa\u00F1\u00EDa 3.200 empleados y 800 obreros, y de mantenerse la disposici\u00F3n aprobada por el Congreso \u00E9stos \u00FAltimos podr\u00EDan quedar sin representaci\u00F3n en el Directorio. Agreg\u00F3 que esta modificaci\u00F3n hab\u00EDa sido pedida por los propios trabajadores. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Gumucio se mostr\u00F3 reticente a prestar su aprobaci\u00F3n a la nueva disposici\u00F3n propuesta por temer que el Reglamento que determinar\u00E1 las normas de votaci\u00F3n y elecci\u00F3n, que tendr\u00E1 el car\u00E1cter de Decreto con Fuerza de Ley, no exprese el verdadero sentir de los trabajadores, raz\u00F3n por la cual anunci\u00F3 que se abstendr\u00EDa de votar. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia fund\u00F3 su voto favorable a la observaci\u00F3n para obtener que haya ley sobre el particular y porque as\u00ED se lo han pedido los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa. \nPuesta en votaci\u00F3n la observaci\u00F3n a este art\u00EDculo fue aprobada, con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Gumucio. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nEl veto propone sustituir el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 6\u00BA, que se\u00F1ala la forma c\u00F3mo se reducir\u00E1 a d\u00F3lares el valor de las acciones en poder de accionistas particulares y que comprar\u00E1 la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. La sustituci\u00F3n que se propone tiene por objeto precisar el tipo de cambio al cual se har\u00E1 la conversi\u00F3n. \nUn\u00E1nimemente se aprob\u00F3 la observaci\u00F3n que dispone que para este efecto se utilizar\u00E1 el d\u00F3lar bancario comprador vigente al 31 de diciembre de los a\u00F1os a que se refiere el art\u00EDculo. \n \nArt\u00EDculo 12 \n \nEl Ejecutivo en el veto propone sustituir el art\u00EDculo del proyecto aprobado por el Congreso Nacional con el N\u00BA 12, que en forma general establece que los trabajos que deba realizar la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad se ejecutar\u00E1n por administraci\u00F3n eliminando la intervenci\u00F3n de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la Empresa, salvo cuando se trate de labores especializadas, en cuyo caso podr\u00E1 ser autorizada por la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos para contratar personas ajenas a la Empresa. El art\u00EDculo que se propone en reemplazo modifica precisamente esta \u00FAltima idea en cuanto a ampliar la tolerancia de contratar a personas extra\u00F1as a la Empresa siempre que el personal o los medios t\u00E9cnicos con que cuente la Empresa sean insuficientes para su realizaci\u00F3n conveniente y oportuna. \nEl Ejecutivo funda este veto expresando: \"Es aconsejable hacer m\u00E1s claro, expl\u00EDcito y exacto el texto de este art\u00EDculo, pues la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad no se constituye por la presente ley, sino que se encuentra ya constituida. Adem\u00E1s, su redacci\u00F3n es muy amplia, permitiendo una interpretaci\u00F3n que va m\u00E1s all\u00E1 de lo que el legislador quiso imponer: que los trabajos relativos a instalaciones el\u00E9ctricas, que la Compa\u00F1\u00EDa deba habitualmente ejecutar o atender, no puedan ejecutarse por contratistas o subcontratistas.\". \nLa Comisi\u00F3n, en vista del acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, que aprob\u00F3 la observaci\u00F3n y para que haya ley sobre el particular, adopt\u00F3 la misma resoluci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 13 \n \nLa disposici\u00F3n aprobada por el Congreso con este n\u00FAmero otorga la calidad de empleado a los obreros que indica. El Ejecutivo propone su reemplazo, pues la amplitud de su redacci\u00F3n, seg\u00FAn expres\u00F3 el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, importa otorgar la calidad de empleado a la mayor parte de los obreros que trabaja en esa empresa, lo que no fue el esp\u00EDritu del legislador, raz\u00F3n por la cual se propone otra redacci\u00F3n sustitutiva que da la calidad de empleado a todos los obreros que trabajan en CHILECTRA que desempe\u00F1en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operaci\u00F3n o de control de motores o maquinarias. \nEl Ejecutivo funda, adem\u00E1s, la observaci\u00F3n expresando que la disposici\u00F3n del Congreso implica un menor ingreso al Servicio de Seguro Social de E\u00BA 1.400.000. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Gumucio y Contreras anunciaron sus votos favorables, pues de otro modo no habr\u00EDa ley sobre el particular. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma le prest\u00F3 tambi\u00E9n su apoyo, en la seguridad de que muy pronto desaparecer\u00E1n las diferencias previsionales entre empleados y obreros. \nUn\u00E1nimemente fue aprobada la observaci\u00F3n. \nEn consecuencia, os recomendamos aprobar las observaciones formuladas a los art\u00EDculos 4\u00BA, 6\u00BA, 12 y 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. \nEstos acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo el referente al art\u00EDculo 4\u00BA, que se adopt\u00F3 con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Gumucio. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 23 de julio de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables \nSenadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Palma, Ballesteros, Contreras y Gumucio. \n(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA COMPRA DE ACCIONES, DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD."^^ . . . . . . .