-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590513/seccion/akn590513-ds73-ds96
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES PARTICULARES Y SUS AYUDANTES."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pension-de-jubilacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/herradores-particulares-patentados
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados-de-los-hipodromos
- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES PARTICULARES Y SUS AYUDANTES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley del rubro.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el señor Ministro de Educación, don Máximo Pacheco; el Subsecretario de esta Cartera, don Ernesto Livacic; el Contralor General de la República, don Héctor Humeres, y el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
La primera observación consiste en suprimir el inciso final del artículo 1º, que obliga a la Caja de Previsión respectiva de Preparadores y Jinetes, a otorgar préstamos a los interesados con el objeto de que paguen las imposiciones adeudadas.
Señala el Ejecutivo que esta norma no se justifica, de acuerdo con la especialísima modalidad del sistema previsional de los gremios hípicos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su rechazo.
Las segunda observación suprime el artículo 2º, que agrega un nuevo inciso al artículo 63 de la ley Nº 10.343, en virtud del cual se concede al personal que ha prestado servicios en la Casa de Moneda y que jubiló con el total del tiempo exigido para acogerse a ese beneficio y que cuente con 60 o más años de edad, el derecho a que su pensión sea reliquidada en función del 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne al empleo similar en servicio activo.
Expresa el Ejecutivo que el artículo observado es doblemente discriminatorio, puesto que rebaja de 65 a 60 años la edad necesaria para alcanzar el beneficio a un grupo muy reducido de los 90.000 pensionados del Sector Público, y que alcanza sólo a quienes gozan actualmente de pensiones y no se aplicaría a los que las obtengan en el futuro.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la mantención del texto primitivo.
Vuestra Comisión, luego de una doble votación, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Miranda por el rechazo de la observación, del Honorable Senador señor Lorca, que aprobó la observación, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, os recomienda el rechazo de ella y la insistencia en el texto primitivo.
La tercera observación agrega un artículo nuevo que modifica el Decreto Nº 807, de 6 de abril de 1970, el cual fijó la comisión que los diversos hipódromos del país deben descontar de las apuestas que se realicen en ellos y su distribución. En el mismo Decreto se fijaron las cotizaciones que los preparadores, jinetes y cuidadores de caballos de carrera deben efectuar en la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes.
La norma propuesta por el Ejecutivo establece la obligación de los herradores y de sus ayudantes de efectuar sus imposiciones al Fondo de Jubilaciones y al Fondo de Retiro en condiciones similares a los otros grupos de imponentes afiliados a la Caja antes señalada.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La cuarta observación agrega un artículo nuevo que modifica el artículo 16 del D.F.L. Nº 348, de 1953, a fin de aumentar del 5 al 10% el porcentaje de recursos que la Caja de Previsión de Carabineros debe destinar a la atención médica, hospitalaria, dental y farmacéutica, a sus imponentes y familiares.
Expresa el Ejecutivo que el costo creciente de las atenciones médicas y el incremento experimentado por el número de beneficiarios, que alcanza a cerca de 200.000 personas entre imponentes activos, pasivos y familiares de ambos grupos, obliga a consultar mayores recursos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La quinta observación agrega un artículo nuevo que dispone que el beneficio establecido por la ley Nº 17.160 será aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley Nº 10.662 y por el artículo 38 del Decreto Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La ley Nº 17.160 dispuso que el período de hasta 3 días de ausencia del trabajo por enfermedad debidamente comprobada, que no se encontrare cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, daría derecho al trabajador a percibir subsidio por enfermedad, siempre que la licencia médica se prolongue por más de 15 días.
Por una omisión, quedaron al margen del beneficio establecido por la citada ley, los 3 días de espera no comprendidos en el pago del subsidio por enfermedad que contemplan las leyes Nºs. 10.662, para los obreros marítimos y tripulantes de la Marina Mercante y el Decreto Reglamentario Nº 86, de 1965, del Ministerio del Trabajo, para los obreros imponentes de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación.
La sexta observación interpreta el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 17.301, sobre Jardines Infantiles, a fin de que los patrones o empleadores del sector privado paguen el valor provisional de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero, que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de abril y otra con las del mes de octubre, de cada año.
Esta norma tiene por objeto evitar la interpretación dada al artículo 16 citado, en el sentido de que los patrones o empleadores deben enterar el 50% de una cuota de ahorro en el mes de abril y el otro 50% en el mes de octubre de cada año, aplicado dicho porcentaje sobre el "valor definitivo" de la cuota de ahorro que, por fijarse una vez al año, tiene un monto más bajo que el valor provisional.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La séptima observación agrega un artículo nuevo que modifica el Nº 1 del artículo 47 de la ley Nº 17.301, a fin de consultar como frase final, la siguiente "a la Contraloría General de la República para su conocimiento".
El número 1 del citado artículo 47 modificó la ley Nº 15.720, que creó las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, disponiendo que el ejercicio de las atribuciones que a la Contraloría competen no impedirá el cumplimiento inmediato de los Decretos y Resoluciones de dichas Juntas.
Las Juntas se encuentran bajo la supervigilancia del Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
El señor Contralor General manifestó, en el seno de vuestra Comisión, que, mediante esta observación, se priva a la Controlaría de sus facultades de toma de razón respecto de todas las resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas.
La modificación introducida por el Nº 1 del artículo 47 de la ley Nº 17.301, tuvo por objeto consagrar una forma de extrema urgencia para la eficacia de las resoluciones de las referidas juntas, las que, en virtud de ellas, han podido surtir efectos a contar desde su dictación, sometiéndose luego al trámite de toma de razón posterior con el objeto de que el organismo contralor se pronunciase sobre su constitucionalidad y legalidad, aun cuando con fines reparatorios y no preventivos.
Este sistema no es nuevo, ya que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría contempla diversas situaciones en que es procedente la aplicación inmediata de ciertas medidas supremas, sin perjuicio de su integral fiscalización posterior.
Pero muy diverso es el trámite de urgencia de una medida que puede, incluso, efectuarse una vez que el acto se encuentra produciendo sus consecuencias jurídicas del simple "conocimiento" de una resolución, en mérito del cual el organismo contralor se encuentra impedido de representar con eficacia, las irregularidades cometidas en su dictación.
En este mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Miranda.
Por su parte, el señor Ministro de Educación Pública explicó el fundamento de la observación propuesta. Señaló que los decretos y resoluciones de las Juntas deben enviarse para su control preventido a la Contraloría General, situación que provoca un sinnúmero de dificultades en la adquisición de productos alimenticios frescos, dado que el trámite de toma de razón muchas veces es engorroso.
Agregó que no se procura evitar el control fiscalizador de la Contraloría sino que permitirles a las Juntas que actúen ágilmente en relación con las necesidades reales del país, y que luego se envíen las resoluciones o decretos a la Contraloría para la fiscalización correspondiente. Se trata de eliminar el control preventivo y no el posterior.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión estimó que las palabras "para su conocimiento" se prestan a dudas acerca de las facultades que competen en esta materia a la Contraloría General de la República y, por unanimidad, os recomien
da aprobar esta observación, con excepción de las palabras "para su conocimiento".
El Honorable Senador señor Balleteros estimó que podía dividirse la votación en atención a que se trata de ideas independientes.
La octava observación tiene por objeto enmendar un error de cita y fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La novena y décima observaciones, referentes a la designación de funcionarios en las Juntas Locales y Provinciales y a la autorización para llenar vacantes, respectivamente, fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados, y vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y García y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Lorca, os recomienda igualmente su rechazo.
La undécima observación transforma en cargos de planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los catorce cargos servidos a contrata en la Oficina de Racionalización y Computación Electrónica de dicha Secretaría.
Esta norma da solución de permanencia y continuidad a los programas que ejecuta dicha Oficina.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La duodécima observación declara que las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación tienen el carácter de establecimientos educacionales o locales escolares, para los efectos de las leyes Nºs. 11.766 y 14.171.
Señala el Ejecutivo que las Bibliotecas y Museos desempeñan importantes labores educativas, de tal modo que es justo darles el mismo tratamiento que a los locales escolares o establecimientos educacionales.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta indicación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Contreras y Miranda, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimotercera observación agrega un artículo nuevo que dispone que el personal del Servicio de Seguro Social deberá compensar con trabajas en horas extraordinarias, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 28 de abril y el 19 de mayo de 1970, sin derecho a pago alguno.
Esta norma tiene por objeto poner al día las labores en dicho Servicio, que han experimentado un atraso debido a movimientos huelguísticos de su personal.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones:
Rechazar, por unanimidad, la que incide en el artículo 1º.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Rechazar la que suprime el artículo 2º e insistir en el texto primitivo, por cuatro votos contra uno. La Honorable Cámara rechazó la observación e insistió.
Aprobar las que agregan los artículos nuevos A, B, C, D. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones. Por unanimidad
Aprobar la que en un artículo E modifica la ley 17.301, agregando la frase "a la Contraloría General de la República", rechazando las palabras que siguen "para su conocimiento", por unanimidad. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones en su integridad.
Aprobar la que agrega un artículo F, por unanimidad. La Honorable Cámara aprobó esta observación.
Rechazar las que agregan artículos G y H, por dos votos y dos abstenciones. La Honorable Cámara rechazó estas observaciones.
g) Aprobar las que agregan artículos I, J y K. Los artículos I y K, por unanimidad. El artículo J por tres votos y dos abstenciones. La Honorable Cámara aprobó estas observaciones.
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970.
Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lorca y Miranda.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590513/seccion/akn590513-ds73
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590513
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17339