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- rdf:value = " FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO.El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la discusión del proyecto sobre fomento a la minería del oro, que anteriormente se estaba discutiendo.
Advierto a los señores Senadores que al término del Orden del Día declararé cerrado el debate, porque la iniciativa tiene urgencia vencida.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 59, nuevo, propuesto en el segundo informe de la Comisión de Minería. La de Hacienda recomienda rechazarlo.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el criterio de la Comisión de Hacienda?
Acordado.
El señor LUENGO.-
¿Cómo quedó el artículo 5°, señor Presidente?.
El señor PABLO (Presidente).-
Suprimido.
El señor LUENGO.-
Votamos primero el reemplazo del inciso cuarto y mantuvimos la actual disposición del artículo 62 de la ley 17.272; pero entiendo que no ha habido pronunciamiento respecto de los incisos quinto y sexto nuevos que se agregan.
El señor CHADWICK.-
Yo pedí votación separada, y el señor Presidente me hizo seguir en el uso de la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para revisar lo resuelto en el Nº 2?
Acordado.
O sea, en cuanto al Nº 1, se siguió el criterio de la Comisión de Hacienda.
El señor LUENGO.-
Estimo que habría acuerdo para mantener el Nº 2.
-Queda rechazado el artículo 5º propuesto por la Comisión de Minería y el que venía propuesto por la Cámara de Diputados.
Pido leer el artículo 5º.
El señor CHADWICK.-
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 5º aprobado por la Comisión de Minería dice: "Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería, en la siguiente forma:
"1.- Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
"Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el porcentaje que el Presidente de la República determine en el curso del mes de enero de cada año y que regirá para todo el año calendario respectivo. El porcentaje de reajuste que establezca el Presidente de la República de conformidad con esta disposición, no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario de su establecimiento.", y
"2.- Agregar los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:
"Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas.
"El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país."
La Comisión de Hacienda propone rechazar este artículo.
El señor CHADWICK.-
En realidad, son dos materias diferentes las comprendidas en el artículo propuesto. Solicito a la Mesa tomar votación separada y abrir debate sobre el particular.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Senador puede hacer uso de la palabra.
El señor CHADWICK.-
Me voy a referir al inciso primero, que pasaría a ser inciso cuarto del artículo 114 del Código de Minería, si fuera aprobado.
En verdad, se persigue establecer un reajuste que no podrá ser superior al 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor al monto de las patentes con que se debe amparar la pertenencia minera.
En la Comisión de Hacienda se rechazó esta disposición porque, según entiendo, hubo dudas sobre el mecanismo y porque se consideró que había una disposición vigente sobre el particular.
Antes de seguir con mis observaciones, solicito a la Mesa leer el fundamento del informe de la Comisión de Hacienda sobre este punto y pido a los miembros de ésta se pronuncien sobre lo que acabo de decir.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay fundamento, señor Senador. El informe expresa que propone suprimir los artículos 5° del proyecto de ley contenido en el primer informe de la Comisión de Minería y en el de la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
Pido entonces leer el inciso cuarto del artículo 62 de la ley Nº 17.272 para ver cómo está concebido el precepto que se trata de reemplazar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso cuarto señala: "Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior".
Este es el inciso que se quiere reemplazar.
El señor CHADWICK.-
Según recuerdo, la Comisión de Hacienda consideró más categórica y terminante la disposición vigente, y no se ve la razón para introducir una enmienda que deja a la decisión del Presidente de la República la determinación del reajuste, pero con un límite máximo del 100% del alza del costo de la vida.
Por estas consideraciones, también estoy de acuerdo con el criterio de la Comisión de Hacienda en el sentido de rechazar el reemplazo propuesto por la de Minería.
El señor NOEMI.-
Efectivamente, la Comisión de Minería modificó la disposición, facultando al Presidente de la República para establecer el reajuste, el que no podrá ser superior al porcentaje de alza del índice de precios al consumidor. El espíritu de aquella Comisión fue simplemente evitar números quebrados, pero la de Hacienda creyó preferible dejar el reajuste de 100%, aunque se produjeran fracciones.
Yo también estoy de acuerdo en mantener la actual disposición: reajustar las patentes en el 100% del alza del costo de la vida, aunque resulten fracciones.
En verdad, no quedó claro el sentido del artículo 5º propuesto por la Comisión de Minería, el que inclusive podía prestarse a equívocos.
Creo que no habrá inconveniente en aceptar lo recomendado por la Comisión de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el artículo 6º que propone la Comisión de Hacienda, que pasa a ser 5º, y que en el primer informe figura como artículo 7°. Hay una indicación del Honorable señor Chadwick para suprimirlo, que ha sido renovada por los Honorables señores Altamirano, Chadwick, Silva Ulloa, Campusano, Montes, Aguirre Doolan, Valente, Sule y Contreras, y. Baltra, para los efectos reglamentarios.
El señor MIRANDA.-
Ahora se votará el Nº 2.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Sólo deseo saber qué situación se producirá en el caso de rechazarse el artículo 5º. Si con esa resolución no hubiera ley sobre la materia, se crearía un grave problema, porque el valor de las patentes no sería reajustable.
El señor PABLO (Presidente).-
La Comisión de Hacienda no aceptó el criterio de la Cámara. Por eso la Mesa entendió que al rechazarse el artículo, se rechazaba todo.
La señora CAMPUSANO.-
Rogaría al señor Secretario explicar si la ley continuará en vigencia, pues el rechazo de la Cámara provocará algunos graves problemas.
El señor PABLO (Presidente).-
Al poner en votación el precepto, declaré que al aprobarse el criterio de la Comisión de Hacienda quedaban suprimidos los artículos 5º de la Cámara y de la Comisión de Minería. Con posterioridad, se dio lectura a la parte pertinente del informe de la Comisión de Hacienda, que propone suprimir los artículos 5º del proyecto de ley contenido en el primer informe de la Comisión de Minería y en el de la Honorable Cámara de Diputados.
El señor SILVA ULLOA.-
Con relación al número 2, que agrega los incisos quinto y sexto, nuevos, la Comisión de Hacienda discutió ideas, y al hacerlo, las rechazó, sosteniéndose, por mayoría, que era preferible esperar la modificación del Código de Minería para resolver el problema.
La verdad es que fui partidario del precepto, pero con otra redacción, pues el actual es defectuoso y causará problemas. En efecto, dice así:
"Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer de las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente,..."
Todos sabemos que el Servicio de Minas del Estado no cuenta con el personal suficiente para determinar cuáles son las pertenencias que permanecen injustificadamente inactivas. Luego, se establece un recargo acumulativo de ciento por ciento del valor de la patente, lo cual, al correr de pocos años, será francamente expropiatorio.
El inciso segundo del mismo número exime del recargo a los pequeños mineros que posean menos de 20 pertenencias. Sin embargo, la calidad de pequeño minero depende de la región, pues también puede serlo una persona que tenga 50 ó más pertenencias.
Fui partidario de que se aplicara un reajuste en el pago de las patentes y de que la exención la determinara el Servicio de Minas del Estado a requerimiento de los propios interesados. Pero la disposición establece que el recargo lo fijará, en resolución fundada, el Servicio de Minas del Estado, lo cual es impracticable, porque suman varias decenas de miles las pertenencias declaradas por diferentes personas a lo largo de todo el territorio nacional.
No podré votar porque debo sustituir un pareo con el Honorable señor Carmona, a fin de que el Honorable señor Chadwick pueda votar en este proyecto. Pero la verdad es que en las condiciones actuales, es absolutamente imposible aceptar la disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en conformidad con el criterio de la Comisión de Hacienda?
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El problema de las pertenencias mineras está dañando todo el desarrollo de la economía nacional. En varias ocasiones el Senado me ha escuchado referirme sobre el particular. No voy a insistir ahora sobre las ideas que fundamentalmente inspiran la política de los socialistas al respecto, pero quiero decir que esta disposición, aunque ciertamente es imperfecta, porque no puede ser entregada la decisión sólo al Director del Servicio de Minas del Estado y dejar a su arbitrio la determinación de cuándo una pertenencia es injustificadamente inactiva, significa un paso que obligará al Ejecutivo en la consideración de este proyecto, una vez despachado por el Congreso, a fijar posición frente a las pertenencias mineras.
Es absolutamente cierto que no podemos continuar indefinidamente bajo un sistema que ha llegado a la aberración. En cierta oportunidad, di a conocer el número de hectáreas amparadas con pertenencias mineras, por departamento. Recuerdo haber señalado que en el de La Serena, por ejemplo, había cuatrocientas mil hectáreas, de las cuales se trabajaban menos del 3%.
Este estado de cosas, generalizado a lo largo del país, significa tener paralizadas las exploraciones y las posibles explotaciones de yacimientos que realmente justifican el montar una empresa y poner en actividad una labor creadora.
En repetidas ocasiones, el Ejecutivo ha dicho también que enviará al Congreso Nacional un proyecto modificatorio del Código de Minería, en el cual se encararán las dificultades que tal situación provoca en el desarrollo del país.
Si aprobáramos esta disposición que no estoy lejos de considerarla imperfecta pondríamos al Gobierno en la necesidad de considerar en un veto el problema de las pertenencias mineras. Por eso, votará en contra de la proposición de la Comisión de Hacienda en este punto y a favor del criterio de la de Minería.
El señor NOEMI.-
Soy el autor de la indicación en debate, que pretende estimular la puesta en marcha de tantas minas inactivas, algunas de ellas injustificadamente. Por eso, se recarga el valor de las patentes en un ciento por ciento anual. La idea fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Minería, y en la de Hacienda se hicieron algunas objeciones que consideré atendibles.
El Honorable señor Silva Ulloa objetó el recargo acumulativo. En realidad, el procedimiento es demasiado gravoso, pues equivale a pagar intereses sobre intereses. De modo que habría que eliminar la palabra "acumulativamente".
También se estimó que un funcionario como el Director del Servicio de Minas del Estado no es el indicado para determinar sobre el particular, sino el Ministro de Minería.
La Comisión de Hacienda rechazó la indicación, por estimar que adolecía de numerosos errores. Sin embargo, me parece que suprimiendo la palabra mencionada y designando al Ministro de Minería en lugar del Director del Servicio, la indicación quedaría en términos de ser aceptada.
El señor MIRANDA.-
La disposición en debate está relacionada con la necesidad de abordar, de una vez por todas, la reforma del Código de Minería en lo referente al amparo de las pertenencias mineras.
Prácticamente, desde el comienzo de su mandato, el Gobierno ha estado estudiando su modificación. Según nuestras informaciones, estaría dispuesto a cambiar el actual sistema de amparo, que, como lo saben los señores Senadores, se basa en el pago de una patente, por el de la explotación de la pertenencia.
Por desgracia, la Comisión de Minería, hasta el día de hoy, no ha podido conocer dicha iniciativa. Cada vez que se ha consultado al señor Ministro y al Subsecretario de la Cartera, han dicho que los estudios están muy avanzados y por terminarse, y que se ha consultado a diversos profesores del ramo, pero que faltan algunos detalles para que el proyecto pueda ser enviado al Congreso.
La indicación de que es autor el Honorable señor Noemi entiendo que fue conocida en su oportunidad por la Sociedad Nacional de Minería tiene por objeto introducir un cambio relativo en el actual sistema.
Sostuvimos en la Comisión de Minería, y muy brevemente en la de Hacienda, que un cambio tan profundo y trascendental como el que se pretende no resulta perfecto si simplemente se aborda en una indicación incompleta, como la que estamos estudiando. Desde ya, se critica que no puede quedar entregada la calificación de una materia tan grave al Director del Servicio de Minas del Estado, el cual procederá sin fundamento establecido en la ley, sino que en forma absolutamente discrecional, lo cual nos parece errado. Si los señores Senadores observan el texto de la disposición, apreciarán que será exclusivamente dicho funcionario, por resolución fundada, quien podrá disponer qué pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia deberán considerarse injustificadamente inactivas.
Coincidimos, como lo hicimos presente en la Comisión, en que la inactividad minera está ocasionando una serie de problemas económicos, especialmente a las provincias del norte, como Atacama y Coquimbo, a las cuales represento ante el Senado. Hace un momento, el Honorable señor Chadwick también se refirió a esta situación.
Por otra parte, creemos y así lo expresamos en su oportunidad que debe ser el propio texto legal el que establezca el criterio que debe guiar en esta calificación de pertenencias injustificadamente inactivas, pues una materia tan importante no debe quedar entregada a la sola decisión, repito, del Director del Servicio de Minas del Estado.
Es sabido que son muchas las pertenencias mineras inactivas, debido a que el precio internacional del mineral no es conveniente, no es económicamente favorable, a que el Estado no ha proporcionado la asistencia técnica y el fomento necesario por medio de la construcción de caminos apropiados o del otorgamiento de créditos para la adquisición de maquinarias. Pero también hay muchos casos en que tales pertenencias permanecen inactivas simplemente porque a algunas grandes empresas mineras les conviene mantener reservas. Así muchas de ellas no explotan minerales que tienen buen mercado internacional y están en condiciones de explotarse económicamente, por estimar preferible contar con reservas. En esta forma, se resta un importante factor de progreso económico en las provincias por esta sola razón, la cual indudablemente no es valedera ni justificada.
Estimo que aun cuando el criterio no está perfeccionado, de todos modos es preferible aceptar la indicación, para mejorarla por medio de un veto y para abrir el camino, de una vez por todas, para abordar la reforma del Código de Minería...
El señor PABLO (Presidente) ¿Me permite, señor Senador?En virtud de un acuerdo de Comités, laSala deberá considerar en los últimos minutos del Orden del Día las observaciones del Ejecutivo recaídas en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la CORFO con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad, y una iniciativa que cambia el nombre de diversas calles de la comuna de Contulmo.
Luego deberá despacharse el proyecto sobre fomento y desarrollo de la minería del oro, cuyo debate declaro cerrado.
El señor MIRANDA.-
¿Cuál fue el acuerdo de los Comités?
El señor PABLO (Presidente).-
Destinar los últimos quince minutos del Orden del Día al estudio de las iniciativas mencionadas.
Propongo al Senado tratar de inmediato esos proyectos y votar a continuación el relativo a la minería del oro.
El señor MIRANDA.-
¿Qué sucederá con el debate de esta iniciativa?
El señor PABLO (Presidente).-
Está cerrado, porque el proyecto tiene urgencia, que vence hoy.
El señor MIRANDA.-
No lo había dicho, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Lo hice presente al comenzar la sesión, señor Senador.
En consecuencia, se someterán a discusión las iniciativas a que me referí.
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