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Pido leer el artículo 5º.
El señor CHADWICK.-
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 5º aprobado por la Comisión de Minería dice: "Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, que reemplazó el texto del artículo 114 del Código de Minería, en la siguiente forma:
"1.- Reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
"Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el porcentaje que el Presidente de la República determine en el curso del mes de enero de cada año y que regirá para todo el año calendario respectivo. El porcentaje de reajuste que establezca el Presidente de la República de conformidad con esta disposición, no podrá ser superior al 100% del porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario de su establecimiento.", y
"2.- Agregar los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:
"Sin perjuicio de lo expresado en los incisos precedentes, en casos determinados, el Director del Servicio de Minas del Estado, por resolución fundada, podrá disponer que las pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia que permanezcan injustificadamente inactivas, paguen sus patentes recargadas, acumulativamente, mientras se mantengan en tal condición, en un porcentaje equivalente al 100% del valor de la patente que les corresponda pagar. El Reglamento fijará las disposiciones que fueren precisas para el cumplimiento de estas normas.
"El recargo mencionado en este artículo se considerará como patente para todos los efectos legales y no se aplicará a los pequeños mineros que posean menos de veinte pertenencias, sumando porcentajes y derechos en todo el país."
La Comisión de Hacienda propone rechazar este artículo.
El señor CHADWICK.-
En realidad, son dos materias diferentes las comprendidas en el artículo propuesto. Solicito a la Mesa tomar votación separada y abrir debate sobre el particular.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Senador puede hacer uso de la palabra.
El señor CHADWICK.-
Me voy a referir al inciso primero, que pasaría a ser inciso cuarto del artículo 114 del Código de Minería, si fuera aprobado.
En verdad, se persigue establecer un reajuste que no podrá ser superior al 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor al monto de las patentes con que se debe amparar la pertenencia minera.
En la Comisión de Hacienda se rechazó esta disposición porque, según entiendo, hubo dudas sobre el mecanismo y porque se consideró que había una disposición vigente sobre el particular.
Antes de seguir con mis observaciones, solicito a la Mesa leer el fundamento del informe de la Comisión de Hacienda sobre este punto y pido a los miembros de ésta se pronuncien sobre lo que acabo de decir.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay fundamento, señor Senador. El informe expresa que propone suprimir los artículos 5° del proyecto de ley contenido en el primer informe de la Comisión de Minería y en el de la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
Pido entonces leer el inciso cuarto del artículo 62 de la ley Nº 17.272 para ver cómo está concebido el precepto que se trata de reemplazar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso cuarto señala: "Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior".
Este es el inciso que se quiere reemplazar.
El señor CHADWICK.-
Según recuerdo, la Comisión de Hacienda consideró más categórica y terminante la disposición vigente, y no se ve la razón para introducir una enmienda que deja a la decisión del Presidente de la República la determinación del reajuste, pero con un límite máximo del 100% del alza del costo de la vida.
Por estas consideraciones, también estoy de acuerdo con el criterio de la Comisión de Hacienda en el sentido de rechazar el reemplazo propuesto por la de Minería.
"
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