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- rdf:value = " El señor MIRANDA.-
La disposición en debate está relacionada con la necesidad de abordar, de una vez por todas, la reforma del Código de Minería en lo referente al amparo de las pertenencias mineras.
Prácticamente, desde el comienzo de su mandato, el Gobierno ha estado estudiando su modificación. Según nuestras informaciones, estaría dispuesto a cambiar el actual sistema de amparo, que, como lo saben los señores Senadores, se basa en el pago de una patente, por el de la explotación de la pertenencia.
Por desgracia, la Comisión de Minería, hasta el día de hoy, no ha podido conocer dicha iniciativa. Cada vez que se ha consultado al señor Ministro y al Subsecretario de la Cartera, han dicho que los estudios están muy avanzados y por terminarse, y que se ha consultado a diversos profesores del ramo, pero que faltan algunos detalles para que el proyecto pueda ser enviado al Congreso.
La indicación de que es autor el Honorable señor Noemi entiendo que fue conocida en su oportunidad por la Sociedad Nacional de Minería tiene por objeto introducir un cambio relativo en el actual sistema.
Sostuvimos en la Comisión de Minería, y muy brevemente en la de Hacienda, que un cambio tan profundo y trascendental como el que se pretende no resulta perfecto si simplemente se aborda en una indicación incompleta, como la que estamos estudiando. Desde ya, se critica que no puede quedar entregada la calificación de una materia tan grave al Director del Servicio de Minas del Estado, el cual procederá sin fundamento establecido en la ley, sino que en forma absolutamente discrecional, lo cual nos parece errado. Si los señores Senadores observan el texto de la disposición, apreciarán que será exclusivamente dicho funcionario, por resolución fundada, quien podrá disponer qué pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia deberán considerarse injustificadamente inactivas.
Coincidimos, como lo hicimos presente en la Comisión, en que la inactividad minera está ocasionando una serie de problemas económicos, especialmente a las provincias del norte, como Atacama y Coquimbo, a las cuales represento ante el Senado. Hace un momento, el Honorable señor Chadwick también se refirió a esta situación.
Por otra parte, creemos y así lo expresamos en su oportunidad que debe ser el propio texto legal el que establezca el criterio que debe guiar en esta calificación de pertenencias injustificadamente inactivas, pues una materia tan importante no debe quedar entregada a la sola decisión, repito, del Director del Servicio de Minas del Estado.
Es sabido que son muchas las pertenencias mineras inactivas, debido a que el precio internacional del mineral no es conveniente, no es económicamente favorable, a que el Estado no ha proporcionado la asistencia técnica y el fomento necesario por medio de la construcción de caminos apropiados o del otorgamiento de créditos para la adquisición de maquinarias. Pero también hay muchos casos en que tales pertenencias permanecen inactivas simplemente porque a algunas grandes empresas mineras les conviene mantener reservas. Así muchas de ellas no explotan minerales que tienen buen mercado internacional y están en condiciones de explotarse económicamente, por estimar preferible contar con reservas. En esta forma, se resta un importante factor de progreso económico en las provincias por esta sola razón, la cual indudablemente no es valedera ni justificada.
Estimo que aun cuando el criterio no está perfeccionado, de todos modos es preferible aceptar la indicación, para mejorarla por medio de un veto y para abrir el camino, de una vez por todas, para abordar la reforma del Código de Minería...
"