" El se\u00F1or MIRANDA.- \n \n La disposici\u00F3n en debate est\u00E1 relacionada con la necesidad de abordar, de una vez por todas, la reforma del C\u00F3digo de Miner\u00EDa en lo referente al amparo de las pertenencias mineras. \nPr\u00E1cticamente, desde el comienzo de su mandato, el Gobierno ha estado estudiando su modificaci\u00F3n. Seg\u00FAn nuestras informaciones, estar\u00EDa dispuesto a cambiar el actual sistema de amparo, que, como lo saben los se\u00F1ores Senadores, se basa en el pago de una patente, por el de la explotaci\u00F3n de la pertenencia. \nPor desgracia, la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa, hasta el d\u00EDa de hoy, no ha podido conocer dicha iniciativa. Cada vez que se ha consultado al se\u00F1or Ministro y al Subsecretario de la Cartera, han dicho que los estudios est\u00E1n muy avanzados y por terminarse, y que se ha consultado a diversos profesores del ramo, pero que faltan algunos detalles para que el proyecto pueda ser enviado al Congreso. \nLa indicaci\u00F3n de que es autor el Honorable se\u00F1or Noemi entiendo que fue conocida en su oportunidad por la Sociedad Nacional de Miner\u00EDa tiene por objeto introducir un cambio relativo en el actual sistema. \nSostuvimos en la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa, y muy brevemente en la de Hacienda, que un cambio tan profundo y trascendental como el que se pretende no resulta perfecto si simplemente se aborda en una indicaci\u00F3n incompleta, como la que estamos estudiando. Desde ya, se critica que no puede quedar entregada la calificaci\u00F3n de una materia tan grave al Director del Servicio de Minas del Estado, el cual proceder\u00E1 sin fundamento establecido en la ley, sino que en forma absolutamente discrecional, lo cual nos parece errado. Si los se\u00F1ores Senadores observan el texto de la disposici\u00F3n, apreciar\u00E1n que ser\u00E1 exclusivamente dicho funcionario, por resoluci\u00F3n fundada, quien podr\u00E1 disponer qu\u00E9 pertenencias constituidas sobre cualquier sustancia deber\u00E1n considerarse injustificadamente inactivas. \nCoincidimos, como lo hicimos presente en la Comisi\u00F3n, en que la inactividad minera est\u00E1 ocasionando una serie de problemas econ\u00F3micos, especialmente a las provincias del norte, como Atacama y Coquimbo, a las cuales represento ante el Senado. Hace un momento, el Honorable se\u00F1or Chadwick tambi\u00E9n se refiri\u00F3 a esta situaci\u00F3n. \nPor otra parte, creemos y as\u00ED lo expresamos en su oportunidad que debe ser el propio texto legal el que establezca el criterio que debe guiar en esta calificaci\u00F3n de pertenencias injustificadamente inactivas, pues una materia tan importante no debe quedar entregada a la sola decisi\u00F3n, repito, del Director del Servicio de Minas del Estado. \nEs sabido que son muchas las pertenencias mineras inactivas, debido a que el precio internacional del mineral no es conveniente, no es econ\u00F3micamente favorable, a que el Estado no ha proporcionado la asistencia t\u00E9cnica y el fomento necesario por medio de la construcci\u00F3n de caminos apropiados o del otorgamiento de cr\u00E9ditos para la adquisici\u00F3n de maquinarias. Pero tambi\u00E9n hay muchos casos en que tales pertenencias permanecen inactivas simplemente porque a algunas grandes empresas mineras les conviene mantener reservas. As\u00ED muchas de ellas no explotan minerales que tienen buen mercado internacional y est\u00E1n en condiciones de explotarse econ\u00F3micamente, por estimar preferible contar con reservas. En esta forma, se resta un importante factor de progreso econ\u00F3mico en las provincias por esta sola raz\u00F3n, la cual indudablemente no es valedera ni justificada. \nEstimo que aun cuando el criterio no est\u00E1 perfeccionado, de todos modos es preferible aceptar la indicaci\u00F3n, para mejorarla por medio de un veto y para abrir el camino, de una vez por todas, para abordar la reforma del C\u00F3digo de Miner\u00EDa... \n " . . . . . . . . . . . .