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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
Nada. Concuerdo en ello con Su Señoría. Si bien es cierto que hubo trabajo y producción aurífera, no lo es menos que algunos mineros que obtuvieron importantes ganancias las invirtieron en Santiago o en otras partes y no hicieron reinversiones en la zona.
A mi juicio, la minería del oro constituye un campo de trabajo que abre muchas posibilidades y que debe desarrollarse. Sin embargo, declaro con honestidad que las normas sobre la materia, aprobadas por el Congreso mediante la ley de Presupuestos, no han rendido los beneficios que esperábamos.
En este momento la producción de oro contenido en el cobre alcanza a 1.030 kilos anuales. Esa es la cantidad que la ENAMI entrega en la actualidad al Banco Central por medio de la Casa de Moneda.
¿Cuál es el área que quiere desarrollar? La minería aurífera propiamente tal. ¿Cuánto estaba produciendo ésta antes de dar los subsidios o ayudas? Cuarenta y ocho kilos anuales. En este momento, la producción es de 300 kilos al año, lo que significa que tal política no ha tenido éxito considerable. En realidad, la producción ha aumentado, pero no en forma que satisfaga, pues la aurífera cuando alcanzó su pleno desarrollo, llegó en Chile a 7 toneladas.
Sostengo que la indicación del Honorable señor Chadwick no tiene objeto, pues ya se está pagando al productor de minerales de oro una tarifa mucho más alta que la que se cancela por el oro contenido en el cobre. Ahí reside la diferencia. La indicación mencionada no dejará margen para fomentar el desarrollo de la minería del oro con los fondos que se entregan.
El Banco Central ha recaudado 11 millones de escudos por este concepto desde junio de 1969 hasta abril de 1970. De ellos, ENAMI sólo ha usado 6 millones de escudos. Por lo tanto, queda un remanente que debiera usarse, precisamente, para desarrollar la minería del oro.
Aprovecho que estoy con la palabra para contestar una observación que se me hizo ayer, no sé si por la Honorable señora Campusano o por el Honorable señor Chadwick, a propósito de los lavaderos. Al respecto, el inciso tercero del artículo 1º dice lo siguiente: "Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar y ejecutar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos."
Según datos proporcionados por la Empresa Nacional de Minería, la ayuda que se proporciona a los productores de oro de lavaderos asciende a 800 mil escudos. Esos lavaderos han tenido gran desarrollo en el sur del país, no así en el norte, debido a la sequía.
Por lo expresado, creo que no debe existir temor alguno sobre la disposición contenida en el artículo 2º, en el sentido de que las ayudas o subsidios se otorguen en forma caprichosa, pues ellos se darán, como se establece en dicho artículo, de acuerdo a las normas ya establecidas y las cuales no podrán ser modificadas sin la previa autorización del Ministerio de Minería; es decir, la Empresa Nacional de Minería tiene normas muy concretas y claras respecto de la forma como se está fomentando la minería del oro.
El propósito de la indicación del Honorable señor Chadwick, que tiende a pagar mayor precio al productor que más vende, se cumple en el hecho, pues se cancela más por el gramo de oro de los minerales auríferos.
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