" 2.- OBSERVACIONES DE EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PODRA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.Santiago, 30 de julio de 1970. \nTengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que autoriza a las empresas para depositar el impuesto del 5% sobre las utilidades, en zonas distintas de aquellas en que tienen su domicilio, con excepci\u00F3n de la que consiste en sustituir el n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 1\u00B0, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nMe permito hacer presente a Vuestra Excelencia, que esta Corporaci\u00F3n ha aprobado el art\u00EDculo nuevo signado con la letra I en el entendido que la menci\u00F3n que en \u00E9l se hace a la ley N\u00BA 12.228 contiene un error tipogr\u00E1fico y debe ser considerada hecha a la ley N\u00BA 15.228, como aparece en sus fundamentos. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Jorge Ib\u00E1\u00F1ez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. \n \nTEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. \n \nN\u00BA 5.630. \nSantiago, 17 de julio de 1970. \nPor Oficio N\u00BA 493, de 17 de junio pasado, y cuya fecha de remisi\u00F3n es del d\u00EDa 18 del mismo mes, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobaci\u00F3n por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley N\u00BA 16.959, de 10 de enero de 1969, relativa al impuesto habitacional del 5% y 4% establecido a favor de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nEn uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto: \n1\u00B0.- Propongo la supresi\u00F3n del n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, por las razones que paso a exponer: \nLa disposici\u00F3n que observo deroga el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 16.959, que permite excepcionalmente a las Sociedades Constructoras de Viviendas Econ\u00F3micas a que se refiere el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 16, captar aportes imputables al impuesto habitacional hasta el 8 de febrero de 1972. \nLa norma que el Honorable Congreso Nacional ha acordado derogar est\u00E1 rigiendo s\u00F3lo desde el 10 de enero de 1969, fecha de vigencia de la ley N\u00BA 16.959, y, seg\u00FAn es del conocimiento de Vuestra Excelencia, fue dictada en virtud de la autorizaci\u00F3n concedida al Ejecutivo por la letra d) del art\u00EDculo 83 de la N\u00BA16.742. \nAhora bien, el sentido y alcance de la norma contenida en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 16 es extremadamente limitativo e impide, en consecuencia, la libre comercializaci\u00F3n de las viviendas construidas con fondos imputados al 5%, autorizando \u00FAnicamente la destinaci\u00F3n exclusiva de ellas al uso o a la transferencia al personal de trabajadores de las empresas contribuyentes. As\u00ED, la finalidad social del impuesto est\u00E1 plenamente asegurada, sin perjuicio que, en todo caso, la captaci\u00F3n excepcional autorizada por el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 16 termine definitivamente el 8 de febrero de 1972. Dicha fecha se se\u00F1al\u00F3 previendo el desarrollo total del plan habitacional que se est\u00E1 ejecutando para el personal de empleados y obreros de la Gran Miner\u00EDa del Cobre del Norte, raz\u00F3n con plena justificaci\u00F3n social y laboral que, a esta fecha, se mantiene vigente. \nPor otra parte, es pertinente considerar que a la fecha s\u00F3lo cuatro Sociedades del 5% se encuentran en situaci\u00F3n de captar aportes imputables, por cumplir los requisitos del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 16.959. Tres de dichas Sociedades son de peque\u00F1a magnitud \"Convitar, \"Austral\", y \"Covilinsa\" y s\u00F3lo la restante, \"Vienor C. P. A.\", precisamente la que ejecuta el plan habitacional a que vengo de referirme, tiene importancia y magnitud. \nLa subsistencia de la captaci\u00F3n de aportes hasta el 8 de febrero de 1972 se hace necesaria, por lo tanto, precisamente para la ejecuci\u00F3n del plan habitacional que tiene a su cargo \"Vienor\", cuyo exclusivo objeto social, seg\u00FAn queda dicho, es construir viviendas para el personal de empleados y obreros de sus \u00FAnicos aportantes, las Compa\u00F1\u00EDas del Cobre Chuquicamata y El Salvador. \nEstas empresas est\u00E1n ejecutando a trav\u00E9s de \"Vienor\" un plan habitacional que en la actualidad asciende a 6.409 viviendas. De dicho n\u00FAmero, 912 han sido transferidas ya al personal de las empresas mineras indicadas; 707 est\u00E1n en etapa de recepci\u00F3n; 1.665 viviendas se encuentran en construcci\u00F3n y se inician pr\u00F3ximamente 3.125 viviendas. \nTal plan es sin duda, el de mayor envergadura que haya ejecutado nunca una Sociedad del 57%. Por lo dem\u00E1s, el dominio de \"Vienor\" se encuentra radicado ahora mayoritariamente (51%) en una Instituci\u00F3n P\u00FAblica, como es la Corporaci\u00F3n del Cobre. \nLa derogaci\u00F3n aprobada por el Honorable Congreso Nacional frustra en forma grav\u00EDsima el desarrollo del plan rese\u00F1ado, sin que, por otra parte, constituya paliativo eficaz la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, como se ver\u00E1 seguidamente, dada la \u00EDntima relaci\u00F3n existente entre el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 1\u00B0 y el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto demuestra por si solo que no escap\u00F3 a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso el peligro del quebranto que la disposici\u00F3n que observo provocar\u00EDa a la ejecuci\u00F3n de los planes habitacionales en actual desarrollo. Sin embargo, la norma del art\u00EDculo 2\u00BA resulta tambi\u00E9n insuficiente, como paso a demostrarlo. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA se refiere a los planes aprobados con anterioridad al 1\u00BA de julio de 1969. Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a presentaci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de planes de obras de las Sociedades del 5% (inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.959), estos planes se presentan a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda \"dentro del primer semestre del a\u00F1o respectivo\", pero, naturalmente que su aprobaci\u00F3n, por razones t\u00E9cnicas y administrativas, se perfecciona con posterioridad a esa fecha. De lo que antecede se sigue que en tal disposici\u00F3n parece haber una confusi\u00F3n entre \"presentaci\u00F3n\" y \"aprobaci\u00F3n\" de planes. \nSeguidamente, dable es observar que el art\u00EDculo 2\u00BA tiene pleno car\u00E1cter retroactivo, ya que se refiere al 1\u00B0 de julio de 1969. Sin embargo, Sociedades del 5% que se encuentran en la situaci\u00F3n del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 16 han presentado planes de obras en el primer semestre de 1970 a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, y \u00E9sta, a su vez, ha aprobado en el segundo semestre de 1969 planes de obras que le fueron presentados durante el primer semestre de ese a\u00F1o. No cabe duda, as\u00ED, que las aprobaciones de planes efectuadas por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda durante el segundo semestre de 1969 son actos administrativos plenamente v\u00E1lidos y eficaces, como tambi\u00E9n lo ser\u00EDan las aprobaciones de planes que haya efectuado hasta la fecha. \nActos v\u00E1lidamente ejecutados durante la vigencia de una ley determinada, que establecen derechos que se incorporan al patrimonio de las Sociedades respectivas, no podr\u00EDan ser alterados, en perjuicio de sus titulares, por una ley posterior, sin riesgo de que se impetre la violaci\u00F3n de garant\u00EDas consagradas por el C\u00F3digo Pol\u00EDtico del Estado. \nPor las razones que vengo de exponer, observo el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, instando por su supresi\u00F3n. \n2\u00BA.- Propongo la substituci\u00F3n del n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, por el siguiente nuevo n\u00FAmero: \n\"2) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 22: \"A contar del 31 de diciembre de 1972, los fondos de reinversi\u00F3n de las Sociedades a que se refiere el art\u00EDculo 16 de la presente ley, s\u00F3lo podr\u00E1n depositarse en las cuentas especiales abiertas por dichas Sociedades en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. Las Instituciones Bancarias y las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo girar\u00E1n directamente estos valores a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, incluidos reajustes, dividendos e intereses para ser depositados, a m\u00E1s tardar en la fecha indicada, en las cuentas de reinversi\u00F3n de dichas sociedades.\" \nFundamento: La norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, que establece que las Sociedades del 5% depositar\u00E1n exclusivamente en CORVI sus fondos de reinversi\u00F3n, afecta gravemente al Sistema de Ahorros y Pr\u00E9stamos, al ser complementada por la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, que ordena que dichos fondos deber\u00E1n traspasarse a CORVI en el exiguo plazo de 60 d\u00EDas. \nSeg\u00FAn la reglamentaci\u00F3n vigente, los fondos de reinversi\u00F3n de las Sociedades indicadas pueden depositarse en CORVI, en Instituciones Bancarias y en Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. En este \u00FAltimo caso pueden adoptar la forma de dep\u00F3sitos de ahorro o de adquisici\u00F3n de cr\u00E9ditos hipotecarios (Valores Hipotecarios Reajustables). \nHasta 1966, tales fondos s\u00F3lo pod\u00EDan depositarse en CORVI o en Instituciones Bancarias. El resultado pr\u00E1ctico era, a esa fecha, que los fondos de reinversi\u00F3n estaban depositados exclusivamente en Bancos. Al modificarse las disposiciones pertinentes, se permiti\u00F3 operar con estos fondos en el Sistema de Ahorros y Pr\u00E9stamos, bajo las formas ya indicadas. Ello permiti\u00F3 trasladar los fondos depositados en Instituciones Bancarias al Sistema de Ahorros y Pr\u00E9stamos, sirviendo as\u00ED tales recursos a los concretos fines de la pol\u00EDtica habitacional. A la fecha, contra m\u00E1s o menos E\u00BA 6.000.000 depositados en Instituciones Bancarias, existen aproximadamente E\u00BA 80.000.000 invertidos en Valores Hipotecarios Reajustables, que aumentan las disponibilidades del Sistema. \nLa norma contenida en el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto de que tales fondos deben trasladarse desde las Asociaciones a CORVI en el plazo perentorio de 60 d\u00EDas, significar\u00E1 un grav\u00EDsimo drenaje a los fondos del Sistema, con consecuencias imprevisibles en cuanto a su estabilidad financiera y en cuanto a la confianza que debe tener en \u00E9l el ahorrante particular. \nPor lo dem\u00E1s, la idea de que los fondos de reinversi\u00F3n vayan deposit\u00E1ndose en CORVI, est\u00E1 no s\u00F3lo ya contemplada, como se expres\u00F3, en la reglamentaci\u00F3n vigente, sino que, en el concreto caso de los dep\u00F3sitos o la adquisici\u00F3n de valores hipotecarios reajustables de estas mismas Asociaciones, los incisos 14 y 15 del art\u00EDculo 17 del Reglamento (D.S. N\u00BA 1.020, de 1961, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas) establecen expresamente que, cumplido un a\u00F1o de tales dep\u00F3sitos o adquisici\u00F3n de hipotecas, los capitales respectivos, incluyendo reajustes e intereses, deben traspasarse por las Asociaciones a la CORVI, bajo la m\u00E1s severa sanci\u00F3n que contempla todo el sistema del impuesto habitacional. \nLa norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional en el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto impone un plazo tan perentorio para el traspaso de los fondos pasando por sobre lo que, conforme la legislaci\u00F3n vigente, pactaron las Sociedades y las Asociaciones en su oportunidad, que pone en peligro la situaci\u00F3n financiera del Sistema de Ahorros y Pr\u00E9stamos. \nPara evitar esta peligrosa situaci\u00F3n, la disposici\u00F3n que propongo, contemplado un plazo l\u00F3gico y prudente para el traspaso de los fondos, consagra legalmente la idea esencial de que los fondos de reinversi\u00F3n se depositar\u00E1n exclusivamente en CORVI a contar del 31 de diciembre de 1972. \n3\u00BA.- Propongo la substituci\u00F3n del n\u00FAmero 4) del proyecto, por el siguiente nuevo n\u00FAmero: \n\"4) Agr\u00E9gase el siguiente nuevo art\u00EDculo 36: \n\"Art\u00EDculo 36.- La calidad de propietario de empresas individuales, socio de sociedades de personas, accionista de sociedades an\u00F3nimas o directores o gerentes de tales sociedades, no dar\u00E1 derecho a la asignaci\u00F3n a ning\u00FAn t\u00EDtulo de viviendas que se imputen al tributo que establece la presente ley o que se construyan o adquieran con fondos imputados, salvo los siguientes casos: \n\"a) Cuando las sociedades o empresas comprueben ante la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, mediante certificado de la respectiva Inspecci\u00F3n del Trabajo, que la totalidad de su personal de empleados y obreros dispone de vivienda propia, y \n\"b) Cuando se trate de Sociedades o Empresas cuyo capital no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala \"A\" para el Departamento de Santiago, y, adem\u00E1s, en este caso, s\u00F3lo con respecto a los socios, directores, gerentes o empresarios que acrediten ante la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, mediante certificado de la Direcci\u00F3n del Trabajo, el hecho de trabajar personalmente en tales Empresas o Sociedades. \n\"La infracci\u00F3n de lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionada por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda con una multa a su favor que podr\u00E1 ascender hasta cinco veces el valor de la contribuci\u00F3n territorial anual que grave al inmueble, y, en caso de reiteraci\u00F3n, se podr\u00E1 duplicar las multas aplicadas. Tendr\u00E1 el car\u00E1cter de t\u00EDtulo ejecutivo para el cobro de las multas el respectivo acuerdo de la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda.\" \nFundamento: El Ejecutivo, concordando con la disposici\u00F3n aprobada por el Honorable Congreso Nacional, considera necesario modificar el texto aprobado en los siguientes aspectos: \nPrimeramente, substituyendo la ubicaci\u00F3n del art\u00EDculo, que pasar\u00E1 a ser el 36 en lugar del 28 bis, con el fin de enfatizar su car\u00E1cter de disposici\u00F3n aplicable en forma general al sistema y no s\u00F3lo al \u00E1mbito de las normas de regionalizaci\u00F3n que contiene el T\u00EDtulo VI de la ley N\u00BA 16.959. \nSeguidamente se se\u00F1alan los justos casos de excepci\u00F3n a la prohibici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo. \nPor \u00FAltimo, se establece sanci\u00F3n para el caso de su contravenci\u00F3n. \n4\u00B0.- Propone la substituci\u00F3n del n\u00FAmero 5) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, por el siguientes nuevo n\u00FAmero: \n\"5) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 29 Bis: \n\"Art\u00EDculo 29 Bis.- Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica y fac\u00FAltase a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para expropiar, a petici\u00F3n y en beneficio de los empleados y obreros de los contribuyentes se\u00F1alados en las letras a), b), c), d), e), f), g) e i) del art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, las viviendas imputadas y las construidas o adquiridas total o parcialmente con fondos imputados mediante las v\u00EDas se\u00F1aladas en los art\u00EDculo 6\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA y 11 de la presente ley, y que se encuentren ocup\u00E1ndolas a la fecha dela adopci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n. \n\"Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a las viviendas adquiridas o construidas con fondos de reinversi\u00F3n. \n\"Se aplicar\u00E1 lo dispuesto en los incisos precedentes respecto de las viviendas construidas por las Sociedades a que se refiere el art\u00EDculo 16, cuando tales viviendas hayan sido adjudicadas o dadas en pago a los accionistas o socios aportantes del impuesto, aun cuando la adjudicaci\u00F3n o daci\u00F3n en pago corresponda s\u00F3lo en parte a fondos imputados mediante la v\u00EDa que autoriza el mismo art\u00EDculo 16. \n\"La Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda determinar\u00E1 en \"cuotas de ahorro para la vivienda\", seg\u00FAn su valor provisional, el monto de la indemnizaci\u00F3n que corresponder\u00E1 al expropiado, teniendo en consideraci\u00F3n los siguientes antecedentes: la proporci\u00F3n entre el valor de costo de la vivienda y el valor imputado a la obligaci\u00F3n tributaria que establece esta ley o al valor de fondos imputados que se giraron o utilizaron para su adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n; el estado en que se encuentre en el momento de la expropiaci\u00F3n, y el aval\u00FAo fiscal vigente al momento de la adopci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n, sin considerar, respecto de este \u00FAltimo, los aumentos que pudieren corresponder a reaval\u00FAos solicitados por el propio contribuyente durante los doce meses inmediatamente anteriores. \n\"Se aplicar\u00E1 a estas expropiaciones, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en este art\u00EDculo, las disposiciones ele los art\u00EDculos 24 a 38 de la Ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, da 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968, y sus modificaciones posteriores. \n\"La indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 con una parte al contado equivalente al 5% del valor fijado por la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, y el saldo en 20 cuotas anuales iguales y vencidas, expresadas en \"cuotas de ahorro para la vivienda\", seg\u00FAn su valor provisional al momento del pago. \n\"La indemnizaci\u00F3n que se fije en definitiva por la vivienda ser\u00E1 considerada como su valor de reinversi\u00F3n, de manera que la Corporaci\u00F3n proceder\u00E1 al pago de dicha indemnizaci\u00F3n acreditando en cuenta especial de reinversi\u00F3n del expropiado las cuotas anuales que correspondan, en las fechas que se hayan fijado de com\u00FAn acuerdo con el expropiado o en las que fije el tribunal en caso de reclamaci\u00F3n. La cuota al contado se depositar\u00E1 en la misma forma, y se har\u00E1 constar ante el tribunal mediante el correspondiente certificado de dep\u00F3sito. De los fondos as\u00ED depositados podr\u00E1 girar el expropiado para la construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n de \"viviendas econ\u00F3micas\" en primera transferencia. \n\"Las viviendas expropiadas por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda ser\u00E1n vendidas por \u00E9sta al empleado u obrero en cuyo favor se acord\u00F3 la expropiaci\u00F3n, por el valor que corresponda a la fijaci\u00F3n que efect\u00FAe la Corporaci\u00F3n o por el que determine la justicia ordinaria en caso de reclamaci\u00F3n, en el plazo de 20 a\u00F1os y en cuotas mensuales reajustables conforme al ordenamiento vigente. El trabajador deber\u00E1 enterar en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda la cuota al contado, como requisito previo para que esta Corporaci\u00F3n adopte el respectivo acuerdo de expropiaci\u00F3n. Los empleadores o patrones descontar\u00E1n de sus emolumentos las cuotas mensuales que fije al afecto la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. Las escrituras de transferencia no estar\u00E1n sujetas a ning\u00FAn impuesto o derecho fiscal y podr\u00E1n extenderse en cualquiera de las formas contempladas en el art\u00EDculo 61 de la ley N\u00BA 16.391. \n\"La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo no podr\u00E1n conceder cr\u00E9ditos destinados al pago del valor de las viviendas a que se refiere este art\u00EDculo. \n\"La Corporaci\u00F3n de la Vivienda, con acuerdo de los respectivos empleados u obreros, podr\u00E1 convenir con el expropiado plazos inferiores de pago que los establecidos en los incisos anteriores. \n\"Cuando se trate de viviendas que hubieren sido construidas, adquiridas, dadas en pago o adjudicadas con parte de fondos imputados y parte de fondos propios del contribuyente, se aplicar\u00E1n las siguientes reglas especiales: \n\"a) Si la vivienda, al momento de su construcci\u00F3n, adquisici\u00F3n o daci\u00F3n en pago tuviere una inversi\u00F3n de fondos propios superior al 50% de los respectivos valores, el due\u00F1o podr\u00E1 enervar la acci\u00F3n de expropiaci\u00F3n enterando al contado el valor de reinversi\u00F3n que corresponda a la \nvivienda, ya sea mediante su dep\u00F3sito directo en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda o mediante su consignaci\u00F3n a la orden del tribunal que conozca de la expropiaci\u00F3n, dentro del plazo concedido al expropiado para reclamar del valor de la indemnizaci\u00F3n. Las sumas as\u00ED pagadas o consignadas se depositaran o traspasar\u00E1n a la cuenta de reinversi\u00F3n en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, a nombre del expropiado. \n\"b) Si la vivienda, al momento de su construcci\u00F3n, adquisici\u00F3n, adjudicaci\u00F3n o daci\u00F3n en pago, tuviere una inversi\u00F3n de fondos propios del contribuyente inferior al 50% de los respectivos valores, el monto de los fondos propios invertidos le ser\u00E1 pagada directamente al expropiado por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, en el t\u00E9rmino de 5 a\u00F1os, incluido en este valor la cuota al contado, en cuotas anuales vencidas expresadas en \"cuotas de ahorro para la vivienda\", seg\u00FAn su valor provisional al momento del pago. El resto se cancelar\u00E1 en 15 a\u00F1os, a contar del vencimiento del plazo anterior. El pago de los fondos propios invertidos se har\u00E1 con preferencia al pago del saldo del valor de indemnizaci\u00F3n. \n\"No ser\u00E1n expropiables para las finalidades de este art\u00EDculo: \n\"1) Las poblaciones, grupos habitacionales o viviendas que las empresas hayan construido o adquirido para el uso de sus empleados y obreros, y siempre que se encuentren dentro de sus recintos, campamentos o instalaciones; \n\"2) Las viviendas que sean indispensables para el servicio permanente de las empresas o para la oportuna atenci\u00F3n de emergencias, circunstancia que se calificar\u00E1 por Decreto Supremo, a trav\u00E9s del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y \n\"3) Las viviendas cuya imputaci\u00F3n al impuesto tengan una antig\u00FCedad inferior a dos a\u00F1os, contados desde la autorizaci\u00F3n de la imputaci\u00F3n; las viviendas construidas y adquiridas con fondos imputados, durante los dos primeros a\u00F1os contados desde su adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n, y las viviendas dadas en pago o adjudicadas por las Sociedades a que se refiere el art\u00EDculo 16, durante los dos primeros a\u00F1os contados desde la fecha de perfeccionamiento de las respectivas escrituras de daci\u00F3n en pago o adjudicaci\u00F3n. \n\"Las viviendas transferidas a los trabajadores quedar\u00E1n sujetas a la prohibici\u00F3n de gravar y enajenar sin previa autorizaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, e hipotecadas a favor de esa Instituci\u00F3n con el fin de caucionar la obligaci\u00F3n de pago del valor de las viviendas. \n\"El empleado u obrero adquirente de estas viviendas podr\u00E1 hacer abonos extraordinarios a la deuda o cancelarla anticipadamente. \n\"Se aplicar\u00E1n las normas de este art\u00EDculo a las viviendas que las empresas hubieren dado en arrendamiento, comodato o por cualquier otro t\u00EDtulo a personas que no pertenezcan al personal de las empresas. En tal caso, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda calificar\u00E1 las prelaciones de venta a los respectivos trabajadores, atendiendo especialmente a su antig\u00FCedad, a las cargas familiares y a la renta del grupo familiar. \n\"Estas expropiaciones tambi\u00E9n podr\u00E1n favorecer al trabajador jubilado y a la sucesi\u00F3n del trabajador fallecido, siempre que est\u00E9n ocupando las correspondientes viviendas a la fecha de la adopci\u00F3n del acuerdo de expropiaci\u00F3n. \n\"El reglamento determinar\u00E1 especialmente el sistema que aplicar\u00E1 la Corporaci\u00F3n de la Vivienda al recibir las peticiones de expropiaci\u00F3n de los empleados y obreros; las normas aplicables al cobro y pago del precio en caso de fallecimiento del trabajador adquirente; los casos en que los ex empleados y obreros del contribuyente podr\u00E1n solicitar la expropiaci\u00F3n de las viviendas a que se refiere este art\u00EDculo, y la aplicabilidad a los adquirentes de los procedimientos ejecutivos de cobro y la implantaci\u00F3n de sistemas de seguros de incendio, desgravamen y desocupaci\u00F3n.\" \nEl Ejecutivo, concordando tambi\u00E9n con las ideas esenciales de la disposici\u00F3n aprobada por el Honorable Congreso Nacional, ha considerado indispensable introducirle diversas modificaciones, tendientes fundamentalmente a velar por la constitucionalidad de la norma, a regular equitativamente los intereses de los trabajadores y de los expropiados y a establecer una operatoria que sin significar en absoluto privar al expropiado de la indemnizaci\u00F3n que le corresponda, permita tambi\u00E9n velar por los fondos de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nDentro del extenso texto del art\u00EDculo que os vengo a proponer, resulta conveniente indicar las modificaciones substanciales que so efect\u00FAan al texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional: \na) La expropiaci\u00F3n de las viviendas no se efectuar\u00E1 \"por cuenta\" de los empleados y obreros, sino a petici\u00F3n y en beneficio de los mismos. Ello implica que la responsabilidad del pago de la indemnizaci\u00F3n al expropiado no recaer\u00E1 en el mismo empleado u obrero, sino en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, como entidad expropiante. De mantenerse la norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, podr\u00E1 ella ser objeto de tacha de inconstitucionalidad por falta de equidad para el expropiado. \nb) El valor de indemnizaci\u00F3n, que el proyecto aprobado indica ser\u00E1 el \"valor de reinversi\u00F3n\" de la vivienda (valor de la imputaci\u00F3n debidamente reajustado), se modifica por un valor variable fijado por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda atendiendo a tres factores distintos, que, en el fondo, son \u00EDndices que permitir\u00E1n una justa apreciaci\u00F3n por CORVI, evitando el car\u00E1cter de fijeza relativa del \"valor de reinversi\u00F3n\" que se\u00F1ala el proyecto, concepto que si bien es cierto es de plena aplicabilidad en todo el sistema del 5%, podr\u00EDa parecer jur\u00EDdicamente vulnerable en cuanto parece restringir el derecho de reclamaci\u00F3n del expropiado ante la justicia ordinaria; \nc) Se establece que el valor de indemnizaci\u00F3n definitivamente ser\u00E1 considerado como valor de reinversi\u00F3n de la vivienda. As\u00ED, siguiendo el principio general al sistema del 5% de que el precio de venta de las viviendas no es de libre disponibilidad para el contribuyente, sino que est\u00E1 sujeto al ciclo de reinversi\u00F3n en los mismos fines, debiendo tal valor depositarse en CORVI, se permite que esta Instituci\u00F3n, sin efectuar un desembolso efectivo de dinero, acredite en la cuenta de reinversi\u00F3n del contribuyente el monto de la indemnizaci\u00F3n, en cuotas anuales. Con cargo a la reinversi\u00F3n el contribuyente podr\u00E1 girar, como es la norma general del sistema, para construir o adquirir viviendas econ\u00F3micas en primera transferencia. \nEl sistema precedentemente sintetizado est\u00E1 plenamente conforme con el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, ya que la norma constitucional indicada prescribe que la ley determinar\u00E1 la forma de extinci\u00F3n de la obligaci\u00F3n de indemnizaci\u00F3n. \nd) Se establecen normas especiales para las viviendas construidas o adquiridas con parte de fondos del 5% y parte de fondos propios del contribuyente (financiamiento mixto), d\u00E1ndose al respecto soluciones de equidad que no estaban regladas en el proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional. \ne) Se se\u00F1alan en la misma ley los casos de inexpropiabilidad de ciertas viviendas, substituy\u00E9ndose el sistema que acog\u00EDa el proyecto que observo, que entregaba al Ejecutivo la facultad de reglar tales casos de excepci\u00F3n. \n5\u00BA.- Propongo la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto en atenci\u00F3n a las mismas razones que fundamentan el veto supresivo formulado al n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto. \nLas disposiciones citadas se encuentran en estrecha relaci\u00F3n, de manera que las razones expuestas en el n\u00FAmero 1\u00B0 de este Oficio, son tambi\u00E9n valederas l\u00F3gicamente para la disposici\u00F3n que ahora estoy observando. \n6\u00BAPropongo la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, por la siguiente consideraci\u00F3n: \nLos fundamentos de la proposici\u00F3n de supresi\u00F3n que vengo en formular, quedaron expresados en su integridad al fundamentar, en el presente Oficio, la substituci\u00F3n del n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, con el cual esta disposici\u00F3n guarda tambi\u00E9n \u00EDntima relaci\u00F3n. \n7\u00BAPropongo la substituci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00B0 del proyecto por el siguiente nuevo art\u00EDculo: \n\"Articulo 4?Las Sociedades de Viviendas Econ\u00F3micas regidas por el art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 16.959, cuyos \u00FAnicos socios aportantes del impuesto habitacional sean las Empresas de la Grande o Mediana Miner\u00EDa, podr\u00E1n destinar hasta el 10% de los aportes que reciban de sus socios en el equipamiento comunitario de las poblaciones que hayan construido o construyan para sus aportantes, y, adem\u00E1s, en viviendas, obras generales o especiales de urbanizaci\u00F3n, pavimentaci\u00F3n, aducci\u00F3n de agua potable, plantas de filtros, embalses, alcantarillado y equipamiento comunitario en las provincias de Antofagasta y Atacama. Estas inversiones no podr\u00E1n efectuarse sin previa aprobaci\u00F3n del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que se\u00F1alar\u00E1 el servicio o instituci\u00F3n que ejecutar\u00E1 las obras cuando no se trate del equipamiento comunitario de las poblaciones destinadas a los trabajadores de las empresas aportante. \n\"Las obras a que se refiere este art\u00EDculo deber\u00E1n ser dadas en pago de aportes o adjudicadas a las empresas aportantes, para el s\u00F3lo efecto de ser transferidas a terceros. Para el evento de que por su naturaleza o por falta de interesados no fuere posible recuperar de terceros el valor de dichas obras, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, a petici\u00F3n de la empresa aportante, ordenar\u00E1 su transferencia a t\u00EDtulo gratuito al Fisco, Municipalidades, Instituciones Fiscales o Semifiscales, Empresas Aut\u00F3nomas del Estado, Juntas de Vecinos, Agrupaciones y Uniones Vecinales de Juntas de Vecinos, Cooperativas y Sindicatos. La Corporaci\u00F3n de la Vivienda deber\u00E1 se\u00F1alar la instituci\u00F3n o entidad que habr\u00E1 de recibir las obras respectivas. Estas transferencias estar\u00E1n exentas de todo impuesto o contribuci\u00F3n y del tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n. Por su parte, la Empresa aportante quedar\u00E1 exenta de cumplir la obligaci\u00F3n de reinvertir que corresponda al valor de tales obras. \n\"Con cargo a los fondos indicados en el inciso 1\u00BA, y con los requisitos preceptuados por \u00E9l, autor\u00EDzase a las mismas Sociedades de Viviendas Econ\u00F3micas para entregar a t\u00EDtulo gratuito, sin previa insinuaci\u00F3n, la suma de hasta E\u00BA 5.000.000 que se destinar\u00E1n a la construcci\u00F3n de un Balneario Popular y de un Parque Fluvial en la ciudad de Calama y a un Plan de Forestaci\u00F3n del r\u00EDo Loa. \n\"Las obras del Balneario y Parque se ejecutar\u00E1n por el servicio o instituci\u00F3n que se\u00F1ale el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Plan de Forestaci\u00F3n se ejecutar\u00E1 a trav\u00E9s del Ministerio de Agricultura o del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \n\"Se declara exento, al contribuyente que corresponda, de la obligaci\u00F3n de reinvertir las sumas que, a trav\u00E9s de las sociedades indicadas, invierta para el cumplimiento de los fines que se\u00F1ala este art\u00EDculo. Las obras que se ejecuten se entregar\u00E1n a la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n, la que las administrar\u00E1 en la forma que indica el Reglamento;\" \nFundamento: La entidad de los aportes recibidos por las Sociedades a que se refiere la disposici\u00F3n propuesta y la alta y urgente finalidad social y urban\u00EDstica de las inversiones autorizadas, justifican para el Ejecutivo, excepcionalmente, desbordar la finalidad habitacional espec\u00EDfica que tienen los fondos provenientes del impuesto habitacional. \n8\u00BA.- Propongo la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto, en raz\u00F3n de que sus disposiciones se incluyeron en los tres \u00FAltimos incisos del art\u00EDculo que he propuesto en substituci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto. En el fondo, se han refundido los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA del proyecto, dada la similitud de materias. \n9\u00BA.- Propongo agregar al proyecto de ley el siguiente nuevo art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo A.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 16.959, de 10 de enero de 1969: \n\"1) Agr\u00E9gase el siguiente inciso al art\u00EDculo 5\u00BA: \n\"La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica abrir\u00E1 una cuenta especial a nombre de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, en la que depositar\u00E1 los fondos que sus Servicios recauden por concepto del cumplimiento de esta ley y sobre la cual s\u00F3lo podr\u00E1 girar dicha Corporaci\u00F3n para los fines que le son propios.\". \nFundamento: La disposici\u00F3n precedente tiene por objeto reponer la norma que consagraba la ley N\u00BA7,600 y posteriormente el D.F.L. N\u00BA 285, de 1953, incorporando a la ley N\u00BA 16.959 el principio originario de que el impuesto habitacional pagado por el contribuyente directamente en Tesorer\u00EDa, constituye una entrada propia de CORVI. \nLos fondos indicados se depositar\u00E1n en cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. \n\"2) Substituyese el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 11 por el siguiente nuevo inciso: \n\"Los contribuyentes a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, con excepci\u00F3n de los indicados en la letra c) de esa disposici\u00F3n, podr\u00E1n imputar al pago total o parcial de la obligaci\u00F3n tributaria que ella establece, las sumas depositadas en Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo.\" \nFundamento: La disposici\u00F3n propuesta tiene por objeto impedir que los contribuyentes de la Gran Miner\u00EDa del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, hagan imputaciones al impuesto habitacional a trav\u00E9s de dep\u00F3sitos en Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. \nEl Ejecutivo considera conveniente la exclusi\u00F3n de dicha categor\u00EDa de contribuyentes, debido a que el alto rendimiento del impuesto habitacional que pueden imputar, podr\u00EDa ocasionar una influencia desmedida sobre el Sistema de Ahorro y Pr\u00E9stamo, si optaren en el futuro por elegir tal v\u00EDa de imputaci\u00F3n. \n\"3) Agr\u00E9gase el siguiente inciso 39 al art\u00EDculo 20, pasando el actual inciso 39 a ser el inciso 4\u00BA: \n\"Las sumas que se recauden por los Servicios de Tesorer\u00EDa, en los casos a que se refieren al inciso precedente, se depositar\u00E1n por la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en la Cuenta Especial a favor de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda.\" \nFundamento: La disposici\u00F3n propuesta tiene el mismo objeto de la contenida en el n\u00FAmero 1) precedente. La norma se\u00F1alada se refiere a las sanciones que puede aplicar CORVI a las Sociedades del 5% cuando no cumplan los planes de obras aprobados. \n\"4) Sustit\u00FAyese la denominaci\u00F3n del T\u00EDtulo V, que dice: \"Del Derecho a la reducci\u00F3n de la tasa impositiva\", por la de: \"Del derecho especial de abono al impuesto\". \nFundamento: La raz\u00F3n de esta modificaci\u00F3n de la denominaci\u00F3n del art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 16.959 se explica por s\u00ED sola al observarse el contenido de la indicaci\u00F3n que propongo agregar seguidamente. \n\"5) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 24 por el siguiente nuevo art\u00EDculo 24. \n\"Art\u00EDculo 24.- Los contribuyentes que tengan o completen un n\u00FAmero de viviendas propias, construidas o adquiridas en virtud de imputaciones autorizadas por la ley, y que, a juicio de la Direcci\u00F3n del Trabajo, sean suficientes para dar habitaci\u00F3n a todos los empleados y obreros que ellos ocupen, comprendi\u00E9ndose dentro del n\u00FAmero de viviendas suficientes las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros que las habitan, podr\u00E1n abonar al producto del impuesto, por el tiempo que dure esta situaci\u00F3n, el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras en aquellas viviendas, as\u00ED como el valor de las urbanizaciones y obras de equipamiento comunitario en las respectivas poblaciones. En todo caso, este abono no podr\u00E1 exceder del 40% del monto del impuesto, pudiendo el resto pagarse en Tesorer\u00EDa o imputarse a trav\u00E9s de la v\u00EDa que se\u00F1ala el art\u00EDculo 9\u00BA de esta ley, en cuyo caso no regir\u00E1n los recargos a que se refieren los incisos 3\u00BA y 4\u00BA del art\u00EDculo 2\u00BA. \n\"La Corporaci\u00F3n de la Vivienda, oyendo al contribuyente y a los empleados y obreros, aprobar\u00E1 las obras y sus presupuestos, fijar\u00E1 las prioridades y declarar\u00E1 cu\u00E1les de ellas no estar\u00E1n sujetas a la obligaci\u00F3n de reinversi\u00F3n, de acuerdo con su naturaleza.\". \nFundamento: El actual art\u00EDculo 24 de la ley N\u00BA 16.959 establece que las Empresas industriales y mineras, las Empresas salitreras y las Empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, que a juicio de la Direcci\u00F3n del Trabajo tengan o completen un n\u00FAmero de viviendas propias suficientes para dar habitaci\u00F3n a todo su personal incluy\u00E9ndose en tal n\u00FAmero las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros mtienen derecho a bajar la tasa impositiva ordinaria (5% y 4%) al 2%, pudiendo abonar a dicho 2% los gastos de urbanizaci\u00F3n y de obras de equipamiento comunitario. \nEstima el Ejecutivo socialmente conveniente suprimir dicha reducci\u00F3n de tasa impositiva, a\u00FAn en el caso se\u00F1alado, debido a dos razones fundamentales. En primer t\u00E9rmino, la norma es discriminatoria, puesto que consagra el derecho de reducci\u00F3n de tasa impositiva para los contribuyentes indicados, pero no establece, en cambio, igual derecho para otra extensa gama de contribuyentes (comercio, compa\u00F1\u00EDas de seguros, bancos particulares, empresas period\u00EDsticas, empresas constructoras, etc.). Y, adem\u00E1s, las necesidades habitacionales del pa\u00EDs son de tal magnitud que resulta necesario que el tributo siga sirviendo al financiamiento de viviendas construidas por CORVI, destinadas a los sectores econ\u00F3micamente m\u00E1s d\u00E9biles. \nLa oportunidad para modificar el ordenamiento del actual art\u00EDculo 24 es precisamente la presente, ya que, con peque\u00F1as excepciones, no existen todav\u00EDa casos de grandes empresas (esto es, de contribuyentes financieramente importantes) que hayan podido bajar la tasa impositiva al 2%. \nPor el art\u00EDculo que os propongo se permite utilizar hasta el 40% del impuesto en obras de equipamiento comunitario, de urbanizaci\u00F3n, reparaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n, pero dentro de un sistema controlado por CORVI, que deber\u00E1 escuchar a los contribuyentes y a su personal. El resto del impuesto s\u00F3lo podr\u00E1 pagarse en Tesorer\u00EDa o imutarse mediante la v\u00EDa de la adquisici\u00F3n de \"cuotas de ahorro para la vivienda\". \n\"10.Propongo agregar el siguiente nuevo art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo B.- Autor\u00EDzase a la Sociedad Minera El Teniente S. A. para imputar a la obligaci\u00F3n tributaria establecida por la ley N\u00BA 16.959, de 10 de enero de 1969, el monto del pr\u00E9stamo de construcci\u00F3n que efect\u00FAe a la \"Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales San Pedro Ltda.\", de Rancagua, con el objeto que \u00E9sta construya 64 viviendas econ\u00F3micas en los terrenos de su dominio, que ser\u00E1n adjudicadas a sus socios, empleados y obreros de aquella Sociedad Minera.\". \n\"Los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso precedente quedar\u00E1n sometidos a las condiciones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 12 y 22 de la ley N\u00BA 16.959. \n\"Autor\u00EDzase, asimismo, a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales para conceder pr\u00E9stamos de construcci\u00F3n a los actuales 35 asociados de la Cooperativa se\u00F1alada en el inciso primero, que no prestan ya servicios a la Sociedad Minera mencionada, pudiendo establecer para ello, por una sola vez, requisitos y condiciones distintos a los actualmente vigentes. \n\"Autor\u00EDzase, asimismo, a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales para asignar directamente, sin necesidad de llamar a propuestas p\u00FAblicas, los locales comerciales de las poblaciones que se hayan construido o construyan por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en la ciudad de Rancagua, a los comerciantes agrupados en el \"Comit\u00E9 de Peque\u00F1os Comerciantes de Sewell y Caletones\", inscritos actualmente en esa Corporaci\u00F3n.\". \nFundamento: El art\u00EDculo que os propongo tiene por objeto solucionar el problema que se ha suscitado a ciertos integrantes de la Cooperativa indicada, constituida antes de que la Gran Miner\u00EDa del Cobre quedara sujeta al impuesto habitacional, y que dispongan de terrenos urbanizados de su propiedad. \nPor no pertenecer a los campamentos de Sewell y Caletones quedaron al margen del primer Plan Habitacional \"CORVI-El Teniente\", y, por tratarse de una Cooperativa que tiene construida una parte de las viviendas para sus asociados, con dise\u00F1os especiales, pareadas, van a quedar al margen del segundo plan habitacional que ejecutar\u00E1 CORVI en Rancagua. \nA su vez, como algunos de los asociados de la Cooperativa han dejado de pertenecer a la \"Sociedad Minera El Teniente .S. A.\", se faculta a CORHABIT para concederles pr\u00E9stamos de construcci\u00F3n que permitan mantener la necesaria homogeneidad de edificaci\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, se establecen ciertas normas especiales respecto de la venta de locales comerciales, a favor de los peque\u00F1os comerciantes de los campamentos de Sewell y Caletones. \nEl art\u00EDculo que os propongo fue aprobado en la anterior Legislatura Ordinaria por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, habiendo tenido su origen en una indicaci\u00F3n del Honorable Diputado se\u00F1or Monares. \n\"11.Propongo agregar el siguiente nuevo art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo C.- Autor\u00EDzase a la \"Compa\u00F1\u00EDa del Cobre Chuquicamata S. A.\" para imputar al pago del impuesto habitacional establecido por la ley N\u00BA 16.959, las sumas que aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas en la \"Asociaci\u00F3n de Ahorro y Pr\u00E9stamo Aprenor\", por sus trabajadores que sean due\u00F1os de sitios en la llamada \"Poblaci\u00F3n Anaconda\", de Calama y cuyo dominio se haya adquirido por las leyes N\u00BA 15.201 y N\u00BA 16.220. \nLa imputaci\u00F3n se efectuar\u00E1 mediante el dep\u00F3sito en las cuentas individuales ya referidas por una sola vez y hasta la suma de E\u00BA 13.000 por trabajador..Estos aportes quedar\u00E1n inmovilizados en la Asociaci\u00F3n de Ahorro y Pr\u00E9stamo \"Aprenor\", y s\u00F3lo podr\u00E1n ser girados, con el correspondiente pr\u00E9stamo hipotecario, para la construcci\u00F3n de las viviendas y la ejecuci\u00F3n de las obras de urbanizaci\u00F3n. \n\"Los beneficiarios de estos aportes tendr\u00E1n el plazo de dos a\u00F1os, contados desde la fecha de dep\u00F3sito en la Asociaci\u00F3n indicada, para iniciar las obras de construcci\u00F3n. Si ello no ocurriere, la Asociaci\u00F3n mencionada, al cumplirse el plazo se\u00F1alado, deber\u00E1 depositar estos aportes en la cuenta de reinversi\u00F3n de la Sociedad Minera en la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, debidamente, reajustados.\". \nFundamento: Al igual que en el caso del art\u00EDculo precedente, existe una situaci\u00F3n de hecho que afecta a m\u00E1s o menos 300 trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa del Cobre Chuquicamata S. A., que son due\u00F1os de terrenos propios y que desean construir sus viviendas en esos predios a trav\u00E9s de la Asociaci\u00F3n de Ahorro y Pr\u00E9stamo de la zona, prescindiendo de los planes habitacionales que para los trabajadores de esa Empresa Minera est\u00E1 ejecutando \"Vienor\". \nEl Ejecutivo estima que la situaci\u00F3n de hecho creada, entra\u00F1a un problema social importante, solucionable s\u00F3lo a trav\u00E9s de la ley, que justifica esta norma de excepci\u00F3n. \n12.- Propongo agregar el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo D.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 71 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D.S. N\u00BA 1.101, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio de 1960: \n\"La Corporaci\u00F3n de la Vivienda podr\u00E1, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta 3 a\u00F1os el plazo que indica el inciso 1\u00B0, cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos de empleados u obreros, corporaciones o fundaciones, y, en general, personas jur\u00EDdicas que no persigan fines de lucro.\". \nFundamento: El art\u00EDculo 71 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, regula el pr\u00E9stamo a corto plazo que puede conceder la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para la construcci\u00F3n de \"viviendas econ\u00F3micas\". \nEl t\u00E9rmino de dos a\u00F1os ha demostrado en la pr\u00E1ctica ser insuficiente para que puedan optar a ellos ciertas categor\u00EDas de prestatarios. \nPor dicha raz\u00F3n propongo facultar a CORVI para que, en casos debidamente calificados, extienda el plazo hasta 3 a\u00F1os cuando se trate de las entidades que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo propuesto, y a cuyo respecto asisten razones de \u00EDndole social cuyo vigor y justificaci\u00F3n son evidentes por s\u00ED mismas. \n13.- Propongo agregar el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo E.- Decl\u00E1rase que las modificaciones efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas y Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones dictadas en uso de las facultades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 9\u00BA, inciso 2\u00BA del D.F.L. N\u00BA 56, de 1960, y en el art\u00EDculo 44 de la ley N\u00BA 16.742, son v\u00E1lidas y se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.\". \nFundamento: El art\u00EDculo que se propone soluciona divergencias de interpretaci\u00F3n que se han producido entre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones de la Vivienda con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en, relaci\u00F3n al D.F.L. N\u00BA 56, de 1960, que consagra la asignaci\u00F3n de est\u00EDmulo en favor de los funcionarios del Ministerio e Instituciones indicadas. El cuerpo legal citado dispone que los fondos consultados para este objeto no pueden exceder del 25% de las sumas presupuestadas para remuneraciones. Es el hecho que, dentro de dicho porcentaje, todos los a\u00F1os se han producido excedentes que los Jefes de Servicios han distribuido entre los funcionarios, modificando al efecto las resoluciones originales que fijaron el monto de la asignaci\u00F3n. \nLa Contralor\u00EDa General ha estimado, en principio, que la resoluci\u00F3n primera u original no es jur\u00EDdicamente susceptible de modificaciones, interpretaci\u00F3n que perjudicar\u00E1 gravemente a los gremios del Sector Vivienda. \nLa disposici\u00F3n que vengo en proponer tiene por objeto solucionar dicho problema, en beneficio de los funcionarios indicados. \n14.- Propongo agregar el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendr\u00E1 representaci\u00F3n en la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos, Instituciones de Previsi\u00F3n Social, Banco del Estado de Chile y Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a trav\u00E9s del Ministro o de un representante designado por \u00E9ste. El representante del Ministerio integrar\u00E1 los Directorios y Consejos de las Instituciones se\u00F1aladas, con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.\". \nFundamento: El art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 17.308, derog\u00F3 el art\u00EDculo 60 de la ley N\u00BA 16.391, que establec\u00EDa la facultad gen\u00E9rica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para designar representantes en diversas instituciones del Estado. \nEl art\u00EDculo 17 indicado priv\u00F3 al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de esa facultad gen\u00E9rica, pero resulta absolutamente indispensable que mantenga representaci\u00F3n en la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos, en las Instituciones de Previsi\u00F3n \"y en las dem\u00E1s entidades indicadas, polla estrecha y permanente relaci\u00F3n que tienen todos estos organismos en el cumplimiento de la pol\u00EDtica habitacional del Estado. \n15.- Propongo agregar el siguiente art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo G.- La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales transferir\u00E1 a t\u00EDtulo gratuito, a do\u00F1a Juanita Silva Pineda, la vivienda que actualmente ocupa en la Poblaci\u00F3n \"Calafqu\u00E9n\", de Valdivia. \nFundamento: La norma propuesta tiene por objeto otorgar t\u00EDtulo gratuito de dominio a la se\u00F1ora Silva Pineda, que carece de miembros superiores y que suple esta invalidez gan\u00E1ndose el sustento con labores de costura y artesan\u00EDa. \n16.- Propongo agregar los siguientes art\u00EDculos: \na) Art\u00EDculo H.Reempl\u00E1zase en el inciso 6\u00BA del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.228, el guarismo \"10%\" por \"15%\"; \n\"b) Art\u00EDculo I.- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento el tribunal no proveer\u00E1 la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompa\u00F1e certificado expedido por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, que acredite que el arrendador o subarrendador ha dado cumplimiento a lo prescrito en el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 12.228. El mismo certificado deber\u00E1 exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio.\". \n\"c) Art\u00EDculo J.- Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.228, podr\u00E1n hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los dep\u00F3sitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a 6 meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.\". \nFundamento: Los art\u00EDculos precedentes tienen por objeto hacer m\u00E1s operativa la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 15.228, que obliga a los arrendadores a depositar en el Banco del Estado las garant\u00EDas de arrendamiento, bajo la forma de \"cuotas de ahorro para la vivienda\". \nLos art\u00EDculos propuestos establecen nuevos medios para hacer exigible la obligaci\u00F3n indicada. \nSe establece, por \u00FAltimo, un t\u00E9rmino prudencial para que los arrendadores que no hubieren cumplido con esta obligaci\u00F3n legal, lo hagan sin multas, recargos e intereses. \n17.- Propongo agregar el'\" siguiente nuevo art\u00EDculo: \n\"Art\u00EDculo K.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, por una sola vez, pueda establecer una escala de intereses para las deudas provenientes de cr\u00E9ditos destinados a la construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n de \"viviendas econ\u00F3micas\" individuales de una superficie no superior a 45 metros cuadrados, y que re\u00FAnan, adem\u00E1s, las especificaciones t\u00E9cnicas y de costos que se\u00F1ale el reglamento. No regir\u00E1 para estas deudas la reajustabilidad establecida en el art\u00EDculo 55 de la ley N\u00BA 16.391 y en el D. F.L. N\u00BA 2, de 1959. \nLas tasas de inter\u00E9s a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1n decrecientes, de acuerdo al monto o naturaleza del cr\u00E9dito al momento de concederse, no pudiendo el inter\u00E9s anual que se aplique sobre el saldo deudor, ser superior al inter\u00E9s corriente bancario vigente en el semestre anterior. \nTrat\u00E1ndose de cr\u00E9ditos para la adquisici\u00F3n de sitios urbanizados o semiurbanizados de una superficie no superior a 200 metros cuadrados, o para la construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n de \"viviendas econ\u00F3micas\" previsionalles de una superficie no superior a 20 metros cuadrados, el inter\u00E9s no podr\u00E1 ser superior al 2% anual. \nLo dispuesto en el presente art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 a los cr\u00E9ditos que concedan las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. \nEn el reglamento respectivo, el Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 la forma en que se har\u00E1n aplicables las disposiciones de este art\u00EDculo a las deudas provenientes de cr\u00E9ditos concedidos para los mismos fines del inciso primero, con anterioridad a la presente ley.\". \nFundamento: El Ejecutivo estima que el sistema de la reajustabilidad de los cr\u00E9ditos habitacionales, fundamentalmente justo y con plena vigencia en cuanto a su finalidad esencial de proteger el capital habitacional del Estado, resulta, sin embargo, de compleja y dif\u00EDcil comprensi\u00F3n para los estratos econ\u00F3micamente m\u00E1s d\u00E9biles de la comunidad; y, por otra parte, estima que tales estratos deben ser defendidos de los efectos de la desvalorizaci\u00F3n monetaria, acogi\u00E9ndolos especialmente a un r\u00E9gimen diverso, socialmente m\u00E1s equitativo. \nEn virtud de tales principios y consideraciones, os propongo la norma que antecede, que hace una diferenciaci\u00F3n objetiva y clara, por referencias habitacionales, entre grupos socioecon\u00F3micos, substituyendo la reajustabilidad, para los m\u00E1s d\u00E9biles, por un ordenamiento en base a una escala decreciente de intereses, y conserv\u00E1ndose para el resto, en la modalidad actualmente vigente, el r\u00E9gimen de reajustabilidad. \nDe conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo previsto en los. art\u00EDculos 53 y 55 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisi\u00F3n di Honorable Congreso Nacional. \nDios guarde a V. E. (Fdo.).Eduardo Fre\u00ED Montalva. \nAl se\u00F1or \nPresidente de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, \nPresente. \nIncl.: proyecto de ley que se devuelva. \n\"N\u00BA 5.721.Santiago, 28 de julio de 1970. \nSe\u00F1or Presidente \nHonorable C\u00E1mara de Diputados, \nPresente. \n \nSe\u00F1or Presidente: \nREF: Alcances al oficio N\u00BA 5.630, de fecha 17 de julio de 1970, vara completar la historia fidedigna del establecimiento de la ley. \nEl Ejecutivo, en conocimiento de algunas dudas o reticencias de los se\u00F1ores Parlamentarios, que se han traducido en consultas efectuadas por ellos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de determinadas prescripciones contenidas en el N\u00BA 4\u00BA del veto formulado por oficio del ep\u00EDgrafe, relativo al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley 16.959, ha considerado conveniente oficiar a V. E. pronunci\u00E1ndose sobre tales consultas, con el fin de que la intenci\u00F3n o esp\u00EDritu del Ejecutivo al proponer las normas respectivas conste de forma fidedigna en la historia del establecimiento de la ley. \n1.- El asunto m\u00E1s importante consultado dice relaci\u00F3n con el inciso 8\u00BA del art\u00EDculo 29 bis propuesto substitutivamente por el Ejecutivo, y consiste concretamente en precisar bajo qu\u00E9 sistema de reajustabilidad se vender\u00E1n por CORVI a los empleados u obreros las viviendas expropiadas. \nSobre ello considero conveniente expresar: \nEl texto propuesto distingue claramente separ\u00E1ndolos, esto es, haci\u00E9ndolos diferentes la reajustabilidad aplicable al pago de la indemnizaci\u00F3n al expropiado, (\"cuota de ahorro para la vivienda\") de la que corresponde aplicar a la deuda del trabajador a CORVI (en este caso, \"cuotas mensuales reajustadas conforme al ordenamiento vigente\"). Las distintas expresiones empleadas en cada caso por el texto propuesto, consagran precisamente, la distinci\u00F3n en materia de reajustabilidad que hizo el Ejecutivo en el art\u00EDculo propuesto. Si as\u00ED no hubiera sido, evidentemente, el texto habr\u00EDa repetido la norma de reajustabilidad en relaci\u00F3n a la \"cuota de ahorro para la vivienda\", tambi\u00E9n al establecer la reajustabilidad de la deuda por saldo insoluto de precio que deba servir el empleado u obrero beneficiado. \nPor otra parte, encontr\u00E1ndose el trabajador adquirente en la misma situaci\u00F3n del deudor corriente de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales (por estar ambos atendidos a trav\u00E9s de instituciones del Sector Habitacional del Estado) lo equitativo y l\u00F3gico es que el sistema de reajustabilidad aplicable a la deuda del trabajador sea el mismo vigente para deudores de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales al momento de la respectiva transferencia. \n2.- La segunda cuesti\u00F3n planteada dice relaci\u00F3n con el inciso 4\u00BA del mismo art\u00EDculo 29 bis, que establece los antecedentes que tendr\u00E1 en consideraci\u00F3n la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda al fijar el valor de indemnizaci\u00F3n por expropiaci\u00F3n en beneficio de los empleados u obreros de las viviendas construidas o adquiridas total o parcialmente con fondos del 3%. \nEn efecto, se ha indicado, a este respecto, que la letra del inciso se\u00F1alado podr\u00EDa conducir a una preponderancia desmedida y perjudicial para los intereses laborales que la ley intenta satisfacer del aval\u00FAo fiscal, en los casos en que \u00E9ste pudiere ser ostensiblemente superior al valor de reinversi\u00F3n de la vivienda. \nMuy lejos del Ejecutivo la conclusi\u00F3n se\u00F1alada, que no ha sido en forma alguna el esp\u00EDritu de la disposici\u00F3n que se propone. Sin embargo, al redactarla hubo de tenerme en consideraci\u00F3n que hay casos muy frecuentes, seg\u00FAn la informaci\u00F3n que se consider\u00F3 oportunamente en que, a la inversa, el valor de reinversi\u00F3n de la vivienda es superior al aval\u00FAo fiscal. Y fue por ello que prefiri\u00F3 no mencionarlo como antecedente para la fijaci\u00F3n del monto de la indemnizaci\u00F3n, siendo, en todo caso, su intenci\u00F3n velar siempre por el inter\u00E9s de los trabajadores. \nFinalmente, con respecto a este asunto, debo dejar constancia a fin de que sea registrada en la historia fidedigna de la ley del prop\u00F3sito de salvar cualquier eventual omisi\u00F3n introduciendo en el reglamento respectivo como factor optativo para la Corporaci\u00F3n de la Vivienda en la determinaci\u00F3n del valor que nos ocupa, el valor de reinversi\u00F3n de las viviendas expropiadas. Y, m\u00E1s a\u00FAn, la seguridad de salvar cualquier posible dificultad de tramitaci\u00F3n de ese reglamento mediante nuevas y adecuadas iniciativas de ley. \n3.En relaci\u00F3n al art\u00EDculo K (N\u00BA 17 del veto del Ejecutivo), se ha expresado por diversas publicaciones de prensa, a la manera de cr\u00EDtica social a la disposici\u00F3n propuesta, que la escala de intereses que substituye a la reajustabilidad para las deudas provenientes de cr\u00E9ditos destinados a la construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas, provisionales e individuales, de una superficie no superior a 45 m2., y que re\u00FAna, adem\u00E1s, las especificaciones t\u00E9cnicas y los costos que se\u00F1ala el reglamento, debe entenderse como una escala de intereses compuesto, cuyo elemento acumulativo se dice lo har\u00EDa en definitiva m\u00E1s gravoso que la propia reajustabilidad, a quien substituye. \nCumple al Ejecutivo a este respecto, y siempre con el expreso sentido de dejar incorporado a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como elemento interpretativo de la mayor eficacia, que al no establecer expresamente que se trata de \"inter\u00E9s compuesto\" que es, por decirlo as\u00ED, una especie determinada del g\u00E9nero intereses, evidentemente la norma se ha referido a intereses simples, y no a una variedad especial que por su naturaleza debi\u00F3 se\u00F1alarse o consignarse por manera expl\u00EDcita en el texto mismo. \nEn suma, y en lo que a este extremo se refiere, el r\u00E9gimen de intereses que pasa a substituir el de la reajustabilidad en las circunstancias previstas por el proyecto, es un r\u00E9gimen de intereses simples, en una escala decreciente, de acuerdo al monto de la naturaleza del cr\u00E9dito al momento de concederse, aplicable al saldo deudor y que en ning\u00FAn caso puede ser superior al inter\u00E9s corriente bancario vigente en el semestre anterior. Se trata, en consecuencia, de una soluci\u00F3n en todo caso siempre menos' gravosa que la reajustabilidad actualmente vigente. \n \n " . . . . "2.-"^^ . . . . "OBSERVACIONES DE EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PODRA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS."^^ . . . . . . . . .