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- rdf:value = " MODIFICACION DE IMPUESTO QUE GRAVA LA COMPRAVENTA DE MAQUINAS FOTOGRAFICAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que modifica el impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas y legisla sobre materias de diversa índole. La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Noemi y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que introdujo al primer informe.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62°, en 13 de septiembre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 37a, en 21 de julio de 1970.
Hacienda (segundo), sesión 41a, en 30 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda deja constancia en su segundo informe de que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º, 2º, 3º, 4°, 5º y 6º.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar diversos artículos nuevos.
El primero, signado con el número 7, dice:
"No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley N 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje.
"En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Sería conveniente saber qué dispone el artículo 29 de la ley 16.959.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ese precepto dice:
"Regirán, para la aplicación y fiscalización del impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario, en su caso.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponderá a la Corporación de la Vivienda fiscalizar el oportuno e íntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como dictar las instrucciones y normas para la aplicación de ella por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en las materias en que intervienen estas instituciones.
"Será también de la competencia de la Corporación de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento.
"Será, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporación de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma". . .
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente? Creo poder dar una explicación al respecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
La verdad es que esta legislación se está anticipando a un proyecto cuya tramitación está mucho más avanzada. En efecto, hace algún tiempo el Congreso Nacional despachó una iniciativa referente al impuesto habitacional de 5%, que en lo sustancial permite a los trabajadores, mediante el sistema de expropiaciones especiales que establece, tener acceso a la propiedad de la vivienda que están ocupando y que sus empleadores han construido con cargo a ese gravamen.
A eso se refiere el artículo 29 de la ley 16.959; no según la versión actual, sino de acuerdo con la contenida en el proyecto que señale.
El Ejecutivo vetó dicha iniciativa, y la Cámara despachó anoche las observaciones respectivas. La Comisión de Obras Públicas del Senado, autorizada por la Sala, las estudiará esta tarde. En consecuencia, ese proyecto será despachado con toda seguridad antes de que se promulgue como ley el que estamos discutiendo.
Por otra parte, los obreros de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, manifestaron, primero al Diputado señor Millas y luego al Senador que habla, su acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Congreso. Sin embargo, agregaron también que hay casos, al menos en la empresa donde ellos laboran, de trabajadores que resultarían beneficiados con los derechos que otorga la legislación en proyecto, no obstante tener una o más propiedades, en circunstancias de que en la misma industria hay trabajadores que no tienen casa a ningún título.
Ante tal situación reitero que los asalariados lo pidieron, nos ha parecido justo que el derecho señalado en la legislación en proyecto sólo se reconozca a quien no tiene vivienda; o sea, que un trabajador pueda adquirir la propiedad de la vivienda que se expropia sólo cuando ésta vaya a constituir su único bien raíz. Por lo demás, en toda legislación especial que se dicta en materia de viviendas se establece una norma que limita tal derecho.
Por eso, pido votar el inciso primero, que fue la indicación primitiva, separadamente del segundo, que habla de "dos bienes raíces".
La verdad es que en los precisos momentos en que hay escasez de viviendas, cuando existen muchas familias de trabajadores que no tienen habitación, se reconoce a quienes ya tienen una casa el derecho a tener dos, a gozar del beneficio de la expropiación especial que consigna el proyecto mencionado. En mi opinión, sólo debería aprobarse el inciso primero.
El señor VALENTE.-
A mi juicio, la autorización que la Sala concedió a la Comisión de Obras Públicas permitirá realizar un estudio serio y responsable de esta disposición. Prefiero que ésta se consigne en el proyecto que estudiará esta tarde la Comisión y no en el que ahora ocupa la atención de la Sala.
El señor HAMILTON.-
Es imposible, señor Senador, pues la Comisión deberá pronunciarse sobre las observaciones del Ejecutivo al proyecto que señale.
Por lo tanto, no podrá introducir cambios.
El señor VALENTE.-
Entendí que el Gobierno había incluido en el veto a esa iniciativa una norma similar a la que nos ocupa en estos momentos.
El señor HAMILTON.-
Por desgracia, en la Comisión de Obras Públicas, donde también participó Su Señoría, incurrimos en una omisión al estudiar la iniciativa vetada: no establecimos expresamente que el trabajador sólo podría impetrar este derecho una vez. Fueron los obreros que antes de conversar con el Senador que habla hicieron presente el problema al Diputado señor Millas, quien les dio la razón y les dijo que había un vacío en la ley quienes pidieron hacer tal salvedad. La manera de lograrlo fue consignar la disposición en este proyecto misceláneo, anticipándose a lo que ocurriría con el veto del Ejecutivo.
El señor VALENTE.-
Así es, y en ese entendido los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables a la disposición.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Hamilton pidió votar separadamente el inciso segundo del artículo 7º propuesto por la Comisión de Hacienda.
El inciso primero tiende a impedir que los trabajadores sean propietarios, en virtud del artículo 29 de la ley 16.959, de dos bienes raíces en la misma provincia en que residen o trabajan.
La proposición del señor Senador de rechazar el inciso segundo implica que el empleado u obrero que con esfuerzo adquirió una casa en Santiago y se va a trabajar, por ejemplo, a la zona norte, donde no tiene habitación, estaría impedido de acogerse al beneficio que consagra el artículo en debate. Me parece que eso es injusto, porque no se está legislando sólo para la capital, sino para todo el país. Evidentemente, la situación fuera de Santiago es muy distinta.
Por eso, el inciso primero del artículo 7° dispone que el trabajador no puede ser propietario de dos bienes raíces en la provincia en que reside o trabaja, y el segundo, que en caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces.
Considero inadecuado dividir la votación sobre la base de dos fundamentos que expuso el Honorable señor Hamilton.
El señor GARCIA.-
A mi juicio, la votación podría dividirse en la siguiente forma: pronunciarse primero respecto de la frase "no podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz"; luego sobre el resto del inciso primero, y, en seguida, votar separadamente el inciso segundo. En consecuencia, habría tres votaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa pondrá en votación el precepto en los términos sugeridos por el Honorable señor García.
¿Habría acuerdo para aprobar la primera parte de la disposición hasta la expresión "bien raíz"?
Acordado.
En votación la segunda parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La frase que el señor Presidente ha puesto en votación dice: "en la misma provincia en que se resida o trabaje".
¿Se aprueba o no la frase?
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Creo que la política habitacional no persigue otra finalidad que la de procurar que todas las personas sean dueñas de un bien raíz; en ningún caso, dar facilidades para que lo sean de más de uno. Porque a medida que se posibilita ser propietario de dos bienes raíces, se está privando a alguien de tener siquiera uno. Cuando todos sean propietarios, entonces podrá aspirarse a tener dos y después tres inmuebles. Mientras tanto, repito, estamos privando de la posibilidad de ser dueños de un bien raíz a quienes carecen de él.
Por eso, voto por la supresión de la frase.
El señor HAMILTON.-
Fundaré brevemente mi voto, señor Presidente.
Soy partidario de eliminar esta frase y también el inciso segundo del artículo propuesto, porque estamos enfrentados al problema de que no hay viviendas suficientes para todos. Tener una casa, aunque no sea en el lugar donde se reside o trabaja, ya es un principio de solución al problema habitacional, porque a lo menos la tendrá arrendada.
Yo estaría de acuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa si estuviera resuelto el problema de la vivienda de todos los asalariados de cada empresa. No obstante, quiero advertir a Su Señoría que esta indicación, como dije anteriormente, nació a insinuación del Diputado comunista señor Orlando Millas y de los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, a quienes ese parlamentario dio una charla. Se observó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados y el Senado contenía, entre otros, el vacío de no establecer que sólo operará el beneficio consignado, en el caso de los trabajadores sin viviendas.
No obstante admitir que puede haber excepciones como aquéllas en que está pensando el Honorable señor Silva Ulloa, lo normal es que los trabajadores no tengan habitación y que haya menos viviendas que las necesarias.
Por eso, voto por la eliminación de la frase.
-Se aprueba la frase (13 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para mantener el inciso segundo, con la misma votación anterior?
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Aprobada ya la frase que anteriormente se votó, parece evidente que debe mantenerse el inciso segundo. En todo caso, quiero hacer una aclaración para los efectos de la historia de la ley.
Al decir el precepto en debate "los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces", se está refiriendo a bienes raíces de carácter urbano. En la provincia de Coquimbo, por ejemplo, hay muchas personas que tienen derechos en comunidades, y ello equivale a ser dueño de algún bien raíz. Por consiguiente, la disposición que nos ocupa claramente se está refiriendo el CEIS£IS, habitaciones o bienes raíces urbanos.
Quiero dejar constancia de esto para que no haya dificultades al respecto. Inclusive, y con el asentimiento unánime de la Sala, creo que se podría agregar la palabra "urbano" después de la expresión "bien raíz".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso segundo en los términos sugeridos por el Honorable señor Palma?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone el siguiente artículo 8°, nuevo:
"Artículo 8º.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la transferencia.
"De los beneficios que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner.
"Para los efectos del montepío se entenderá que los Oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado.
"Condónanse las deudas contraídas por estos Oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
"Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso.
"El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda."
-En votación secreta, se aprueba el artículo (20 balotas blancas y 2 negras).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, la Comisión propone el siguiente artículo 9º, nuevo:
"Artículo 9º.- Destínase el 10% de los fondos que ingresen al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, indicado en el artículo 14 de la ley 18.625, de 29 de abril de 1967, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley 12.875, que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.
"El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Este precepto tuvo origen en una indicación del Honorable señor Irureta, que fue discutida en la Comisión de Hacienda.
Junto con otros colegas, entre ellos el Honorable señor Ballesteros, tuve oportunidad de conversar hoy con el Honorable señor Irureta, quien nos manifestó que personalmente era partidario de rechazar el artículo, pues recibió todos los antecedentes que justifican no introducir alteraciones en este fondo, destinado a la educación y extensión sindical del campesinado.
De consiguiente, si existe este convencimiento, no me cabe duda de que habrá unanimidad en el Senado para proceder en la forma como el mismo autor de la indicación ha pedido.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, este artículo significa un cercenamiento, aunque escaso, de un fondo destinado a la educación y extensión sindical, que tiene extraordinaria importancia para los campesinos. Mediante estos recursos, las organizaciones de los trabajadores del campo han podido celebrar diversos convenios con entidades que realizan labores de orden cultural, educativo y de otro carácter. En esta forma, los dirigentes campesinos, los trabajadores de base, han tenido y siguen teniendo la posibilidad de alcanzar diversas promociones en el orden intelectual, que revisten extraordinaria significación para ese sector de asalariados.
Por eso, interpretando ese sentir, el Honorable señor Irureta presentó la indicación que estamos ahora considerando. Sin embargo, después de conversar con dirigentes de organizaciones campesinas, llegamos a la conclusión, junto con el Honorable señor Irureta, en vista de los objetivos que cumple el Fondo de Educación y Extensión Sindical, de que no existe razón alguna para cercenar los recursos de que éste dispone.
Por otra parte este artículo implicaría dar por ley una autorización que debe emanar de la propia determinación de los dirigentes sindicales campesinos que aportan a dicho fondo.
Los Senadores democratacristianos votaremos en contra del precepto, pues las explicaciones que acabo de dar, a nuestro juicio, revisten verdadera importancia para el destino educativo de los trabajadores campesinos del país.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas rechazaremos la disposición propuesta, en razón de que, de acuerdo con la ley de Sindicación Campesina, el Fondo de Educación y Extensión Sindical se forma con un aporte similar de 2%, hecho tanto por trabajadores como por los patrones. Estos recursos como saben los señores Senadores, alcanzan, más o menos, a 20 millones de escudos al año se distribuyen entre las Confederaciones Ranquil, Triunfo Campesino, Libertad, Sargenta Candelaria, el Instituto de Capacitación Profesional, el Centro de la Realidad Nacional de la Universidad Católica, los programas de difusión del Fondo de Capacitación Sindical del Ministerio de Educación Pública y los programas de alfabetización.
Si este fondo ya está distribuido, nos parece grave que no se haya consultado a las organizaciones que mencioné anteriormente.
Por eso, el propio autor de la indicación, con muy buen criterio y después de escuchar a las organizaciones campesinas, decidió solicitar el rechazo del artículo 9º.
En razón del anuncio hecho por los diferentes Comités parlamentarios, no insistiré en mayores argumentos, y expreso mi anhelo de que la disposición sea rechazada.
Se rechaza el artículo, con la abstención de los señores Palma, Reyes y Pablo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 10:
"Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Entiendo que esta disposición fue propuesta por el Gobierno.
No entiendo con claridad la finalidad por ella perseguida, toda vez que faculta al Presidente de la República para determinado acto y luego termina explicando el objetivo de esa facultad.
¿Para que se concede esta atribución? Me asaltan dudas cuando veo que dentro de una disposición legal se explica el objetivo de ella. Si es sólo el que aparece en el precepto, me parece realmente muy pobre, por cuanto tengo entendido que existen disposiciones que reglan la educación de adultos.
Reitero que frente a la situación planteada en este artículo, no veo claro qué es lo que se pretende. Al parecer, se trata simplemente de justificar determinados pagos por parte del Fisco, a las escuelas de carácter gratuito que educan adultos, ante la Contraloría General de la República.
Repito: existen normas muy claras que reglan las actividades de las escuelas reconocidas por el Estado a las cuales éste hace aportes. De manera que no sé qué necesidad hay de dictar esta disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Palma dará una explicación al respecto.
El señor PALMA.-
En la página 4 del informe de la Comisión de Hacienda se explica el alcance de este artículo.
En realidad, la disposición obedece simplemente a la necesidad de dictar algunas normas de carácter permanente para que se atenga a ellas la Contraloría General de la República. En la actualidad, resulta que al no existir tales normas, el organismo contralor ha dado diversas interpretaciones sobre la forma como deben rendir cuenta las instituciones dedicadas a la enseñanza gratuita de obreros, campesinos y adultos y que han sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado. En algunos casos la Contraloría ha aceptado los procedimientos y en otros los ha rechazado. Para obviar esto, se propone una norma de carácter permanente.
El señor SILVA ULLOA.-
El problema planteado en esta disposición se ha resuelto permanentemente en las leyes de Presupuestos, en las cuales se ha establecido un precepto que a mi juicio no obedece a ninguna técnica de orden presupuestario según el cual los establecimientos de educación particular pueden rendir cuentas ante la Contraloría con simples recibos o informes, sin siquiera justificarlos. A raíz de esta situación, se propone el precepto en debate, que permitirá que el organismo contralor revise esas cuentas con sujeción a las normas que dicte el Presidente de la República.
En realidad, frente al actual sistema y a la disposición propuesta, me quedo con esta última, porque da más garantía.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 11:
"Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azocar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 12:
"Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por él Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C. I. D. E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.
"Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley ¡ibera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Deseo saber sí los colegios a los cuales se entregará estos materiales están individualizados, o si ello simplemente queda entregado a la resolución del C. I. D. E.
El señor PABLO (Presidente).-
Ello queda sujeto al plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero en relación con los colegios gratuitos.
El señor MONTES.-
Entiendo que en ese plan del Ministerio están individualizados los colegios a los cuales están destinados esos materiales. Es decir, la distribución no está en manos del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación, sino en las del Ministerio de Educación Pública, con un estudio previo.
El señor PALMA.-
Esa es la información que tenemos.
El señor CHADWICK.-
El inciso segundo establece una norma destinada a impedir que "dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios. . .".
A mi juicio, esa norma es insuficiente. En primer término, porque el plazo de cinco años se contaría desde la vigencia de la ley y no desde la respectiva fecha de importación. Conforme a este precepto la importación podría hacerse el último día del quinquenio en referencia, quedando liberadas de toda limitación las mercaderías que se internen. En segundo lugar, porque es un principio general en la Ordenanza de Aduanas, que comete delito de fraude aduanero quien interne una mercadería sometida a un régimen de beneficios para un fin específico y después le da un uso distinto.
Por estas razones, creo que deberíamos modificar el inciso segundo pido al señor Presidente que consulte a la Sala para ver si hay asentimiento unánime en tal sentido en orden a que el plazo de cinco años sea contado desde la fecha de la respectiva importación, y para agregar en seguida, sustituyendo el punto por una coma después de la palabra "respectivos", la expresión "sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero."
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en los términos propuestos por el Honorable señor Chadwick?
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor GARCIA.-
Quiero hacer la siguiente consulta: ¿ qué fin educativo tienen los 850 termómetros ambientales? ¿Ponerlos en la pared y saber qué temperatura hay?
El señor PALMA.-
En los laboratorios de química y física se necesita primero conocer la temperatura para realizar ciertos experimentos.
El señor GARCIA.-
Pero para eso están los termómetros de laboratorio.
El señor VALENZUELA.-
Sin duda, los termómetros ambientales tienen gran importancia en todo lo que dice relación al desarrollo de ciertos experimentos. Es muy útil conocer la temperatura ambiente para la realización de ellos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 13: "Sustituyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169 que crea el Consejo Regional de Turismo por el siguiente:
"Artículo 13.El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.- El artículo 10 de la ley 17.169, que creó los Consejos Regionales de Turismo, destina al Consejo Regional de Atacama y Coquimbo el 17% de las utilidades del Casino de Viña del Mar, cuando éste funciona en la temporada de invierno. Sin embargo, el artículo 13 de esa misma ley dispone expresamente que esos fondos deben ser usados en la construcción del camino internacional de La Serena a San Juan.
La sustitución propuesta tiene por objeto dar mayores posibilidades y mejor expedición al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo. Ello en razón de que, siendo la obra de gran envergadura, los fondos van quedando detenidos, en circunstancias de que en este momento ese organismo necesita hacer inversiones en otras vías menores, para cumplir sus fines específicos.
El Consejo mencionado solicita sustituir la norma vigente para poder operar, porque actualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 17.169, los fondos están congelados.
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué dice el Consejo Regional de Atacama y Coquimbo?
El señor NOEMI.-
Está de acuerdo. Tengo incluso telegramas que me han enviado.
En realidad, la construcción del camino de La Serena a San Juan es una obra a 20 años plazo. Mientras tanto, se desvaloriza la moneda y en la zona se dejan de hacer diferentes obras.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 14.Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs. con una renta base anual de Eº 3.900.
"El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 15."Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el Escalafón
Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Archivero".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 16:
"Introdúcense al artículo 180 de la ley 16.840 las siguientes modificaciones:
"a) Agrégase, a continuación de la expresión "Institutos Comerciales Fiscales", la frase "o Particulares reconocidos por el Estado", y
"b) Intercálase, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión" la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968".
"Restablécese la vigencia por el plazo de 120 días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores."."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
El artículo 180 de la ley 16.840 permitió inscribirse en los registros del Colegio de Contadores a los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales fiscales del país, que estuvieren en posesión del título de Contador Secretario o de Contador Agente y que acreditaren haber ejercido a lo menos durante cinco años labores específicamente contables.
El artículo 16 del proyecto trata de dos situaciones. La contenida en la letra b) amplía a 120 días, desde la vigencia de la ley, el plazo para inscribirse en los registros del Colegio de Contadores, y además, autoriza la inscripción en esos registros a los egresados hasta 1968. Estimamos que esta parte de la norma puede aceptarse.
Pero nos parece bastante seria e incluso grave para la profesión misma, la frase agregada en la letra a), que extiende el beneficio de la inscripción a los egresados de los institutos comerciales particulares reconocidos por el Estado. A nuestro juicio, una norma de esta naturaleza distorsiona absolutamente la situación profesional de los contadores, y sobre todo, no ayuda al necesario saneamiento de este tipo de colegios profesionales. Pensamos que hay institutos comerciales particulares respetables, que realizan sus actividades con bastante acierto y que imparten una enseñanza muy adecuada; pero la gran mayoría de tales institutos carecen de la capacidad suficiente para preparar profesionales idóneos. Abrir la compuerta, posibilitar la inscripción en el Colegio de Contadores a quienes de ellos egresen, sin más requisito que el de exhibir un título que puede confeccionarse en cualquier imprenta, inclusive en "Andalién", es hacer un flaco servicio a esos profesionales.
Por esta razón, aprobaremos los dos incisos de la letra b) del artículo 16, pero rechazaremos la frase "o Particulares reconocidos por el Estado" de la letra a) por estimarla altamente peligrosa e inconveniente.
El señor PALMA.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Valente, todos somos partidarios de aceptar los dos incisos de la letra b).
La frase "o Particulares reconocidos por el Estado" hace justicia no tanto a los institutos comerciales que conceden los títulos como a los que ejercen su profesión en la actualidad, después de haber egresado de aquéllos en la época indicada en la ley. La tarea de calificar el ingreso o inscripción en los registros del Colegio de Contadores recae en el respectivo directorio, con arreglo a una serie de normas.
Por ello, pienso que se comete una discriminación injusta cuando a una persona titulada en instituto comercial particular, que ejerce idéntico cargo y funciones y tiene la misma responsabilidad en una empresa que un contador egresado de instituto comercial fiscal, no se le otorga el beneficio de poder inscribirse en los registros del Colegio de Contadores.
El señor VALENTE.-
Pido votación separada para la letra a).
-Se rechaza la letra a) (11 votos contra 5 y un pareo).
-Se aprueban los dos incisos de la letra b).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada, suscrita por los Honorables señores Valenzuela, Luengo, Pablo, Valente, Contreras, Teitelboim, Campusano, Montes, Altamirano, Bossay, Aguirre Doolan, Sule y Juliet, para agregar el artículo siguiente:
"Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resolución D. R. Nº 416 de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 16.549.
"Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más.
"Decláranse condonados a contar desde el 1° de noviembre da 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8º y 11 de la ley Nº 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior."
El señor NOEMI (Vicepresidente).
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
En mi concepto, la Comisión de Hacienda rechazó esta indicación por falta de información. No pude. concurrir a ella oportunamente, por tener otros compromisos pendientes.
La norma está destinada a resolver la situación siguiente. Al término del Gobierno pasado, se terminó de construir un canal en la comuna de Quillón gracias, en gran medida, al entusiasmo del Honorable señor Aguirre Doolan. Sin embargo, las obras de aducción, que sirven para llevar el agua hasta los predios, no se ejecutaron totalmente. No obstante lo anterior, los propietarios de muchos predios pequeños, que en la práctica no disponían de agua, debieron continuar pagando los derechos que les correspondían como beneficiarios del canal Quillón.
Por otra parte, en la región existe un microclima. En los últimos años, las heladas afectaron la producción de cerezas y otras frutas; en otros períodos, hubo exceso de lluvias. Estos cambios climáticos han perjudicado económicamente a los pequeños agricultores de la zona, provocando su incumplimiento, durante tres o cuatro años, de las obligaciones derivadas de la construcción de ese canal. Para resolver el problema, el Congreso Nacional dictó en 1966 ó 1967 no recuerdo exactamente el año una ley que prorrogaba el cobro del servicio de las deudas de riego. Pero la verdad es que los propietarios modestos, con menos de cinco hectáreas regadas, no se han puesto al día en sus pagos. Tampoco lo han hecho los grandes propietarios, porque piensan que la actitud benevolente observada al respecto alcanza a todos en general.
Por eso, formulé esta indicación que suspende por el año 1970 el cobro del servicio de deudas de riego de los beneficiarios de las obras del canal Quillón y condona los servicios de los saldos insolutos cuando la zona regada sea de cinco hectáreas o inferior. Pienso que de esta manera se soluciona definitivamente el problema. Los predios de cinco hectáreas o menos alcanzan a 350 hectáreas de superficie, mientras que la de los predios regados por el canal alcanza a 2.500 hectáreas.
En consecuencia, la condonación, ascendente a 10% ó 15% de las obligaciones no lo sé exactamente, posibilitará la recuperación económica de la zona. En el futuro, no habrá razón alguna para no pagar estas deudas.
Finalmente, pido al Senado que me acompañe en aprobar esta indicación, que ha sido renovada con la firma de Senadores de distintos partidos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo expresar brevemente que los Senadores radicales somos partidarios de la indicación y estamos de acuerdo con las observaciones del Honorable señor Pablo.
-Se aprueba la indicación, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590515/seccion/akn590515-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590515