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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Hamilton pidió votar separadamente el inciso segundo del artículo 7º propuesto por la Comisión de Hacienda.
El inciso primero tiende a impedir que los trabajadores sean propietarios, en virtud del artículo 29 de la ley 16.959, de dos bienes raíces en la misma provincia en que residen o trabajan.
La proposición del señor Senador de rechazar el inciso segundo implica que el empleado u obrero que con esfuerzo adquirió una casa en Santiago y se va a trabajar, por ejemplo, a la zona norte, donde no tiene habitación, estaría impedido de acogerse al beneficio que consagra el artículo en debate. Me parece que eso es injusto, porque no se está legislando sólo para la capital, sino para todo el país. Evidentemente, la situación fuera de Santiago es muy distinta.
Por eso, el inciso primero del artículo 7° dispone que el trabajador no puede ser propietario de dos bienes raíces en la provincia en que reside o trabaja, y el segundo, que en caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces.
Considero inadecuado dividir la votación sobre la base de dos fundamentos que expuso el Honorable señor Hamilton.
"