. . . . . . " El se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo significa un cercenamiento, aunque escaso, de un fondo destinado a la educaci\u00F3n y extensi\u00F3n sindical, que tiene extraordinaria importancia para los campesinos. Mediante estos recursos, las organizaciones de los trabajadores del campo han podido celebrar diversos convenios con entidades que realizan labores de orden cultural, educativo y de otro car\u00E1cter. En esta forma, los dirigentes campesinos, los trabajadores de base, han tenido y siguen teniendo la posibilidad de alcanzar diversas promociones en el orden intelectual, que revisten extraordinaria significaci\u00F3n para ese sector de asalariados. \nPor eso, interpretando ese sentir, el Honorable se\u00F1or Irureta present\u00F3 la indicaci\u00F3n que estamos ahora considerando. Sin embargo, despu\u00E9s de conversar con dirigentes de organizaciones campesinas, llegamos a la conclusi\u00F3n, junto con el Honorable se\u00F1or Irureta, en vista de los objetivos que cumple el Fondo de Educaci\u00F3n y Extensi\u00F3n Sindical, de que no existe raz\u00F3n alguna para cercenar los recursos de que \u00E9ste dispone. \nPor otra parte este art\u00EDculo implicar\u00EDa dar por ley una autorizaci\u00F3n que debe emanar de la propia determinaci\u00F3n de los dirigentes sindicales campesinos que aportan a dicho fondo. \nLos Senadores democratacristianos votaremos en contra del precepto, pues las explicaciones que acabo de dar, a nuestro juicio, revisten verdadera importancia para el destino educativo de los trabajadores campesinos del pa\u00EDs. \n \n " . . . . .