-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590515/seccion/akn590515-po1-ds16-ds21-ds32
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590515/seccion/akn590515-po1-ds16-ds21
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590515
- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
El inciso segundo establece una norma destinada a impedir que "dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios. . .".
A mi juicio, esa norma es insuficiente. En primer término, porque el plazo de cinco años se contaría desde la vigencia de la ley y no desde la respectiva fecha de importación. Conforme a este precepto la importación podría hacerse el último día del quinquenio en referencia, quedando liberadas de toda limitación las mercaderías que se internen. En segundo lugar, porque es un principio general en la Ordenanza de Aduanas, que comete delito de fraude aduanero quien interne una mercadería sometida a un régimen de beneficios para un fin específico y después le da un uso distinto.
Por estas razones, creo que deberíamos modificar el inciso segundo pido al señor Presidente que consulte a la Sala para ver si hay asentimiento unánime en tal sentido en orden a que el plazo de cinco años sea contado desde la fecha de la respectiva importación, y para agregar en seguida, sustituyendo el punto por una coma después de la palabra "respectivos", la expresión "sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero."
"