. . " El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Ese precepto dice: \n\"Regir\u00E1n, para la aplicaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n del impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la ley sobre Impuesto a la Renta y las del C\u00F3digo Tributario, en su caso. \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponder\u00E1 a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda fiscalizar el oportuno e \u00EDntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, as\u00ED como dictar las instrucciones y normas para la aplicaci\u00F3n de ella por la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos y las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, en las materias en que intervienen estas instituciones. \n\"Ser\u00E1 tambi\u00E9n de la competencia de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento. \n\"Ser\u00E1, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma\". . . \n \n " . . .