. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DE IMPUESTO QUE GRAVA LA COMPRAVENTA DE MAQUINAS FOTOGRAFICAS."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACION DE IMPUESTO QUE GRAVA LA COMPRAVENTA DE MAQUINAS FOTOGRAFICAS.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Proyecto de la C\u00E1mara de Diputados, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que modifica el impuesto a las compraventas de m\u00E1quinas fotogr\u00E1ficas y legisla sobre materias de diversa \u00EDndole. La Comisi\u00F3n, en informe suscrito pollos Honorables se\u00F1ores Palma (presidente), Ballesteros, Noemi y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que introdujo al primer informe. \n \n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 62\u00B0, en 13 de septiembre de 1968. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nHacienda, sesi\u00F3n 37a, en 21 de julio de 1970. \nHacienda (segundo), sesi\u00F3n 41a, en 30 de julio de 1970. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La Comisi\u00F3n de Hacienda deja constancia en su segundo informe de que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00B0, 5\u00BA y 6\u00BA. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone agregar diversos art\u00EDculos nuevos. \nEl primero, signado con el n\u00FAmero 7, dice: \n\"No podr\u00E1n optar al derecho que reconoce el art\u00EDculo 29 de la ley N 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien ra\u00EDz en la misma provincia en que se resida o trabaje. \n\"En caso alguno podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la ley N\u00BA 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de m\u00E1s de dos bienes ra\u00EDces.\" \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Ser\u00EDa conveniente saber qu\u00E9 dispone el art\u00EDculo 29 de la ley 16.959. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Ese precepto dice: \n\"Regir\u00E1n, para la aplicaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n del impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la ley sobre Impuesto a la Renta y las del C\u00F3digo Tributario, en su caso. \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponder\u00E1 a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda fiscalizar el oportuno e \u00EDntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, as\u00ED como dictar las instrucciones y normas para la aplicaci\u00F3n de ella por la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos y las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, en las materias en que intervienen estas instituciones. \n\"Ser\u00E1 tambi\u00E9n de la competencia de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento. \n\"Ser\u00E1, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma\". . . \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? Creo poder dar una explicaci\u00F3n al respecto. \n \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n La verdad es que esta legislaci\u00F3n se est\u00E1 anticipando a un proyecto cuya tramitaci\u00F3n est\u00E1 mucho m\u00E1s avanzada. En efecto, hace alg\u00FAn tiempo el Congreso Nacional despach\u00F3 una iniciativa referente al impuesto habitacional de 5%, que en lo sustancial permite a los trabajadores, mediante el sistema de expropiaciones especiales que establece, tener acceso a la propiedad de la vivienda que est\u00E1n ocupando y que sus empleadores han construido con cargo a ese gravamen. \nA eso se refiere el art\u00EDculo 29 de la ley 16.959; no seg\u00FAn la versi\u00F3n actual, sino de acuerdo con la contenida en el proyecto que se\u00F1ale. \nEl Ejecutivo vet\u00F3 dicha iniciativa, y la C\u00E1mara despach\u00F3 anoche las observaciones respectivas. La Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas del Senado, autorizada por la Sala, las estudiar\u00E1 esta tarde. En consecuencia, ese proyecto ser\u00E1 despachado con toda seguridad antes de que se promulgue como ley el que estamos discutiendo. \nPor otra parte, los obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, manifestaron, primero al Diputado se\u00F1or Millas y luego al Senador que habla, su acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Congreso. Sin embargo, agregaron tambi\u00E9n que hay casos, al menos en la empresa donde ellos laboran, de trabajadores que resultar\u00EDan beneficiados con los derechos que otorga la legislaci\u00F3n en proyecto, no obstante tener una o m\u00E1s propiedades, en circunstancias de que en la misma industria hay trabajadores que no tienen casa a ning\u00FAn t\u00EDtulo. \nAnte tal situaci\u00F3n reitero que los asalariados lo pidieron, nos ha parecido justo que el derecho se\u00F1alado en la legislaci\u00F3n en proyecto s\u00F3lo se reconozca a quien no tiene vivienda; o sea, que un trabajador pueda adquirir la propiedad de la vivienda que se expropia s\u00F3lo cuando \u00E9sta vaya a constituir su \u00FAnico bien ra\u00EDz. Por lo dem\u00E1s, en toda legislaci\u00F3n especial que se dicta en materia de viviendas se establece una norma que limita tal derecho. \nPor eso, pido votar el inciso primero, que fue la indicaci\u00F3n primitiva, separadamente del segundo, que habla de \"dos bienes ra\u00EDces\". \nLa verdad es que en los precisos momentos en que hay escasez de viviendas, cuando existen muchas familias de trabajadores que no tienen habitaci\u00F3n, se reconoce a quienes ya tienen una casa el derecho a tener dos, a gozar del beneficio de la expropiaci\u00F3n especial que consigna el proyecto mencionado. En mi opini\u00F3n, s\u00F3lo deber\u00EDa aprobarse el inciso primero. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n A mi juicio, la autorizaci\u00F3n que la Sala concedi\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas permitir\u00E1 realizar un estudio serio y responsable de esta disposici\u00F3n. Prefiero que \u00E9sta se consigne en el proyecto que estudiar\u00E1 esta tarde la Comisi\u00F3n y no en el que ahora ocupa la atenci\u00F3n de la Sala. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Es imposible, se\u00F1or Senador, pues la Comisi\u00F3n deber\u00E1 pronunciarse sobre las observaciones del Ejecutivo al proyecto que se\u00F1ale. \nPor lo tanto, no podr\u00E1 introducir cambios. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Entend\u00ED que el Gobierno hab\u00EDa incluido en el veto a esa iniciativa una norma similar a la que nos ocupa en estos momentos. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Por desgracia, en la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, donde tambi\u00E9n particip\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, incurrimos en una omisi\u00F3n al estudiar la iniciativa vetada: no establecimos expresamente que el trabajador s\u00F3lo podr\u00EDa impetrar este derecho una vez. Fueron los obreros que antes de conversar con el Senador que habla hicieron presente el problema al Diputado se\u00F1or Millas, quien les dio la raz\u00F3n y les dijo que hab\u00EDa un vac\u00EDo en la ley quienes pidieron hacer tal salvedad. La manera de lograrlo fue consignar la disposici\u00F3n en este proyecto miscel\u00E1neo, anticip\u00E1ndose a lo que ocurrir\u00EDa con el veto del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n As\u00ED es, y en ese entendido los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables a la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Hamilton pidi\u00F3 votar separadamente el inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEl inciso primero tiende a impedir que los trabajadores sean propietarios, en virtud del art\u00EDculo 29 de la ley 16.959, de dos bienes ra\u00EDces en la misma provincia en que residen o trabajan. \nLa proposici\u00F3n del se\u00F1or Senador de rechazar el inciso segundo implica que el empleado u obrero que con esfuerzo adquiri\u00F3 una casa en Santiago y se va a trabajar, por ejemplo, a la zona norte, donde no tiene habitaci\u00F3n, estar\u00EDa impedido de acogerse al beneficio que consagra el art\u00EDculo en debate. Me parece que eso es injusto, porque no se est\u00E1 legislando s\u00F3lo para la capital, sino para todo el pa\u00EDs. Evidentemente, la situaci\u00F3n fuera de Santiago es muy distinta. \nPor eso, el inciso primero del art\u00EDculo 7\u00B0 dispone que el trabajador no puede ser propietario de dos bienes ra\u00EDces en la provincia en que reside o trabaja, y el segundo, que en caso alguno podr\u00E1n acogerse a los beneficios de la ley 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de m\u00E1s de dos bienes ra\u00EDces. \nConsidero inadecuado dividir la votaci\u00F3n sobre la base de dos fundamentos que expuso el Honorable se\u00F1or Hamilton. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n A mi juicio, la votaci\u00F3n podr\u00EDa dividirse en la siguiente forma: pronunciarse primero respecto de la frase \"no podr\u00E1n optar al derecho que reconoce el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00BA 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien ra\u00EDz\"; luego sobre el resto del inciso primero, y, en seguida, votar separadamente el inciso segundo. En consecuencia, habr\u00EDa tres votaciones. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n La Mesa pondr\u00E1 en votaci\u00F3n el precepto en los t\u00E9rminos sugeridos por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar la primera parte de la disposici\u00F3n hasta la expresi\u00F3n \"bien ra\u00EDz\"? \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n la segunda parte. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La frase que el se\u00F1or Presidente ha puesto en votaci\u00F3n dice: \"en la misma provincia en que se resida o trabaje\". \n\u00BFSe aprueba o no la frase? \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Deseo fundar mi voto, se\u00F1or Presidente. \nCreo que la pol\u00EDtica habitacional no persigue otra finalidad que la de procurar que todas las personas sean due\u00F1as de un bien ra\u00EDz; en ning\u00FAn caso, dar facilidades para que lo sean de m\u00E1s de uno. Porque a medida que se posibilita ser propietario de dos bienes ra\u00EDces, se est\u00E1 privando a alguien de tener siquiera uno. Cuando todos sean propietarios, entonces podr\u00E1 aspirarse a tener dos y despu\u00E9s tres inmuebles. Mientras tanto, repito, estamos privando de la posibilidad de ser due\u00F1os de un bien ra\u00EDz a quienes carecen de \u00E9l. \nPor eso, voto por la supresi\u00F3n de la frase. \n \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Fundar\u00E9 brevemente mi voto, se\u00F1or Presidente. \nSoy partidario de eliminar esta frase y tambi\u00E9n el inciso segundo del art\u00EDculo propuesto, porque estamos enfrentados al problema de que no hay viviendas suficientes para todos. Tener una casa, aunque no sea en el lugar donde se reside o trabaja, ya es un principio de soluci\u00F3n al problema habitacional, porque a lo menos la tendr\u00E1 arrendada. \nYo estar\u00EDa de acuerdo con el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa si estuviera resuelto el problema de la vivienda de todos los asalariados de cada empresa. No obstante, quiero advertir a Su Se\u00F1or\u00EDa que esta indicaci\u00F3n, como dije anteriormente, naci\u00F3 a insinuaci\u00F3n del Diputado comunista se\u00F1or Orlando Millas y de los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, a quienes ese parlamentario dio una charla. Se observ\u00F3 que el proyecto despachado por la C\u00E1mara de Diputados y el Senado conten\u00EDa, entre otros, el vac\u00EDo de no establecer que s\u00F3lo operar\u00E1 el beneficio consignado, en el caso de los trabajadores sin viviendas. \nNo obstante admitir que puede haber excepciones como aqu\u00E9llas en que est\u00E1 pensando el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, lo normal es que los trabajadores no tengan habitaci\u00F3n y que haya menos viviendas que las necesarias. \nPor eso, voto por la eliminaci\u00F3n de la frase. \n \n \n \n-Se aprueba la frase (13 votos contra 8 y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para mantener el inciso segundo, con la misma votaci\u00F3n anterior? \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nAprobada ya la frase que anteriormente se vot\u00F3, parece evidente que debe mantenerse el inciso segundo. En todo caso, quiero hacer una aclaraci\u00F3n para los efectos de la historia de la ley. \nAl decir el precepto en debate \"los empleados y obreros que sean propietarios de m\u00E1s de dos bienes ra\u00EDces\", se est\u00E1 refiriendo a bienes ra\u00EDces de car\u00E1cter urbano. En la provincia de Coquimbo, por ejemplo, hay muchas personas que tienen derechos en comunidades, y ello equivale a ser due\u00F1o de alg\u00FAn bien ra\u00EDz. Por consiguiente, la disposici\u00F3n que nos ocupa claramente se est\u00E1 refiriendo el CEIS\u00A3IS, habitaciones o bienes ra\u00EDces urbanos. \nQuiero dejar constancia de esto para que no haya dificultades al respecto. Inclusive, y con el asentimiento un\u00E1nime de la Sala, creo que se podr\u00EDa agregar la palabra \"urbano\" despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"bien ra\u00EDz\". \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar el inciso segundo en los t\u00E9rminos sugeridos por el Honorable se\u00F1or Palma? \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone el siguiente art\u00EDculo 8\u00B0, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de la Vivienda, en la poblaci\u00F3n Parque In\u00E9s de Su\u00E1rez, transferir\u00E1 a las c\u00F3nyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza A\u00E9rea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Fr\u00EDas Fern\u00E1ndez, capit\u00E1n de bandada Luis Corsi Seroni y capit\u00E1n de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a t\u00EDtulo gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estar\u00E1 gravada por impuesto alguno ni ser\u00E1 necesario el tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n, quedando las viviendas afectas a la prohibici\u00F3n de enajenar por diez a\u00F1os a contar de la fecha de la transferencia. \n\"De los beneficios que otorga este art\u00EDculo gozar\u00E1 tambi\u00E9n la c\u00F3nyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviaci\u00F3n N\u00BA 1, Los C\u00F3ndores, se\u00F1or Max Wanner Wanner. \n\"Para los efectos del montep\u00EDo se entender\u00E1 que los Oficiales mencionados ten\u00EDan cumplido el tiempo de permanencia m\u00EDnima en su grado. \n\"Cond\u00F3nanse las deudas contra\u00EDdas por estos Oficiales en la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. \n\"Los beneficios establecidos en este art\u00EDculo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso. \n\"El gasto que demande el presente art\u00EDculo se imputar\u00E1 al \u00EDtem de pensiones del Ministerio de Hacienda.\" \n \n \n-En votaci\u00F3n secreta, se aprueba el art\u00EDculo (20 balotas blancas y 2 negras). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n A continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone el siguiente art\u00EDculo 9\u00BA, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- Dest\u00EDnase el 10% de los fondos que ingresen al Fondo de Educaci\u00F3n y Extensi\u00F3n Sindical de la Direcci\u00F3n del Trabajo, indicado en el art\u00EDculo 14 de la ley 18.625, de 29 de abril de 1967, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley 12.875, que acrediten tener m\u00E1s de cinco a\u00F1os de labor a nivel nacional en la capacitaci\u00F3n de campesinos. \n\"El Director del Trabajo abrir\u00E1 una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositar\u00E1 y girar\u00E1 los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.\" \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n el art\u00EDculo. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEste precepto tuvo origen en una indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Irureta, que fue discutida en la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nJunto con otros colegas, entre ellos el Honorable se\u00F1or Ballesteros, tuve oportunidad de conversar hoy con el Honorable se\u00F1or Irureta, quien nos manifest\u00F3 que personalmente era partidario de rechazar el art\u00EDculo, pues recibi\u00F3 todos los antecedentes que justifican no introducir alteraciones en este fondo, destinado a la educaci\u00F3n y extensi\u00F3n sindical del campesinado. \nDe consiguiente, si existe este convencimiento, no me cabe duda de que habr\u00E1 unanimidad en el Senado para proceder en la forma como el mismo autor de la indicaci\u00F3n ha pedido. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo significa un cercenamiento, aunque escaso, de un fondo destinado a la educaci\u00F3n y extensi\u00F3n sindical, que tiene extraordinaria importancia para los campesinos. Mediante estos recursos, las organizaciones de los trabajadores del campo han podido celebrar diversos convenios con entidades que realizan labores de orden cultural, educativo y de otro car\u00E1cter. En esta forma, los dirigentes campesinos, los trabajadores de base, han tenido y siguen teniendo la posibilidad de alcanzar diversas promociones en el orden intelectual, que revisten extraordinaria significaci\u00F3n para ese sector de asalariados. \nPor eso, interpretando ese sentir, el Honorable se\u00F1or Irureta present\u00F3 la indicaci\u00F3n que estamos ahora considerando. Sin embargo, despu\u00E9s de conversar con dirigentes de organizaciones campesinas, llegamos a la conclusi\u00F3n, junto con el Honorable se\u00F1or Irureta, en vista de los objetivos que cumple el Fondo de Educaci\u00F3n y Extensi\u00F3n Sindical, de que no existe raz\u00F3n alguna para cercenar los recursos de que \u00E9ste dispone. \nPor otra parte este art\u00EDculo implicar\u00EDa dar por ley una autorizaci\u00F3n que debe emanar de la propia determinaci\u00F3n de los dirigentes sindicales campesinos que aportan a dicho fondo. \nLos Senadores democratacristianos votaremos en contra del precepto, pues las explicaciones que acabo de dar, a nuestro juicio, revisten verdadera importancia para el destino educativo de los trabajadores campesinos del pa\u00EDs. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Senadores comunistas rechazaremos la disposici\u00F3n propuesta, en raz\u00F3n de que, de acuerdo con la ley de Sindicaci\u00F3n Campesina, el Fondo de Educaci\u00F3n y Extensi\u00F3n Sindical se forma con un aporte similar de 2%, hecho tanto por trabajadores como por los patrones. Estos recursos como saben los se\u00F1ores Senadores, alcanzan, m\u00E1s o menos, a 20 millones de escudos al a\u00F1o se distribuyen entre las Confederaciones Ranquil, Triunfo Campesino, Libertad, Sargenta Candelaria, el Instituto de Capacitaci\u00F3n Profesional, el Centro de la Realidad Nacional de la Universidad Cat\u00F3lica, los programas de difusi\u00F3n del Fondo de Capacitaci\u00F3n Sindical del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica y los programas de alfabetizaci\u00F3n. \nSi este fondo ya est\u00E1 distribuido, nos parece grave que no se haya consultado a las organizaciones que mencion\u00E9 anteriormente. \nPor eso, el propio autor de la indicaci\u00F3n, con muy buen criterio y despu\u00E9s de escuchar a las organizaciones campesinas, decidi\u00F3 solicitar el rechazo del art\u00EDculo 9\u00BA. \nEn raz\u00F3n del anuncio hecho por los diferentes Comit\u00E9s parlamentarios, no insistir\u00E9 en mayores argumentos, y expreso mi anhelo de que la disposici\u00F3n sea rechazada. \nSe rechaza el art\u00EDculo, con la abstenci\u00F3n de los se\u00F1ores Palma, Reyes y Pablo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 10: \n\"Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 90 d\u00EDas determine las normas a las cuales deber\u00E1n ce\u00F1irse las entidades de car\u00E1cter nacional que impartan ense\u00F1anza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la funci\u00F3n educadora del Estado, para justificar ante la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica la inversi\u00F3n de las subvenciones o aportes que perciban del Estado.\" \n \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Entiendo que esta disposici\u00F3n fue propuesta por el Gobierno. \nNo entiendo con claridad la finalidad por ella perseguida, toda vez que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para determinado acto y luego termina explicando el objetivo de esa facultad. \n\u00BFPara que se concede esta atribuci\u00F3n? Me asaltan dudas cuando veo que dentro de una disposici\u00F3n legal se explica el objetivo de ella. Si es s\u00F3lo el que aparece en el precepto, me parece realmente muy pobre, por cuanto tengo entendido que existen disposiciones que reglan la educaci\u00F3n de adultos. \nReitero que frente a la situaci\u00F3n planteada en este art\u00EDculo, no veo claro qu\u00E9 es lo que se pretende. Al parecer, se trata simplemente de justificar determinados pagos por parte del Fisco, a las escuelas de car\u00E1cter gratuito que educan adultos, ante la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nRepito: existen normas muy claras que reglan las actividades de las escuelas reconocidas por el Estado a las cuales \u00E9ste hace aportes. De manera que no s\u00E9 qu\u00E9 necesidad hay de dictar esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n El Honorable se\u00F1or Palma dar\u00E1 una explicaci\u00F3n al respecto. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En la p\u00E1gina 4 del informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda se explica el alcance de este art\u00EDculo. \nEn realidad, la disposici\u00F3n obedece simplemente a la necesidad de dictar algunas normas de car\u00E1cter permanente para que se atenga a ellas la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. En la actualidad, resulta que al no existir tales normas, el organismo contralor ha dado diversas interpretaciones sobre la forma como deben rendir cuenta las instituciones dedicadas a la ense\u00F1anza gratuita de obreros, campesinos y adultos y que han sido declaradas cooperadoras de la funci\u00F3n educadora del Estado. En algunos casos la Contralor\u00EDa ha aceptado los procedimientos y en otros los ha rechazado. Para obviar esto, se propone una norma de car\u00E1cter permanente. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n El problema planteado en esta disposici\u00F3n se ha resuelto permanentemente en las leyes de Presupuestos, en las cuales se ha establecido un precepto que a mi juicio no obedece a ninguna t\u00E9cnica de orden presupuestario seg\u00FAn el cual los establecimientos de educaci\u00F3n particular pueden rendir cuentas ante la Contralor\u00EDa con simples recibos o informes, sin siquiera justificarlos. A ra\u00EDz de esta situaci\u00F3n, se propone el precepto en debate, que permitir\u00E1 que el organismo contralor revise esas cuentas con sujeci\u00F3n a las normas que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEn realidad, frente al actual sistema y a la disposici\u00F3n propuesta, me quedo con esta \u00FAltima, porque da m\u00E1s garant\u00EDa. \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 11: \n\"Cond\u00F3nase el saldo impago del pr\u00E9stamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica a la Congregaci\u00F3n de Hermanas del Ni\u00F1o Jes\u00FAs para la terminaci\u00F3n de la Escuela Particular Gratuita n\u00FAmero 224 \"San Roque\", de Avenida Ega\u00F1a 580 de Santiago, seg\u00FAn consta de escritura p\u00FAblica otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azocar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966\". \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 12: \n\"Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n y, en general, de todo impuesto, tasa o contribuci\u00F3n que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligaci\u00F3n de efectuar dep\u00F3sitos previos de importaci\u00F3n, de 1.000 microscopios, 850 term\u00F3metros ambientales y 850 term\u00F3metros de laboratorio, adquiridos por \u00E9l Centro de Investigaci\u00F3n y Desarrollo de la Educaci\u00F3n (C. I. D. E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del pa\u00EDs, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \n\"Si dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercader\u00EDas individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico por los colegios beneficiarios, deber\u00E1n enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley \u00A1ibera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.\" \n \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Deseo saber s\u00ED los colegios a los cuales se entregar\u00E1 estos materiales est\u00E1n individualizados, o si ello simplemente queda entregado a la resoluci\u00F3n del C. I. D. E. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Ello queda sujeto al plan aprobado por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Pero en relaci\u00F3n con los colegios gratuitos. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Entiendo que en ese plan del Ministerio est\u00E1n individualizados los colegios a los cuales est\u00E1n destinados esos materiales. Es decir, la distribuci\u00F3n no est\u00E1 en manos del Centro de Investigaci\u00F3n y Desarrollo de la Educaci\u00F3n, sino en las del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, con un estudio previo. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n Esa es la informaci\u00F3n que tenemos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El inciso segundo establece una norma destinada a impedir que \"dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercader\u00EDas individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico por los colegios beneficiarios. . .\". \nA mi juicio, esa norma es insuficiente. En primer t\u00E9rmino, porque el plazo de cinco a\u00F1os se contar\u00EDa desde la vigencia de la ley y no desde la respectiva fecha de importaci\u00F3n. Conforme a este precepto la importaci\u00F3n podr\u00EDa hacerse el \u00FAltimo d\u00EDa del quinquenio en referencia, quedando liberadas de toda limitaci\u00F3n las mercader\u00EDas que se internen. En segundo lugar, porque es un principio general en la Ordenanza de Aduanas, que comete delito de fraude aduanero quien interne una mercader\u00EDa sometida a un r\u00E9gimen de beneficios para un fin espec\u00EDfico y despu\u00E9s le da un uso distinto. \nPor estas razones, creo que deber\u00EDamos modificar el inciso segundo pido al se\u00F1or Presidente que consulte a la Sala para ver si hay asentimiento un\u00E1nime en tal sentido en orden a que el plazo de cinco a\u00F1os sea contado desde la fecha de la respectiva importaci\u00F3n, y para agregar en seguida, sustituyendo el punto por una coma despu\u00E9s de la palabra \"respectivos\", la expresi\u00F3n \"sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero.\" \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder en los t\u00E9rminos propuestos por el Honorable se\u00F1or Chadwick? \nAcordado. \nQueda aprobado el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Quiero hacer la siguiente consulta: \u00BF qu\u00E9 fin educativo tienen los 850 term\u00F3metros ambientales? \u00BFPonerlos en la pared y saber qu\u00E9 temperatura hay? \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n En los laboratorios de qu\u00EDmica y f\u00EDsica se necesita primero conocer la temperatura para realizar ciertos experimentos. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Pero para eso est\u00E1n los term\u00F3metros de laboratorio. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n Sin duda, los term\u00F3metros ambientales tienen gran importancia en todo lo que dice relaci\u00F3n al desarrollo de ciertos experimentos. Es muy \u00FAtil conocer la temperatura ambiente para la realizaci\u00F3n de ellos. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 13: \"Sustituyese el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 17.169 que crea el Consejo Regional de Turismo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 13.El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, destinar\u00E1 los ingresos a que se refiere el art\u00EDculo 10, al cumplimiento de sus fines propios.\" \n \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- El art\u00EDculo 10 de la ley 17.169, que cre\u00F3 los Consejos Regionales de Turismo, destina al Consejo Regional de Atacama y Coquimbo el 17% de las utilidades del Casino de Vi\u00F1a del Mar, cuando \u00E9ste funciona en la temporada de invierno. Sin embargo, el art\u00EDculo 13 de esa misma ley dispone expresamente que esos fondos deben ser usados en la construcci\u00F3n del camino internacional de La Serena a San Juan. \n \nLa sustituci\u00F3n propuesta tiene por objeto dar mayores posibilidades y mejor expedici\u00F3n al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo. Ello en raz\u00F3n de que, siendo la obra de gran envergadura, los fondos van quedando detenidos, en circunstancias de que en este momento ese organismo necesita hacer inversiones en otras v\u00EDas menores, para cumplir sus fines espec\u00EDficos. \nEl Consejo mencionado solicita sustituir la norma vigente para poder operar, porque actualmente, en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 13 de la ley 17.169, los fondos est\u00E1n congelados. \n \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \u00BFQu\u00E9 dice el Consejo Regional de Atacama y Coquimbo? \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n Est\u00E1 de acuerdo. Tengo incluso telegramas que me han enviado. \nEn realidad, la construcci\u00F3n del camino de La Serena a San Juan es una obra a 20 a\u00F1os plazo. Mientras tanto, se desvaloriza la moneda y en la zona se dejan de hacer diferentes obras. \nSe aprueba el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \"Art\u00EDculo 14.Cr\u00E9anse, en el Escalaf\u00F3n de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3\u00BAs. con una renta base anual de E\u00BA 3.900. \n\"El mayor gasto que representa esta disposici\u00F3n se imputar\u00E1 a econom\u00EDas producidas en el \u00EDtem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.\" \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 15.\"Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 11.181, en el Escalaf\u00F3n \n \nProfesional de Secretar\u00EDa, la palabra \"Archivero\" por \"Oficial Mayor 2\u00BA y Archivero\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \nArt\u00EDculo 16: \n\"Introd\u00FAcense al art\u00EDculo 180 de la ley 16.840 las siguientes modificaciones: \n\"a) Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Institutos Comerciales Fiscales\", la frase \"o Particulares reconocidos por el Estado\", y \n\"b) Interc\u00E1lase, entre las palabras \"del pa\u00EDs y que\" y \"que est\u00E9n en posesi\u00F3n\" la siguiente expresi\u00F3n: \"al 31 de diciembre de 1968\". \n\"Restabl\u00E9cese la vigencia por el plazo de 120 d\u00EDas contados desde la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado art\u00EDculo 180, s\u00F3lo para los efectos de la inscripci\u00F3n en los Registros del Colegio de Contadores.\".\" \n \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n El art\u00EDculo 180 de la ley 16.840 permiti\u00F3 inscribirse en los registros del Colegio de Contadores a los egresados hasta el a\u00F1o 1955 de los institutos comerciales fiscales del pa\u00EDs, que estuvieren en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de Contador Secretario o de Contador Agente y que acreditaren haber ejercido a lo menos durante cinco a\u00F1os labores espec\u00EDficamente contables. \nEl art\u00EDculo 16 del proyecto trata de dos situaciones. La contenida en la letra b) ampl\u00EDa a 120 d\u00EDas, desde la vigencia de la ley, el plazo para inscribirse en los registros del Colegio de Contadores, y adem\u00E1s, autoriza la inscripci\u00F3n en esos registros a los egresados hasta 1968. Estimamos que esta parte de la norma puede aceptarse. \nPero nos parece bastante seria e incluso grave para la profesi\u00F3n misma, la frase agregada en la letra a), que extiende el beneficio de la inscripci\u00F3n a los egresados de los institutos comerciales particulares reconocidos por el Estado. A nuestro juicio, una norma de esta naturaleza distorsiona absolutamente la situaci\u00F3n profesional de los contadores, y sobre todo, no ayuda al necesario saneamiento de este tipo de colegios profesionales. Pensamos que hay institutos comerciales particulares respetables, que realizan sus actividades con bastante acierto y que imparten una ense\u00F1anza muy adecuada; pero la gran mayor\u00EDa de tales institutos carecen de la capacidad suficiente para preparar profesionales id\u00F3neos. Abrir la compuerta, posibilitar la inscripci\u00F3n en el Colegio de Contadores a quienes de ellos egresen, sin m\u00E1s requisito que el de exhibir un t\u00EDtulo que puede confeccionarse en cualquier imprenta, inclusive en \"Andali\u00E9n\", es hacer un flaco servicio a esos profesionales. \nPor esta raz\u00F3n, aprobaremos los dos incisos de la letra b) del art\u00EDculo 16, pero rechazaremos la frase \"o Particulares reconocidos por el Estado\" de la letra a) por estimarla altamente peligrosa e inconveniente. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Por las razones expuestas por el Honorable se\u00F1or Valente, todos somos partidarios de aceptar los dos incisos de la letra b). \nLa frase \"o Particulares reconocidos por el Estado\" hace justicia no tanto a los institutos comerciales que conceden los t\u00EDtulos como a los que ejercen su profesi\u00F3n en la actualidad, despu\u00E9s de haber egresado de aqu\u00E9llos en la \u00E9poca indicada en la ley. La tarea de calificar el ingreso o inscripci\u00F3n en los registros del Colegio de Contadores recae en el respectivo directorio, con arreglo a una serie de normas. \nPor ello, pienso que se comete una discriminaci\u00F3n injusta cuando a una persona titulada en instituto comercial particular, que ejerce id\u00E9ntico cargo y funciones y tiene la misma responsabilidad en una empresa que un contador egresado de instituto comercial fiscal, no se le otorga el beneficio de poder inscribirse en los registros del Colegio de Contadores. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Pido votaci\u00F3n separada para la letra a). \n \n \n-Se rechaza la letra a) (11 votos contra 5 y un pareo). \n-Se aprueban los dos incisos de la letra b). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nIndicaci\u00F3n renovada, suscrita por los Honorables se\u00F1ores Valenzuela, Luengo, Pablo, Valente, Contreras, Teitelboim, Campusano, Montes, Altamirano, Bossay, Aguirre Doolan, Sule y Juliet, para agregar el art\u00EDculo siguiente: \n\"Susp\u00E9ndese por el a\u00F1o 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quill\u00F3n tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resoluci\u00F3n D. R. N\u00BA 416 de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la Ley N\u00BA 16.549. \n\"Esta medida determinar\u00E1 la ampliaci\u00F3n del plazo de pago de las citadas deudas, en un a\u00F1o m\u00E1s. \n\"Decl\u00E1ranse condonados a contar desde el 1\u00B0 de noviembre da 1970 los servicios de las deudas contra\u00EDdas en conformidad a los art\u00EDculos 8\u00BA y 11 de la ley N\u00BA 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regad\u00EDo Canal Quill\u00F3n ejecutadas por la Direcci\u00F3n de Riego de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, en la comuna de Quill\u00F3n, provincia de \u00D1uble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hect\u00E1reas o inferior.\" \n \n \n \n\n El se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente). \n \n \nEn discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n En mi concepto, la Comisi\u00F3n de Hacienda rechaz\u00F3 esta indicaci\u00F3n por falta de informaci\u00F3n. No pude. concurrir a ella oportunamente, por tener otros compromisos pendientes. \nLa norma est\u00E1 destinada a resolver la situaci\u00F3n siguiente. Al t\u00E9rmino del Gobierno pasado, se termin\u00F3 de construir un canal en la comuna de Quill\u00F3n gracias, en gran medida, al entusiasmo del Honorable se\u00F1or Aguirre Doolan. Sin embargo, las obras de aducci\u00F3n, que sirven para llevar el agua hasta los predios, no se ejecutaron totalmente. No obstante lo anterior, los propietarios de muchos predios peque\u00F1os, que en la pr\u00E1ctica no dispon\u00EDan de agua, debieron continuar pagando los derechos que les correspond\u00EDan como beneficiarios del canal Quill\u00F3n. \nPor otra parte, en la regi\u00F3n existe un microclima. En los \u00FAltimos a\u00F1os, las heladas afectaron la producci\u00F3n de cerezas y otras frutas; en otros per\u00EDodos, hubo exceso de lluvias. Estos cambios clim\u00E1ticos han perjudicado econ\u00F3micamente a los peque\u00F1os agricultores de la zona, provocando su incumplimiento, durante tres o cuatro a\u00F1os, de las obligaciones derivadas de la construcci\u00F3n de ese canal. Para resolver el problema, el Congreso Nacional dict\u00F3 en 1966 \u00F3 1967 no recuerdo exactamente el a\u00F1o una ley que prorrogaba el cobro del servicio de las deudas de riego. Pero la verdad es que los propietarios modestos, con menos de cinco hect\u00E1reas regadas, no se han puesto al d\u00EDa en sus pagos. Tampoco lo han hecho los grandes propietarios, porque piensan que la actitud benevolente observada al respecto alcanza a todos en general. \nPor eso, formul\u00E9 esta indicaci\u00F3n que suspende por el a\u00F1o 1970 el cobro del servicio de deudas de riego de los beneficiarios de las obras del canal Quill\u00F3n y condona los servicios de los saldos insolutos cuando la zona regada sea de cinco hect\u00E1reas o inferior. Pienso que de esta manera se soluciona definitivamente el problema. Los predios de cinco hect\u00E1reas o menos alcanzan a 350 hect\u00E1reas de superficie, mientras que la de los predios regados por el canal alcanza a 2.500 hect\u00E1reas. \nEn consecuencia, la condonaci\u00F3n, ascendente a 10% \u00F3 15% de las obligaciones no lo s\u00E9 exactamente, posibilitar\u00E1 la recuperaci\u00F3n econ\u00F3mica de la zona. En el futuro, no habr\u00E1 raz\u00F3n alguna para no pagar estas deudas. \nFinalmente, pido al Senado que me acompa\u00F1e en aprobar esta indicaci\u00F3n, que ha sido renovada con la firma de Senadores de distintos partidos. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n Deseo expresar brevemente que los Senadores radicales somos partidarios de la indicaci\u00F3n y estamos de acuerdo con las observaciones del Honorable se\u00F1or Pablo. \n \n \n-Se aprueba la indicaci\u00F3n, y queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n \n " .