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- rdf:value = " 6.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA APORTARA ANUALMENTE UN 8% DE SU PRESUPUESTO TOTAL A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de la moción del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que impone a la Junta de Adelanto de Arica la obligación de aportar anualmente un 8% de su presupuesto a la Municipalidad de Arica.
La iniciativa en estudio propone que este aporte sea destinado, en un 40%, a subvencionar diversas instituciones de la zona y, en el saldo, a la realización de un plan de construcciones deportivas.
El Honorable Senador señor Valente expresó que la referida Junta de Adelanto efectúa en la actualidad un pequeño aporte a la Municipalidad nombrada, en virtud de la ley Nº 13.039, el que no ha logrado solucionar los problemas presupuestarios que afectan a dicha Corporación.
La carencia de recursos que debe enfrentar ésta, la han imposibilitado para realizar urgentes obras de adelanto local y, en general, ha redundado en perjuicio del cumplimiento de las funciones que le son propias.
Se trata, en consecuencia, de proveer al Municipio de los fondos necesarios para emprender un plan de construcciones deportivas y para conceder a determinados organismos de acción social, subvenciones que les permitan cumplir sus objetivos.
Respecto de esto último, el señor Senador hizo presente que la Junta de Adelanto de Arica no tiene atribuciones para otorgar directamente tales subvenciones, por lo que se ha recurrido al traspaso de fondos a la Municipalidad, que tiene las facultades necesarias para concederlas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó conveniente el propósito que se persigue con la moción, por lo que la aprobó en los términos que pasamos a explicar.
De conformidad con los cálculos que se efectuaron en relación con el rendimiento de este aporte, la Comisión estimó adecuado establecer que él ascendiera a un 1% del presupuesto anual de la Junta, lo que significará a la Municipalidad un mayor ingreso de dos y medio millones de escudos, cantidad suficiente para satisfacer las finalidades de la iniciativa.
Un 16% de estos recursos fueron destinados a subvencionar a diversos organismos y el 84% restante a financiar un plan de obras deportivas, que deberá ser acordado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio dentro de los 60 días de publicada la ley, previo informe del Consejo Local de Deportes de Arica.
Se consideró conveniente, además, establecer que tales recursos no podrán ser utilizados sino en la ejecución de dicho plan, evitando de tal modo su eventual empleo en otros fines, como, por ejemplo, el pago de remuneraciones al personal de empleados y obreros de la Municipalidad.
Finalmente, se acordó que sólo fuera permanente el aporte en la parte necesaria para conceder las subvenciones mencionadas, limitándolo a 5 años a contar del 1° de enero de 1971en la que corresponde al financiamiento de las obras de adelanto que ya señalamos.
En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Junta de Adelanto de Arica aportará cada año un 1% de su presupuesto total anual a la Municipalidad de Arica, la que lo destinará a los siguientes fines:
a) Un 16% para otorgar subvenciones a los organismos que se indican, distribuyéndose dicho porcentaje como se señala:
Hogar del Niño 1%
Hogar de la Niña '". 1 %
Hogar del Anciano 1 %
Cruz Roja de Arica 1%
Defensa Civil de Arica 1 %
Boy Scouts de Arica 1 %
Centro de Rehabilitación y Educación Especial, con personalidad jurídica otorgada por decreto Nº
2123, de 28XI1968 10%
b) El 84% restante para ejecutar un plan de nuevas construcciones deportivas, en el que deberá consultarse la edificación y habilitación de un Coliseo cerrado, de gimnasios, de canchas y de campos deportivos, y la construcción de locales para Asociaciones y Clubes Deportivos.
Artículo 2ºLa Municipalidad de Arica deberá aprobar por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y previo informe del Consejo Local de Deportes de Arica, el plan a que se refiere la letra b) del artículo anterior.
Dicho plan deberá ejecutarse en un plazo de 5 años, al cabo de los cuales cesará respecto de esta parte del aporte la obligación impuesta a la Junta de Adelanto de Arica en el artículo 1°.
Los recursos que se destinan al citado plan no podrán ser utilizados, en ningún caso, en otro objetivo, ni se considerarán ingresos ordinarios de la Municipalidad respectiva para ningún efecto legal.
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde el 1º de enero de 1971.".
Sala de la Comisión, a 1"? de agosto de 1970.
Acordado en sesión de 29 de julio ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Valente y Valenzuela.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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