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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, y de otras que señala.
A la primera de las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, los señores César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y Eduardo San Martín, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales.
A la segunda, concurrió el Diputado señor Jorge Sabat.
A la tercera, asistieron el Honorable Senador señor Aylwin y el mismo señor Diputado.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto propuesto en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe: 4fi (pasa a ser artículo 2º).
II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1°, 2º, 3º, 5º, 6° 7º, 8º, 9° 10, 11 y 12.
III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 3º, 4°, 5°, 6° 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14.
IV.- Indicaciones aprobadas: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 22, 24 y 39.
V.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 2, 3, 5, 14, 16, 17, 19, 21, 23, 26, 27; 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
VI.- Indicaciones declaradas improcedentes: 25, 28 y 29.
VII.- Indicación retirada: 32.
Por consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el artículo indicado en el número I.
En seguida, deben discutirse y votarse:
a) Las indicaciones señaladas en el número IV, y
b) Las indicaciones señaladas en el número V, que fueren renovadas en forma reglamentaria.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan del Boletín Nº 24.866, que forma parte integrante de este informe.
La indicación Nº 1, de los señores Hamilton y Papic, tiene por objeto suprimir el artículo 1°, que dispone el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de la comuna de Quinta Normal, por la Corporación de Servicios Habitacionales.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, señora Campusano y señores Hamilton y Papic, en atención a que, según expresó el señor Hamilton, la transferencia de los predios a que el precepto se refiere ya se ha llevado a efecto, respecto del 80% de los ocupantes, en virtud de un convenio entre la Corporación de Servicios Habitacionales y los pobladores. En cuanto al 20% restante, el señor Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación informó que también se procedería a la entrega de títulos de dominio, tan pronto como se perfeccione el derecho de propiedad de esa Institución sobre el sector de terreno que los respectivos pobladores ocupan.
Las indicaciones números 2 y 3, del señor Hamilton, que modifican este mismo artículo, fueron rechazadas, unánimemente, como consecuencia de haberse aprobado la supresión de ese precepto.
La indicación N° 4, de los señores Hamilton y Papic, para suprimir el artículo 2º, fue también aprobada por unanimidad.
Este artículo 2° deroga el artículo 6º de la ley Nº 11.902, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos a los pobladores a fin de que puedan costear el pago de los terrenos que se les transfieran en la Población Nueva Matucana. Tal derogación se explicaba en el evento de hacerse la transferencia a título gratuito; pero, como ella se ha efectuado a título oneroso, en virtud del convenio aludido, no se justifica la derogación de esa norma.
La indicación Nº 5, del señor Hamilton, que agrega una frase al artículo 2º, fue rechazada, por unanimidad, como consecuencia de la supresión de ese precepto.
La indicación Nº 6, de los señores Hamilton y Papic, tiene por objeto reemplazar, en el inciso primero del artículo 3º, que ha pasado a ser artículo 1°, la referencia a la Corporación de Servicios Habitacionales por la alusión al Servicio Nacional de Salud o al Servicio Público que corresponda, en razón de que, según manifestó el señor Hamilton, sería el indicado Servicio el propietario de los terrenos en que está situada la Población El Plantano, de Valdivia, unidad habitacional respecto de la cual dicha norma dispone el otorgamiento de títulos de dominio a sus actuales ocupantes.
Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.
La indicación Nº 7, de los mismos señores Senadores, suprime el artículo 5º, que establece un derecho preferente en beneficio de los actuales ocupantes de las poblaciones Nueva Matucana, de Santiago, y El Pantano, de Valdivia, para ser ubicados en otros sectores, en el caso de existir dificultades de orden técnico que impidan asignarles títulos de dominio sobre los terrenos que actualmente ocupan.
La indicación fue aprobada con los votos de sus autores y la oposición de la señora Campusano.
Al fundar su voto favorable, el señor Papic anotó que el precepto resultaba innecesario, por no haberse presentado en la Población El Pantano los inconvenientes de orden técnico a que en él se alude.
Las indicaciones números 8, de los mismos señores Senadores, y 9, del señor Valente, para suprimir el artículo 6º, fueron aprobadas unánimemente, en razón de haberse legislado ya sobre el otorgamiento de títulos de dominio en la Población Guillermo López, de Calama, por el artículo 107 de la ley Nº 17.271.
La indicación N° 10, de los señores Hamilton y Papic, suprime el artículo 7º, que faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de Arica.
En apoyo de su indicación, dijo el señor Hamilton que los referidos terrenos ya fueron transferidos por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud del decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 22 de abril del presente año. Agregó que la mencionada Corporación transferirá justamente dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
La indicación fue aprobada con los votos de sus autores y la oposición de la señora Campusano, quien estuvo por mantener el artículo en razón de que el decreto aludido no dispone expresamente la transferencia gratuita a la referida Caja de Previsión.
Sobre este particular os advertimos que, con posterioridad al estudio de esta materia, se aprobó por el Congreso Nacional el rechazo de la observación y la insistencia en la aprobación de un artículo idéntico al ahora analizado, que figuraba como artículo 5° en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un determinado inmueble fiscal.
Las indicaciones número 11, de los mismos señores Senadores, y 12, del señor Valente, tienen por objeto suprimir el artículo 8° del proyecto, que dispone el otorgamiento gratuito de títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población San José, de Arica, y fueron aprobadas por unanimidad en atención a que un precepto igual se consulta como artículo 6° en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un inmueble fiscal, artículo que no fue afectado por las observaciones del Ejecutivo.
A continuación, se trataron y aprobaron, por unanimidad, las indicaciones números 13, 15 y 18, de los señores Hamilton y Papic, destinadas a suprimir, respectivamente, los artículos 9°, 10 y 11, del proyecto.
La supresión de estos artículos se fundamenta en el hecho de que las normas a que se refieren se encuentran contenidas en los artículos 10, 11 y 12, respectivamente, del proyecto de ley a que antes hicimos mención, los cuales sólo fueron observados en orden a agilizar y simplificar la operatoria de las expropiaciones de los terrenos en que están ubicadas las Poblaciones Manuel Rodríguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin, de Puerto Montt.
Como consecuencia de la supresión de los artículos 10 y 11, fueron rechazadas, también por unanimidad, las indicaciones números 16 y 19, del señor Papic, destinadas a reemplazar ambos artículos, toda vez que los textos sustitutivos que en ellas se proponían coinciden con las disposiciones aprobadas en el proyecto de ley relativo a la Municipalidad de San Carlos, ya mencionado. Asimismo, se rechazó por unanimidad la indicación Nº 17, del señor Reyes, que introducía una enmienda al artículo 10.
Seguidamente, se trataron y aprobaron parcialmente, también por unanimidad, las indicaciones números 14, del señor Papic, y 21, de los señores Hamilton y Papic, las que, en el fondo, tienden a establecer la transferencia gratuita, a sus actuales ocupantes, de los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y de los pertenecientes al Servicio Agrícola y Ganadero, en los cuales se encuentran situadas las poblaciones "Teniente Merino" y "Manuel Rodríguez", de Puerto Montt.
Según expresó el señor Papic, la conveniencia de consultar un precepto en tal sentido resulta de la circunstancia de no haberse establecido expresamente esta transferencia gratuita en las normas pertinentes, ya aprobadas, del proyecto de ley referente a la Municipalidad de San Carlos.
Vuestra Comisión, teniendo en cuenta que las disposiciones del mencionado proyecto de ley consultan la facultad para desafectar esos terrenos de su calidad de bienes nacionales de uso público, como asimismo para expropiar los que pertenecen al Servicio Agrícola y Ganadero, aprobó parcialmente las indicaciones analizadas, tomándolas como base de un artículo nuevo (que en el proyecto propuesto figura como artículo 3°), por el que se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, tanto los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público como los que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las Poblaciones Manuel Rodríguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin.
La indicación Nº 20, de los señores Hamilton y Papic, suprime el artículo 12 del proyecto, que exime del régimen de reajustabilidad y consolida las deudas que con la Corporación de Servicios Habitacionales mantienen los propietarios de la Población Valparaíso, de Valdivia.
Según manifestó el señor Hamilton, la disposición es innecesaria porque, de acuerdo con las informaciones que le fueron proporcionadas en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el problema de esos pobladores estaría, de hecho, resuelto y, además, porque en las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto del 5% en diversas zonas del país, se ha propuesto una modificación general al régimen de reajustabilidad de las deudas contraídas para fines habitacionales, eliminándose el reajuste y reduciéndose el interés a un 2% anual respecto de las adquisiciones de sitios.
Atendidas estas explicaciones, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Hamilton, Olguín y Valente.
A continuación, se consideraron las indicaciones destinadas a agregar artículos nuevos.
En primer término, la indicación Nº 22, del señor Hamilton, incorpora una disposición, que en el proyecto que os proponemos figura como artículo 8°, en virtud de la cual se hacen aplicables a las poblaciones de que trata el proyecto en informe las normas del artículo 45 y demás pertinentes del Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959. Dicho Título se refiere a la radicación de pobladores y a las medidas de emergencia destinadas a cumplirla y el artículo 45, último de este Título, prescribe que los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones correspondientes con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna.
La indicación persigue, pues, simplificar y hacer más expedita la constitución de la propiedad en estas poblaciones, motivo por el cual fue aprobada por unanimidad.
En segundo término, se consideró la indicación Nº 23, de los señores Carmona y Olguín, destinada a consultar un artículo nuevo por el que se dispone que el Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Orlando Latorre, de Calama, sin sujeción a las exigencias legales sobre superficie mínima.
Según manifestó el señor Olguín, se trata de una población constituida por 92 viviendas de emergencia, que se erigieron en terrenos fiscales en el año 1953, como medio de resolver, en parte, los problemas creados por el terremoto acaecido en esa ciudad. Agregó que las viviendas, construidas ya en forma definitiva, son de reducida superficie (24 metros cuadrados), motivo por el cual no se ha podido otorgar título de dominio a sus ocupantes.
En consideración a estos antecedentes, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la agregación de un artículo en tal sentido (que, en el proyecto propuesto, figura como artículo 4º), en el que se introdujeron, además, las siguientes ideas:
a) La fijación del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la ley, a) para el otorgamiento de los títulos (a indicación del señor Valente;
b) La gratuidad de los títulos (a indicación de los señores Valente y Olguín);
c) La imposición de un plazo de sesenta días, a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, para que procedan a autorizar e inscribir, en su caso, los títulos respectivos, término que se contará desde que les sea requerida la correspondiente diligencia (a indicación del señor Hamilton);
d) La limitación, al 25% del arancel respectivo, de los derechos que, por tales diligencias, podrán cobrar los mencionados funcionarios (a indicación de los señores Olguín y Valente), y
e) La prohibición de vender los terrenos que se transfieran a los ocupantes durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio (a indicación del señor Olguín).
La indicación Nº 24, del señor Hamilton, introduce un artículo nuevo, que en el proyecto propuesto figura como artículo 14, en virtud del cual se agrega una frase al inciso segundo del artículo 57 de la ley número 16.742, con el objeto de incluir a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario entre las instituciones que, en conformidad al citado precepto, pueden proporcionar planos tipos de viviendas y obras de equipamiento comunitario de auto-construcción a quienes los soliciten, documentos que tienen la particularidad de no requerir la firma de arquitecto para su aprobación por la correspondiente Dirección de Obras Municipales.
Según observó el señor Hamilton, la enmienda que la disposición introduce tiende a conferir a la mencionada Dirección similares atribuciones a las que en esta materia tienen la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, lo que resulta indispensable si se considera que aquel organismo tiene a su cargo todo lo relacionado con la planificación del equipamiento comunitario.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes.
La indicación Nº 26, del señor Altamirano, agrega un artículo por el que se autoriza al Presidente de la República para disponer que determinados terrenos, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en la ciudad de Valdivia y que el precepto individualiza, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda para que esta entidad los destine a la construcción de edificios de departamentos para funcionarios del mencionado Servicio que se desempeñen en la comuna de Valdivia.
Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión por el Diputado señor Jorge Sabat, estos terrenos no son utilizados en la actualidad por el Servicio Nacional de Salud y su destinación al fin propuesto contribuiría eficazmente a la solución del problema habitacional de sus funcionarios en la comuna de Valdivia, particularmente en razón de su proximidad a los centros asistenciales donde ellos desempeñan sus labores.
Tomando como base esta indicación, se aprobó, por unanimidad, la agregación de un artículo nuevo, que en el proyecto figura como artículo 9º, por el que se faculta al Presidente de la República para disponer la transferencia de esos terrenos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta Institución los destine al objeto ya mencionado, prescribiéndose que, en la asignación definitiva de los departamentos que se construyan, se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.
La indicación Nº 27, del señor Silva Ulloa, fue rechazada por unanimidad debido a que se consideró demasiado amplia e indeterminada la obligación de otorgar títulos gratuitos de dominio que el precepto propuesto por ella consultaba, además de carecerse de antecedentes que justificaran legislar en tal sentido.
En seguida, se trató la indicación Nº 30, de los señores Carmona, Olguín y Silva Ulloa, que agrega un artículo nuevo por el cual se ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio denominado Cerro Negro, ubicado en la ciudad de Calama, parte del cual se encuentra actualmente ocupado por 4.763 familias. Añade que esa Corporación transferirá a sus actuales ocupantes los sitios comprendidos en dicho predio y que constituyen las determinadas poblaciones que el precepto indica. Consulta, también, otras normas relativas a la destinación de la parte no ocupada de la propiedad, a la forma de pago de la indemnización al expropiado y del precio de los terrenos por los pobladores.
Sobre este particular, expresó el señor Olguín que el predio de que se trata tiene un avalúo de Eº 36.839 y que cubre una superficie aproximada de 688,29 hectáreas, de las cuales 234,36 están ocupadas por los poblaciones y ampliaciones que se señalan en el siguiente cuadro, donde, además, se indica la fecha aproximada de su formación y la extensión que comprende cada una de ellas:
Nombre Fecha aproximada Superficie
1. Población 21 de Mayo Mayo 1960 57 has.
2. Población 23 de Marzo Marzo 1962 41,76 has.
2A. Ampliación 23 de Marzo Diciembre 1966 19,24 has.
2B. Ampliación 23 de Marzo Diciembre 1968 15 has.
3. Población Alemania Diciembre 1966 29 has.
3A. Ampliación Poniente Enero 1969 16,80 has.
3B. Ampliación Norte Enero 1969 28,80 has.
4. Población Osvaldo Olguín 5 Mayo 1967 20 has.
4A. Ampliación Sur 5 Mayo 1967 6,76 has.
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Total superficie 234,36 has.
Agregó el señor Olguín que la ocupación de estos terrenos ha sido paulatina y qué, en el año 1963, los ocupantes llegaron a acuerdo con el propietario, señor Ernesto Núñez Toro, en cuanto a la adquisición de esa parte del predio, oportunidad en que se convino el pago de Eº 180 por cada sitio. Dicho acuerdo fue aprobado por la Municipalidad local y, en su virtud, los pobladores empezaron a hacer abonos a ese predio, depositando las cantidades respectivas en un banco de la ciudad de Calama, valores de los que, hasta ahora, no ha dispuesto el señor Núñez, quien, por su parte, no ha podido otorgar los correspondientes títulos de dominio por el hecho de tratarse de un loteo irregular, situación que se prolonga desde hace varios años y que es indispensable solucionar.
Inspirándose en el propósito perseguido por esta indicación, que hicieron también suya los señores Contreras y Valente, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la incorporación de una norma, que en el proyecto propuesto figura como artículo 59, por la que se declara de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, el sector de esta propiedad en que se hallan las poblaciones y ampliaciones nombradas, disponiéndose que el valor de la indemnización y su forma de pago serán los estipulados en el convenio a que se ha hecho referencia, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las sumas de dinero depositadas por los pobladores a la orden del propietario.
Las indicaciones números 25, 28 y 29 fueron declaradas improcedentes por el Presidente de la Comisión. Respecto de esta última, se acordó dejar constancia que la improcedencia se funda en la inconstitucionalidad de la norma propuesta por la indicación y, además, porque ya se consultaron disposiciones sobre la materia a que ella se refiere en el proyecto de ley que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto del 5% en diversas zonas del país.
La indicación N° 31, del señor Valente, consulta un artículo por el que se exime del pago de impuesto territorial y los derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación a las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos.
En atención a que el objetivo del precepto es asimilar estas Instituciones a otras que ya gozan de idéntico beneficio, los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Hamilton, Contreras y Pablo, dieron su aprobación unánime a esta norma (que en el proyecto figura como artículo 11), pero la modificaron en el sentido de circunscribir la exención a los inmuebles de propiedad de tales organismos, dejando al margen a los que sólo sean construidos por ellos, y limitando la extensión de la franquicia a la parte fiscal del tributo.
La indicación Nº 33, del mismo señor Senador, contempla la agregación de un artículo que declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, con arreglo al procedimiento de la ley Nº 5.604, determinados inmuebles ubicados en la comuna de Iquique, a fin de transferirlos a sus actuales ocupantes dentro del plazo que la propia norma señala.
En apoyo de su indicación, explicó el señor Valente que los inmuebles a que ella se refiere eran de propiedad de una persona fallecida en Italia hace ya varios años y que no tiene herederos en Chile. Agregó que los ocupantes de tales viviendas están allí durante 25 años y que en los últimos 15 años les ha estado cobrando rentas de arrendamiento una persona que carece de facultad legítima para ello. En tales condiciones, la única forma de solucionar el problema de estos moradores es la expropiación de los inmuebles y su ulterior transferencia a los interesados.
Compartiendo la finalidad perseguida, vuestra Comisión aprobó, en forma unánime, la disposición en análisis (que en el proyecto figura como artículo 10), si bien la modificó en cuanto a establecer que la expropiación se hará por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes y a la supresión del plazo que en ella se consultaba.
La indicación Nº 34, del mismo señor Senador, agrega un artículo encaminado a posibilitar la expropiación de los terrenos en que la Municipalidad de Calama construyó una población para sus obreros, la identidad de cuyos propietarios se desconoce, con el fin de que esos inmuebles puedan ser transferidos a las personas mencionadas en el acuerdo que esa Municipalidad adoptó con fecha 6 de mayo de 1965.
En cuanto en este caso existen razones análogas a las que sirven de fundamento a la indicación anterior, vuestra Comisión aprobó unánimemente la norma a que ella se refiere, dándole sólo una nueva redacción.
La indicación N° 35, del mismo señor Senador, fue rechazada con los votos de los señores Hamilton, Acuña y Pablo, y la oposición del señor Contreras, fundamentalmente porque dice relación con una materia sobre la cual se legisla, en forma general, en un proyecto de ley que está siendo considerado por vuestra Comisión de Agricultura y Colonización.
La indicación N° 36, del mismo señor Senador, consulta un artículo que otorga un plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley Nº 16.742, es decir, para solicitar a los Directores de Obras Municipales la recepción de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren contraído con anterioridad a la promulgación de dicha ley (19 de enero de 1968), sin los permisos respectivos, como asimismo para pagar los derechos municipales correspondientes rebajados en un 80%, sin multas ni sanciones.
Debido a que el plazo que, para estos efectos, concedió el inciso final del citado artículo 4° expiró el 19 de enero de 1969 y atendida la conveniencia de facilitar la normalización de las situaciones que aún subsisten en esta materia, especialmente en provincias o en regiones apartadas, el precepto, que en el proyecto figura como artículo 13, fue aprobado por unanimidad, modificando sólo su redacción.
La indicación N° 37, del señor Contreras, agrega una disposición en virtud de la cual se declara de utilidad pública y se ordena a la Corporación de la Vivienda expropiar ciertos inmuebles, de propiedad de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, ubicados en la comuna de Mejillones y actualmente ocupados por empleados y obreros de aquella Empresa, a fin de que les sean transferidos dentro del plazo y en las condiciones que señala.
En apoyo de su indicación, manifestó el señor Contreras que la Empresa aludida mantiene en el pueblo de Mejillones la Maestranza de ese Ferrocarril y que las viviendas de que se trata, todas ellas de una antigüedad superior a 50 años, están habitadas por empleados y obreros de esa Maestranza. Agregó que, con motivo de la entrega, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del tramo comprendido entre Pueblo Hundido y Pintados, ha experimentado una ostensible disminución la actividad de la mencionada Maestranza y que la Empresa respectiva, por consiguiente, ha ido reduciendo el personal que labora en ella, lo que ha dado lugar a la desocupación de varias de estas viviendas. En estas circunstancias, la Empresa ha procedido a vender las que se han ido desocupando para que sean demolidas, agudizando con ello, cada vez más, la agonía del pueblo de Mejillones.
Explicó que, en la situación descrita, los funcionarios de la Empresa que moran en esas viviendas han solicitado su expropiación y posterior transferencia, como fórmula expedita de resolver su problema habitacional.
Terminó expresando que, por su apreciable antigüedad, estas viviendas han sido largamente amortizadas por la Empresa y que la transferencia a sus moradores no le ocasionará trastorno alguno.
En vista de estos antecedentes, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la norma propuesta, modificando los términos en que se hallaba concebida, en orden a disponer:
a) Que la expropiación se hará por la Corporación de Mejoramiento Urbano y por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes de las viviendas;
b) Que el valor de la expropiación será fijado por la Junta Ejecutiva de la entidad expropiante, tomando en cuenta, especialmente, el avalúo fiscal de esas viviendas, así como su antigüedad y estado de conservación;
c) Que la indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual, y
d) Que esta expropiación se regirá, en lo demás, por el procedimiento reglado en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.
El precepto respectivo figura en el proyecto que os recomendamos aprobar como artículo 12.
La indicación Nº 38, del mismo señor Senador, agrega un artículo por el que se dispone la expropiación de determinados terrenos, cuya individualización contiene, ubicados en la comuna de Maipú, con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.
La indicación fue rechazada con los votos de los señores Hamilton. Acuña y Pablo, y la oposición de su autor, fundamentalmente porque se estimó innecesario legislar en tal sentido, desde el momento que las instituciones de la Vivienda tienen amplias facultades para acordar esa clase de expropiaciones y, además, porque se carece de mayores antecedentes al respecto.
Por último, se trató y aprobó, unánimemente, la indicación Nº 39, del mismo señor Senador, por la que se introduce un artículo nuevo (que en el proyecto aparece como artículo 7°), en virtud del cual se dispone que el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones erigidas antes del 16 de diciembre de 1965 (fecha de publicación de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo), en terrenos loteados por dicho Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, títulos que se otorgarán sin sujeción a las reglas legales vigentes sobre frente y superficie mínimos.
Según explicaciones proporcionadas por el señor Contreras, la norma tiende a resolver un grave problema de hecho, derivado de la reducida superficie de numerosos predios fiscales de Tarapacá y Antofagasta en los cuales se han edificado viviendas con el beneplácito del Departamento de Bienes Nacionales, que fue el organismo que loteó los terrenos respectivos en forma tal que son numerosísimos los que tienen menos de 160 metros cuadrados de superficie y/o menos de 8 metros de frente, circunstancia que ha impedido transferir su dominio a las personas que los ocupan.
En esta materia, el señor Hamilton dejó constancia de que, no obstante votar favorablemente, se reservaba el derecho a cambiar de opinión si los antecedentes que solicitaría al Ministerio de Tierras y Colonización le demostraban la inconveniencia de consagrar una norma semejante.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros aprobar el proyecto de ley aprobado en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1° y 2°
Han sido suprimidos.
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 1°.
En el inciso primero, sustituir la frase que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda".
Artículo 4°
Ha pasado a ser artículo 2°, sin modificaciones.
Artículos 5°, 6º, 7°, 8º 9º, 10, 11 y 12
Han sido suprimidos.
En seguida, con los números que se indican, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 3°.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigorin", de la comuna de Puerto Montt.
En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.
Artículo 4°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.
Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.
Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde fecha de la inscripción de dominio.
Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Olvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2001-6.
El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del predio, en la cuenta corriente del propietario.
Artículo 6°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 38 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 7°.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.
Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto, a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.
Artículo 8°.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.
Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nº 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de lo de marzo de 1968.
Artículo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.
Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.
El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.
La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.
En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 13.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 16.742.
Artículo 14.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8" de Octubre, y Poniente, varios propietarios.
Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.
Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei" que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.
Artículo 3°.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.
En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.
Artículo 4º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.
Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.
Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.
Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2001-6.
El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario.
Artículo 6.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por Decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efetcuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 7.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.
Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.
Artículo 8°.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Artículo 9.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.
Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nº 584, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.
Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Solivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.
El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.
La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.
En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 13.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley Nº 16.742.
Artículo 14.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970.
Acordado en sesiones de fechas 8, 22 y 29 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hamilton (Presidente), señora Campusano y señor Papic; señores Hamilton (Presidente), Olguín y Valente, y señores Hamilton (Presidente), Acuña, Contreras y Pablo, respectivamente.
(Fdo.) : Rodemü Torres Vásquez, Secretario.
"
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