. . . . . . "SEGUNDO INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE OBRAS PUBLICAS, RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACI\u00D3N DE SERVICIOS HABITACIONALES DEBER\u00C1 ENTREGAR T\u00CDTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACI\u00D3N NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO."^^ . . " 8.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE OBRAS PUBLICAS, RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACI\u00D3N DE SERVICIOS HABITACIONALES DEBER\u00C1 ENTREGAR T\u00CDTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACI\u00D3N NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de informaros, en el tr\u00E1mite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que establece que la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales deber\u00E1 entregar t\u00EDtulos de dominio a los actuales ocupantes de la Poblaci\u00F3n Nueva Matucana, de Santiago, y de otras que se\u00F1ala. \nA la primera de las sesiones en que se trat\u00F3 esta materia asistieron, adem\u00E1s de sus miembros, los se\u00F1ores C\u00E9sar D\u00EDaz Mu\u00F1oz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y Eduardo San Mart\u00EDn, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales. \nA la segunda, concurri\u00F3 el Diputado se\u00F1or Jorge Sabat. \nA la tercera, asistieron el Honorable Senador se\u00F1or Aylwin y el mismo se\u00F1or Diputado. \n \nPara los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: \nI.- Art\u00EDculos del proyecto propuesto en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones en la discusi\u00F3n general ni de modificaciones en este segundo informe: 4fi (pasa a ser art\u00EDculo 2\u00BA). \nII.- Art\u00EDculos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1\u00B0, 2\u00BA, 3\u00BA, 5\u00BA, 6\u00B0 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00B0 10, 11 y 12. \nIII.- Art\u00EDculos nuevos aprobados en este tr\u00E1mite: 3\u00BA, 4\u00B0, 5\u00B0, 6\u00B0 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 12, 13 y 14. \nIV.- Indicaciones aprobadas: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 22, 24 y 39. \nV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 2, 3, 5, 14, 16, 17, 19, 21, 23, 26, 27; 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38. \nVI.- Indicaciones declaradas improcedentes: 25, 28 y 29. \nVII.- Indicaci\u00F3n retirada: 32. \n \nPor consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el art\u00EDculo indicado en el n\u00FAmero I. \nEn seguida, deben discutirse y votarse: \na) Las indicaciones se\u00F1aladas en el n\u00FAmero IV, y \nb) Las indicaciones se\u00F1aladas en el n\u00FAmero V, que fueren renovadas en forma reglamentaria. \nLas indicaciones formuladas durante la discusi\u00F3n general constan del Bolet\u00EDn N\u00BA 24.866, que forma parte integrante de este informe. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 1, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, tiene por objeto suprimir el art\u00EDculo 1\u00B0, que dispone el otorgamiento de t\u00EDtulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de la Poblaci\u00F3n Nueva Matucana, de la comuna de Quinta Normal, por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, se\u00F1ora Campusano y se\u00F1ores Hamilton y Papic, en atenci\u00F3n a que, seg\u00FAn expres\u00F3 el se\u00F1or Hamilton, la transferencia de los predios a que el precepto se refiere ya se ha llevado a efecto, respecto del 80% de los ocupantes, en virtud de un convenio entre la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y los pobladores. En cuanto al 20% restante, el se\u00F1or Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporaci\u00F3n inform\u00F3 que tambi\u00E9n se proceder\u00EDa a la entrega de t\u00EDtulos de dominio, tan pronto como se perfeccione el derecho de propiedad de esa Instituci\u00F3n sobre el sector de terreno que los respectivos pobladores ocupan. \nLas indicaciones n\u00FAmeros 2 y 3, del se\u00F1or Hamilton, que modifican este mismo art\u00EDculo, fueron rechazadas, un\u00E1nimemente, como consecuencia de haberse aprobado la supresi\u00F3n de ese precepto. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 4, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, para suprimir el art\u00EDculo 2\u00BA, fue tambi\u00E9n aprobada por unanimidad. \nEste art\u00EDculo 2\u00B0 deroga el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 11.902, que autoriza a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para otorgar pr\u00E9stamos a los pobladores a fin de que puedan costear el pago de los terrenos que se les transfieran en la Poblaci\u00F3n Nueva Matucana. Tal derogaci\u00F3n se explicaba en el evento de hacerse la transferencia a t\u00EDtulo gratuito; pero, como ella se ha efectuado a t\u00EDtulo oneroso, en virtud del convenio aludido, no se justifica la derogaci\u00F3n de esa norma. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 5, del se\u00F1or Hamilton, que agrega una frase al art\u00EDculo 2\u00BA, fue rechazada, por unanimidad, como consecuencia de la supresi\u00F3n de ese precepto. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 6, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, tiene por objeto reemplazar, en el inciso primero del art\u00EDculo 3\u00BA, que ha pasado a ser art\u00EDculo 1\u00B0, la referencia a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales por la alusi\u00F3n al Servicio Nacional de Salud o al Servicio P\u00FAblico que corresponda, en raz\u00F3n de que, seg\u00FAn manifest\u00F3 el se\u00F1or Hamilton, ser\u00EDa el indicado Servicio el propietario de los terrenos en que est\u00E1 situada la Poblaci\u00F3n El Plantano, de Valdivia, unidad habitacional respecto de la cual dicha norma dispone el otorgamiento de t\u00EDtulos de dominio a sus actuales ocupantes. \nEsta indicaci\u00F3n tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 7, de los mismos se\u00F1ores Senadores, suprime el art\u00EDculo 5\u00BA, que establece un derecho preferente en beneficio de los actuales ocupantes de las poblaciones Nueva Matucana, de Santiago, y El Pantano, de Valdivia, para ser ubicados en otros sectores, en el caso de existir dificultades de orden t\u00E9cnico que impidan asignarles t\u00EDtulos de dominio sobre los terrenos que actualmente ocupan. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de sus autores y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano. \nAl fundar su voto favorable, el se\u00F1or Papic anot\u00F3 que el precepto resultaba innecesario, por no haberse presentado en la Poblaci\u00F3n El Pantano los inconvenientes de orden t\u00E9cnico a que en \u00E9l se alude. \nLas indicaciones n\u00FAmeros 8, de los mismos se\u00F1ores Senadores, y 9, del se\u00F1or Valente, para suprimir el art\u00EDculo 6\u00BA, fueron aprobadas un\u00E1nimemente, en raz\u00F3n de haberse legislado ya sobre el otorgamiento de t\u00EDtulos de dominio en la Poblaci\u00F3n Guillermo L\u00F3pez, de Calama, por el art\u00EDculo 107 de la ley N\u00BA 17.271. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 10, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, suprime el art\u00EDculo 7\u00BA, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir, a t\u00EDtulo gratuito, a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Instituci\u00F3n construy\u00F3 la Poblaci\u00F3n Juan Jos\u00E9 San Mart\u00EDn, de Arica. \nEn apoyo de su indicaci\u00F3n, dijo el se\u00F1or Hamilton que los referidos terrenos ya fueron transferidos por el Fisco a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, en virtud del decreto supremo N\u00BA 613, del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, de 22 de abril del presente a\u00F1o. Agreg\u00F3 que la mencionada Corporaci\u00F3n transferir\u00E1 justamente dicho predio a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de sus autores y la oposici\u00F3n de la se\u00F1ora Campusano, quien estuvo por mantener el art\u00EDculo en raz\u00F3n de que el decreto aludido no dispone expresamente la transferencia gratuita a la referida Caja de Previsi\u00F3n. \nSobre este particular os advertimos que, con posterioridad al estudio de esta materia, se aprob\u00F3 por el Congreso Nacional el rechazo de la observaci\u00F3n y la insistencia en la aprobaci\u00F3n de un art\u00EDculo id\u00E9ntico al ahora analizado, que figuraba como art\u00EDculo 5\u00B0 en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir a la Municipalidad de San Carlos un determinado inmueble fiscal. \nLas indicaciones n\u00FAmero 11, de los mismos se\u00F1ores Senadores, y 12, del se\u00F1or Valente, tienen por objeto suprimir el art\u00EDculo 8\u00B0 del proyecto, que dispone el otorgamiento gratuito de t\u00EDtulos de dominio a los actuales ocupantes de la Poblaci\u00F3n San Jos\u00E9, de Arica, y fueron aprobadas por unanimidad en atenci\u00F3n a que un precepto igual se consulta como art\u00EDculo 6\u00B0 en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un inmueble fiscal, art\u00EDculo que no fue afectado por las observaciones del Ejecutivo. \nA continuaci\u00F3n, se trataron y aprobaron, por unanimidad, las indicaciones n\u00FAmeros 13, 15 y 18, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, destinadas a suprimir, respectivamente, los art\u00EDculos 9\u00B0, 10 y 11, del proyecto. \nLa supresi\u00F3n de estos art\u00EDculos se fundamenta en el hecho de que las normas a que se refieren se encuentran contenidas en los art\u00EDculos 10, 11 y 12, respectivamente, del proyecto de ley a que antes hicimos menci\u00F3n, los cuales s\u00F3lo fueron observados en orden a agilizar y simplificar la operatoria de las expropiaciones de los terrenos en que est\u00E1n ubicadas las Poblaciones Manuel Rodr\u00EDguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin, de Puerto Montt. \nComo consecuencia de la supresi\u00F3n de los art\u00EDculos 10 y 11, fueron rechazadas, tambi\u00E9n por unanimidad, las indicaciones n\u00FAmeros 16 y 19, del se\u00F1or Papic, destinadas a reemplazar ambos art\u00EDculos, toda vez que los textos sustitutivos que en ellas se propon\u00EDan coinciden con las disposiciones aprobadas en el proyecto de ley relativo a la Municipalidad de San Carlos, ya mencionado. Asimismo, se rechaz\u00F3 por unanimidad la indicaci\u00F3n N\u00BA 17, del se\u00F1or Reyes, que introduc\u00EDa una enmienda al art\u00EDculo 10. \nSeguidamente, se trataron y aprobaron parcialmente, tambi\u00E9n por unanimidad, las indicaciones n\u00FAmeros 14, del se\u00F1or Papic, y 21, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, las que, en el fondo, tienden a establecer la transferencia gratuita, a sus actuales ocupantes, de los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso p\u00FAblico y de los pertenecientes al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, en los cuales se encuentran situadas las poblaciones \"Teniente Merino\" y \"Manuel Rodr\u00EDguez\", de Puerto Montt. \nSeg\u00FAn expres\u00F3 el se\u00F1or Papic, la conveniencia de consultar un precepto en tal sentido resulta de la circunstancia de no haberse establecido expresamente esta transferencia gratuita en las normas pertinentes, ya aprobadas, del proyecto de ley referente a la Municipalidad de San Carlos. \nVuestra Comisi\u00F3n, teniendo en cuenta que las disposiciones del mencionado proyecto de ley consultan la facultad para desafectar esos terrenos de su calidad de bienes nacionales de uso p\u00FAblico, como asimismo para expropiar los que pertenecen al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, aprob\u00F3 parcialmente las indicaciones analizadas, tom\u00E1ndolas como base de un art\u00EDculo nuevo (que en el proyecto propuesto figura como art\u00EDculo 3\u00B0), por el que se establece que la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales transferir\u00E1 gratuitamente, a sus actuales ocupantes, tanto los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso p\u00FAblico como los que se expropien al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las Poblaciones Manuel Rodr\u00EDguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 20, de los se\u00F1ores Hamilton y Papic, suprime el art\u00EDculo 12 del proyecto, que exime del r\u00E9gimen de reajustabilidad y consolida las deudas que con la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales mantienen los propietarios de la Poblaci\u00F3n Valpara\u00EDso, de Valdivia. \nSeg\u00FAn manifest\u00F3 el se\u00F1or Hamilton, la disposici\u00F3n es innecesaria porque, de acuerdo con las informaciones que le fueron proporcionadas en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el problema de esos pobladores estar\u00EDa, de hecho, resuelto y, adem\u00E1s, porque en las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que faculta a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversi\u00F3n del impuesto del 5% en diversas zonas del pa\u00EDs, se ha propuesto una modificaci\u00F3n general al r\u00E9gimen de reajustabilidad de las deudas contra\u00EDdas para fines habitacionales, elimin\u00E1ndose el reajuste y reduci\u00E9ndose el inter\u00E9s a un 2% anual respecto de las adquisiciones de sitios. \nAtendidas estas explicaciones, la indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisi\u00F3n, se\u00F1ores Hamilton, Olgu\u00EDn y Valente. \nA continuaci\u00F3n, se consideraron las indicaciones destinadas a agregar art\u00EDculos nuevos. \nEn primer t\u00E9rmino, la indicaci\u00F3n N\u00BA 22, del se\u00F1or Hamilton, incorpora una disposici\u00F3n, que en el proyecto que os proponemos figura como art\u00EDculo 8\u00B0, en virtud de la cual se hacen aplicables a las poblaciones de que trata el proyecto en informe las normas del art\u00EDculo 45 y dem\u00E1s pertinentes del T\u00EDtulo IV del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959. Dicho T\u00EDtulo se refiere a la radicaci\u00F3n de pobladores y a las medidas de emergencia destinadas a cumplirla y el art\u00EDculo 45, \u00FAltimo de este T\u00EDtulo, prescribe que los Notarios y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces deber\u00E1n autorizar las escrituras y practicar las inscripciones correspondientes con el solo certificado que otorgue la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, sin que sea necesaria recepci\u00F3n o autorizaci\u00F3n municipal alguna. \nLa indicaci\u00F3n persigue, pues, simplificar y hacer m\u00E1s expedita la constituci\u00F3n de la propiedad en estas poblaciones, motivo por el cual fue aprobada por unanimidad. \nEn segundo t\u00E9rmino, se consider\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 23, de los se\u00F1ores Carmona y Olgu\u00EDn, destinada a consultar un art\u00EDculo nuevo por el que se dispone que el Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n otorgar\u00E1 t\u00EDtulos de dominio a los actuales ocupantes de la Poblaci\u00F3n Orlando Latorre, de Calama, sin sujeci\u00F3n a las exigencias legales sobre superficie m\u00EDnima. \nSeg\u00FAn manifest\u00F3 el se\u00F1or Olgu\u00EDn, se trata de una poblaci\u00F3n constituida por 92 viviendas de emergencia, que se erigieron en terrenos fiscales en el a\u00F1o 1953, como medio de resolver, en parte, los problemas creados por el terremoto acaecido en esa ciudad. Agreg\u00F3 que las viviendas, construidas ya en forma definitiva, son de reducida superficie (24 metros cuadrados), motivo por el cual no se ha podido otorgar t\u00EDtulo de dominio a sus ocupantes. \n \nEn consideraci\u00F3n a estos antecedentes, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3, por unanimidad, la agregaci\u00F3n de un art\u00EDculo en tal sentido (que, en el proyecto propuesto, figura como art\u00EDculo 4\u00BA), en el que se introdujeron, adem\u00E1s, las siguientes ideas: \na) La fijaci\u00F3n del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la vigencia de la ley, a) para el otorgamiento de los t\u00EDtulos (a indicaci\u00F3n del se\u00F1or Valente; \nb) La gratuidad de los t\u00EDtulos (a indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Valente y Olgu\u00EDn); \nc) La imposici\u00F3n de un plazo de sesenta d\u00EDas, a los Notarios y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces, para que procedan a autorizar e inscribir, en su caso, los t\u00EDtulos respectivos, t\u00E9rmino que se contar\u00E1 desde que les sea requerida la correspondiente diligencia (a indicaci\u00F3n del se\u00F1or Hamilton); \nd) La limitaci\u00F3n, al 25% del arancel respectivo, de los derechos que, por tales diligencias, podr\u00E1n cobrar los mencionados funcionarios (a indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Olgu\u00EDn y Valente), y \ne) La prohibici\u00F3n de vender los terrenos que se transfieran a los ocupantes durante el plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de la inscripci\u00F3n de dominio (a indicaci\u00F3n del se\u00F1or Olgu\u00EDn). \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 24, del se\u00F1or Hamilton, introduce un art\u00EDculo nuevo, que en el proyecto propuesto figura como art\u00EDculo 14, en virtud del cual se agrega una frase al inciso segundo del art\u00EDculo 57 de la ley n\u00FAmero 16.742, con el objeto de incluir a la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n de Equipamiento Comunitario entre las instituciones que, en conformidad al citado precepto, pueden proporcionar planos tipos de viviendas y obras de equipamiento comunitario de auto-construcci\u00F3n a quienes los soliciten, documentos que tienen la particularidad de no requerir la firma de arquitecto para su aprobaci\u00F3n por la correspondiente Direcci\u00F3n de Obras Municipales. \nSeg\u00FAn observ\u00F3 el se\u00F1or Hamilton, la enmienda que la disposici\u00F3n introduce tiende a conferir a la mencionada Direcci\u00F3n similares atribuciones a las que en esta materia tienen la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, lo que resulta indispensable si se considera que aquel organismo tiene a su cargo todo lo relacionado con la planificaci\u00F3n del equipamiento comunitario. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 26, del se\u00F1or Altamirano, agrega un art\u00EDculo por el que se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer que determinados terrenos, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en la ciudad de Valdivia y que el precepto individualiza, sean transferidos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para que esta entidad los destine a la construcci\u00F3n de edificios de departamentos para funcionarios del mencionado Servicio que se desempe\u00F1en en la comuna de Valdivia. \nSeg\u00FAn antecedentes proporcionados a vuestra Comisi\u00F3n por el Diputado se\u00F1or Jorge Sabat, estos terrenos no son utilizados en la actualidad por el Servicio Nacional de Salud y su destinaci\u00F3n al fin propuesto contribuir\u00EDa eficazmente a la soluci\u00F3n del problema habitacional de sus funcionarios en la comuna de Valdivia, particularmente en raz\u00F3n de su proximidad a los centros asistenciales donde ellos desempe\u00F1an sus labores. \nTomando como base esta indicaci\u00F3n, se aprob\u00F3, por unanimidad, la agregaci\u00F3n de un art\u00EDculo nuevo, que en el proyecto figura como art\u00EDculo 9\u00BA, por el que se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer la transferencia de esos terrenos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, a fin de que esta Instituci\u00F3n los destine al objeto ya mencionado, prescribi\u00E9ndose que, en la asignaci\u00F3n definitiva de los departamentos que se construyan, se reconocer\u00E1 derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempe\u00F1en en la comuna de Valdivia. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 27, del se\u00F1or Silva Ulloa, fue rechazada por unanimidad debido a que se consider\u00F3 demasiado amplia e indeterminada la obligaci\u00F3n de otorgar t\u00EDtulos gratuitos de dominio que el precepto propuesto por ella consultaba, adem\u00E1s de carecerse de antecedentes que justificaran legislar en tal sentido. \nEn seguida, se trat\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 30, de los se\u00F1ores Carmona, Olgu\u00EDn y Silva Ulloa, que agrega un art\u00EDculo nuevo por el cual se ordena a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar el predio denominado Cerro Negro, ubicado en la ciudad de Calama, parte del cual se encuentra actualmente ocupado por 4.763 familias. A\u00F1ade que esa Corporaci\u00F3n transferir\u00E1 a sus actuales ocupantes los sitios comprendidos en dicho predio y que constituyen las determinadas poblaciones que el precepto indica. Consulta, tambi\u00E9n, otras normas relativas a la destinaci\u00F3n de la parte no ocupada de la propiedad, a la forma de pago de la indemnizaci\u00F3n al expropiado y del precio de los terrenos por los pobladores. \nSobre este particular, expres\u00F3 el se\u00F1or Olgu\u00EDn que el predio de que se trata tiene un aval\u00FAo de E\u00BA 36.839 y que cubre una superficie aproximada de 688,29 hect\u00E1reas, de las cuales 234,36 est\u00E1n ocupadas por los poblaciones y ampliaciones que se se\u00F1alan en el siguiente cuadro, donde, adem\u00E1s, se indica la fecha aproximada de su formaci\u00F3n y la extensi\u00F3n que comprende cada una de ellas: \n \n\tNombre \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Fecha aproximada \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Superficie\t \n1.\tPoblaci\u00F3n 21 de Mayo \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Mayo 1960 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 57 has.\t \n2.\tPoblaci\u00F3n 23 de Marzo \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Marzo 1962 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 41,76 has.\t \n2A.\tAmpliaci\u00F3n 23 de Marzo \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Diciembre 1966 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 19,24 has.\t \n2B.\tAmpliaci\u00F3n 23 de Marzo \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Diciembre 1968 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 15 \u00A0 \u00A0has.\t \n3.\tPoblaci\u00F3n Alemania \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Diciembre 1966 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 29 \u00A0 \u00A0has.\t \n3A.\tAmpliaci\u00F3n Poniente \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 Enero 1969 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 16,80 has.\t \n3B.\tAmpliaci\u00F3n Norte \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Enero 1969 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 28,80 has.\t \n4.\tPoblaci\u00F3n Osvaldo Olgu\u00EDn \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 5 Mayo 1967 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A020 \u00A0 \u00A0has.\t \n4A.\tAmpliaci\u00F3n Sur \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A05 Mayo 1967 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 6,76 has. \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0--------- \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0Total superficie 234,36 has. \n \nAgreg\u00F3 el se\u00F1or Olgu\u00EDn que la ocupaci\u00F3n de estos terrenos ha sido paulatina y qu\u00E9, en el a\u00F1o 1963, los ocupantes llegaron a acuerdo con el propietario, se\u00F1or Ernesto N\u00FA\u00F1ez Toro, en cuanto a la adquisici\u00F3n de esa parte del predio, oportunidad en que se convino el pago de E\u00BA 180 por cada sitio. Dicho acuerdo fue aprobado por la Municipalidad local y, en su virtud, los pobladores empezaron a hacer abonos a ese predio, depositando las cantidades respectivas en un banco de la ciudad de Calama, valores de los que, hasta ahora, no ha dispuesto el se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez, quien, por su parte, no ha podido otorgar los correspondientes t\u00EDtulos de dominio por el hecho de tratarse de un loteo irregular, situaci\u00F3n que se prolonga desde hace varios a\u00F1os y que es indispensable solucionar. \nInspir\u00E1ndose en el prop\u00F3sito perseguido por esta indicaci\u00F3n, que hicieron tambi\u00E9n suya los se\u00F1ores Contreras y Valente, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3, por unanimidad, la incorporaci\u00F3n de una norma, que en el proyecto propuesto figura como art\u00EDculo 59, por la que se declara de utilidad p\u00FAblica y se autoriza a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, el sector de esta propiedad en que se hallan las poblaciones y ampliaciones nombradas, disponi\u00E9ndose que el valor de la indemnizaci\u00F3n y su forma de pago ser\u00E1n los estipulados en el convenio a que se ha hecho referencia, para cuyo efecto se imputar\u00E1n a ese valor las sumas de dinero depositadas por los pobladores a la orden del propietario. \nLas indicaciones n\u00FAmeros 25, 28 y 29 fueron declaradas improcedentes por el Presidente de la Comisi\u00F3n. Respecto de esta \u00FAltima, se acord\u00F3 dejar constancia que la improcedencia se funda en la inconstitucionalidad de la norma propuesta por la indicaci\u00F3n y, adem\u00E1s, porque ya se consultaron disposiciones sobre la materia a que ella se refiere en el proyecto de ley que faculta a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversi\u00F3n del impuesto del 5% en diversas zonas del pa\u00EDs. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 31, del se\u00F1or Valente, consulta un art\u00EDculo por el que se exime del pago de impuesto territorial y los derechos o impuestos de construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n a las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos. \nEn atenci\u00F3n a que el objetivo del precepto es asimilar estas Instituciones a otras que ya gozan de id\u00E9ntico beneficio, los miembros presentes de vuestra Comisi\u00F3n, se\u00F1ores Hamilton, Contreras y Pablo, dieron su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime a esta norma (que en el proyecto figura como art\u00EDculo 11), pero la modificaron en el sentido de circunscribir la exenci\u00F3n a los inmuebles de propiedad de tales organismos, dejando al margen a los que s\u00F3lo sean construidos por ellos, y limitando la extensi\u00F3n de la franquicia a la parte fiscal del tributo. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 33, del mismo se\u00F1or Senador, contempla la agregaci\u00F3n de un art\u00EDculo que declara de utilidad p\u00FAblica y ordena a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar, con arreglo al procedimiento de la ley N\u00BA 5.604, determinados inmuebles ubicados en la comuna de Iquique, a fin de transferirlos a sus actuales ocupantes dentro del plazo que la propia norma se\u00F1ala. \nEn apoyo de su indicaci\u00F3n, explic\u00F3 el se\u00F1or Valente que los inmuebles a que ella se refiere eran de propiedad de una persona fallecida en Italia hace ya varios a\u00F1os y que no tiene herederos en Chile. Agreg\u00F3 que los ocupantes de tales viviendas est\u00E1n all\u00ED durante 25 a\u00F1os y que en los \u00FAltimos 15 a\u00F1os les ha estado cobrando rentas de arrendamiento una persona que carece de facultad leg\u00EDtima para ello. En tales condiciones, la \u00FAnica forma de solucionar el problema de estos moradores es la expropiaci\u00F3n de los inmuebles y su ulterior transferencia a los interesados. \nCompartiendo la finalidad perseguida, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3, en forma un\u00E1nime, la disposici\u00F3n en an\u00E1lisis (que en el proyecto figura como art\u00EDculo 10), si bien la modific\u00F3 en cuanto a establecer que la expropiaci\u00F3n se har\u00E1 por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes y a la supresi\u00F3n del plazo que en ella se consultaba. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 34, del mismo se\u00F1or Senador, agrega un art\u00EDculo encaminado a posibilitar la expropiaci\u00F3n de los terrenos en que la Municipalidad de Calama construy\u00F3 una poblaci\u00F3n para sus obreros, la identidad de cuyos propietarios se desconoce, con el fin de que esos inmuebles puedan ser transferidos a las personas mencionadas en el acuerdo que esa Municipalidad adopt\u00F3 con fecha 6 de mayo de 1965. \nEn cuanto en este caso existen razones an\u00E1logas a las que sirven de fundamento a la indicaci\u00F3n anterior, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 un\u00E1nimemente la norma a que ella se refiere, d\u00E1ndole s\u00F3lo una nueva redacci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 35, del mismo se\u00F1or Senador, fue rechazada con los votos de los se\u00F1ores Hamilton, Acu\u00F1a y Pablo, y la oposici\u00F3n del se\u00F1or Contreras, fundamentalmente porque dice relaci\u00F3n con una materia sobre la cual se legisla, en forma general, en un proyecto de ley que est\u00E1 siendo considerado por vuestra Comisi\u00F3n de Agricultura y Colonizaci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 36, del mismo se\u00F1or Senador, consulta un art\u00EDculo que otorga un plazo de un a\u00F1o para acogerse a los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00BA 16.742, es decir, para solicitar a los Directores de Obras Municipales la recepci\u00F3n de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren contra\u00EDdo con anterioridad a la promulgaci\u00F3n de dicha ley (19 de enero de 1968), sin los permisos respectivos, como asimismo para pagar los derechos municipales correspondientes rebajados en un 80%, sin multas ni sanciones. \nDebido a que el plazo que, para estos efectos, concedi\u00F3 el inciso final del citado art\u00EDculo 4\u00B0 expir\u00F3 el 19 de enero de 1969 y atendida la conveniencia de facilitar la normalizaci\u00F3n de las situaciones que a\u00FAn subsisten en esta materia, especialmente en provincias o en regiones apartadas, el precepto, que en el proyecto figura como art\u00EDculo 13, fue aprobado por unanimidad, modificando s\u00F3lo su redacci\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n N\u00B0 37, del se\u00F1or Contreras, agrega una disposici\u00F3n en virtud de la cual se declara de utilidad p\u00FAblica y se ordena a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda expropiar ciertos inmuebles, de propiedad de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, ubicados en la comuna de Mejillones y actualmente ocupados por empleados y obreros de aquella Empresa, a fin de que les sean transferidos dentro del plazo y en las condiciones que se\u00F1ala. \nEn apoyo de su indicaci\u00F3n, manifest\u00F3 el se\u00F1or Contreras que la Empresa aludida mantiene en el pueblo de Mejillones la Maestranza de ese Ferrocarril y que las viviendas de que se trata, todas ellas de una antig\u00FCedad superior a 50 a\u00F1os, est\u00E1n habitadas por empleados y obreros de esa Maestranza. Agreg\u00F3 que, con motivo de la entrega, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del tramo comprendido entre Pueblo Hundido y Pintados, ha experimentado una ostensible disminuci\u00F3n la actividad de la mencionada Maestranza y que la Empresa respectiva, por consiguiente, ha ido reduciendo el personal que labora en ella, lo que ha dado lugar a la desocupaci\u00F3n de varias de estas viviendas. En estas circunstancias, la Empresa ha procedido a vender las que se han ido desocupando para que sean demolidas, agudizando con ello, cada vez m\u00E1s, la agon\u00EDa del pueblo de Mejillones. \nExplic\u00F3 que, en la situaci\u00F3n descrita, los funcionarios de la Empresa que moran en esas viviendas han solicitado su expropiaci\u00F3n y posterior transferencia, como f\u00F3rmula expedita de resolver su problema habitacional. \nTermin\u00F3 expresando que, por su apreciable antig\u00FCedad, estas viviendas han sido largamente amortizadas por la Empresa y que la transferencia a sus moradores no le ocasionar\u00E1 trastorno alguno. \nEn vista de estos antecedentes, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la norma propuesta, modificando los t\u00E9rminos en que se hallaba concebida, en orden a disponer: \na) Que la expropiaci\u00F3n se har\u00E1 por la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano y por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes de las viviendas; \nb) Que el valor de la expropiaci\u00F3n ser\u00E1 fijado por la Junta Ejecutiva de la entidad expropiante, tomando en cuenta, especialmente, el aval\u00FAo fiscal de esas viviendas, as\u00ED como su antig\u00FCedad y estado de conservaci\u00F3n; \nc) Que la indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 a dos a\u00F1os plazo, sin reajuste y con un inter\u00E9s del 10% anual, y \nd) Que esta expropiaci\u00F3n se regir\u00E1, en lo dem\u00E1s, por el procedimiento reglado en los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604. \nEl precepto respectivo figura en el proyecto que os recomendamos aprobar como art\u00EDculo 12. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 38, del mismo se\u00F1or Senador, agrega un art\u00EDculo por el que se dispone la expropiaci\u00F3n de determinados terrenos, cuya individualizaci\u00F3n contiene, ubicados en la comuna de Maip\u00FA, con el fin de que la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales conceda t\u00EDtulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes. \nLa indicaci\u00F3n fue rechazada con los votos de los se\u00F1ores Hamilton. Acu\u00F1a y Pablo, y la oposici\u00F3n de su autor, fundamentalmente porque se estim\u00F3 innecesario legislar en tal sentido, desde el momento que las instituciones de la Vivienda tienen amplias facultades para acordar esa clase de expropiaciones y, adem\u00E1s, porque se carece de mayores antecedentes al respecto. \nPor \u00FAltimo, se trat\u00F3 y aprob\u00F3, un\u00E1nimemente, la indicaci\u00F3n N\u00BA 39, del mismo se\u00F1or Senador, por la que se introduce un art\u00EDculo nuevo (que en el proyecto aparece como art\u00EDculo 7\u00B0), en virtud del cual se dispone que el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n otorgar\u00E1 t\u00EDtulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones erigidas antes del 16 de diciembre de 1965 (fecha de publicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.391, que cre\u00F3 el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo), en terrenos loteados por dicho Departamento en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta, t\u00EDtulos que se otorgar\u00E1n sin sujeci\u00F3n a las reglas legales vigentes sobre frente y superficie m\u00EDnimos. \nSeg\u00FAn explicaciones proporcionadas por el se\u00F1or Contreras, la norma tiende a resolver un grave problema de hecho, derivado de la reducida superficie de numerosos predios fiscales de Tarapac\u00E1 y Antofagasta en los cuales se han edificado viviendas con el benepl\u00E1cito del Departamento de Bienes Nacionales, que fue el organismo que lote\u00F3 los terrenos respectivos en forma tal que son numeros\u00EDsimos los que tienen menos de 160 metros cuadrados de superficie y/o menos de 8 metros de frente, circunstancia que ha impedido transferir su dominio a las personas que los ocupan. \nEn esta materia, el se\u00F1or Hamilton dej\u00F3 constancia de que, no obstante votar favorablemente, se reservaba el derecho a cambiar de opini\u00F3n si los antecedentes que solicitar\u00EDa al Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n le demostraban la inconveniencia de consagrar una norma semejante. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas tiene el honor de recomendaros aprobar el proyecto de ley aprobado en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 \n \nHan sido suprimidos. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nEn el inciso primero, sustituir la frase que dice: \"La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales\", por la siguiente: \"El Servicio Nacional de Salud o el Servicio P\u00FAblico que corresponda\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 2\u00B0, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculos 5\u00B0, 6\u00BA, 7\u00B0, 8\u00BA 9\u00BA, 10, 11 y 12 \n \nHan sido suprimidos. \n \nEn seguida, con los n\u00FAmeros que se indican, ha consultado los siguientes art\u00EDculos, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 3\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales transferir\u00E1 gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones \"Manuel Rodr\u00EDguez\", \"Teniente Merino\" y \"Pampa Irigorin\", de la comuna de Puerto Montt. \nEn iguales condiciones, transferir\u00E1 los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso p\u00FAblico y que est\u00E9n ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeci\u00F3n a las exigencias legales de superficie m\u00EDnima, otorgar\u00E1 t\u00EDtulo gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la poblaci\u00F3n \"Orlando Latorre\", de Calama. \nLos Notarios y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces deber\u00E1n autorizar e inscribir, respectivamente, los t\u00EDtulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 d\u00EDas siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podr\u00E1n cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. \nLos adquirentes de estos terrenos no podr\u00E1n venderlos durante el plazo de cinco a\u00F1os, contado desde fecha de la inscripci\u00F3n de dominio. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto N\u00FA\u00F1ez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones \"21 de Mayo\", \"23 de Marzo\", \"Alemania\", \"Olvaldo Olgu\u00EDn\" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado \"Cerro Negro\", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 2001-6. \nEl valor y forma de pago de la indemnizaci\u00F3n al expropiado ser\u00E1n los convenidos entre \u00E9ste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputar\u00E1n a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del predio, en la cuenta corriente del propietario. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el acuerdo de esa Corporaci\u00F3n, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto N\u00BA 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho acuerdo. Esta expropiaci\u00F3n se efectuar\u00E1 con arreglo al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 24 a 38 de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Dentro del plazo de un a\u00F1o, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n entregar\u00E1 t\u00EDtulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta, aun cuando los sitios no re\u00FAnan los requisitos de frente m\u00EDnimo y superficie establecidos en la legislaci\u00F3n vigente. \nLas Municipalidades de las mismas provincias proceder\u00E1n, respecto, a id\u00E9ntico problema, en la forma se\u00F1alada en el inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Ser\u00E1n aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del art\u00EDculo 45 y dem\u00E1s que sean procedentes, contenidas en el T\u00EDtulo IV del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959. \n \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el per\u00EDmetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, Garc\u00EDa Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 4122, sean transferidos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, a fin de que esta instituci\u00F3n los destine a la construcci\u00F3n de edificios de departamentos, en cuya asignaci\u00F3n definitiva se reconocer\u00E1 derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempe\u00F1en en la comuna de Valdivia. \n \nArt\u00EDculo 10.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y ord\u00E9nase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme N\u00BA 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ram\u00EDrez N\u00BAs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiaci\u00F3n se efectuar\u00E1 con arreglo al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de lo de marzo de 1968. \n \nArt\u00EDculo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos Centros de Madres y Clubes Deportivos estar\u00E1n exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes ra\u00EDces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 12.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y ord\u00E9nase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su due\u00F1o o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 300. \nEl valor de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideraci\u00F3n el aval\u00FAo fiscal de esas viviendas, su antig\u00FCedad y estado de conservaci\u00F3n. \nLa indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 a dos a\u00F1os plazo, sin reajuste y con un inter\u00E9s del 10% anual. \nEn lo dem\u00E1s, esta expropiaci\u00F3n se regir\u00E1 por los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00B0 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \n \nArt\u00EDculo 13.- Conc\u00E9dese, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley, un nuevo plazo de un a\u00F1o para acogerse a los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 16.742. \n \nArt\u00EDculo 14.- Agr\u00E9gase, en el inciso segundo del art\u00EDculo 57 de la ley N\u00BA 16.742, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Corporaci\u00F3n de la Vivienda\", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : \"la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n de Equipamiento Comunitario\".\". \nCon las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- El Servicio Nacional de Salud o el Servicio P\u00FAblico que corresponda, dentro del plazo de ciento ochenta d\u00EDas contados desde la vigencia de esta ley, otorgar\u00E1 t\u00EDtulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Poblaci\u00F3n \"El Pantano\", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa Mar\u00EDa; Oriente, calle 8\" de Octubre, y Poniente, varios propietarios. \nFac\u00FAltase a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferir\u00E1 a cada poblador. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales deber\u00E1 otorgar t\u00EDtulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones \"Irene Frei\" y \"Alcalde Dr. Enrique Dintrans\", de Rancagua, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. \nFac\u00FAltase a la Junta Directiva de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la poblaci\u00F3n \"Irene Frei\" que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales transferir\u00E1 gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones \"Manuel Rodr\u00EDguez\", \"Teniente Merino\" y \"Pampa Irigoin\", de la comuna de Puerto Montt. \nEn iguales condiciones, transferir\u00E1 los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso p\u00FAblico y que est\u00E9n ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, dentro del plazo de 180 d\u00EDas contados desde la vigencia de esta ley y sin sujeci\u00F3n a las exigencias legales de superficie m\u00EDnima, otorgar\u00E1 t\u00EDtulo gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la poblaci\u00F3n \"Orlando Latorre\", de Calama. \nLos Notarios y Conservadores de Bienes Ra\u00EDces deber\u00E1n autorizar e inscribir, respectivamente, los t\u00EDtulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 d\u00EDas siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podr\u00E1n cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. \nLos adquirentes de estos terrenos no podr\u00E1n venderlos durante el plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de la inscripci\u00F3n de dominio. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto N\u00FA\u00F1ez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones \"21 de Mayo\", \"23 de marzo\", \"Alemania\", \"Osvaldo Olgu\u00EDn\" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado \"Cerro Negro\", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 2001-6. \nEl valor y forma de pago de la indemnizaci\u00F3n al expropiado ser\u00E1n los convenidos entre \u00E9ste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputar\u00E1n a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario. \n \nArt\u00EDculo 6.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporaci\u00F3n, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por Decreto N\u00BA 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiaci\u00F3n se efetcuar\u00E1 con arreglo al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \nArt\u00EDculo 7.- Dentro del plazo de un a\u00F1o, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n entregar\u00E1 t\u00EDtulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta, aun cuando los sitios no re\u00FAnan los requisitos de frente m\u00EDnimo y superficie establecidos en la legislaci\u00F3n vigente. \nLas Municipalidades de las mismas provincias proceder\u00E1n, respecto a id\u00E9ntico problema, en la forma se\u00F1alada en el inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Ser\u00E1n aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del art\u00EDculo 45 y dem\u00E1s que sean procedentes, contenidas en el T\u00EDtulo IV del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959. \n \nArt\u00EDculo 9.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el per\u00EDmetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, Garc\u00EDa Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 4122, sean transferidos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, a fin de que esta instituci\u00F3n los destine a la construcci\u00F3n de edificios de departamentos, en cuya asignaci\u00F3n definitiva se reconocer\u00E1 derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempe\u00F1en en la comuna de Valdivia. \n \nArt\u00EDculo 10.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y ord\u00E9nase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme N\u00BA 584, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ram\u00EDrez N\u00BAs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiaci\u00F3n se efectuar\u00E1 con arreglo al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \n \nArt\u00EDculo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos estar\u00E1n exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes ra\u00EDces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y pavimentaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 12.- Decl\u00E1rase de utilidad p\u00FAblica y ord\u00E9nase a la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Solivia o de quien acredite ser su due\u00F1o o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en Servicio de Impuestos Internos bajo el N\u00BA 300. \nEl valor de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideraci\u00F3n el aval\u00FAo fiscal de esas viviendas, su antig\u00FCedad y estado de conservaci\u00F3n. \nLa indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 a dos a\u00F1os plazo, sin reajuste y con un inter\u00E9s del 10% anual. \nEn lo dem\u00E1s, esta expropiaci\u00F3n se regir\u00E1 por los art\u00EDculos 24 a 36 de la ley N\u00BA 5.604, cuyo texto refundido se fij\u00F3 por decreto supremo N\u00BA 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. \n \nArt\u00EDculo 13.- Conc\u00E9dese, a contar de la publicaci\u00F3n de la presente ley, un nuevo plazo de un a\u00F1o para acogerse a los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00BA 16.742. \n \nArt\u00EDculo 14.- Agr\u00E9gase, en el inciso segundo del art\u00EDculo 57 de la ley N\u00BA 16.742, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Corporaci\u00F3n de la Vivienda\", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : \"la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n de Equipamiento Comunitario\".\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 30 de julio de 1970. \n \nAcordado en sesiones de fechas 8, 22 y 29 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Hamilton (Presidente), se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Papic; se\u00F1ores Hamilton (Presidente), Olgu\u00EDn y Valente, y se\u00F1ores Hamilton (Presidente), Acu\u00F1a, Contreras y Pablo, respectivamente. \n \n(Fdo.) : Rodem\u00FC Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " . . . . . . 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