-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517/seccion/akn590517-ds60-ds62
- bcnres:numero = "2"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRNSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DETERMINADOS INMUEBLES FISCALES."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 2INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRNSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DETERMINADOS INMUEBLES FISCALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio determinados inmuebles fiscales.
Los inmuebles cuya transferencia gratuita a la indicada Municipalidad se autoriza por esta iniciativa de ley, se encuentran ubicados en el departamento de San Antonio y han sido entregados en uso a esa Corporación, por períodos renovables, en virtud de diversos decretos de concesión. En su calidad de concesionaria de dicho terreno, la Municipalidad ha efectuado en ellos variadas inversiones, destinadas a satisfacer necesidades de orden público, razón por la cual y para poder dar término a las obras proyectadas o en actual ejecución, aspira a que el Fisco le transfiera gratuitamente el dominio de esos bienes raíces.
Con el indicado objeto, el artículo 1º del proyecto en informe faculta al Presidente de la República para disponer esta transferencia gratuita, prescribiendo que la Municipalidad de San Antonio deberá destinar estos inmuebles a las finalidades específicas que, respecto de cada uno de ellos, señala el artículo 2º, precepto que individualiza la ubicación, superficie y deslindes de los siete terrenos cuya transferencia se autoriza. Entre estas finalidades destacan: la construcción de una plaza de juegos infantiles, la terminación de un edificio inconcluso para la Casa de la Cultura, la terminación del Estadio Municipal, la construcción de locales para el expendio de pescado y mariscos y la construcción de otras dependencias municipales en la ciudad de San Antonio, así como la mantención de un Mercado Jardín y la habilitación de talleres, guardería de vehículos del Servicio de Aseo y bodegas municipales, en el balneario de Llo-Lleo.
Por el artículo 3º se dispone que si la Municipalidad destina estos terrenos a un uso distinto del que, en cada caso, indica el artículo 2º, se resolverá de pleno derecho la enajenación, volviendo los predios que se destinen a otros objetos al dominio fiscal, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para el cedente.
Los tres artículos anteriores tuvieron su origen en Mensaje del Ejecutivo.
Por su parte, el artículo 4º, que fue introducido en la Honorable Cámara de Diputados, agrega dos incisos nuevos al artículo 3º de la ley Nº 16.591, precepto por el que se destina a las Municipalidades de Rengo y Talca el producto del impuesto sobre la venta de las cajas de fósforos que esa ley establece.
Los incisos que se agregan tienen por objeto asignar el diez por ciento de los recursos que sobre este tributo corresponden a la Municipalidad de Rengo, al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del lº de enero de. 1970, sin que este incremento de los ingresos ordinarios pueda considerarse para los efectos de crear nuevos cargos ni para acordar aumentos de remuneraciones de sus empleados y obreros.
Atendidas las finalidades que persigue el proyecto en informe, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión le prestó su aprobación en general y en particular, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados, y os recomienda adoptar idéntico predicamento.
Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña y Valente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517/seccion/akn590517-ds60
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590517