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- rdf:value = " El señor PAPIC.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que modifico mi voto, ateniéndome al hecho de que en la Comisión de Obras Públicas accedí a que se retirara la indicación presentada por mí, y que había sido aprobada en el primer informe, relacionada con las poblaciones Teniente Merino, Manuel Rodríguez y Pampa Irigoin, de Puerto Montt. Acepté, porque en el proyecto relativo a la Municipalidad de San Carlos se incorporó un veto referente a la facultad de expropiar los terrenos de esas poblaciones, y porque en el segundo informe sobre el proyecto en debate se tomó como base de una disposición la indicación formulada por mí tendiente a destinar terrenos expropiados, a los actuales ocupantes de las tres poblaciones de Puerto Montt, que ya he mencionado.
En cuanto a la población denominada El Pantano, de Valdivia, formulé indicación para perfeccionar el artículo pertinente que figuraba en el primer informe.
En lo tocante al artículo 5º, que estamos votando, manifesté mi acuerdo sobre la base de lo expresado por los representantes del Ministerio de la Vivienda el señor Subsecretario y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales, en el sentido de que tenían facultades legales para dar solución a los problemas derivados de la urbanización que se presentaran en la población El Pantano. Aquí se ha dicho que tales problemas no existirían. La verdad de las cosas es que los hay. Algunos pobladores de El Pantano quedarían sin derecho, como consecuencia de la urbanización, a continuar en sus viviendas. Por lo tanto, me parece necesario dejar establecida por ley la obligatoriedad de que la CORVI otorgue viviendas con preferencia, en otras poblaciones, a quienes, por razones de urbanización, tengan que retirarse de la población El Pantano, de Valdivia.
Por tal razón, voto favorablemente el artículo.
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