logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-ds79-ds87
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobre
    • dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE."^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-ds79
    • bcnres:numero = "8.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
    • rdf:value = " 8.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. El artículo único aprobado por el Congreso Nacional dispone que los trabajadores de las Empresas explotadoras de la Gran Minería del Cobre tendrán derecho a que se les calcule y pague el beneficio de la indemnización por años de servicios, sean éstos continuos o discontinuos, servidos como obrero o empleado, y en las demás condiciones pactadas en sus Convenios Colectivos. Además, que las cantidades pagadas anteriormente al trabajador por este concepto, podrán ser rebajadas de la cantidad de dinero que le corresponda percibir por aplicación de esta ley, revalorizadas en el 50% del aumento del índice de precios al consumidor en el período que medie entre la o las anteriores terminaciones de sus contratos de trabajo, indemnizados, y la fecha de su nuevo retiro. Finalmente, concede al trabajador el derecho de optar por la modalidad que se establece o pedir se practique el cálculo de la suma que deba devolver a la fecha de su nuevo ingreso revalorizado en igual forma, y devolver a la Empresa el monto que resulte, sin interesas, en el plazo máximo de 60 meses. La observación del Ejecutivo consiste en sustituir este artículo único, por cuanto estima que carece de sentido que la indemnización referida deba pagarse por los años continuos o discontinuos en las actuales condiciones pactadas en los convenios colectivos. Por el contrario, ella debe ser cancelada de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley que en definitiva se apruebe y en las leyes vigentes a la época de la terminación de los respectivos contratos de trabajo. Además, no considera conveniente limitar la reajustabilidad de las sumas percibidas por concepto de indemnización por años de servicio al 50% del aumento que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor. El texto propuesto por el Ejecutivo consulta el siguiente sistema de indemnización: El beneficio señalado se calcula y paga por todos los años trabajados en la misma empresa en que actualmente presta servicios el trabajador, sean éstos continuos o discontinuos, como obrero o como empleado; El mismo beneficio se concede a los trabajadores que en el futuro se recontraten en la empresa en que han trabajado con anterioridad; El cálculo y pago de la indemnización se hace de acuerdo a las demás condiciones existentes a la época de la terminación del respectivo contrato de trabajo y contempladas en los convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales; Las sumas que el trabajador hubiere percibido por concepto de indemnización por años de servicios anteriores a su actual contrato o a los que en el futuro se celebren, deben reajustarse en el ciento por ciento de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor entre la época de terminación del o los contratos de trabajos anteriores y la fecha de publicación de la ley o la del nuevo contrato o la de la terminación del mismo, según se señalará en la letra siguiente; El trabajador tiene un derecho de opción que debe ejercer dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley o de su nuevo contrato. Si el trabajador prefiere restituir las sumas percibidas anteriormente por concepto de indemnización por años de servicio, las reajustará en la forma señalada en la letra anterior y por el período comprendido entre la terminación del o los contratos de trabajo anteriores y la publicación de la presente ley. Los trabajadores que hubieren prestado servicios en una empresa y celebren un nuevo contrato de trabajo con ella, tendrán el mismo derecho antes mencionado; pero la reajustabilidad se determinará por el período comprendido entre la terminación del o los contratos de trabajo anteriores y la fecha de la celebración del nuevo contrato. En ambos casos, la suma que resulte del nuevo contrato. En ambos casos, la suma que resulte se pagará en cuotas mensuales no inferiores al 10% de su sueldo o salario. Si no opta por el sistema referido, la indemnización por años de servicios se calculará y pagará de acuerdo con las disposiciones de la ley que en definitiva se apruebe, deduciendo de ella el valor de lo percibido con anterioridad por el mismo título, reajustado en el ciento por ciento de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de terminación del o los contratos de trabajo celebrados con anterioridad y la de terminación del nuevo contrato. Se establece, además, que los sindicatos de las empresas a las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, tendrán derecho de optar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la ley, entre el sistema fijado en ella y el que tuvieren pactados en convenios, contratos colectivos, fallos arbitrales o actas de avenimiento, con el objeto de que si hubiere un sistema superior al propuesto, no se perjudiquen los intereses de los trabajadores. El Ejecutivo estima que el artículo propuesto satisface las aspiraciones de los trabajadores a los que se aplica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, al contemplar soluciones adecuadas a las diversos situaciones que pueden plantearse. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, aprobó la observación del Ejecutivo y os recomienda igualmente su aprobación. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Reyes. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17335
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemizacion-por-anos-de-servicio-para-los-trabajadores-del-cobre
    • rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group