-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds64
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds65
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1-ds51-ds60
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2435
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/324
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/38
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/78
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2358
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1289
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguro-social
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pensiones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/recursos-para-fondo-de-pensiones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518/seccion/akn590518-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590518
- rdf:value = " RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde, en seguida, tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con segundos informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 21 de julio de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 41a, en 30 de julio de 1970.
Trabajo, sesión 41ª, en 30 de julio de 1970.
Hacienda (segundo), sesión 44a, en 6 de agosto de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 44a, en 6 de agosto de 1970.
Discusión:
Sesión 41a, en 30 de julio de 1970 {se aprueba en general).
El señor EGAS (Prosecretario).-
Suscriben el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña y Contreras; y el de la de Hacienda, los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros y Bossay.
La Comisión de Trabajo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no han sido objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.
El señor REYES (Presidente accidental) .
Reglamentariamente quedan aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, se proponen diversas modificaciones al resto del articulado. La primera, recae en el artículo 5°, que la Comisión recomienda suprimir.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Durante el estudio del primer informe fuimos contrarios a la aprobación del artículo 5º. Por eso, con satisfacción comprobamos que con el acuerdo de la Democracia Cristiana, fue rechazado.
Estimamos que en un proyecto destinado a proporcionar recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, no se puede alterar el régimen previsional existente, porque se cometería una grave injusticia. Por consiguiente, es completamente atinada, a nuestro juicio, la resolución adoptada en el segundo informe, y concordamos con ella.
Como debo retirarme de la Sala y he cambiado mi pareo con el Honorable señor Chadwick, me referiré a una indicación que hemos renovado y a la cual atribuyo gran importancia.
Para financiar el reajuste de las pensiones, cuyo exiguo monto todos conocemos, se necesitaban alrededor de 254 millones de escudos. Sin embargo, el financiamiento aprobado en definitiva no proporcionará tal cantidad. Por otra parte, el retardo con que se perciben los recursos porque éstos no se obtendrán simultáneamente con la promulgación de la ley determinará que los reajustes que se adeudan a los beneficiarios por el año 1970, que es de un 28%, no sean cancelados.
Por ese motivo, junto con varios Honorables colegas hemos renovado la indicación Nº 25, que dice: "El Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de 30 días de vigencia de la presente ley, cancelará la totalidad de los reajustes que adeuda a sus pensionados." También la N° 26, que dispone lo siguiente: "El Banco Central de Chile sin las limitaciones contempladas en su Ley Orgánica y con un interés del 2% anual, otorgará un préstamo de hasta Eº 200.000.000 al Servicio de Seguro Social con el único y exclusivo objeto que cancele los reajustes que adeuda a sus pensionados."
Finalmente, el artículo que establece que el servicio de la deuda lo hará el Servicio de Seguro Social con los recursos del proyecto en debate.
Constituiría un verdadero engaño para los 360 mil pensionados del Servicio de Seguro Social despachar una iniciativa, que presuntuosamente se ha llamado "Proyecto de ley que otorga recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social", en circunstancias de que no cumple tal finalidad.
Si grave es la situación de los pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, la de los pensionados del Servicio de Seguro Social es dramática. Y como no queremos inducirlos a engaño, hemos renovado las indicaciones a que me he referido, porque permitirán abrir debate, y el Gobierno deberá estudiar la forma de resolver ese serio problema.
En la medida de las posibilidades de que dispone un Senador en las Comisiones, he tratado de encontrar financiamiento. Al respecto, conversé con el señor Ministro de Hacienda y le propuse establecer un gravamen sobre los dólares que forman el "comercio invisible". Es decir, lo que se paga por "royalties", comisiones y asesorías técnicas. En la actualidad se aplican tributos en moneda dura sobre estos egresos, pero indudablemente hay rubros que resisten un mayor gravamen para quienes quieren pagar el lujo de usar camisas con marcas extranjeras u otros artículos.
Por ese camino es posible contar con un financiamiento que permita el pago total del reajuste que se adeuda a los pensionados.
Alguien podrá argumentar y quizás no deje de tener razónque un préstamo otorgado por el Banco Central de Chile tendría carácter inflacionario, porque implica una emisión inorgánica. Pero cuando se procede honestamente y el préstamo es servido en forma acelerada como lo determina el proyecto, tal incidencia no se producirá.
Debo recordar que hace pocos días el Gobierno contrató un préstamo con el Banco Central, por varios millones de dólares, porque puede hacerlo sin necesidad de ley. Naturalmente, esta medida constituye también un procedimiento destinado a otros fines, que surte los mismos efectos de la indicación que hemos renovado. Por eso, consideramos que su aprobación permitirá y obligará al Ejecutivo, por la vía de la observación, a encontrar el adecuado financiamiento, a fin de que la iniciativa que otorga recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social no constituya una burla más para los pensionados y pueda materializarse el justo derecho que ellos tienen ganado desde el primero de enero de este año.
El señor CONTRERAS.-
Deseo aprovechar la oportunidad de que el señor Ministro se encuentra en la Sala para solicitarle, en nombre de los Senadores comunistas, que trate en lo posible de resolver el problema de los pensionados favorecidos con esta iniciativa.
El señor Ministro y los señores Senadores saben que, de acuerdo con la ley 10.383, este año debían pagarse los reajustes a ese gran sector de trabajadores. Infortunadamente, sólo en él mes de agosto, si no me equivoco, se les canceló el aumento correspondiente al año pasado. Por lo tanto, salvo algunos abonos que se han hecho, está pendiente el pago de 48% del reajuste de sus pensiones.
En diversas oportunidades se ha especulado al hablar de tal porcentaje. Una vez más quiero recalcar que la pensión mínima, de acuerdo con la ley mencionada, es de 306 escudos para el año 1970. Las pensiones de viudez alcanzan a 180 escudos, y las de orfandad, a 45. Esto quiere decir que un niño, hijo de un pensionado, debe alimentarse, vestirse y satisfacer todas sus necesidades con 45 escudos.
Las pensiones a que me he referido alcanzan ese monto en virtud del aumento otorgado por el artículo 47 de la ley 10.383. Pero éstas no son las pensiones más bajas. Hay otras inferiores. Al respecto, podemos comprobar que la pensión mínima concedida de acuerdo con la ley 15.386, correspondiente al año 1970, es de 153 escudos por concepto de invalidez. Con esta cantidad los afectados deben vestirse y atender todas las necesidades de un mes, es decir, cubrir los gastos de 30 días.
La viuda de un pensionado debe subsistir con tres escudos diarios, pues percibe 90 escudos mensuales. Como el kilogramo de pan cuesta tres mil ochocientos pesos, no alcanza a adquirirlo para atender las necesidades de sus hijos.
¿A cuánto asciende la pensión de orfandad? Sólo a 22,95 escudos. De modo que cuando se hace alarde del aumento de las pensiones debemos reconocer que es efectivo, es necesario considerar que en 1967 éstas eran, en conformidad a las leyes 10.383 y 15.386, de 172 y 86 escudos, respectivamente. Es evidente que se ha avanzado en esta materia, pues ya no se trata de pensiones de 86 escudos, sino de 153, pero son extremadamente insuficientes, y el proyecto no resuelve lo atinente a los reajustes del presente año.
Según el proyecto, se requieren 254 millones de escudos para financiar los reajustes. Los ingresos efectivos, después de los estudios de la Comisión de Hacienda, alcanzan a 88 millones de escudos. Es notorio que existe una deuda fiscal, y si ésta se cubre en el curso del año alcanza a 70 millones de escudos, se dispondrá, según la Comisión, de 133 millones de escudos. En consecuencia, para el próximo año habrá un déficit de 96 millones de escudos.
Aparte lo anterior, hay algo más: esos ingresos no se percibirán en el curso del año. Se consigna un aumento de impuestos sobre los bienes raíces, que proporcionará recursos por 36 millones de escudos. Y este mayor ingreso lo recibirá el Servicio de Seguro Social a fines del próximo mes de mayo. Es decir, ni siquiera se logrará pagar las pensiones en ese mes, como se afirma jocosamente.
Estimo indispensable estudiar con urgencia un financiamiento definitivo para las pensiones de esos modestos ex trabajadores, que no son cuatro ni cinco. Hace algunos días, durante la discusión de un veto, se nos dijo: "¡Hasta cuándo se otorgan privilegios!" Y sólo se trataba de dar una pequeña pensión "perseguidora" a un grupo de ex funcionarios de la Casa de Moneda. Ahora expreso al Senado que no
se trata de veinte o de catorce personas, sino de más de 350 mil ciudadanos que perciben pensiones como las que he dado a conocer, no sólo en esta oportunidad, sino muchas veces.
La Cámara envió al Senado un artículo que establecía que el saldo de los reajustes de las pensiones debían cancelarse en dos cuotas. Creo que es un poco difícil proceder en esa forma. La Comisión de Trabajo, con los votos negativos del representante radical y del Senador que habla, rechazó esa norma. Por lo tanto, no hay plazo determinado para que el Servicio de Seguro Social cancele ese beneficio.
Sin embargo, se agregó un precepto que dice que el Servicio procurará, de preferencia, pagar las pensiones. ¡Qué macanudo! ¡Pero sucede que el Servicio de Seguro Social no tiene los recursos necesarios...! Pienso que los pensionados deberían poner el texto de esa disposición en un marco, en la cabecera de sus camas, para que todos los días, al mirarlo, dijeran: "¡Qué bueno: el Servicio nos pagará de preferencia! ¡Pero no sabemos cuándo!..."
Creo que ha llegado la hora de que los gobernantes y los parlamentarios nos ablandemos un poco y no miremos con tanta indiferencia a esas personas que han trabajado durante tantos años.
Por desgracia, se rechazó un artículo en virtud del cual se otorgaba una pensión asistencial a los mayores de 65 años. Con la famosa densidad que se aplica para el cálculo de las pensiones, sucede que hace dos años algunos ancianos necesitaban una densidad de 900 semanas; para conseguirla se dedicaron a pegar estampillas, y pasaron hambre durante un año o dos; sin embargo, al presentar nuevamente su libreta, se les dijo: "Ahora la densidad no es de 900 semanas, sino de 1.100." Por lo tanto, necesitan trabajar seis años más. Indudablemente, se mueren esperando; nunca logran su aspiración de tener 159 escudos. ¡Caramba que es poco 159 escudos! ¿Qué se compra con esa suma, qué se hace? ¡Qué angustias se pasan ! ¡Es algo que impresiona! Muchas veces he pensado en la olla de los pensionados, en la angustia de esa gente.
Ahora me referiré a un artículo rechazado por la Comisión de Trabajo. Varios Senadores renovamos una indicación al respecto.
Se trata de compatibilizar dos pensiones mínimas de viudez. La ley 16.744 hace compatibles dichas pensiones, hasta el tope de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, para las personas que tengan derecho a jubilar por accidentes del trabajo, por vejez, o por enfermedad, aunque ésta no sea provocada por accidentes laborales. Sin embargo, han surgido dificultades. Existen casos de mujeres que han querido impetrar ese beneficio, por habérselo concedido primero, debido a un error, la pensión del Servicio de Seguro Social. Pero éste les ha manifestado que les corresponde una pensión de acuerdo con otra ley. En consecuencia, deben devolver los valores correspondientes. Y algunas mujeres tienen que desprenderse de sumas que a veces llegan a 4 millones de pesos.
Se dirá que no existen recursos suficientes. Pero la ley de Accidentes del Trabajo, para financiar el precepto pertinente, estableció una imposición fija de 2% y 3% adicional; en la actualidad sólo se invierte uno y medio por ciento. En consecuencia, es factible dar dos pensiones de viudez mínimas, que en conjunto, como saben los señores Senadores, ascienden a 190 escudos. Además, está el 3% adicional, en virtud del cual, a petición del servicio correspondiente y por decreto del Presidente de la República, se puede aumentar, con el presupuesto adicional, el presupuesto fijo.
La Comisión de Hacienda rechazó una disposición relacionada con el artículo 10 del proyecto consignado en el informe de la Comisión de Trabajo.
La ley 17.238 otorgó a las personas lisiadas la posibilidad de importar un auto móvil. La norma pertinente fue solicitada por los accidentados del trabajo. A juicio de los miembros de la Comisión de Hacienda, el artículo de la Cámara era muy amplio. Por eso, a indicación del Senador que habla, restringió su alcance. En definitiva, el precepto quedó con el siguiente agregado: "No estarán afectas a este gravamen las personas inválidas que, por su precaria situación económica, no pueden afrontar su pago, situación que deberá acreditarse en la forma que determine el Reglamento."
La Comisión de Hacienda que, como he dicho, algunas veces en broma y otras en serio, es la supercomisión que revisa y modifica todo, aun cuando no le corresponda enmendó el artículo con el agregado que señalé. Como es lógico, si las personas están en situación precaria, no podrán importar un automóvil, en la forma que establece la ley, de un precio superior a dos mil dólares. Es poco menos que una burla decir a la gente que está en situación precaria que importe un automóvil.
Pienso que esta disposición debe favorecer principalmente a los accidentados. Hay muchas personas que, debido a un accidente, tienen que usar una pierna ortopédica. Ahora esa persona es admitida por cualquier empresa; pero mañana será lanzada a la calle, y le darán una pensión asistencial, de acuerdo con su capacidad de trabajo. Si ha perdido una pierna, el médico le dirá que su capacidad de trabajo ha disminuido en 60%, y le darán sólo ése porcentaje de una pensión equivalente a 153 escudos. ¿Podrá esa persona vivir con dicha suma?
A mi juicio, es preciso favorecer a esa gente. Por eso, la disposición que aprobó la Comisión de Trabajo disponía que el beneficiado tendría que acreditar haberse accidentado en el trabajo, mediante certificado de la inspección respectiva y de sus patrones.
No se trata de favorecer a la gente de fortuna que, por desgracias de la vida, es lisiada. Si una persona desea importar un automóvil, deberá, de acuerdo con la disposición que aprobó en definitiva la Comisión de Trabajo, pagar realmente lo que establece esa norma.
Por último, es preciso destacar que los pensionados del Servicio de Seguro Social continuarán con sus padecimientos, aflicciones y angustias, porque la iniciativa en debate no resuelve definitivamente sus problemas. No abrigo ninguna esperanza en cuanto a que este año se pagarán las pensiones. No deseo que los pensionados se queden con ese convencimiento: sólo se cancelará parte de ellas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, considero que la materia en debate da oportunidad para reiterar algunos planteamientos.
En agosto de 1968, el Ministro que habla, mediante exposiciones públicas y en el Parlamento con motivo del envío del proyecto de ley de Presupuestos y de aquel destinado a solicitar facultades normativas para llevar a cabo la reforma de la previsión, hizo presente al país que. el sistema previsional enfrentaría a corto plazo expresé que a no más de dos años, una crisis profunda, pues del análisis de las cifras se desprendía que, debido al incremento de las obligaciones de cargo de ese régimen, era imposible enfrentar la situación con los recursos existentes.
Recuerdo haber dado algunas cifras. Sostuve que en 1967 el Fisco, con sus recursos, en virtud de las pensiones "perseguidoras" y de las demás leyes previsionales cuyo financiamiento era de su cargo, debió destinar en su ley de Presupuestos la suma de 700 millones de escudos. Y observaba que en 1968 esa cifra superaba los 1.400 millones. Es decir,.en un año se duplicaba el gasto previsional de cargo del Fisco. Y si analizábamos los otros sectores, aparecía el problema del Servicio de Seguro Social, que también enfrentaba una grave crisis. Pero si hoy analizamos las cifras relacionadas con este problema tan grave para el país creo que es uno de los que están conteniendo cualquiera posibilidad para el desarrollo económico y social de Chile, llegamos a la conclusión de que ellas son aún más dramáticas. Si en 1967 llegaban a 700 millones de escudos los recursos que el Fisco necesitaba para pagar las pensiones "perseguidoras" y las otras obligaciones de carácter previsional, para 1971 esa suma superará los 4 mil millones de escudos.
Cualquiera que sea el deflactor que se aplique para corregir estas cifras, ellas nos están demostrando que el crecimiento del gasto público por el problema previsional, que no se ha querido enfrentar y solucionar, es imposible de sostener, puesto que el incremento de los recursos fiscales es muy inferior al crecimiento del gasto público por el solo concepto del gasto previsional de cargo fiscal.
En cuanto al problema específico del Servicio de Seguro Social, he expresado que en 1958 el Gobierno planteó en diversas oportunidades, y después, en años posteriores, la necesidad de corregir lo que se estaba produciendo en dicho servicio, en razón de que las obligaciones que se imponían a aquél eran muy superiores financieramente a los recursos que se recaudaban mediante el sistema establecido por diferentes leyes. Hice ver que si en 1967 fue preciso buscar recursos por una suma cercana a los 200 millones de escudos, ese fenómeno se iba a producir todos los años, en forma acumulativa; que nada ganábamos con dar 200 millones de 1967 para 1968, pues en 1969 se requerirían mayores recursos. Y así fue. Incluso se planteó una acusación constitucional en contra del Ministro del Trabajo por abandono de sus funciones, y fue necesario entrar a recaudar fondos, ya no en el área previsional, sino que mediante el sistema tributario, para auxiliar a las personas que hoy día gozan de las pensiones más bajas y, seguramente, más injustas. Entonces se hizo indispensable recaudar una suma cercana a los 140 mil escudos.
¿Y qué sucede en 1970? Estamos en el mes de agosto, y aún no se han podido cancelar los reajustes a los pensionados del Servicio de Seguro Social. ¡Nueva injusticia para esos pensionados! Pero, ¿por qué? Porque el sistema no resiste y el organismo mencionado no tiene los recursos para pagar. ¿Ya cuánto ascenderían los recursos que tendríamos que buscar?: a 256 millones de escudos. Y esto, después de un trabajo arduo de las Comisiones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, en las cuales el Ejecutivo ha participado con todo interés, ha dado todas las posibilidades, e incluso ha formado una comisión entre los pensionados y el Ministro de Hacienda, en la cual aquéllos fueron asesorados por la Central Unica de Trabajadores. Por eso, resulta que tiene razón el Honorable señor Contreras cuando afirma que sólo se ha logrado parte del financiamiento, que aún faltan 98 millones de escudos y que se han subido las imposiciones. Es decir, seguimos en el mismo círculo vicioso.
Chile es uno de los países que hoy día tienen uno de los más altos costos previsionales. Yo decía en la Comisión de Hacienda que en la actualidad, por cada escudo que se paga de salarió, se paga un monto cercano al mismo escudo, si no es más, por concepto de seguridad social. A pesar de ello, de este alto costo, no se puede financiar el sistema. ¿Por qué no se puede financiar? Precisamente, porque hemos estado buscando soluciones de parche como la consignada en el proyecto que ahora nos ocupa, como lo fue la del proyecto anterior y como lo fue también la de la iniciativa propuesta en 1968. Pero no hemos tratado de enfrentar el problema de la seguridad social en sus raíces. Hemos estado mermando los recursos al Seguro Social, sacándole todos los buenos imponentes y declarándolos empleados, y manteniéndole toda la carga. En cambio, nadie se ha preocupado de buscarle mayor financiamiento, mediante un estudio actuarial.
Personalmente, pienso que mientras no se vaya al fondo del problema; mientras no se termine, por ejemplo, con las jubilaciones prematuras, no se logrará resolver de manera adecuada y definitiva la grave crisis que enfrenta el sistema previsional chileno. Sabemos que en Chile hay gente que jubila con 165 días de trabajo hábil; que hay personas que obtienen ese derecho después de completar diez años de servicios; que un Ministro de Estado, por el solo hecho de serlo, puede jubilar si reúne quince años de imposiciones. En mi caso, con 34 años de edad, también podría asilarme en ese derecho, al igual que los parlamentarios.
El señor CONTRERAS.-
¡Sería un mal ejemplo, pues somos muchos los viejos que aún seguimos trabajando!...
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Personalmente, creo que sería un mal ejemplo. Y tenga la seguridad de que no me acogeré a ese derecho, pues me asiste el convencimiento de que sería injusto que un Ministro de Estado con quince años de imposiciones, estando plenamente capacitado para trabajar y quedándole, con seguridad, muchos años para continuar haciéndolo, pudiera obtener tres mil o cuatro mil escudos mensuales por concepto de jubilación, o sea, diez veces el monto de la pensión de un obrero del Seguro Social, persona que ha tenido que laborar hasta los 65 años de edad.
Pero ahí está el problema. No lo enfrentamos, porque en Chile no todos jubilan a la misma edad, al revés de lo que sucede en todos los países del mundo, donde el derecho a jubilar se concede en razón de haber alcanzado determinada edad, con una pensión proporcional al sueldo en actividad de los últimos tres o cuatro años, revalorizado por algún índice, si se quiere.
Es allí donde radica uno de los aspectos que es preciso enfrentar con valentía y corregir: las jubilaciones prematuras.
En este país hay personas que gozan de jubilaciones de tan alto monto, que superan en varias veces lo que gana un pensionado del Servicio de Seguro Social y que, por lo mismo, se llevan una parte importante de los recursos de la previsión chilena.
El señor CONTRERAS.-
Y algunos perciben tres y hasta cuatro jubilaciones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
Hay quienes, como apunta el Honorable señor Contreras, tienen tres y cuatro jubilaciones. Entonces, ¿dónde está el problema? ¿No está acaso en la raíz? ¿No es necesario, como dije, eliminar los privilegios, las jubilaciones prematuras, buscar mayor eficiencia en el sistema previsional y reducir sus costos, que son los más altos, comparados incluso con los de la República del Uruguay, que hace pocos años cayó en el colapso económico precisamente por este problema de la previsión? ¿No sería más lógico buscar un sistema más igualitario en la previsión chilena; un régimen que no diera lugar a decir, como afirmaba el Honorable señor Contreras, que existen pensiones de 20, 30, 40 ó 120 escudos; en el que hubiera pensiones mínimas y máximas y no pudiera tener derecho a pensión quien obtiene rentas provenientes de otras fuentes?
¿Por qué no buscamos la solución de fondo? ¿Por qué no establecemos la solidaridad en el sistema de la seguridad social? Hay cajas privilegiadas en su régimen, pues por el hecho de tener sus afiliados muy buenas remuneraciones, ellas disponen de excedentes y pueden dar grandes privilegios y beneficios que no tienen otros sectores. ¿No sería más lógico crear un fondo único de la seguridad chilena, mediante el cual pudiéramos hacer justicia?
Personalmente, creo que ése es el camino a seguir. El Gobierno, por mi intermedio no digo esto por orgullo personal, sino, más bien, como satisfacción personal, hizo ver este problema en 1968. Luché por la reforma previsional inútilmente. El proyecto respectivo aún duerme en la Cámara de Diputados.
Por eso me atrevería a insinuarlo, aun cuando ello moviera a risas, yo sugeriría a este Parlamento que aprobara una facultad para hacerla efectiva después del 4 de noviembre, con el objeto de que cualquiera que fuera el candidato elegido Presidente de la República propicie una reforma previsional profunda y corrija precisamente estas injusticias. Pienso que en esta forma no veríamos, como ocurre todos los años, a los pobres pensionados del Servicio de Seguro Social corriendo de un lado para otro y tratando de obtener una ley de parche que dé solución a su problema. Aun cuando yo no estaré ya, seguramente, en las funciones que ahora desempeño, puedo aseverarles que en enero de 1971, nuevamente esos pensionados recurrirán al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo para solicitarles, no ya 250 millones de escudos, sino, tal vez, una suma muy superior.
Ojalá me equivoque en lo que he advertido. La verdad es que estoy convencido de que eso es cierto y de que así ocurrirá.
Yo preferiría así lo expresé a los pensionados en la Comisión en que trabajé con ellos que buscáramos una solución de fondo.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Con todo gusto.
El señor GARCIA.-
Quiero advertir, con relación a lo dicho por el señor Ministro, que acabo de presentar una indicación tendiente a facultar al Ejecutivo para uniformar la previsión chilena. Por desgracia, sólo me expresó su apoyo el Honorable señor Ballesteros, y nadie más. Es decir, no he contado con las firmas indispensables para renovarla.
Sin embargo, como hay once o doce Senadores presentes, podríamos empezar
por hacer algo. Me parece que hay cosas que se pueden hacer de inmediato. Por ejemplo, que de aquí en adelante no jubile nadie que no tenga 65 años de edad. Es una idea que estoy dispuesto a propiciar y que puede constituir el primer paso para unificar la previsión social.
Repito: hagamos algunas cosas. Y creo que la manera de lograrlo es renovando esta indicación tendiente a que nadie pueda jubilar en Chile con menos de 65 años de edad.
Pienso que en la forma propuesta habríamos logrado dar el primer paso para igualar a todos. Ya veremos, cuando haya fondos, si se puede ir reduciendo ese límite de edad. En todo caso, comencemos por lo que es justo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Este era el análisis de fondo que deseaba hacer.
No he querido ser más profundo en mi intervención, aunque podría dar un número mucho mayor de cifras y analizar numerosas situaciones. Pero veo que el tiempo es escaso, y comparto el criterio del Honorable señor Contreras en cuanto a la urgencia que existe por despachar el proyecto.
Por eso, repito, no haré mayores observaciones de fondo, pues creo que éste ha sido un tema muy discutido y respecto del cual se han hecho una serie de exposiciones públicas. Personalmente, en 1968 tuve una intervención bastante profunda, me parece, cuando planteé el proyecto de .reforma previsional en nombre del Gobierno.
En lo referente al proyecto en discusión, quiero hacer notar que éste tiene, efectivamente, un desfinanciamiento cercano a los 96 millones de escudos. En las Comisiones Unidas se dijo que podrían recuperarse algunos recursos por el hecho de existir un alza de remuneraciones mayor que la proyectada. Personalmente, creo que no se cubrirá la diferencia de 96 millones de escudos; que será menor la suma de los fondos que se obtendrán por esa vía, y que, por lo tanto, existirá un desfinanciamiento y habrá un problema para los pensionados.
En cuanto al artículo 5º, quiero hacer ver que éste fue incluido por el Ejecutivo porque en la comisión en la cual participaron los pensionados, el Ejecutivo y la CUT, como asesora de aquéllos, se estuvo de acuerdo en esta disposición. Según me expresaron con posterioridad los propios dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, ellos aceptaron esa inclusión por un error. Frente a esa apreciación, manifesté que no tenía inconveniente alguno en que el precepto fuera rechazado o se corrigiera, a fin de no provocar daños a quienes tenían hoy día un derecho. Pero dije, sí, que era necesario buscar otro sistema de legislación que creara cierta solidaridad entre los que hoy tienen la calidad de obreros y aquellos que lo fueron y en la actualidad tienen la de empleados.
Con relación al tema tocado por el Honorable señor Silva Ulloa, respecto de ciertas indicaciones que se habrían renovado, creo que aquella que obliga al pago del reajuste en el plazo de 30 días carece de fundamento, pues el Servicio de Seguro Social no podrá cancelarlo mientras no ingresen los recursos correspondientes. Y si la ley es aprobada y promulgada en agosto, los fondos empezarán a ingresar en los primeros días de octubre.
En cuanto a la indicación referente a una emisión del Banco Central por la suma de 200 mil escudos, me parece que si era ése un financiamiento tan fácil de solventar, no habríamos necesitado discutir tanto tiempo para encontrar una suma semejante. Personalmente, no estoy de acuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa en lo referente a que esa emisión no tenga impacto inflacionario por el hecho de que se recuperará después. Desde el punto de vista monetario, en el momento mismo en que se produce la emisión, ella se traduce en inflación.
A mi juicio, ello implicaría engañar no sólo a toda la comunidad nacional, sino también a los pensionados a quienes se paga por la vía de la emisión, ya que en el fondo se les estaría quitando gran parte del reajuste que se les estaría otorgando en virtud de este proyecto.
Quiero aclarar también un hecho señalado por el Honorable señor Silva Ulloa, quien afirmó que el Ejecutivo había contratado un empréstito con el Banco Central del orden de 1.300.000 dólares ó 2.000.000 de dólares.
Efectivamente, el Gobierno realizó una operación, que no es una emisión, porque corresponde a un crédito otorgado por A.I.D. cuyo ingreso se produce en cartas de crédito. Se entregó una suma equivalente en dólares; pero no hubo un desembolso por parte del Banco Central, pues éste recibe la compensación equivalente en créditos para hacer importaciones por una suma igual. Parece que el decreto pudo llevar a engaño al Honorable señor Silva Ulloa, para hacer las afirmaciones que hizo.
El señor REYES (Presiente accidental) .
Solicito el acuerdo de la Sala para que después de las 19.45 pueda seguir presidiendo el Honorable señor Ballesteros.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
En relación con los planteamientos formulados incidentalmente en esta sesión, quiero expresar, en primer lugar, que compartimos en todas sus partes las observaciones del Honorable señor Contreras en cuanto a la necesidad existente de remediar, con urgencia, la situación de injusticia que afecta fundamentalmente a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social.
En realidad, hasta la fecha no se ha abordado en su totalidad el drama que viven los miles de modestos obreros al no poder obtener una revalorización ni un pago efectivo de sus miserables pensiones, beneficios que tienen derecho a percibir de parte del Servicio de Seguro Social.
Tampoco se ha solucionado la tragedia que aflige a los miles de ancianos que no pueden obtener el beneficio de la jubilación, no obstante haber cumplido la edad establecida en la ley de ese organismo para impetrar tal beneficio. No lo han logrado por carecer de las densidades necesarias de imposiciones y porque los sectores patronales no cumplieron con tal obligación durante gran parte del período que estuvieron a su servicio.
Seguimos esperando por parte del Gobierno una acción integral para remediar este proceso, que, por desgracia, se arrastra como un penoso lastre de injusticia social en nuestro país.
En la Comisión de Trabajo, los representantes del Partido Radical concurrimos con nuestros votos favorables de igual forma procedimos en la Comisión de Hacienda para suprimir el artículo 5º, que establecía normas respecto de la gente que pasó a ser imponente de la Caja de Empleados Particulares y en relación con la obligatoriedad de concurrencia por parte del Servicio de Seguro Social. Sin duda, ese precepto causaba una injusticia y lesionaba a miles de trabajadores chilenos. Por ello, numerosos gremios solicitaron su eliminación. Me complazco en dejar constancia de que concurrimos con nuestros votos a aprobar la indicación para suprimir dicho artículo, satisfaciendo así los requerimientos de numerosos grupos de trabajadores chilenos y muy en especial la petición formulada por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, como asimismo de los gremios agrupados en el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la CORFO, todos los cuales, en forma oportuna, nos pidieron actuar en ese sentido.
También hemos concurrido con nuestros votos favorables para tratar de imponer todo aquello que signifique un proceso de justicia social.
Respecto de los planteamientos formulados por el señor Ministro de Hacienda, que, en síntesis, inciden fundamentalmente en todo el sistema de costo de la previsión y de la seguridad social en Chile, quiero expresar que, lamentablemente, en reiteradas oportunidades se ha expresado una especie de lamentación en cuanto a la imposibilidad de abordar integralmente el problema de la seguridad social en nuestra patria, con el objeto de corregir las injusticias, las deficiencias y, en general, todos aquellos aspectos que implican mantener un sistema profundamente lesivo.
Recogiendo los planteamientos del señor Ministro de Hacienda, nosotros, como partido, deseamos expresar que estamos perfectamente conscientes de la necesidad que existe de rectificar total y absolutamente el régimen previsional chileno y de que ello se haga sobre la base de consultar a las organizaciones de trabajadores, con el objeto de terminar con las jubilaciones privilegiadas y con las prematuras. Pero creemos que la reforma no debe significar el desconocimiento de algunas conquistas sociales que, en realidad, no pueden considerarse como privilegios, de las cuales gozan numerosos grupos de trabajadores medios que tienen un sistema de previsión que les da una modesta pensión, que les permite apenas vivir con dignidad y en forma decorosa.
El de lamentar que el actual Gobierno, cuando presentó su proyecto de reforma previsional a la Cámara de Diputados, no hubiere consultado a las organizaciones de trabajadores. Porque si ese proyecto hubiera sido de plena justicia y bien concebido, no habría tenido oposición al plantearse como solución al problema que en este instante se nos está presentando y que constituye un fantasma dentro del sistema de financiamiento de la seguridad social de nuestro país.
Por lo demás, no se pueden achacar responsabilidades a los sectores de Oposición respecto al esfuerzo del Gobierno. Cuando dicha iniciativa se presentó a la Cámara de Diputados, el Partido Demócrata Cristiano tenía mayoría absoluta y dominaba y presidía todas las Comisiones de trabajo. En consecuencia el haberlo o no haberlo impulsado era responsabilidad exclusiva del partido de Gobierno.
Reitero que si el proyecto no prosperó, fue porque, en definitiva, los propios sectores oficialistas se dieron cuenta de que no interpretaba cabalmente las aspiraciones de las diversas organizaciones de trabajadores y de que es preciso, junto con plantear estas reformas, introducir cambios fundamentales en los sistemas previsionales vigentes, que en muchos aspectos son injustos, pues permiten echar a la calle, contra su voluntad, a muchos grupos de trabajadores que se ven violentados en su deseo de continuar trabajando y obtener, mediante la acción directa y su sacrificio permanente, las remuneraciones necesarias para completar el ciclo que les permita vivir dentro de los cánones o normas que rigen en los diversos institutos de previsión.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
¿Me permite una interrupción?
El señor ACUÑA.-
Con mucho gusto, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Debo expresar al Honorable señor Acuña que, seguramente por falta de información, ha incurrido en un error.
El Ejecutivo, a petición del presidente del partido de Gobierno de la época, el Honorable señor Renán Fuentealba, por decreto supremo nombró una comisión en la cual estaban representados los gremios. Dicho organismo hizo un estudio bastante profundo del proyecto. Pero sucedió que muchos sectores representados en esa comisión no pudieron ponerse de acuerdo en aspectos básicos del problema, y trataron de defender privilegios. Fue imposible llegar a un acuerdo entre todos los sectores y cuando en 1969 la comisión designada terminó su estudio, el Gobierno ya no tenía mayoría parlamentaria. Por eso el proyecto se encuentra en la Cámara de Diputados. Sin embargo, hubo consultas. Entiendo que debe haberlas, mas no que éstas sirvan para que determinados sectores defiendan sus privilegios y que los grupos mayoritarios, los pensionados del Servicio de Seguro Social, no puedan tener fuerzas para imponer los puntos de justicia que les corresponden.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Puede continuar el Honorable señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
El primitivo proyecto contenía algunas disposiciones atinentes al desarrollo y trabajo de las cooperativas eléctricas. El Senador que habla fue partidario de aprobar aquellas normas consignadas en el proyecto que conoció la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relacionadas con esa materia, porque está perfectamente consciente de la función que a lo largo de todo el país, y fundamentalmente en el área rural, cumplen esas organizaciones. Incluso es partidario de ellas, porque también está consciente de que en muchas zonas del país las empresas eléctricas actualmente instaladas no llevan a cabo una acción, que permita a la comunidad contar con ese elemento indispensable en la civilización, corno es' la luz eléctrica, especialmente en aquellos sectores de población más modestos. En este predicamento, existía armonía con los planteamientos de la Federación de Trabajadores Eléctricos del país en cuanto a resguardar la acción de los Poderes Públicos para mediar en la solución de los conflictos que se pudieran producir; es decir, mantener la intervención del Estado, principalmente a través del Ministerio del Interior, como mediador de los conflictos que pudieran plantearse.
Lamentablemente, tal iniciativa no fue aprobada, sobre todo por estimarse que no era atinente con el proyecto y requería de un estudio más profundo. Sin embargo, debo destacar que tales artículos tenían una proyección muy positiva de la.
cual soy partidario y que el Gobierno debería recoger, rectificando incluso los planteamientos expresados en la Comisión por algunos funcionarios de servicios públicos, especialmente de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y también por el Contralor, con el objeto de realizar, a través de las cooperativas eléctricas, una acción de expansión, que consideramos lógica, positiva y que beneficia en definitiva al país.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Aun cuando estamos en la discusión general, la Mesa se permite proponer lo siguiente:
Diversos artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y no objetados por la de Hacienda. A fin de acelerar el despacho de la iniciativa, podríamos dar por aprobados tales artículos, salvo que hubiera una petición expresa para discutir determinada disposición.
El señor CONTRERAS.-
Doy mi asentimiento para aprobar los artículos aprobados por la Comisión de Trabajo, pero no así los de la Hacienda, porque en ésta no tenemos representantes.
El señor REYES (Presidente accidental.-
No hay interferencias.
El señor CHADWICK.-
No hay inconveniente, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Si la parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta.
Acordado.
A continuación, están inscritos los Honorables señores Ballesteros y García.
El señor BALLESTEROS.-
Consecuente con el deseo de acelerar al máximo el despacho del proyecto, renunciaré a mi derecho de intervenir en el debate general, y sólo me referiré a dos o tres observaciones hechas en el curso de la discusión.
En primer lugar, entiendo que en este instante estamos considerando la proposición de rechazar el artículo 5º.
Corroborando lo expresado por el señor Ministro de Hacienda, debo decir que tal disposición venía en el proyecto de la Cámara de Diputados; es decir, fue aprobada por esa rama legislativa. En la Comisión de Trabajo del Senado, se le introdujeron algunas modificaciones que la hacían, en primer lugar, aplicable hacia el futuro.
Oí observaciones formuladas por algunos sectores en el sentido de que el artículo 5° afectaría a quienes habían pasado del régimen previsional del Servicio de Seguro Social al de la Caja de Empleados Particulares. En verdad, la redacción de la norma absuelve todo temor, aprensión, reserva o duda, ya que, a la letra, disponía que sus normas se aplicarían para el futuro.
Además, el Honorable señor Contreras, si no me equivoco, presentó una indicación para que, en todo caso, quienes tengan una renta igual o inferior a un sueldo vital puedan obligar al Servicio de Seguro Social a concurrir con las imposiciones que hasta ese instante tengan acumuladas. También se introdujo la novedad, respecto del precepto aprobado por la Cámara, en cuanto a que ese instituto previsional deberá concurrir al pago de pensiones desde que sus afiliados que pasan a otro régimen de previsión social, cumplan 65 años de edad.
En esos término la Comisión de Trabajo despachó la iniciativa en primer informe.
Debí rectificar mi voto de ello hay constancia en el informe, en primer lugar, por instrucciones expresas de mi partido y, en seguida, por considerar que, no obstante lo afirmado en la Comisión, la norma que se proponía suprimir no implica un desfinanciamiento serio y grave para el Servicio de Seguro Social.
Me explico. A partir del 4 de noviembre venidero entrará en vigencia la reforma constitucional que concede al Ejecutivo iniciativa exclusiva y privativa en materia de previsión. Presumo que cada vez que el Presidente de la República proponga conceder la calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, simultáneamente indicará las fuentes de financiamiento adecuadas. Es decir, el artículo del primer informe de la Comisión de Trabajo entraría a aplicarse prácticamente durante la vigencia de ese precepto constitucional, que impide al Parlamento iniciar modificaciones de ese tipo y sin el debido respaldo financiero. Al respecto, muchos sectores o más de uno de ellos reconocen que una de las razones más graves de desfinanciamiento es la concesión de la calidad de empleado a los obreros de más altas rentas. Por otra parte, estimo que esta es una aspiración justísima. Con toda razón, ellos anhelan recibir mejores beneficios previsionales. Lo que ha ocurrido es que el Congreso no ha otorgado oportuna y adecuadamente los recursos respectivos.
Por eso, votaremos favorablemente la supresión del artículo 5º.
Por lo demás, como señaló el señor Ministro, este precepto se aprobó por un error de la propia comisión de pensionados, con quienes el Gobierno estudió el financiamiento de la iniciativa.
En segundo término, deseo responder una alusión del Honorable señor García. En efecto, soy partidario de establecer un sistema de seguridad social uniforme para los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social y para los otros sectores cuyos regímenes son, si no privilegiados, mejores. Debo recordar al señor Senador que la indicación que sobre el particular presentó no es tan amplia como sostiene, ya que ruego a Su Señoría rectificarme si mi memoria no es fiel sólo facultaba al Presidente de la República para que todos los imponentes del Servicio de Seguro Social pasaran al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares. En verdad, esta proposición tiene muchísimo menos alcance que una reforma integral de la previsión. Y yo ya que se
trata en este momento de dar una opinión acerca de la materia coincido en pensar que esa enmienda no sólo constituye una aspiración, sino, más aún, una imperiosa necesidad cuya satisfacción se hace cada vez más apremiante, sobre todo cuando discutimos un proyecto como el que nos preocupa en este momento.
Pero en este punto debo hacer presente una discrepancia.
Estimo imposible llevar a cabo una reforma previsional sin consultar la opinión de los sectores afectados. No me refiero a quienes desean perpetuar sus privilegios y que tienen medios para defenderlos. La voz más calificada es la de los sectores mayoritarios que no gozan de privilegios previsionales, es decir, la de los pensionados del Servicio de Seguro Social, legión de hombres y mujeres que, como muy bien se ha dicho aquí, golpean las puertas del Gobierno y del Parlamento, no para implorar nuevos beneficios, sino para obtener el pago de aquellos que los cuerpos legales establecen.
Para concluir, deseo referirme a un tercer punto. No juzgo conveniente aprobar una norma que fije plazo al Servicio de Seguro Social para pagar las pensiones. Pensamos de esta manera, no porque no queramos que el otorgamiento del beneficio se efectúe lo más rápido posible para eso estamos aquí, sino porque recuerde el Senado hoy existe la obligación legal de pagar el reajuste de las pensiones. En este momento estamos legislando en ese sentido, a fin de que las leyes vigentes puedan cumplirse. Y la aplicación de éstas no se lleva a cabo integralmente por una razón simplísima: carencia de medios para hacerlo.
¿Con qué motivo aprobaremos un artículo que obliga a pagar en una determinada fecha cuando sabemos que la recaudación de los impuestos que financian el beneficio no se obtendrá de inmediato?
A cambio de esta idea propuse consta en el informe dejar constancia de la obligación perentoria del Servicio de
Seguro Social de pagar el reajuste a medida que disponga de los recursos respectivos. Nadie está obligado a lo imposible. ¿Es admisible establecer que el Servicio deberá pagar dentro del plazo de treinta días, cuando los ingresos de los impuestos se recaudarán con posterioridad?
Al respecto, también quedó constancia de la opinión en ese sentido de la propia Directora del Servicio de Seguro Social. Afirmó categóricamente que a medida que dispusiera de recursos cancelaría los reajustes de pensiones.
Por las razones que acabamos de señalar, votaremos favorablemente esta iniciativa, y me reservo el derecho a intervenir, si ello es posible, en la discusión particular del resto de sus disposiciones.
El señor REYES (Presidente accidental) .
El señor Secretario dará cuenta de una rectificación al segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En la página 3 del segundo informe, entre las modificaciones que propone la Comisión, es preciso agregar un artículo que lleva el número 21, después del artículo b), que la Secretaría de la Comisión no colocó. Parte de su relación figura en la exposición del informe.
Dicho artículo dice:
"El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados a medida que cuente con las disponibilidades necesarias."
El señor REYES (Presidente accidental).-
Oportunamente esta norma se someterá a votación.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Estimo que nadie puede permanecer indiferente cuando se considera la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Me refiero especialmente a quienes reciben pensiones mínimas de 300 escudos, a que aludía el Honorable señor Contreras.
Existen dos formas de defender a esos jubilados: una, lamentarse de su suerte y dar nuevos recursos y, la otra, evitar, en cada oportunidad, el desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social.
La verdad es que los innumerables proyectos que otorgan beneficios que nos ha correspondido estudiar este año, han carecido de financiamiento, y el mayor gasto ha recaído sobre el Servicio de Seguro Social. Por lo menos 150 millones de los 250 millones de escudos de déficit se han originado en proyectos de leyes que concedieron la calidad de empleados a ciertos sectores de obreros sin establecer al mismo tiempo los recursos necesarios.
Cuando se propuso el artículo 5°, que la Comisión de Trabajo suprimió, todos los gremios alzaron su voz diciendo que se atentaba contra los derechos adquiridos. Sin duda alguna, no repararon en que la norma regía para lo futuro, y que así se impedía continuar aprobando iniciativas de esa naturaleza sin el financiamiento correspondiente y aumentando el déficit del Servicio de Seguro Social.
Ninguna medida alegró más al Parlamento que la aprobación de la norma que bajó, de 85, a 55 años la edad de las mujeres para jubilar. Esta decisión de los legisladores produjo al Servicio de Seguro Social un déficit superior a 100 millones de escudos, que tampoco se financió. Cada vez que se otorga un beneficio de esta especie, todo el mundo se siente lleno de entusiasmo por haber hecho algo; pero no se toman en cuenta los medios para cubrir los gastos respectivos.
El tercer motivo de desfinanciamiento, el más conflictivo de todos, es el sistema de aumento de las pensiones, que no guarda relación con el índice del costo de la vida. En efecto, en 1966 las pensiones subieron en 51% y el índice del costo de la vida, en 25%; en 1967, las cifras respectivas fueron 34% y 17%; en 1968, 37% y 21% ; en 1969, 32% y 27% ; y en 1970, 48% y 29%.
El señor VALENTE.-
Y, a pesar de todo, aún se pagan pensiones de 300 escudos.
El señor GARCIA.-
Me haré cargo de la observación del señor Senador.
Es efectivo que a pesar de todo todavía hay jubilados del Servicio de Seguro Social que reciben pensiones de 300 escudos. Naturalmente, esas pensiones mínimas podrían alcanzar a 400 escudos, siempre que todas se reajustaran de acuerdo con el índice del costo de la vida y no en un porcentaje mayor.
La única manera de subir las pensiones mínimas, que son las que han movido al Honorable señor Contreras a plantear ese problema en reiteradas oportunidades, consiste, no en disminuir de 65 a 60 años la edad de las mujeres para jubilar, sino en evitar que se otorgue la calidad de empleados a ciertos sectores de obreros no me refiero a cambio de actividad en iniciativas sin financiamiento, y en emplear el índice del costo de la vida para reajustar las pensiones. De esta manera, lograríamos allegar recursos al Servicio de Seguro Social y posibilitar el pago de pensiones más altas.
Al respecto, quiero recordar que no sólo se pagan pensiones de 300 escudos, sino también de 150, en el caso de que el imponente no posea las semanas de imposición respectivas.
El señor VALENTE.-
¿Por qué no se rebajan las pensiones de 14 millones de pesos?
El señor GARCIA.-
Nuestro criterio tiende a esa finalidad. En este sentido nos hemos pronunciado en oportunidades anteriores. Y el Honorable señor Valente debe recordar que los Senadores de estas bancas y Sus Señorías estuvimos de acuerdo en no aumentar las pensiones altas.
El señor VALENTE.-
En rebajarlas.
El señor GARCIA.-
Me refiero a las de 14 millones, y también a las de 20 millones de pesos.
El señor VALENTE.-
De 14 millones para arriba.
El señor GARCIA.-
Estamos de acuerdo en que una parte del financiamiento de esta ley en proyecto podría basarse el señor Ministro nos podría informar acerca de los recursos que esta medida justa aportarían el establecimiento de un impuesto a las pensiones altas. Las muy elevadas, las paga todo el país, porque no son el fruto del ahorro personal del imponente. Esta situación se agrava cuando no existe un mínimum de imposiciones, como sucede en las ocho cajas que tienen los hipódromos, ya que sus beneficiarios sólo imponente hasta los 25 años de servicios.
La Caja Bancaria de Pensiones, que durante mucho tiempo fue el orgullo de los bancos por su buen manejo, según se decía, no ha podido mantener sus pensiones en moneda dura, a pesar de que sus fondos equivalen a una suma superior al 1% de todos los capitales que se prestan en Chile.
En pocos días más va a venir un reajuste de pensiones del sector bancario; en el proyecto relativo al Código Orgánico de Tribunales figura un reajuste de pensiones de los abogados. Es decir, todos los gremios están tratando de buscar soluciones a un angustioso problema. Ello se debe a que la inflación ha atacado a todos. Naturalmente, debemos empezar a atender las peticiones de las personas más modestas. Posteriormente, y a medida que dispongamos de dinero suficiente, podremos abocarnos a otorgar a los demás lo que en justicia les puede corresponder. Pero no empecemos por los de arriba, para terminar con los de abajo, porque nos encontramos con un déficit de 250 millones de escudos en el Servicio de Seguro Social.
Deseo dejar constancia de que hubo una campaña interesada en el artículo 5º. Todos los gremios que escribieron, protestaron y hasta amenazaron con la huelga, lo hicieron sobre la base de un supuesto: de que se aplicaría la ley a quienes habían pasado ya de la calidad de obrero
a la de empleado. Esto no es efectivo, porque se aplicará a quienes pasen de ahora en adelante a ser empleados.
Todo el mundo tiene conciencia de que esto es un parche para tratar de pasar este año, de solucionar por ahora el problema.
A mi juicio, lo lógico sería dar al próximo Presidente de la República lo podemos hacer sin averiguar quién sea facultades extraordinarias para corregir íntegramente el sistema. Perfectamente podríamos concederlas ahora, en cualquiera de los proyectos que están pendientes en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Podrían ser facultades amplias para arreglar la previsión, para que luego el Primer Mandatario no culpe a nadie de la situación en que se encuentra nuestro sistema de previsión social, de sus altos costos, de su déficit ni de la forma en que está limitando el desarrollo del país.
Si los señores Senadores estuvieran de acuerdo en una idea semejante, no habría ningún inconveniente para que en la primera sesión que tengamos en la Comisión de Trabajo, tratemos una iniciativa de esta naturaleza, que puede tener origen en el Senado. Podríamos dar dos años de plazo al Ejecutivo para corregir todos estos males, estas injusticias de las que todos nos quejamos.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Contreras me pidió una interrupción.
El señor CONTRERAS.-
Muy brevemente, deseo contestar algunas observaciones del Honorable señor García.
Por una parte, Su Señoría nos dice que está en contra de las pensiones millonarias. Por otra, manifiesta que la causa del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social residiría en que las pensiones no se reajustan de acuerdo al alza del costo de la vida, sino en conformidad al artículo 47 de la ley Nº 10.383.
Debo decir al señor Senador que en la actualidad hay dos sistemas de reajustes de pensiones: de acuerdo con la señalada ley, y en conformidad a la N° 15.386. Pero ambos tipos de pensiones se calculan de acuerdo con el artículo 47 de la ley 10.383. Al procederse a la aclaración del artículo 109 de la ley 15.386, los Senadores de las bancas del frente aprobaron la disposición consistente en otorgar pensiones de 85% del salario mínimo industrial. Este salario, en 1968, al aprobarse la señalada aclaración, ascendía a 7,50 escudos. Vale decir, las pensiones se calcularon sobre la base del 85% de esos 7,50 escudos.
Pues bien, es efectivo que para el año en curso el aumento alcanza a 48%. Pero Su Señoría sabe que, por ejemplo, las pensiones de vejez vigentes el año pasado, de acuerdo con la citada ley, ascendían a 95,37 escudos, de modo que aplicándoles aquel porcentaje, en estos instantes, quedan en 159 escudos. Y si se aplicara el alza del costo de la vida, sus montos serían irrisorios, máxime considerando que se trata de personas que han trabajado durante toda su vida.
El señor Senador decía que me ha escuchado hablar muchas veces sobre este problema. Seguiré haciéndolo las veces que sea necesario y mientras ocupe un sillón en este Hemiciclo, porque considero una manifiesta injusticia que a estas alturas, después de haber trabajado durante muchos años, los jubilados tengan pensiones de 306 escudos al mes. Por eso, creo que sobre este tema podríamos hablar mucho.
Creo muy difícil poder alterar cifras y demostrar que esta gente no se está muriendo hambre en estos instantes.
Muchas gracias, Honorable señor Chadwick.
El señor GARCIA.-
¿Sería tan amable, Honorable colega, en concederme una interrupción, ya que he sido aludido? Son sólo dos palabras.
El señor CHADWICK.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor GARCIA.-
Debo decir al Honorable señor Contreras que, precisamente, para terminar con estas pensiones misérrimas, como las que acaba de citar Su Señoría, se debe cambiar el sistema, porque el excedente permitiría elevar el nivel de las pensiones mínimas.
Eso fue lo que quise decir. Por desgracia, parece que no me expliqué bien.
El señor CHADWICK.-
Ni lo avanzado de la hora ni la urgencia en el despacho de este proyecto permiten entrar al fondo del problema aludido en esta ocasión por el señor Ministro de Hacienda y por algunos Honorables colegas. Pero para los Senadores socialistas no es posible dejar pasar algo que parece ser el núcleo central de la cuestión en debate, sin un esclarecimiento, aunque sea muy breve.
El hombre común, en el mundo moderno, busca y requiere la seguridad social, como busca y requiere el salario justo y el pleno empleo.
Chile ha intentado una solución para el problema de la seguridad social a través de distintas leyes, con los más diversos criterios, y el resultado ha sido el de que nos encontramos hoy ante una falencia en este sentido.
Si leemos, aunque sea superficialmente, el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, veremos que en él se afirma que el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social es incapaz de atender el cumplimiento de estas obligaciones de tan bajo nivel, como señaló el Honorable señor Contreras, que están determinando la suerte de 850 mil pensionados.
Hay criterios muy disímiles para explicar la causa de este fracaso. Los reaccionarios quieren ver en ciertos regímenes especiales, que favorecen a determinados sectores no muy numerosos, la explicación de la incapacidad del sistema de atender a las necesidades básicas de la seguridad social. Y se buscan distintas explicaciones adicionales.
¿Cómo no va a sorprender que, entre otras causas, se mencione, por ejemplo, respecto de las mujeres, la de haber reducido la edad mínima exigida para jubilar, de 65 a 55 años? ¡Ellas serían las responsables, en parte, del fracaso de la seguridad social chilena!
El señor GARCIA.-
Del desfinanciamiento, porque el beneficio no estaba financiado.
El señor CHADWICK.-
Si bien "desfinanciamiento" y "fracaso" son términos distintos, resulta que en esta materia significan lo mismo.
¿Cómo no va a ser sorprendente que se vea en estos reajustes, aparentemente de extraordinaria magnitud, la causa del fracaso del sistema o del desfinanciamiento, para dar en el gusto al Honorable señor García, cuando a través de ellos, aun cuando se los tiene por gigantescos, se termina por llegar a pensiones de 300 escudos mensuales en algunos casos, o de 150 escudos, en otros, para personas adultas, para ancianos con familias, con todos los achaques de la vejez? ¡Si cualesquiera que sean los números que se barajen, la exigüidad de las pensiones está demostrando que el origen del déficit no puede ser el reajuste extraordinario!
No se puede decir que el sistema peque por la falta de aportes suficientes. El señor Ministro de Hacienda ha dicho que, para todos los fines prácticos, por cada un escudo de salario hay un escudo de contribución a la seguridad social. O sea, la paridad sería de ciento por ciento.
Pues bien, yo me pregunto dónde está el problema. La seguridad social, aspiración del hombre contemporáneo, como he dicho, está en el mismo nivel de exigencia que la plena ocupación y el salario justo. Pero nuestra economía, el sistema social en que vivimos, está engañando a millones de trabajadores ofreciéndoles una seguridad social que no es capaz de otorgarles. Los trabajadores chilenos construyen todo su sistema de seguridad social sobre la base de un salario insuficiente, de un ingreso que podrá venir por uno u otro canal, pero que reunido en una suma global siempre es inadecuado, porque están sometidos a un riesgo de desocupación o cesantía que impide cualquier, racionalización del sistema.
Es muy fácil decir que no se podrá jubilar si no se cumplen 65 años de edad. Pero, ¿cuántos son los trabajadores que, habiendo perdido su ocupación después de cumplir los 50 años, tienen oportunidad de encontrar otra que les permita subsistir? Esto no sólo rige con los trabajadores que llamamos obreros, sino también con aquellos que denominamos empleados; y todos ellos, cuando no tienen una alta calificación, saben que la pérdida del empleo a cierta edad significa caer en el pozo sin salida de una desocupación permanente. Está, también, el problema del desgaste prematuro del ser humano, por la deficiencia de alimentación, por las malas condiciones habitacionales, que todos proclamamos, pero que olvidamos cuando se analizan los grandes problemas, como éste de la seguridad social.
Es el sistema el que genera la dificultad de dar a los trabajadores chilenos una seguridad social real y efectiva.
Y no se nos hable de privilegios. No pongamos nota de escándalo por ello, porque, salvo algunas pensiones millonarias y otras excepciones, se mira como tal, por ejemplo, el reajuste que se obtiene a través de lo que se ha dado en llamar la "perseguidora", consistente en percibir un ingreso equivalente al del funcionario en actividad. ¡Pero si eso no es privilegio!
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una corta interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Como Su Señoría puede observar, estoy improvisando; pero, aun a riesgo de perder el hilo de mi idea, le concedo la interrupción.
El señor AYLWIN.-
Muchas gracias, señor Senador.
A mi juicio, es un privilegio, porque, en verdad, constituye un régimen excepcional, que concede ventajas que no tiene el común de los pensionados y sólo beneficia a una minoría.
¿Qué es privilegio? Privilegio no es estar bien. Si el país da para que todos estén bien, nadie podría decirse privilegiado; pero resulta que si la enorme mayoría está pésimo y hay unos pocos bien, y otros aún menos que los anteriores excesivamente bien, sin duda que éstos son privilegiados con relación al resto.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, tocaba el tema de los privilegios, porque, en términos estrictamente justos, no lo constituye el conservar la renta para la cual se hicieron las imposiciones, pues sólo varían los signos monetarios con que se expresa un mismo poder adquistivo.
Pero, ¿qué pasa en Chile? Que el sistema no sólo no permite dar dicho beneficio a todos, sino que está lleno de privilegios de que no disfrutan los trabajadores. Los privilegios los gozan los empresarios, los monopolistas, los especuladores, los que acumulan inmensas fortunas; y, naturalmente, esta gente, que ejerce de una manera o de otra el poder, le da su sello al sistema social económico en que vivimos y transfiere también a ciertas capas muy caracterizadas de la población el afán de tener privilegios.
Entendemos que es una grave confesión de este Gobierno el que al término de su período constitucional ponga de manifiesto la crisis permanente en que ha mantenido y deja el sistema de seguridad social. No repitamos que la causa es un simple descuido que se pueda atribuir al hecho de haber tenido inconvenientes operacionales. La responsabilidad radica en otra parte: ha querido mantener un sistema plagado de privilegios, al margen de los trabajadores y de la seguridad social; ha conservado el régimen que caracteriza a este país subdesarrollado, de privilegios esenciales para ciertos grupos, especialmente para los inversionistas extranjeros, y, por lo tanto, no ha estado ni siquiera en condiciones de abordar el problema de la seguridad social.
Ahora se trata de cosas muy sencillas: no de encarar el problema de fondo en los momentos en que expira la actual Administración ello le corresponderá al Gobierno victorioso del pueblo, sino de entregar sólo un aporte para aminorar el déficit del Servicio de Seguro Social, a fin de que éste pueda enterar las modestísimas y casi irrisorias pensiones de vejez, enfermedad y orfandad, etcétera, que no se han podido pagar ni siquiera en el monto que corresponde a los beneficiarios.
Los Senadores socialistas, comprendiendo la urgencia y la hora, nos limitamos a decir que votamos favorablemente en general este proyecto y que igual criterio adoptaremos respecto de todas las indicaciones que beneficien a los trabajadores.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, quiero referirme a un punto de la exposición del Honorable señor Chadwick, puesto que dijo que eran reaccionarios aquellos que hablaban de las pensiones privilegiadas o sistemas privilegiados. Luego añadió que también lo eran quienes se referían al problema de disminuir la edad de la mujer para jubilar. No separó las dos ideas. Ojalá no sea eso lo que dijo, porque pienso todo lo contrario.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro, para aclararle mi pensamiento?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Sería muy conveniente.
El señor CHADWICK.-
Yo dije, o traté de decirlo no sé si me he equivocado en la expresión de mi pensamiento, que son reaccionarios aquellos que atribuyen el fracaso del régimen de seguridad social chilena a estas causas, porque, aunque existan en determinadas condiciones, no demuestran ser las responsables. Como he dicho, los bajos salarios, sustancialmente la desocupación y las condiciones generales sociales en que viven los trabajados en Chile, son las culpables de tal fracaso.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Precisamente el señor Senador ha ratificado, en otros términos seguramente, lo que expresó.
Pienso todo lo contrario. Reaccionario es quien no quiere reconocer que las situaciones de privilegio en el sistema previsional son una de las causas del problema, no la única. Una de las causas, y señalé varias más.
Ser reaccionario es pagar a un pensionado del Servicio de Seguro Social 300 escudos mensuales y no reconocer que es ilógico que una persona jubile con 265 días, con 10 años de servicio, o a los 40 ó 50 años de edad, en circunstancias de que el obrero lo hace a los 65 años. Ser reaccionario es no reconocer uno de los principios básicos de la seguridad social, cual es el de la solidaridad, que es muy importante.
También quiero recordarle otra cosa al Honorable señor Chadwick. Que si él revisa todas las legislaciones previsionales, de cualquiera de los sistemas de Occidente o del área socialista, podrá corroborar un hecho: que en ninguno de los países desarrollados existen las pensiones por años de servicios, sino sólo las otorgadas por edad. Además, en otras naciones ni siquiera existen sistemas de seguridad social, y si los hay, son muy parciales.
Con ocasión de la reforma previsional propuesta por el Gobierno, hice ver que en muchos países socialistas se jubila a los 60 ó 65 años de edad y varios de esos países son desarrollados. Pese a ello, no se permite la jubilación por años de servicio.
Concuerdo con el Honorable señor Chadwick en que debe protegerse también al individuo que no puede hallar trabajo. Para ello, no hay que dictar la legislación de parche a que hemos estado acostumbrados, como declarar la inamovilidad o las vacaciones progresivas por años de servicio, sino que deben implantarse medidas de seguridad social sanas. El seguro de la cesantía es lo que realmente debe existir, a fin de dar la certeza de un ingreso a quien no encuentra ocupación, y para ello se requiere una reforma integral de la previsión chilena.
Reitero: no es ser reaccionario el discutir el sistema de privilegios. Creo que hay que destruirlos y fundar la seguridad social en dos principios: igualdad y solidaridad.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
- Advierto al Senado, sin tratar de coartar el debate, que el plazo de la sesión está por expirar, aparte que en este momento no hay quórum de votación en la Sala.
El señor CHADWICK.-
Estoy muy consciente de la necesidad de abreviar el debate, pero las expresiones del señor Ministro me obligan a replicar, aunque sea en pocas palabras.
Mi pensamiento ha sido muy claro. La verdadera causa profunda de la crisis de la seguridad social chilena, inamovible por cualquiera reforma parcial, radica en el sistema social y económico en que vivimos. Esta es la idea central. He disminuido importancia a los privilegios. Todavía más, señor Ministro, he manifestado, o he querido decirlo, que ellos son ambicionados por los hombres como una proyección del sistema dominante, caracterizado por los privilegios. En un país en que rige el principio del dinero como supremo valor, el privilegio resulta ser una meta anhelada por todos los hombres, porque rompe la solidaridad social, porque se funda en un principio que repugna a la moral. Eso es lo que he querido decir.
Ahora, ¿en qué consiste el espíritu reaccionario? En no ver el problema en su conjunto, en poner la lente para magnificar las pequeñas causas que concurren, pero que no son decisivas en el fracaso o en el desfinanciamiento del sistema.
Y por último, nosotros hemos sostenido que no hay seguridad social si no existe un buen seguro de cesantía, como cosa
transitoria, porque el nuevo sistema tiene que eliminar la desocupación y aquellos factores que hacen imposible fijar la edad de 65 años para jubilar, porque nuestros hombres de trabajo mueren en gran número, casi mayoritariamente, antes de cumplir esos 65 años.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate en la discusión general.
Se van a tratar en particular las disposiciones pendientes de resolución.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión de Trabajo propone suprimir el artículo 5º del proyecto propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor AYLWIN.-
¿No hubo acuerdo para no votar?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
No, señor Senador. El acuerdo consistió simplemente en dar por aprobados los artículos respecto de los cuales hubo unanimidad en ambas Comisiones para recomendar su aprobación.
Así se ha procedido. Ahora corresponde votar los artículos en que no concurrió tal circunstancia.
El señor VALENTE.-
¿Cuántos son?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Con las indicaciones renovadas, deben de ser aproximadamente doce las votaciones que han de tomarse.
Se acuerda suprimir el artículo 5º, con el voto contrario del señor García.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
El artículo 11 ha pasado a ser 10. Respecto de este artículo, la Comisión de Hacienda propone una modificación. Sugiero que se vote con esta enmienda. De ser rechazado, se entendería aprobado el texto propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
¿Hay acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se rechazaría el informe de la Comisión de Hacienda en esta parte, y se aprobaría el de la Comisión de Trabajo.
Se aprueba el artículo 10, en la forma propuesta por la Comisión de Trabajo.
Se acuerda suprimir el artículo 17 del primer informe, a sugerencia de la misma Comisión.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Artículo 17, nuevo.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Quedó aprobado, pues lo acogieron por unanimidad ambas Comisiones. En igual situación se encuentran los artículos 18, 19 y 20, nuevos.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El artículo 21 dice como sigue:
"El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados a medida que cuente con las disponibilidades necesarias."
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, en verdad este artículo no refleja la verdadera situación en que se encuentran los pensionados. No se establece un límite de tiempo, una fecha aproximada siquiera en que deban pagarse las pensiones. Y por declaraciones del propio señor Ministro de Hacienda, sabemos que es difícil que se alcance a pagar el 60% de las sumas que se adeudan a los afectados. Se dice que deberá el Servicio de Seguro Social pagar "de preferencia", pero como él no cuenta con los recursos necesarios, ello quiere decir que la disposición no dará los frutos que esperan los pensionados.
Nosotros dejamos constancia de que no podemos aprobarla, porque ni siquiera atiende al mínimo de necesidades que es preciso satisfacer. Pretender solventar, durante todo el año 1970, menos de 60% del valor de las pensiones, significa cometer una injusticia. Por cierto, estamos conscientes de que el proyecto no cuenta con los recursos necesarios; pero entiendo que si el Ejecutivo cumpliera con lo que
se ha propuesto en la Comisión, esto es, integrar lo que debe al Servicio de Seguro Social, que asciende a 70 millones de pesos, quedaría asegurado por lo menos el pago del 60% ó del 80%, en el resto del año, de lo que el Servicio adeuda a los pensionados.
Por lo dicho, este artículo no pasa de ser una declaración romántica, y, en consecuencia, no le daremos nuestros votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, ¿no podría darlo por aprobado, con el voto contrario de los señores Senadores comunistas?
Se aprueba el artículo, con los votos negativos de los Senadores comunistas y del señor Gumucio
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Indicaciones renovadas.
Primera indicación renovada.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Es la número 8. La renuevan los Honorables señores Valente, Contreras, Gumucio, Tarud, Teitelboim, Chadwick, Altamivano, Silva Ulloa, Jerez y Aguirre Doolan.
Dice así: "Artículo....Declárase, interpretado el artículo 11 de la ley Nº
17.252, que la compatibilidad por él establecida ha comprendido y comprende también las pensiones asistenciales del artículo 1º transitorio de la ley N�� 16.744."
En ella se rectifica la cita a la ley Nº 17.253, por "ley Nº 17.252".
El señor CONTRERAS.-
La disposición propuesta corresponde a pensiones que se otorgan por dos conceptos.
Las personas que hayan contraído una enfermedad profesional tienen derecho a recibir una pensión; y también lo tienen aquellos asegurados que hayan cumplido 65 años de edad o que hayan contraído una enfermedad no profesional. La primera de las causales citadas y cualquiera de las dos a que me he referido en seguida, hacen compatibles dos pensiones, hasta por dos sueldos vitales.
Se trata ahora de que las viudas de quienes tuvieron derecho a dos pensiones mínimas, sean acreedoras a dos pensiones de viudez mínimas, que en todo caso equivaldrían, en conjunto, a 180 escudos. Ese es el alcance de la disposición.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
Lo que quería observar es que la disposición tiene efecto retroactivo.
También hago notar a la Sala que si bien la indicación puede ser de toda justicia no quiero pronunciarme sobre el tema porque no he estudiado bien los términos en que se ha renovado. . .
El señor CONTRERAS.-
¿Me permite, señor Ministro, con la venia de la Mesa?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Puede usar de la palabra Su Señoría, con la venia del señor Ministro.
El señor CONTRERAS.-
La compatibilidad de las dos pensiones se establece en el artículo 12 ó 13, me parece, de la ley que concede beneficios al personal de la Empresa de Transportes Colectivas del Estado, promulgada en diciembre del año pasado. En consecuencia, el efecto retroactivo no iría mucho más allá de seis meses. Por lo demás, como lo he dicho, conjuntamente las dos pensiones de viudez sólo alcanzarían a 180 escudos, pues la pensión de viudez mínima es de 90 escudos en la actualidad.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No me estoy pronunciando acerca de la justicia de la disposición. Creo que ese aspecto podría considerarse.
Pero me parece un contrasentido presentar indicaciones de esta índole. En primer término, no sé cuál sería el costo de este artículo: el Servicio de Seguro Social no me ha dicho a cuánto ascendería.
Y digo que es un contrasentido porque, indudablemente, si consideramos que, como lo ha reconocido el propio Senador señor Contreras, faltan recursos para pagar las pensiones, la norma provoca mayor desfinanciamiento todavía.
Si el beneficio es justo, lo lógico es tratarlo en un proyecto de ley separado, con el correspondiente financiamiento, y no incluirlo en la ley en debate, lo que ha de provocar repito mayor desfinanciamiento.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Señores Senadores, la indicación original aludía a la ley Nº 17.253. Al renovarse, se ha cambiado la referencia, pues se hace a la ley Nº 17.252.
El señor CONTRERAS.-
Había un error en la primera.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Formalmente, no podría ser renovada alterando la cifra. Querría solicitar el asentimiento unánime del Senado para, previamente, aceptar esta rectificación.
El señor VALENTE.-
Por supuesto.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo ?
Acordado.
Había pedido la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Esperaré a que termine su intervención el señor Ministro.
El señor CONTRERAS.-
El señor Ministro ha dicho que no hay financiamiento.
Se trata, señor Ministro y señores Senadores, de dos clases de pensiones: una la pagaría el Servicio de Seguro Social y la otra sería de cargo del Departamento de Accidentes del Trabajo del mismo Servicio de Seguro Social, que, como bien lo sabe el señor Ministro, dispone de un fondo aparte, que cuenta con los recursos necesarios.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).
De acuerdo con una modificación introducida en una ley, en 1968, precisamente para proporcionar recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, se estableció que todos los excedentes de los otros Fondos pasaran a integrarlo. De manera que si hay excedentes en el Departamento de Accidentes del Trabajo, aun siendo válida la argumentación de Su Señoría, habría desfinanciamiento, porque el Servicio de Seguro Social ha tomado en cuenta esos excedentes, según las informaciones que se me han dado.
Esta es la razón de mi argumento.
El señor CONTRERAS.-
Es buena la razón del señor Ministro, pero, por desgracia, no me convence, porque la nueva ley de Accidentes del Trabajo dio mandamiento a dicho Departamento de Accidentes del Trabajo, que fue muy discutido, en virtud de que primitivamente la Cámara de Diputados acordó fijarlo en 3%, y de que el Senado lo disminuyó: en lugar del 3% fijo, estableció un 2% fijo y un 3% adicional.
Para poder modificar esa cotización, es previo que lo solicite el Servicio Nacional de Salud, y el Presidente de la República podrá disponer la incorporación de las sumas que estime convenientes al financiamiento fijo. En la actualidad, de acuerdo con la Superintendencia de Seguridad Social, ese 2% se está invirtiendo sólo en 1,5%. Y es insignificante la cantidad de gente que tiene derecho a dos pensiones; no constituye un gran porcentaje de los pensionados. Pero el Servicio de Seguro Social busca cinco pies al gato, a sabiendas de que tiene cuatro. La situación de los afectados es extremadamente grave. Si aquí se habla, como muchas veces se hace, poco menos que con el corazón en la mano, deberíamos. . .
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Me parece que argumentar a esta altura del debate que esta indicación, que favorecerá a escasas personas y cuyo financiamiento no demandará mayores gastos, no cuenta con los recursos necesarios, no tiene gran valor, desde el momento en que se ha reconocido en la Sala que todo el déficit de la previsión chilena fundamentalmente el del Servicio de Seguro Social deberá ser objeto de modificaciones, cualquiera que sea el Gobierno que asuma. Sencillamente, deberá partirse de la idea expresada por el Honorable señor García en el sentido de legislar sobre las pensiones millonarias y una serie de privilegios que permiten la duplicidad de las jubilaciones.
Al señor Ministro, que es tan estricto en esta materia, debo recordarle una cosa. Al establecer el Ejecutivo la planta de las Fuerzas Armadas, otorgó a los jubilados un beneficio antes de contar con financiamiento para la disposición respectiva. Como se trataba de las Fuerzas Armadas, todos contribuimos a otorgar ese beneficio sin contar con los recursos correspondientes. Todo es fácil cuando se trata de ese sector, que tiene cómo responder, y hay unanimidad para ello. Sin embargo, cuando se trata de favorecer a las personas más modestas de Chile, a las que tienen pensiones de sólo 180 escudos, se procede con rigurosidad y se aduce que no hay financiamiento, el que en definitiva deberá buscarlo la próxima Administración.
El señor CONTRERAS.-
No soy experto en materia de finanzas, pero creo estar proporcionando en este instante un argumento serio al manifestar que las pensiones que se otorgarán a las viudas cuentan con financiamiento adecuado.
En otros proyectos que hemos discutido en estos últimos días se han concedido pensiones inclusive a las hermanas mayores de 65 años de edad. ¿Por qué entonces no dar un beneficio de 180 escudos, que no resolverá sus necesidades, sino que sólo las paliará en parte?
El señor PABLO.-
Debo advertir que esta sesión está citada hasta las 21. Como existe especial interés en despachar la iniciativa y aún quedan por tratar seis indicaciones renovadas, sería conveniente cerrar el debate y proceder nada más que a votar.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se adoptaría el procedimiento sugerido por el Honorable señor Pablo.
Acordado.
En votación la indicación renovada.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Voto en contra, por ignorar a cuánto asciende el financiamiento y a cuántas personas beneficia la indicación.
En votación repetida (6 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo), se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde votar la indicación número 10, renovada por los Honorables señores Contreras, Miranda, Silva Ulloa, Teitelboím, Altamirano, Montes, Allende, Valente, Chadwick y Tarud, consistente en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Declárase que el sentido que ha tenido y tiene el artículo 88 de la ley 16.617, es el de que deberán aplicarse las normas sobre jubilación, rejubilación y demás de carácter previsional contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, a los empleados de la Empresa Nacional de Minería que hubiesen ejercido el derecho que dicho artículo 88 les concedió, cualesquiera que sea o hubiese sido su régimen previsional anterior, la naturaleza jurídica de sus servicios o el estatuto jurídico que reglamente sus relaciones con sus empleadores. Para los efectos del cómputo del período que habilita para rejubilar, se considerará el tiempo servido en la Empresa Nacional de Minería, cualquiera que haya sido la Institución previsional a que los empleados estuviesen afiliados."
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, la indicación es improcedente, por cuanto nada tiene que ver con el Servicio de Seguro Social.
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
Debo advertir que ella fue tramitada oportunamente por la Mesa. Además, lamentablemente, el proyecto de la Cámara venía incluso con disposiciones que legislaban sobre servicios eléctricos. De manera que está dentro del ámbito de competencia del Senado.
Se rechaza la indicación (7 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y una abstención).
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación número 11, renovada por los Honorables señores Silva Ulloa, Allende, Valente, Teitelboim, Contreras, Miranda, Montes, Altamirano, Tarud y Chadwick, consistente en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Aclárase que la suspensión del empleo y la separación del servicio, contempladas tanto en el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como en la legislación anterior, son sanciones o medidas disciplinarias administrativas y, por tanto, no pueden ni han podido afectar los derechos previsionales, conforme lo disponen los artículos 15 de la ley 16.466 y 176 del D.F.L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968. En consecuencia, las pensiones de retiro del personal que haya sido, o sea, sancionado con alguna de esas medidas disciplinarias, sólo pudieron, o pueden ser disminuidas en el porcentaje señalado en las disposiciones legales pertinentes, cuando así lo disponga, o lo hubiere dispuesto expresamente la respectiva sentencia judicial. La disminución del monto de la pensión dejará de aplicarse, en todo caso, desde el momento mismo en que el afectado haya cumplido la pena impuesta, pero esta liberación no conferirá derecho a recuperar las diferencias de pensión no percibidas con anterioridad.
"La norma aclaratoria contenida en el presente artículo se aplicará también, en su caso, al personal del Cuerpo de Carabineros."
Se rechaza (9 votos por la negativa y 3 por la afirmativa).
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde votar la indicación número 25, que dice:
"El Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de treinta días de vigencia de la presente ley, cancelará la totalidad de los reajustes que adeuda a sus pensionados."
Cabe advertir que ya se dictó una norma sobre el particular, la cual figura en el informe de la Comisión de Trabajo.
El señor CONTRERAS.-
De todas maneras la votaremos favorablemente.
-Se rechaza la indicación, con los votos favorables de los Senadores comunistas.
El señor EGAS (Prosecretario).- La indicación renovada número 26, dice:
"El Banco Central de Chile, sin las limitaciones contempladas en su Ley Orgánica y con un interés del 2% anual, otorgará un préstamo de hasta Eº 200.000.000 al Servicio de Seguro Social con el único y exclusivo objeto de que cancele los reajustes que adeuda a sus pensionados."
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
No, porque de esta manera tan fácil podemos elevar la cantidad a mil millones y arreglamos todos los déficit.
Se rechaza (8 votos por la negativa y 4 por la afirmativa).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La última indicación renovada expresa lo siguiente:
"Artículo....El Servicio de Seguro Social destinará los recursos que consulta la presente ley al servicio del préstamo a que se refiere el artículo anterior."
El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).-
La Mesa la declara improcedente, por haberse rechazado la indicación anterior.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"