" 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que crea el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas. \nA la sesi\u00F3n en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 esta materia asistieron, aparte de sus miembros, el Honorable Senador se\u00F1or Luis Valente, el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, don Carlos Figueroa; el Director de Estad\u00EDstica y Censos, don Sergio Chaparro, y los abogados de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos se\u00F1ora Dj enana Garbarini Presidenta de la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados respectiva y Yerko Koscina. Adem\u00E1s, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 7? del proyecto, se escuch\u00F3 al doctor Jaime Lavados, Presidente de la Comisi\u00F3n Nacional Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica. \nEl Servicio de Estad\u00EDsticas de la Rep\u00FAblica presenta en la actualidad una estructura y funciones que, en lo esencial, data de hace casi 40 a\u00F1os. En no pocas oportunidades, el Parlamento o la opini\u00F3n p\u00FAblica han hecho blanco de cr\u00EDticas a la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, sin reparar que las m\u00E1s de las veces su acci\u00F3n est\u00E1 condicionada o restringida por un marco legal caduco, que redunda en la carencia de medios humanos, t\u00E9cnicos y materiales apropiados para cumplir la importante misi\u00F3n que se le asigna. \nEl proyecto en informe pretende solucionar este estado de cosas mediante el reemplazo del servicio existente por otro que est\u00E9 org\u00E1nica y funcionalmente adaptado a la satisfacci\u00F3n de las necesidades que en materia de estad\u00EDstica impone el estudio, planificaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de la acci\u00F3n econ\u00F3mica, social y cultural del Estado. No escapa al juicio de los se\u00F1ores Senadores el hecho de que en cuanto la planificaci\u00F3n supone la determinaci\u00F3n de un criterio de prioridades en el proceso de la inversi\u00F3n de los fondos p\u00FAblicos y de la ejecuci\u00F3n de cualquier pol\u00EDtica, los datos en que debe basarse ella los aporta, esencialmente, la labor de recopilaci\u00F3n estad\u00EDstica. Y si ella no es completa, coordinada y oportuna, tal circunstancia se convertir\u00E1 en un factor negativo, capaz de frenar una pol\u00EDtica de desarrollo. \nConsciente de este problema, el Ejecutivo encarg\u00F3 a la Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDstica, formada por representantes de Odeplan, Banco Central de Chile, Corfo y otras entidades estatales que habitualmente realizan recopilaciones estad\u00EDsticas, la confecci\u00F3n de un plan para el mejoramiento del sistema estad\u00EDstico nacional. Fruto de la labor de esta Comisi\u00F3n, que cont\u00F3 con la asesor\u00EDa de organismos t\u00E9cnicos internacionales como el Instituto Interamericano de Estad\u00EDstica y la Oficina de Estad\u00EDstica de las Naciones Unidas, es el proyecto de ley en informe, al menos en sus aspectos fundamentales. \nLa iniciativa tiende a tres objetivos principales: Centralizar la labor de recopilaciones estad\u00EDsticas; planificar adecuadamente el trabajo estad\u00EDstico nacional, y dotar al Servicio respectivo de los medios humanos, materiales y t\u00E9cnicos necesarios para cumplir una labor de alto nivel cient\u00EDfico. \nEn efecto, se busca en primer lugar poner t\u00E9rmino a la actual forma dispersa e inconexa en que distintos servicios del Estado cumplen funciones estad\u00EDsticas, mediante la centralizaci\u00F3n de la funci\u00F3n en el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, que se crea en reemplazo de la Direcci\u00F3n Nacional de Estad\u00EDstica y Censos. Ello no importa impedir que esos servicios realicen recopilaciones estad\u00EDsticas relativas al sector en que act\u00FAan; pero s\u00ED que la extiendan a otras actividades, salvo que as\u00ED se consulte dentro de los planes generales y en forma expresa. \nEl cumplimiento del objetivo reci\u00E9n se\u00F1alado se complementa y perfecciona con el prop\u00F3sito de planificar todo el trabajo estad\u00EDstico nacional, anualmente, a trav\u00E9s de un Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica, en cuya confecci\u00F3n corresponder\u00E1 un papel principal a las Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDstica, que el mismo proyecto crea, y cuyo cumplimiento se har\u00E1 imperativo a trav\u00E9s de la aprobaci\u00F3n que le preste el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nLas finalidades antes rese\u00F1adas suponen la utilizaci\u00F3n de las m\u00E1s modernas t\u00E9cnicas de investigaci\u00F3n estad\u00EDstica que existen en la actualidad, como asimismo, contar con el personal id\u00F3neo para ponerlas en pr\u00E1ctica. \nEl cumplimiento de todos estos objetivos, se hace posible, finalmente, a trav\u00E9s de la creaci\u00F3n de una entidad aut\u00F3noma, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y con calidad de persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, vinculada con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n (art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto). Tal ser\u00E1 el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas. \nLa direcci\u00F3n superior, t\u00E9cnica y administrativa del mismo corresponder\u00E1 a su Director, funcionario de libre designaci\u00F3n por el Presidente de la Rep\u00FAblica, que tendr\u00E1, para todos los efectos constitucionales y legales, el car\u00E1cter de Jefe de Servicio. \nEn el cumplimiento de su cometido, el Director estar\u00E1 secundado por una Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDstica, organismo de car\u00E1cter t\u00E9cnico, integrado por \u00E9l mismo y, adem\u00E1s, por un representante de Odeplan, uno de Corfo, uno del Banco Central, uno de la Direcci\u00F3n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, uno de las Universidades, uno de los trabajadores y uno de las entidades empresariales (art\u00EDculo nuevo a continuaci\u00F3n del 4\u00BA del D.F.L, N\u00BA 313, de 1960). \nEl Instituto tendr\u00E1, adem\u00E1s, un Subdirector de Operaciones, un Subdirector T\u00E9cnico, un Subdirector Administrativo y un Fiscal, todos funcionarios de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl resto de la estructura del Servicio depende, en cuanto a las Unidades de Trabajo, de la decisi\u00F3n del Director, norma ya contenida, en sus aspectos principales, en el art\u00EDculo 9\u00BA del D.F.L. N\u00BA 313, de 1960, y que se justifica por la constante necesidad de adaptaci\u00F3n del Servicio a las cambiantes necesidades de la labor estad\u00EDstica. Ello se complementa con la facultad de crear Oficinas Provinciales o Regionales, estas \u00FAltimas previo informe favorable de Odeplan. \nLos recursos con que contar\u00E1 el Instituto para la realizaci\u00F3n de su cometido provendr\u00E1n de las sumas que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos, del producto de las ventas de sus publicaciones y de los aportes, erogaciones o pagos de servicios, provenientes de instituciones nacionales o extranjeras (art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto). \nEn lo que se refiere al financiamiento de la iniciativa en informe, el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n dej\u00F3 constancia de que ella no importa un nuevo gasto, puesto que los fondos para su funcionamiento en el resto del a\u00F1o fueron oportunamente consultados en la Ley de Presupuestos en vigencia. \nRefiri\u00E9ndose a la oportunidad en que se tramita este proyecto al t\u00E9rmino de un per\u00EDodo presidencial, el se\u00F1or Ministro puso de relieve el car\u00E1cter eminentemente t\u00E9cnico de la iniciativa, lo que, pese a su envergadura, justifica sea despachado con prontitud. Por otra parte, agreg\u00F3 el se\u00F1or Ministro que el proyecto cuenta con la plena aprobaci\u00F3n y apoyo de la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados del Servicio hecho confirmado en el seno de la Comisi\u00F3n por la se\u00F1ora Presidente de la misma, y contempla normas que resguardan los derechos de los funcionarios a satisfacci\u00F3n de los interesados. Seg\u00FAn se expres\u00F3, en la dictaci\u00F3n del reglamento de la ley ser\u00E1 debidamente escuchada la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados, como lo han convenido el se\u00F1or Ministro y esa entidad. \nPor las razones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisi\u00F3n, se\u00F1ores Ballesteros, Bossay, Palma y Silva, aprob\u00F3 en general el proyecto de ley en informe. \nEn la discusi\u00F3n particular del mismo, y por la misma unanimidad se introdujeron numerosas modificaciones, aunque todas ellas de car\u00E1cter m\u00E1s bien formal, destinadas a perfeccionar el proyecto en algunos aspectos t\u00E9cnico-jur\u00EDdicos y de redacci\u00F3n. \nSin embargo, se rechaz\u00F3 el inciso tercero del art\u00EDculo 7\u00BA, que concede un nuevo plazo para que el Presidente de la Rep\u00FAblica modifique el Estatuto Org\u00E1nico de la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica. La mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n, formada por los Honorables Senadores se\u00F1ores Bossay, Ib\u00E1\u00F1ez y Silva, estim\u00F3 que una reorganizaci\u00F3n de esa naturaleza deb\u00EDa quedar como una tarea para el pr\u00F3ximo Gobierno, criterio no compartido por los se\u00F1ores Ballesteros y Palma, a juicio de los cuales el car\u00E1cter absolutamente apol\u00EDtico de la entidad y la imperiosa urgencia de modificar su estructura para hacerla operativa, justificaban el otorgamiento de un nuevo plazo. \nPor \u00FAltimo, se acord\u00F3 dejar constancia de que la norma establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00AA transitorio, en cuanto referida a los art\u00EDculos 59 a 63 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, importa disponer que el encasillamiento que se efect\u00FAe en conformidad al inciso primero no significar\u00E1 ascenso para los efectos de gozar del derecho al sueldo del grado superior. \nEn m\u00E9rito de las razones precedentes, tenemos a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nInterc\u00E1lase, entre el guarismo \"313\" y la preposici\u00F3n \"de\" que lo sigue, una coma (,), y reempl\u00E1zase el punto (.) que sigue al n\u00FAmero \"15.449\" por dos puntos (:). \n \nLetra a) \n \nHa redactado esta letra en la siguiente forma: \n\"a) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 1\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, organismo t\u00E9cnico e independiente, es una persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estad\u00EDsticas y censos oficiales de la Rep\u00FAblica, que se relacionar\u00E1 con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nSu domicilio ser\u00E1 la ciudad de Santiago.\".\". \nLa parte final del inciso segundo de este art\u00EDculo ha sido consultada en el nuevo texto del art\u00EDculo 10 del D.F.L. N\u00BA 313, de 1960, seg\u00FAn el texto de la letra h), nueva, del presente art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nLetra b) \n \nHa sido sustituida por la siguiente: \n\"b) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 2\u00BA en la siguiente forma: \n1) Reempl\u00E1zase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuaci\u00F3n la conjunci\u00F3n \"y\", y \n2) Agr\u00E9gase, en seguida, la siguiente letra n), nueva: \n\"n) Someter anualmente a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica el Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica. El Decreto Supremo que apruebe el Plan se\u00F1alar\u00E1 las obligaciones de las entidades p\u00FAblicas y privadas relativas a la informaci\u00F3n que deber\u00E1n proporcionar y estad\u00EDsticas que compilar y se publicar\u00E1 en el Diario Oficial.\".\". \n \nLetra c) \n \nHa sido sustituida por la siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- La Direcci\u00F3n Superior, t\u00E9cnica y administrativa del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, corresponder\u00E1 al Director Nacional de Estad\u00EDsticas, funcionario de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, quien ser\u00E1 el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendr\u00E1 la calidad de Jefe Superior del Servicio. \nLas atribuciones y deberes del Director Nacional de Estad\u00EDsticas ser\u00E1n las establecidas en esta ley y las que se\u00F1ale el Reglamento.\".\". \nHa intercalado como letra d), nueva, la siguiente: \n\"d) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 4\u00B0 en la siguiente forma: \n1) Reempl\u00E1zase la letra a) por la que a continuaci\u00F3n se indica: \n\"a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica, con la colaboraci\u00F3n del Comit\u00E9 Consultivo T\u00E9cnico de Estad\u00EDsticas.\" ; \n2) Sustituyese, en la letra b), la expresi\u00F3n \"la Direcci\u00F3n, aprobado por el Comit\u00E9 Consultivo T\u00E9cnico de Estad\u00EDstica para su aprobaci\u00F3n\" por \"el Instituto\", y \n3) Supr\u00EDmese la letra c).\". \n \nLetra d) \n \nHa pasado a ser letra e). \nEn su encabezamiento ha suprimido la frase \"del D.F.L. N\u00BA 313\". \n \nArt\u00EDculo A \n \nEn el inciso segundo ha sustituido la frase \"letras f, g, h, se designar\u00E1n en la forma que determine un reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica\" por \"letras f, g y h, se designar\u00E1n en la forma que determine el reglamento\". \n \nArt\u00EDculo B \n \nHa sustituido la frase \"el D.F.L. N\u00BA 313, de 6 de abril de 1960\" por \"los art\u00EDculos 26 y 27\". \n \nArt\u00EDculo C \n \nEn la letra d), ha sustituido la frase \"la recopilaci\u00F3n y elaboraci\u00F3n de las estad\u00EDsticas\" por \"su recopilaci\u00F3n y elaboraci\u00F3n\". \nEn la letra e), ha reemplazado la frase \"materia de recolecci\u00F3n y elaboraci\u00F3n de estad\u00EDsticas\" por \"esa materia\". \nLa letra f. ha sido sustituida por la siguiente: \n\"f.- Las dem\u00E1s que le se\u00F1alen esta ley y el reglamento.\". \n \nArt\u00EDculo E \n \nSustituyese, en el inciso primero, la frase \"un Reglamento, que se dictar\u00E1 dentro de los 60 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley\" por \"el Reglamento\". \nHa consultado, a continuaci\u00F3n, la siguiente letra f), nueva: \n\"f) Reempl\u00E1zase la letra a) del art\u00EDculo 8\u00BA por la siguiente: \n\"a) Asesorar al Director en la preparaci\u00F3n del Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica a que se refiere la letra a) del art\u00EDculo 4\u00BA.\".\". \n \nLetra e) \n \nHa pasado a ser letra g), sustituida por la siguiente: \n\"g) Reempl\u00E1zase, en el art\u00EDculo 9\u00BA, la expresi\u00F3n \"crear\u00E1 los Departamentos, SubDepartamentos y Secciones que sean convenientes\" por \"podr\u00E1 crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y l\u00EDneas de dependencia\".\". \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado la siguiente letra h), nueva: \n\"h) Sustit\u00FAyense los art\u00EDculos 10 y 11 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- El Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas podr\u00E1 establecer Oficinas Regionales a lo largo del pa\u00EDs, previo informe favorable de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional. \nPor resoluci\u00F3n del Director del Instituto podr\u00E1n tambi\u00E9n establecerse Oficinas Provinciales de Estad\u00EDstica, cuya categor\u00EDa y dotaci\u00F3n ser\u00E1n fijadas de acuerdo con la importancia demogr\u00E1fica de la respectiva provincia. \nLas facultades y atribuciones tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales ser\u00E1n las que se\u00F1ale el Director en la resoluci\u00F3n que las establezca.\".\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nEn la letra b. ha suprimido la conjunci\u00F3n \"y\". \nEn la letra c. ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuaci\u00F3n la conjunci\u00F3n \"y\". \nComo letra d., nueva, ha consultado la siguiente: \n\"d.- De las sumas que perciba por concepto de prestaci\u00F3n de servicios a entidades p\u00FAblicas o privadas, nacionales o extranjeras.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- El personal del Instituto se regir\u00E1 por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica y, supletoriamente, por las disposiciones del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \nLos nombramientos del personal, as\u00ED como la fijaci\u00F3n anual de sus plantas y remuneraciones, se har\u00E1n por el Presidente de la Rep\u00FAblica, a propuesta del Director. En ning\u00FAn caso las modificaciones de planta podr\u00E1n significar despido de personal o disminuci\u00F3n de remuneraciones, ni alterar la denominaci\u00F3n de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinaci\u00F3n establecidas en el D.F.L. N\u00BA 338, de 1960.\". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa reemplazado la segunda oraci\u00F3n, que expresa \"Si a esa fecha. . .\", hasta el final, por la siguiente: \n\"Si el 1\u00B0 de enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las rentas del personal del Instituto se pagar\u00E1n en conformidad al decreto vigente para el a\u00F1o anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto.\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0 \n \nHa sido reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 6\u00B0.- Der\u00F3ganse las siguientes disposiciones: \n1) El inciso final del art\u00EDculo 19 y los art\u00EDculos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del D.F.L, N\u00BA 313, de 1960, y \n2) Los art\u00EDculos F, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 15, 16 inciso primero y los tres art\u00EDculos transitorios de la ley N\u00B0 15.449. \nLas referencias a la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos en las disposiciones que quedan vigentes del D.F.L. N\u00BA 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entender\u00E1n hechas al Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa suprimido el inciso final. \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nHa sido redactado en la siguiente forma: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Para los efectos de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 132 del D.F.L. 338, de 1960, al personal de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, decl\u00E1rase que el cargo de Secretario General de dicha Direcci\u00F3n corresponder\u00E1 al de Subdirector del Instituto y las actuales 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA categor\u00EDas de la planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica, corresponder\u00E1n a la 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA de la misma planta del Instituto.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nInterc\u00E1lase, en el inciso primero, entre las palabras \"categor\u00EDas\" y \"a\" la siguiente frase: \"a que se refiere el art\u00EDculo 132 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960,\" \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa sustituido, en el inciso segundo, la expresi\u00F3n \"rectificar las inscripciones\" por \"practicar las nuevas inscripciones\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nHa sustituido, en el inciso primero, la preposici\u00F3n \"por\" sita entre los vocablos \"aprobado\" y \"la\" por \"para\". \nHa reemplazado el inciso segundo por el siguiente: \n\"El Presupuesto del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas se regir\u00E1 por las disposiciones del T\u00EDtulo III del D. F. L. N\u00BA 47, de 1959.\". \nA continuaci\u00F3n ha consultado el siguiente art\u00EDculo 8\u00BA, nuevo: \"Art\u00EDculo 8\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1, dentro del plazo de 60 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley, el reglamento por el cual se regir\u00E1 el personal del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas y en el cual se establecer\u00E1n las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se se\u00F1alar\u00E1n los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho organismo.\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 9\u00BA, con la siguiente redacci\u00F3n: \"Art\u00EDculo 9\u00BAAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar, con n\u00FAmero de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D. F. L. N\u00BA 313, de 1960, y sus modificaciones, incluidas las que se introducen en esta ley.\". \nEn virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene el honor de recomendaros que aprob\u00E9is el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al D. F. L. N\u00BA 313, de 1960, modificado por la ley N\u00BA 15.449: \na) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 1\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, organismo t\u00E9cnico e independiente, es una persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estad\u00EDsticas y censos oficiales de la Rep\u00FAblica, que se relacionar\u00E1 con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nSu domicilio ser\u00E1 la ciudad de Santiago.\". \nb) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 2\u00BA en la siguiente forma: \n1.- Reempl\u00E1zase, en su letra m), el punto final (.) por una coma (,), agregando a continuaci\u00F3n la conjunci\u00F3n \"y\", y \n2.- Agr\u00E9gase, en seguida, las siguiente letra n), nueva: \"n) Someter anualmente a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica el Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica. El Decreto Supremo que apruebe el Plan se\u00F1alar\u00E1 las obligaciones de las entidades p\u00FAblicas y privadas relativas a la informaci\u00F3n que deber\u00E1n proporcionar y estad\u00EDsticas que compilar y se publicar\u00E1 en el Diario Oficial.\". \nc) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 3\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BALa Direcci\u00F3n Superior, t\u00E9cnica y administrativa del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, corresponder\u00E1 al Director Nacional de Estad\u00EDsticas, funcionario de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, quien ser\u00E1 el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendr\u00E1 la calidad de Jefe Superior del Servicio. \nLas atribuciones y deberes del Director Nacional de Estad\u00EDsticas ser\u00E1n las establecidas en esta ley y las que se\u00F1ale el Reglamento.\". \nd) Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 4\u00BA en Ja siguiente forma: \n1.- Reempl\u00E1zase la letra a) por la que a continuaci\u00F3n se indica: \n\"a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica, con la colaboraci\u00F3n del Comit\u00E9 Consultivo T\u00E9cnico de Estad\u00EDsticas.\"; \n2.- Sustituyese, en la letra b), la expresi\u00F3n \"la Direcci\u00F3n, aprobado por el Comit\u00E9 Consultivo T\u00E9cnico de Estad\u00EDsticas para su aprobaci\u00F3n\" por \"el Instituto\", y \n3.- Supr\u00EDmese la letra c). \ne) Agr\u00E9ganse a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00AA, los siguientes art\u00EDculos nuevos. \n\"Art\u00EDculo A.- Cr\u00E9ase la Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDsticas, organismo t\u00E9cnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros: \na) El Director Nacional de Estad\u00EDsticas, quien lo presidir\u00E1; \nb) Un representante de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional; \nc) Un representante de la Corporaci\u00F3n de Fomento; \nd) Un representante del Banco Central de Chile; \ne) Un representante de la Direcci\u00F3n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; \nf) Un representante de las Universidades; \ng) Un representante de los trabajadores, y \nh) Un representante de las entidades empresariales. \nLos representantes se\u00F1alados en las letras f, g y h, se designar\u00E1n en la forma que determine el reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederaci\u00F3n de la Producci\u00F3n y del Comercio, respectivamente. \nTodos los miembros de la Comisi\u00F3n, excepto su Presidente, durar\u00E1n dos a\u00F1os en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros per\u00EDodos iguales. \nLos miembros de dicha Comisi\u00F3n tendr\u00E1n una remuneraci\u00F3n equivalente a un d\u00E9cimo (1/10) de sueldo vital por sesi\u00F3n a que asistan, no pudiendo recibir m\u00E1s de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputar\u00E1n al Presupuesto del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas.\". \n\"Art\u00EDculo B.- Los miembros de la Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDsticas estar\u00E1n afectos a las normas sobre Secreto Estad\u00EDstico, contenidas en los art\u00EDculos 26 y 27.\". \n\"Art\u00EDculo C.- Ser\u00E1n atribuciones de la Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDsticas: \na) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica, antes de su presentaci\u00F3n al Presidente de la Rep\u00FAblica; \nb) Proponer al Instituto las orientaciones b\u00E1sicas del proceso de confecci\u00F3n y elaboraci\u00F3n de las estad\u00EDsticas que precisa la formulaci\u00F3n, ejecuci\u00F3n y control del Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00F3mico y Social; \nc) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confecci\u00F3n de estad\u00EDsticas, informaci\u00F3n sobre los m\u00E9todos y procedimientos utilizados en su recopilaci\u00F3n y elaboraci\u00F3n; \nd) Proponer al Director del Instituto y dem\u00E1s Jefes de Servicios que participen en la confecci\u00F3n de estad\u00EDsticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su recopilaci\u00F3n y elaboraci\u00F3n; \ne) Proponer al Director Nacional y dem\u00E1s Jefes de Servicios que participen en la confecci\u00F3n de estad\u00EDsticas, la realizaci\u00F3n de trabajos espec\u00EDficos en esa materia, y \nf) Las dem\u00E1s que le se\u00F1alen esta ley y el reglamento.\". \n\"Art\u00EDculo D.- Los Servicios P\u00FAblicos no podr\u00E1n en forma permanente y continua, realizar labores de recopilaci\u00F3n estad\u00EDstica cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos Servicios, sin autorizaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Nacional de Estad\u00EDsticas, a propuesta del Director.\". \n\"Art\u00EDculo E.- El Instituto tendr\u00E1n un Subdirector de Operaciones, un Subdirector T\u00E9cnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones ser\u00E1n fijadas por el Reglamento. \nLos funcionarios mencionados, subrogar\u00E1n al Director en el orden indicado y ser\u00E1n designados libremente por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl Fiscal, quien depender\u00E1 del Director, y que ser\u00E1 designado libremente por el Presidente de la Rep\u00FAblica, deber\u00E1 velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempe\u00F1ar\u00E1, adem\u00E1s, las funciones que le se\u00F1ale el Reglamento.\". \nf) Reempl\u00E1zase la letra a) del art\u00EDculo 8\u00BA por la siguiente: \n\"a) Asesorar al Director en la preparaci\u00F3n del Plan Nacional de Recopilaci\u00F3n Estad\u00EDstica a que se refiere la letra a) del art\u00EDculo 4\u00BA.\". \ng) Reempl\u00E1zase, en el art\u00EDculo 9\u00BA, la expresi\u00F3n \"crear\u00E1 los Departamentos, Subdepartamentos y Secciones que sean convenientes\" por \"podr\u00E1 crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y l\u00EDneas de dependencia\". \nh) Sustit\u00FAyense los art\u00EDculo 10 y 11 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- El Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas podr\u00E1 establecer Oficinas Regionales a lo largo del pa\u00EDs, previo informe favorable de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional. \nPor resoluci\u00F3n del Director del Instituto podr\u00E1n tambi\u00E9n establecerse Oficinas Provinciales de Estad\u00EDstica, cuya categor\u00EDa y dotaci\u00F3n ser\u00E1n fijadas de acuerdo con la importancia demogr\u00E1fica de la respectiva provincia. \nLas facultades y atribuciones tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales ser\u00E1n las que se\u00F1ale el Director en la resoluci\u00F3n que las establezca.\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El Instituto dispondr\u00E1 para la consecuci\u00F3n de sus fines, de los siguientes recursos: \na) De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; \nb) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice: \nc) De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios, y \ne) De las sumas que perciba por concepto de prestaci\u00F3n de servicios a entidades p\u00FAblicas o privadas, nacionales o extranjeras. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para ser designado Director, Subdirector T\u00E9cnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, se requerir\u00E1 estar en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de Ingeniero. \nEl Subdirector Administrativo deber\u00E1 estar en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de Ingeniero, abogado, o administrador p\u00FAblico. \nEl Fiscal deber\u00E1 estar en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de abogado. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El personal del Instituto se regir\u00E1 por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica y, supletoriamente, por las disposiciones del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. \nLos nombramientos del personal, as\u00ED como la fijaci\u00F3n anual de sus plantas y remuneraciones, se har\u00E1n por el Presidente de la Rep\u00FAblica, a propuesta del Director. En ning\u00FAn caso las modificaciones de planta podr\u00E1n significar despido de personal o disminuci\u00F3n de remuneraciones, ni alterar la denominaci\u00F3n de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinaci\u00F3n establecidas en el D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- El decreto que fije las rentas regir\u00E1 desde el 1\u00BA de enero al 31 de diciembre de cada a\u00F1o. Si el l\u00BA de enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las rentas del personal del Instituto se pagar\u00E1n en conformidad al decreto vigente para el a\u00F1o anterior, sin perjuicio de que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo decreto. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Der\u00F3ganse las siguientes disposiciones: \n1.El inciso final del art\u00EDculo 19 y los art\u00EDculos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del D. F. L. N\u00BA 313, de 1960, y \n2.- Los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 15, 16 inciso primero y los tres art\u00EDculos transitorios de la ley N\u00BA 15.449. \nLas referencias a la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos en las disposiciones que quedan vigentes del D. F. L. N\u00BA 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entender\u00E1n hechas al Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Las estad\u00EDsticas sobre recursos cient\u00EDficos y tecnol\u00F3gicos que actualmente confecciona la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica, deber\u00E1n elaborarse en coordinaci\u00F3n con el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas. \nEl Director Nacional de Estad\u00EDsticas formar\u00E1 parte del Consejo de Coordinaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Las disposiciones establecidas en los art\u00EDculos l\u00BA y 6\u00BA de la ley N\u00BA 17.258 se har\u00E1n extensivas a los personales de las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros que en virtud de la ley N\u00BA 16.744 fueron incorporados al Servicio de Seguro Social. \n \nArt\u00EDculos transitorios. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 encasillar al actual personal de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, sin sujeci\u00F3n a las normas sobre provisi\u00F3n de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. \nLo dispuesto en el inciso precedente no podr\u00E1 sin embargo significar despido o disminuci\u00F3n de renta de los funcionarios, ni afectar\u00E1 a los derechos contenidos en los art\u00EDculos 59 a 63 y 132 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. \nLos cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podr\u00E1n proveerse sin sujeci\u00F3n a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el art\u00EDculo 16 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960. \nEl encasillamiento que se efect\u00FAe en virtud de la presente ley empezar\u00E1 a regir desde el 1\u00BA de septiembre de 1970. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozar\u00E1n del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual ser\u00E1 de cargo fiscal. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para los efectos de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 132 del 0. F. L. N\u00BA 338, de 1960, al personal de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, decl\u00E1rase que el cargo de Secretario General de dicha Direcci\u00F3n corresponder\u00E1 al de Subdirector del Instituto y las actuales 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA categor\u00EDas de la planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica, corresponder\u00E1n a la 1\u00AA, 2\u00AA y 3\u00AA de la misma planta del Instituto. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Para los mismos efectos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior, se considerar\u00E1n dentro de las cinco primeras categor\u00EDas a que se refiere el art\u00EDculo 132 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960, a los funcionarios, fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5\u00BA categor\u00EDa de la escala Directiva, Profesional y T\u00E9cnica. \nEsta disposici\u00F3n le ser\u00E1 aplicable al personal regido por la ley N\u00BA 16.635. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- El Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas ser\u00E1 el sucesor legal de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasar\u00E1n a incrementar su patrimonio por el solo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial. \nRespecto de los bienes ra\u00EDces y veh\u00EDculos motorizados, los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces respectivos proceder\u00E1n a practicar las nuevas inscripciones a petici\u00F3n del Director del Instituto. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la Rep\u00FAblica, permanecer\u00E1n en sus cargos los actuales funcionarios de la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos y se considerar\u00E1n durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Por el a\u00F1o presupuestario que reste desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas ser\u00E1 aquel aprobado para la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Naci\u00F3n. \nEl Presupuesto del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas se regir\u00E1 por las disposiciones del T\u00EDtulo III del D. F. L. N\u00BA 47, de 1959. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1, dentro del plazo de 60 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley, el reglamento por el cual se regir\u00E1 el personal del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas y en el cual se establecer\u00E1n las funciones, atribuciones y deberes del Director, de los Subdirectores y del Fiscal y se se\u00F1alar\u00E1n los requisitos de ingreso a las diferentes plantas de dicho organismo. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar, con n\u00FAmero de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D. F. L. N\u00BA 313, de 1960, y sus modificaciones, incluidas las que se introducen en esta ley.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 10 de agosto de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n celebrada el d\u00EDa 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS."^^ . . "4.-"^^ . . . . . . . .