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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Concedí una interrupción al Honorable señor Valenzuela con el objeto de conocer más en detalle su pensamiento respecto del artículo 4º del proyecto.
A mi juicio, todos podemos suscribir las aprensiones que se desprenden de las palabras del señor Senador. Sin embargo, nadie tiene interés en que los fondos destinados por la ley Nº 16.591 a obras de carácter extraordinario se utilicen en finalidades ajenas a las establecidas en ese cuerpo legal. Por eso, estoy cierto de que se usarán realmente en los objetivos señalados en el artículo 3º de la ley mencionada.
Desde hace bastante tiempo, la Municipalidad de Rengo afronta un fuerte déficit presupuestario y ha tenido graves problemas económicos. En más de una indicación he propuesto otorgarle algunos recursos extraordinarios.
Sobre el particular, conviene dejar esclarecido lo siguiente: el artículo 3º de la ley Nº 16.591, llamada la "ley del fósforo", otorgó recursos extraordinarios a la señalada municipalidad, a fin de realizar, con cargo a ellos, diversas obras de beneficio comunal y de adelanto local. Pero tales obras no pueden llevarse a cabo por sí solas. En este sentido, el Honorable señor Valenzuela ha puesto el dedo en la llaga: para efectuarlas es necesario planificarlas y proyectarlas, lo que requiere de estudios. Sin embargo, la Municipalidad de Rengo no puede ordenar la realización de tales estudios, debido a lo limitado de sus recursos ordinarios.
Entonces, ¿qué se pretende mediante el artículo 4º Que se pueda destinar al presupuesto ordinario de la Municipalidad de Rengo el 10% de lo que rinde la ley especial sobre impuesto a los fósforos, con la prohibición lo indica el inciso segundo de ocupar ese incremento de los ingresos ordinarios del Municipio en pago de sueldos a los empleados ni de salarios a los obreros municipales, y en crear nuevos cargos.
En realidad, es una disposición beneficiosa, pues tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.591. En ningún caso existe la intención como teme mi Honorable colega el señor Valenzuela de pagar honorarios fabulosos con esos recursos, porque, desde luego, las sumas que se destinan para ese efecto no lo son.
Considerando la necesidad de que en Rengo se realicen las obras señaladas en la propia ley, creo conveniente aprobar esta disposición, y le daré mi voto favorable.
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