REPUBLICA DE CHILE PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA Sesión 47°, en martes 18 de agosto de 1970 Ordinaria (De 16.10 a 21.23) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Funcionamiento simultáneo de la Comisión de Educación Pública y la Sala Recursos para la Universidad Técnica de Antofagasta y determinadas sedes de la Universidad de Chile en el Norte. Preferencia Preferencia para diversos proyectos en cuarto trámite constitucional IV.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza al Presidente de la República para transferir inmuebles fiscales a la Municipalidad de San Antonio (se despacha) Proyecto de ley, en tercer trámite, que destina fondos al Cuerpo de Bomberos de Talca (se despacha) Acuerdos de Comités V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en cuarto trámite, que otorga recursos al fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos a la Universidad Técnica de Antofagasta y determinadas sedes de la Universidad de Chile en el Norte (se despacha) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza la modificación de nombres en las partidas de nacimiento (se despachan) Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea oficinas de Servicio Social en determinados establecimientos (se aprueba en general) Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo con prenda (se aprueba en general) Proyecto de ley, en primer trámite, que establece normas para la jubilación de determinado personal de la Empresa Portuaria de Chile (se aprueba en general) Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a Intendentes y Gobernadores para postergar el otorgamiento de la fuerza pública (se aprueba) Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley sobre impuesto a las compraventas respecto de máquinas fotográficas (se despacha) Proyecto de ley, en cuarto trámite, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas (queda pendiente la votación) Sesión secreta VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios -(se anuncian) Denuncia de intervención electoral en Chiloé, Aisén y Magallanes (observaciones del señor Ochagavía) Desarrollo económico de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín (observaciones del señor Baltra) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 3.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley sobre impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas 4.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas 5.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados al profesor Miguel Castillo Didier 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Florida (Concepción) para contratar empréstitos 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación de chassis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que exime de impuestos y otorga beneficios que indica a la pequeña industria y a los talleres artesanales 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar en favor de sus actuales ocupantes la población "Tricolor", ubicada en la Comuna de San Miguel 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre los montepíos causados por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos 14.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" y otorga pensión a sus deudos 15.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto que destina recursos para la construcción de un Hospital Regional de Niños en Talca 16.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que aplica un impuesto al kilowatt hora para la construcción del Hospital Regional de Niños en Talca 17.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre previsión de suplementeros 18.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece normas para la previsión de los suplementeros 19.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder préstamos y subsidios a sus imponentes de Atacama y Coquimbo 20.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que otorga matrícula a obreros movilizadores del Puerto de Punta Arenas 21.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica el sistema de montepíos que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 22.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público parte del Pasaje Buli, de Conchalí 23.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio 24.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación Nacional pro Niño y Adulto Deficiente Mental un inmueble fiscal 25.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que condona deudas a huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, con la Corporación de la Reforma Agraria 26.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en moción del señor Ampuero que concede el derecho a acogerse al beneficio del artículo 36 de la ley Nº 11.195 a don Carlos Rigoberto González Munizaga VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Altamirano Orrego, Carlos; Aylwin Azócar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio; Foncea Aedo, José; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Irureta Aburto, Narciso; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.10, en presencia de 14 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Veintidós de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en segundo trámite, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de agentes y despachadores de aduanas. - Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servició de Seguro Social (véase en los Anexos, documento 1). El que establece normas para el fomento y desarrollo de la minería del oro (véase en los Anexos, documento 2). El que modifica la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en el país (véase en los Anexos, documento 3), y El que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas (véase en los Anexos, documento 4). - Quedan para tabla. Con el séptimo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que libera de derechos la internación de los elementos que indica, donados a don Miguel Castillo Didier (véase en los Anexos, documento 5). - Pasa a la Comisión de Hacienda. Con los diez siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago (véase en los Anexos, documento 6). El que autoriza a la Municipalidad de Florida, del departamento de Concepción, para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 7). - Pasan a la Comisión de Gobierno. 3) El que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile (véase en los Anexos, documento 8). - Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 4) El que libera de derechos la internación de cuarenta y cuatro chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo (véase en los Anexos, documento 9). 5) El que exime de impuestos y otorga diversos beneficios a la pequeña industria y a los talleres artesanales (véase en los Anexos, documento 10). - Pasan a la Comisión de Hacienda. 6) El que autoriza para expropiar y transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Tricolor, de la comuna de San Miguel (véase en los Anexos, documento 11). - Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 7) El que establece normas sobre los montepíos causados por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior (véase en los Anexos, documento 12). - Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. 8) El que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales (véase en los Anexos, documento 13). - Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 9) El que beneficia, por gracia, a la señora María Angélica Castro viuda de Mery, e hijos, y 10) El que beneficia, por gracia, a doña Beatriz Letelier Matta. - Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el decimoctavo, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Con los cuatro últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile el año 1975. El que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones. El que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, y El que autoriza a las Municipalidad 1) des para organizar departamentos de bienestar para sus empleados y obreros. - Se manda archivarlos. Cincuenta, de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Justicia, de Obras Públicas y Transportes, del Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Director de la Empresa Marítima del Estado e Ingeniero Jefe del Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección General de Obras Públicas, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señora Campusano (1) y señores Acuña (2), Aguirre Doolan (3), Altamirano (4), Baltra (5), Bulnes San Fuentes (6), Contreras (7), Durán (8), Foncea (9), Fuentealba (10), Gumucio (11), Jerez (12), Luengo (13), Morales Adriasola (14), Ochagavía (15), Silva Ulloa (16), Sule (17), Tarud (18), Teitelboim (19) y Valente (20) : 1) Becas en hogar estudiantil de Ovalle. Salarios en Pesquera Camelio, Coquimbo. 2) Establecimientos educacionales de Lanco. Agua potable en Panguipulli. Loteo de predio que indica en La Unión. 3) Sumario en contra de persona que indica. Problemas de escuelas en Ñuble. Subvenciones a Escuela de Monte Aguila. Toma de locales escolares en Concepción. Construcción de local para Liceo de Coihaique. 4) Adquisición de naves por Empresa Marítima del Estado. 5) Río Cruces en Loncoche. Oficina de Identificación de Gorbea. 6) Oficina Registro Civil en Huépil y Tucapel. 7) Creación de octavo año en Escuela Nº 9, de Antofagasta. Colegios medios en Arica. Construcciones escolares en zona norte. Constitución de Sindicato de Suplementeros en Arica. 8) Proceso a Diario "Puro Chile". Obras Públicas en Cautín. 9) Construcción de local para escuela de Talca. 10) Postas en Coigüe y Santa Fe, BíoBío. 11) Sumario en contra de funcionario que indica. 12) Local para escuela España, Chillán. 13) Problemas de Escuela Nº 18, de Traiguén. 14) Cursos en Escuela Nº 5, de Castro. Problemas educacionales en Puerto Aisén y Punta Arenas. Creación octavo año en Escuela de Puerto Aisén. Ampliación de Escuela Consolidada de Puerto Natales. 15) Problemas en escuela de Rilán, Chiloé. Energía eléctrica en Quellón. Internado para escuela Nº 3 de Aisén. 16) Local para escuela Nº 6 de Tocopilla. 17) Creación de cursos en escuelas que indica. Mobiliario para escuela Nº 4 de Santa Cruz. 18) Local para escuela Superior Nº 3 de Rancagua. Local para escuela Nº 30 de Parral. 19) Aulas provisionales en Población Los Ingleses, Colina. Local para escuela Nº 247, de Quinta Normal. Instalación de familias en Población Recabarren, Santiago. Construcción de Hospital para Barrancas. 20) Situación habitacional de persona que indica. Problemas habitacionales en Tarapacá. Conducta del abogado que señala, en Arica. Pago de reajustes a jubilados de Ferrocarriles. Valor de cuota mortuoria del Servicio de Seguro Social. Local para escuela Nº 13 de Tocopilla. Problemas de escuela Nº 5 de San Pedro de Atacama. Colegios medios comunes de Arica. Instituto Lyfar de Calama. Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto de insistencia Nº 312, de 12 de agosto último, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para fijar determinadas asignaciones al personal que indica. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Otro del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondiente al mes de junio de este año. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" y otorga pensión a sus deudos (véase en los Anexos, documento 14). Uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un impuesto al kilowatthora para la construcción de un Hospital Regional de Niños en Talca (véanse en los Anexos, documentos 15 y 16). Segundos Informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para la previsión de los suplementeros (véanse en los Anexos, documentos 17 y 18). Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder subsidios y préstamos de auxilio a los imponentes de Atacama y Coquimbo (véase en los Anexos, documento 19). Dos de la misma Comisión, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: El que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Punta Arenas (véase en los Anexos, documento 20). El que modifica el sistema de montepíos de la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (véase en los Anexos, documento 21). Cuatro de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados que se indican: El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público parte del Pasaje Buli, de Conchalí (véase en los Anexos, documento 22). El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio (véase en los Anexos, documento 23). El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental un inmueble fiscal (véase en los Anexos, documento 24), y El que condona deudas a huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, con la Corporación de la Reforma Agraria (véase en los Anexos, documento 25). - Quedan para tabla. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, con el que recomienda tramitar a la Comisión de Asuntos de Gracia el proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Ampuero, que concede a don Carlos Rigoberto González Munizaga el derecho a acogerse al beneficio del artículo 36 de la ley Nº 11.595 (véase en los Anexos, documento 26). - Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Mociones. Una del Honorable Senador señor Gumucio, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Evaristo Benavides González y Juan Varela González. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Cuatro, de los Senadores señores Acuña, Bossay, Musalem y Sule, con las que inician igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respectivamente: Samuel Meza González Raúl Garcés Araya María Elena SaintMarie Lizana, e hijos, e Irma del Carmen Cartagena Jofré. -Pasan a, la Comisión de Asuntos de Gracia. Una del Honorable Senador señor Baltra, con la que inicia un proyecto de ley que crea una corporación denominada "Junta para el Desarrollo Industrial", para las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. - Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Indicación. Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la que solicita el desarchivo de los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Luisa Navarrete Velasco, y Justo Pastor Contador. - Se accede. Comunicación. Una de la señora María Mesías viuda de Arancibia, con la que agradece las condolencias enviadas por el Senado con motivo del fallecimiento de su marido, don Héctor Arancibia Laso. - Se manda archivarla. FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y LA SALA. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Valenzuela, quien desea referirse a una materia relacionada con la Comisión de Educación Pública. Acordado. El señor VALENZUELA.- Solicito autorización del Senado para que la Comisión de Educación Pública se reúna simultáneamente con la Sala, a partir de las seis y media, en caso de que el Orden del Día se prolongue hasta esa hora. El señor ALTAMIRANO.- ¿Qué proyecto tratará? El señor VALENZUELA.- Uno referente a las universidades de Valparaíso, cuyo despacho han solicitado diversos señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición. Acordado. RECURSOS PARA LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ANTOFAGASTA Y DETERMINADAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EN EL NORTE. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS.- Entiendo que el señor Presidente convocará a una reunión de Comités. El señor PABLO (Presidente).- Inmediatamente después de terminado todo lo relativo a la Cuenta. El señor VALENTE.- Creo que mi petición coincidirá con la del Honorable señor Contreras: se trata de dar preferencia al proyecto que figura en el Nº 12 de la tabla, que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país. El señor PABLO (Presidente).- Podrá plantear el asunto en la reunión de Comités. PREFERENCIA PARA DIVERSOS PROYECTOS EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor HAMILTON.- Para los efectos de que se consideren en la reunión de Comités, deseo manifestar que hay cuatro proyectos en cuarto trámite constitucional, ya despachados por la Cámara. Inclusive uno de ellos figura en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión. Solicito que los tres restantes se incorporen a la tabla, para discutirlos en los últimos minutos del Orden del Día. Reitero que están en cuarto trámite y las enmiendas introducidas por la Cámara son mínimas. El señor PABLO (Presidente).- No hay inconveniente en tratar su petición en la reunión de Comités, a la cual puede concurrir Su Señoría. Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 16.20. Se reanudó a las 17.26. IV.- FACIL DESPACHO. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES FISCALES A MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde proseguir la discusión del proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio determinados inmuebles fiscales, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 5ª, en 16 de junio de 1970. Informe de Comisión: Agricultura y Colonización, sesión 43ª, en 5 de agosto de 1970. Discusión: Sesiones 45ª, en 11 de agosto de 1970; 46ª, en 12 de agosto de 1970. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, con relación al artículo 4º de la iniciativa, que se discutió en las dos sesiones de la semana pasada se refiere a la Municipalidad de Rengo: agrega dos incisos nuevos al artículo 3º de la ley 16.591, debo hacer presente que en la mañana de ayer tuve una reunión con el alcalde y los regidores de dicha comuna. En esa oportunidad hubo plena información acerca de los problemas que afectan a la Municipalidad de Rengo. Por último, acordamos que en la sesión que ese municipio debía celebrar en la tarde del lunes 17 del mes en curso se adoptaría una resolución para solicitar el envío de un veto aditivo, con el objeto de especificar que el 10% destinado al presupuesto ordinario de la municipalidad se invertiría en el mayor gasto que signifiquen las obras que se realizan con los fondos de la ley de impuesto a los fósforos y, además, con el objeto de que la disposición tenga vigencia hasta 1972. Llegamos a ese acuerdo con las autoridades del municipio para evitar que la iniciativa tenga un tercer trámite constitucional, y también con el fin de no perjudicar la idea central del proyecto, de transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio determinados inmuebles fiscales. Doy esta información de manera oficial, porque el Alcalde de Rengo me manifestó esta tarde que tal acuerdo se aprobó por la unanimidad de los regidores. Se aprueba en general el proyecto. El señor PABLO (Presidente).- En la sesión pasada se pidió dividir la votación respecto del artículo 4º. Hago presente a la Sala que esa solicitud se retiró. Hay una indicación presentada por el Honorable señor Contreras. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación recae en la letra a) del artículo 2º, y dice: "Para sustituir el inciso segundo que dice: "Este terreno será destinado a Plaza de Juegos Infantiles", por el siguiente: "Este terreno deberá ser transferido gratuitamente por la Municipalidad de San Antonio a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días"." El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- En el proyecto se expresa que dichos terrenos se transfieren a la Municipalidad de San Antonio para que construya allí una plaza de juegos infantiles. Lo cierto es que tales sitios están totalmente ocupados desde hace más de dos años. La indicación tiende a transferirlos al citado municipio, para que él, a su vez, los ceda a sus actuales ocupantes, pues de lo contrario se producirían conflictos de carácter social. Se aprueba la indicación y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. RECURSOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos al Cuerpo de Bomberos de Talca. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Foncea): En primer trámite, sesión 1ª, en 3 de junio de 1970. En tercer trámite, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970. Hacienda, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970. Discusión: Sesión 38ª, en 22 de julio de 1970 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó la iniciativa del Senado con las siguientes modificaciones: En el artículo 2º, reemplazó la coma que figura a continuación de "Lastarria" por un punto y coma; suprimió la conjunción "y" que la sigue, y agregó, al final del artículo, reemplazando el punto final por un punto y coma, lo siguiente: "Eº 300.000 al de Molina, y Eº 200.000 al de San Clemente." -Se aprueba la modificación y queda terminada la discusión del proyecto. ACUERDOS DE COMITES. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités. El señor FIGUEROA (Secretario).- La unanimidad de los Comités acordó en sesión de hoy tratar diferentes proyectos, en lo posible sin debate y sólo con derecho a fundar el voto. El orden es más o menos el siguiente: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. 2.- Proyecto de la Cámara de Diputados que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país, con informes de las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda. Se acordó tratar en la misma sesión las indicaciones que se presenten. 4.- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 5.- Proyecto de la Cámara de Diputados que dispone que determinados establecimientos comerciales e industriales deberán organizar oficinas de servicio social, con informe de la Comisión de Trabajo. 6.- Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo, con prenda, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 7.- Proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que establece normas para la jubilación de determinado personal de la Empresa Portuaria de Chile, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 8.- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a intendentes y gobernadores para postergar el otorgamiento de la fuerza pública requerida por los Tribunales de Justicia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 9.- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en el país. 10.- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas. 11.- Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de determinados elementos donados a don Miguel Castillo Didier. Se acordó eximirlas del trámite de Comisión. 12.- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha Santa Lucía y otorgar pensión a sus deudos. 13.- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece un impuesto al kilowatthora para la construcción de un Hospital Regional de Niños en Talca. 14.- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para la previsión de los suplementeros. Se acordó también tratarlo sin debate y otorgar diez minutos a cada Comité para el fundamento de voto, en lugar de los cinco minutos a que tiene derecho cada señor Senador. 15.- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder subsidios y préstamos de auxilio a los imponentes de Atacama y Coquimbo. 18.- Proyecto de la Cámara de Diputados que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Punta Arenas. 17.- Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el sistema de montepíos de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 18.- Proyecto de la Cámara de Diputados que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a parte del Pasaje Buli, de Conchalí. 19.- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en San Antonio. 20.- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir un inmueble fiscal a la Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental. 21.- Proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. Se acordó tratarlo sin debate, con informe de la Comisión de Salud Pública, fijándose plazo para formular indicaciones. También se acordó tratar todos los proyectos que lleguen de la Cámara de Diputados en cuarto o en quinto trámite constitucional, y los destinados a resolver conflictos laborales. En seguida, los Comités acordaron celebrar la última sesión ordinaria el día de mañana, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales, si es necesario, con el objeto de despachar las iniciativas mencionadas. Además, los señores Senadores mantienen su derecho a citar a la Corporación con las 11 firmas reglamentarias, siempre que entre el momento de la citación y aquel en que deba celebrarse la sesión medie un plazo de 48 horas. A continuación, para facilitar el despacho de los referidos proyectos, los Comités resolvieron prorrogar en una hora y media el Orden del Día de las sesiones de hoy y mañana. El señor JULIET.- Me parece que también se acordó destinar tiempo para tratar los asuntos de gracia. El señor FIGUEROA (Secretario).--Sí, señor Senador. Siempre que estén informados, se colocarán en la tabla de mañana, debiendo despacharse los proyectos estudiados por la Comisión de Asuntos de Gracia y también los que lleguen de la Cámara. El señor REYES.- ¿Y la autorización a las Comisiones? El señor FIGUEROA (Secretario).--En caso de citarse a sesiones especiales para el día de mañana, las Comisiones de Obras Públicas y de Asuntos de Gracia quedan autorizadas para funcionar paralelamente con la Sala. El señor JULIET.- El acuerdo fue destinar los últimos cinco minutos a dichos proyectos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Para tratar de todas maneras esos asuntos de gracia en los últimos minutos de la sesión de mañana. El señor JULIET.- A eso me referí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, hoy día deben tratarse, en sesión secreta, los mensajes sobre ascensos en las Fuerzas Armadas que figuran en tabla. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? No hubo acuerdo sobre el particular, pero quedó hecha la proposición de cambiar la hora y media de prórroga del Orden del Día por la hora de Incidentes, la que, de acuerdo con la petición del Honorable señor Baltra, se realizaría en el día de hoy. Así lo entendí. Sin embargo, mañana no habría inconveniente en destinar la hora de Incidentes a las materias del Orden del Día. El señor VALENTE.- No hubo acuerdo. El señor LUENGO.- Hubo acuerdo para prorrogar por una hora y media el Orden del Día de las sesiones de hoy y mañana. El señor REYES.- ¿Me permite, señor Presidente? No planteé este asunto en la reunión de Comités. Deseo hacerlo ahora. Creo que hoy podría acordarse la publicación de los discursos de la hora de Incidentes de mañana. En caso contrario, ella quedaría, en la práctica, postergada hasta después del receso. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma sugerida por el Honorable señor Reyes? El señor ALTAMIRANO.- No. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor HAMILTON.- Entonces pediremos segunda discusión respecto de las indicaciones para publicar los discursos pronunciados en Incidentes de esta sesión. El señor CHADWICK.- Deseo formular una observación acerca de los acuerdos de Comités. Según la relación que nos hizo el señor Secretario, todos los asuntos quedarían incluidos en la tabla del día de hoy. El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor CHADWICK.- Yo no lo entendí así. Creo que los Comités acordaron modificar la tabla de esta sesión y, en seguida, elaborar una nueva para la de mañana, con los asuntos que aún no se habían incorporado a la de hoy. De lo contrario, nos veremos enfrentados a la necesidad de despachar una tabla de 21 asuntos y no podremos movernos de la Sala hasta que todos los proyectos queden despachados. Si vamos a tener sesión mañana, me parece que lo lógico es despachar ahora un número razonable de las materias que nos ha dado a conocer la Mesa. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que los acuerdos de los Comités tienen por objeto incorporar otros asuntos a la tabla de hoy y avanzar en su despacho hasta donde sea posible, a sabiendas de que no todos podrán tratarse en esta sesión. Es decir, se llegará hasta donde el tiempo lo permita, y quedará pendiente el resto de las materias para la sesión de mañana. Si todos los asuntos que figuran en la tabla de hoy se despachan en esta sesión, tanto mejor. En todo caso, creo que lo conveniente sería citar a una sesión especial para mañana. En esta forma ha entendido la Mesa el acuerdo de los Comités. Acordado. El señor CHADWICK.- Aceptamos la proposición del Honorable señor REYES.- El señor ALTAMIRANO.- Retiramos nuestra oposición. El señor HAMILTON.- Los señores Senadores aceptan la proposición del Honorable señor REYES.- El señor PABLO (Presidente).- Entonces, de acuerdo con lo sugerido por el Honorable señor Reyes, si algún Comité solicita la publicación in extenso de los discursos que se pronuncian en la hora de Incidentes de esta sesión o en la de mañana, la Mesa adoptará resolución sobre la materia sin solicitar el asentimiento correspondiente a la Sala. V.- ORDEN DEL DIA. RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 37ª, en 21 de julio de 1970. En cuarto trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 41*, en 30 de julio de 1970. Trabajo, sesión 41*, en 30 de julio de 1970. Hacienda (segundo), sesión 44*, en 6 de agosto de 1970. Trabajo (segundo), sesión 44*, en 6 de agosto de 1970. Discusión: Sesiones 41°, en 30 de julio de 1970 (se aprueba en general); 44*, en 6 de agosto de 1970 (se aprueba en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda del Senado consistente en suprimir, en el artículo 7º, la frase "tengan como máximo una deuda de hasta Eº 150.000 y". El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente. Tanto en la Comisión como en la Sala, fue motivo de largo debate la idea de establecer o no un límite para las personas que pudieran acogerse a la condonación. Y lo que movió a suprimir ese límite fue el hecho de que la iniciativa se financia precisamente con este procedimiento. No recuerdo con exactitud es posible que el señor presidente de la Comisión de Trabajo pueda precisarme las cifras cuántos millones de escudos significaba el artículo 7º en la forma como lo despachó el Senado, y cuántos de acuerdo con la redacción que le dio la Cámara. Entiendo que hay una diferencia de 30 ó 20 millones de escudos. El señor BALLESTEROS.- Como mínimo. El señor GARCIA.- Como mínimo. Por consiguiente, no me puedo explicar la actitud de esa rama del Congreso, pues todavía el proyecto no está totalmente financiado; y mediante la disposición que nos ocupa, como ha dicho el Honorable señor Ballesteros, se le quita un mínimo de 20 millones de escudos. Por eso, soy partidario de la insistencia del Senado. De otro modo, la iniciativa quedará más desfinanciada. Se acuerda insistir (18 votos contra 8 y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Cámara de Diputados ha rechazado la supresión del artículo 13. La disposición en referencia dice: "Autorízase a las personas mayores de 55 años, imponentes y, ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, a acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión." El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Pido la palabra para fundar el voto. Este artículo 13 también fue objeto de largo debate en la Comisión, porque no se dio allí ningún dato respecto de lo que costaría esa autorización al Servicio de Seguro Social. Si lo que pretendemos es dar financiamiento para el pago de las pensiones, lo lógico es tratar de obtener la mayor cantidad de recursos y de no aumentar los gastos. Esta es la razón por la cual el Senado suprimió el artículo 13, y es también el motivo que me hace apoyar la insistencia. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, mis observaciones son coincidentes con las formuladas por el Honorable señor GARCÍA.- Del debate habido en la Comisión, quedó en evidencia, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Directora del Servicio de Seguro Social, que esto significaría un desfinanciamiento todavía mayor que el existente ahora en dicho organismo. Por consiguiente, resultaba un poco contradictorio querer otorgarle recursos, por un lado, y, por otro, obligarlo a efectuar un desembolso no considerado en su presupuesto. Por esta razón, el Senado rechazó el precepto y nosotros insistiremos en la supresión. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, nosotros votaremos de acuerdo con el criterio sustentado por la Cámara. Es efectivo que en la Comisión de Trabajo no se dieron los antecedentes .relacionados con la cantidad de trabajadores que serían beneficiados por esta disposición. El artículo 13 tiene por objeto autorizar a las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión. ¿De qué se trata? No se trata de una norma general que concede derecho para acogerse a la continuidad de la previsión, sino de otorgar este derecho a un grupo reducido de trabajadores. ¿Cuáles son? Son obreros que han cumplido más de 55 años de edad. Y yo me pregunto: ¿quién da trabajo a un viejo en este país? Nadie. Por otra parte, los señores Senadores saben que, para acogerse a jubilación, es indispensable tener una cantidad determinada de imposiciones, lo que en el Seguro se denomina "densidad". Pues bien, la densidad crece de acuerdo con la fecha en que la persona se inscribió en el Servicio de Seguro Social. Es decir, los que se inscribieron en ese organismo cuando se creó, en virtud de la dictación de la ley 4.054, deben tener en la actualidad de 1.300 semanas de imposiciones; y quienes lo hicieron posteriormente, tienen una densidad inferior. Pero ocurre que, cuando la persona se presenta al Servicio de Seguro Social, se le dice, por ejemplo: "Bueno, usted debe reunir 800 semanas". Entonces el individuo empieza a pegar estampillas; y cuando ha enterado los tres años que le faltan para acogerse al beneficio, se encuentra con que la densidad ha aumentado. De esta manera, el trabajador muere esperando reunir la densidad necesaria de imposiciones, pues jamás lo consigue. Por tratarse de una disposición del carácter restringido y que favorece a personas de avanzada edad, nosotros votaremos de acuerdo con el criterio de la Cámara, o sea, por la no insistencia. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, comprendo perfectamente que este artículo 13 signifique un egreso, un desfinanciamiento del proyecto. Por otra parte, no obstante entender también las razones dadas y el espíritu tenido para solicitar la eliminación del artículo 13, debo hacer presente otro problema, que para mí es mucho más fundamental. La verdad es que se trata de trabajadores, como ocurre especialmente con los campesinos, que durante mucho no tuvieron imposiciones, porque los patrones los engañaban y les decían que no era necesario hacerlas. Incluso, muchas veces les entregaban el dinero correspondiente a las imposiciones para aumentar sus salarios misérrimos. Este estado de ignorancia en que vivían los campesinos fue la causa de que gran parte de ellos llegaran a la situación que enfrentan hoy día. Repito, a pesar de todas las razones expuestas, que yo comprendo, y del espíritu que se ha tenido para solicitar la supresión del artículo 13, votaré por el criterio de la Cámara, o sea, por la no insistencia. El señor JULIET.- Estamos todos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, de acuerdo con los términos en que el Senado despachó el proyecto, entiendo, contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Valenzuela, que la disposición no se refiere a la materia que él ha señalado. A mi juicio, cuando esa disposición establece la posibilidad de que las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley 10.383, puedan acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión, se refiere a quienes han tenido imposiciones o han sido imponentes de otras cajas. Eso es lo que yo entiendo por continuidad de la previsión. Ahora, si el Servicio de Seguro Social permite o autoriza este trato respecto de personas que han sido imponentes de otros organismos provisionales, se está gravando a dicho Servicio, que es precisamente la institución a la cual se desea financiar. No desconozco que las observaciones del Honorable señor Valenzuela pueden ser justas ni que todos los sectores del Senado estaríamos dispuestos a aprobarlas en una ley de reforma previsional que, desde luego, todos los políticos apoyan y que todos los candidatos presidenciales consideran en su programa. En virtud de la forma en que entiendo el problema, me pronuncio por el criterio del Senado, o sea, voto por la insistencia. El señor CHADWICK.- Participo plenamente del pensamiento expresado por el Honorable señor Valenzuela. Con la disposición de la Cámara se resuelve el gravísimo problema de aquellos imponentes o ex imponentes a quienes sus patrones no les cotizaron oportunamente sus imposiciones; de quienes estuvieron cesantes y de aquellos que no pudieron trabajar. A las personas que han completado 55 años de edad no se les puede impedir que gocen de un tratamiento de favor, de llenar esos vacíos previsionales. Ellas, si son actualmente imponentes o ex imponentes, podrán gozar del beneficio de la continuidad de la previsión. Este es un concepto técnico perfectamente claro cuyos términos el Honorable señor Ochagavía confunde, que no resuelve otro problema sino el de completar aquellos períodos durante los cuales no hubo imposiciones. Por las razones sociales que implica el artículo, dadas a conocer aquí por los Senadores comunistas y el Honorable señor Valenzuela, votaremos por el criterio de la Cámara. El señor LUENGO.- En primer lugar, quiero reiterar lo expresado por el Honorable señor Valenzuela. Este artículo no sólo autoriza a los imponentes y ex imponentes de la ley 10.383 para reconocer los períodos en que tengan imposiciones en otras cajas como lo ha mencionado el Honorable señor Ochagavía, sino también para llenar las lagunas respecto de aquellos períodos en que no figuran como imponentes, pese a que efectivamente trabajaron, pues sencillamente sus patrones no enteraron las imposiciones. Esto lo estamos comprobando a diario: hace poco recibí la libreta del Seguro de un campesino de Cautín, quien, no obstante haber trabajado toda su vida, no cuenta con el mínimo de 537 semanas de imposiciones exigidas por la ley para acogerse a jubilación. En segundo término, quiero desvirtuar una afirmación que, en mi opinión, es errónea e inexacta, que se ha repetido muchas veces. Se dice que esta disposición autoriza a los imponentes para acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión, lo cual causaría un desfinanciamiento a los respectivos institutos previsionales. Esto no es efectivo, pues las cajas de previsión trabajan con un sistema actuarial, en virtud del cual los imponentes y los patrones deben aportar determinado monto de imposiciones, con lo cual financian los beneficios que otorgan. En consecuencia, si mañana se autoriza a una persona para llenar ciertas lagunas, ella tendrá que hacer sus aportes por el período en que no figura con imposiciones. Por lo tanto, no veo por qué las cajas de previsión se desfinanciarían, en circunstancias de que cada imponente deberá aportar sus imposiciones por el período en que nos las hizo. Por estas consideraciones, voto por el criterio de la Cámara, es decir por mantener el artículo. El señor HAMILTON.- Compartolas razones dadas por el Honorable señor Valenzuela, como también las expuestas por los Honorables señores Ochagavía y Contreras, que me terminaron de convencer, en el sentido de que es de justicia votar por el criterio de la Cámara. El Senado no insiste (18 votos por la no insistencia y 10 por la insistencia). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 15, que dice: "El saldo de reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y la segunda durante el año 1970." El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCÍA.- Mediante esta disposición se pretende obligar al Servicio de Seguro Social a que pague el saldo del reajuste de las pensiones correspondiente al año 1970 en dos cuotas: la primera de ellas, 30 días después que la ley se publique en el Diario Oficial, y la segunda, durante el presente año, es decir, prácticamente en un plazo de 60 días. Tanto el Servicio de Seguro Social como la Superintendencia del ramo han manifestado que los dineros para hacer esos pagos demorarán tres meses, por lo menos, en llegar a las respectivas cajas, y que tan pronto se perciban, lo primero será pagar los respectivos reajustes. Sin embargo, no quieren ser renuentes al cumplimiento de la ley, pues en la actualidad carecen de medios para hacerlo. Por consiguiente, si el proyecto no da de inmediato los recursos para poder pagar lo adeudado, ya que se trata de impuestos cuya cancelación demora y, además, hay que poner en funcionamiento ciertos mecanismos que la ley prevé para aumentar las disponibilidades del Servicio de Seguro Social, no parece justo que los jefes de este organismo aparezcan como remisos al cumplimiento de una ley, ya que no podrán proceder en la forma propuesta por la Cámara de Diputados. El Servicio de Seguro Social estará en condiciones de pagar ese reajuste mediante una cuota este año, y otra en 1971. Por estas razones, soy partidario de insistir en el criterio del Senado de suprimir el artículo 15. Por lo demás, si no me equivoco, esta disposición se reemplazó por otra que, dando prioridad al cumplimiento de tal obligación por parte del Servicio de Seguro Social, no fijaba plazo para hacerlo. El señor CONTRERAS.- Aquí se ha dicho que no es admisible fijar un plazo para que el Servicio de Seguro Social Mague lo que adeuda a sus pensionados. El proyecto de la Cámara fija un plazo para pagar ese reajuste y dos cuotas. Si el Senado, en consideración a que no habría los recursos necesarios para tal objeto según las palabras del Honorable señor García, deja sin efecto esas disposiciones, significaría que a los pensionados se les cancelará para las calendas griegas, pues ningún precepto legal determina dentro de qué plazo debe darse cumplimiento al pago de la deuda. En lo relativo al financiamiento del proyecto, me parece que todos tenemos responsabilidad porque cualquier proyecto de ley que signifique gasto debe pasar por los organismos técnicos respectivos del Congreso Nacional, que en este caso son las Comisiones de Hacienda. Al respecto, debo recordar que tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se propusieron diversas indicaciones para dar financiamiento a esta iniciativa, ya que, como es de conocimiento de los Honorables colegas, esta Corporación la despachó con un desfinanciamiento de 96 millones de escudos. A mi juicio, la responsabilidad es del Congreso Nacional por no haber dado los recursos necesarios. Pero doble responsabilidad tiene el Poder Ejecutivo, por no haber contribuido a la obtención de un financiamiento adecuado. Es fácil decir "no hay recursos". Pero es muy difícil la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social, que deben pensar cómo dar el sustento diario a su familia y cómo vestir a sus hijos. Seguramente hay buenas razones, pero con éstas no se alimenta a nadie, ni un jefe de hogar puede resolver el problema del vestuario de su mujer y sus niños y la educación de éstos. En resumen, si la disposición propuesta por la Cámara se aprueba, el Ejecutivo podría mejorarla en el veto; pero, en todo caso, a la gente hay que darle alguna seguridad. Por otra parte, a los pensionados les corresponde un reajuste de 48%. Sin embargo, el Fisco adeuda al Servicio de Seguro Social 70 millones de escudos, y nadie sabe cuándo los cancelará. Es cierto que se fijaron algunos rubros de financiamiento, como el 1%, que empezará a regir a contar del 1º de enero próximo, como las contribuciones a los bienes raíces, cuyo aumento se empezará a recibir sólo en mayo. También es efectivo que se autoriza al Servicio de Seguro Social para hacer algunos traspasos. Pero no es menos cierto que en la actualidad hay gente que percibe 42 escudos mensuales; niños y mujeres que obtienen 85 escudos al mes; hombres que, no obstante, haber trabajado toda su vida, reciben 153 escudos mensuales. Las viudas de los mineros del mineral de Chuquicamata, que perdieron a sus esposos a consecuencias de un accidente, no perciben lo que les corresponde, no obstante que hace tres años se promulgó una ley que les otorgó una pensión especial, debidamente financiada. Sin embargo, ni el Departamento de Accidentes del Trabajo ni el Servicio de Seguro Social les han pagado. Por lo tanto, nuestra experiencia nos induce a dejar expresamente establecido en las disposiciones legales que a los pensionados, aunque tardíamente, se les pagará en fecha determinada. Estamos por la aprobación del artículo de la Cámara de Diputados, pues traduce nuestros planteamientos, que dimos a conocer en la discusión en segundo trámite en el Senado. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Silva Ulloa ha solicitado la palabra para fundar de inmediato su voto. El señor LUENGO.- Yo también, señor Presidente. El señor GUMUCIO.- Y yo. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa y, en seguida, los Honorables señores Luengo y Gumucio. El señor SILVA ULLOA.- Comparto plenamente los argumentos del Honorable señor Contreras. He querido fundar de inmediato el voto para responder las observaciones formuladas por el Honorable señor García. El señor Senador expresó que mantener el artículo de la Cámara de Diputados significa exponerse al no cumplimiento de la ley. Sin embargo debo advertir a Su Señoría que el Servicio de Seguro Social no ha acatado lo dispuesto en la ley 10.383, que estableció un sistema de reajustes, conforme al cual debió cancelar los aumentos correspondientes juntamente con las pensiones del mes de enero del presente año. De manera que en ese aspecto el señor Senador no tiene razón. Por otra parte, debo recordar que, casi simultáneamente con el proyecto relativo a los pensionados del Servicio de Seguro Social, se tramitó la iniciativa legal que reajustaba las pensiones de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Como deben recordar los Honorables colegas, en este último proyecto se estableció un calendario de pagos, según el cual el 1º de enero del próximo año quedarán totalmente canceladas las deudas que los distintos institutos de previsión tengan con los pensionados por concepto de reajuste. Además, mientras el proyecto de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social significa un gasto de alrededor de 240 millones de escudos, el reajuste de las pensiones para los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones implica un desembolso de 900 millones de escudos, en cifras redondas. Por último, quiero entregar otro antecedente. A juicio del Senador que habla, si el Servicio de Seguro Social hubiese fiscalizado en mejor forma la percepción de las imposiciones, no habría sido necesario tramitar una ley, ya que cuando estudiábamos el proyecto en la Comisión de Hacienda, la propia Directora de la institución expresó que sólo por concepto de deudas constituidas no la totalidad de las obligaciones pendientes de los patrones había un menor ingreso de más de 240 millones de escudos. Es decir, con esta suma estaría prácticamente financiado el pago del beneficio. Yo propuse otro sistema para garantizar a los pensionados determinada fecha de pago del reajuste que se les adeuda por incumplimiento de la ley desde el 1º de enero del año en curso. Por desgracia, no fue aprobado posteriormente por la Sala. Por las razones expuestas, voto por la no insistencia, o sea, por mantener la disposición aprobada por la Cámara. El señor LUENGO.- Sin perjuicio de concordar íntegramente con los argumentos de los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa, deseo explicar esta disposición desde otro punto de vista. El precepto establece que "el saldo del reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y la segunda durante el año 1970." ¿Qué alcance tiene esta norma? El de conceder al Servicio de Seguro Social un plazo todo el resto del año en curso para pagar en dos cuotas el saldo del reajuste. Pues bien, de no existir este artículo, de perseverar el Senado en su criterio, el Servicio tiene la obligación de pagar de inmediato la deuda pendiente. En consecuencia, el precepto no significa ningún recargo para la institución. Por el contrario, le da facilidades para pagar en dos cuotas lo que adeuda a los pensionados por concepto de reajustes. Ninguna disposición la autoriza para no pagar inmediatamente, como es su obligación. Por eso, no vale la pena hacer mayor caudal al respecto. Precisamente, con el objeto de facilitar al Servicio el cumplimiento de una obligación, para no recargarlo con el pago inmediato, al que quedaría obligado de no aprobarse este artículo, es más conveniente al criterio de la Cámara; de manera que voto por la no insistencia. El señor BALLESTEROS.- Considero necesario recordar que en estos instantes estamos debatiendo un proyecto mediante el cual se conceden mayores recursos al Servicio de Seguro Social, no para cumplir beneficios establecidos en las disposiciones de la misma iniciativa, sino para dar curso a los consignados en otra ley. En otras palabras, para pagar el reajuste de 48% a que está obligada la institución en virtud de normas legales anteriores. ¿Qué fue lo que sucedió? Algo muy similar a lo que puede ocurrir en este momento en el Senado. Cuando se aprobaron las normas legales a que me refiero, no se establecieron los recursos indispensables para afrontar el gasto que significaba el beneficio. Y ahora nos encontramos con una disposición que establece la obligación de pagar, exigencia ya existente. En efecto, el Servicio debe cancelar a sus pensionados un reajuste de 48%, y no ha podido hacerlo por una razón elemental: por no tener los recursos indispensables. Esos fondos se los estamos proporcionando con esta iniciativa, pero al mismo tiempo le exigimos pagar en determinado plazo, en circunstancias de que basta leer el proyecto, que todos tenemos a la mano, para convencernos de que la mayor parte de tales recursos, o sea del dinero para pagar el beneficio establecido en otras leyes repito, sólo se recaudará con posterioridad a la vigencia de estas normas, pues es obvio que no se pueden fijar impuestos para cobrarlos antes de que rija la ley. Como nadie está obligado a lo imposible, el Servicio de Seguro Social se encontrará con el problema de que los fondos no ingresarán a sus arcas, porque en virtud da estas disposiciones sólo serán percibidos posteriormente. Mientras tanto tendrá una obligación que no saldrá de la letra de la ley, porque no podrá cumplir la norma en virtud de la cual la primera cuota deberá pagarse a los 30 días de la publicación en el Diario Oficial, y la segunda, durante el año 1970. Entonces, ¿para qué nos engañamos? Lo haríamos nuevamente si no insistiéramos en suprimir el artículo 15, porque el instituto de previsión en referencia podrá eximirse el día de mañana de cancelar el reajuste pendiente, pues, en realidad, no tiene los recursos para hacerlo. Por eso, para no engañarnos nosotros y no hacerlo con los pensionados aprobando una disposición que, como digo, no tiene ningún efecto jurídico práctico, lo mejor que podríamos hacer es aprobar lo que la Comisión de Trabajo acordó al respecto y que consta en su segundo informe: dejar constancia de que en la medida en que estos recursos ingresen a las arcas del Servicio o inmediatamente después de su recaudación, se procederá a pagar el reajuste. Ese compromiso lo adquirieron la Directora del Servicio y las autoridades de Gobierno al debatirse esta iniciativa en la Comisión, Eso es lo que debe interesarnos: que apenas haya fondos se pague a los pensionados. No deseamos engañarlos, porque este precepto está supeditado a que existan los recursos necesarios, y ellos se percibirán insisto con posterioridad a la vigencia de la ley. Basta leer el proyecto para entenderlo. Por estas razones, precisamente con el ánimo de que se cancele en la forma más rápida y expedita posible, estamos por el rechazo de este artículo, es decir por la insistencia en el primitivo criterio del Senado, que, por lo demás, obedece al debate habido en esa oportunidad en la Sala. El señor GUMUCIO.- Las razones expuestas por el Honorable señor Ballesteros son más aparentes que reales, porque, los fondos se percibirán en 90 días, o sea, en diciembre de 1970, ya que seguramente la ley será promulgada en octubre próximo. Entonces, el único problema lo constituiría el pago de la primera cuota un mes después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial; pero si se autoriza al Servicio de Seguro Social para hacer traspasos de fondos, no creo que la dificultad sea tan grave. La segunda cuota estaría financiada, por lo que dijo el Honorable señor García, ya que los fondos habrán ingresado en diciembre del año en curso. Voto por la no insistencia. La señora CAMPUSANO.- En muchas oportunidades, los hechos son más fuertes que el pensamiento y que la demagogia. Esto deseo dejarlo claramente establecido. En las colas que hacen los pensionados del Servicio de Seguro Social en todo Santiago y en el país entero, se repartieron unos volantes en que se les decía que esperaran, porque Alessandri les cambiaría su situación y revalorizaría sus pensiones, y se, hacían otras promesas por el estilo. Felizmente, hemos tenido oportunidad de confrontar los dichos y los hechos cuando el Partido Nacional, por medio de su personero, el Honorable señor García, puntal básico de la candidatura del señor Alessandri, ha demostrado que está en contra del pago del reajuste a los pensionados. ¡Claro, para el Partido Nacional, cuyo candidato a la Presidencia tiene una jubilación jugosa, de varios millones de pesos, no hay ningún apuro en que se paguen estos reajustes! Mas para los pensionados, que, como decía el Honorable señor Contreras, perciben 40 escudos por orfandad, 90 por viudez ó 150 por vejez, esperar siete meses y medio el pago del beneficio es sumamente grave, inconcebible e indigno de una sociedad como ésta, en la que se hacen gárgaras con la democracia representativa y con la libertad; en la que algunos se atreven a atacar al mundo socialista y a Fidel Castro. Sin embargo, una de las mejores medidas que tomó Castro en la Cuba socialista fue la de revalorizar y pagar todas las pensiones. Ahí no se ve el espectáculo de miles de pensionados haciendo cola, de viejos de sesenta u ochenta años como los que hemos visto llegar al Senado, a veces afirmándose la mujer en la mano del marido, después de haber entregado toda su vida juntos, a mendigar una pensión. La candidatura del señor Alessandri haría un gran aporte al Servicio de Seguro Social si le entregara una parte de los millones y millones que gasta cada semana en los gigantescos avisos publicados a toda página en "El Mercurio". Con ello se podría financiar el pago a estos pensionados. Tal como lo anunció el Honorable señor Contreras, votamos por la no insistencia, es decir, por el criterio de la Cámara. El Senado no insiste (16 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia, 1 abstención y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 16. La Cámara no acepta la modificación introducida por el Senado, consistente en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley." El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- En virtud del precepto aprobado por la Cámara, se da efecto retroactivo a un derecho. Pues bien, como se trata de financiar al Servicio de Seguro Social y no de aumentar su déficit, el Senado respeta la norma propuesta por la Cámara, pero en vez de darle carácter retroactivo, cuyo alcance ignoramos, establece que el beneficio regirá sólo desde la fecha de publicación de la ley. Eso es todo. Deseo hacerme cargo de las palabras de la Honorable señora Campusano. Su Señoría dice que hay falta de sensibilidad y que, en cambio, se procede con engaños y demagogia. La demagogia está en aprobar estos artículos, apoyarlos en el Senado y no pagar después a los pensionados. La demagogia consiste en desfinanciar los servicios, en conceder a los obreros calidad de empleados sin establecer los fondos necesarios, en haber provocado un déficit de 200 millones de escudos por medio de estos mecanismos, y en decir en esta Sala que "los Senadores del frente no tienen sensibilidad". La verdadera sensibilidad consiste en concretar las cosas, en atender a los pensionados, en darles efectivamente sus reajustes, y no consignar los sólo en el papel. Esa es la diferencia entre los gobiernos que cumplen y los que prometen. Bien saben los señores Senadores que durante la Administración del señor Alessandri no hubo atraso en el pago de las pensiones, de modo que hay pleno fundamento para decir que tampoco lo habrá en su nuevo Gobierno. Voto por la insistencia. El señor VALENTE.- La disposición en estudio modifica el artículo 31 de la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, y establece, en forma permanente, el derecho de las viudas que hayan cumplido 45 años de edad a gozar desde ese momento de pensión de viudez. Pues bien, el Senado enmendó este precepto aprobado por la Cámara y da vigencia al beneficio sólo a partir desde la fecha de publicación de la ley. Es decir, le niega efecto retroactivo. En otras palabras, la disposición del Senado perjudica a numerosas viudas que no han podido acogerse al derecho a gozar de pensión de montepío o de viudez, pues mientras cumplían 45 años de edad venció el plazo para hacerlo y perdieron tales derechos. En este aspecto, a los Senadores nacionales ni siquiera se les sensibiliza el alma con las viudas que están en situación tan desmejorada. Es inadmisible que el Honorable señor García sostenga que la responsabilidad del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social es de uno o dos Gobiernos anteriores. La falta de recursos obedece en gran parte a que algunos industriales los más pudientes no han cumplido con sus obligaciones y compromisos previsionales. A consecuencia de ello, el Servicio no ha podido cancelar los beneficios otorgados por las leyes. Durante el Gobierno anterior, con el cual estuvo el Honorable señor García, no se pagó puntualmente el reajuste a los pensionados del Servicio de Seguro Social; a veces ni siquiera se les otorgó reajuste; otras, sus pensiones sólo se alzaron en una cantidad inferior al aumento del costo de la vida. Más aún: se pretendió rebajar las pensiones de los asegurados, ya que el Gobierno del señor Alessandri propuso reajustarlas, no conforme al promedio de los subsidios pagados por el Servicio de Seguro Social, sino al alza del costo de la vida, lo cual significó a los beneficiarios obtener pensiones miserables y una reajustabilidad mucho menor. En consecuencia, no tiene derecho el Honorable señor García a decir que se hace demagogia cuando se aprueba una ley desfinanciada: porque si ha habido un Gobierno demagogo, fue el que presidió el señor Alessandri, que nunca cumplió lo que prometió, y que ayudó a los pudientes, a los que estaban cerca de él, a sus amigos personales, y no a la gran masa ciudadana. Voto por la no insistencia. El señor CONTRERAS.- Votaremos por mantener el criterio de la Cámara, por estimar que la previsión debe ayudar a mitigar en parte las penurias y sufrimientos de una mujer que ha perdido su esposo, el sostén de su hogar. El artículo 16 concede una pensión de viudez a las mujeres que tengan 45 años de edad a lo menos. Durante el debate se ha llamado la atención acerca de la sensibilidad que deben tener los señores Senadores para considerar el proyecto. Se ha expresado que es demagogia otorgar un beneficio cuyo pago no puede hacerse por carencia de fondos. Al respecto, deseo destacar que el Congreso Nacional es el organismo responsable de despachar leyes debidamente financiadas. Nosotros somos los representantes de la ciudadanía, y no podemos dejar caer sobre los pensionados del Servicio de Seguro Social las consecuencias de que una iniciativa legal se apruebe desfinanciada. El proyecto en debate proporciona recursos para pagar el reajuste de pensiones correspondiente a 1970. El de 1969, de 29% ó 32%, se canceló sólo en el mes de agosto de este año. En esta iniciativa se introdujo una norma destinada a favorecer a las viudas. ¡Y a esto se le llama demagogia! Me pregunto: ¿quién realiza demagogia? ¿Quiénes nos hemos abocado a cumplir la obligación de financiar el proyecto? Insisto en que en este tipo de materias debemos asumir la responsabilidad correspondiente. Si sabemos que faltan 254 millones de pesos para financiar el reajuste de 48% de pensiones miserables, ¿qué razón puede aducirse para no otorgar los recursos destinados a pagar oportunamente ese beneficio? ¡Esto sí que es insensibilidad! Aquí las cosas se miden por el bolsillo propio; nunca se consideran las necesidades de las personas modestas. Como aquí hay señores que disponen de mucho dinero, se cree que todo el mundo se encuentra en las mismas condiciones. A menudo se recuerda que, según la Constitución Política del Estado, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. ¡Qué maravilla ser iguales ante la ley! ¡Mientras unos tienen de todo y viven en palacios, otros habitan poblaciones callampas! Pero así está escrito en la Carta Fundamental. Esta discusión debe servirnos para tener más sensibilidad con las personas de escasos recursos, con quienes a lo largo de su vida han amasado las riquezas para otros, han trabajado, han producido, y después mueren arrumbados como trastos viejos. Concluyo manifestando que debemos asumir la plena responsabilidad por no haber otorgado los recursos necesarios para financiar los aumentos de pensiones correspondientes. Esto nos lleva a la conclusión siguiente: cuando se trata de tocar el bolsillo a los poderosos, no hay financiamiento para ningún proyecto. Voto por la mantención del artículo. La señora CAMPUSANO.- Tenemos la obligación de dejar claramente establecido, a fin de que no se desvirtúe en la versión oficial una afirmación que no se ajusta a la verdad, que el Honorable señor García ha expresado una opinión equivocada. El señor Senador sostuvo que el señor Alessandri fue el autor de la ley de Revalorización de Pensiones. En realidad, a él y a su Ministro del Trabajo, el señor Gálvez, les correspondió la suerte de ejercer los respectivos cargos cuando el proyecto se tramitó en el Congreso. Mas es preciso dejar en claro que esa ley se despachó porque por primera vez los obreros chilenos y los pensionados se unieron para poner término a sus miserables pensiones. Cuando era Diputada presenté un proyecto de ley que reajustaba en 75% las pensiones, de acuerdo al sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Para entorpecer el despacho de esa iniciativa, que tenía financiamiento y contaba con el apoyo de todos los pensionados y trabajadores del país, el señor Alessandri y su Ministro del Trabajo, el señor Gálvez, prestaron apoyo al proyecto sobre revalorización de pensiones. En otras palabras, esa iniciativa se transformó en ley, no gracias al respaldo "magnánimo" del Presidente Alessandri o de su Ministro del Trabajo, sino para entrabar el despacho de otra iniciativa que resolvía integralmente el problema de las pensiones miserables. Voto por mantener el artículo 16. El señor GUMUCIO.- Por lo general, acepto algunos argumentos relativos a aplicar criterios estrictos u ortodoxos en cuanto a previsión, cuando atañen a grupos privilegiados que gozan de pensiones discriminatorias. Pero cuando se favorece a los imponentes del Servicio de Seguro Social, estimo justos y necesarios todos los beneficios que podamos otorgar en materia de mejoramiento de reajustes, a fin de terminar con la situación de miseria en que hoy viven. Juzgo que cualquier Gobierno que asuma el Poder deberá modificar en profundidad todo el sistema previsional chileno, especialmente el del Servicio de Seguro Social. En segundo término, considero justo el reajuste de pensiones que el proyecto otorga, y también el beneficio que el artículo 26 concede a las viudas que con anterioridad hayan cumplido todos los requisitos que indica. Por lo demás, es muy difícil que las mujeres lleguen a tener 45 años: demoran mucho en cumplir esa edad. En realidad, esta norma es de aplicación conflictiva, ya que para acogerse al beneficio del efecto retroactivo, las viudas que cumplieron hace mucho tiempo 45 años tendrán el agrado de reconocer ahora esa dad. El señor BALLESTEROS.- En verdad, el debate no se ha centrado en la esencia de la norma. Tanto el Senado como la Cámara aprobaron el beneficio, y sólo discuerdan en darle o no efecto retroactivo. La Cámara rechazó la frase que dice: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley". Es decir, al contrario que el Senado, da efecto retroactivo al artículo 16. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tengo el honor de presidir, aprobó la frase antedicha en razón de que el señor Superintendente de Seguridad Social advirtió que la retroactividad elevaría el costo del proyecto a un monto imposible de evaluar. Voy a ser un poco majadero en llamar la atención hacia el hecho siguiente: aquí se ha aprobado una serie de artículos en vista del ambiente que existe a esta altura de la campaña presidencial. Comprendo que se desee defender la continuidad de la previsión; pero ello significa en este momento desfinanciar más al Servicio de Seguro Social. El señor LUENGO.- No, señor Senador. El señor BALLESTEROS.- Sí, porque esa entidad deberá pagar pensiones anticipadamente, sin contar con recursos para ello. Al respecto, me remito a lo expresado por la Directora del Servicio de Seguro Social de ello hay constancia en el informe, y los señores Senadores pueden leerlo, en el sentido de que tal medida significa un cuantioso desfinanciamiento para aquella entidad previsional. Me explico que exista ambiente para aprobar este tipo de preceptos, pero no puedo compartir tal actitud. Por mi parte, debo dejar claramente sentado aun cuando se pierdan las votaciones mi criterio al respecto, a fin de que el día de mañana se sepa cómo procedió el Senador que habla. Lo concreto es que el beneficio existe. Lo que se cuestiona es su retroactividad, por significar un desembolso extraordinario, que tanto el Superintendente de Seguridad Social como la Directora del Servicio de Seguro Social estimaron que crearía un nuevo factor de desfinanciamiento. Por eso aprobaremos el beneficio, pero rechazaremos su efecto retroactivo. Voto por mantener el criterio del Senado. El Senado acuerda no insistir (11 votos contra 10 y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Cámara no aceptó la supresión del artículo 19. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GUMUCIO.- Hubo una discusión bastante acalorada respecto de la conveniencia o inconveniencia de este precepto. Los trabajadores de las cooperativas eléctricas manifestaron su conformidad con el artículo de la Cámara. En cambio, los de la Federación de Trabajadores de las Empresas Eléctricas han expresado su disconformidad. Los argumentos contrarios al precepto se basan en que no es posible que estas cooperativas, no estén bajo el control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos no requieran de concesión y puedan establecer tarifas sin la vigilancia de esa entidad. En verdad, el inciso primero del artículo 19 concede a las cooperativas eléctricas los mismos beneficios o exenciones de que antes gozaban. En el inciso tercero se establece un control relativo de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y en el cuarto, se les da libertad para fijar tarifas. En verdad, las grandes empresas eléctricas, fundamentalmente CHILECTRA, que tenían concesión para dar servicio en determinados lugares, no los entregaban cuando la posible utilidad era problemática. Como Senador de la provincia de Santiago, me consta el hecho escandaloso producida en Casablanca. Cuando en esa ciudad no existía la armaduría de la Ford, CHILECTRA no se interesó por entregarle servicio; sin embargo, desde el momento en que supo que allí se instalaría esa gran industria, hizo cuestión del decreto de concesión que le otorgaba el monopolio para dar servicio eléctrico a la zona. Las cooperativas eléctricas han desarrollado en épocas pasadas un papel beneficioso para la comunidad, desde el momento que proporcionaron servicios eléctricos en los lugares donde las grandes empresas no lo hacían. En la actualidad, se les exige tener una concesión, pero existe el peligro de que ésta se otorgue a las grandes empresas y no a las cooperativas, ya que son mucho más débiles desde el punto de vista económico. Aun cuando interesa fundamentalmente que las cooperativas puedan tener auge en Chile, así como debe ocurrir con todo el sistema cooperativo, a mi juicio, por el escaso estudio de la disposición, lo más sensato es no alterar la situación jurídica vigente. Por tales motivos, soy partidario de suprimir el artículo. El señor LUENGO.- Pido la palabra para fundar el voto. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Luengo pueda fundar de inmediato su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría y, en seguida, el Honorable señor Ballesteros. El señor LUENGO.- Tal como expresó el Honorable señor Gumucio, el artículo es bastante conflictivo. Es muy difícil decir dónde está la razón o la verdad; pero hay ciertas bases que nos pueden permitir, formarnos una idea respecto de cómo debemos actuar. En primer lugar, en virtud de la modificación introducida por la Cámara de Diputados, a las cooperativas eléctricas se les permite actuar sin necesidad de concesión alguna para ejercer su actividad, lo cual no me parece conveniente. En un Estado de Derecho, incluso en uno socialista como pretendemos que se establezca en Chile, el Estado debe controlar todas las actividades del país. En este caso particular, por algo existe la Superintendencia de Servicios Eléctricos, la que debe fiscalizar y otorgar las concesiones. Se dice que éstas se entregan a grandes empresas, y no a las cooperativas, que son empresas pequeñas, o a gente de mediana capacidad económica. En efecto, hay muchas grandes compañías, pero también existen las pequeñas, que en ningún caso se pueden estimar monopólicas. Por otro lado, en cuanto a las cooperativas agrícolas, se han podido constituir importantes entidades en las que participan grandes latifundistas, quienes las han formado precisamente para electrificar sus fundos; y cuando alguien necesita el servicio de esa cooperativa, se le exige hacerse socio. Además, el artículo contiene una disposición que me parece muy grave: la que faculta a las cooperativas para fijar el precio del kilovatio sin intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos. En mi opinión, esto es sumamente peligroso, aparte que, según la Federación Nacional de Empleados de Empresas Eléctricas, que se opone a este artículo, la fijación de tarifas no la hacen todos los cooperados, sino el directorio, que generalmente está en manos de grandes latifundistas o de señores del gran capital. También he sido informado por esa Federación no me consta que sea realmente así, pero entiendo que la información es verdadera que las empresas eléctricas han establecido un consumo mínimo muy bajo, de Eº 5,18, a fin de que el servicio pueda ser utilizado por los pobladores más modestos, y que, en cambio, las cooperativas lo fijan en Eº 24,80; de manera que hay una diferencia considerable en lo que cada una de ellas estipula como mínimo de consumo para pequeños y modestos pobladores. En consecuencia, en tales condiciones, por ahora es preferible rechazar el artículo. No es que yo esto quiero dejarlo bien en claro esté en contra de las cooperativas; por lo contrario, siempre he procurado estimular el desarrollo de ese sistema, pero la verdad es que el precepto no está suficientemente explicado ni justificado, además de encontrarse inserto en un proyecto referente a pensiones del Servicio de Seguro Social. Insisto: lo correcto es rechazar el artículo, por lo menos en esta oportunidad, a fin de que sea propuesto y debidamente estudiado en otro proyecto, de manera que podamos conocer exactamente sus alcances. Y en ese entendido, estaríamos dispuestos a aprobarlo. En todo caso, cuando lo estudiemos en una próxima oportunidad, a lo menos deberá eliminarse la disposición que faculta a las cooperativas para fijar libremente sus tarifas. Asimismo, debe mantenerse el control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de consignar algunas normas especiales que faciliten la labor de aquéllas. Por las razones expuestas, voto por la insistencia. El señor BALLESTEROS.- En forma muy breve fundaré mi voto contrario a la disposición introducida en la Cámara y que el Senado suprimió. Tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda hubo un debate bastante extenso sobre el particular. Se escuchó a todas las partes interesadas; inclusive vino el Contralor General de la República para expresar su criterio ampliamente contrario a la aprobación del precepto. El análisis efectuado por el Honorable señor Luengo me ahorra entrar en mayores explicaciones. De todas maneras, me parece de absoluta inconveniencia que la concesión de un servicio público no quede entregada a una autoridad pública, como ocurre con esta disposición, que pretende eximir a las cooperativas eléctricas de tal obligación. A mi juicio, es un criterio regresivo que suprime la intervención del Estado a través de sus organismos especializados y técnicos. Inclusive el precepto fomenta la anarquía en cuanto a la instalación de las líneas eléctricas, ya que las cooperativas sólo deberán enviar el plano a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, con el objeto de agregarlo al catastro de líneas eléctricas del país. Lo más grave del precepto en debate es que deja a las cooperativas enteramente al margen de cualquier tipo de control en cuanto a la fijación de las tarifas. Debo hacer presente que en la actualidad el arancel de cualquier servicio público es cautelado y regulado por una autoridad. Sin embargo, ahora se pretende que ningún organismo las controle óigase bien, señor Presidente, ni siquiera la Dirección de Cooperativas, porque en esta materia no tiene tuición; o sea, tendrán la facultad absoluta de fijar tarifas en los límites que consideren prudentes, con la condición de ponerlas en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos. A mi juicio, basta con el enunciado anterior para comprender la tremenda inconveniencia del artículo, que podremos discutir en forma lata en un proyecto separado en esto concuerdo con el Honorable señor Luengo y con la responsabilidad que la materia merece. Voto por la insistencia. El señor AYLWIN.- En forma breve quiero agregar algunas observaciones a lo ya dicho. En realidad, como señalaron los Honorables señores Gumucio y Luengo, las cooperativas cumplen una función muy importante, sobre todo en la electrificación rural. En mi concepto, debe legislarse sobre el particular. Sin lugar a dudas, esas entidades requieren tratamiento especial, distinto del de las empresas comerciales distribuidoras de energía eléctrica. Pero no me parece que la forma de hacerlo sea improvisando, mediante una indicación a un proyecto sobre una materia ajena, lisa y llanamente dejando a las cooperativas eléctricas al margen de todo el régimen jurídico existente sobre servicios eléctricos, porque debe tenerse presente que no sólo las sustrae del control de la Superintendencia del ramo, sino que declara que no les son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4, de 1959, que es la ley General de Servicios Eléctricos. De ahí que las cooperativas eléctricas serán un ente que van a quedar en el vacío en el orden jurídico chileno y estarán al margen de toda la legislación vigente sobre el particular. A mi juicio, repito, deben dictarse disposiciones especiales respecto de ellas, pero ésta no es la manera de hacerlo. En una próxima oportunidad deberemos abocarnos al estudio de un proyecto serio que establezca un régimen de excepción destinado a facilitar la acción de las cooperativas eléctricas. Por las razones expuestas, voto por la insistencia. El señor ACUÑA.- Tal como lo plantearon diversos señores Senadores, estamos enfrentados a un artículo respecto del cual hay argumentos para defenderlo o atacarlo desde todos los ángulos. Se ha dicho que la Federación de Trabajadores Eléctricos ha pedido su rechazo y se ha recordado que en la Comisión de Trabajo el Contralor General de la República y el representante de la Dirección de Servicios Eléctricos destacaron la conveniencia de rechazar la legislación que se pretende introducir. Finalmente, también se ha argumentado que en este instante las cooperativas eléctricas están entregadas poco menos que a los monopolios y grandes latifundistas, y que quedarán al margen de todo control de parte de la Superintendencia respectiva. Con absoluta honradez quiero señalar mi posición. Creo que el artículo 19, en su integridad, tal como está planteado, no es lo más conveniente. Pero me hace fuerza de manera muy poderosa una serie de hechos que han venido sucediendo permanentemente y que emanan de una realidad muy clara: que las cooperativas eléctricas han entregado un servicio de utilidad pública a nuestros pueblos y comunidades pequeñas, que las grandes empresas y monopolios nunca aportaron porque no convenía a sus intereses. El Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Cooperativas Eléctricas hizo hoy una publicación en el diario "El Siglo" y en otros órganos de prensa, donde piden al Senado aprobar esta legislación. El aviso, que es muy breve, expresa lo siguiente: "Los trabajadores de las cooperativas eléctricas, que cubren la zona de Ovalle a Puerto Montt, se dirigen respetuosamente a los señores Senadores y les exponen lo siguiente: "Primero. En el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la Honorable Cámara de Diputados, con el apoyo de todos los sectores políticos, ha insistido en la indicación que reafirma el control que CORFO tiene sobre las cooperativas eléctricas. "Segundo. Durante la discusión del proyecto, en segundo trámite ante el Honorable Senado, en las Comisiones concurrieron a oponerse a esta indicación las empresas eléctricas de servicio público y la Superintendencia de Servicios Eléctricos. "Tercero. Esta indicación tiene como único objeto reafirmar el control sobre la electrificación rural que ejerce CORFO e impedir el intento de las empresas eléctricas para someter a las cooperativas a concesiones que lo único que significan, es el establecimiento de zonas monopólicas de distribución, con los consiguientes abusos en contra de los usuarios. "Cuarto. Denunciamos ante el Honorable Senado la permanente defensa de la Superintendencia de Servicios Eléctricos de los intereses de las empresas distribuidoras de energía alcanzando ésta hasta los extremos de ahogar a las cooperativas, que constituyen una competencia molesta, dadas sus tarifas más bajas. "Quinto. De no aprobarse la disposición antes mencionada, se concretarán medidas administrativas que prácticamente terminarán con las cooperativas eléctricas en beneficio de los monopolios eléctricos. Ello significará cesantía para los personales de las cooperativas y de numerosos compañeros que trabajan en empresas contratistas del Programa Nacional de Electrificación Rural. "Por estas razones, solicitamos encarecidamente al Honorable Senado aprobar la indicación de la Honorable Cámara de Diputados, desvirtuando la maniobra iniciada por los monopolios eléctricos en contra de las cooperativas, y defendiendo nuestras fuentes de trabajo." Firma el Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Cooperativas Eléctricas de Valparaíso a Cautín. Como lo he dicho, el texto de esta legislación no me parece lo más conveniente; pero estoy por aprobarlo, porque favorece la expansión de las cooperativas, que representan intereses colectivos y, por lo tanto, son beneficiosas para la comunidad, en especial para los sectores más modestos y de zonas rurales. Y también me inclino a aprobarlo porque, aun cuando discrepo de algunos incisos que implican excesos, espero que éstos puedan corregirse por medio del veto. Por último, termino señalando, en forma muy breve, que la Dirección de Servicios Eléctricos no ejerce en la actualidad absolutamente ninguna función fiscalizadora. He reclamado su intervención en diferendos habidos entre cooperativas y municipalidades, pero no he obtenido pronunciamiento, porque no ejerce sus atribuciones. Voto a favor del artículo 19, en la forma como lo aprobó la Cámara de Diputados. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Seré muy breve, porque algunos de mis Honorables colegas me han interpretado muy fielmente en sus expresiones. Así lo ha hecho, entre otros, el Honorable señor Luengo. Estoy por la insistencia, en atención a una nota explicativa que nos ha enviado la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Eléctricas de Chile, firmada por gremialistas de gran responsabilidad: los señores Jaime Donato, Marcial Cortés Monroy y Enrique Bañados; y asimismo, porque en el anterior trámite del proyecto en el Senado, este artículo fue estudiado por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda y rechazado unánimemente, incluso por la Sala. Voto por la insistencia, repito, por las razones que he dado, y no me extiendo más en el uso de la palabra, para no prolongar este debate. El señor OCHAGAVIA.- Del debate se desprende que la mayoría de los señores Senadores son partidarios de respaldar la entrega de servicios de utilidad pública tan importantes como los eléctricos a organizaciones de índole cooperativa. No niego que las normas propuestas puedan ser mejoradas, pero no soy partidario de poner obstáculos a una función de utilidad pública como ésa, evidentemente beneficiosa, pues ha llegado a sectores que no atienden los organismos que proporcionan electricidad a las grandes ciudades. De ahí que no me oponga a la disposición en los términos en que ha sido aprobada por la Cámara, sin perjuicio de que su redacción pueda perfeccionarse por medio del veto. Estimo que no se ha recalcado suficientemente algo que ha dicho el Honorable señor Acuña, esto es que las cooperativas eléctricas están sometidas al control de un organismo del Estado: la Corporación de Fomento de la Producción. Este control se ha ejercido, y, según los antecedentes que tengo, ha sido eficiente. Por tales razones, me pronuncio a favor del criterio de la Cámara de Diputados. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 11 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia, 4 abstenciones y un pareo. El señor PABLO (Presidente).- Debe repetirse la votación. Las abstenciones influyen en su resultado. -(Durante la votación). El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, el Honorable señor Altamirano ha sido autorizado por el Comité Demócrata Cristiano para votar. El señor ALTAMIRANO.- Voto por la insistencia. Se acuerda insistir (11 votos por la insistencia, 4 por la no insistencia y 5 abstenciones). El señor PABLO (Presidente).- Queda terminada la discusión del proyecto. INCORPORACION DE EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 12°, en 23 de junio de 1970. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Trabajo (segundo), sesión 46ª, en 11 de agosto de 1970. Discusión: Sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970 (se aprueba, en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, García e Irureta, deja constancia de que no han sido objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º, 3º y 7º. El señor PABLO (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, esos artículos quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, por unanimidad, la Comisión recomienda introducir diversas modificaciones al proyecto que propuso en su primer informe. Las primeras inciden en el artículo 4º y consisten en: sustituir, en el inciso primero, las palabras "que intervienen" por la expresión "que trabajan"; consignar un inciso tercero nuevo; sustituir el texto del primitivo inciso tercero, que pasa a ser cuarto; agregar una frase final al inciso sexto, que pasa a ser séptimo; y considerar el inciso final como penúltimo, con una enmienda. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que, tocante a este proyecto, hay acuerdo para dar por cerrado el debate y votarlo de inmediato. El señor GARCIA.- Pido la palabra para referirme a la cuestión previa planteada por el señor Presidente. El señor PABLO (Presidente) .Tiene la palabra el Honorable señor GARCÍA.- El señor GARCIA.- Señor Presidente, advertí que pediría segunda discusión, a menos que algún mecanismo reglamentario permitiera excluir de la votación dos artículos que son conflictivos y acerca de los cuales los Senadores hemos recibido muchísimas peticiones. Me refiero, primeramente, al 4º, cuyas modificaciones acaba de enunciar el señor Secretario, o sea el que exige tener carné profesional a todos los empleados que trabajan en la actividad marítima, fluvial o lacustre. Vale decir, deberán tenerlo todos los funcionarios de cualquier clase de empresas armadoras, de cámaras marítimas, entidades pesqueras y otras. En seguida, objeto el artículo 8º, originado en una indicación, y que termina nada menos que con la actual Empresa Nacional de Servicios Portuarios; en efecto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social simplemente integra en ella a la Empresa Portuaria de Chile, la de Ferrocarriles del Estado y la de Comercio Agrícola, cuyas finalidades económicas son de índole muy especial. Es evidente que ello no puede tratarse sin discusión o mayor estudio. Por lo tanto, si repito de alguna manera pudieran excluirse esos dos artículos del procedimiento general que se ha sugerido, no tendría inconveniente en desistirme de la solicitud de segunda discusión ; pero si así no fuere, no me quedaría más remedio que pedirla, aun cuando seguramente existe ambiente para despachar de inmediato muchos otros preceptos de la ley en estudio, en especial los relativos a la incorporación de obreros portuarios al Servicio de Seguro Social, y los que se refieren a empleados de farmacias y a jubilados y montepiados bancarios. Quisiera saber si es factible lo que estoy solicitando. El señor PABLO (Presidente).- No puedo aceptar la segunda discusión condicionada, pero por acuerdo unánime podría procederse en la forma propuesta por el señor Senador. El señor BALLESTEROS.- En lo que respecta al artículo 8º, aun cuando sus finalidades no son las que supone el Honorable señor García, sino otras, muy distintas, concordamos en que merece mayor discusión, y no insistiremos en él. En realidad, el objetivo de esta disposición no es que desaparezcan las funciones de la actual Empresa Nacional de Servicios Portuarios, sino de entregarlas al Subdepartamento de Operaciones Especiales que antes existía en la Empresa Portuaria y que fue suprimido en virtud de facultad otorgada por la ley Nº 16.464. La verdad es que el precepto ha sido cuestionado en forma bastante insistente por los propios funcionarios de la Empresa Portuaria. Por eso, no insistiremos en la materia; accedemos a dejarla para un debate posterior. Sí insistiremos en el artículo 4°, que establece la obligación del carné naviero para determinadas personas. Mucho me sorprende la declaración del Honorable señor García en el sentido de que trabajadores que han de beneficiarse con ese carné objetan su conveniencia. Esta es, a mi juicio, clara y meridiana. Lo que no me extrañaría es que el señor Senador hubiera recibido algunas notas de la Cámara Marítima o de la Asociación de Armadores, en que se objeta esta disposición, porque hasta nosotros también han llegado. No podía ser de otra manera, pues tales organizaciones patronales siempre consideran atentatorias contra sus intereses las conquistas sociales de los trabajadores. Este proyecto de ley es muy heterogéneo. Contiene disposiciones de gran importancia, tales como la que favorece a los pensionados bancarios, la que soluciona el problema del personal de farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y la que impone el uso del carné profesional. También se dan recursos para el Fondo de Desahucio de la Caja de la Marina Mercante Nacional, en razón de que, si bien está reconocido legalmente el derecho al desahucio, por falta de recursos adecuados la Caja se encuentra en este momento imposibilitada de cumplir el mandato de la ley. De ahí que solicite al Honorable señor García reconsiderar su actitud. Conozco muy bien a Su Señoría y sé que no lo anima el propósito, al pedir segunda discusión, de entorpecer el despacho de la iniciativa. Respecto del artículo 4º podríamos entrar a un debate que, estoy seguro, lo ha de convencer, como a los organismos patronales en la Comisión, de que no es tan grave ni perjudicial para las empresas la instauración del carné profesional. Concretamente, solicito al Honorable señor García que retire su solicitud de segunda discusión, para que podamos despachar este proyecto, que interesa á grandes sectores laborales de nuestro país. El señor GARCIA.- Entonces, señor Presidente, no hay posibilidad de condicionar la aprobación del proyecto. El artículo 4º es uno de los más cuestionados. No creo que puedan considerarse apatronados los abogados, ingenieros, capitanes, oficiales o gerentes, que también deberán tener carné, a proposición de los respectivos sindicatos; aún más, el proyecto dice en forma muy clara que a él estarán obligados todos los que trabajen en empresas navieras lacustres, marítimas o fluviales. Es muy difícil resolver sobre el particular sin mayor deliberación. Así también, la persona que se desempeñe en Puerto Varas de boletero de un barco, por ejemplo, tendrá que poseer carné especial. Esa es la materia respecto de la cual, si no hay posibilidad de eliminar el artículo pertinente, me veré en la necesidad de pedir segunda discusión, a pesar del interés existente en despachar la iniciativa. El señor PABLO (Presidente).- En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- En verdad, no comprendo la posición del Honorable señor García, pues él tuvo oportunidad de participar en los debates de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual pudo haber formulado todas las observaciones que ahora hace en la Sala, expediente de que carecen los señores Senadores que no pertenecen a ella. Personalmente, estoy dispuesto a suscribir, junto con el Honorable señor García, una indicación que disponga que los profesionales universitarios y los pilotos de la Marina Mercante no tendrán obligación de contar con el carné mencionado. Si de esta manera se salva la situación, seré el primero en apoyarla, para que el señor Senador compruebe que estoy tratando precisamente de resolver el problema. El señor GARCIA.- Cuando se aprobó la disposición, yo estaba convencido de que a ellos no se les exigiría ese documento, pero al examinar el artículo comprobé que también estaban incluidos. El señor BALLESTEROS.- Yo voté convencido de lo mismo. Por eso, reitero estar dispuesto a suscribir, junto con Su Señoría, a quien ruego retirar la petición de segunda discusión, una indicación para eximir a dichos profesionales de la exigencia de contar con el carné, pues ya tienen un título que los habilita para actuar. En realidad, esto se desprende del texto de la iniciativa, pero si él no es suficientemente explícito, podemos consignarlo en forma clara y concreta. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dejar pendiente este proyecto y tratar los que figuran a continuación? El señor BALLESTEROS.- Ya hay acuerdo al respecto. Podríamos facultar a la Mesa para redactar la disposición. El señor SILVA ULLOA.- A pesar de que los Honorables señores García y Ballesteros han discutido el precepto, la verdad es que los demás Senadores también tenemos algo que decir, pues para aceptar la proposición se requiere acuerdo unánime. Yo estoy dispuesto a dar mi asentimiento para que la Mesa redacte un inciso que libere a los profesionales de la obligación del carné, y también para despachar el proyecto. El señor BALLESTEROS.- Exactamente. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que no solamente quedarán eximidos los profesionales, sino también los oficiales, los capitanes. El señor SILVA ULLOA.- Los profesionales en general. El señor GARCIA.- Los capitanes tienen título de piloto. El señor PABLO (Presidente).- Es decir, los profesionales. El señor GARCÍA.- Los titulados. El señor BALLESTEROS.- Quienes cuenten con títulos expedidos por autoridades competentes. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para continuar con la discusión del proyecto, mientras se redacta en forma definitiva esta disposición? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).-La siguiente modificación incide en el artículo 5º. El señor CONTRERAS.- Estamos todos de acuerdo. Se aprueba el artículo 5º en la forma propuesta por la Comisión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 6º. El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor BALLESTEROS.- Ante ciertas observaciones formuladas en la Sala, me parece que por el Honorable señor Contreras, entre otros, deseo aclarar que el artículo 6º concreta un compromiso a que llegaron la Federación de Tripulantes de Chile y la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía, cuyos representantes concurrieron a la Comisión de Trabajo. - Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone un artículo 7°, nuevo, que no fue objeto de indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor BALLESTEROS.- Este artículo otorga recursos para que la Caja de la Marina Mercante pueda pagar el desahucio a sus imponentes. Como no vale la pena argumentar más extensamente sobre la materia, nos limitaremos a solicitar la inclusión de un cuadro del organismo mencionado, que demuestra en forma clara y fehaciente que el precepto que estamos tratando proporciona un adecuado financiamiento. Se accede a lo solicitado. El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: FONDO DESAHUCIO "Cálculos sobre probables modificaciones al artículo 40 de la ley 15.386 (solicitados por el señor Vicepresidente Ejecutivo). AÑO 1970 AÑO 1969 AÑO 1968 AÑO 1967 Desahucio teórico E° , E° 5.036.993,38 E° 6.359.503,93 E° 4.778.587,62 Recursos. Proyecto Nº' 1. 1% S/remuneraciones imponibles de car go empleadores E° 2.030.000,00 E° 1.705.371,92 Eº 1.168.568, Eº 824.617, 2% S/remuneraciones imponibles de car go empleados 4.060.000, 3.410.743,84 2.337.136, 1.649.234, 3% Traspaso aportes personales Asigna ción Familiar (2% ley 7.295 y 1% ley 11.859), imponentes activos ... 5.959.700, 4.653.255,39 3.192.510, 2.210.630, Eº 12.049.700, E° 9.769.371,15 E° 6.698.214, E° 4.684.481^ Recursos. Proyecto Nº 2. 1% S/remuneraciones imponibles de car go empleadores Eº 2.030.000 Eº 1.705.371,92 Eº 1.168.568, E° 824.617, 2% S/remuneraciones imponibles de car - Se aprueba el artículo 7º. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el artículo 8º, el cual, según entiendo, queda rechazado. El señor BALLESTEROS.- No obstante ello, deseo hacer algunas breves observaciones sobre la materia. Este artículo traducía la opinión manifestada en múltiples oportunidades por diversos gremios de la Empresa Portuaria de Chile, de que la existencia de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios es absolutamente inútil, ya que sus funciones podrían ser cumplidas por el Subdepartamento de Operaciones Especializadas de la EMPORCHI que existía antes que el artículo 219 de la ley 16.464 creara dicho organismo. Una nota enviada por la Federación Nacional de Empleados Portuarios y en la cual manifiestan su opinión contraria a la indicación, contiene a mi juicio, algunas observaciones que, además de majaderas, pecan de ignorancia. Me veo en la obligación de referirme a una de las partes de esa nota, pues en ella se menciona al Senador que habla. Previamente, debo advertir que dicha Federación se manifiesta de acuerdo con la supresión de ENSEPORT, que es la materia básica y fundamental de la indicación. Se oponen, sin embargo, al traspaso del personal a la Empresa Portuaria, argumentando, con majadería e ignorancia lo siguiente: "En la indicación del Senador Ballestero lo fundamental no es atender lo que los trabajadores hemos defendido como parte del patrimonio de la empresa, sino asegurar un ventajoso reintegro a la Empresa Portuaria de Chile, a aquellos audaces que incluso han permanecido desde la creación de ese servicio, percibiendo rentas de ambas instituciones, que han dilapidado los dineros fiscales y que temerosos de verse en la obligación cercana de responder por su actuación, quieren cobijarse nuevamente bajo el alero protector de nuestro servicio, sin importarles siquiera la suerte de los trabajadores a quienes a su antojo contrataron para ENSEPORT." Considero majadera e ignorante dicha nota por diversas razones. Ante todo, porque ninguno de quienes firman esa declaración pública desconocen que pueden crearse dichos cargos sin necesidad de recurrir a una disposición legal, en virtud del D.F.L. 290, ley orgánica de la Empresa Portuaria. Si se tratara de contratar personal, no habría necesidad de usar el recurso de una indicación a esta iniciativa. Esto lo saben perfectamente, y por ello califico de ignorante su acusación. Por otra parte, es bien sabido que el parlamentario que se ha preocupado de investigar los graves problemas de ENSEPORT es precisamente el Senador que habla. Recuerdo que fui yo quien pidió investigar por qué hay compatibilidad de rentas entre los funcionarios de la actual ENSEPORT y la Empresa Portuaria de Chile. Es curioso que un alto empleado de este organismo sea a la vez gerente de la Empresa de Servicios Portuarios y perciba rentas en ambas instituciones. Según antecedentes de que dispongo, en esta última tiene un sueldo de 14 mil escudos. También se me ha dicho que esto es sin perjuicio de la renta que recibe en la Empresa Portuaria. Sin embargo, otras informaciones afirman que gana 6 mil escudos en esta última y 8 mil en la ENSEPORT. Tales hechos me llevaron a proponer la supresión del organismo en el cual ocurrían esas cosas. Los actuales dirigentes de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios me han asegurado que tales abusos no se repetirán. Por eso, estoy de acuerdo en retirar esta indicación, la cual no tenía otro propósito que cumplir con una antigua aspiración del gremio afectado. El señor CONTRERAS.- No intervine en ninguna de las anteriores disposiciones, por creer que sólo se fundaría el voto. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social no di mi asentimiento a esta disposición y me abstuve por no disponer de los antecedentes necesarios. No dudo de que la supresión de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios sería beneficiosa y de que con ello se producirían algunas economías. Sin embargo, no creo que la Federación de Empleados Portuarios se oponga por ignorancia al ingreso del personal de dicho organismo a la Empresa Portuaria de Chile, pues los técnicos en la materia saben que los 32 empleados que lo integran pasarán así piensan los funcionarios de la última empresa a ocupar los primeros puestos del escalafón, perjudicando a quienes se encuentran en la planta durante muchos años. Proporcionaré un solo dato para que la opinión pública juzgue sobre el particular. Cuando las funciones de esa repartición estaban a cargo del Subdepartamento de Operaciones de la Empresa Portuaria, éste tenía un gasto mensual de 38 mil escudos y era atendido sólo por cinco personas. ¿A cuánto asciende el gasto después de la creación de ENSEPORT? A 140 mil escudos. Lo anterior demuestra que el personal actual está muy bien rentado, y, según informaciones de algunos funcionarios, perciben emolumentos por parte de la Empresa Portuaria de Chile y de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios. Por tales razones, en la reunión de Comités expresamos que nos opondríamos a la iniciativa y que pediríamos mayores antecedentes, pues no contamos con el tiempo suficiente para hacer una completa intervención sobre la materia y entregar más detalles, y la disposición será rechazada por la mayoría de los Comités. El señor GARCIA.- Formulé objeciones al artículo, porque el problema portuario es sumamente complicado en nuestro país. Nos encontramos enfrentados a dos circunstancias muy graves. Por ejemplo, en uno de los últimos meses creo que en julio sólo se trabajaron ocho días en el puerto de Valparaíso, y por otra parte, la asociación internacional encargada de fijar determinados recargos por concepto de fletes, ha recargado en un 15% los fletes de los barcos que vienen a Chile, por la demora en la descarga y en las operaciones portuarias. La ENSEPORT, formada por los Ferrocarriles, ECA y la Empresa Portuaria, es una sociedad de gran agilidad en sus operaciones. Sólo trabaja en lo grande, en la importación de granos, trigo o maíz, y en aquellos rubros que precisan faenas combinadas entre ferrocarriles, puertos y ECA. De acuerdo con informaciones proporcionadas por ENSEPORT, se ha logrado mayor celeridad en la descarga, la cual ha llegado a 350 toneladas diarias, se han ganado 53 días y, por concepto de menor estadía en los puertos, tres días y medio. No es posible fusionar una empresa que está desarrollando sus actividades en esa forma, mediante una indicación y sin oír al Ministro respectivo y a los jefes de aquélla. En cuanto a los abusos mencionados en la Comisión, me parece que por tratarse de dos empresas estatales, los jefes respectivos perfectamente pueden adoptar medidas para ponerles término. Pero no podemos destruir una entidad sólo con ese propósito. Por tales razones, y a fin de que el artículo pertinente fuera retirado, solicité segunda discusión. Sin embargo, si el problema se estudia y se envía un proyecto adecuado sobre el particular, no veo inconveniente alguno en que rectifiquemos nuestros votos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hay unanimidad para rechazarlo. Se rechaza. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el artículo 9º, nuevo, propuesto por la Comisión. - Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El inciso final que se agregaría al artículo 4º es el siguiente: "No se exigirá el carnet a que se refiere este artículo a los profesionales que cuenten con título emanado de autoridades competentes o de alguna universidad reconocida por el Estado." El señor SILVA ULLOA.- Creo que sería preciso facultar a la Mesa para completar el texto de la indicación, pues se ha omitido considerar a las Universidades del Estado. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, facultándose a la Mesa para redactarla en la forma señalada por el Honorable señor Silva Ulloa. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, hay una indicación renovada con las firmas de los Honorables señores Valente, Contreras, Luengo, Altamirano, Silva Ulloa, Montes, Acuña, Gumucio y Chadwick, y Baltra y Bossay para los efectos reglamentarios, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967, se aplicará a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, y la obligación que en él se señala se cumplirá con el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, sin que rijan para este personal las excepciones que allí se contemplan. "Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los tripulantes de naves especiales y se cumplirá por intermedio de los respectivos sindicatos." El señor GARCIA.- Pido dar lectura al artículo 23 de la ley 16.724, a fin de que comprendamos el alcance de la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El precepto en referencia dice: "Las funciones enumeradas en el Capítulo 3º del decreto 153 (M), de 22 de febrero de 1966, sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrícula y Permisos otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, las que llevarán dichos Registros y se integrarán con un representante, con derecho a voz y voto, de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. "Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores y otros similares, solicitarán a los Sindicatos o Gremios respectivos el personal señalado en el inciso anterior, para las faenas de la respectiva especialidad. Se exceptúan de esta obligación las faenas que se realicen en naves que laboren en actividades pesqueras, o en naves que transporten a granel cargas líquidas o gaseosas, carbón, carboncillo, o minerales de hierro, cuando no existan convenios o acuerdos directos entre las partes. "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los Pilotos de la Marina Mercante Nacional con más de cinco años de antigüedad en posesión de su título, estarán habilitados para desempeñarse como Jefes de Bahía. "El personal de Jefes de Bahía, Jefes de Muelles, Jefes de Cubierta, Jefes de Descarga y sus respectivos Ayudantes y Tarjadores, contratados a base de sueldo o tarifas por turnos, día turno, o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de empleado particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. "Ninguna disposición de este artículo afectará a la Empresa Portuaria de Chile, la que pactará acuerdos o convenios directos con los gremios mencionados, sin perjuicio de los que actualmente se encuentren en vigencia." El señor PABLO (Presidente).- En votación la indicación renovada. (Durante la votación). El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Ballesteros funde su voto de inmediato. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- El asunto es muy simple. Mediante el artículo 23 de la ley 16.724 tuve el honor de someterlo a la consideración del Congreso se trató de dar respaldo legal a las funciones que desempeñaban diversos gremios marítimos y que hasta la fecha de dictación de ese precepto no estaban amparadas por una ley de la República; sólo tenían el resguardo de un decreto supremo, instrumento legal que, como saben los señores Senadores, es esencialmente revocable. Dicho artículo dio respaldo, a través de la sanción del Poder Judicial, al personal marítimo que no tenía patrón fijo, que era eventual y discontinuo y que estaba protegido por una matrícula; es decir, a quienes la legislación actual da resguardo profesional mediante la matrícula. ¿Qué se pretende con esta disposición? Incorporar a este sistema a los actuales oficiales, capitanes y pilotos de la Marina Mercante Nacional. La aprobación de la norma implicaría que de ahora en adelante aquéllos deberían ser solicitados al sindicato respectivo y nadie podría ejercer las referidas profesiones sin previo pase o proposición de aquél. Esto, que resulta absolutamente válido para el personal matriculado, no lo puede ser para el que tiene un título emanado de una autoridad. ¿Quién puede sostener que quien posee un título deba subordinarse en su ejercicio a la proposición o al pase que cualquier sindicato, por muy respetable que sea en este momento no estoy cuestionando el papel que debe cumplir un sindicato, deba hacer o conceder, o que ese sindicato pueda, al no proponerlo para determinado trabajo, hacer totalmente ineficaz el título que después de largos estudios otorgó la autoridad competente? Aquí discutimos hace algún tiempo un proyecto de ley que legislaba sobre el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante, iniciativa que fue aprobada, si mal no recuerdo, prácticamente por la unanimidad, salvo dos abstenciones. Ahora, de improviso, con la indicación que se vota, desaparece el Colegio porque ése es el verdadero efecto, pues en lo futuro el sindicato, si bien no otorgará el título, en la práctica dirá quién podrá ejercer la profesión. Ello ocurrirá siempre que se apruebe la indicación, lo que no considero factible por el buen criterio que tiene el Senado. Creo tener derecho a precisar los alcances del artículo 23 de la ley 16.724, porque, como dije al comenzar mi intervención, fui quien lo propuso. A mi juicio, nos encontramos en presencia de una situación muy seria y grave. Por eso, en la Comisión votamos en contra de la indicación que nos ocupa. Creemos que no corresponde a ese personal incorporarse a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, porque ello traería graves consecuencias. Además, en la actualidad no sólo existe el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante. Hay también otros, como el Sindicato Profesional de Oficiales de Marina Mercante de la Compañía Subamericana de Vapores, el cual, mediante una carta que hizo llegar a todos los señores Senadores, destaca en forma muy clara la inconveniencia de aprobar la indicación. En la parte pertinente de ese documento se dice: "Además, al Oficial de Marina Mercante, por contar con título profesional, otorgado por el Estado, no puede privársele el ejercicio de la profesión por el hecho de no encontrarse inscrito en un determinado sindicato. Con esto se pretende coartar la libertad de trabajo y la libre asociación." En iguales términos se pronuncia el Sindicato Profesional Nautilus de Capitanes y Oficiales. Por tales razones, votaremos en contra de la indicación, cuyas consecuencias, como dije, estimamos graves. El señor CONTRERAS.- No encuentro tan grave la disposición. El Honorable señor Ballesteros, quien hace algunos momentos defendió la relativo al carné para los trabajadores marítimos, ahora rechaza la idea de que los pilotos y capitanes de la Marina Mercante Nacional puedan tener una "bolsa" de trabajo. Su Señoría, que es técnico en problemas marítimos, sabe muy bien cómo se distribuye el trabajo en las faenas marítimas. El señor Senador dijo que el artículo 23 de la ley 16.724, del cual es autor, dio respaldo legal a las funciones desempeñadas por diversos personales que no tenían trabajo fijo. Sin embargo, los capitanes y pilotos tampoco lo tienen. Frecuentemente se habla de la necesidad de proteger a la organización sindical. En esta oportunidad lucharemos por que se resguarde esa organización, sobre todo al Sindicato Profesional de Oficiales y Capitanes de la Marina Mercante, porque tiene carácter nacional. Su existencia data desde hace veinticinco años. Está en la obligación de defenderse, pues elementos divisionistas de la Compañía Interoceánica en no más de cinco días obtuvieron de la Contraloría General de la República la personalidad jurídica constituyeron hace quince días un sindicato, para oponerlo al de los capitanes y pilotos de la Marina Mercante Nacional. Los profesionales señalados en último término no son ingratos. Reconocen el precepto legal de que hizo mención el Honorable señor Ballesteros, y dicen al respecto: "El 16 de diciembre de 1967 fue publicada en el Diario Oficial la ley 16.724, que estableció "normas y plazo para cancelar los impuestos que señala y otras materias"; entre ellas, en el artículo 23 se incluyó una indicación del Diputado Ballesteros que tenía referencia directa al capítulo tercero del Decreto Supremo 153 de 22 de febrero de 1966 que dice relación con el personal de empleados y movilizadores marítimos, fluviales y lacustres de bahía. "La indicación presentada entregó a todo el personal matriculado un resguardo gremial al obligar a los patrones, ya sean éstos armadores, agentes de naves, embarcadores y otros similares a solicitar a los respectivos sindicatos a este personal. Es decir, sólo pueden participar desde entonces trabajadores sindicalizados en las labores para las cuales sean llamados por los patrones antes señalados." En definitiva, se trata de que los patrones pidan los oficiales al Sindicato de Tripulantes. Esto no indica que ellos llevarán allí una "redondilla", de manera que aquél señalaría a las empresas los tripulantes de los barcos. El señor BALLESTEROS.- No lo dice así, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Ese es el espíritu de la disposición. Le ruego no interrumpirme, señor Senador, porque estoy fundando mi voto. Yo no molesté a Su Señoría cuando intervino. El señor BALLESTEROS.- Perdón, Honorable colega. El señor CONTRERAS.- Los capitanes y pilotos de la Marina Mercante continúan sus observaciones: "Sin embargo, se marginaron de esta disposición a los trabajadores de las naves pesqueras y al personal de oficiales de la Marina Mercante, en tal forma que para estos últimos hubo que agregar un inciso especial a fin de que los pilotos de la Marina Mercante pudieran desempeñarse cómo Jefes de Bahía. Desde esa fecha los pilotos que han sido designados como Jefes de Bahía, han cumplido con la ley a través del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que aparte de tener el carácter de nacional, es quien pacta con los armadores los convenios para todos los oficiales sin excepción de rama o de empresa." El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CONTRERAS.- Se pretende permitir que los oficiales de la Marina Mercante sean sindicados. Aquí hay gente que habla de revolución y que dice querer salvar la organización sindical. ¡Este es el momento de demostrar quiénes están a favor de la organización sindical y quiénes están en contra de ella! El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo señor Senador. ¿Cómo vota? El señor CONTRERAS.- ¡Apruebo la indicación, señor Presidente, porque yo la patrociné! El señor GARCIA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Deseo fundar el voto. El señor PABLO (Presidente).- Con el asentimiento de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor GARCIA.- Hace un instante, por la unanimidad del Senado, se resolvió que estas mismas personas no necesitaban tener carné, y la disposición que motivó el diálogo que Sus Señorías conocen hizo que el Honorable señor Ballesteros sostuviera algo idéntico a lo que está manifestando en estos momentos. Y la misma redacción que se dio a ese artículo por unanimidad, es destruida con esta indicación. Existe, pues, un contrasentido muy grande. Primero se aprobó claramente, por unanimidad, una indicación que evitó que yo pidiera segunda discusión para el proyecto, y ahora se propone algo absolutamente diverso. Es cuanto deseaba decir. Voto en contra de la indicación. Se rechaza la indicación (10 votos contra 6, 2 abstenciones y 4 pareos) y queda terminada la discusión del proyecto. RECURSOS PARA UNIVERSIDAD TECNICA DE ANTOFAGASTA Y DETERMINADAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, EN EL NORTE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, a continuación, tratar un proyecto de la ley de la Cámara de Diputados que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado, de Antofagasta, y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país. La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (presidente), Baltra, Ibáñez, Montes y Olguín, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, con las modificaciones contenidas en el boletín respectivo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 30 de junio de 1970. Informes de Comisión: Educación, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970. Hacienda, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970. El señor PABLO (Presidente).- En virtud del acuerdo adoptado por los Comités, está cerrado el debate sobre este proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe de la Comisión de Hacienda, que es el último, propone aprobar el de la Comisión de Educación Pública con algunas enmiendas. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que se votará en general el proyecto, y que si no hay indicaciones, quedará aprobado también en particular. En votación. -(Durante la votación). El señor VALENTE.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. Nosotros creemos que el proyecto es indispensable, por la situación en que se encuentran especialmente las sedes universitarias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Sabemos que todas las universidades enfrentan problemas económicos bastante serios, pero los de las universidades del Norte son realmente difíciles. Tengo a la mano, precisamente, algunos datos que confirman esta aseveración. La Universidad de Chile de Arica, en 1967, con 220 educandos, y en 1968, con educando de Eº 4.399,75; en 1968, con 711 alumnos, este costo bajó a Eº 3.326,30. La Universidad de Chile de Iquique, en 1967, con 220 educandos, y en 1968 con 281, perdió por alumno la cantidad de Eº 2.761,81, como consecuencia de su menor presupuesto. La Universidad de Chile de Antofagasta, en 1965, con 775 alumnos; en 1968, con 1.504 alumnos, y en 1970, con 2.242 alumnos, también vio disminuido su presupuesto por alumno. En 1965, éste ascendió a Eº 9.480, y en 1970, a Eº 8.920. Lo propio sucede en la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta: en 1964, con 960 alumnos y en 1989, con 1.300 alumnos, tuvo también una pérdida considerable. El costo por alumno, en 1968 fue de Eº 550,4, y en 1969 bajó a Eº 369,2. De lo anterior se desprende que el proyecto que nos ocupa debe ser aprobado en la forma como lo hizo la Comisión de Hacienda, porque otorga recursos a dichos planteles universitarios. Quiero, sí, aclarar una duda. En la Comisión de Hacienda se agregaron algunos incisos nuevos, y creo que hubo un error de redacción. Por ejemplo, el penúltimo inciso que se agrega al artículo 40 de la ley 16.624 dice: "Con cargo a la misma participación fiscal señalada en el inciso primero", y este precepto destina a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta, con cargo también a la participación fiscal, una suma equivalente a la que el artículo 27 de la ley 16.624 otorga a la Universidad del Norte. Si nosotros cargáramos, como se deduce de este inciso, a la misma participación del inciso primero lo que corresponde entregar a la Universidad Técnica para cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins, a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la sede de La Serena de la Universidad de Chile, estaríamos disminuyendo considerablemente dicho aporte, en circunstancias de que en la Comisión se entendió esto es lo que quiero dejar establecido para la historia de la leyque el aporte que se entrega a la Universidad Técnica del Estado en O'Higgins, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la sede de La Serena de la Universidad de Chile, es similar al del inciso primero del artículo lº, sin perjuicio de que la Universidad Técnica del Estado perciba íntegramente esa participación. Es decir, son participaciones fiscales distintas de la que corresponde a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta. En caso contrario, el aporte fiscal para esa universidad sería ínfimo y no solucionaría el problema. Además, en la primera parte del artículo, en vez de decir "sede ubicada en la ciudad de Calama, departamento del Loa", habría que decir "mantenimiento de su instituto tecnológico", porque éste no es sede. Me han dicho que si no se corrige esta redacción, puede haber dificultades de carácter legal para la destinación de los recursos que la Universidad Técnica de Antofagasta tendría que entregar a Calama. Voto a favor del informe de la Comisión de Hacienda El señor PABLO (Presidente).- Reitero a los señores Senadores que se está votando en general el proyecto y que el debate está cerrado. Por consiguiente, las indicaciones sugeridas por el Honorable señor Valente requerirán del acuerdo de la Sala para ser consideradas. El señor CARMONA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor JULIET.- Todos estamos de acuerdo. El señor CARMONA.- Sólo diré breves palabras. Quiero referirme, precisamente, a las modificaciones propuestas por el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- No tienen otro objeto que aclarar la redacción. El señor CARMONA.- Es importante señalarlo, porque se puede incurrir en un error que es necesario rectificar. Personalmente, soy partidario de aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y había presentado indicación en tal sentido; pero la retiré al comprobar que en la Sala existe ambiente unánime para despacharlo en la forma como lo hizo la Comisión de Hacienda. La verdad es que no deseo perturbar la tramitación de esa iniciativa, sino, por el contrario, facilitar su aprobación en general y en particular en esta sesión. Quiero, sí, precisar la observación hecha por el Honorable señor Valente en cuanto a la referencia que se hace en el inciso donde se consigna el aporte para la "Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins", que empieza de la siguiente manera: "Con cargo a la misma participación fiscal señalada en el inciso primero". En realidad, el artículo 1° agrega incisos al artículo 40 de la ley Nº 16.624 y, por lo tanto, la referencia es al inciso primero de esa disposición y no al del artículo lº del proyecto de ley que nos ocupa. Creo, en todo caso, necesario borrar esa referencia, pues el artículo 40 de la ley mencionada otorga recursos a la Corporación de Fomento y a la Armada de Chile para realizar investigaciones científicas y pesqueras en el mar. De otro modo, restaremos parte de los recursos destinados a programas que están en marcha y en ejecución, en circunstancias de que nadie ha tenido tal propósito. Por eso, pienso que la disposición debería decir: "Con cargo a la misma participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado", suprimiendo las palabras "señalada en el inciso primero". Voto favorablemente el proyecto. El señor SILVA ULLOA.- Coincido con el Honorable señor Carmona en cuanto a la necesidad de eliminar la referencia al artículo 40 de la ley 16.624, pero creo que el encabezamiento de la disposición tendría que quedar de la siguiente manera: "Con cargo a la participación fiscal", y no "a la misma participación", porque ya estamos borrando la referencia. Es una ley independiente. Si se elimina la referencia al artículo 40, la redacción del artículo deberá comenzar diciendo: "Con cargo a la participación fiscal". El señor PABLO (Presidente).- Yo propondría aprobar en general el proyecto y tratar separadamente cada uno de los artículos respecto de los cuales se han formulado observaciones. El señor GARCIA.- En realidad, son tres los incisos en los cuales se consigna una expresión similar. En los incisos primero, penúltimo y último del artículo 1° del proyecto se dice: "Con cargo a la misma participación fiscal". Trataré de aclararlo leyendo el inciso primero del artículo 40 de la ley 16.624. El señor PABLO (Presidente).- Podríamos aprobar en general el proyecto y, en seguida, discutir separadamente los preceptos que han merecido objeciones. Han solicitado la palabra los Honorables señores Gumucio, Olguín, Valenzuela y García. El señor GARCIA.- Yo quería decir que hubo consenso en la Comisión de Hacienda para despachar en esta forma el proyecto. Es cierto que algunos señores Senadores no estuvieron totalmente conformes con la redacción que finalmente se dio al precepto; pero es innegable también que ella constituye una forma de repartir los recursos del cobre en las distintas sedes universitarias que existen en las diversas provincias. Como yo participé de esa votación, los Senadores de estas bancas apoyaremos el proyecto. Y mientras se realiza el debate, procuraré redactar, de manera que no quede duda alguna, lo referente a la participación fiscal. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, sólo diré breves palabras, que son, a mi juicio, muy impolíticas. Aun cuando votaré a favor del proyecto, la verdad es que no deja de alarmarme, como les sucede a muchos ciudadanos de Chile, esta política de las universidades regionales, que cada cierto tiempo tienen que estar mendigando recursos para sobrevivir, con deterioro natural de la calidad docente de la misma universidad. A mi juicio, esto no se justifica en un país como el nuestro, donde no obstante haber sólo diez millones de habitantes, hay universidades en Arica, Antofagasta, Iquique, Coquimbo, La Serena, dos en Santiago, Valdivia, Concepción, Temuco respecto de ésta, en un proyecto de ley anterior también se propuso darle recursos, un curso tecnológico en Calama, que pretende ser universitario, y donde en la provincia de O’Higgins también se pretende contar con una universidad. Considero muy justificable que los parlamentarios luchen por que haya universidad en su respectiva región. Sin embargo, creo que hace falta una política universitaria a nivel nacional, porque la situación actual es absurda. Es ridículo que en un país donde no hay más de diez millones de habitantes existan más de diez o quince universidades, que apenas sobreviven con los recursos de que disponen. En ellas la calidad de los profesores debe ser regular, porque ninguna nación se da el lujo de tener un número tan grande de maestros universitarios que excedan las necesidades del país. Esto es alarmante, máxime si se considera que la Universidad de Chile que es una de las que acusa el más alto de los déficit tiene un desfinanciamiento extraordinario. Igual situación de desfinanciamiento afecta a la Universidad Católica. O sea, aquí estamos desvistiendo a un santo para vestir a otro, que debe estar bien vestido. Votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, pienso que en lo futuro sería interesante que los señores Senadores revisaran su posición regionalista, a fin de rectificar una política educacional universitaria que, a mi juicio, es errada. El señor VALENZUELA.- Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Gumucio en cuanto a que, sin duda, existe la necesidad de coordinar y regular lo relativo a la educación universitaria. Es lógico, y así debe ser. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestro país es muy largo. Por lo tanto, los estudiantes universitarios, muchos de ellos hijos de trabajadores, por razones de orden económico deben tener facilidades para seguir sus estudios en el lugar donde residen o cerca de él. Quiero referirme a la situación específica de los cursos universitarios de la provincia de O'Higgins, para la realización de los cuales el proyecto entrega aportes, que en la Comisión de Educación Pública voté favorablemente. En la ley relativa a los convenios del cobre, junto con el Diputado señor Mollares, hicimos una indicación para allegar fondos destinados precisamente a ese objetivo. Lo hicimos en razón de que, aparte el gran desarrollo de orden económico, social y cultural existente en la zona, en ella se hacen necesarios esos cursos universitarios, dada la gran especialización que requiere la minería del cobre. Por esta razón, ya para este año, la Universidad Técnica del Estado ha creado un curso en la ciudad de Rancagua, cuyos alumnos principalmente son trabajadores de la Sociedad Minera "El Teniente" o habitantes de la región. La participación fiscal de 50% que se entregará a la Universidad Técnica del Estado para la realización de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins, abrirá la posibilidad de dar a esa zona educación superior en otros aspecto de las diversas ramas del saber, adecuando esto, lógicamente, a las verdaderas necesidades del país. Con un criterio de coordinación universitaria, como la establecida en el proyecto, para los diversos planteles de enseñanza superior del país, se podrán disminuir los efectos de la duplicidad de carreras que existe en algunas universidades del país. Con esto se podrán aprovechar al máximo esas sedes universitarias para la enseñanza de distintas carreras que, efectivamente, signifiquen beneficios para el país y un progreso para los estudiantes que obtengan los títulos correspondientes. Era cuanto quería decir en relación con este proyecto y, en especial, con la indicación que formulé precisamente a sugerencia del Diputado Monares. El señor CONTRERAS.- Lo ideal habría sido que el proyecto fuera despachado en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Lamentablemente no ha ocurrido así. Pero lo importante es que esta iniciativa la despachemos ahora. En este sentido, ruego al señor Presidente si ello es posible que el oficio se tramite hoy mismo a la Cámara de Diputados, a fin de que esa rama legislativa lo considere en tercer trámite mañana. El señor PALMA.- Votaré a favor del proyecto, porque, en realidad, responde a las aspiraciones de cada uno de los sectores del país que buscan contar con una enseñanza universitaria de calidad al alcance de su mano. Comparto la mayoría de los planteamientos del Honorable señor Gumucio. Precisamente yo iba a formular algunas indicaciones al proyecto, que, entre otras cosas, obligaban a las sedes universitarias de cada provincia a coordinar entre sí su labor educacional, porque, a mi juicio, ya hemos superado los diversos problemas sobre características sicológicas, formación e ideología que las universidades tenían anteriormente. Pero con el objeto de no causar dificultades en la tramitación de esta iniciativa, le prestaré mi aprobación en los términos como fue redactada por la Comisión de Hacienda. Por esta razón no formularé tales indicaciones, en la creencia de que podré hacerlo en otra oportunidad, ya sea por la vía del veto o en el otro proyecto relacionado con las universidades que, con seguridad, se tratará en el día de mañana. El señor AYLWIN.- Al fundamentar mi voto, lo hago exclusivamente para plantear mis reservas sobre la materia. Daré mi voto favorable al proyecto, por las razones aquí dadas; pero concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Gumucio. Quiero agregar algo más: el Honorable señor Valente hizo diversas reflexiones, señalando datos sobre el costo de la educación superior, a fin de recalcar que éste era bajo. En realidad, en Chile estamos destinando a la educación superior recursos y esfuerzos propios de un país desarrollado. No puede desconocerse el enorme empeño que en esta materia se ha puesto en los últimos años. Se acaba de celebrar un Seminario Internacional sobre Educación y Desarrollo. En el estudio presentado por PLANDES a ese certamen, titulado "Elementos para definir una política universitaria", se establece lo siguiente: "Chile dedica, aproximadamente, un 6 por ciento de su Producto Nacional Bruto a la educación. De este total de recursos que se dedica a la educación, el nivel superior recibe la tercera parte. Esto representa un monto de recursos que se acerca al de los países más desarrollados. El costo por alumno universitario alcanza a 17 veces el costo del alumno del primer nivel; es decir, duplica la relación existente en los países desarrollados. Sin embargo, esta importante cantidad de recursos no se usa, al parecer, con gran eficiencia. Varias universidades funcionan con una baja densidad de alumnos por profesor de tiempo completo (menos de 10 alumnos en promedio) a veces inferior a la de los países más desarrollados; disponen de más espacio construido por alumno (más de 11 metros cuadrados por alumno en promedio) que dichos países; dedican una mayor proporción a los gastos de administración (casi 15 por ciento en promedio) que a veces alcanza a dos y tres veces los niveles de aquellos países. Lo más grave es que, al mismo tiempo que se observa una situación favorable en cuanto a los recursos que disponen, los resultados, en términos de alumnos que se gradúan en cada carrera, en proporción a los que ingresan al primer año, son mucho más desfavorables." Lo anterior revela que hay una crisis en el sistema de la enseñanza superior que es imputable quiero señalarlo a la administración autónoma de las universidades, que reciben recursos globales del Estado y no los invierten de la manera más eficiente. Precisamente para solucionar este problema, el Gobierno presentó un proyecto sobre planeamiento de la enseñanza superior. Por desgracia, no ha habido el ambiente propicio para aprobarlo y hacer algo que es indispensable: Racionalizar los esfuerzos que nuestro país realiza en pro de su enseñanza superior. El señor CHADWICK.- Quiero hacer un alcance en cuanto a lo que se ha dicho respecto de la política seguida en la educación superior. Estoy del todo convencido de que el mayor obstáculo para racionalizar nuestros esfuerzos que de todas maneras deberán mantenerse y, si es necesario, acrecentarlos, ya que la juventud no puede tener otro destino que el de alcanzar en esta época una formación profesional e intelectual completa es el grupo de intereses que se ha ido creando en el manejo de los dineros fiscales para sostener entidades autónomas, que están destrozando cualquier planificación racional respecto de este problema. Pero estamos en el fundamento del voto, y debemos aprovechar el tiempo con verdadero apremio. Quiero referirme a un error de redacción que, a mi juicio, existe en el texto aprobado por la Comisión de Hacienda. El segundo inciso que se agrega al artículo 40 de la ley Nª 16.624, que es reproducción del que se halla en el informe de la Comisión Educación Pública, está en contradicción con lo que en seguida se indica. En efecto, dicho precepto establece: "Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las sedes de Arica, Iquique, Antofagasta y La Serena, de la Universidad de Chile. Este aporte se distribuirá entre las sedes indicadas en las siguientes proporciones:". Y en seguida se expresa que 25 por ciento se dará a la sede de Arica, 25 por ciento a la sede de Iquique y 50 por ciento a la sede de Antofagasta. La contradicción no puede ser más notoria, porque se está ordenando distribuir el aporte entre las sedes que se acaban de mencionar, y en ella figura la de La Serena; sin embargo, a ésta no se le asigna ningún porcentaje de distribución. El señor CARMONA.- Está en el inciso final. El señor OLGUIN.- Es un error de redacción. El señor CHADWICK.- Sostengo que hay un error de redacción que es necesario enmendar, pues el proyecto no se puede despachar con esta falla. Es cierto que el inciso final destina algunos fondos a la sede de La Serena, pero no corresponden a la distribución señalada en el inciso segundo. Por eso, hay que suprimir la expresión "y La Serena" y poner la conjunción "y" entre las palabras "Iquique" y "Antofagasta", a fin de que el texto guarde armonía con lo que propone la Comisión. El señor OLGUIN.- Tiene razón Su Señoría. El error proviene del hecho de que, primitivamente, en la Comisión de Educación Pública la distribución del porcentaje se hizo de otra forma, entregándose 10 por ciento del total a la sede de La Serena. Con posterioridad, se dio financiamiento por separado a las sedes de La Serena e Iquique, de tal suerte que desapareció de esta parte del proyecto la participación de recursos para la sede de La Serena. En forma muy breve quiero referirme a dos asuntos. En primer lugar, en este proyecto se pretende coordinar la labor de las universidades de la zona norte. Si bien éste es un problema nacional, en la región lo hemos visto con especial claridad, en particular respecto a la Universidad del Norte y a la de Chile de esa zona. Se ha producido en los últimos años no tanto en la actualidad como en los anteriores una especie de competencia entre ambas sedes por crear carreras, emulándose unas a otras, duplicando esfuerzos, malgastando recursos e inutilizando la tarea en muchos aspectos. Por eso, estimo que este proyecto, además de financiar las labores universitarias, pretende coordinar la función de esas sedes, para hacerla más racional, más uniforme y obediente a un plan de conjunto. Insistí, y obtuve la aprobación de las Comisiones de Educación y de Hacienda, en el financiamiento de la sede de Calama con la cuarta parte del total de los recursos que recibe la Universidad Técnica de Antofagasta. Este plantel de enseñanza superior mantiene en aquella ciudad un Instituto Tecnológico que, a mi juicio, es de vital importancia en estos momentos, por razones fáciles de comprender, ya que allí se encuentran dos minas de cobre de las más grandes del país, es decir, el principal centro industrial chileno. Entonces, la Universidad Técnica tiene una tarea muy importante que realizar. Por haberse nacionalizado el 51% de la empresa y pretendemos nacionalizar su totalidad en el futuro; además, porque allí se produce la mayor parte de los recursos que financian todas las obras costeadas con fondos provenientes del cobre, y porque se trata de un asunto directamente relacionado con esa universidad, me parece que tiene especial importancia el hecho de que ella deba preparar mano de obra especializada para la industria del cobre y desarrollar la tecnología, aspecto tan importante, a mi juicio, como la producción y comercialización del metal. Mientras no seamos capaces de mejorar el aspecto tecnológico en este rubro, no podremos mantener el nivel actual de progreso. Por este motivo presenté las indicaciones en referencia, aprobadas por ambas Comisiones, para financiar con el 25% de los recursos percibidos por la Universidad Técnica del Norte al Instituto Tecnológico, que es una sede de ese plantel ubicado en Calama, donde estudian en la actualidad alrededor de doscientos hijos de trabajadores del cobre, especializándose para participar más tarde en esta actividad de vital importancia para el país. Por estas consideraciones, voto favorablemente el proyecto. El señor NOEMI.- He escuchado a los Honorables colegas representantes del Norte Grande decir que están de acuerdo en que se apruebe el proyecto en conformidad a lo propuesto por la Comisión de Hacienda, pero que habrían preferido acoger el texto primitivo. Yo estimo que, felizmente, ha habido unanimidad para aprobar el informe de esta Comisión, porque sus proposiciones hacen justicia a la provincia de Atacama, productora de cobre, que estaba olvidada en el proyecto original. Es bien sabido que esa provincia recibe sólo una sexta parte de los fondos provenientes del impuesto a ese metal, porque, no obstante que Tarapacá no lo produce, por haber sido gran productora del salitre tiene asignados dos sextos de ese tributo. De ahí que sostenga que Atacama estaba marginada de un derecho que le correspondía. Por eso, presenté una indicación, que también suscribieron los Honorables señores Palma, Miranda y Chadwick, representantes de las provincias de Atacama y Coquimbo, y que aprobó por unanimidad la Comisión de Hacienda, mediante la cual se agrega un inciso final al artículo 1º. En virtud de ella, se destina una suma equivalente al 50% de la que el artículo 27 de la ley 16.624 otorga a la Universidad del Norte, para su entrega por partes iguales a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la sede de La Serena de la Universidad de Chile. Es decir, una mitad de los fondos se destinan a la llamada Escuela de Minas, ubicada en Copiapó, que ha forjado a tantos profesionales que trabajan en la minería, y la otra se asigna a la sede de La Serena. Cada uno de estos planteles recibe un millón y medio de escudos anuales. Considero que con esto se ha hecho justicia a la provincia de Atacama y a la de Coquimbo, máxime cuando muchos de los alumnos que estudian en la sede universitaria de Coquimbo provienen de Atacama. Me alegro de que la disposición que propuse se haya aprobado en esos términos, y estimo que así también satisfará a mis Honorables colegas representantes del Norte Grande, que votaron favorablemente, porque incorpora y hace justicia a la provincia de Atacama, que tanto aporta con la producción de cobre a la economía del país. Nada más, señor Presidente. El señor ALTAMIRANO.- Sólo deseo expresar que los Senadores socialistas también concurriremos con nuestros votos a aprobar la idea de legislar y a entregar estos recursos; pero, en términos generales, concordamos con lo manifestado por los Honorables señores Gumucio y Aylwin en cuanto a que no se puede seguir distribuyendo en forma relativamente arbitraria estos recursos ni creando nuevas sedes y más universidades. Sin embargo, en este caso específico, participamos de la idea planteada en el proyecto. El señor BALTRA.- Los Senadores radicales también concurriremos con nuestros votos a la aprobación de la iniciativa, tal como lo hicimos en la Comisión de Educación Pública en la que el Senador que habla formuló indicación que favorece a la sede de la Universidad de Chile en el Norte y tal como procedimos en la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto? Aprobado. Se han formulado algunas indicaciones para modificar el proyecto, que requieren el asentimiento unánime del Senado. La primera de ellas es para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión "Sede" por "Instituto Tecnológico". Se refiere a la sede ubicada en la ciudad de Calama, departamento de El Loa. El señor OLGUIN.- Estimo que se podrían agregar las palabras "Instituto Tecnológico", pero sin suprimir la expresión "Sede", pues lo que en esa ciudad mantiene la Universidad Técnica de Antofagasta no es otra cosa. No tiene presupuesto ni financiamiento propio proveniente de la Universidad, sino uno otorgado por la Municipalidad de Calama, y funciona en un local provisorio. El señor CHADWICK.- También contribuye al financiamiento el Sindicato de Chuquicamata. El señor OLGUIN.- Exactamente. Por eso, opino que es una sede universitaria. El señor PABLO (Presidente).- La proposición de Su Señoría sería para redactar la parte final del inciso primero de la siguiente manera: "... y mantenimiento del Instituto Tecnológico ubicado en la Sede de la ciudad de Calama, departamento de El Loa". Si le parece a la Sala, se procederá en los términos propuestos por el Honorable señor Olguín. Acordado. La segunda indicación la formula el Honorable señor Chadwick, y consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 1º la expresión "y La Serena" y en agregar la conjunción "y" antes de "Antofagasta". El señor CHADWICK.- Suprimiendo la coma que aparece después de "Iquique", desde luego. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada. En tercer término, el Honorable señor Carmona formula indicación para suprimir las expresiones "con cargo a la misma participación fiscal" que aparecen en los incisos primero y séptimo del artículo 1º. El señor PALMA.- Sería necesario suprimir la palabra "misma", porque se presta a confusión. El señor VALENTE.- ¿Por qué no se da lectura a mi indicación, que me parece más clara? El señor PALMA.- Debe suprimirse la palabra "misma" en las cuatro frases en que figura, porque se trata de giros con cargo a una determinada participación fiscal. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que, cuando la Comisión de Hacienda expresa en su informe "con cargo a la misma participación fiscal señalada en el inciso primero", se está refiriendo a aquella que se dedica a las actividades universitarias. Lo que se pretende ahora es aclarar que los cursos universitarios en la provincia de O'Higgins se financiarán con cargo a la participación general que tiene el Fisco por concepto de la tributación del cobre. Es decir, son ingresos adicionales. El señor VALENTE.- Insisto en que se lea mi indicación. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Valente también formula indicación para modificar el texto del precepto en los siguientes términos: "Igual participación fiscal que la señalada en el inciso primero, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos...", etcétera. El señor CARMONA.- Bastaría con suprimir simplemente la expresión "misma" en los párrafos en que aparece, porque se trata de recursos adicionales. El señor ALTAMIRANO.- Exactamente. El señor PABLO (Presidente).- Esa fue la indicación del Honorable señor Palma. La Mesa propone concretamente suprimir la palabra "misma" en el inciso primero, que quedaría redactado en los siguientes términos: "Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta", etcétera. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor CARMONA.- Debería suprimirse la palabra todas las veces que aparece: en el inciso primero, en el antepenúltimo y en el final. El señor PABLO (Presidente).- Ya está aprobada la modificación al inciso primero. ¿Habría acuerdo para eliminar la expresión "misma" en el inciso séptimo? Acordado. Respecto del último inciso, el Honorable señor Valente formula indicación para suprimir la frase "Con cargo a la misma participación fiscal", de tal modo que el precepto quedaría como sigue: "Destínase una suma equivalente al 50% de la que el artículo 27 otorga a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la Sede de La Serena de la Universidad de Chile,...". La indicación no señala la fuente de financiamiento. Si le parece a la Sala, se suprimirá la expresión "misma" en este inciso final, lo que, en cierto modo, también acoge la idea planteada por el Honorable señor Valente. Acordado. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. RECTIFICACION DE NOMBRES EN PARTIDAS DE NACIMIENTO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar las observaciones en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídas en el proyecto de ley que autoriza la modificación de nombres en las partidas de nacimiento. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25ª, en 25 de junio de 1967. En cuarto trámite, sesión 44ª, en 9 de septiembre de 1969. Observaciones: En segundo trámite, sesión 76ª, en 13 de mayo de 1970. Informes de Comisión: Legislación, sesión 11ª, en 1º de julio de 1969. Legislación (segundo), sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. Legislación (veto), sesión 45ª, en 11 de agosto de 1970. Discusión: Sesión 8ª, en 18 de junio de 1969; 15ª, en 8 de julio de 1969 (se aprueba en general); 21ª, en 23 de julio de 1969 (se aprueba en particular); 48ª, en 15 de septiembre de 1969 (se despacha en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, Juliet y Gumucio, recomienda, por unanimidad, aprobar las observaciones, tal como hizo la Cámara de Diputados, excepto la última, que consiste en agregar un artículo nuevo, que propone rechazar. El señor PABLO (Presidente).- Se acordó declarar cerrado el debate en este proyecto. En consecuencia, procederíamos únicamente a votar. El señor JULIET.- Aprovecho las expresiones de Su Señoría para recordarle que se acordó declarar cerrado el debate con lo que estoy de acuerdo respecto de todos los proyectos que se traten ahora. Sin embargo, cuando se analizaba la iniciativa recién despachada, Su Señoría permitió discursos. El señor Presidente debe someterse a los acuerdos de Comités, pues de lo contrario se pronunciarán cuatrocientos o más discursos. El señor PABLO (Presidente).- En el proyecto anterior los señores Senadores fundaron sus votos. El señor JULIET.- A mi juicio, no fue así. Si la Mesa hubiera reparado en ello, habría advertido que muchos señores Senadores hablaron más de diez minutos. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa controla el tiempo, señor Senador. El señor JULIET.- También yo, señor Presidente. Quiere decir que su reloj o el mío anda mal. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar las proposiciones aceptadas o rechazadas por unanimidad por la Comisión? Acordado. Terminada la discusión del proyecto. OFICINAS DE SERVICIO SOCIAL PARA DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara sobre creación de oficinas de servicio social en determinados establecimientos comerciales e industriales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que indica. Hago presente que se han formulado varias indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Acordado. Como ha sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión. ¿Se fijaría plazo para presentar indicaciones? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hasta el 8 de septiembre próximo. El señor CONTRERAS.- Este proyecto contó con la aprobación unánime de las asistentes sociales, cuya presidenta participó durante toda su discusión. El plazo que propone el señor Senador significa postergar irremediablemente su aprobación para la legislatura extraordinaria; pero como en ésta no tendrá patrocinio del Ejecutivo, en la práctica sólo se despachará el año que viene. El señor PABLO (Presidente).- Los Comités ya acordaron no sesionar la semana próxima. El señor CONTRERAS.- Si reanudamos nuestra labor el día 8, perfectamente podemos empezar a estudiar las indicaciones que antes de esa fecha se formulen. El señor PABLO (Presidente).- Pero ya existe una resolución de los Comités al respecto, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Durante la reunión de Comités nada se dijo sobre el plazo para presentar indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, hasta el día 8 de septiembre habrá plazo para formular indicaciones. El señor CONTRERAS.- Se trata de torpedear una iniciativa estudiada por las asistentes sociales. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa nunca ha tenido esa intención. Sólo propone medidas tendientes a facilitar la labor de los señores Senadores. En virtud de los acuerdos de Comités, la Comisión de Trabajo sólo volverá a reunirse el 8 de septiembre próximo. ¿Habría acuerdo para fijar plazo hasta mañana, a las doce? El señor OCHAGAVIA.- En la reunión de Comités manifestamos que varios proyectos sólo serían aprobados en general, ya que a contar de pasado mañana el Senado entra en receso. Por eso, carece de sentido fijar plazo para presentar indicaciones, ya que éste deberá determinarse cuando reiniciemos nuestras actividades. No veo qué ganaremos con aprobar la indicación del Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Lo que ganaremos es que el proyecto se despache en el período ordinario de sesiones. El señor PABLO (Presidente).- Se han formulado dos indicaciones: una, para dar plazo hasta mañana a fin de presentar indicaciones, y otra, para fijarlo hasta el 8 de septiembre, a las 12. El señor CHADWICK.- Basta la oposición de un señor Senador para que no haya acuerdo sobre el particular. Es decir, si el Honorable señor Contreras se opone, no hay plazo. El señor PABLO (Presidente).- Quién no da acuerdo? El señor CONTRERAS.- Yo no lo doy, por una razón muy sencilla: éste es un proyecto estudiado por las propias asistentes sociales, y seguramente las indicaciones que se formulen se referirán a materias ajenas a la idea matriz, lo cual redundará en la postergación de su despacho. El señor PABLO (Presidente).- El proyecto vuelve a Comisión. MODIFICACION DE LEY SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO CON PRENDA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara que modifica la ley 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo con prenda. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 38ª, en 28 de julio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 5 de agosto de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, Juliet y Gumucio, propone aprobar la iniciativa con las modificaciones que indica. Como también se presentaron indicaciones, el proyecto debe volver a Comisión, en caso de aprobarse en general. El señor PABLO (Presidente).- Antes de someterlo a votación, podríamos destinar algún tiempo para adoptar acuerdo en lo relativo al plazo para formular indicaciones. El señor CHADWICK.- ¿Por qué antes? Todos los Senadores saben que si una iniciativa se aprueba en general y no ha sido objeto de indicaciones, depende del asentimiento unánime de la Sala la posibilidad de permitir su formulación. El señor JULIET.- Nadie duda de que la intención de los acuerdos de Comités fue la de fijar plazo para todos los proyectos, siempre que se aprobaran en general. El señor PABLO (Presidente).- Así lo entendió también la Mesa. El señor LUENGO.- En otras palabras, si no había indicaciones, el proyecto se despachaba; pero si se presentaban, obligadamente volvía a Comisión. Lo anterior, no niega el derecho a proponer y fijar plazo para presentar indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto? Aprobado. Si le parece a la Sala, se dará plazo hasta las doce del día del 8 de septiembre para presentar indicaciones. Acordado. JUBILACIÓN DE DETERMINADO PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que establece normas para la jubilación de determinado personal de la Empresa Portuaria de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de julio de 1970. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 44ª, en 6 de agosto de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca, García y Sule, recomienda aprobar la iniciativa con las modificaciones que indica. También ha sido objeto de varias indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. El proyecto vuelve a Comisión y, según lo ya expresado, hay plazo hasta el 8 de septiembre para presentar indicaciones. AUTORIZACION A INTENDENTES Y GOBERNADORES PARA POSTERGAR OTORGAMIENTO DE FUERZA PUBLICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara que autoriza a Intendentes y Gobernadores para postergar el otorgamiento de la fuerza pública requerida por los Tribunales de Justicia. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 12?, en 23 de junio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, García, Juliet, Luengo y Gumucio, recomiendan aprobar por unanimidad la iniciativa. El señor AYLWIN.- Pido que esta iniciativa, en caso de aprobarse, se remita de inmediato a la Cámara, a fin de que la despache mañana. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece al Senado se aprobará en general el proyecto. Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. La Mesa hará las gestiones del caso para acceder a la petición del Honorable señor Senador. MODIFICACION DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS RESPECTO DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que enmienda la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas, respecto de las máquinas fotográficas, con la sola excepción de la que consiste en establecer un artículo nuevo signado con el número séptimo, que rechazó. Este artículo dice: "No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores, los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje. "En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces urbanos." Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 62°, en 13 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 37°, en 21 de julio de 1970. Hacienda (segundo), sesión 41?, en 30 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 38°, en 22 de julio de 1970 (se aprueba en general); 41°, en 30 de julio de 1970 (se aprueba en particular). El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Este precepto se aprobó con el objeto de que los obreros y empleados de una industria pudieran adquirir una propiedad en el lugar donde aquélla funcionara, siempre que no fueran dueños ya de un bien raíz. De esta manera, no se perjudica a otros trabajadores que no lo posean. La norma primitiva se refería a inmuebles de la misma provincia. Por eso, se planteó el problema relativo a las propiedades que pudieran adquirirse en otras provincias, y el Senado consideró la idea de hacer extensiva esta norma a todas las regiones del país. Sin embargo, se aprobó el precepto que prohíbe a los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces urbanos acogerse a los beneficios de la ley 16.959. La aprobación de la tesis de la Cámara permitía la adquisición de tres o cuatro inmuebles y, al mismo tiempo, gozar de los beneficios de esta ley, que les otorga un medio para comprar nuevos bienes raíces. Estimamos peor la solución propuesta por la Cámara, porque no establece límites al beneficio concedido. Por el contrario, es razonable que quien posea dos bienes raíces no pueda optar a la compra de otros. Por eso, voto por mantener el criterio del Senado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa y una abstención. No hay quórum de votación. El señor PABLO (Presidente).- Se va a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. El señor ALTAMIRANO.- Si el Comité Radical levanta mi pareo, puedo votar. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con mucho gusto. El señor ALTAMIRANO.- Me abstengo. El Senado insiste (10 votos por la afirmativa y 2 abstenciones). CREACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS. El señor LUENGO.- Propongo tratar de inmediato el proyecto de ley ,en cuarto trámite constitucional, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas. La Cámara rechazó una modificación del Senado. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratar sobre tabla este proyecto? El señor CHADWICK.- También podríamos despachar ahora la iniciativa acogida por la unanimidad de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que otorga ayuda a los cesantes de Coquimbo y Atacama. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Despachémoslo mañana, señor Senador. El señor PABLO (Presidente).- ¿El Honorable señor Chadwick se opone a tratar en este instante el proyecto que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas? El señor CLIADWICK.- No me opongo a ningún acuerdo, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas, con excepción de la que consiste en sustituir el artículo 1º rechazó. Esa norma dice: "Créase un Centro de Investigaciones Hematológicas denominado "Rodolfo Virchow", en el Hospital Barros Luco-Trudeau, bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud". Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 52, en 5 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 45ª, en 9 de septiembre de 1969. Salud Pública, sesión 45ª, en 9 de septiembre de 1989. Hacienda (segundo), sesión 38ª, en 22 de julio de 1970. Salud Pública (segundo), sesión 38ª, en 22 de julio de 1970. El señor LUENGO.- Propongo tratar de inmediato el proyecto de ley, en cuarto Discusión: Sesiones 48ª en 15 de septiembre de 1969 (se aprueba en general); 42", en 4 de agosto de 1970 (se aprueba en particular). El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor LUENGO.- Deseo fundar mi voto de inmediato, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el señor Senador pueda fundar su voto en seguida. Acordado. El señor LUENGO.- Sólo para solicitar que el Senado no insista en su criterio, a fin de mantener el artículo primitivo, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas en Valdivia y entrega su organización a la Universidad Austral. El proyecto lo presentó la representación parlamentaria de la zona, precisamente a petición del mencionado instituto de educación superior. Aprobado por la Cámara de Diputados, el Senado cambió la sede al Hospital Barros Luco Trudeau, de Santiago. No me parece justo este traslado, ya que la Universidad Austral solicitó la creación de ese Centro de Investigaciones, aparte que allí existen otros centros médicos, de manera que el nuevo contará con la cooperación de otros organismos de igual carácter. Por lo tanto, solicito mantener el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de que la sede del nuevo centro quede en Valdivia. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no insistir en el criterio del Senado? El señor GARCIA.- Se trata de un problema muy importante: que ese nuevo centro dependa del Servicio Nacional de Salud, aquí en Santiago, o de la Universidad Austral de Chile, en Valdivia. A mi juicio, no es fácil resolver sobre el particular. El señor PALMA.- Quiero hacer sólo una consulta. Tengo entendido que el Centro de Investigaciones Hematológicas funciona hoy no sé si experimentalmente en el Hospital Barros Luco Trudeau y es dirigido, entre otros, por el ex Diputado doctor Daiber. El señor LUENGO.- El doctor Daiber era Diputado por Valdivia y en tal calidad pidió ese centro para la Universidad de la región, pero como dejó de ser parlamentario por esa zona, propone que la sede se traslade a Santiago. Esa es la verdad. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 6 votos por la negativa, 1 por la afirmativa, 4 abstenciones y 3 pareos. El señor PABLO (Presidente).- No hay quórum de votación. El señor GARCIA.- Pido aplazamiento de la votación. El señor PABLO (Presidente).- El proyecto queda pendiente para la sesión ordinaria de mañana. Será tratado en el primer lugar de la tabla. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 20.44 y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Sergio Espinoza Labarca y Reinaldo Herbstaedt Yáñez. Se reanudó la sesión pública a las 20.46. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Teitelboim para insertar, en el discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 12 de agosto, el texto de un formulario de empadronamiento de habitantes distribuido en poblaciones populares. - Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de la misma sesión. - Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Noemi para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Prado en Incidentes de esa misma sesión. - Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Prado para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Valenzuela en Incidentes de la misma sesión. - Se aprueba. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente). Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Baltra: RETEN DE CARABINEROS PARA POBLACION VILLA MERCEDES, EN CANTERAS (BIOBIO). "Al Ministerio del Interior y Director General de Carabineros de Chile, solicitando que esa Secretaría de Estado y la Dirección General de Carabineros, consideren en los planes de extensión de servicios policiales, dotar, en 1971, a Villa Mercedes de Canteras, en la provincia de BíoBío, de un Retén de Carabineros. "En esa localidad viven más de 200 familias, por lo cual urge que se destine un grupo de policías para el cuidado y protección de los habitantes". PAGO DE REMUNERACIONES A PROFESORES DE CAUTIN. "Al Ministro de Educación Pública, denunciando el hecho gravísimo de que gran parte del profesorado de la provincia de Cautín, de séptimo y octavo año básico, se encuentra impago de sus remuneraciones desde el mes de abril. Los fondos para cancelar los sueldos están consignados en el ítem 107.006. Esta situación no es la primera vez que se presenta. La Unión de Profesores ha reclamado de este hecho al Ministerio de Educación y hasta la fecha no ha habido solución alguna. "Esto está obligando al magisterio a tomar la grave determinación de hacer abandono de sus funciones, ya que las autoridades provinciales y de la capital no han resuelto la justa petición de pago que se ha hecho. "Solicitar se ordene el pago de las remuneraciones señaladas". DESVIO DE CAMINO LOS ANGELESANTUCO A VILLA MERCEDES (BIOBIO). "A la Dirección General de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitando que se haga un estudio en esa Dirección para ver la posibilidad de que el camino que se pavimentará entre la ciudad de Los Angeles y Antuco pudiera ser desviado para que pase por Villa Mercedes, Canteras. "Los habitantes de esta Villa creen que, por la cercanía del trazado del actual camino, podría realizarse esta obra, con lo cual quedarían con la locomoción en la misma Villa, ya que actualmente deben recorrer varias cuadras para poder tomar los buses hacia Antuco y Abanico o a Los Angeles. "Por ser necesario un inmediato estudio, antes que las obras de pavimentación avancen, se ruega al Director General de Vialidad ordenar a quien corresponda el estudio solicitado e informar al Senador que suscribe". FONDOS PARA REPARACION DE CALLES EN NACIMIENTO (BIOBIO). "Al Director de Obras Sanitarias, solicitando a esa Dirección que haga traspaso de fondos a la Dirección de Pavimentación Urbana de la ciudad de Nacimiento, según lo establecido en el convenio suscrito el 12 de enero de 1970. La cantidad que se necesita asciende a la suma de Eº 147.816,17, y serán destinados a la reposición de pavimento destruido por la ruptura de la red de agua potable de la localidad señalada. "La Alcaldía de Nacimiento, con fecha 4 de agosto y por oficio Nº 88, hizo la petición referida, y por un nuevo oficio de fecha 12 de agosto, Nº 91, lo reiteró, sin tener, hasta la fecha, ninguna respuesta. "Urge dar un corte inmediato a esta situación". RECURSOS PARA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI (MALLECO). "Al Gerente General del Banco del Estado, solicitando se conceda a la Ilustre Municipalidad de Collipulli una nueva cuota de Eº 200.000, con cargo a los fondos que se destinan por la ley 16.698, artículos lº y 2°. Con este dinero la corporación edilicia efectuará diversas obras de adelanto local, como ser: remodelación del Teatro Municipal, terminación de los trabajos en la Plaza de Armas, construcción de alcantarillas para absorber las aguas lluvias que producen inundaciones en la ciudad, prolongación del alumbrado público en nuevas poblaciones, etcétera. "El Senador suscrito, conocedor de que la suma de Eº 237.000 ya fue invertida en obras de adelanto, pide al señor Gerente General resolver favorablemente la solicitud que la Municipalidad de Collipulli le hiciera llegar por oficio Nº 44 del 10 de agosto de 1970." Del señor Contreras: LLAMADO A RETIRO DE FUNCIONARIO DE PRISIONES. "Al señor Ministro de Justicia, exponiéndole la situación que afecta al funcionario de Prisiones, don Carlos Mario Lira Moscoso. "A dicho funcionario se le llamó a retiro por decreto Nº 963, de 16 de junio último, sin especificar las causas de tal medida. Contraloría objetó ese decreto porque el afectado está sujeto a fuero gremial, ya que es Presidente Nacional del Círculo de Oficiales Administrativos y Alcaides y se encuentra afecto al artículo 100 del D.F.L. 338. "Sin embargo, por decreto 1246 de 3 de agosto en curso, se insistió en llamarlo a retiro sin señalar las causas y pasando por alto que no hace más de 50 días había sido calificado en lista uno, de méritos. "Teniendo presente que el señor Lira Moscoso había presentado con anterioridad a estos hechos una denuncia responsable ante la Contraloría contra determinadas actitudes de la Dirección General de Prisiones, y que dicha denuncia fue acogida por el Departamento de Inspección de ese organismo, no encontrándose hasta la fecha resuelta esa situación, parece inconveniente la adopción de medidas que, al no justificarse, pueden considerarse como represalias. "Más delicada es la situación si se considera que ellas se adoptan en período preelectoral. "Por lo tanto, se ruega al señor Ministro se sirva informar los antecedentes del caso señalado y, sobre todo, los motivos por los que se llama a retiro al citado funcionario." Del señor Durán: FONDOS PARA CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS Y GIMNASIO CUBIERTO EN CARAHUE (CAUTIN). "Al Ministro de Defensa Nacional, solicitándole se sirva recabar del Director de Deportes del Estado tenga a bien destinar los fondos para campos deportivos, ya ubicados y aptos, y la adquisición de una propiedad para construir un gimnasio cerrado para prácticas deportivas de educandos y otros en la localidad de Carahue, provincia de Cautín. La materialización de estas dos peticiones son vitales para la prosecución de las labores del Consejo Local de Deportes de Carahue." PAVIMENTACION DE CAMINO EN TEMUCO (CAUTIN) Y CONSTRUCCION DE PUENTE EN LOS ANGELES (BIOBIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva atender a las peticiones que, en síntesis, establece, dirigidas a ese Ministerio: Municipalidad de Temuco, Referentes a que la Dirección de Vialidad dé prioridad a la pavimentación, con carpeta asfáltica, del camino de subida al cerro Ñielol, que tanta importancia tiene para el desarrollo turístico de la zona (por oficio Nº 229, de fecha julio 291970); y Comité proadelanto Barrio Estación de Los Angeles. Solicitan construcción de un puente sobre el río Quilque, que empalme la calle Prat con la Población Orompello, de esa ciudad, evitando con ello que los pobladores de ambos lados deban recorrer doce cuadras para sus diligencias en el sector opuesto, especialmente los educandos de la Escuela 97, que no viven en la Población Orompello." Del señor Morales Adriasola: PLAZO PARA LIBRE DISPOSICION DE VEHICULOS INTERNADOS POR CAMIONEROS DE AISEN. "A la Subsecretaría de Transportes, a objeto de que se establezca un plazo de cinco años para que los dueños de camiones de la provincia de Aisén tengan libre disposición de sus máquinas, y puedan así venderlas en el resto del país. Esta petición se formula en virtud de que los pésimos caminos existentes en la zona producto de las fuertes lluvias, nieves y escarchas, traen como consecuencia rápido deterioro, de las máquinas, motivo por el cual después de quince años que es el plazo que actualmente establece la ley para disponer de las máquinaséstas son sólo chatarra inservible, lo que significa grave daño económico para sus dueños y para el país." Del señor Ochagavía: REEMPLAZO DE BARCO EN LA ZONA AUSTRAL. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que instruya a la Empresa Marítima del Estado con relación al problema que se crea en el transporte marítimo en la zona austral, por cuanto el buque Navarino va a ser reemplazado por el Antofagasta que sólo tiene atención de primera clase, lo que, obviamente, creará un problema a quienes no disponen de los recursos económicos para pagar transporte en esas condiciones. "Una solución sería el uso del Aquiles, barco que tiene tercera clase y que, desde luego, puede ser usado por quienes no pueden pagar un servicio de primera. "Al agradecer la atención del señor Ministro, le reitero los sentimientos de mi mayor consideración." Del señor Sule: VIVIENDAS PARA PROFESORES DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que, si lo tiene a bien, se sirva arbitrar los medios tendientes a una pronta adjudicación de las 25 casas pendientes de la cuota de 100, adjudicadas por ley a los profesores de Rancagua, provincia de O'Higgins, con el objeto de solucionar el grave problema de la falta de viviendas de esos servidores." Del señor Teitelboim: TERMINACION DE ALCANTARILLADO Y DIVERSAS OBRAS EN CALLES DE POBLACION ESTADIO, DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO). "A los señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, solicitando información sobre el estado de las obras de alcantarillado que habría estado realizando la firma Díaz Honorato en el sector de Población Estadio, de la comuna de Las Barrancas, las cuales no estarían terminadas en la etapa de la colocación de matrices, por lo cual los pobladores no pueden materializar las conexiones domiciliarias correspondientes. Además, los vecinos desean aclarar las posibilidades de que tales trabajos queden terminados, así como las faenas de reposición de pastelones de veredas y construcción de desagües de esquinas, en las calles, que debería haber entregado la firma Villarroel, la cual estuvo a cargo de la construcción en ese sector." Del señor Valente: INFORME SOBRE SUMARIO INCOADO CONTRA MEDICO POR EL COLEGIO MEDICO DE CHILE. "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "El Colegio Médico de Chile dispuso, hace varios meses, que se incoara un sumario en contra del doctor Raúl Sierralta Escola por diversas acusaciones formuladas en su actuación profesional. Entre estas acusaciones estaba la formulada, documentadamente, por la señorita Amelia Gary E., de Iquique. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se me informe con relación a esta actuación del Colegio Médico de Chile." ENTREGA DE APORTES ESTATALES A LA UNIVERSIDAD DEL NORTE, EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Defensa Nacional, en los siguientes términos: "La Universidad del Norte, sede Antofagasta, ha solicitado al señor Director de Deportes del Estado la entrega de los recursos consultados para esa universidad en la ley Nº 17.276, que ascienden a 300 mil escudos. "Esta universidad ha iniciado la construcción de un gimnasio en la Escuela de Educación Física, lo que ha obligado a realizar una inversión importante. La entrega del aporte de Eº 300.000 debe hacerse en una sola cuota y no en varias, pues ese procedimiento no solucionaría el apremio económico de la universidad. "Asimismo, el señor Director prometió a los dirigentes de esa universidad y de la Escuela de Educación Física de la Universidad del Norte, el aporte de una cuota especial de Eº 500.000 de los recursos de la propia Dirección de Deportes del Estado. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer el cumplimiento de estos ofrecimientos, con el objeto de que la Universidad del Norte pueda continuar los trabajos de la construcción mencionada." DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS SANITARIAS DE IQUIQUE (TARAPACÁ). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El personal que trabaja en la Sección Construcción de la Dirección de Obras Sanitarias, de Iquique, está siendo periódicamente despedido por terminación de faenas. La mayoría de estos trabajadores tiene cinco o más años en esas labores. Al ser despedidos, no se les paga sino el mes de desahucio cuando no lo trabajan. No reciben ninguna indemnización por años de servicios, lo que evidentemente constituye una injusticia dado el hecho de que Este personal, que se ha especializado en determinadas faenas, no encuentra fácilmente trabajo en otras actividades. "Agradeceré informarme si estos trabajadores, al ser despedidos tienen derecho al pago de la indemnización, o si ese beneficio está consagrado en alguna disposición legal vigente. "Por otra parte, al personal de esta Sección no se le paga el feriado cuando, por razones de su propio trabajo, no hace uso de él. "En atención a que dicho personal, una vez despedido de esas faenas se convierte en un cesante más por la difícil situación económica que vive el departamento de Iquique, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se estudie la posibilidad de pagarles una indemnización por años de servicios a fin de que estos trabajadores estén en condiciones, por lo menos, de mantenerse junto a sus familiares. PROBLEMA LABORAL DE FLETEROS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El Gremio de Dueños de Embarcaciones Fleteras, de Arica, ha expuesto al suscrito el grave problema que se le presenta. Hasta que los barcos que recalaban en Arica lo hacían en alta mar, sin atracar al molo, los fleteros se ganaban la vida efectuando fletes desde el barco a tierra, y viceversa. "Desde hace algunos años, esta actividad es prácticamente nula, ya que la nueva construcción del puerto permitió a los barcos atracar al molo. En consecuencia, no se hacen fletes. "Los diez fleteros afectados son los siguientes: 1.- Sergio Osorio Guevara, matrícula 5079, 5 cargas familiares. 2.- Germán Lillo Osorio, 2 cargas. 3.- Miguel Osorio Guevara, matrícula 3, 5 cargas. 4.- Eduardo Sánchez Gajardo, matrícula 19, 4 cargas. 5.- Juan Siles Soto, matrícula 5, 4 cargas. 6.- Guillermo Soza Marín, matrícula 29, 7 cargas. 7.- Ernesto Delgado Díaz, matrícula 35, 11 cargas. 8.- José Vera, matrícula 1, 2 cargas. 9.- Raimundo Lozano Alvarez, matrícula 38, 4 cargas. 10.- Joaquín Estay Olavarría, matrícula 25, 1 carga. "Los afectados desean que se los autorice para cambiar su actividad profesional a taxistas y se les permita, con arreglo a las leyes vigentes, importar un vehículo para tal objeto. Todos son choferes profesionales y están en posesión de la documentación oficial que los acredita como tales. "Agradeceré al señor Ministro una acogida favorable a esta petición." COPIA DE TITULO DE DOMINIO DE HABITANTE DE CHAÑARAL (ATACAMA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me envíe una copia del Decreto Supremo que concede título de dominio gratuito a doña Margaría del Carmen Saldías Carrasco, adjudicataria de determinado sitio sin número ubicado en la calle Conchuela de Chañaral. "La señora Saldías Carrasco vive en ese terreno habiendo construido sus mejoras y cumplido con las exigencias legales al respecto.". VIVIENDAS PARA OPERARIOS DE INDUSTRIA MADECO (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Nueve operarios de la Industria Manufactureras de Cobre (MADECO), de Antofagasta, postulan a la adquisición de viviendas por intermedio del Servicio de Seguro Social, en el conjunto habitacional "Las Rocas", de esa ciudad. "Cumplen con el puntaje y con los requisitos, según me informan en carta que recibí de ellos. "Los postulantes son: 1.Albino Salsilli González, 120/294 2.Osear Castillo Cerda, 120/92 3.Sergio Olivares González 120/227 4.Emilio Contador Molina, 120/115 5.Juan de la Fuente Peña, 120/124 6.Héctor Caro Contreras, 120/93 7.Jaime Cuéllar Aguilera, 120/122H 8.- Eduardo Rojas Dubó, 120/280 9.Arturo Zambra Rojas, 120/340A "Los antecedentes de los interesados han sido enviados al Servicio de Seguro Social para su trámite regular. "Agradeceré al señor Ministro se sirva informar al suscrito la asignación de estas viviendas a los peticionarios." PRONUNCIAMIENTO SOBRE ARTICULO DEL REGLAMENTO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Reglamento de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales reconoce, en su artículo 2°, la existencia de una Categoría "D" de Oficiales de Naves Especiales. "De ello se deduce que existe una categoría especial de Oficiales para naves dedicadas a faenas pesqueras. Estos Oficiales se subdividen en a) Especiales de Cubierta o Puente; y b) Especiales de Máquinas. "El artículo 36 prescribe lo que debe entenderse por Motorista Primero y Segundo, disposición que debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Nº 214 del Ministerio del Trabajo, que señala que el Maquinista o Motorista será el encargado del sistema de propulsión y máquinas auxiliares del barco y deberá tener la licencia o matrícula correspondiente, otorgada por la autoridad marítima. "El mismo Reglamento precisa la calidad del Maquinista Motorista de Primera y de Segunda, como asimismo establece los requisitos para ingresar y ascender. "El artículo 90 tiene una importancia especial ya que señala que, para los efectos del Código del Trabajo, estos profesionales son considerados como Oficiales de naves especiales. De acuerdo con esta disposición, a los Maquinistas Motoristas de Naves Pesqueras les afecta lo prescrito en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, que reglamenta el contrato de embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional. "Las demás disposiciones del Reglamento permiten llegar a la conclusión de que los Maquinistas Motoristas de Naves Pesqueras son Oficiales de Naves Especiales y, por consecuencia, los Motoristas agrupados en los Sindicatos Profesionales de Arica e Iquique reúnen las condiciones para ser clasificados y considerados como Oficiales de Naves Especiales. "Agradeceré al señor Ministro un pronunciamiento sobre este planteamiento." DESIGNACION DE MEDICOS PARA ATENCION DE POLICLIINICA DE ARICA (TARAPACÁ). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Arica ha instalado una policlínica para la atención de sus socios y familiares. Sin embargo, aún no puede ofrecer atención médica debido a que le ha sido imposible, a dicha organización, obtener el concurso de un médico. "El Sindicato tiene consultados los fondos para el pago de los honorarios o de las remuneraciones al profesional médico; de manera que sólo se trata de que el Ministerio de Salud disponga que un médico de medicina general y un médico pediatra puedan disponer de 2 horas diarias para la atención de socios y familiares. "Agradeceré al señor Ministro se sirva interceder, a fin de que la Dirección General de Salud pueda resolver, conjuntamente con el Servicio Nacional de Salud, este pequeño problema. PROBLEMAS DE ATENCION A BENEFICIARIOS DEL SERMENA EN ZONA NORTE. "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Numerosos empleados que se benefician con la atención médica que proporciona el Servicio Médico Nacional de Empleados han constituido en el norte un comando que incluye a las diferentes organizaciones de empleados, con el propósito de defender sus derechos, amagados por el acuerdo del Colegio Médico de Chile de atender a los imponentes sólo con bonos cheques, rechazando otro tipo de atención. "Ante la gravedad de la situación, las organizaciones del magisterio, municipales, marítimas, portuarias y de empleados fiscales y semifiscales, han señalado que iniciarán un vasto movimiento para evitar que los imponentes queden desatendidos, especialmente en lo que se refiere a las medicinas preventiva, curativa, materno infantil, etcétera. El acuerdo del Colegio Médico BENEFICIOS afectados constituye en la práctica la liquidación del Servicio Médico Nacional de Empleados. "Agradeceré al señor Ministro informarme a la brevedad posible con relación a este problema, y le solicito, al mismo tiempo, informes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio para resolver ese grave conflicto." PARALIZACION DE FAENAS EN MINERAL FRANKENSTEIN, DE ALTAMIRA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Minería en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial del Mineral "Frankenstein", de Altamira, ha expuesto al suscrito un problema que le afecta, el cual no ha podido ser solucionado, no obstante las activas diligencias efectuadas por los dirigentes sindicales ante las autoridades. "Informan que el refino de la Agencia ENAMI, de Altamira, está paralizado y en consecuencia, sin funcionar, lo que obliga a que el mineral cortado en esa mina deba enviarse para su molienda y muestreo a Taltal. La Empresa Nacional de Minería de Taltal demora más de 15 días en efectuar las liquidaciones. "Para poner en marcha la planta de Altamira sólo se necesita un motor eléctrico. Con ello se solucionaría la difícil situación que ahora está afectando a los trabajadores del citado mineral. "También han solicitado que para el presente mes la liquidación correspondiente a agosto se pague, en calidad de anticipo, antes del día 25, pues muchos trabajadores deben viajar a diferentes puntos del país a cumplir con sus deberes cívicos. Se necesitan algo más de 250 mil escudos para satisfacer este anticipo. "Agradeceré al señor Ministro su apoyo a estas peticiones y la solución a los dos problemas planteados." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. DENUNCIA DE INTERVENCION ELECTORAL EN CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. OFICIO. El señor OCHAGAVIA.- Esta tarde deseo formular ante el Senado una denuncia respecto de un hecho ocurrido en la provincia de Magallanes, que represento. Considero de interés que la opinión pública se informe sobre el particular. Por intermedio del CEMA, hasta el momento, se han importado 1.200 máquinas de coser, y 600 de ellas se han despachado en la barcaza "Aguila" de la Armada, al puerto de Chacabuco, en la provincia de Aisén, y al de Castro, en la de Chiloé. En verdad, la acción de repartir máquinas de coser a pocos días del 4 de septiembre, me parece una abierta intervención electoral, aparte estimar una pésima política el uso de los elementos de la Armada Nacional para tales efectos, institución que por su prestigio y por su prescindencia es garantía para todos los sectores. Aun cuando esta materia la he puesto en conocimiento del Comité de mi Partido en la Cámara de Diputados, he querido formular brevemente esta denuncia, que considero de la mayor gravedad. A mi juicio, mediante el reparto por el CEMA de estas máquinas de coser se pretende conquistar adeptos para la candidatura del Gobierno, aprovechando los recursos del Estado, además de usar repitolos elementos de transporte de nuestra Armada Nacional, como ocurre con la barcaza "Aguila". Deseo que mis observaciones se envíen a la Cámara de Diputados, para la investigación correspondiente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviarán las observaciones en nombre de Su Señoría. En el tiempo del Comité Social Demócrata, que lo cedió al Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Baltra. DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE BIOBIO, MALLECO Y CAUTIN. El señor BALTRA.- Señor Presidente, todo plan nacional de desarrollo se basa en cifras promedias que encierran realidades muy distintas, sobre todo en países como Chile, en que el fundamento material de la actividad económica es un territorio tan extraordinariamente diversificado, con las naturales proyecciones de ese cuadro sobre la producción y con los problemas que plantea no sólo en él orden de las comunicaciones y los transportes, sino también en el de la administración pública. En Chile tiene plena validez sostener, como lo hace ODEPLAN, que "el desarrollo económico nacional requiere de una adecuada consideración del marco geográfico en que se desenvuelve la actividad económica", lo que, en el fondo, señala la imperiosa necesidad de considerar las peculiaridades regionales y, sin desmedro de la unidad de propósitos que debe presidir la planificación, adecuar las medidas y los métodos a las exigencias de las economías de las distintas regiones, a fin de lograr la integración interna, ahora muy imperfecta, como lo prueba el hecho de que haya un solo gran polo dinámico, Santiago, con todos los tremendos problemas que esto ha creado y seguirá creando al desarrollo económico y social chileno. La superación de tal estado de cosas supone el resuelto impulso de las economías provinciales, con lo que, aparte el objetivo integrador, se procura el adecuado empleo de recursos que actualmente se pierden en porcentaje apreciable debido a la concentración económica metropolitana, en vez de contribuir al progreso y al bienestar de Chile y los chilenos. Además, la concentración económica acarrea, y en todo caso fortalece, la tendencia a la centralización administrativa que esteriliza tantas iniciativas creadoras, y descarga sobre el hombre provinciano un enorme costo de tiempo y de dinero al tener que trasladarse a la capital para trámites, muchas veces sencillos o rutinarios, que debieran resolverse por autoridades provinciales, que actuarían con mayor conocimiento de causa. "La justificación de una política de desarrollo regional" dice ODEPLAN" aparece meridianamente clara si se la sitúa como un instrumento de objetivos múltiples orientados al mejoramiento de las condiciones de integración. Básicamente, la política de desarrollo nacional ha de actuar a través de un ordenamiento especial de actividades (en términos de una jerarquía de lugares centrales) para promover una mayor integración física, mediante el manejo adecuado de ciertas variables de control (inversiones, migraciones, localizaciones, etcétera) en orden a provocar una desconcentración económica y por medio de una política de descentralización, que permita acentuar la participación regional en el proceso de toma de decisiones." Por ligero que sea el vistazo a algunos indicadores, aparece de manifiesto el fuerte grado de "metropolización" de nuestra economía: Santiago concentra más del 30% de la población, el 64% de las empresas industriales y el 44% del producto geográfico bruto. Es decir, un tercio de los habitantes de Chile vive en la capital y aquí se produce casi la mitad de los bienes que genera toda la actividad económica nacional. Lo anterior bastaría para afirmar que en Chile no puede hablarse de una economía debidamente integrada. De ahí que todas o casi todas las otras provincias constituyen áreas atrasadas dentro de un país subdesarrollado. Esto es singularmente cierto en el caso de BíoBío, Malleco y Cautín, aun cuando por sus recursos naturales y la pujanza de quienes despliegan en ellas sus esfuerzos, deberían tener una alta participación en el producto nacional y un elevado nivel de vida para todos sus habitantes. Las cosas, sin embargo, no ocurren de esta manera. Muy por el contrario, BíoBío no contribuye sino con el 1,3% de la producción del país; Malleco, con el 1%, y Cautín, con el 2,5%. Las tres provincias reunidas no alcanzan a generar el 5% del producto nacional chileno. De allí deriva el hecho de que la provincia de BíoBío tenga un nivel de vida que corresponde sólo al 60% del estándar promedio del país; que, en Cautín, dicho estándar no llegue sino al 50% del promedio nacional, y que, en Malleco, sea apenas del 48%. ¿Qué de extraño puede tener, entonces, que los habitantes de esas provincias emigren hacia Santiago o Concepción y aun al otro lado de la cordillera, como sucede en Curacautín y Lonquimay, en busca de más amplias perspectivas de trabajo y de vida? Según el censo, en el último decenio la población de Malleco prácticamente no creció, y la de Cautín lo hizo en un 6,6%, lo que está muy por debajo de la tasa nacional de aumento demográfico. Mientras tanto, la población de Santiago subió en 30%. Para poner término a un éxodo que, como ya dijimos, provoca problemas de contornos alarmantes, hay que crear fuentes provinciales de trabajo productivo y las condiciones sociales necesarias para satisfacer las variadas demandas de una población que aumenta y que, al no encontrar las satisfacciones que busca, abandona el terruño. Es el drama de las provincias de Chile. Lo es también el de Malleco y Cautín. La solución está en la industria. Respecto de las provincias, como del país mismo, la industrialización es el insustituible factor dinámico que, junto con vitalizar el proceso económico, ofrece fuentes de trabajo a los nuevos sectores de la población activa. Lo demuestra el ejemplo de BíoBío, donde ha bastado el establecimiento de algunas faenas industriales de importancia para que la población exhiba un notable crecimiento. Según el censo, en los últimos diez años la población de la comuna de Laja aumentó en 40%; la de Negrete, en 24% ; la de Los Angeles, en 17,6% ; la de Quilleco, en 16%, y la de Nacimiento, en 15%, sin que, a la fecha, existan datos para el resto de la provincia, pudiéndose sin embargo adelantar, desde luego, que en BíoBío el ritmo decenal de aumento demográfico será superior al promedio de Chile. Esto no significa que esa provincia haya logrado superar los factores de su atraso, pero indica que está en el buen camino. La industrialización, además, no es un proceso meramente económico y tecnológico, sino que induce cambios sociales de gran envergadura que se encuentran ligados indisolublemente al progreso general de los pueblos. Como dice Hans Singer, reputado economista de Naciones Unidas, en la vida económica tiene mucha importancia el mecanismo mediante el cual "una cosa acarrea la otra". Y la industria, en sí misma y por sí misma, contiene poderosas fuerzas de crecimiento y de avance que se diseminan hacia los cuatro puntos cardinales de la sociedad. La industrialización no es un fenómeno cuyas consecuencias puedan medirse sólo a través de las estadísticas de producción y empleo, pues sus efectos son más hondos y de alcances más penetrantes y largos. Para que BíoBío, Cautín y Malleco puedan romper la dura corteza de su atraso, deben industrializarse. Mientras tanto, las empresas industriales de las tres provincias representan sólo el 2% del total del país. Por eso mismo, BíoBío, Malleco y Cautín ostentan características de un acentuado retardo económico, social y cultural. En tanto que en Chile el analfabetismo de las personas por sobre 15 años de edad llega al 16,4%, en las provincias de nuestra referencia la tasa de analfabetos alcanza niveles extraordinariamente altos: en BíoBío es del 29,2%; en Malleco, del 30%, y en Cautín, del 26,5%. En Chile, de cada mil niños nacidos vivos, 105 mueren antes de cumplir un año de edad. En las tres provincias del sur, la mortalidad infantil es mucho mayor y se asemeja a la de algunos países del África. En Cautín, la tasa de mortalidad infantil es de 154 por mil nacidos vivos; en BíoBío, de 147, y en Malleco, de 138. En Santiago alcanza sólo a 71. En Cautín, de cada cien niños, la mitad nace sin que la madre reciba atención alguna; de cada cien personas que mueren, casi el 70% fallece sin recibir el más mínimo cuidado médico. En Santiago, por cada 1.130 habitantes hay un médico. En BíoBío hay uno por cada 6.300; en Cautín y Malleco, uno por cada 3.300. El sombrío panorama de la realidad económicosocial de BíoBío, Malleco y Cautín no se concilia con el rico patrimonio de sus recursos naturales. Las tres provincias tienen una superficie total de 43.616 kilómetros cuadrados, semejante a la de Dinamarca, y 2.000 kilómetros cuadrados mayor a la de Suiza. Pero mientras en Dinamarca habitan 4 millones 600 mil personas, y en Suiza 5 millones 800 mil, con estándares de vida colocados entre los más altos del mundo, las provincias de la Frontera apenas cuentan con 800 mil habitantes, que soportan los muy precarios niveles de vida que más arriba señalamos. Y todo ello dentro de un escenario natural que abre grandiosas posibilidades de progreso general e industrialización avanzada que pongan al alcance del chileno de esas provincias el bienestar a que aspira y que, por lo demás, es una promesa inscrita en sus campos, sus bosques y sus riberas, fluviales o marítimas. No es del caso hacer un examen detallado de los recursos naturales con que cuentan BíoBío, Malleco y Cautín, materia sobre la cual sólo hay informaciones parciales. Pero es útil trazar un esbozo que permita darse alguna idea de la potencialidad productiva de sus territorios. Las posibilidades de la producción agropecuaria, pesquera y maderera de Cautín son de tal magnitud, que permiten aseverar que esa provincia puede llegar a convertirse en uno de los más importantes centros industriales productores de alimentos y artículos derivados del bosque. Las industrias de base agropecuaria, pesquera y forestal, constituyen la plataforma fundamental del futuro económico de Cautín, sin olvidar, no obstante, que la provincia también posee recursos minerales metálicos y no metálicos de interés, como yacimientos de hierro, plomo y níquel de baja ley, carbonato de calcio, cuarzo, tierras de color y asbesto. En un reciente "análisis de las perspectivas industriales de Cautín", de ODEPLAN y CORFO, se definen cuatro líneas prioritarias para su desarrollo industrial: a) industrias derivadas de la agricultura; b) industrias derivadas de la ganadería; c) industrias derivadas de la silvicultura; y d) industrias de implementos agrícolas. Agrega que con mayor prioridad deben considerarse proyectos industriales derivados de: a) la actividad pesquera; b) la minería no metálica; c) la fabricación de productos de tecnología sencilla; d) la manufactura de bienes de consumo corriente, como calzado y vestuario; y e) industrias de localización indiferente, en que la iniciativa sea regional. El crecimiento industrial de BíoBío descansa también fundamentalmente en una base agropecuaria y maderera, como que las mayores industrias ya establecidas en la provincia son las fábricas de celulosa, IANSA y la planta lechera. Como en el caso de Cautín, el futuro de BíoBío está en la agroindustria. En cuanto a Malleco, cuyos suelos fuertemente erosionados limitan sus actuales posibilidades agrícolas, la industrialización se relaciona tal vez más concreta y directamente con el aprovechamiento manufacturero de las frutas, la lechería y la madera. Otra perspectiva viable puede consistir' en lo que podríamos llamar la sustitución de artículos industriales que Malleco compra en el resto del país y que en determinados rubros podrían dar origen a empresas que aprovisionaran el mercado provincial y otros de localización favorable en términos de costos del transporte. La industrialización de las tres provincias tiene que basarse en la transformación de sus propios recursos naturales, pues sería absurdo instalar industrias que ocuparan materias primas adquiridas en el extranjero o traídas desde provincias lejanas. La industria regional debe tener por fundamento los recursos de la región, salvo casos excepcionales y calificados que obedezcan al criterio de sustitución, pues entonces el problema se plantea en términos distintos. Por las características de sus recursos, BíoBío, Malleco y Cautín están llamadas a especializarse básicamente en la producción alimenticia y en la fabricación de maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos que necesita la agricultura de la zona, sin perjuicio, por cierto, del pleno aprovechamiento de las posibilidades industriales de la madera y de explorar debidamente la de algunos recursos minerales. De acuerdo con estos criterios, la industrialización de BíoBío, Malleco y Cautín debe abordar, por ejemplo, la producción de alimentos concentrados; la lavandería de la lana y el procesamiento de la lanolina ; el establecimiento de molinos modernos; la elaboración de fibras duras de origen vegetal; la deshidratación de papas; la instalación de plantas conserveras y congeladoras de pescado; la producción de harina del mismo origen; el establecimiento y modernización de las curtiembres ; la producción de calzado y artículos de cuero; industrias de origen forestal, como la impregnación de maderas y mueblería ; la producción de conservas de frutas y verduras; la producción de alimentos para aves y cerdos; fábrica de cecinas y de cerveza; empresas textiles, incluyendo industrias de confección y de tejidos de punto; fábricas de envases de hojalata y plantas mezcladoras de fertilizantes, etcétera. Entre las aspiraciones de Cautín figura, con razón, disponer de una planta de IANSA, y abona este anhelo el hecho de que en la provincia cada vez se hace mayor el interés por el cultivo de la remolacha, como que en 1969 se le dedicaron 750 hectáreas, y en 1965 sólo se cultivaban 200. Como anotan ODEPLAN y CORFO, "la política de expansión de IANSA no contempla por el momento la industrialización de este producto en Cautín. Sin embargo, se han contratado siembras cuya producción se destina a la planta Llanquihue, que se encuentra subabastecida. La siembra en la región ha aumentado debido a la buena acogida que ha encontrado su cultivo principalmente en la población indígena, representando una solución para su bajo nivel socioeconómico, permitiendo su acceso a mejores técnicas, a la rotación de cultivos, al mejoramiento de la fertilidad y logrando una mayor rentabilidad." En el curso de la campaña que desarrollé durante los meses en que tuve la alta honra de ser candidato del Partido Radical a la Presidencia de la República, hice la promesa formal de presentar un proyecto de ley que, basado en las consideraciones anteriores, fuera un instrumento eficiente puesto al servicio de la industrialización de las tres provincias que represento en el Senado. Después de varios meses de trabajo y estudio, he hecho efectiva esa promesa. Hoy se ha dado cuenta en el Senado de un proyecto de ley presentado por mí, en el que se crea una corporación jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta para el Desarrollo Industrial", a la que se asigna como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco, pero habrá, además, sedes provinciales en Angol y Los Angeles, a cargo de sendos delegados permanentes, remunerados y con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo, representativo de las diversas actividades e intereses, que, por su composición, asegurará la debida coordinación entre las decisiones de la Junta y la planificación nacional de la economía. El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de diez años de residencia en cualquiera de las tres provincias. En todo caso, los consejeros deberán tener su domicilio en alguna de ellas. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta. Habrá un Secretario General, que será Ministro de Fe y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. La Junta estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los ingresos e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de la entidad. Además de las funciones y atribuciones que otros artículos de la ley propuesta encomiendan a la Junta, corresponderá especialmente a su Consejo: a) programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín e informar al Ejecutivo y otros Poderes Públicos sóbrelas materias relacionadas con dicho desarrollo; b) proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo relativo al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa; c) preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del sector público, de conformidad con las normas técnicas que imparta ODEPLAN; d) en lo atinente a los recursos propios, la Junta podrá financiar, en todo o parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción; e) estudiar e investigar las posibilidades de instalación de nuevas industrias sobre la base de materias primas regionales o con el objeto de sustituir mercaderías que se adquieran en otras provincias y cuya producción propia podría contribuir al desarrollo industrial de BíoBío, Cautín y Malleco; f) diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Primer Mandatario el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlos y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas; g) estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda; h) impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios; i) prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles; j) conceder créditos para la instalación de nuevas empresas o la ampliación de empresas ya establecidas; k) aprobar los presupuestos corriente y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto los gastos corrientes podrán exceder de 5% del total de los ingresos de la Junta; 1) promover y participar directamente en la prospección de las riquezas naturales y de las posibilidades industriales de las tres provincias, para cuyo efecto deberá destinar anualmente una suma equivalente a 2% de los fondos consignados en el presupuesto de capital; m) planificar el aprovechamiento de esas riquezas y posibilidades, de tal manera que los proyectos de inversión que elabore o se le sometan deban corresponder a lo previsto en la planificación del desarrollo industrial de la región; n) celebrar convenios de asistencia técnica y contratar empréstitos con organismos extranjeros o internacionales, sujetándose a la legislación vigente, y o) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes, para el mejor logro de sus fines. Según las estadísticas disponibles, en BíoBío, Malleco y Cautín habitan, más o menos, 280 mil mapuches, lo que, en términos generales, significa que en ellas se concentra más del '60% de la población indígena chilena. Conocido es también el hecho de que el crecimiento demográfico del pueblo mapuche va tornando cada vez más precaria su posición en cuanto a la tierra agrícola de que dispone para su cultivo y subsistencia. El problema mapuche es grave y complejo, sin que el presente proyecto de ley pretenda resolverlo. Pero estimamos que es de imprescindible necesidad amparar e impulsar la artesanía regional que, sobre todo, tiene en esas provincias su centro principal de actividad entre los aborígenes. Los artículos 10 y 11 tienden precisamente a ese fin. El primero de ellos dispone que la Junta dedicará atención preferente al estímulo y desarrollo de la artesanía regional, pudiendo con tal objeto proponer al Presidente de la República que otorgue las exenciones y franquicias establecidas en esta ley a las cooperativas de producción y/o venta que se organicen. El segundo agrega que la Junta deberá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía producidos en BíoBío, Cautín y Malleco, principalmente en cuanto procedan del trabajo mapuche. A semejanza de lo que ocurre con otros organismos de funciones análogas, la Junta estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, en los términos que establece el artículo 15. Los artículos 14, 16, 17 y 18 tratan del financiamiento de la Junta. El Banco Central de Chile deberá hacer una emisión especial de certificados de ahorro reajustable para ser colocados en las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco. El monto y las modalidades de la emisión se fijarán por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta. Los recursos así obtenidos se enterarán en la cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que indica el artículo 16, pudiendo la Junta girar sobre ellos para la realización de sus fines. Durante cinco años, el 50% de las cantidades que el Fisco recaude en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín por concepto de impuestos a las compraventas se enterará en las Tesorerías Provinciales respectivas,, en sendas cuentas de rentas fiscales, consignándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, a fin de que esas tesorerías, de acuerdo con los ingresos efectivos producidos y sin necesidad de Decreto Supremo, entreguen a la Junta las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. La Junta podrá percibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas. La ley de Presupuestos de la Nación destinará anualmente una suma equivalente a 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Junta en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del presupuesto fiscal correspondiente. El sistema de exenciones tributarias y franquicias aduaneras que el Presidente de la República, a proposición de la Junta podrá aplicar con el objeto de promover e impulsar la industrialización de las referidas provincias, lo crean los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Las industrias que se instalen en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las municipalidades y cuerpos de bomberos. Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas en 30% de los impuestos mencionados, con la misma excepción, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera ocupada sea inferior a 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Estas exenciones tributarias pueden hacerse extensivas a las industrias ya establecidas cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción y siempre que esas nuevas inversiones equivalgan a 50% del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de la ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar a cada industrial, socio o accionista. El señor NOEMI (Vicepresidente). Advierto a Su Señoría que ha terminado el tiempo del Comité Social Demócrata. Puede continuar en el turno correspondiente al Comité Socialista. El señor BALTRA.- Además, se faculta al Presidente de la República para rebajar hasta en 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por las aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la amplicación de las que ya existen en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Las exenciones y franquicias se otorgan por un período de veinte años contados desde la fecha de promulgación de la ley. Para que las industrias puedan gozar de los beneficios deben capitalizar o reinvertir dentro del territorio de las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco, a lo menos 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas. Además y sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a tales exenciones y franquicias deberán repartir entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente a 10% de las ganancias. El proyecto señala el procedimiento que deberán seguir las industrias que deseen acogerse al sistema de estímulo y fomento descrito anteriormente. Deben solicitarlo a la Junta, y ésta debe: a) pronunciarse sobre la factibilidad financiera y la conveniencia económica de la iniciativa que se le someta; b) debe también comprobar que se cumplan los requisitos y exigencias que el mismo proyecto determina. Si el informe de la Junta es favorable, el Presidente de la República concederá el goce de las exenciones y franquicias por Decreto Supremo. Dentro del propósito de contribuir a fortalecer la economía del pueblo mapuche y mejorar su nivel de vida, el proyecto, yendo más allá de sus objetivos específicos, que están directamente relacionados con la industrialización de las tres provincias, dispone que el Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de la ley, a las personas naturales o jurídicas que proyecten iniciar cualquier actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de BíoBío, Malleco y Cautín. El proyecto considera, de modo especial, la situación del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, estimando que por su situación geográfica y por el hecho de ser territorio fronterizo, necesita de un tratamiento distinto. El artículo 29 dice que, tratándose de ese departamento, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan, y agrega que, a propuesta de la Junta, el Presidente de la República podrá autorizar la libre importación, con el tipo de cambio que determine, de productos alimenticios de primera necesidad destinados al consumo de los habitantes de dicho departamento, y que tal importación no pagará derechos consulares ni ninguno de los impuestos y gravámenes que se perciben por las aduanas. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Baltra en Incidentes de esta sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, queda aprobada la indicación. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 21.23. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA RECURSOS AL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Santiago, 12 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 7º La que consiste en suprimir la frase "tengan como máximo una deuda de hasta E° 150.000 y". Artículos 13 y 15 Las que tienen por objeto suprimirlos. Artículo 16 La que tiene por finalidad consultar un nuevo inciso segundo. Artículo 19 La que consiste en suprimirlo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro ofi cio Nº 8.756, de fecha 10 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSULTA DIVERSAS MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERÍA DEL ORO. Santiago, 12 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 2º La que tiene por objeto sustituirlo. Artículos nuevos La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 6º. Las que tienen por finalidad consultar los artículos transitorios nuevos signados con los números 1°, 2° y 3º. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 8.728, de fecha 3 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A, 3 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 12.120, SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS, RESPECTO DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS. Santiago, 12 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto que enmienda la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, respecto de las máquinas fotográficas, con la sola excepción de la que consiste en consultar un nuevo artículo signado con el número 7º que ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 8.730, de fecha 3 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 4 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS. Santiago, 12 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas, con excepción de la que consiste en sustituir su artículo 1º, que ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 8.740, de fecha 5 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 5 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS LA INTERNACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA, DONADOS AL PROFESOR SEÑOR MIGUEL A. CASTILLO DIDIER. Santiago, 12 de agosto de 1970. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de un órgano de estudio donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Santiago, 5 de agosto de 1970. En oficio Nº 537, de 16 de julio en curso, V. E., se ha servido comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional, del proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de un órgano de estudio donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las razones que paso a exponer. Artículo único.- Sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase: "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase". En los términos en que está redactada esta disposición, sería inaplicable, pues los órganos de estudio no se encuentran incluidos en la Lista de Importación permitida, por lo que no es suficiente liberar de derechos la internación, sino que es necesario, además, autorizar expresamente la importación y eximirla del registro respectivo y del depósito en el Banco Central. Agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo....- Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1º de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. N° 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.". "Artículo....- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al D.F.L. 218, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Decláranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley Nº 16.464. SI personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola.". El personal del Servicio de Aduanas percibe desde hace varios años una asignación de responsabilidad no imponible que, primitivamente, alcanzaba solamente a los funcionarios que determinaba el Superintendente con acuerdo de la Junta General de Aduanas, pero que, posteriormente, se ha hecho extensiva a todos los funcionarios del Servicio. Al aplicarse a dicha asignación lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.272, que hizo imponibles las asignaciones de carácter general y permanente, ha podido comprobarse que, si bien ella reviste dichas características, la legislación que la estableció no ha sido modificada, por lo que, técnicamente, podría ser otorgada a una parte de los funcionarios y negada a otros, dejando de ser, por ello, general y permanente. Los artículos que propongo tienen por finalidad salvar ese inconveniente y, además, establecer que la asignación de responsabilidad no se computará para los efectos de la limitación de remuneraciones que fija el D.F.L. Nº 68, de 1960, y será considerada sueldo para todos los efectos legales, modificaciones ambas tendientes a igualarla con el incentivo de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería. Asimismo, se fija el verdadero sentido de lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, que incorporó al personal de la Subsecretaría de Hacienda en la asignación en referencia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei M. Andrés Zaldívar L. 6 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 5, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. "Artículo 3º.- Se destinará también, íntegramente a la institución beneficiaría el rendimiento de la aplicación de las leyes Nºs. 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 7 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FLORIDA (CONCEPCION) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Florida, del departamento de Concepción, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 360.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley. Artículo 39. - El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirán en los siguientes fines: 100.000' 40.000 100.000 100.000 20.000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación y renovación de la red de agua potable y ampliación de la red de alcantarillado de la localidad.. Eº Adquisición e instalación de luminarias a gas de mercurio en las calles de la población Adquisición de terreno y construcción de edificio para funcionamiento de un pequeño mercado municipal.. Adquisición de terrenos y construcción de un gimnasio municipal Construcción de soleras en las calles de la población TOTAL Eº 360.000 Artículo 4º. - Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un une y uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Florida, departamento de Concepción, establecidas, en las letras c), d) y e) del artículo 29 del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna. Artículo 5º- La Municipalidad de Florida, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Florida podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se tuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Florida completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Florida, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 10.- Las Municipalidades de todo el país deberán ofrecer servicio de alumbrado público no sólo a las poblaciones recibidas de su territorio jurisdiccional, sino también a aquellas que, sin estarlo, por faltarle uno o más de los requisitos para considerarse urbanizadas, estén pagando el Impuesto Territorial de Bienes Raíces con el recargo correspondiente a dicho servicio.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena Arroyo. 8 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA EL COLEGIO DE LABORATORISTAS DENTALES DE CHILE. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De la constitución y finalidades del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile. Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio. b) Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión del Laboratorista Dental y organizar Congresos Nacionales e Internacionales. c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance. TITULO II De sus miembros y organización. Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio los profesionales del ramo que se inscriban en el Registro que establece el artículo 18, letra e) de la presente ley, quienes serán las únicas personas que podrán ejercer la profesión de Laboratorista Dental. Artículo 4º.- Se considerará Laboratorista Dental en ejercicio a aquél que habiéndose inscrito en el Registro General de Laboratoristas Dentales, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los laboratoristas dentales en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán o renovarán patentes a estos profesional una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Artículo 5º.- El Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile será regido por un Consejo General con asiento en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción, Temuco y cuyos respectivos límites jurisdiccionales se determinarán por un Reglamento. Artículo 6º.- El Consejo General tendrá a su cargo la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Laboratoristas Dentales de todo el país. Articulo 7º.- El Consejo General estará compuesto de 12 miembros, los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros, con excepción de los de Santiago y Valparaíso, que tendrán 9 y 7 respectivamente. Artículo 8º.- Podrá ser elegido consejero toda persona que reúna los requisitos siguientes: a) Tener la calidad de Laboratorista Dental en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo. b) Estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 26, letra a), durante 5 años a lo menos. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Servicio Nacional de Salud ni del Consejo General del Colegio o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional, y d) Estar al día en el pago de las cuotas gremiales correspondientes. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo General serán elegidos por los Consejos Regionales de la manera siguiente: 4 designados por el Consejo Regional de Santiago, 3 por el de Valparaíso, 2 por el de Concepción y 1 por cada uno de los restantes Consejos Regionales. Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción, se hará por el sistema de voto proporcional de la cifra repartidora conforme a la Ley Electoral. Artículo 10.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos en convenciones de la jurisdicción correspondiente. Artículo 11.- El cargo de consejero es adhonorem. El cargo de Consejero General con el de Consejero Regional es incompatible. Artículo 12.- Los Consejeros durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán derecho a elegir Consejeros, los colegiados inscritos con tres meses de anticipación a lo menos, en el registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 13.- Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario respectivo convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción, a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 14.- Serán motivos suficientes para hacer cesar de inmediato a los Consejeros en el ejercicio de sus cargos, los siguientes: La inasistencia injustificada, a juicio del Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas; La aplicación de alguna sanción por parte del Consejo, en virtud de haberse acogido un reclamo sobre su conducta profesional, y La mora en el pago de su patente profesional durante el lapso de seis meses consecutivos. Artículo 15.- En su primera sesión, el Consejo General elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. En esta misma oportunidad, los Consejos Regionales elegirán en la misma forma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Tesorero. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, tanto el Tesorero del Consejo General, como el Secretario Tesorero de cada Consejo Regional, rendirá, a satisfacción del respectivo Consejo, fianza nominal equivalente a un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. TITULO III Asambleas de cada Consejo. Artículo 16.- Los Consejos Regionales sesionarán en forma ordinaria, una vez al mes a lo menos, y podrán ser convocados a asambleas extraordinarias, cuando así lo estime necesario su Presidente o a requerimiento de 4 ó 3 Consejeros en el caso de Santiago y Valparaíso, respectivamente, o de 3 en los demás casos. En las asambleas extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados. Artículo 17.- El quórum necesario para sesionar serán de 6 Consejeros en el Consejo Regional de Santiago, 4 en el de Valparaíso y 3 en los de las ciudades restantes, para adoptar acuerdos necesitarán la simple mayoría de los asistentes a la reunión. Artículo 18.- Corresponde al Consejo General: a) Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 29 de la presente ley; b) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Extraordinaria de cada año. En dicha oportunidad deberá además pronunciarse el informe presupuestario de los Colegios Regionales; c) Contratar los dependientes que estime necesarios y fijar sus remuneraciones; d) Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los laboratoristas dentales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República; e) Llevar un Registro General de los miembros del Colegio, en actual ejercicio; f) Representar judicial y extra judicialmente al Colegio. A su vez, el Consejo General será representado en estas circunstancias, por su Presidente; g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias; h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de laboratorista dental; i) Conocer de las apelaciones interpuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, inciso tercero de la presente ley; j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados; k) Convocar a Asambleas Extraordinarias; 1) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, jornadas de trabajo y, en fin, propender por todos los medios el perfeccionamiento profesional y cultural de los miembros del Consejo, y m) Establecer y discernir, recompensas a obras publicadas en el país relacionadas directamente con la profesión de laboratorista dental. Artículo 19.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), 1) y m) del artículo anterior. TITULO IV De las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 20.- El Consejo General convocará a reunión ordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales, una vez en el año, en la fecha que indicará con 30 días de anticipación, por lo menos. Artículo 21.- En las reuniones ordinarias podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el mejor ejercicio de la profesión. Artículo 22.- Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales cuando lo acuerdo el Consejo General o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el 30% de los inscritos en el Regístro General o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 23.- En toda reunión general el quorum será el 30%, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hay quorum, la reunión se verificará una hora después con los que se encuentren presentes. Artículo 24.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con 30 días de anticipación. Artículo 25.- Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales, cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados no inferior al 30% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. TITULO V Del ejercicio de la Profesión. Artículo 26.- Para ejercer la profesión de Laboratorista Dental se establecerá un Registro General de Laboratoristas Dentales que estará a cargo del Consejo General, con sede en Santiago, y en el cual podrán inscribirse los profesionales que reúnan los requisitos siguientes: a) Aquellos Laboratoristas Dentales que están en posesión de la autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 11.233 e inscritos a la fecha de la promulgación de la presente ley en la Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile; b) Desde la promulgación de la presente ley será un requisito legal para el ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental estar inscrito en los Registros del Colegio; c) El Laboratorista Dental, para ejercer su profesión, deberá, además, inscribirse en el Registro del Colegio Regional respectivo y pagar la patente municipal que le corresponda, y d) Los establecimientos fiscales, semifiscales, municipales o particulares, los Servicios de Beneficencia, y Asistencia Social, Fuerzas Armadas y Carabineros y de Administración Autónoma sólo podrán extender nombramientos o contratar para un cargo de Laboratorista Dental a la persona que acredite estar inscrita en los Registros del Colegio. TITULO VI De las medidas disciplinarias. Artículo 27.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Laboratorista Dental que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesional, las sanciones que en seguida se indican: a) Amnestaciones; b) Censura, y c) Suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión. Todo acuerdo del Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida a más tardar al día siguiente de tomarse el acuerdo. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El afectado por la medida disciplinaria de la letra c) del inciso primero tendrá derecho a apelar de ella ante el Consejo General dentro del plazo de 15, contado desde la fecha de la expedición de la carta certificada a que se refiere el inciso anterior. Este recurso podrá interponerse telegráficamente. El Consejo General resolverá la reclamación dentro de los 30 días hábiles siguientes al que recibió los antecedentes. Podrá oír al interesado y considerar el informe del Consejo Regional que hubiere aplicado la medida. Mientras se resuelve esta reclamación, se entenderán suspendidos los efectos de la medida adoptada. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión será comunicada al Servicio Nacional de Salud para su cumplimiento. El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales, en su caso, enviarán a la Secretaría General del Consejo, copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental, para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su tramitación a los Consejos Regionales respectivos. TITULO VII Del patrimonio del Colegio y financiamiento del Consejo General. Artículo 28.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Con los derechos de inscripción que en el Registro General deben efectuar los colegiados; b) Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales; c) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley; d) Con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, letra j); e) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título, y f) El Consejo General se financiará con los derechos, mencionados en la letra a) de este artículo y con los aportes que imponga a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria anual a que se refiere el artículo 20. Artículo 29.- Los bienes del Colegio de Laboratoristas Dentales, sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para el cumplimiento de sus fines; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales adquiridos o arrendados; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicios de las demás deudas contraídas legalmente por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas que digan relación directa con la profesión de Laboratorista Dental; h) Al otorgamiento de estímulos para obras relacionadas con estudios de la especialidad; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 1º transitorio.- El Director General del Servicio Nacional de Salud y tres representantes de la mesa directiva de la Asociación de los Laboratoristas Dentales de Chile se constituirán en Comité Organizador del Colegio de los Laboratoristas Dentales de Chile, bajo la presidencia del Director General del Servicio Nacional de Salud o su reemplazante. Este Comité adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento, en conformidad a las disposiciones de la presente ley en un plazo no superior a tres meses, a la constitución de los Consejos Regionales y del Consejo General. Artículo 2º transitorio.- Constituido que sea el Comité a que se refiere el artículo anterior, citará por medio de tres avisos publicados en diarios.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 9 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE 44 CHASIS PARA CAMIONES DESTINADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO. Santiago, 13 de agosto de 170. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16.464, modificado por el artículo 221, letra a), de la ley 16.840, a cuarenta y cuatro chasis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro para la Compañía Minera Santa Fe, hasta ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques de minerales de esta compañía por el puerto de Coquimbo. Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar los siguientes certificados: a) De la Compañía Minera Santa Fe, acreditando que el interesado efectivamente trabajó para ella en el transporte de minerales y que esta actividad la realizó, por lo menos, hasta ocho meses antes de la fecha en que se puso término a los embarques de mineral de hierro de la citada Compañía, por el puerto de Coquimbo; b) De la Jefatura de Aduana del puerto de Coquimbo, acreditando que efectivamente transportó minerales de hierro para la Compañía Santa Fe, y c) Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponde a modelos posterior a 1967. Si dentro del plazo de ocho años, contado desde la vigencia de la presente ley, los chasis mencionados fueren enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. A quienes contravinieren lo dispuesto en la presente ley, se les presumirá responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra E, de la Ordenanza de Aduanas. Artículo 2º.- Cada uno de los dueños de camiones a que se refiere esta ley sólo tendrá derecho a adquirir un solo camión liberado de derechos de internación. Artículo 3º.- La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República, fiscalizarán la adquisición de los camiones.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 10 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE EXIME DE IMPUESTOS Y OTORGA LOS BENEFICIOS QUE INDICA A LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y A LOS TALLERES ARTESANALES. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, cuya capital en maquinaria y equipo no exceda de 25 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, que trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de 15, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en esta ley. Artículo 2º.- Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto progresivo según la siguiente escala: De 0 a 1 vital anual, quedarán exentos en su totalidad; 1 a 10 vitales anuales de capital: 1 vital mensual, escala A), del departamento de Santiago de impuesto a pagar; De 10 a 15 vitales anuales de capital: 2 vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago de impuesto a pagar; De 15 a 20 vitales anuales de capital: 3 vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago de impuesto a pagar, y De 20 a 25 vitales anuales de capital: 4 vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago de impuesto a pagar. Artículo 3º.- Las centrales de compras que organicen las personas señaladas en el artículo 1º, quedarán acogidas a todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a las cooperativas de consumo y distribución. Artículo 4º.- La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) otorgará créditos no superiores a 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, para adquirir materias primas que necesiten para el desarrollo de la pequeña Industria y Artesanía del país.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 11 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA EXPROPIAR EN FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES LA POBLACION "TRICOLOR", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de las mociones, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Tricolor de la Comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, Camino Vecinal, en 129 metros; Sur, Calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la Comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior.". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 12 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS MONTEPIOS CAUSADOS POR FUNCIONARIOS DEL EX CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese a las beneficiarías de pensiones de montepío causadas por funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior el derecho de reajustar dichas pensiones en los mismos términos y con iguales requisitos que los señalados para las jubilaciones, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 15.779 de fecha 7 de noviembre de 1964.". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONCEDERA UN REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES. Santiago, 12 de agosto de 1970. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Su Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970. Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Articulo 2º.- Modifícase el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968, en la siguiente forma: a) Agrégase el siguiente inciso quinto: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.", y b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de este", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 14 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA DE LOS TRIPULANTES DE LA LANCHA "SANTA LUCIA" Y OTORGA PENSION A SUS DEUDOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha pesquera "Santa Lucía" y otorga pensión, por gracia, a los deudos de los pescadores que laboraban en dicha embarcación. El día 14 de septiembre de 1969 la lancha pesquera "Santa Lucía", tripulada por ocho personas, naufragó frente al lugar denominado Punta de Cadena, en la Isla Santa María, departamento de Arauco. Pese a las intensas labores de rescate, sólo fue posible recuperar los cadáveres de los pescadores José Oscar Sáez Sepúlveda, Jorge Monsálvez y Felidor García Jerez. El resto de los tripulantes desapareció, sin que hasta la fecha, casi un año después, se tengan noticias de ellos, pudiendo presumirse que perecieron con ocasión del naufragio referido. La presunción de muerte por desaparecimiento, consagrada en el artículo 80 y siguientes del Código Civil, debe declararse por el Juez de Letras en lo Civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Debe justificarse, previamente, que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, cinco años. Por su parte, el Nº 8 del artículo 81 dispone que "se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis meses de la fecha de las últimas noticias que de Ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave.". Ocurre, en el caso que os informamos, que si bien es cierto que la desaparición de cinco de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" es un hecho evidente, no lo es menos que la embarcación misma no desapareció, lo que impide a las personas interesadas, en la especie los herederos de los pescadores desaparecidos, impetrar la declaración de muerte presunta conforme lo establece el N° 8º del artículo 81 del Código Civil. Tampoco es aplicable a esta tragedia la norma especial que consagra al Nº 9º del artículo 81 del Código, ya que no se trata de "un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones.". En tales condiciones, los herederos de los pescadores fallecidos no tienen otra posibilidad que la de invocar lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 81 del Código Civil, para lo cual es necesario que transcurran cinco años desde la fecha de las últimas noticias que de los desaparecidos se tuvieron. Vuestra Comisión estimó unánimemente, que la desaparición de los pescadores Hernán Segundo Leal Herrera, Enrique Galaz Muñoz, Daniel Roberto Monsalvez Pedreros, Juan Bastías Concha y Elizardo Valdivia Aguirre está fehacientemente acreditada y que, atendida la especial naturaleza del siniestro que sufriera la embarcación que tripulaban, cabía dictar normas de excepción respecto de la muerte presuntiva de éstos. En tal virtud, aprobó, en general, la iniciativa de ley en informe. El artículo 1º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establece que el Presidente de la República fijará, por Decreto Supremo, la nómina del personal que resultó afectado con ocasión del naufragio de la lancha "Santa Lucía". En dicho Decreto, se deberá señalar los tripulantes que fallecieron y cuyos cadáveres fueron encontrados y los que, simplemente, desaparecieron. Por su parte, el artículo 2° del proyecto en informe, establece que "Se declaran presuntivamente muertas a las personas que se consignen como desaparecidas en el Decreto Supremo que se dicte en virtud de lo previsto en el artículo anterior" y se fija como fecha del fallecimiento, para todos los efectos legales, el día 14 de septiembre de 1969. No parecieron adecuadas a vuestra Comisión las normas contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto de la Honorable Cámara ya que, por una parte, conociéndose la nómina exacta de los pescadores que fallecieron y la de los que desaparecieron con ocasión del naufragio, parece inoficioso someter al Presidente de la República la dictación de un Decreto Supremo con tal propósito. Por otra parte, vuestra Comisión estimó, ateniéndose a recientes precedentes legislativos sobre situaciones similares, que era necesario mantener, en todo caso, la intervención de la Justicia ordinaria en todos aquellos aspectos que escaparan de la declaración de muerte presunta misma, reiterando, así, el criterio que os hemos manifestado con ocasión de informar proyectos de esta índole. En consecuencia, vuestra Comisión os recomienda sustituir los artículos l9 y 2° del proyecto de la Honorable Cámara por uno solo que declare derechamente la muerte presunta de los pescadores desaparecidos, fijándose como fecha de su muerte el 14 de septiembre de 1969, día en que ocurrió el naufragio de la lancha "Santa Lucía", ordenándose que el Juez proceda, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. El artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados otorga, por gracia, una pensión de uno y medio sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a las viudas de las personas que se consignen en el Decreto Supremo que se dictare en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º. Se otorga, además, a los hijos y padres de los náufragos una pensión mensual equivalente al monto de la asignación familiar para los empleados particulares. Vuestra Comisión concordó con el espíritu de la disposición comentada ya que se trata de ir en ayuda de los deudos de modestos y esforzados trabajadores independientes que carecían de todo tipo de previsión y que, a la fecha de su desaparecimiento, han dejado en la miseria a cinco viudas con un total de quince hijos, aparte algunos ascendientes de avanzada edad. Se acordó, sin embargo, proponeros una nueva redacción para el artículo 3º, concordándolo con lo ya aprobado por vuestra Comisión, rebajando, además, las pensiones para las viudas a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago y estableciendo que los hijos de los pescadores fallecidos gozarán de pensión hasta el día en que cumplan 21 años de edad. En mérito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes enmiendas: Artículos 1° y 2° Sustituirlos por el siguiente: "Artículo 1º.- Declaranse presuntivamente muertos, para todos los efectos legales que procedan, a Hernán Segundo Leal Herrera, Enrique Galaz Muñoz, Daniel Roberto Monsalvez Pedreros, Juan Bastías Concha y Elizardo Valdivia Aguirre, y fíjase como fecha de su muerte el 14 de septiembre de 1969 día en que ocurrió el naufragio de la lancha "Santa Lucía", en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa María, departamento de Arauco. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil.". Artículo 3º Pasa a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a las viudas de las siguientes personas: 1.- José Oscar Sáez Sepúlveda; 2.- Jorge Monsalvez Pino; 3.- Felidor García Jerez; 4.- Hernán Segundo Leal Herrera; 5.- Enrique Galaz Muñoz; 6.- Daniel Roberto Monsalvez Pedreros; 7.- Juan Bastías Concha, y 8.- Elizardo Valdivia Aguirre. Concédese, asimismo, por gracia, a los hijos y padres de las ocho personas individualizadas en el inciso precedente, una pensión mensual equivalente al monto de una asignación familiar para los empleados particulares. Los beneficiarios de esta pensión, que la disfrutaren en calidad de hijos, gozarán de ella hasta el día en que cumplan 21 años de edad. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Decíáranse presuntivamente muertos, para todos los efectos legales que procedan, a Hernán Segundo Leal Herrera, Enrique Galaz Muñoz, Daniel Roberto Monsalvez Pedreros, Juan Bastías Concha y Elizardo Valdivia Aguirre, y fíjase como fecha de su muerte el 14 de septiembre de 1969, día en que ocurrió el naufragio de la lancha "Santa Lucía", en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa María, departamento de Arauco. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil. Artículo 2°.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a las viudas de las siguientes personas: 1.- José Oscar Sáez Sepúlveda; 2.- Jorge Monsálvez Pino; 3.- Felidor García Jerez; 4.- Hernán Segundo Leal Herrera; 5.- Enrique Galaz Muñoz; 6.- Daniel Roberto Monsálvez Pedreros; 7.- Juan Bastías Concha, y 8.- Elizardo Valdivia Aguirre. Concédese, asimismo, por gracia, a los hijos y padres de las ocho personas individualizadas en el inciso precedente, una pensión mensual equivalente al monto de una asignación familiar para los empleados particulares. Los beneficiarios de esta pensión, que la disfrutaren en calidad de hijos, gozarán de ella hasta el día en que cumplan 21 años de edad. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, García, Juliet y Luengo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DESTINA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL DE NIÑOS EN TALCA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Salud Pública pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que destina fondos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca. A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la. Comisión, el Honorable Senador señor Valente, los Diputados señores Jorge Cabello, Abel Jarpa y Alejandro Toro; los señores Osear Morel y Sixto González, en representación de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y el Relacionador Público de la Universidad Técnica del Estado, sede Talca. El propósito de la presente iniciativa es solucionar los serios problemas médicoasistenciales que afectan, en especial, a la población infantil de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. De acuerdo a estudios hechos por el Servicio Nacional de Salud y otros organismos técnicos, la población de esta extensa región que configuran la VII Zona de Salud asciende a 700.000 habitantes, de los cuales un 40% está constituido por menores de 14 años. No obstante lo anterior y la fuerte demanda asistencial que reclama este sector, no existe un hospital exclusivo para la atención de niños. Cabe destacar que en la especialidad de Ortopedia y Cirugía Infantil sólo se dispone de un servicio con capacidad para 20 camas, en la ciudad de Talca. Para lograr su cometido, el proyecto de ley propone la creación de un Hospital Regional de Niños, en la ciudad de Talca, con capacidad para 200 camas, el que se financiará con un impuesto de Eº 0,02, reajustable de conformidad al alza del índice del costo de la vida, que se aplicará a cada kilowatthora vendido por la ENDESA a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule. Además, en la iniciativa se estatuyen diversas disposiciones relativas al mecanismo de recaudación del referido tributo y a la forma en que los recursos se entregarán a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para la construcción del mencionado establecimiento. Asimismo, se faculta a esta Sociedad para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile, y en general se expresan los procedimientos habituales para el pago de intereses y amortizaciones de las deudas que se contraigan. Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia. En la discusión particular, se aprobaron diversas indicaciones formuladas por los miembros de la Comisión, a las que nos referiremos a continuación. En primer término, y sobre la base de sendas indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Juliet y por los Honorables Senadores señora Carrera y señor Valenzuela, modificadas ambas por el Honorable Senador señor Aylwin, se acordó reemplazar el articulado del proyecto con el objeto de ampliar su finalidad. Para ello, se alteró, consecuentemente, su sistema de financiamiento. Principales aspectos de las indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señora Carrera y señor Valenzuela y señor JULIET.- En general, la proposición en referencia sustituye el impuesto a los kilowatthora vendidos por la ENDESA a las citadas Compañías distribuidoras de energía eléctrica de Curicó, Talca, Linares y Maule, por otro equivalente al uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, sobre los kilowatthora producidos por las centrales hidroeléctricas que cuenten con una potencia instalada superior a 5.000 kilowatt, con el objeto de que su producto se invierta en las finalidades que expresaremos en su oportunidad. Con el objeto de ilustrar al Honorable Senado sobre el significado que representa el gravamen aprobado por vuestra Comisión, insertamos a continuación un cuadro proporcionado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos en el que se señalan las centrales hidroeléctricas existentes en el país, con especificación de su potencia instalada y, en miles de kilowatt, su producción anual en 1969. Según los datos que figuran en el cuadro transcrito, el rendimiento anual de la ley alcanzaría aproximadamente a Eº 20 millones, cantidad que resulta de multiplicar los kilowatthora producidos en 1969 (3.307.939.000) por Eº 0,00617, que es el equivalente a un uno por cien mil del actual sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. El Honorable Senador señor Juliet expresó que el gravamen que significa para los consumidores el impuesto establecido en la indicación es muy inferior al del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. En efecto, hizo presente que este último implicaría un aumento de alrededor de Eº 1,6 mensuales en el costo de la energía eléctrica que debe pagar un hogar medio, atendido a que el consumo de éste es de aproximadamente 80 kilowatt al mes. En cambio, el tributo creado por la indicación representará un mayor gasto para dicho hogar de sólo Eº 0,48. Agregó, por último, el señor Senador, que este recargo en el valor de la energía eléctrica se justificaba ampliamente por las trascendentes finalidades a que se destinarán los recursos que se produzcan. En seguida, haremos una reseña de los mecanismos de control, recaudación y distribución de los recursos generados por este impuesto a la producción de energía hidroeléctrica. Para estos efectos, se encarga a la Superintendencia de Servicios Eléctricos que finalice el cumplimiento de la obligación tributaria que impone a las centrales hidroeléctricas el artículo l9, y que practique una liquidación semestral de las sumas que produzca el tributo y de su distribución entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas con él. Las cantidades determinadas por la referida Superintendencia deberán, a su vez, ser depositadas por las empresas productoras en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en la Tesorería Comunal donde corresponda pagar las contribuciones territoriales por la planta generadora de energía eléctrica. Por último, se dispone que la Tesorería General de la República, previo informe de la Superintendencia, ordenará a las respectivas Tesorerías Comunales la distribución de los fondos recaudados entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas. Para concluir el análisis de la indicación sustitutiva del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, expresaremos cuáles son, en síntesis, las finalidades en que se invertirán los rendimientos del nuevo impuesto. El 10% del producto total se pondrá a disposición de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, para que ésta elabore un programa destinado a dotar de servicios y alumbrado eléctricos a localidades apartadas del territorio nacional. El 90% restante proveniente de cada central hidroeléctrica será percibido, por iguales partes, por las comunas comprendidas en los departamentos en que aquéllas se encuentren ubicadas, a fin de que las 1) Municipalidades respectivas inviertan esos recursos en obras nuevas de adelanto comunal y/o en la habilitación de lugares de turismo popular. Sobre este último aspecto, os hacemos notar qué las referidas centrales hidroeléctricas están situadas, por lo general, en regiones precordilleranas de gran belleza natural y excelente clima, condiciones que las hacen especialmente aptas para desarrollar en ellas el turismo. 2) Por otra parte, se trata de comunas de reducida densidad demográfica y pobladas, en su mayor parte, por personas de escasos medios económicos; de ahí que los recursos ordinarios de las Municipalidades resultan del todo insuficientes para costear la construcción de expeditas vías de acceso, hoteles, y otras instalaciones indispensables para su atractivo turístico. En virtud de los nuevos recursos que se otorgan a dichas Corporaciones, podrán subsanarse tales problemas y esas localidades quedarán en situación de transformarse en interesantes centros turísticos, en los que se propendará, especialmente, al fomento del turismo de carácter popular. 3) En cuanto a las comunas que indicaremos a continuación, se establece un procedimiento especial para la inversión de los fondos producidos por el impuesto señalado anteriormente, deducido el 10% que, en todo caso, se destina a las obras de alumbrado público mencionadas con anterioridad. Respecto de las comunas comprendidas en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, los recursos correspondientes se distribuirán en la siguiente forma: un 20% para las obras de progreso comunal y turismo ya expresadas; un 35% para la construcción y habilitación del Hospital de Niños de Talca, que se hará por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.; un 30% para la Universidad Técnica del Estado, sede Talca, con el objeto de adquirir terrenos y construir sus dependencias, y el 15% restante se distribuirá, por iguales partes, entre las Escuelas Industriales de Curicó y de Constitución y las Politécnicas de Linares y de Cauquenes. Estimamos de interés señalar que las plantas de Cipreses e Isla, ubicadas en la provincia de Talca, tienen una producción anual de kilowattshora ascendente a 657.899.000, lo que da un rendimiento de E. 3.947.394 al año. A indicación de los Honorables Senadores señores Aylwin, Juliet y Valente, se acordó establecer que una vez finalizada la edificación y habilitación del Hospital Regional de Niños de Talca, los recursos respectivos se destinarán a la construcción o habilitación de establecimientos de salud en dichas provincias. Asimismo, y cumplidos los objetivos relativos a la Universidad Técnica del Estado, los fondos deberán destinarse a las sedes regionales de Talca de las Universidades Técnicas del Estado, de Chile y Católica de Chile, para fines de extensión universitaria en Curicó, Talca, Linares y Maule. Respecto de las comunas comprendidas en la provincia de Ñuble, el rendimiento anual del gravamen correspondiente a las plantas hidroeléctricas de esa provincia, se distribuirá en la siguiente forma: un 20% a beneficio municipal para la realización de obras de progreso comunal y habilitación de lugares de turismo; un 30% para la ampliación del Hospital Regional de Chillán y del de Bulnes y la terminación de los respectivos consultorios externos; un 20% para la terminación e instalación del Centro de Invierno de las Termas de Chillan y pavimentación del camino de acceso desde Recinto hasta dicho establecimiento termal, y un 30% a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de una sede universitaria en la ciudad de Chillán. En cuanto a las comunas de Rosario de lo Solís y La Estrella, que para los efectos de esta ley forman parte del departamento de Melipilla, los fondos provenientes del impuesto que gravará a la Central Hidroeléctrica de Rapel, se invertirán en la pavimentación del nuevo camino que une las cabeceras de dichas comunas con la Central Rapel, y una vez terminada esa obra, los recursos respectivos se emplearán en fines de adelanto local y de orden turístico. En relación con los recursos que corresponden a las comunas del departamento de Rancagua, se dispone que deberán emplearse en un 70% en la compra de terrenos y en la construcción y habilitación de escuelas universitarias situadas en dicho departamento, destinándose el 30% restante a los cursos de docencia superior en actual funcionamiento. Finalmente, se establece, a indicación del Honorable Senador señor Valente, que los recursos correspondientes a las comunas de la provincia de Tarapacá deberán invertirse en la habilitación, ampliación, reparación y dotación de los Hospitales de Iquique y de Pisagua. Las disposiciones que os hemos descrito que constituyen los aspectos principales de las indicaciones sustitutivas del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados fueron aprobadas unánimemente por vuestra Comisión. En la misma forma, se aprobaron las normas que a continuación os detallaremos, incorporadas al proyecto a indicación de diversos señores Senadores. La primera, propuesta por el Honorable Senador señor Aylwin, faculta a las Corporaciones e Instituciones favorecidas con la iniciativa para contratar créditos nacionales o internacionales con el propósito de cumplir las finalidades de la ley. La segunda, propuesta por los Honorables Senadores señores Olguín y Valente, establece que la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los Colegios Universitarios Regionales de Tarapacá y Antofagasta, dependientes de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, un 10% de, los recursos que le corresponda girar al Instituto CORFO del Norte en virtud del artículo 27 de la ley Nº 16.624, esto es, los provenientes de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Señala, además, que los 2/3 de tales fondos se destinarán a la Universidad de Chile y el 1/3 restante a la Universidad Técnica del Estado, con el objeto de que éstas lo inviertan en los Colegios Regionales de las provincias mencionadas. A juicio del Honorable Senador señor Valente, la disposición significará para los Colegios Regionales indicados una mayor entrada de 16 millones de escudos, lo que posibilitará a la Universidad de Chile para ampliar sus actividades, especialmente las relacionadas con la Escuela de Medicina de Antofagasta, y a la Universidad Técnica del Estado para crear la Sede Regional en el departamento de El Loa, Calama. Además, estima el señor Senador que la norma coincide con el espíritu del legislador de impulsar el desarrollo regional con los recursos del cobre, toda vez que una de las formas principales de estimular tal desarrollo radica en la intensificación de la labor universitaria. Por último, a solicitud de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, un precepto que autoriza a dicha Institución para enajenar algunos elementos de las empresas fiscales que administraba, y que no fueron transferidos junto con éstas a CORFO. La disposición agrega que los recursos que se obtengan serán empleados en la solución de las deudas que aún tiene la Superintendencia por la gestión de dichas empresas, y el saldo, si lo hubiere, en el cumplimiento de los objetivos de la Oficina de Bienestar del Personal que labora en el referido Organismo. En virtud de la ley Nº 14.171 y del decreto Nº 1.602, del Ministerio del Interior, de 1968, la Superintendencia de Servicios Eléctricos transfirió a título gratuito a la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas fiscales, con el objeto de que ellas fueran administradas por ENDESA. Tal transferencia comprendió los elementos destinados al funcionamiento de esas empresas. Sin embargo, quedaron en posesión de la Superintendencia algunos enseres que no se traspasaron por estar fuera de uso, y que son los que se autorizan enajenar. En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto de un uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, sobre cada kilowatthora producido durante el año por las centrales hidroeléctricas generadoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 5.000 kilowatt, en beneficio de la Superintendencia de Servicios Eléctricas, de Gas y de Telecomunicaciones y de las comunas comprendidas en los departamentos en que se exploten o explotaren dichas centrales. Artículo 2º.- El 10% del producto total del tributo señalado en el artículo anterior se pondrá a disposición de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, la que deberá invertirlo en un plan destinado a dotar de servicios eléctricos a los pueblos o localidades apartados y a mejorar y ampliar los servicios existentes. Artículo 3°.- Las cantidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º deba pagar cada central hidroeléctrica, se distribuirá, por partes iguales, entre las comunas del departamento en que aquéllas se encuentren ubicadas. Para el solo efecto de percibir los beneficios del inciso anterior, se entenderá que las comunas de Las Cabras, Pichidegua, Rosario de Lo Solís y La Estrella forman parte del departamento de Melipilla, y la comuna de Quilleco del departamento de Yungay. Artículo 4º.- La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 1º, y practicará una liquidación semestral de la suma que signifique el tributo y de su distribución entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas con éste. Las cantidades señaladas por la referida Superintendencia deberán ser depositadas por las empresas propietarias de las centrales hidroeléctricas en una cuenta especial que se abrirá para este efecto en la Tesorería Comunal donde corresponda pagar la contribución territorial por la planta generadora de energía eléctrica, dentro del mes siguiente a aquél en que se notifique la liquidación indicada en el inciso precedente. La Tesorería General de la República, previo informe de la Superintendencia, ordenará a las respectivas Tesorerías Comunales la distribución, dentro del plazo de 15 días, entre las Municipalidades e Instituciones beneficiadas, de los fondos recaudados. Artículo 5º.- Los recursos provenientes de esta ley no ingresarán para ningún efecto en los presupuestos ordinarios de las Municipalidades correspondientes y, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, sólo podrán ser invertidos en obras nuevas de adelanto comunal y en la habilitación de lugares de turismo popular, objetivos que se ejecutarán previa propuesta pública. Dichas obras podrán ser realizadas en conjunto por una o más Municipalidades. Artículo 6º.- Una vez deducido el porcentaje a que se refiere el artículo 2º, el rendimiento anual del gravamen establecido en esta ley correspondiente a las plantas hidroeléctricas de la provincia de Talca, se distribuirá en la siguiente forma: a) 20% para los fines señalados en el artículo anterior; b) 35% a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para la construcción y habilitación del Hospital Regional de Niños de Talca, con capacidad para 200 camas; c) 30% para la Universidad Técnica del Estado, Sede Talca, para compra de terrenos y construcción de sus dependencias, y d) 15%, por partes iguales, a las Escuelas Industriales de Curicó y de Constitución y a los Politécnicos de Linares y de Cauquenes. Cumplido el objetivo señalado en la letra b), la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. destinará dichos recursos a la construcción o habilitación de establecimientos de salud en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Satisfecho el propósito señalado en la letra c), los recursos que allí se indican se distribuirán entre las Sedes de Talca de las Universidades Técnicas del Estado, de Chile y Católica de Chile, en la proporción de 15%, 10% y 5%, respectivamente, para la habilitación de sus Institutos y para fines de extensión universitaria en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule. Artículo 7º.- Una vez deducido el porcentaje a que se refiere el artículo 2º, el rendimiento anual del gravamen establecido en esta ley correspondiente a las plantas hidroeléctricas de la provincia de Ñuble, se distribuirá en la siguiente forma: a) 20% a los fines señalados en el artículo 5°; b) 30% a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para ser invertido en la terminación del consultorio externo, ampliación y construcción del Hospital Regional de Chillán y Hospital de Bulnes; c) 20% a la Municipalidad de Chillan para terminar e instalar el Centro de Invierno de las Termas de Chillán y pavimentación, por parte de la Dirección de Vialidad, del camino de acceso desde Recinto hasta las Termas de Chillán, y d) 30% a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de una Sede Universitaria en la ciudad de Chillán. Artículo 8º.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas de Rosario de Lo Solís y La Estrella se invertirá en la pavimentación del nuevo camino que une las cabeceras de ellas a la Central Rapel, a través del muro de contención de la represa que inicia el camino pavimentado a Melipilla. Una vez terminada esta obra, los recursos respectivos se emplearán en los fines señalados en el artículo 5º. Artículo 9º.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas del departamento de Rancagua se invertirá en la compra de terrenos y en la construcción y habilitación de escuelas universitarias en dicho departamento, debiendo destinarse un 30% para los cursos de docencia superior en actual funcionamiento. Artículo 10.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas de la provincia de Tarapacá se invertirá en la habilitación de los Hospitales de Iquique y de Pica^ como asimismo, en sus ampliaciones y reparaciones y en la adquisición de elementos destinados a su funcionamiento. Artículo 11.- Para el debido cumplimiento de los objetivos de esta ley, se faculta a las Corporaciones e Instituciones favorecidas con ella para contratar uno o más empréstitos con organismos de crédito nacionales o internacionales. Se autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso precedente, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas legales o reglamentarias. Artículo 12.- La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los Colegios Universitarios Regionales de Tarapacá y Antofagasta, dependientes de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, un 10% de los recursos que le corresponda girar al Instituto CORFO del Norte en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, Dos tercios de estos recursos se entregarán a la Universidad de Chile y un tercio a la Universidad Técnica del Estado para financiar las actividades de los Colegios Regionales en las provincias mencionadas. Artículo 13.- Autorízase a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones para enajenar directamente, de acuerdo con las bases que para el efecto ha establecido la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales, útiles, enseres y elementos en general que aún posea, y que pertenecieron a las empresas eléctricas fiscales que fueron transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Nº 14.171 y en el decreto Nº 1.602, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 1968. El producto de dichas enajenaciones será destinado por la Superintendencia al pago de los compromisos que contrajo durante la administración de las empresas transferidas. Si hubiere excedente, será puesto a disposición de la Oficina de Bienestar del Personal de la citada Institución.". Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APLICA UN IMPUESTO AL KILOWATTHORA PARA LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL REGIONAL DE NIÑOS EN TALCA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra informaros, en conformidad al artículo 38 del Reglamento, acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que destina fondos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca, ya informado por la Honorable Comisión de Salud Pública. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró esta materia concurrieron, aparte de sus miembros, los Honorables Senadores señores Chadwick, Juliet, Noemi y Valente; los Diputados señores Jorge Cabello, Gustavo Ramírez y Silvio Rodríguez; el señor Subsecretario de Economía, don Hernán Lacalle; los señores Gerente General y Gerente de Explotación de ENDESA, don Renato Salazar y don Carlos Croxato, respectivamente, y el Gerente General de Petroquímica Chilena S. A., don Eduardo Simián. El proyectó originalmente aprobado por la Honorable Cámara de Diputados gravaba con un impuesto de Eº 0,02 a cada kilowatthora vendido por ENDESA a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, y destinaba su producto, en forma principal, a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca. Vuestra Honorable Comisión de Salud Pública virtualmente reemplazó dicho proyecto por otro que grava el kilowatt hora producido durante el año por las centrales hidroeléctricas del país de una potencia instalada superior a 5.000 kilowatts, con un impuesto de un uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, lo que en la actualidad equivaldría a Eº 0,00617 o a $ 6,17 por kilowatt. El rendimiento total y anual de este tributo, según cálculos fundados en el total de la producción hidroeléctrica del año 1969, alcanzaría a aproximadamente Eº 20.000.000. Siempre según el proyecto despachado por vuestra Comisión de Salud Pública, el 10% del producto total del impuesto deberá destinarse a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, para ser invertido en un plan de dotación de servicios eléctricos para los pueblos o localidades apartados, y en el mejoramiento y ampliación de los servicios existentes (artículo 2º). El 90% restante se percibiría y aplicaría a los fines y en la forma que establecen los artículos 3º a 10. El artículo 5º, por ejemplo, prescribe, en relación con el artículo 3º, que los recursos sólo podrán ser invertidos por cada Municipalidad favorecida las del departamento en que esté ubicada la central hidroeléctricaen obras nuevas de adelanto comunal y en la habilitación de lugares de turismo popular. En términos generales, los objetivos a que específicamente se refieren los artículos 6º a 10, se relacionan con la construcción de establecimientos hospitalarios, realización de obras educacionales o ejecución de obras de infraestructura turística en determinados lugares. Durante la discusión general de este proyecto, los representantes de ENDESA hicieron notar los graves inconvenientes que para esa empresa y para la población consumidora de energía eléctrica tendría la aplicación del impuesto a que se ha hecho referencia. A juicio de ambos, el nuevo tributo significaría, por una parte, un entorpecimiento de los planes de construcción de centrales hidroeléctricas, y por otra el aumento del costo de producción de la misma, con su consiguiente repercusión en los costos industriales y en los consumos domésticos. Hicieron presente que la energía eléctrica ya se encuentra gravada en exceso, puesto que aparte del impuesto del 8% a la compraventa, se le aplica un tributo que cede en beneficio municipal y que fluctúa entre el 3,5 y el 14,8%, caso este último el de Vallenar. Por otra parte, la aplicación del impuesto sólo a las centrales hidroeléctricas podría favorecer la desviación de inversiones hacia la construcción de centrales térmicas, con la consiguiente alteración en la economía del país. El señor Eduardo Simián, refiriéndose a la incidencia del impuesto en los costos de la industria electroquímica (principalmente plantas de cloro y soda cáustica y de clorato de sodio), advirtió que en cuanto ésta consume anualmente 170.000.000 de kilowatts hora, la aplicación del tributo aumentaría sus gastos de operación en más de Eº 1.000.000 al año. Si se tiene presente que en esa industria, agregó, la energía eléctrica constituye un 40% del costo total, el nuevo gravamen importaría aumentar en un 1,6% el costo de la tonelada de producción. Esto último afectaría sensiblemente las posibilidades competitivas de la industria nacional en el Mercado del Área Andina. El señor Subsecretario de Economía, aparte hacer notar la grave repercusión que podría tener el impuesto en todos los niveles del consumo industrial, doméstico, comercial o público, puso énfasis en demostrar lo que denominó el carácter regresivo del mismo. En efecto, la generalidad de los habitantes consumiría un mínimo de energía eléctrica correspondiente a iluminación y al uso de artefactos electrodomésticos (radios, refrigeradores, televisores, etc.). A su vez el nivel de saturación del consumo eléctrico es escasamente superior a ese mínimo, debido a que en Chile no se ha difundido el uso de la electricidad para fines calóricos, de manera que aunque los ingresos familiares sean altos, el consumo de energía se mantiene estable. En consecuencia, según estadísticas de que se dispone para el área del Gran Santiago, un 50% de familias de escasos recursos, que perciben sólo el 20% de los ingresos totales, debería soportar algo más del 42% de la carga tributaria, mientras el 50% restante, que percibe el 80% de los ingresos totales, soportaría sólo el 58% de esta carga. El Honorable Senador señor Ju et expresó su extrañeza por los planteamientos sustentados por los representantes del sector público. A su juicio, el reducido monto del impuesto, que significaría un mayor gasto promedio por familia de no más podría reducirse sensiblemente si se hiciera extensivo el impuesto a las centrales térmicas, no es capaz, por lo mismo, de provocar todas las graves repercusiones económicas, a escala nacional, que vaticinan esos personeros. Hizo notar que, anualmente, ENDESA aumenta sus tarifas en porcentajes frente a los cuales el que propone el proyecto resulta irrisorio, sin que a nadie haya preocupado el fuerte impacto que ello significa en los costos industriales. Señaló el señor Senador que las finalidades a que se destina el producto del impuesto son de tal importancia que justifican por sí solas la iniciativa en discusión. El deterioro general del estado de salud de la población nacional, la falta de asistencia médica a la niñez, la carencia de locales con condiciones mínimas de salubridad para la educación, el fomento impostergable de un turismo que favorezca a los sectores populares, son todos motivos más que suficientes para esforzarse en encontrar los recursos indispensables para solucionar esos graves problemas. El Honorable Senador señor García manifestó sus reservas respecto del proyecto por la forma parcial y sin vinculación con planes generales con que él pretende abordar problemas que son comunes a todo el país. La mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Miranda, Olguín y Silva, concordó con la Honorable Comisión de Salud Pública acerca de la conveniencia de legislar sobre esta materia y prestó su aprobación al proyecto, con el voto en contra del señor Palma y la abstención del señor García. Durante la discusión particular del proyecto, los Honorables Senadores señores Olguín y Silva formularon indicación para extender el impuesto a las centrales térmicas de producción de energía eléctrica, proponiendo para tal efecto introducir la respectiva modificación en los artículos lº y 3º. La indicación fue rechazada por la mayoría de vuestra Comisión integrada por los señores García, Miranda y Palma. Con el voto en contra del señor Palma se rechazó otra indicación de los señores Olguín y Silva, destinada a reducir el monto del impuesto a un medio por cien mil de sueldo vital mensual ($ 3,08) por kilowatt. En seguida, la Comisión aprobó una indicación de los señores Chadwick, Palma y Noemi para agregar un inciso al artículo lº con el propósito de no hacer extensivo el recargo tarifario proveniente de la aplicación del impuesto que se crea, a la energía eléctrica que se produzca o consuma en las provincias de Atacama y Coquimbo. La indicación se fundó en el hecho de que la generalidad de las tarifas vigentes en esas provincias, soportan recargos de tal monto que la agregación de uno más podría significar un verdadero colapso para las actividades de la zona, ya bastantes deterioradas por otras razones. Luego, sobre la base de una indicación formulada por los señores Olguín y Silva, la Comisión acordó modificar el artículo 3° y, por vía de consecuencia, la redacción del artículo 19, en el sentido de favorecer con el rendimiento del impuesto no sólo a las "Municipalidades del departamento" en que se encuentre ubicada la central hidroeléctrica respectiva, sino a las de la "provincia" correspondiente. Se tuvo en vista el propósito de difundir al máximo los beneficios del impuesto y hacer lo más generales posible los efectos del proyecto. Esta indicación se aprobó con la abstención del Honorable Senador señor Palma. Con los votos contrarios de los señores Miranda, Olguín y Silva y los votos favorables de los señores García y Palma, se rechazó una indicación del señor Chadwick que sustituía el artículo 3º del proyecto por otro que destinaba una parte del impuesto a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca y todo el resto de su producto al financiamiento de los planes de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. La mayoría de vuestra Comisión tuvo presente, al rechazar la indicación, que ella equivalía a una virtual sustitución del proyecto. La modificación introducida al inciso segundo del artículo 3º se explica por el hecho de haberse fijado la provincia en lugar del departamento como zona de distribución del producto del impuesto. Con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma se aprobó, en seguida, el artículo 4° del proyecto, que fija norma para la percepción y distribución del producto del impuesto. También con la abstención, en ambos casos, del señor Palma, se aprobaron el artículo 5° y una indicación formulada al mismo por los señores Olguín y Silva, de todo lo cual resulta que las Municipalidades beneficiadas podrán invertir los recursos que perciban en virtud del impuesto en obras nuevas de adelanto comunal, en la habilitación de lugares de turismo popular o en "acciones de las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y de Establecimientos Hospitalarios". Las demás modificaciones introducidas al artículo 5° son de mera redacción. Con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Miranda, Olguín y Silva, el voto en contra del Honorable Senador señor García y la abstención del Honorable Senador señor Palma, se aprobó el inciso primero del artículo 6°, que establece destinaciones específicas respecto del producto del impuesto que se perciba en la provincia de Talca. En seguida, por unanimidad, y a indicación de los señores Chadwick, García y Noemi, se acordó la sustitución de los incisos segundo y tercero del mismo artículo 69, por otro que destina los recursos señalados en las letras b) y c) del inciso primero, una vez ejecutadas las obras en ellas especificadas, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Miranda, Olguín y Silva, el voto a favor del señor García y la abstención del señor Palma, se rechazó una indicación del señor García al artículo 7