-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590521/seccion/akn590521-ds126-ds139
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- dc:title = "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONCEDERA UN REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES."^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pensiones
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioDeLeyACamaraRevisora
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-de-la-marina-mercante-nacional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/marina-mercante-nacional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590521
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590521/seccion/akn590521-ds126
- rdf:value = " PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONCEDERA UN REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES.Santiago, 12 de agosto de 1970.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Su Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Empleados y Oficiales concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970.
Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad.
La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades.
Articulo 2º.- Modifícase el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968, en la siguiente forma:
a) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.", y
b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de este", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".".
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17333