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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
Mediante esta disposición se pretende obligar al Servicio de Seguro Social a que pague el saldo del reajuste de las pensiones correspondiente al año 1970 en dos cuotas: la primera de ellas, 30 días después que la ley se publique en el Diario Oficial, y la segunda, durante el presente año, es decir, prácticamente en un plazo de 60 días.
Tanto el Servicio de Seguro Social como la Superintendencia del ramo han manifestado que los dineros para hacer esos pagos demorarán tres meses, por lo menos, en llegar a las respectivas cajas, y que tan pronto se perciban, lo primero será pagar los respectivos reajustes. Sin embargo, no quieren ser renuentes al cumplimiento de la ley, pues en la actualidad carecen de medios para hacerlo. Por consiguiente, si el proyecto no da de inmediato los recursos para poder pagar lo adeudado, ya que se trata de impuestos cuya cancelación demora y, además, hay que poner en funcionamiento ciertos mecanismos que la ley prevé para aumentar las disponibilidades del Servicio de Seguro Social, no parece justo que los jefes de este organismo aparezcan como remisos al cumplimiento de una ley, ya que no podrán proceder en la forma propuesta por la Cámara de Diputados. El Servicio de Seguro Social estará en condiciones de pagar ese reajuste mediante una cuota este año, y otra en 1971.
Por estas razones, soy partidario de insistir en el criterio del Senado de suprimir el artículo 15. Por lo demás, si no me equivoco, esta disposición se reemplazó por otra que, dando prioridad al cumplimiento de tal obligación por parte del Servicio de Seguro Social, no fijaba plazo para hacerlo.
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