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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Comparto plenamente los argumentos del Honorable señor Contreras.
He querido fundar de inmediato el voto para responder las observaciones formuladas por el Honorable señor García.
El señor Senador expresó que mantener el artículo de la Cámara de Diputados significa exponerse al no cumplimiento de la ley. Sin embargo debo advertir a Su Señoría que el Servicio de Seguro Social no ha acatado lo dispuesto en la ley 10.383, que estableció un sistema de reajustes, conforme al cual debió cancelar los aumentos correspondientes juntamente con las pensiones del mes de enero del presente año. De manera que en ese aspecto el señor Senador no tiene razón.
Por otra parte, debo recordar que, casi simultáneamente con el proyecto relativo a los pensionados del Servicio de Seguro Social, se tramitó la iniciativa legal que reajustaba las pensiones de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Como deben recordar los Honorables colegas, en este último proyecto se estableció un calendario de pagos, según el cual el 1º de enero del próximo año quedarán totalmente canceladas las deudas que los distintos institutos de previsión tengan con los pensionados por concepto de reajuste.
Además, mientras el proyecto de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social significa un gasto de alrededor de 240 millones de escudos, el reajuste de las pensiones para los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones implica un desembolso de 900 millones de escudos, en cifras redondas.
Por último, quiero entregar otro antecedente.
A juicio del Senador que habla, si el Servicio de Seguro Social hubiese fiscalizado en mejor forma la percepción de las imposiciones, no habría sido necesario tramitar una ley, ya que cuando estudiábamos el proyecto en la Comisión de Hacienda, la propia Directora de la institución expresó que sólo por concepto de deudas constituidas no la totalidad de las obligaciones pendientes de los patrones había un menor ingreso de más de 240 millones de escudos. Es decir, con esta suma estaría prácticamente financiado el pago del beneficio.
Yo propuse otro sistema para garantizar a los pensionados determinada fecha de pago del reajuste que se les adeuda por incumplimiento de la ley desde el 1º de enero del año en curso. Por desgracia, no fue aprobado posteriormente por la Sala.
Por las razones expuestas, voto por la no insistencia, o sea, por mantener la disposición aprobada por la Cámara.
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