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    • rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). -Se acuerda insistir (18 votos contra 8 y 1 abstención). Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente. Tanto en la Comisión como en la Sala, fue motivo de largo debate la idea de establecer o no un límite para las personas que pudieran acogerse a la condonación. Y lo que movió a suprimir ese límite fue el hecho de que la iniciativa se financia precisamente con este procedimiento. No recuerdo con exactitud es posible que el señor presidente de la Comisión de Trabajo pueda precisarme las cifras cuántos millones de escudos significaba el artículo 7º en la forma como lo despachó el Senado, y cuántos de acuerdo con la redacción que le dio la Cámara. Entiendo que hay una diferencia de 30 ó 20 millones de escudos. El señor GARCIA.- El señor BALLESTEROS.- Como mínimo. El señor GARCIA.- Como mínimo. Por consiguiente, no me puedo explicar la actitud de esa rama del Congreso, pues todavía el proyecto no está totalmente financiado; y mediante la disposición que nos ocupa, como ha dicho el Honorable señor Ballesteros, se le quita un mínimo de 20 millones de escudos. Por eso, soy partidario de la insistencia del Senado. De otro modo, la iniciativa quedará más desfinanciada. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Cámara de Diputados ha rechazado la supresión del artículo 13. La disposición en referencia dice: "Autorízase a las personas mayores de 55 años, imponentes y, ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, a acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión." El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Pido la palabra para fundar el voto. Este artículo 13 también fue objeto de largo debate en la Comisión, porque no se dio allí ningún dato respecto de lo que costaría esa autorización al Servicio de Seguro Social. Si lo que pretendemos es dar financiamiento para el pago de las pensiones, lo lógico es tratar de obtener la mayor cantidad de recursos y de no aumentar los gastos. Esta es la razón por la cual el Senado suprimió el artículo 13, y es también el motivo que me hace apoyar la insistencia. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, mis observaciones son coincidentes con las formuladas por el Honorable señor GARCÍA.- Del debate habido en la Comisión, quedó en evidencia, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Directora del Servicio de Seguro Social, que esto significaría un desfinanciamiento todavía mayor que el existente ahora en dicho organismo. Por consiguiente, resultaba un poco contradictorio querer otorgarle recursos, por un lado, y, por otro, obligarlo a efectuar un desembolso no considerado en su presupuesto. Por esta razón, el Senado rechazó el precepto y nosotros insistiremos en la supresión. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, nosotros votaremos de acuerdo con el criterio sustentado por la Cámara. Es efectivo que en la Comisión de Trabajo no se dieron los antecedentes relacionados con la cantidad de trabajadores que serían beneficiados por esta disposición. El artículo 13 tiene por objeto autorizar a las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión. ¿De qué se trata? No se trata de una norma general que concede derecho para acogerse a la continuidad de la previsión, sino de otorgar este derecho a un grupo reducido de trabajadores. ¿Cuáles son? Son obreros que han cumplido más de 55 años de edad. Y yo me pregunto: ¿quién da trabajo a un viejo en este país? Nadie. Por otra parte, los señores Senadores saben que, para acogerse a jubilación, es indispensable tener una cantidad determinada de imposiciones, lo que en el Seguro se denomina "densidad". Pues bien, la densidad crece de acuerdo con la fecha en que la persona se inscribió en el Servicio de Seguro Social. Es decir, los que se inscribieron en ese organismo cuando se creó, en virtud de la dictación de la ley 4.054, deben tener en la actualidad de 1.300 semanas de imposiciones; y quienes lo hicieron posteriormente, tienen una densidad inferior. Pero ocurre que, cuando la persona se presenta al Servicio de Seguro Social, se le dice, por ejemplo: "Bueno, usted debe reunir 800 semanas". Entonces el individuo empieza a pegar estampillas; y cuando ha enterado los tres años que le faltan para acogerse al beneficio, se encuentra con que la densidad ha aumentado. De esta manera, el trabajador muere esperando reunir la densidad necesaria de imposiciones, pues jamás lo consigue. Por tratarse de una disposición del carácter restringido y que favorece a personas de avanzada edad, nosotros votaremos de acuerdo con el criterio de la Cámara, o sea, por la no insistencia. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, comprendo perfectamente que este artículo 13 signifique un egreso, un desfinanciamiento del proyecto. Por otra parte, no obstante entender también las razones dadas y el espíritu tenido para solicitar la eliminación del artículo 13, debo hacer presente otro problema, que para mí es mucho más fundamental. La verdad es que se trata de trabajadores, como ocurre especialmente con los campesinos, que durante mucho no tuvieron imposiciones, porque los patrones los engañaban y les decían que no era necesario hacerlas. Incluso, muchas veces les entregaban el dinero correspondiente a las imposiciones para aumentar sus salarios misérrimos. Este estado de ignorancia en que vivían los campesinos fue la causa de que gran parte de ellos llegaran a la situación que enfrentan hoy día. Repito, a pesar de todas las razones expuestas, que yo comprendo, y del espíritu que se ha tenido para solicitar la supresión del artículo 13, votaré por el criterio de la Cámara, o sea, por la no insistencia. El señor JULIET.- Estamos todos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, de acuerdo con los términos en que el Senado despachó el proyecto, entiendo, contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Valenzuela, que la disposición no se refiere a la materia que él ha señalado. A mi juicio, cuando esa disposición establece la posibilidad de que las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley 10.383, puedan acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión, se refiere a quienes han tenido imposiciones o han sido imponentes de otras cajas. Eso es lo que yo entiendo por continuidad de la previsión. Ahora, si el Servicio de Seguro Social permite o autoriza este trato respecto de personas que han sido imponentes de otros organismos provisionales, se está gravando a dicho Servicio, que es precisamente la institución a la cual se desea financiar. No desconozco que las observaciones del Honorable señor Valenzuela pueden ser justas ni que todos los sectores del Senado estaríamos dispuestos a aprobarlas en una ley de reforma previsional que, desde luego, todos los políticos apoyan y que todos los candidatos presidenciales consideran en su programa. En virtud de la forma en que entiendo el problema, me pronuncio por el criterio del Senado, o sea, voto por la insistencia. El señor CHADWICK.- Participo plenamente del pensamiento expresado por el Honorable señor Valenzuela. Con la disposición de la Cámara se resuelve el gravísimo problema de aquellos imponentes o ex imponentes a quienes sus patrones no les cotizaron oportunamente sus imposiciones; de quienes estuvieron cesantes y de aquellos que no pudieron trabajar. A las personas que han completado 55 años de edad no se les puede impedir que gocen de un tratamiento de favor, de llenar esos vacíos previsionales. Ellas, si son actualmente imponentes o ex imponentes, podrán gozar del beneficio de la continuidad de la previsión. Este es un concepto técnico perfectamente claro cuyos términos el Honorable señor Ochagavía confunde, que no resuelve otro problema sino el de completar aquellos períodos durante los cuales no hubo imposiciones. Por las razones sociales que implica el artículo, dadas a conocer aquí por los Senadores comunistas y el Honorable señor Valenzuela, votaremos por el criterio de la Cámara. El señor LUENGO.- En primer lugar, quiero reiterar lo expresado por el Honorable señor Valenzuela. Este artículo no sólo autoriza a los imponentes y ex imponentes de la ley 10.383 para reconocer los períodos en que tengan imposiciones en otras cajas como lo ha mencionado el Honorable señor Ochagavía, sino también para llenar las lagunas respecto de aquellos períodos en que no figuran como imponentes, pese a que efectivamente trabajaron, pues sencillamente sus patrones no enteraron las imposiciones. Esto lo estamos comprobando a diario: hace poco recibí la libreta del Seguro de un campesino de Cautín, quien, no obstante haber trabajado toda su vida, no cuenta con el mínimo de 537 semanas de imposiciones exigidas por la ley para acogerse a jubilación. En segundo término, quiero desvirtuar una afirmación que, en mi opinión, es errónea e inexacta, que se ha repetido muchas veces. Se dice que esta disposición autoriza a los imponentes para acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión, lo cual causaría un desfinanciamiento a los respectivos institutos previsionales. Esto no es efectivo, pues las cajas de previsión trabajan con un sistema actuarial, en virtud del cual los imponentes y los patrones deben aportar determinado monto de imposiciones, con lo cual financian los beneficios que otorgan. En consecuencia, si mañana se autoriza a una persona para llenar ciertas lagunas, ella tendrá que hacer sus aportes por el período en que no figura con imposiciones. Por lo tanto, no veo por qué las cajas de previsión se desfinanciarían, en circunstancias de que cada imponente deberá aportar sus imposiciones por el período en que nos las hizo. Por estas consideraciones, voto por el criterio de la Cámara, es decir por mantener el artículo. El señor HAMILTON.- Comparto las razones dadas por el Honorable señor Valenzuela, como también las expuestas por los Honorables señores Ochagavía y Contreras, que me terminaron de convencer, en el sentido de que es de justicia votar por el criterio de la Cámara. El Senado no insiste (18 votos por la no insistencia y 10 por la insistencia). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 15, que dice: "El saldo de reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y la segunda durante el año 1970." El señor PABLO (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCÍA.- Mediante esta disposición se pretende obligar al Servicio de Seguro Social a que pague el saldo del reajuste de las pensiones correspondiente al año 1970 en dos cuotas: la primera de ellas, 30 días después que la ley se publique en el Diario Oficial, y la segunda, durante el presente año, es decir, prácticamente en un plazo de 60 días. Tanto el Servicio de Seguro Social como la Superintendencia del ramo han manifestado que los dineros para hacer esos pagos demorarán tres meses, por lo menos, en llegar a las respectivas cajas, y que tan pronto se perciban, lo primero será pagar los respectivos reajustes. Sin embargo, no quieren ser renuentes al cumplimiento de la ley, pues en la actualidad carecen de medios para hacerlo. Por consiguiente, si el proyecto no da de inmediato los recursos para poder pagar lo adeudado, ya que se trata de impuestos cuya cancelación demora y, además, hay que poner en funcionamiento ciertos mecanismos que la ley prevé para aumentar las disponibilidades del Servicio de Seguro Social, no parece justo que los jefes de este organismo aparezcan como remisos al cumplimiento de una ley, ya que no podrán proceder en la forma propuesta por la Cámara de Diputados. El Servicio de Seguro Social estará en condiciones de pagar ese reajuste mediante una cuota este año, y otra en 1971. Por estas razones, soy partidario de insistir en el criterio del Senado de suprimir el artículo 15. Por lo demás, si no me equivoco, esta disposición se reemplazó por otra que, dando prioridad al cumplimiento de tal obligación por parte del Servicio de Seguro Social, no fijaba plazo para hacerlo. El señor CONTRERAS.- Aquí se ha dicho que no es admisible fijar un plazo para que el Servicio de Seguro Social Mague lo que adeuda a sus pensionados. El proyecto de la Cámara fija un plazo para pagar ese reajuste y dos cuotas. Si el Senado, en consideración a que no habría los recursos necesarios para tal objeto según las palabras del Honorable señor García, deja sin efecto esas disposiciones, significaría que a los pensionados se les cancelará para las calendas griegas, pues ningún precepto legal determina dentro de qué plazo debe darse cumplimiento al pago de la deuda. En lo relativo al financiamiento del proyecto, me parece que todos tenemos responsabilidad porque cualquier proyecto de ley que signifique gasto debe pasar por los organismos técnicos respectivos del Congreso Nacional, que en este caso son las Comisiones de Hacienda. Al respecto, debo recordar que tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados se propusieron diversas indicaciones para dar financiamiento a esta iniciativa, ya que, como es de conocimiento de los Honorables colegas, esta Corporación la despachó con un desfinanciamiento de 96 millones de escudos. A mi juicio, la responsabilidad es del Congreso Nacional por no haber dado los recursos necesarios. Pero doble responsabilidad tiene el Poder Ejecutivo, por no haber contribuido a la obtención de un financiamiento adecuado. Es fácil decir "no hay recursos". Pero es muy difícil la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social, que deben pensar cómo dar el sustento diario a su familia y cómo vestir a sus hijos. Seguramente hay buenas razones, pero con éstas no se alimenta a nadie, ni un jefe de hogar puede resolver el problema del vestuario de su mujer y sus niños y la educación de éstos. En resumen, si la disposición propuesta por la Cámara se aprueba, el Ejecutivo podría mejorarla en el veto; pero, en todo caso, a la gente hay que darle alguna seguridad. Por otra parte, a los pensionados les corresponde un reajuste de 48%. Sin embargo, el Fisco adeuda al Servicio de Seguro Social 70 millones de escudos, y nadie sabe cuándo los cancelará. Es cierto que se fijaron algunos rubros de financiamiento, como el 1%, que empezará a regir a contar del 1º de enero próximo, como las contribuciones a los bienes raíces, cuyo aumento se empezará a recibir sólo en mayo. También es efectivo que se autoriza al Servicio de Seguro Social para hacer algunos traspasos. Pero no es menos cierto que en la actualidad hay gente que percibe 42 escudos mensuales; niños y mujeres que obtienen 85 escudos al mes; hombres que, no obstante, haber trabajado toda su vida, reciben 153 escudos mensuales. Las viudas de los mineros del mineral de Chuquicamata, que perdieron a sus esposos a consecuencias de un accidente, no perciben lo que les corresponde, no obstante que hace tres años se promulgó una ley que les otorgó una pensión especial, debidamente financiada. Sin embargo, ni el Departamento de Accidentes del Trabajo ni el Servicio de Seguro Social les han pagado. Por lo tanto, nuestra experiencia nos induce a dejar expresamente establecido en las disposiciones legales que a los pensionados, aunque tardíamente, se les pagará en fecha determinada. Estamos por la aprobación del artículo de la Cámara de Diputados, pues traduce nuestros planteamientos, que dimos a conocer en la discusión en segundo trámite en el Senado. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Silva Ulloa ha solicitado la palabra para fundar de inmediato su voto. El señor LUENGO.- Yo también, señor Presidente. El señor GUMUCIO.- Y yo. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa y, en seguida, los Honorables señores Luengo y Gumucio. El señor SILVA ULLOA.- Comparto plenamente los argumentos del Honorable señor Contreras. He querido fundar de inmediato el voto para responder las observaciones formuladas por el Honorable señor García. El señor Senador expresó que mantener el artículo de la Cámara de Diputados significa exponerse al no cumplimiento de la ley. Sin embargo debo advertir a Su Señoría que el Servicio de Seguro Social no ha acatado lo dispuesto en la ley 10.383, que estableció un sistema de reajustes, conforme al cual debió cancelar los aumentos correspondientes juntamente con las pensiones del mes de enero del presente año. De manera que en ese aspecto el señor Senador no tiene razón. Por otra parte, debo recordar que, casi simultáneamente con el proyecto relativo a los pensionados del Servicio de Seguro Social, se tramitó la iniciativa legal que reajustaba las pensiones de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Como deben recordar los Honorables colegas, en este último proyecto se estableció un calendario de pagos, según el cual el 1º de enero del próximo año quedarán totalmente canceladas las deudas que los distintos institutos de previsión tengan con los pensionados por concepto de reajuste. Además, mientras el proyecto de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social significa un gasto de alrededor de 240 millones de escudos, el reajuste de las pensiones para los ex servidores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones implica un desembolso de 900 millones de escudos, en cifras redondas. Por último, quiero entregar otro antecedente. A juicio del Senador que habla, si el Servicio de Seguro Social hubiese fiscalizado en mejor forma la percepción de las imposiciones, no habría sido necesario tramitar una ley, ya que cuando estudiábamos el proyecto en la Comisión de Hacienda, la propia Directora de la institución expresó que sólo por concepto de deudas constituidas no la totalidad de las obligaciones pendientes de los patrones había un menor ingreso de más de 240 millones de escudos. Es decir, con esta suma estaría prácticamente financiado el pago del beneficio. Yo propuse otro sistema para garantizar a los pensionados determinada fecha de pago del reajuste que se les adeuda por incumplimiento de la ley desde el 1º de enero del año en curso. Por desgracia, no fue aprobado posteriormente por la Sala. Por las razones expuestas, voto por la no insistencia, o sea, por mantener la disposición aprobada por la Cámara. El señor LUENGO.- Sin perjuicio de concordar íntegramente con los argumentos de los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa, deseo explicar esta disposición desde otro punto de vista. El precepto establece que "el saldo del reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y la segunda durante el año 1970." ¿Qué alcance tiene esta norma? El de conceder al Servicio de Seguro Social un plazo todo el resto del año en curso para pagar en dos cuotas el saldo del reajuste. Pues bien, de no existir este artículo, de perseverar el Senado en su criterio, el Servicio tiene la obligación de pagar de inmediato la deuda pendiente. En consecuencia, el precepto no significa ningún recargo para la institución. Por el contrario, le da facilidades para pagar en dos cuotas lo que adeuda a los pensionados por concepto de reajustes. Ninguna disposición la autoriza para no pagar inmediatamente, como es su obligación. Por eso, no vale la pena hacer mayor caudal al respecto. Precisamente, con el objeto de facilitar al Servicio el cumplimiento de una obligación, para no recargarlo con el pago inmediato, al que quedaría obligado de no aprobarse este artículo, es más conveniente al criterio de la Cámara; de manera que voto por la no insistencia. El señor BALLESTEROS.- Considero necesario recordar que en estos instantes estamos debatiendo un proyecto mediante el cual se conceden mayores recursos al Servicio de Seguro Social, no para cumplir beneficios establecidos en las disposiciones de la misma iniciativa, sino para dar curso a los consignados en otra ley. En otras palabras, para pagar el reajuste de 48% a que está obligada la institución en virtud de normas legales anteriores. ¿Qué fue lo que sucedió? Algo muy similar a lo que puede ocurrir en este momento en el Senado. Cuando se aprobaron las normas legales a que me refiero, no se establecieron los recursos indispensables para afrontar el gasto que significaba el beneficio. Y ahora nos encontramos con una disposición que establece la obligación de pagar, exigencia ya existente. En efecto, el Servicio debe cancelar a sus pensionados un reajuste de 48%, y no ha podido hacerlo por una razón elemental: por no tener los recursos indispensables. Esos fondos se los estamos proporcionando con esta iniciativa, pero al mismo tiempo le exigimos pagar en determinado plazo, en circunstancias de que basta leer el proyecto, que todos tenemos a la mano, para convencernos de que la mayor parte de tales recursos, o sea del dinero para pagar el beneficio establecido en otras leyes repito, sólo se recaudará con posterioridad a la vigencia de estas normas, pues es obvio que no se pueden fijar impuestos para cobrarlos antes de que rija la ley. Como nadie está obligado a lo imposible, el Servicio de Seguro Social se encontrará con el problema de que los fondos no ingresarán a sus arcas, porque en virtud da estas disposiciones sólo serán percibidos posteriormente. Mientras tanto tendrá una obligación que no saldrá de la letra de la ley, porque no podrá cumplir la norma en virtud de la cual la primera cuota deberá pagarse a los 30 días de la publicación en el Diario Oficial, y la segunda, durante el año 1970. Entonces, ¿para qué nos engañamos? Lo haríamos nuevamente si no insistiéramos en suprimir el artículo 15, porque el instituto de previsión en referencia podrá eximirse el día de mañana de cancelar el reajuste pendiente, pues, en realidad, no tiene los recursos para hacerlo. Por eso, para no engañarnos nosotros y no hacerlo con los pensionados aprobando una disposición que, como digo, no tiene ningún efecto jurídico práctico, lo mejor que podríamos hacer es aprobar lo que la Comisión de Trabajo acordó al respecto y que consta en su segundo informe: dejar constancia de que en la medida en que estos recursos ingresen a las arcas del Servicio o inmediatamente después de su recaudación, se procederá a pagar el reajuste. Ese compromiso lo adquirieron la Directora del Servicio y las autoridades de Gobierno al debatirse esta iniciativa en la Comisión, Eso es lo que debe interesarnos: que apenas haya fondos se pague a los pensionados. No deseamos engañarlos, porque este precepto está supeditado a que existan los recursos necesarios, y ellos se percibirán insisto con posterioridad a la vigencia de la ley. Basta leer el proyecto para entenderlo. Por estas razones, precisamente con el ánimo de que se cancele en la forma más rápida y expedita posible, estamos por el rechazo de este artículo, es decir por la insistencia en el primitivo criterio del Senado, que, por lo demás, obedece al debate habido en esa oportunidad en la Sala. El señor GUMUCIO.- Las razones expuestas por el Honorable señor Ballesteros son más aparentes que reales, porque, los fondos se percibirán en 90 días, o sea, en diciembre de 1970, ya que seguramente la ley será promulgada en octubre próximo. Entonces, el único problema lo constituiría el pago de la primera cuota un mes después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial; pero si se autoriza al Servicio de Seguro Social para hacer traspasos de fondos, no creo que la dificultad sea tan grave. La segunda cuota estaría financiada, por lo que dijo el Honorable señor García, ya que los fondos habrán ingresado en diciembre del año en curso. Voto por la no insistencia. La señora CAMPUSANO.- En muchas oportunidades, los hechos son más fuertes que el pensamiento y que la demagogia. Esto deseo dejarlo claramente establecido. En las colas que hacen los pensionados del Servicio de Seguro Social en todo Santiago y en el país entero, se repartieron unos volantes en que se les decía que esperaran, porque Alessandri les cambiaría su situación y revalorizaría sus pensiones, y se, hacían otras promesas por el estilo. Felizmente, hemos tenido oportunidad de confrontar los dichos y los hechos cuando el Partido Nacional, por medio de su personero, el Honorable señor García, puntal básico de la candidatura del señor Alessandri, ha demostrado que está en contra del pago del reajuste a los pensionados. ¡Claro, para el Partido Nacional, cuyo candidato a la Presidencia tiene una jubilación jugosa, de varios millones de pesos, no hay ningún apuro en que se paguen estos reajustes! Mas para los pensionados, que, como decía el Honorable señor Contreras, perciben 40 escudos por orfandad, 90 por viudez ó 150 por vejez, esperar siete meses y medio el pago del beneficio es sumamente grave, inconcebible e indigno de una sociedad como ésta, en la que se hacen gárgaras con la democracia representativa y con la libertad; en la que algunos se atreven a atacar al mundo socialista y a Fidel Castro. Sin embargo, una de las mejores medidas que tomó Castro en la Cuba socialista fue la de revalorizar y pagar todas las pensiones. Ahí no se ve el espectáculo de miles de pensionados haciendo cola, de viejos de sesenta u ochenta años como los que hemos visto llegar al Senado, a veces afirmándose la mujer en la mano del marido, después de haber entregado toda su vida juntos, a mendigar una pensión. La candidatura del señor Alessandri haría un gran aporte al Servicio de Seguro Social si le entregara una parte de los millones y millones que gasta cada semana en los gigantescos avisos publicados a toda página en "El Mercurio". Con ello se podría financiar el pago a estos pensionados. Tal como lo anunció el Honorable señor Contreras, votamos por la no insistencia, es decir, por el criterio de la Cámara. El Senado no insiste (16 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia, 1 abstención y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 16. La Cámara no acepta la modificación introducida por el Senado, consistente en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley." El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- En virtud del precepto aprobado por la Cámara, se da efecto retroactivo a un derecho. Pues bien, como se trata de financiar al Servicio de Seguro Social y no de aumentar su déficit, el Senado respeta la norma propuesta por la Cámara, pero en vez de darle carácter retroactivo, cuyo alcance ignoramos, establece que el beneficio regirá sólo desde la fecha de publicación de la ley. Eso es todo. Deseo hacerme cargo de las palabras de la Honorable señora Campusano. Su Señoría dice que hay falta de sensibilidad y que, en cambio, se procede con engaños y demagogia. La demagogia está en aprobar estos artículos, apoyarlos en el Senado y no pagar después a los pensionados. La demagogia consiste en desfinanciar los servicios, en conceder a los obreros calidad de empleados sin establecer los fondos necesarios, en haber provocado un déficit de 200 millones de escudos por medio de estos mecanismos, y en decir en esta Sala que "los Senadores del frente no tienen sensibilidad". La verdadera sensibilidad consiste en concretar las cosas, en atender a los pensionados, en darles efectivamente sus reajustes, y no consignar los sólo en el papel. Esa es la diferencia entre los gobiernos que cumplen y los que prometen. Bien saben los señores Senadores que durante la Administración del señor Alessandri no hubo atraso en el pago de las pensiones, de modo que hay pleno fundamento para decir que tampoco lo habrá en su nuevo Gobierno. Voto por la insistencia. El señor VALENTE.- La disposición en estudio modifica el artículo 31 de la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, y establece, en forma permanente, el derecho de las viudas que hayan cumplido 45 años de edad a gozar desde ese momento de pensión de viudez. Pues bien, el Senado enmendó este precepto aprobado por la Cámara y da vigencia al beneficio sólo a partir desde la fecha de publicación de la ley. Es decir, le niega efecto retroactivo. En otras palabras, la disposición del Senado perjudica a numerosas viudas que no han podido acogerse al derecho a gozar de pensión de montepío o de viudez, pues mientras cumplían 45 años de edad venció el plazo para hacerlo y perdieron tales derechos. En este aspecto, a los Senadores nacionales ni siquiera se les sensibiliza el alma con las viudas que están en situación tan desmejorada. Es inadmisible que el Honorable señor García sostenga que la responsabilidad del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social es de uno o dos Gobiernos anteriores. La falta de recursos obedece en gran parte a que algunos industriales los más pudientes no han cumplido con sus obligaciones y compromisos previsionales. A consecuencia de ello, el Servicio no ha podido cancelar los beneficios otorgados por las leyes. Durante el Gobierno anterior, con el cual estuvo el Honorable señor García, no se pagó puntualmente el reajuste a los pensionados del Servicio de Seguro Social; a veces ni siquiera se les otorgó reajuste; otras, sus pensiones sólo se alzaron en una cantidad inferior al aumento del costo de la vida. Más aún: se pretendió rebajar las pensiones de los asegurados, ya que el Gobierno del señor Alessandri propuso reajustarlas, no conforme al promedio de los subsidios pagados por el Servicio de Seguro Social, sino al alza del costo de la vida, lo cual significó a los beneficiarios obtener pensiones miserables y una reajustabilidad mucho menor. En consecuencia, no tiene derecho el Honorable señor García a decir que se hace demagogia cuando se aprueba una ley desfinanciada: porque si ha habido un Gobierno demagogo, fue el que presidió el señor Alessandri, que nunca cumplió lo que prometió, y que ayudó a los pudientes, a los que estaban cerca de él, a sus amigos personales, y no a la gran masa ciudadana. Voto por la no insistencia. El señor CONTRERAS.- Votaremos por mantener el criterio de la Cámara, por estimar que la previsión debe ayudar a mitigar en parte las penurias y sufrimientos de una mujer que ha perdido su esposo, el sostén de su hogar. El artículo 16 concede una pensión de viudez a las mujeres que tengan 45 años de edad a lo menos. Durante el debate se ha llamado la atención acerca de la sensibilidad que deben tener los señores Senadores para considerar el proyecto. Se ha expresado que es demagogia otorgar un beneficio cuyo pago no puede hacerse por carencia de fondos. Al respecto, deseo destacar que el Congreso Nacional es el organismo responsable de despachar leyes debidamente financiadas. Nosotros somos los representantes de la ciudadanía, y no podemos dejar caer sobre los pensionados del Servicio de Seguro Social las consecuencias de que una iniciativa legal se apruebe desfinanciada. El proyecto en debate proporciona recursos para pagar el reajuste de pensiones correspondiente a 1970. El de 1969, de 29% ó 32%, se canceló sólo en el mes de agosto de este año. En esta iniciativa se introdujo una norma destinada a favorecer a las viudas. ¡Y a esto se le llama demagogia! Me pregunto: ¿quién realiza demagogia? ¿Quiénes nos hemos abocado a cumplir la obligación de financiar el proyecto? Insisto en que en este tipo de materias debemos asumir la responsabilidad correspondiente. Si sabemos que faltan 254 millones de pesos para financiar el reajuste de 48% de pensiones miserables, ¿qué razón puede aducirse para no otorgar los recursos destinados a pagar oportunamente ese beneficio? ¡Esto sí que es insensibilidad! Aquí las cosas se miden por el bolsillo propio; nunca se consideran las necesidades de las personas modestas. Como aquí hay señores que disponen de mucho dinero, se cree que todo el mundo se encuentra en las mismas condiciones. A menudo se recuerda que, según la Constitución Política del Estado, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. ¡Qué maravilla ser iguales ante la ley! ¡Mientras unos tienen de todo y viven en palacios, otros habitan poblaciones callampas! Pero así está escrito en la Carta Fundamental. Esta discusión debe servirnos para tener más sensibilidad con las personas de escasos recursos, con quienes a lo largo de su vida han amasado las riquezas para otros, han trabajado, han producido, y después mueren arrumbados como trastos viejos. Concluyo manifestando que debemos asumir la plena responsabilidad por no haber otorgado los recursos necesarios para financiar los aumentos de pensiones correspondientes. Esto nos lleva a la conclusión siguiente: cuando se trata de tocar el bolsillo a los poderosos, no hay financiamiento para ningún proyecto. Voto por la mantención del artículo. La señora CAMPUSANO.- Tenemos la obligación de dejar claramente establecido, a fin de que no se desvirtúe en la versión oficial una afirmación que no se ajusta a la verdad, que el Honorable señor García ha expresado una opinión equivocada. El señor Senador sostuvo que el señor Alessandri fue el autor de la ley de Revalorización de Pensiones. En realidad, a él y a su Ministro del Trabajo, el señor Gálvez, les correspondió la suerte de ejercer los respectivos cargos cuando el proyecto se tramitó en el Congreso. Mas es preciso dejar en claro que esa ley se despachó porque por primera vez los obreros chilenos y los pensionados se unieron para poner término a sus miserables pensiones. Cuando era Diputada presenté un proyecto de ley que reajustaba en 75% las pensiones, de acuerdo al sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Para entorpecer el despacho de esa iniciativa, que tenía financiamiento y contaba con el apoyo de todos los pensionados y trabajadores del país, el señor Alessandri y su Ministro del Trabajo, el señor Gálvez, prestaron apoyo al proyecto sobre revalorización de pensiones. En otras palabras, esa iniciativa se transformó en ley, no gracias al respaldo "magnánimo" del Presidente Alessandri o de su Ministro del Trabajo, sino para entrabar el despacho de otra iniciativa que resolvía integralmente el problema de las pensiones miserables. Voto por mantener el artículo 16. El señor GUMUCIO.- Por lo general, acepto algunos argumentos relativos a aplicar criterios estrictos u ortodoxos en cuanto a previsión, cuando atañen a grupos privilegiados que gozan de pensiones discriminatorias. Pero cuando se favorece a los imponentes del Servicio de Seguro Social, estimo justos y necesarios todos los beneficios que podamos otorgar en materia de mejoramiento de reajustes, a fin de terminar con la situación de miseria en que hoy viven. Juzgo que cualquier Gobierno que asuma el Poder deberá modificar en profundidad todo el sistema previsional chileno, especialmente el del Servicio de Seguro Social. En segundo término, considero justo el reajuste de pensiones que el proyecto otorga, y también el beneficio que el artículo 26 concede a las viudas que con anterioridad hayan cumplido todos los requisitos que indica. Por lo demás, es muy difícil que las mujeres lleguen a tener 45 años: demoran mucho en cumplir esa edad. En realidad, esta norma es de aplicación conflictiva, ya que para acogerse al beneficio del efecto retroactivo, las viudas que cumplieron hace mucho tiempo 45 años tendrán el agrado de reconocer ahora esa dad. El Senado acuerda no insistir (11 votos contra 10 y un pareo). El señor BALLESTEROS.- En verdad, el debate no se ha centrado en la esencia de la norma. Tanto el Senado como la Cámara aprobaron el beneficio, y sólo discuerdan en darle o no efecto retroactivo. La Cámara rechazó la frase que dice: "La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley". Es decir, al contrario que el Senado, da efecto retroactivo al artículo 16. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tengo el honor de presidir, aprobó la frase antedicha en razón de que el señor Superintendente de Seguridad Social advirtió que la retroactividad elevaría el costo del proyecto a un monto imposible de evaluar. Voy a ser un poco majadero en llamar la atención hacia el hecho siguiente: aquí se ha aprobado una serie de artículos en vista del ambiente que existe a esta altura de la campaña presidencial. Comprendo que se desee defender la continuidad de la previsión; pero ello significa en este momento desfinanciar más al Servicio de Seguro Social. El señor LUENGO.- No, señor Senador. El señor BALLESTEROS.- Sí, porque esa entidad deberá pagar pensiones anticipadamente, sin contar con recursos para ello. Al respecto, me remito a lo expresado por la Directora del Servicio de Seguro Social de ello hay constancia en el informe, y los señores Senadores pueden leerlo, en el sentido de que tal medida significa un cuantioso desfinanciamiento para aquella entidad previsional. Me explico que exista ambiente para aprobar este tipo de preceptos, pero no puedo compartir tal actitud. Por mi parte, debo dejar claramente sentado aun cuando se pierdan las votaciones mi criterio al respecto, a fin de que el día de mañana se sepa cómo procedió el Senador que habla. Lo concreto es que el beneficio existe. Lo que se cuestiona es su retroactividad, por significar un desembolso extraordinario, que tanto el Superintendente de Seguridad Social como la Directora del Servicio de Seguro Social estimaron que crearía un nuevo factor de desfinanciamiento. Por eso aprobaremos el beneficio, pero rechazaremos su efecto retroactivo. Voto por mantener el criterio del Senado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Cámara no aceptó la supresión del artículo 19. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GUMUCIO.- Hubo una discusión bastante acalorada respecto de la conveniencia o inconveniencia de este precepto. Los trabajadores de las cooperativas eléctricas manifestaron su conformidad con el artículo de la Cámara. En cambio, los de la Federación de Trabajadores de las Empresas Eléctricas han expresado su disconformidad. Los argumentos contrarios al precepto se basan en que no es posible que estas cooperativas, no estén bajo el control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos no requieran de concesión y puedan establecer tarifas sin la vigilancia de esa entidad. En verdad, el inciso primero del artículo 19 concede a las cooperativas eléctricas los mismos beneficios o exenciones de que antes gozaban. En el inciso tercero se establece un control relativo de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y en el cuarto, se les da libertad para fijar tarifas. En verdad, las grandes empresas eléctricas, fundamentalmente CHILECTRA, que tenían concesión para dar servicio en determinados lugares, no los entregaban cuando la posible utilidad era problemática. Como Senador de la provincia de Santiago, me consta el hecho escandaloso producida en Casablanca. Cuando en esa ciudad no existía la armaduría de la Ford, CHILECTRA no se interesó por entregarle servicio; sin embargo, desde el momento en que supo que allí se instalaría esa gran industria, hizo cuestión del decreto de concesión que le otorgaba el monopolio para dar servicio eléctrico a la zona. Las cooperativas eléctricas han desarrollado en épocas pasadas un papel beneficioso para la comunidad, desde el momento que proporcionaron servicios eléctricos en los lugares donde las grandes empresas no lo hacían. En la actualidad, se les exige tener una concesión, pero existe el peligro de que ésta se otorgue a las grandes empresas y no a las cooperativas, ya que son mucho más débiles desde el punto de vista económico. Aun cuando interesa fundamentalmente que las cooperativas puedan tener auge en Chile, así como debe ocurrir con todo el sistema cooperativo, a mi juicio, por el escaso estudio de la disposición, lo más sensato es no alterar la situación jurídica vigente. Por tales motivos, soy partidario de suprimir el artículo. El señor LUENGO.- Pido la palabra para fundar el voto. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Luengo pueda fundar de inmediato su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría y, en seguida, el Honorable señor Ballesteros. El señor LUENGO.- Tal como expresó el Honorable señor Gumucio, el artículo es bastante conflictivo. Es muy difícil decir dónde está la razón o la verdad; pero hay ciertas bases que nos pueden permitir, formarnos una idea respecto de cómo debemos actuar. En primer lugar, en virtud de la modificación introducida por la Cámara de Diputados, a las cooperativas eléctricas se les permite actuar sin necesidad de concesión alguna para ejercer su actividad, lo cual no me parece conveniente. En un Estado de Derecho, incluso en uno socialista como pretendemos que se establezca en Chile, el Estado debe controlar todas las actividades del país. En este caso particular, por algo existe la Superintendencia de Servicios Eléctricos, la que debe fiscalizar y otorgar las concesiones. Se dice que éstas se entregan a grandes empresas, y no a las cooperativas, que son empresas pequeñas, o a gente de mediana capacidad económica. En efecto, hay muchas grandes compañías, pero también existen las pequeñas, que en ningún caso se pueden estimar monopólicas. Por otro lado, en cuanto a las cooperativas agrícolas, se han podido constituir importantes entidades en las que participan grandes latifundistas, quienes las han formado precisamente para electrificar sus fundos; y cuando alguien necesita el servicio de esa cooperativa, se le exige hacerse socio. Además, el artículo contiene una disposición que me parece muy grave: la que faculta a las cooperativas para fijar el precio del kilovatio sin intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos. En mi opinión, esto es sumamente peligroso, aparte que, según la Federación Nacional de Empleados de Empresas Eléctricas, que se opone a este artículo, la fijación de tarifas no la hacen todos los cooperados, sino el directorio, que generalmente está en manos de grandes latifundistas o de señores del gran capital. También he sido informado por esa Federación no me consta que sea realmente así, pero entiendo que la información es verdadera que las empresas eléctricas han establecido un consumo mínimo muy bajo, de Eº 5,18, a fin de que el servicio pueda ser utilizado por los pobladores más modestos, y que, en cambio, las cooperativas lo fijan en Eº 24,80; de manera que hay una diferencia considerable en lo que cada una de ellas estipula como mínimo de consumo para pequeños y modestos pobladores. En consecuencia, en tales condiciones, por ahora es preferible rechazar el artículo. No es que yo esto quiero dejarlo bien en claro esté en contra de las cooperativas; por lo contrario, siempre he procurado estimular el desarrollo de ese sistema, pero la verdad es que el precepto no está suficientemente explicado ni justificado, además de encontrarse inserto en un proyecto referente a pensiones del Servicio de Seguro Social. Insisto: lo correcto es rechazar el artículo, por lo menos en esta oportunidad, a fin de que sea propuesto y debidamente estudiado en otro proyecto, de manera que podamos conocer exactamente sus alcances. Y en ese entendido, estaríamos dispuestos a aprobarlo. En todo caso, cuando lo estudiemos en una próxima oportunidad, a lo menos deberá eliminarse la disposición que faculta a las cooperativas para fijar libremente sus tarifas. Asimismo, debe mantenerse el control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de consignar algunas normas especiales que faciliten la labor de aquéllas. Por las razones expuestas, voto por la insistencia. El señor BALLESTEROS.- En forma muy breve fundaré mi voto contrario a la disposición introducida en la Cámara y que el Senado suprimió. Tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda hubo un debate bastante extenso sobre el particular. Se escuchó a todas las partes interesadas; inclusive vino el Contralor General de la República para expresar su criterio ampliamente contrario a la aprobación del precepto. El análisis efectuado por el Honorable señor Luengo me ahorra entrar en mayores explicaciones. De todas maneras, me parece de absoluta inconveniencia que la concesión de un servicio público no quede entregada a una autoridad pública, como ocurre con esta disposición, que pretende eximir a las cooperativas eléctricas de tal obligación. A mi juicio, es un criterio regresivo que suprime la intervención del Estado a través de sus organismos especializados y técnicos. Inclusive el precepto fomenta la anarquía en cuanto a la instalación de las líneas eléctricas, ya que las cooperativas sólo deberán enviar el plano a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, con el objeto de agregarlo al catastro de líneas eléctricas del país. Lo más grave del precepto en debate es que deja a las cooperativas enteramente al margen de cualquier tipo de control en cuanto a la fijación de las tarifas. Debo hacer presente que en la actualidad el arancel de cualquier servicio público es cautelado y regulado por una autoridad. Sin embargo, ahora se pretende que ningún organismo las controle óigase bien, señor Presidente, ni siquiera la Dirección de Cooperativas, porque en esta materia no tiene tuición; o sea, tendrán la facultad absoluta de fijar tarifas en los límites que consideren prudentes, con la condición de ponerlas en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos. A mi juicio, basta con el enunciado anterior para comprender la tremenda inconveniencia del artículo, que podremos discutir en forma lata en un proyecto separado en esto concuerdo con el Honorable señor Luengo y con la responsabilidad que la materia merece. Voto por la insistencia. El señor AYLWIN.- En forma breve quiero agregar algunas observaciones a lo ya dicho. En realidad, como señalaron los Honorables señores Gumucio y Luengo, las cooperativas cumplen una función muy importante, sobre todo en la electrificación rural. En mi concepto, debe legislarse sobre el particular. Sin lugar a dudas, esas entidades requieren tratamiento especial, distinto del de las empresas comerciales distribuidoras de energía eléctrica. Pero no me parece que la forma de hacerlo sea improvisando, mediante una indicación a un proyecto sobre una materia ajena, lisa y llanamente dejando a las cooperativas eléctricas al margen de todo el régimen jurídico existente sobre servicios eléctricos, porque debe tenerse presente que no sólo las sustrae del control de la Superintendencia del ramo, sino que declara que no les son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4, de 1959, que es la ley General de Servicios Eléctricos. De ahí que las cooperativas eléctricas serán un ente que van a quedar en el vacío en el orden jurídico chileno y estarán al margen de toda la legislación vigente sobre el particular. A mi juicio, repito, deben dictarse disposiciones especiales respecto de ellas, pero ésta no es la manera de hacerlo. En una próxima oportunidad deberemos abocarnos al estudio de un proyecto serio que establezca un régimen de excepción destinado a facilitar la acción de las cooperativas eléctricas. Por las razones expuestas, voto por la insistencia. El señor ACUÑA.- Tal como lo plantearon diversos señores Senadores, estamos enfrentados a un artículo respecto del cual hay argumentos para defenderlo o atacarlo desde todos los ángulos. Se ha dicho que la Federación de Trabajadores Eléctricos ha pedido su rechazo y se ha recordado que en la Comisión de Trabajo el Contralor General de la República y el representante de la Dirección de Servicios Eléctricos destacaron la conveniencia de rechazar la legislación que se pretende introducir. Finalmente, también se ha argumentado que en este instante las cooperativas eléctricas están entregadas poco menos que a los monopolios y grandes latifundistas, y que quedarán al margen de todo control de parte de la Superintendencia respectiva. Con absoluta honradez quiero señalar mi posición. Creo que el artículo 19, en su integridad, tal como está planteado, no es lo más conveniente. Pero me hace fuerza de manera muy poderosa una serie de hechos que han venido sucediendo permanentemente y que emanan de una realidad muy clara: que las cooperativas eléctricas han entregado un servicio de utilidad pública a nuestros pueblos y comunidades pequeñas, que las grandes empresas y monopolios nunca aportaron porque no convenía a sus intereses. El Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Cooperativas Eléctricas hizo hoy una publicación en el diario "El Siglo" y en otros órganos de prensa, donde piden al Senado aprobar esta legislación. El aviso, que es muy breve, expresa lo siguiente: "Los trabajadores de las cooperativas eléctricas, que cubren la zona de Ovalle a Puerto Montt, se dirigen respetuosamente a los señores Senadores y les exponen lo siguiente: "Primero. En el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la Honorable Cámara de Diputados, con el apoyo de todos los sectores políticos, ha insistido en la indicación que reafirma el control que CORFO tiene sobre las cooperativas eléctricas. "Segundo. Durante la discusión del proyecto, en segundo trámite ante el Honorable Senado, en las Comisiones concurrieron a oponerse a esta indicación las empresas eléctricas de servicio público y la Superintendencia de Servicios Eléctricos. "Tercero. Esta indicación tiene como único objeto reafirmar el control sobre la electrificación rural que ejerce CORFO e impedir el intento de las empresas eléctricas para someter a las cooperativas a concesiones que lo único que significan, es el establecimiento de zonas monopólicas de distribución, con los consiguientes abusos en contra de los usuarios. "Cuarto. Denunciamos ante el Honorable Senado la permanente defensa de la Superintendencia de Servicios Eléctricos de los intereses de las empresas distribuidoras de energía alcanzando ésta hasta los extremos de ahogar a las cooperativas, que constituyen una competencia molesta, dadas sus tarifas más bajas. "Quinto. De no aprobarse la disposición antes mencionada, se concretarán medidas administrativas que prácticamente terminarán con las cooperativas eléctricas en beneficio de los monopolios eléctricos. Ello significará cesantía para los personales de las cooperativas y de numerosos compañeros que trabajan en empresas contratistas del Programa Nacional de Electrificación Rural. "Por estas razones, solicitamos encarecidamente al Honorable Senado aprobar la indicación de la Honorable Cámara de Diputados, desvirtuando la maniobra iniciada por los monopolios eléctricos en contra de las cooperativas, y defendiendo nuestras fuentes de trabajo." Firma el Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Cooperativas Eléctricas de Valparaíso a Cautín. Como lo he dicho, el texto de esta legislación no me parece lo más conveniente; pero estoy por aprobarlo, porque favorece la expansión de las cooperativas, que representan intereses colectivos y, por lo tanto, son beneficiosas para la comunidad, en especial para los sectores más modestos y de zonas rurales. Y también me inclino a aprobarlo porque, aun cuando discrepo de algunos incisos que implican excesos, espero que éstos puedan corregirse por medio del veto. Por último, termino señalando, en forma muy breve, que la Dirección de Servicios Eléctricos no ejerce en la actualidad absolutamente ninguna función fiscalizadora. He reclamado su intervención en diferendos habidos entre cooperativas y municipalidades, pero no he obtenido pronunciamiento, porque no ejerce sus atribuciones. Voto a favor del artículo 19, en la forma como lo aprobó la Cámara de Diputados. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Seré muy breve, porque algunos de mis Honorables colegas me han interpretado muy fielmente en sus expresiones. Así lo ha hecho, entre otros, el Honorable señor Luengo. Estoy por la insistencia, en atención a una nota explicativa que nos ha enviado la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas Eléctricas de Chile, firmada por gremialistas de gran responsabilidad: los señores Jaime Donato, Marcial Cortés Monroy y Enrique Bañados; y asimismo, porque en el anterior trámite del proyecto en el Senado, este artículo fue estudiado por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda y rechazado unánimemente, incluso por la Sala. Voto por la insistencia, repito, por las razones que he dado, y no me extiendo más en el uso de la palabra, para no prolongar este debate. El señor OCHAGAVIA.- Del debate se desprende que la mayoría de los señores Senadores son partidarios de respaldar la entrega de servicios de utilidad pública tan importantes como los eléctricos a organizaciones de índole cooperativa. No niego que las normas propuestas puedan ser mejoradas, pero no soy partidario de poner obstáculos a una función de utilidad pública como ésa, evidentemente beneficiosa, pues ha llegado a sectores que no atienden los organismos que proporcionan electricidad a las grandes ciudades. De ahí que no me oponga a la disposición en los términos en que ha sido aprobada por la Cámara, sin perjuicio de que su redacción pueda perfeccionarse por medio del veto. Estimo que no se ha recalcado suficientemente algo que ha dicho el Honorable señor Acuña, esto es que las cooperativas eléctricas están sometidas al control de un organismo del Estado: la Corporación de Fomento de la Producción. Este control se ha ejercido, y, según los antecedentes que tengo, ha sido eficiente. Por tales razones, me pronuncio a favor del criterio de la Cámara de Diputados. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 11 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia, 4 abstenciones y un pareo. El señor PABLO (Presidente).- Debe repetirse la votación. Las abstenciones influyen en su resultado. -(Durante la votación). El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, el Honorable señor Altamirano ha sido autorizado por el Comité Demócrata Cristiano para votar. El señor ALTAMIRANO .- Voto por la insistencia. Se acuerda insistir (11 votos por la insistencia, 4 por la no insistencia y 5 abstenciones). El señor PABLO (Presidente).- Queda terminada la discusión del proyecto. "
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