REPUBLICA DE CHILE DIARJO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA. Sesión 48ª, en miércoles 19 de agosto de 1970. Especial (De 14.57 a 15.58) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA Proyecto de ley, en cuarto trámite, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas (se despacha) 2896 Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a don Miguel Castillo Didier (se despachan) Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha Santa Lucía (se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto al kilowatt hora para construcción un Hospital de Niños en Talca (se aprueba en general) Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece previsión para suplementeros (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece préstamos y subsidios para imponentes de Caja de Previsión de Empleados Particulares de Atacama y Coquimbo (queda pendiente la discusión) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de las distintas instituciones semifiscales e institutos de previsión 2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que incorpora al Servicio de Seguro Social a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos 3.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional que propone enviar al Archivo diversos proyectos de ley, por haberse legislado sobre esas materias 4.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que autoriza para expropiar y transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Tricolor, de San Miguel 5.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 14.57, en presencia de 16 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha tenido a bien aprobar, con las excepciones que indica, las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de las distintas instituciones semifiscales e institutos de previsión (véase en los Anexos, documento 1). 2.- El que incorpora al Servicio de Seguro Social a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos (véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Uno del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta a una petición del Honorable Senador señor Duran, relativa a proceso contra el diario "Puro Chile". -Queda a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, con el que propone recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo los siguientes proyectos de ley, iniciados en esa Corporación, por haberse legislado sobre esas materias (véase en los Anexos, documento 3). 1.- El que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional, y 2.- El que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Retiro y Montepío de la Defensa Nacional a los obreros a jornal, a diario o a trato, que presten o prestaren sus servicios en la Armada Nacional. Uno de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza para expropiar y transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Tricolor, de la comuna de San Miguel (véase en los Anexos, documento 4). Uno de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo (véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Contreras, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Uberlinda del Carmen Torres viuda de Heresmann. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Indicación. Una del Honorable Senador señor Bulnes Sanfuentes, con la que solicita el desarchivo del proyecto de ley, iniciado en solicitud, que beneficia, por gracia, a doña Carmen Poblete de Fuentes. -Se accede. Solicitud. Una del señor César Orlando Araya Cifuentes, con la que solicita se le otorguen copias autorizadas de los documentos que indica. -Se accede. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente sesión especial a que ha sido citada la Corporación. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. CREACIÓN DE CENTRO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas. La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado a dicho proyecto, con excepción de la que consiste en sustituir el artículo l9, que ha rechazado. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 52°, en 5 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 47°, en 18 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 45a, en 9 de septiembre de 1969. Salud Pública, sesión 45a, en 9 de septiembre de 1969. Hacienda (segundo), sesión 38a, en 22 de julio de 1970. Salud Pública (segundo), sesión 38a, en 22 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 48ª, en 15 de septiembre de 1969 (se aprueba en general); 42*, en 4 de agosto de 1970 (se aprueba en particular); 47°, en 18 de agosto de 1970. E El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PABLO (Presidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Irureta y, a continuación, el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Deseo usar de la palabra, no para fundar el voto, sino para manifestar que en la sesión de ayer no había antecedentes sobre esta materia. Solicito al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para enviar a Comisión el proyecto que estamos tratando, a fin de que se nos informe sobre él ya que nadie pudo hacerlo, repito, en la sesión de ayer. El señor PABLO (Presidente).- ¿El Honorable señor Irureta podría dar alguna explicación al respecto? En caso contrario, inmediatamente pondré en votación la indicación del Honorable señor García. El señor IRURETA.- Puedo dar una explicación, señor Presidente. Este proyecto nació a iniciativa del ex Diputado don Alberto Daiber, médico e investigador. Su objeto era radicar el Centro de Investigaciones Hematológicas en la Universidad Austral de Valdivia, que cuenta con Hospital Clínico y Facultad de Medicina. Una vez despachada esta iniciativa por la Cámara, con el apoyo de toda la representación parlamentaria de la zona, en la Comisión de Salud Pública del Senado hubo distintos criterios acerca de cuál debería ser el lugar donde se radicara dicho Centro. En esa oportunidad conversé con la Honorable señora Carrera quien, como el Senado sabe, es médica, y fue quien tomó la iniciativa de pedir que el Centro estuviera ubicado en Santiago. Las razones que la Honorable colega dio para respaldar su proposición erradas, a mi juicio fueron que la importancia del proyecto hacía necesaria su radicación en la capital y no en Valdivia, lugar que estimaba poco adecuado y mal equipado para desarrollar investigaciones de esta especie. Entiendo que participaron de la misma opinión otros señores Senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas, y que eso dio origen a la modificación que el Senado conoce. Como se sabe, la Cámara de Diputados, por treinta votos contra cuatro, insistió en su criterio de establecer el Centro en Valdivia. Como representante de la región, he recibido muchas peticiones de la Facultad de Medicina de la Universidad Austral a fin de que el Senado no insista en su criterio y acoja el de la Cámara, haciendo justicia a ese instituto de educación superior de Valdivia y también a la idea del ex Diputado doctor Daiber, dadas la inquietud y el interés existentes por que el Centro de Investigaciones Hematológicas se radique definitivamente en esa ciudad. Al respecto, deseo levantar un cargo que hizo el Honorable señor Luengo en la sesión de ayer. Refiriéndose al ex Diputado señor Daiber, dijo que una vez que dejó de ser parlamentario por Valdivia, y por ser hoy día médico del Hospital Trudeau, había preferido que el Centro estuviera en Santiago. Debo expresar que el doctor Daiber nunca ha tenido actitudes mezquinas en sus actuaciones, y que lo he visto muy preocupado por que el Centro se instale en Valdivia. Es efectivo que al ser consultado por algunos miembros de la Comisión de Salud Pública del Senado, no insistió en su idea primitiva dadas su caballerosidad y la amplitud de criterio que quienes lo conocemos sabemos que posee, por estimar un poco fuera de lugar el hecho de que él, que ya no era parlamentario, pretendiera imponer su opinión incluso sobre la de los colegas médicos que tenían la responsabilidad directamente en sus manos. Esa es la verdad del problema, y quiero terminar pidiendo al Senado que rectifique su criterio primitivo. Voto por la no insistencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Referente a la situación presentada, la Mesa deja constancia de que, habiendo los Comités acordado tratar hoy algunos proyectos sin debate, no cabe pedir que vuelvan a Comisión. Hago esta advertencia para las iniciativas siguientes. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A DON MIGUEL CASTILLO DIDIER. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de determinados elementos donados a don Miguel Castillo Didier. La Cámara de Diputados aprobó dichas observaciones y el Senado, por acuerdo de Comités, eximió la iniciativa del trámite de Comisión. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de julio de 1970. Discusión: Sesión 26a, en 14 de julio de 1970 (aprobado en general y particular). Observaciones en segundo trámite, sesión 47º, en 18 de agosto de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera observación incide en el artículo único, y consiste en sustituir en su inciso primero la palabra "Libérase" polla siguiente frase:' "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase". El resto del artículo permanece igual. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo: "Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1° de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. "Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la Ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. "Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda." Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la Ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al D.F.L. 218, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. "Decláranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada Ley Nº 16.464. "El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta Ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola." Se aprueba y queda terminada la discusión del proyecto. MUERTE PRESUNTA DE TRIPULANTES DE LANCHA SANTA LUCIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha Santa Lucía. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Aylwin, García, Juliet y Luengo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 12a, en 23 de junio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al acuerdo de Comités, no habrá debate sobre el particular. Se aprueba en general y en particular la iniciativa, y queda terminada su discusión. El señor GARCIA.- Señor Presidente, este proyecto otorga pensiones de gracia. El señor OCHAGAVIA.- Así es, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Se me informa en este instante que el proyecto recién aprobado contiene una pensión de gracia, la cual no está informada por la Comisión de Asuntos de Gracia, como reglamentariamente debería ser. El señor VALENTE.- Basta con el informe de la otra Comisión. El señor GARCIA.- Demos por aprobado el proyecto, menos el artículo que concede la pensión de gracia. El señor CHADWICK.- Hubo acuerdo unánime de los Comités para incluir el proyecto en la tabla de esta sesión y despacharlo hoy. Además, ya se votó. El señor PABLO (Presidente).- La iniciativa fue puesta en votación y se aprobó en general. El señor CONTRERAS.- Si la Comisión de Legislación declaró la muerte presunta, justo es dar un beneficio a los deudos. El señor PABLO (Presidente).- La verdad es que, sin sentar precedente, esto bien podría... El señor TARUD.- Está aprobado, señor Presidente. No hay nada que discutir. El señor GARCIA.- Efectivamente, ya se dio por aprobado en general; de manera que sólo cabría ratificar lo hecho por la Mesa. En todo caso, me parece conveniente mantener las normas reglamentarias. El señor PABLO (Presidente).- El problema es el siguiente: Este es un proyecto que establece normas para decretar la muerte presunta de determinadas personas. Yo lo sometí a votación general y fue aprobado. Como no se formularon indicaciones, también quedó aprobado en particular. Pero ocurre que al revisar con posterioridad la iniciativa, nos hemos dado cuenta de que el artículo 2º concede una pensión de gracia, materia que reglamentariamente debería haber sido tramitada a la Comisión de Asuntos de Gracia. Por eso, si hubiera unanimidad, y sin que ello constituya precedente, se podría dar por aprobado en definitiva el proyecto. Acordado. IMPUESTO AL KILOWATT HORA PARA CONSTRUCCION DE HOSPITAL DE NIÑOS EN TALCA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece un impuesto al kilowat thora para la construcción de un Hospital Regional de Niños en Talca. Esta iniciativa está informada por las Comisiones de Salud y de Hacienda. La primera de ellas, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (presidente), Carrera, Aylwin, Juliet y Olguín, recomienda a la Sala aprobarlo con las modificaciones (contenidas en el boletín respectivo. Por su parte, la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), García, Miranda, Olguín y Silva Ulloa, también recomienda a la Sala aprobarlo, con nuevas enmiendas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. Salud Pública, sesión 47™, en 18 de agosto de 1970. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que existe un acuerdo de Comités para despachar este proyecto sin debate. -Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como se han formulado varias indicaciones, pasa a Comisión para segundo informe. El señor VALENTE.- ¿Por qué no fijamos plazo de inmediato para presentar indicaciones? El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de septiembre. Acordado. El señor VALENTE.- ¿Y para despacharlo cuándo? Creo que también podríamos fijar plazo al respecto. El señor PABLO (Presidente).- Esa es una decisión que deberá tomar la Comisión respectiva a su debido tiempo. PREVISION PARA SUPLEMENTEROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Coresponde tratar, a continuación, los segundos informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda recaídos en el proyecto que establece normas para la previsión de los suplementeros. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 38", en 2 de septiembre de 1969. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 38", en 22 de julio de 1970. Trabajo y Previsión Social, sesión 38º, en 22 de julio de 1970. Hacienda (segundo), sesión 47", en 18 de agosto de 1970. Trabajo y Previsión Social (segundo), sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. Discusión: Sesión 40", en 29 de julio de 1970 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo deja constancia de que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos del primer informe: 4° 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, y 1º y 2º transitorios. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, tanto la Comisión de Hacienda como la de Trabajo proponen diversas modificaciones al texto del primer informe. La primera enmienda propuesta por la Comisión de Trabajo incide en el artículo 29, y consiste en reemplazar su texto por otro. El señor PABLO (Presidente).- Recuerdo a los señores Senadores que la resolución de los Comités sobre este proyecto consiste en tratarlo otorgando 10 minutos por Comité para fundar el voto. Pero la verdad es que no aclaramos si los 10 minutos serían usados para intervenir en la votación general o frente a cada disposición. El señor SILVA ULLOA.- Tiene que ser en la votación general. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra a algún Comité que desee fundar el voto. El señor ALTAMIRANO.- - ¿Me permite, señor Presidente? Los Senadores socialistas votaremos favorablemente este proyecto, que establece la previsión para los suplementeros. Sin embargo, deseamos decir [algunas palabras con relación a esta materia, que consideramos de extraordinaria importancia, pues se refiere a los medios publicitarios existentes en el país. Los medios de comunicación, como sabe el señor Presidente, son fundamentalmente cuatro: radio, televisión, prensa y cine. La iniciativa en debate pretendía gravar, especialmente, la circulación de diarios y revistas. Sin embargo, fuimos partidarios ése es el criterio que prevaleció en definitiva en la Comisión de gravar la publicidad y no la información. Como consta en el informe de la Comisión, en publicidad se gastan aproximadamente 500 millones de escudos en un año. De esa suma, 100 millones de escudos corresponden a televisión, 100 millones a prensa, igual suma a radio, y el resto a cine. Sin embargo, no todos los recursos que se gastan anualmente en publicidad estarán gravados con impuesto. Además, según se dejó constancia en la Comisión, la publicidad hecha mediante la prensa, es decir diarios y revistas es absorbida en 30% por la empresa "El Mercurio". A este respecto, solicito insertar en esta parte de mis observaciones, un cuadro que figura en el informe de la Comisión de Hacienda, en el cual se establece el número de ejemplares que publica cada periódico en Santiago. Se accede a lo solicitado. El cuadro cuya inserción se acuerda dice: "Clarín 150.000 ejps. Los cuadros cuya inseí xión se acuer El Mercurio 150.000 ejps. da son los siguientes: La Tercera 137.000 ejps. Las Ultimas Noticias 75.000 ejps. ''Empresa "El Mercurie )" La Segunda 32.000 ejps. La Nación 16.000 ejps. Edita en Santiago: El Siglo 16.000 ejps. Puro Chile 16.000 ejps. El Mercurio 150.000 El Diario Ilustrado 3.000 ejps. Las Ultimas Noticias 75.000 Ultima Hora 20.000 ejps. La Segunda 40.000 La Tarde 10.000 ejps." 265.000 (*) (*) (*) El señor ALTAMIRANO.- En el cuadro mencionado aparecen los diarios "Clarín" y "El Mercurio", ambos con 150 mil ejemplares por día. Creo que se ha subestimado el número de ejemplares de "Clarín". La cifra más aproximada es de 170 mil ó 180 mil ejemplares diarios. Pero la empresa "El Mercurio" publica, además, "Las Ultimas Noticias", "La Segunda", "El Mercurio" y "La Estrella" de Valparaíso, "El Mercurio" de Antofagasta, "El Mercurio" de El Loa, "La Prensa" de Tocopilla, "La Estrella" de Iquique y "La Estrella del Norte" de Antofagasta. En total, dicha empresa tiene una tirada cercana a los 370 mil ejemplares diarios. Según informaciones dadas en la Comisión, en Chile se publica un número determinado de periódicos, con 852 mil ejemplares diarios. De tal manera que "El Mercurio" y "La Tercera" publican más del 50% de los periódicos que circulan en el país. Son las dos empresas que dirigen, orientan y controlan gran parte de la información que se entrega en Chile. Por esa razón, solicito la inserción del cuadro donde se deja constancia de la circulación de cada uno de los diarios que publica la empresa "El Mercurio". Asimismo, solicito insertar el cuadro que consigna el número de revistas que se publican en el país. Se accede a lo solicitado. Edita en Valparaíso: 30.000 25.000 El Mercurio La Estrella 55.000 Edita en Zona Norte: El Mercurio (Antofagasta) 20.000 El Mercurio (El Loa) 7.000 La Prensa (Tocopilla) 5.000 La Estrella (Iquique) 8.000 La Estrella del Norte (An tofagasta) , 10.000 50.000 Resumen: Empresa "El Mercurio" 265.000 55.000 50.000 370.000." Santiago Valparaíso Antofagasta (*) NOTA: La edición de El Mercurio de Antofagasta forma la base del resto de los diarios consignados (*). El cambio que se efectúa para cada localidad es de folio, portada y contraportada. I."Revistas extranjeras. Circulan en Chile aproximadamente 200 títulos de revistas importadas, excluidas las técnicas o científicas. Las de ma yor venta son las siguientes: Monitor (semanal) 50.000 ejs. precio tapa Eº 7. Fauna 40.000 " 7. Revistas Mexicanas 80.000 " 3. Selene 14.000 " 3,50 Desiré 9.000 " 4. Mecánica Popular (mensual) 12.000 " 7. Burda . 5.000 " 18. Femirama 8.000 " 11,60 Buenhogar 14.000 " 7. FotoCine 16.000 " 5. El Gráfico (semanal) 8.000 " 6. etc., etc., etc. II.Revistas editadas e impresas en el país. Las de mayor circulación son las siguientes : Vea 120.000 ejs. semanal Ritmo 113.000 " Paula 78.000 " quincenal Hechos Mundiales 110.000 " mensual Ercilla 75.000 " semanal Eva 65.000 " Mampato 45.000 " quincenal III.Revistas impresas en el país. Eeader's Digest 108.000 ejs. mensual Vanidades 66.000 " quincenal Corín Tellado 47.000 " semanal Visión 26.000 " quincenal El señor ALTAMIRANO.- En Chile se publican alrededor de 200 títulos de revistas importadas. Entre éstas, las de mayor circulación son "Monitor" y "Fauna", con 50 mil ejemplares, y, luego, "Revistas Mexicanas", con 80 mil ejemplares. A continuación, figura una serie de revistas editadas e impresas en el país. Entre ellas, las de mayor circulación son "Vea" y "Ercilla". En seguida, están "Ritmo" y "Hechos Mundiales", con 120 mil ejemplares. Entre las revistas impresas en el país, pero que vienen del extranjero, están "Reader's Digest" y otras cuatro más. También es importante conocer la circulación de todas esas publicaciones, porque con relación a las revistas extranjeras que se venden en Chile, el proyecto grava no el "avisaje", sino la circulación. Por último, me parece también importante insertar en el texto de mis observaciones el cuadro relativo a los gastos que se efectúan en los distintos medios de comunicación, a fin de que se tenga una visión de conjunto de cuánto significa esta importante actividad de la información y la publicidad en nuestro país. Sobre todo, porque hasta este momento, en realidad, no existe un medio que permita controlar la tirada de cada revista y diario de este país. Si hubiéramos dispuesto de mayor tiempo para presentar indicaciones y analizar más a fondo esta iniciativa, tal vez habríamos propuesto consignar una norma que entregara a algún organismo el control de la circulación de los periódicos, porque muchos de ellos aparecen con una tirada alta, en circunstancias de que no la tienen. Los avisadores, especialmente, contratan sus anuncios en los distintos diarios y revistas de acuerdo con su circulación, pero ésta no se conoce a ciencia cierta; sólo se tiene una impresión al respecto. Y como se grava la circulación de revistas, debería existir algún procedimiento para conocer en forma fidedigna el ingreso que produce la venta de las mismas a cada una de las diferentes empresas. Pido insertar en esta parte de la versión un cuadro que señala los ingresos de los diferentes medios de difusión. Se, accede a lo solicitado. El cuadro cuya inserción se acuerda, es el siguiente: "Televisión Eº 9.000.000 Radio 7.000.000 Revistas 3.500.000 Cine 2.300.000 Prensa 20.000.000 El señor ALTAMIRANO.- En síntesis, nosotros votaremos favorablemente el proyecto, pues consideramos que ha sido una importante iniciativa ésta de otorgar jubilación a cerca de 10 mil suplementeros. Además, creemos que el proyecto, en términos generales, se encuentra financiado. El señor BOSSAY.- Señor Presidente, quiero expresar, en forma muy breve, el pensamiento favorable al despacho de esta iniciativa tendiente a favorecer a los suplementeros, a satisfacer una vieja aspiración de dicho gremio. La Comisión de Hacienda, que en su primer informe fue muy sucinta al explicar su pensamiento, en el segundo da a conocer los datos que solicitó a los diferentes organismos fiscales en cuanto al número de publicaciones que hace cada uno de los periódicos y revistas en relación a los avisos y también del verdadero rendimiento del proyecto. Tal como lo indica el segundo informe de la Comisión de Hacienda, me correspondió presentar la indicación que dio financiamiento a esta iniciativa. Creo que el proyecto se encuentra levemente sobrefinanciado, pues su gasto total asciende a Eº 21.556.800, y el ingreso, a 22.380.000 escudos. El leve sobrefinanciamiento a que me he referido puede aún ser mayor, si se considera que no todos los imponentes sobre los cuales se han hecho los cálculos 10 mil suplementeros tendrán derecho, durante los primeros años, a acogerse al beneficio que consagra el proyecto. Se calcula que en esa etapa sólo unos siete mil suplementeros aprovecharán los beneficios de la ley. Hemos procurado que con el gremio de los suplementeros no se produzcan situaciones como las planteadas en otros regímenes de previsión, que no han sido bien financiados. También hemos establecido un impuesto a las publicaciones comerciales que no tienen tal carácter, sino que se expresan como inserciones o publicaciones solicitadas, lo cual involucra mayor ingreso para el proyecto. Dada la rapidez con que hemos debido tratar esta iniciativa, queremos ahora, durante la discusión del segundo informe, " dejar claramente establecidas estas ideas y expresar que los Senadores radicales la votaremos favorablemente, en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda. El señor CONTRERAS. Daremos nuestros votos favorables al proyecto, aun cuando tenemos algunas reservas, en especial en lo referente al artículo l9. En la Comisión respectiva, los Senadores comunistas formulamos indicaciones, que fueron rechazadas, con el objeto de aclarar tal disposición. Sin embargo, en el ánimo de despachar a la brevedad esta iniciativa, no renovaremos nuestras indicaciones, ya que con ello se retardaría considerablemente su trámite. Sólo ahora podrá ser despachado, no obstante haber permanecido 6 meses en la Comisión de Trabajo del Senado. La Federación de Suplementeros ha hecho saber sus reservas en cuanto al trato excepcional para los diarios de provincias. No obstante ello, consideramos que el proyecto cuenta con el financiamiento adecuado. Por las razones anteriores, repito, no insistiremos en ninguna de las indicaciones que formulamos, con el propósito de que el proyecto sea despachado en esta misma sesión. El señor BOSSAY.- Denantes olvidé plantear algo que, a mi juicio, es importante dejar establecido: el financiamiento del proyecto se obtuvo gracias a un acuerdo entre el gremio de suplementeros y las empresas. O sea, tanto el sector afectado por el pago de impuestos como el beneficiado por ellos, concuerdan con el financiamiento propuesto, según nos lo explicaron los representantes de la prensa. Con algunas modificaciones, aprobamos una indicación de los Honorables señores Aguirre Doolan, Juliet y otros colegas, que beneficia a los diarios de provincia. Estos, en una comunicación que, con seguridad, recibieron todos los parlamentarios, pidieron que en alguna forma se los defendiera. El señor GARCIA.- Los Senadores nacionales participamos en la discusión del proyecto. Le prestaremos nuestros votos favorables, dando las razones que tuvimos para ello. En primer lugar, creemos que debe haber previsión para todos los chilenos, y no sólo para un grupo de ellos. La seguridad social se financia a costa de todos los habitantes, de modo que resulta lógico que ella sea general. En el caso que nos ocupa, se trata de un grupo importante de personas más o menos 10 mil que, en general, son muy modestas. En seguida, quiero hacer algunas observaciones referentes a la interpretación de este proyecto, para el establecimiento de su historia fidedigna, con el objeto de que su aplicación posterior no produzca dificultades. Quiero que esto quede para la historia. ¿Dice algo, señor Senador? El señor HAMILTON.- Decíamos que recordaremos siempre su intervención. El señor GARCIA.- Si Su Señoría encuentra gracioso lo relativo a la previsión de los suplementeros, debo señalar que cada uno tiene el sentido del humor que Dios le ha dado, pero que él debe usarse respecto de las cosas en las cuales se pueda aplicar. Según el artículo l9, se entiende por suplementero a las personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta habitual al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. De manera que serán considerados como tales quienes habitualmente están ocupados en dichas labores. El artículo 2a establece un Registro Permanente de Suplementeros, en el cual estarán incluidos todos aquellos que, cumpliendo con los requisitos del artículo l9, obtengan la autorización de las comisiones clasificadoras provinciales. Es decir, para estar inscrito en ese Registro, se requiere ser suplementero habitual. En relación con esta materia, puede hacerse la siguiente pregunta: ¿cómo se puede llegar a ser suplementero habitual, si para ello se requiere estar inscrito en el Registro correspondiente, en circunstancias de que la habitualidad no se logra sin haber trabajado nunca? A mi juicio, este aparente monopolio de los actuales suplementeros no es tal, porque más adelante y así hay que interpretarlo, el inciso final del artículo 3° establece lo siguiente: "... si se comprueba a través del Registro de Suplementeros que llevará el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a 10.000, respectivamente. Esta modificación se hará por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social." Con esto, a mi juicio, se permite ser suplementeros a personas que habitualmente no se hayan desempeñado como tales. No será un gremio cerrado, pues, a medida que los suplementeros se vayan borrando del Registro, por jubilación o por otras causas, irán inscribiéndose otros. Esta es la única interpretación que se puede dar al precepto. Por otro lado, quiero destacar que en el estudio que se hizo respecto de esta materia quedó aclarado que este sistema previsional será financiado con impuestos. Por lo tanto, no hay grupos independientes. Esto hay que dejarlo muy en claro. De los estudios que se hicieron, se deduce que a esas personas no se les puede dar previsión sin establecer impuestos. Las personas por sí mismas, especialmente si son modestas, no pueden llevar la carga de su previsión. Por lo tanto, ésta sólo puede financiarse mediante impuestos que gravan a todo el país. Es decir, esta es una ley correcta, porque está técnicamente financiada. No sólo los suplementeros aportarán recursos al sistema, sino que, como lo dijo el Honorable señor Bossay, los gravámenes que se imponen obedecen a un acuerdo entre aquéllos y la Asociación Nacional de la Prensa. En cuanto a las observaciones del Honorable señor Altamirano, en el sentido de que son muy pocas las personas dedicadas a informar al país, debo decir que en Chile, afortunadamente, tenemos libertad de prensa, de modo que cada uno de nosotros podemos adquirir el diario o periódico que nos parezca bien. Si hay 150 mil ó 180 mil personas que compran determinado periódico, es porque tienen libertad para hacerlo. Si a ellas les gusta otro periódico, con una tirada de 5 mil, 10 mil ó 15 mil ejemplares, son libres para comprarlo. La mayor circulación de los periódicos se debe sólo a una cosa: a que ellos representan la tendencia de un grupo nacional importante. No podemos alarmarnos por esto, sino, al contrario, felicitarnos de tener la libertad de elegir qué cosa queremos leer. Por las razones expuestas, votaremos favorablemente el proyecto. El señor LORCA.- - Como Senador democratacristiano integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quiero dejar especial constancia del agrado que me produce la aprobación de este proyecto, en razón de que favorece a uno de los gremios más abandonados del país: los suplementeros. La actividad de éstos nos permite estar siempre informados de las noticias mundiales. Como Diputado y miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara, tuve el honor de patrocinar esta iniciativa legal, junto a otros parlamentarios, algunos de los cuales hoy día son Senadores. Creo que debe recordarse su labor, porque ellos interpretaron, en su época, las aspiraciones de este gremio. Me refiero a los señores Cademártori, Araya, Silva, Carlos Morales, Muñoz, Rivas Eguiguren, Oyarzún, Klein y el Senador que habla. A mi juicio, los suplementeros, que suman más o menos 10 mil a lo largo del país, merecen esta previsión, porque para ellos no existen las inclemencias del tiempo, sean del frío o del calor, en el cumplimiento de su labor ..de llevar a todas las personas las noticias que ansían conocer respecto de io que sucede en el mundo o en el país. Sinceramente, creo que cada parlamentario tiene un amigo o compañero suplementero en el barrio donde vive, con quien conversa y comenta los problemas nacionales e internacionales. A lo anterior hay que agregar que los suplementeros, pese a pertenecer a un gremio formado por hombres de todas las ideologías, nunca por lo menos no tengo conocimiento de ello han tratado de presionar para vender determinada revista o periódico. Sus conflictos por reivindicaciones económicas sólo los han tenido con las empresas. Si han expresado su disconformidad, no lo han hecho en razón de lo que representan los diarios que ellos venden. Hemos legislado a favor de muchos sectores del país. Como decía denantes un señor Senador, es de toda justicia dar previsión a todos los chilenos; pero, en especial, debe otorgarse este beneficio a uno de los gremios que más lo necesitan. Por estas consideraciones, los Diputados democratacristianos, primero, interpretando las inquietudes del gremio de los suplementeros, patrocinaron este proyecto de ley. Ahora, los Senadores de nuestro partido, tanto en la Sala como en las Comisiones, hemos contribuido a perfeccionar tal legislación. En lo tocante al financiamiento de esta iniciativa legal, que es un aspecto técnico, seguramente los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda harán uso de la palabra. Reitero que los democratacristianos nos felicitamos de que se haya legislado sobre esta materia relativa a la previsión de los suplementeros. El señor PALMA.- En realidad, pocas palabras son las que pueden agregarse a las dichas por otros señores Senadores. Sin embargo, vale la pena destacar que el proyecto, en la práctica, es el resultado de un acuerdo entre las empresas y los suplementeros, quienes llegaron a una fórmula factible. Como todos recuerdan, el proyecto de la Cámara de Diputados establecía un impuesto sobre el precio de venta de los periódicos. Pero, seguirlos antecedentes que se proporcionaron en la Comisión, la venta de diarios en Chile lo que resulta curioso es inferior a la de muchas otras naciones latinoamericanas, incluso de las que nosotros consideramos en más bajo nivel cultural y de alfabetismo. Se pudo comprobar que en otros países la cantidad de periódicos editados, considerando el número de habitantes, era superior al nuestro. No me refiero a aquellos pueblos más avanzados de la América del Sur. De manera que, de inmediato, se pensó que aumentar el precio de los periódicos conduciría a agravar ese fenómeno, ya de por sí significativo y contrario al buen desarrollo de la democracia, que se funda precisamente, en el conocimiento de los hechos y las ideas. Por este motivo, se reemplazó el financiamiento sobre la base de un impuesto a la venta de los periódicos, por otro que grava a los avisos. Pero el impuesto a los avisos de carácter comercial, resultó insuficiente para financiar la previsión de los suplementeros, y por ello el texto contenido en el segundo informe agrega un gravamen a las publicaciones solicitadas, es decir, a las inserciones. Sólo se excluyen de este tributo vale la pena también destacarlo, porque es importante desde el punto de vista democrático las respuestas que hacen las personas aludidas por determinadas informaciones o publicaciones, en uso del derecho consagrado en las leyes vigentes, en especial la de Abusos de Publicidad. Con esto se garantiza al ciudadano común mayor facilidad para ejercer sus derechos democráticos, en la eventualidad de ser aludido en algún periódico. Por último, también deseo destacar que cuando se estudió el financiamiento del proyecto, se excluyó de manera precisa a todos los diarios de tirada inferior a 10 mil ejemplares que se publican en provincias. Con ello se eximió del recargo que significa este impuesto sobre los avisos, prácticamente a casi todos los diarios que se editan fuera de Santiago o Valparaíso, y a tres o cuatro más importantes del Norte y del Sur. Es necesario hacer notar este aspecto, porque esos periódicos de poca circulación también sirven a sectores muy importantes que, por lo general, exigen un tipo de información que no dan los diarios de circulación nacional. Por tales razones, como acaba de expresar el Honorable señor Lorca, contribuiremos con nuestros votos a aprobar este proyecto, y esperamos que la previsión de los suplementeros en lo futuro forme parte de un sistema nacional que el próximo Gobierno estoy cierto de ello deberá armonizar de modo tal que proteja a todos los chilenos en condiciones de dignidad y de igualdad. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate Respecto de este proyecto, hay dos informes: uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la de Hacienda, que no son contradictorios. ¿Habría acuerdo para aprobarlos? El señor REYES.- ¿Habrá votación sobre este particular? Yo deseo fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- Según el acuerdo de Comités, correspondían 10 minutos por cada uno de ellos para este efecto. El Comité Demócrata Cristiano ya hizo uso de su tiempo. ¿Hay acuerdo para aprobar ambos informes? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pero hay materias contradictorias. Por ejemplo, el segundo informe de la Comisión de Trabajo está en discrepancia con un artículo del de la Comisión de Hacienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. Los dos informes son complementarios. No hay contradicción alguna. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán ambos informes. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. El señor FONCEA.- ¿Cómo se financia la iniciativa? El señor PABLO (Presidente).- Con un impuesto de 3% sobre los avisos. El señor FONCEA.- Pero uno de los informes dice todo lo contrario. El señor PABLO (Presidente).- Prevalece el informe de la Comisión de Hacienda. PRESTAMOS Y SUBSIDIOS PARA IMPONENTES DE CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ATACAMA Y COQUIMBO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y de Previsión Social, que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder préstamos y subsidios a sus imponentes de Atacama y Coquimbo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de julio de 1970. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 39a, en 28 de julio de 1970. Trabajo (segundo), sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. Discusión: Sesión 42º, en 4 de agosto de 1970 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su segundo informe, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García y Lorca, hace presente a la Sala que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 19 y 2º del proyecto aprobado en primer informe. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone sustituir el artículo 3$ aprobado en el informe anterior por el consignado en el boletín que tienen a la mano los señores Senadores. El señor GARCIA.- Me parece que hay un error, y deseo pedir al Honorable señor Ballesteros, presidente de la Comisión, que nos aclare este punto. El inciso segundo del artículo 49 establecía que "para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá contratar uno o más empréstitos en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile." Según mis recuerdos, en la Comisión no hubo asentimiento para aprobar este precepto, y se sustituyó por el artículo 59, que se consigna en el proyecto, cuyo texto es el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos al Servicio de Seguro Social sea con cargo a su propio Presupuesto o al 2% constitucional para atender calamidades públicas, a fin de que dicho Servicio pueda dar cumplimiento a la presente ley." El señor Secretario de la Comisión podría informarnos, ya que, según lo que entendí, se financiaba el gasto con cargo al 2% constitucional y no mediante empréstitos del Banco Central. El señor PABLO (Presidente).- ¿En qué artículo aparece la referencia hecha por Su Señoría? El señor GARCIA.- Excúseme, señor Presidente. Estaba leyendo el primer informe. El señor PABLO (Presidente).- En el segundo se suprimió, señor Senador. El señor GARCIA.- Pero ahora veo el segundo informe de la Comisión de Trabajo y observo que se dice lo mismo. El artículo 4º, relativo al financiamiento, expresa lo siguiente: "Las Instituciones de Previsión otorgarán los préstamos a que se refiere esta ley con cargo a sus excedentes, para lo cual se entenderán modificados sus respectivos Presupuestos." Esa es una forma de financiar el proyecto. Pero se le agregó entonces un inciso que venía en el primer informe, del siguiente tenor: "Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con el Banco Central de Chile." Sin embargo, según recuerdo, este precepto se sustituyó por la disposición del artículo 59, que dice: "Facúltase al Presidente de la República para que otorgue recursos...", etcétera. Ahora, puede que yo esté equivocado. El señor PABLO (Presidente).- Me informa el señor Secretario que no hubo la sustitución a que se refiere Su Señoría. El señor GARCIA.- Entonces, quedan abiertas dos posibilidades, de modo que no es obligatoria la emisión por parte del Banco Central. El señor PABLO (Presidente).- En votación el artículo 39 propuesto por la Comisión de Trabajo. -(Durante la votación). El señor NOEMI.- Pido la palabra. El señor PALMA.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Con el asentimiento de la Sala, pueden fundar sus votos en primer término los Honorables señores Noemi y Palma. El señor NOEMI.- Pedí la palabra para fundar mi voto, en atención a una solicitud que me han hecho el autor del proyecto, el Diputado Mario Torres, y algunos representantes de los empleados particulares, quienes me manifestaron su preocupación por las enmiendas introducidas a la iniciativa en el segundo informe, en virtud de indicaciones formuladas por el Honorable señor Chadwick. Dicen que el proyecto primitivo permitía otorgar préstamos a los empleados particulares, para lo cual ya se disponía del visto bueno de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ejecutivo, que veía en el proyecto original la posibilidad de disponer de los fondos necesarios. Pero las indicaciones del Honorable señor Chadwick incluyen entre los beneficiarios a los afiliados a las Cajas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, etcétera. Argumentan los empleados particulares que si esas cajas adeudan los reajustes de pensiones, mal podrían financiar estos préstamos. Ellos, al igual que el Diputado Mario Torres, temen que al estar desfinanciada la iniciativa en los términos consignados en el segundo informe, el Ejecutivo no la incluya en la convocatoria a la legislatura extraordinaria, lo que impediría a los empleados particulares de la zona de sequía obtener esos préstamos, que tanto necesitan. He querido fundar mi voto para plantear la posibilidad de aprobar el proyecto en los términos contenidos en el primer informe, sin las indicaciones del Honorable señor Chadwick, pues de lo contrario los empleados particulares se quedarían sin pan ni pedazo, amén de la dilación en el trámite de la iniciativa. Voto en contra de las modificaciones al artículo 39. El señor CHADWICK. Los temores del Diputado señor Torres, que ha hecho presentes el Honorable señor Noemi, en realidad no tienen cabida, porque en el fondo se trata de atender a una zona que está sufriendo una catástrofe que difícilmente podría apreciarse desde Santiago, sin visitarla para cuantificar hasta dónde llegan el desempleo y la desesperación que afligen a la totalidad de los habitantes de las dos provincias. No es más que un argumento aparente la afirmación de que algunos empleados o funcionarios no están sufriendo directamente los efectos de la sequía, pues, en verdad, éstos deben soportar las consecuencias de mantener a miembros de sus familias que han debido emigrar de sus sitios habituales de trabajo, el encarecimiento de los productos derivados de la catástrofe que está asolando a la región, etcétera. Esta materia fue debatida en la Comisión de Trabajo. La unanimidad de sus miembros prestaron oídos a estos argumentos, y los aceptaron. En cuanto al sentimiento de aprensión que podría existir entre los empleados particulares, estoy absolutamente convencido de que el Gobierno, que conoce lo ocurrido en las dos provincias por las informaciones de sus intendentes y gobernadores, no podrá negarse a dar este auxilio extraordinario, que no es una donación, sino un préstamo recuperable en las condiciones gue señale el reglamento. El Presidente de la República queda con facultad para regular las modalidades de plazo y de recuperación de los créditos. Tampoco es válido el argumento de que algunos institutos de previsión no tendrían recursos suficientes, pues la Comisión ha abierto dos posibilidades: una, que ya viene en el primer informe, consistente en ubicar el problema en su significación social yo diría en el aspecto nacional, en considerar, como lo ha declarado el decreto respectivo, que la región está afligida por una calamidad pública, con el objeto de que las instituciones que no dispongan de fondos suficientes puedan ser ayudadas transitoriamente por el Ejecutivo, a fin de que otorguen los préstamos; y otra, como norma general, la de acudir a los excedentes, que en algunas instituciones de previsión los hay en importante medida. Sabemos, por ejemplo, que la Caja de Previsión de los Empleados Particulares tiene en estos momentos excedentes cercanos a 140 millones de escudos, resultantes de la resistencia del personal en actividad a hacer uso de su derecho a jubilar, porque son tan desfavorables los términos en que pueden hacerlo, que prefieren seguir trabajando. Además, si no hubiera recursos suficientes en las respectivas instituciones de previsión, podría tramitarse un empréstito, porque, en el fondo, los imponentes estarán siempre obligados a la restitución, y en la práctica, así ha ocurrido. Por lo demás, ésta no es la primera medida de esta naturaleza que, con motivo de la sequía, favorece a los trabajadores de la provincia de Coquimbo. En 1947 si no me equivoco, se concedió un préstamo que en la zona es conocido por el nombre del autor de la iniciativa, don Luis Aguilera, y en esa oportunidad se obtuvo una recuperación cercana al ciento por ciento. A mi juicio, no existe ninguna razón atendible para dudar de que los imponentes, activos o jubilados, puedan acogerse a este beneficio. El Honorable señor Noemi observa que en algunos casos podrían faltar recursos. Si así sucediera, podría recurrirse al 2% constitucional, y si el Presidente de la República lo estima conveniente, al mecanismo del préstamo bancario. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- Voto por el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El señor IRURETA.- Quiero hacer una breve observación a propósito de lo expresado por el Honorable señor Chadwick. Me consta la triste experiencia vivida hace nueve años en el sur por los imponentes de los institutos previsionales. En esa ocasión, la Caja de Empleados Particulares otorgó un préstamo a sus afiliados, no con motivo de la sequía, sino de las inundaciones. Y la verdad es que se suscitó el mismo problema. Estoy absolutamente cierto de que ahora, igual que entonces, existe la misma razón para que las entidades de previsión, salvo la Caja de Empleados Particulares, no estén en condiciones de otorgar préstamos. El Honorable señor Chadwick no puede mencionar a ninguna institución previsional que en este momento tenga excedentes para destinarlos a préstamos. La Caja de Empleados Particulares es tal vez la única con capacidad para hacerlo. Como lo mejor es enemigo de lo bueno, estimo que las indicaciones del Honorable señor Chadwick sin desconocer la buena intención que lo movió a presentarlas carecen de base, porque no tienen financiamiento. Además, no es posible encontrar los recursos necesarios, porque el 2% constitucional no es la vía adecuada para financiar una medida de esta naturaleza. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Si continúa fundando su voto, la iniciativa no alcanzará a despacharse, porque en pocos minutos más termina el Orden del Día. El señor IRURETA.- Voto que no. El señor JULIET.- Aprobemos el proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Puede fracasar la sesión ordinaria, señor Senador. El señor LORCA.- Empalmemos esta sesión con la siguiente. El señor PABLO (Presidente).- No es posible, señor Senador. Lo mejor es interrumpir la votación en este momento y volverla a tomar en la sesión próxima. Acordado. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 15.58. Dr. Raid Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES E INSTITUTOS DE PREVISION. Santiago, 19 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de los diversos institutos de previsión y de las instituciones semifiscales, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo nuevo. La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 29. Artículo 2º La que tiene por finalidad sustituir el inciso segundo de este artículo. Artículo 3º La que tiene por objeto sustituir referencias en este artículo. Artículo 10 La que consiste en sustituir su texto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 8.798, de fecha 13 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE, QUE INCORPORA A EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Santiago, 19 de agosto de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 2P y 39, que ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 8.843, de fecha de ayer. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 3 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL EN QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional acordó proponeros que enviéis al Archivo los dos proyectos de ley que a continuación se indica, por haberse legislado sobre las materias que ellos tratan, para lo cual debe solicitarse previamente el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, por haber tenido allí su origen : El que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional. Boletín Nº 23.267. El que incorpora a los obreros a jornal, a diario o a trato, que prestan o prestaren sus servicios en la Armada Nacional, al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. Boletín Nº 15.326. Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1970. Acordado en sesión de fecha 12 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Aguirre, Ferrando, Ochagavía y Valente. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION Y TRANSFERENCIA, A SUS ACTUALES OCUPANTES, DE LOS TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACION TRICOLOR, DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que constituyen la denominada "Población Tricolor", de la comuna de San Miguel, y dispone su transferencia, a sus actuales ocupantes, por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales. La presente iniciativa legal está encaminada a dar solución al problema que afecta a 101 familias, compuestas por alrededor de 550 personas, que habitan esos terrenos desde hace varios años en calidad de arrendatarias y, en algunos casos, con promesa de venta, la que no se ha podido concretar por encontrarse estos terrenos destinados a área verde, según el Plano Regulador Comunal. Esta anormal situación ocasiona graves dificultades a esos pobladores, ya que no obstante haber construido allí sus viviendas, no han podido efectuar las necesarias obras de urbanización ni tampoco acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, en razón de carecer de título de dominio sobre el predio. A fin de posibilitar la adquisición de estos sitios por sus ocupantes, el artículo l9 autoriza a la Corporación de la Vivienda para proceder a su expropiación y ordena a la Corporación de Servicios Habitacionales transferirlos a aquéllos, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes. Señala, además, este precepto los deslindes específicos ele la extensión de terreno cuya expropiación se autoriza, los que tienen una superficie total aproximada de 20.000 metros cuadrados. Por su parte, el artículo 29 faculta al Presidente de la República para desafectar de su condición de área verde los mencionados terrenos, modificando, al efecto, el Plano Regulador de la comuna de San Miguel. Cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el límite Poniente del predio a que se refiere el proyecto ele ley en informe tiene una longitud de 153 metros y lo separa del resto de la propiedad del mismo dueño. Asimismo, de ellos se desprende que estos pobladores tienen en formación una cooperativa de vivienda y han abierto una cuenta de ahorro en la Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O'Higgins, para la adquisición del terreno, habiendo efectuado, hasta el momento, sólo muy elementales obras de equipamiento, merced a la ayuda que les ha brindado la Municipalidad de San Miguel. Atendidas estas consideraciones, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados y os recomienda adoptar similar predicamento. Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Salud Pública pasa a informaros el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. A las sesiones en que se estudió este asunto concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Salud Pública ; el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, don Ignacio Garcés Basaure; el profesor Jorge Mardones Restat y los médicos psiquiatras del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, doctores Leonardo Muñoz y Juan Marconi; el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, señor Eduardo Ramírez, y la señora María Oxman, Asistente Social Coordinadora del Programa de Alcoholismo, Area Central, del Servicio Nacional de Salud. La Comisión concluyó el estudio de la presente iniciativa en el día de ayer, en el entendido de que ésta sería considerada por la Sala después de la elección presidencial próxima. Sin embargo, por acuerdo de los Comités adoptado en la tarde de ayer, el presente informe deberá ser tratado por el Senado en la sesión ordinaria de hoy. Por este motivo, no podremos hacer una exposición general sobre el fenómeno del alcoholismo todo lo completa que hubiéramos deseado dada la importancia que reviste este problema en nuestro país, respecto del cual vuestra Comisión ha contado con valiosos antecedentes proporcionados en la discusión general por el señor Ministro de Salud Pública y por los especialistas en problemas del alcoholismo que colaboraron con ella. Sin embargo, no podemos dejar de referirnos, aunque en líneas muy generales, al alcoholismo como un fenómeno de masas, es decir, analizar su incidencia en grupos de individuos y en la población. Para ello, trataremos de precisar, en primer término, el concepto de alcoholismo como enfermedad, sus características y la importancia que reviste en Chile y en algunos otros países. En seguida, haremos una síntesis del proyecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión. Hace ya más de treinta años la Comisión de Higiene y Salud Mental de la Liga de las Naciones sugirió a sus Estados Contratantes que se considerara al alcoholismo como integrante de un problema de salud mundial. En la actualidad y con motivo de los estudios e investigaciones realizados principalmente por la Organización Mundial de la Salud, se* ha estimado que el alcoholismo tiene tal trascendencia que merece una atención preferente, ya que su permanencia ocasiona el entorpecimiento de todas las acciones de las autoridades sanitarias. Hasta no hace muchos años, se definía el alcoholismo dentro de una gama de apreciaciones que iba desde el uso continuado y excesivo de bebidas alcohólicas, independiente de todo daño físico o psíquico irremediable, hasta un estado en que el individuo presentaba manifestaciones que, en definitiva, producían el quebrantamiento de la convivencia social y su ruptura con las normas morales. Dentro, de este criterio, que podemos calificar de tradicional, la medicina sólo se ocupó del alcoholismo para tratar los estados finales del consumo excesivo y habitual de alcohol, que termina en complicaciones psicopatológicas, agudas y crónicas, o en una aguda enfermedad somática degenerativa, en general irreversible y que, a menudo, conduce a la muerte en plazo breve. A las investigaciones efectuadas por el profesor E. M. Jellinek se deben las ideas fundamentales que permitieron afrontar este problema en forma científica: delimitar la enfermedad, diagnosticarla y diferenciarla de otras formas de beber. Así, a partir de 1940, se inició el estudio del proceso vital que se desarrolla en algunas personas y que va, en forma continuada, desde la ingestión alcohólica moderada a la excesiva, hasta llegar a la enfermedad denominada alcoholismo. En consecuencia, esta es la etapa final de un hábito que de normal ha pasado a ser anormal, para hacerse finalmente patológico y culminar en un estado que puede evidenciarse clínicamente por síntomas inequívocos, claramente distinto a otras clases de consumo normal o anormal de alcohol. De lo anterior se desprende que si bien la causa necesaria e inmediata del alcoholismo es la ingestión más o menos prolongada y permanente de bebidas alcohólicas, la enfermedad se configura por la denominada dependencia física hacia el alcohol. Esta forma de dependencia del sujeto con respecto al alcohol es, por tanto, el criterio central de definición del alcoholismo y ha sido precisada, por el Servicio de Informaciones Técnicas de la Organización Mundial de la Salud, como "un estado de adaptación caracterizado por intensos trastornos físicos cuando se suspende la administración de la droga en este caso el alcoholo se contraría su acción mediante un antagonista específico". A contrario sensu, debe aceptarse la existencia de otras clases de dependencia del hombre hacia el alcohol, originadas por su ingestión incluso excesiva que, sin embargo, no lo constituyen clínicamente en alcohólico. Los especialistas distinguen diversos tipos de bebedores, sobre la base de cuatro criterios principales: factores que inducen a la ingestión, cantidad de alcohol consumido, distribución diaria y/o calendaría de la ingestión, y efectos inmediatos del alcohol consumido, es decir, presencia o no de embriaguez. a.- Abstinencia de alcohol. Consiste en la ausencia absoluta de ingestión de alcohol o sólo en forma moderada en situaciones excepcionales. b.- Ingestión moderada de alcohol. Es aquella que, si bien habitual, no sobrepasa los 100 ce. de alcohol absoluto al día como promedio, lo que equivale a un litro de vino o su equivalente en otras bebidas alcohólicas. El sujeto se embriaga no más de doce veces al año aproximadamente. Este tipo de bebedor tiene dependencia socio cultural hacia el alcohol. La mencionada dependencia, que se produce en individuos sicológicamente sanos, se observa en los que beben para adaptarse a las normas del grupo social al que pertenece. Cabe destacar, sin embargo, que este factor puede inducir también a ingestión excesiva e incluso coexistir con la dependencia física. c.- Ingestión excesiva de alcohol. Se observa en los individuos que beben habitualmente más de un litro de vino al día como promedio o su equivalente en otras bebidas alcohólicas y que se embriagan más de doce veces en el año. Estos bebedores tienen dependencia socio cultural y/o psicopatológica hacia el alcohol. Esta última forma se produce en aquellos que deben con el solo objeto de aliviar tensiones anónimas de diverso tipo, que pueden formar parte de una neurosis, psicosis o cuadros orgánicos cerebrales u otra manifestación que por sí misma no se expresa mediante síntomas de dependencia física al alcohol. d) Ingestión patológica de alcohol o alcoholismo Esta enfermedad se manifiesta, como hemos dicho, por la dependencia física a que ya hemos hecho referencia anteriormente. No obstante existir una clara diferencia entre el alcohólico y el bebedor excesivo, ambos se consideran bebedores anormales. Para la mejor comprensión de las características de los diversos tipos de ingestión de alcohol que hemos señalado y de los criterios empleados para su clasificación, transcribimos el siguiente cuadro elaborado por el doctor Juan Marconi: Tipos de ingestión de alcohol y criterios para su clasificación a) Cantidad b) Distribución c) Efectos d) Factores inductores 1.- Moderada Remitente Sin Sin o con dependencia so Intermitente embriaguez cohol. Continua ciocultural hacia el al 2. Excesiva Remitente Con o sin Con dependencia cultural Intermitente embriaguez y/o psicopatológica ha Continua cia el alcohol. 3. Patológica o Alcoholismo * Remitente Con o sin Con dependencia cultural Intermitente embriaguez y/o psicopatológica y Continua física hacia el alcohol. En el caso del alcoholismo, la cantidad ingerida no se usa como criterio de clasificación. Características del alcohólico. Hemos dicho que la dependencia física al alcohol se manifiesta por los síntomas de privación que afectan al alcohólico. Según los doctores Jorge Mardones y Aníbal Várela, el síndrome de privación del alcohol es el conjunto de signos y síntomas que aparecen cuando se deja de ingerir bebidas alcohólicas o la ingestión se disminuye notablemente, y que desaparecen por la ingestión de una nueva dosis de alcohol. Los síntomas más frecuentes son: insomnio, angustia, temblor, hiperexitabilidad sensorial, hipereflexia, sudoración, náuseas, vómitos y diarreas. En ocasiones, puede acarrear trastornos que alcanzan, a veces, mucha gravedad, tales como agitación sicomotora, alteraciones seudoperceptivas y crisis convulsivas, que pueden configurar el cuadro clínico del delirium tremens. Por otra parte, la enfermedad puede adoptar dos formas que permiten dividir a los alcohólicos en intermitentes e inveterados. La primera, se manifiesta por la incapacidad del enfermo para detenerse cuando, cada vez que ingiere cierta cantidad de bebidas alcohólicas, se siente impelido a continuar bebiendo hasta llegar a un estado de embriaguez profunda. Este tipo de alcohólico puede permanecer en abstinencia durante semanas o meses y, ordinariamente, no siente en estos lapsos deseos de ingerir alcohol, pero si por cualquier razón lo hace, se ve forzado a continuar bebiendo hasta llegar a la embriaguez. La segunda, se produce en los individuos que padecen de incapacidad de abstenerse, es decir, que no pueden dejar de beber cierta cantidad de alcohol con determinados intervalos. Sin embargo, este tipo de enfermos puede regular la cantidad que ingiere en cada oportunidad y no llegar necesariamente a la embriaguez profunda. Manifestaciones en la etapa de la ingestión excesiva que permitirían determinar la predisposición al alcoholismo. En opinión de Jellinek, en la fase señalada, que dura alrededor de cinco años, existirían algunos síntomas que permitirían predecir la predisposición de un determinado individuo al alcoholismo. Entre éstos señala la aparición de la amnesia alcohólica u olvido de algunos sucesos ocurridos durante la embriaguez superficial; la ingestión a hurtadillas y la preocupación por la cantidad de bebidas de que se podrá disponer. Algunas complicaciones del abuso alcohólico Con el transcurso del tiempo, el alcoholismo produce complicaciones tanto físicas como mentales y son excepcionales los casos de individuos que alcanzan edad avanzada, sin dejar de beber, en que dichas complicaciones no se presentan. Entre las primeras cabe destacar la cirrosis hepática, que es la complicación física más importante y grave del alcoholismo, y la polineuritis alcohólica. Respecto de las segundas, que comprenden también los trastornos en la esfera de la personalidad, las más frecuentes son: delirium tremens, alucinosis alcohólica y psicosis de Korsakoff. Causas o etiología del alcoholismo. Estimamos interesante señalar el hecho de que sólo un porcentaje de bebedores excesivos llegan a ser alcohólicos. De acuerdo con estudios realizados por el doctor Marconi y sus colaboradores, este porcentaje alcanza en Chile hasta el 25%. Esto hace suponer la existencia de otros factores que determinan la enfermedad, además de la ingestión excesiva que, en todo caso, siempre la precede. Asimismo, sólo ello podría explicar que el período previo de ingestión excesiva sea variable de un sujeto a otro y, además, el hecho de que el alcoholismo se presente, en igualdad de condiciones, más frecuente en el hombre que en la mujer. Al respecto, se han formulado diversas teorías que, si bien han ayudado considerablemente al esclarecimiento de estos problemas, aún no han sido suficientemente comprobadas en el terreno científico. El doctor Mardones hizo presente en la Comisión el resultado de interesantes investigaciones realizadas para demostrar que dichas causas o factores son fundamentalmente de orden genético. Otros autores destacan la importancia de factores adquiridos, de la influencia psíquica o del medio ambiente. Principales medidas estatales adoptadas para regular el consumo alcohólico y sus efectos. Según V. J. Steiger, el Estado puede controlar y restringir de diversas maneras el consumo de bebidas alcohólicas. A su juicio, las principales son: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se aplicó en Estados Unidos de Norteamérica y en Finlandia, pero no dio buenos resultados. 2.- Restricción de la producción de esta clase de bebidas, adecuándola al nivel de las necesidades de la población. Un modo es aumentar el consumo de fruta comestible y utilizar un mayor volumen en la fabricación de jugos. Esto se ha aplicado en Suiza, mediante subsidios a los productores. 3.- Elevación de los impuestos a las bebidas alcohólicas. Se ha aplicado en los Países Bajos; sin embargo, después de un tiempo, la población volvió a su primitivo nivel de ingestión de alcohol. No obstante, una publicación del American Journal of Public Health sobre epidemiología de la cirrosis hepática, cita un ejemplo totalmente opuesto al anterior, en el caso de Inglaterra. En él se señala, entre otras consideraciones, que "los altos impuestos sobre licores desde 1918 han tenido marcado efecto en el consumo per capita, que descendió de 0,59 galones en 1913 a 0,205 en 1936, y en Escocia, de 1,42 galones en 1913 a 0,36 en 1936". Agrega dicho artículo que "en 1914 la tasa de mortalidad por cirrosis en el Reino Unido era de 10 por cada 100.000 habitantes. Cayó a 5 en 1920 y desde entonces bajó gradualmente hasta 2 en 1940, época desde la que se mantiene en 3 (1963)". 4.- Monopolio del alcohol. Esta medida asegura un control completo de la producción y venta del alcohol y ofrece mayores probabilidades para regular su mercado. De acuerdo con el autor citado, contribuye a disminuir el consumo con el requisito previo de organizarlo guiado por el principio de cuidar la salud pública y no por el de obtener buenas rentas. 5.- Tarjetas de racionamiento. Esta medida se estima inconveniente porque puede ser fácilmente dirigida con criterio político y prestarse a abuso. Finalmente, se señala que otras medidas que pueden ponerse en práctica son: fijar horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, aplicar medidas punitivas y de coerción política y social, modificar las situaciones y circunstancias en que se bebe, para lo cual deben crearse mayores entretenimientos para la población, como espectáculos deportivos en amplia escala, conciertos, cine y representaciones teatrales. De otra manera, la restricción fomentaría el consumo clandestino. a Cabe, por último, señalar la importancia de la educación y de campañas públicas destinadas a formar conciencia colectiva acerca de los problemas derivados del abuso del alcohol, que es el criterio fundamental que orientó a vuestra Comisión en el estudio de esta materia. Antecedentes sobre el problema del alcoholismo en Chile. Para precisar la magnitud e importancia que reviste este problema en nuestro país, estimamos necesario referirnos a cuatro índices fundamentales: 1) Producción de bebidas alcohólicas. De los antecedentes de que ha dispuesto la Comisión se deduce que la totalidad de las bebidas alcohólicas consumidas en el país son de producción nacional, ya que la importación en este rubro es prácticamente nula. El vino, que constituye la bebida alcohólicas de mayor consumo en Chile, representa cerca del 86% del alcohol que ingiere la población. Le siguen en importancia la cerveza, con menos de un 11%, y los licores, con el 3%. En los últimos años existen 108.000 hectáreas plantadas con vides que se destinan a la elaboración del vino, lo que representa el 0,5% de la superficie arable total del país, y la producción de esta bebida fluctúa entre 350 millones de litros anuales, en las épocas de malas vendimias, y 450 millones, en las buenas. De ella, sólo alrededor del 5% se expende embotellado y el resto a granel. No obstante, no puede desconocerse que la producción vitivinícola representa un rubro importante de la economía nacional, ya que cerca de un 5% de la población vive de su producción y comercialización. Respecto de la exportación de este producto, ella es inferior al 2% de la producción total. La producción anual de cerveza es de aproximadamente 130 millones de litros, que se consumen íntegramente en el país, pues no existe exportación. Es difícil hacer un cálculo de la población que vive de esta industria, dado que los predios agrícolas que producen la materia prima no se encuentran delimitados, como en el caso de las viñas. Por último, la producción de licores supera los cinco millones de litros al año y, en su gran mayoría, proviene de alcohol obtenido de la destilación del vino, por lo que su producción se confunde con la de ese producto. 2) Consumo de bebidas alcohólicas. En forma previa, debe señalarse que existen diversos criterios estadísticos para apreciar la prevalencia del alcoholismo y que algunos de ellos tienen un valor muy discutible, pues dan como resultados tasas irreales de ingestión. Es por ello que haremos una reseña de los sistemas usados con mayor frecuencia. En primer término, indicaremos las estadísticas basadas sobre métodos indirectos: La tasa bruta de consumo de alcohol se obtiene midiendo la cantidad total de bebidas alcohólicas consumidas por la población total. Ella tiene un valor muy escaso, porque incluye a personas que no consumen alcohol o lo hacen en cantidades insignificantes. En 1955, esta tasa fue para Chile de 68,2 litros per capita al año y se obtuvo como el cuociente de la cantidad de 402.256.930 litros, a que ascendió el consumo de vino en ese año, dividida por 5.932.935 habitantes, que correspondía a la población total del país en ese mismo año. De mayor valor es la tasa ajustada por edad. En ella se considera el consumo total de alcohol en la población repartido entre las personas mayores de 20 años. Estas, según el censo de 1960, corresponden al 50,4% de los habitantes. En esta forma, se obtiene un consumo de vino per capita algo superior a los 100 litros por año; de cerveza, aproximado a 30, y de licores, cercano a 1. Si traducimos esta información en términos económicos, resulta que cada persona destina al año una cantidad no inferior a 3G0 escudos en la compra de vino y otras bebidas alcohólicas. Sin embargo, esta clase de medición incluye a las personas que no beben o que lo hacen en cantidades mínimas Las estadísticas efectuadas sobre la base de métodos directos son las que realmente indican las tasas efectivas del consumo per capita de alcohol. En este sistema, el denominador de la fracción que expresa la tasa está constituido por personas que verdaderamente consumen bebidas alcohólicas. Se realiza por medio de encuestas sobre hábitos de beber, hechas por especialistas, y en las cuales se investiga el número de personas y la cantidad efectiva del consumo, así como otras características del hábito. Este tipo de investigación se realizó por primera vez en Chile alrededor de 1960 y de sus resultados daremos cuenta más adelante. Aunque la estimación del alcoholismo por este medio tiene también serias limitaciones, permite apreciar determinadas tendencias de aquél que son útiles para comprobar los cambios en los hábitos de beber. Por ejemplo, en los Estados Unidos se ha observado que en el curso de los últimos cien años ha habido una marcada disminución en el consumo de bebidas destiladas, un discreto aumento del consumo de vino y uno considerable en el de cerveza. De acuerdo a estadísticas sobre prevalencia del alcoholismo efectuadas por el Departamento de Psiquiatría y Salud Menta" de la Universidad de Chile, se han obtenido las siguientes informaciones: a) Que el 5% de la población mayor de 15 años es alcohólica; es decir, uno de cada veinte hombres adultos padece de esta enfermedad. La incidencia respectiva es de un 11,2% en los hombres y un 0,8% en las mujeres. b) Que el 17% de los hombres y el 1,2% de las mujeres son bebedores excesivos. En consecuencia, el 28,2% de los hombres y el 2% de las mujeres pueden considerarse bebedores anormales (alcohólicos y excesivos). De esto se infiere que uno de cada 3 ó 4 hombres adultos es bebedor anormal. c) Que la distribución de estos estudios de prevalencia por clase social, arroja los siguientes resultados: Ambos sexos: Clase media baja 1,9% Clase obrera organizada 3,9% Clase obrera marginal 7,6% Población masculina solamente: Clase media baja 4,6% Clase obrera organizada 2 % Clase obrera marginal 15 % De lo anterior se concluye que si estimamos en 10 millones la población total del país y en 6 millones la mayor de 15 años, tendríamos 300.000 enfermos alcohólicos, casi todos hombres en plena edad productiva, es decir, entre 25 y 55 años. Por otra parte, habría alrededor de 700.000 bebedores excesivos, lo que da un millón de bebedores anormales en nuestro país, el 98% de ellos de sexo masculino. Las muestras referidas, en cuanto a la distribución de la incidencia alcohólica por clases sociales, comprueban que a mayor nivel educacional y ocupacional y mejor salario, hay menor número de alcohólicos y bebedores excesivos y, en consecuencia, mayor número de bebedores normales; a la inversa, a menor nivel educacional, ocupacional y de salario, hay menor número de bebedores normales. Estos indicadores socioeconómicos, y especialmente el nivel educacional, demuestran la influencia de los factores socioculturales: a mayor nivel, mayor capacidad para adquirir hábitos normales, y que a medida que aumenta la desorganización social, los problemas del alcohol y el alcoholismo aumentan en forma alarmante. d) Alcoholismo infantil. Finalmente, las encuestas realizadas por el citado organismo de Psiquiatría y Salud Mental establece que alrededor del 90% de los niños bebe alcohol a partir de los tres años de edad. De acuerdo con ellas, hay un porcentaje del 1,6% de alcohólicos y un 12% de bebedores excesivos entre los niños de seis meses a catorce años. Consecuencias del alcoholismo y del uso inmoderado de bebidas alcohólicas. De acuerdo a los datos suministrados por el doctor Juan Marconi y sus colaboradores del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, Chile y Francia poseen la más alta mortalidad por cirrosis hepática en el mundo. En Santiago esta causa de mortalidad es de 166 hombres por cada 100 mil entre 15 y 64 años, y en Sao Paulo, Brasil, ella es de 25 por cada 100 mil hombres entre las mismas edades. En cuanto a la morbilidad, el 36,4% de ingresos al Hospital Psiquiátrico son debidos al alcoholismo y sus complicaciones. Además, la tercera parte de las camas de los servicios de medicina interna están ocupadas por cirróticos. En el Departamento de Medicina del Hospital J. J. Aguirre fallecieron en 1969 un total de 49 enfermos, de éstos, 37 por cirrosis. Entre otras consecuencias del abuso alcohólico, se señala que el 25% de los suicidios ocurren con alcoholemia alta; que el 50% de los crímenes contra las personas se efectúan bajo el mismo efecto; que el 70% del total de ausentismo laboral se debe a la ingestión anormal de alcohol y que el 13% de los accidentes del trabajo se producen por los mismos efectos. Algunas consideraciones sobre la implicancia económica del alcoholismo. De acuerdo con un informe del Banco Central de Chile, si se lograra sanar a la mitad de los bebedores anormales, el producto nacional bruto crecería en un 1% al año, lo que equivale a la inversión de mil trescientos millones de escudos de 1969. En Francia, país cuya estructura de producción y consumo de alcohol es comparable con la de Chile, se demostró en 1966 que el aporte a la economía nacional de la producción y distribución de alcohol era equivalente a la mitad del gasto ocasionado por el daño producido por la ingestión anormal de bebidas alcohólicas. El problema de la embriaguez. Además del problema del alcoholismo, merece atención el de la embriaguez. La importancia y frecuencia de este estado patológico ha podido ser usado como índice de enfermedad alcohólica por algunos investigadores. Entre otras consecuencias de la ebriedad puede afirmarse que es causa importante de accidentes del trabajo y del tránsito, de lesiones derivadas de pendencias, de prisión, de ausentismo laboral y menor rendimiento del trabajo. Insertamos a continuación dos cuadros que señalan la incidencia de la embriaguez como causa de accidentes del trabajo y de detenciones por ebriedad. Distribución de los accidentes del trabajo por día de la semana. 1952. Día semana N° accidentes % TOTAL 36.305 100,0 Lunes 6.786 18,7 Martes 5.969 16,4 Miércoles 5.884 16,2 Jueves 5.576 15,4 Viernes 5.808 16,0 Sábado 5.052 13,9 Domingo 1.230 3,4 Detenciones por ebriedad. Año Nº de detenciones 1949 217.063 1950 226.429 1951 239.127 1952 168.290 1953 194.517 1954 209.584 1955 240.142 Legislación sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. Las normas legales que rigen la producción, elaboración y distribución de las bebidas alcohólicas, así como las penalidades por la contravención y por los delitos debidos a la intemperancia están establecidas en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969. Sobre este particular, debemos hacer presente que el abuso alcohólico, como ya hemos dicho, tiene papel preponderante en los accidentes del tránsito y en los delitos de sangre. En cuanto a los primeros, es indispensable que se dé cabal cumplimiento a las disposiciones de la citada ley que exige el control de la alcoholemia de los conductores de vehículos motorizados por los métodos más modernos como es la prueba colorimétrica que muestra un resultado positivo cuando sube de 0,80 gramos por ciento. Estos espirómetros ya están siendo utilizados en otros países con resultados muy positivos en la prevención de esta clase de accidentes. Son de empleo sencillo, rápido y eficiente y su costo es bastante reducido. La disminución de la concentración alcohólica de las bebidas es otra medida eficaz, así como el encarecimiento de ellas. Entre las principales disposiciones de la Ley de Alcoholes cabe destacar la obligatoriedad de la enseñanza de los problemas derivados del alcohol, y, además, que su conocimiento es requisito para la promoción al curso superior. Sin embargo, esta disposición legal aún no se ha cumplido, principalmente por falta de preparación de los profesores. En la actualidad y dado los modernos conocimientos que se poseen sobre estas materias, urge introducir regularmente en los programas de los establecimientos educacionales la enseñanza obligatoria sobre los problemas que estamos tratando. De esta manera, y al referirnos solamente a las disposiciones que estimamos más destacadas en el citado cuerpo legal, creemos que la educación es uno de los factores fundamentales para la solución de los problemas del alcohol y del alcoholismo. Programa de control y prevención del alcoholismo. En 1957, el Servicio Nacional de Salud enunció un programa nacional sobre control y prevención del alcoholismo, que al ser evaluado diez años después, demostró su insuficiencia. Los propósitos de dicho programa eran tratar los 300 mil alcohólicos para reducir, de esta manera el número de enfermos y, además, educar a la comunidad sobre los riesgos de la ingestión excesiva de alcohol con el objeto de prevenir el desencadenamiento de la enfermedad alcohólica. Para lograr sus objetivos acordó crear un centro de tratamiento y prevención del alcoholismo por cada cien mil habitantes, a cargo de personal especializado. La parte educativa fue encomendada a los educadores sanitarios y a los maestros primarios. La evaluación de este programa, efectuada en 1966, comprobó que sólo se habían creado 30 centros de los 100 que se requerían. Por otra parte, y en un estudio realizado en el Gran Santiago, se encontró que la gran mayoría de los profesores no estaban preparados para enseñar sobre prevención del alcoholismo ni interesados en colaborar en un programa de esta naturaleza. El Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, se encuentra ensayando desde hace dos años, un programa piloto, complementario con el del Servicio Nacional de Salud. Su aplicación en el Area Sur de Santiago ha encontrado una respuesta extraordinariamente positiva de parte de la población. Por esta circunstancia, los representantes de dicho Departamento han sugerido que este programa se extienda a todo el territorio, para lo cual se requiere de una institución que disponga de los medios necesarios para ello. Los antecedentes expuestos evidencian la necesidad de unir los esfuerzos de médicos, higienistas, psiquiatras, especialistas en salud pública y educadores, en un plan de acción impulsado por los Poderes Públicos y las autoridades sanitarias del país y que sea coordinado, a nivel nacional, por intermedio de un organismo central que actúe sobre las bases que se establecen para el Instituto Nacional del Alcoholismo propuesto en la presente iniciativa de ley. De esta manera, creemos que puede combatirse y erradicarse, en forma definitiva, la tara social y los múltiples problemas que representan para Chile el alcoholismo y los problemas derivados del consumo abusivo del alcohol. Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia, e inició el estudio en particular del proyecto en informe, cuyas disposiciones y los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de ella os expresaremos, en síntesis, a continuación. El artículo 1° crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, al que se da la categoría de persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, dependiente del Ministerio de Salud Pública, la que se regirá por la presente ley, su reglamento y los reglamentos internos que regulen su funcionamiento. La Comisión introdujo diversas enmiendas al precepto, destinadas a adecuarlo a la calidad jurídica que se otorga al Instituto y a precisar el alcance de sus términos. Además, dejó constancia de que el hecho de que exprese que el Organismo se regirá por su reglamentación interna no puede entenderse en el sentido de que él se sustraerá a las normas generales que rigen respecto de las personas jurídicas. Con las modificaciones referidas, la norma fue aprobada unánimemente. El artículo 29 señala las distintas funciones y atribuciones que tendrá el Instituto, entre las que se destacan la investigación y el estudio de los diferentes aspectos que revisten en el país los problemas ocasionados por el consumo de bebidas alcohólicas; la colaboración que deberá prestar en la ejecución de los programas de tratamiento y prevención del alcoholismo; la coordinación de las funciones que realicen en este sentido tanto las instituciones públicas como las particulares; la facultad de calificar la conveniencia de cualquier propaganda relativa a bebidas alcohólicas; la elaboración y distribución de material didáctico necesario para impartir una adecuada educación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y la realización de tareas específicas en este campo que no estén encargadas a otros organismos. El Honorable Senador señor Aylwin hizo presente la conveniencia de separar las funciones del Instituto de las atribuciones que éste tendrá para cumplir las primeras, con el objeto de dar a la iniciativa un ordenamiento más racional. Con este fin, formuló indicación para consultar aquéllas en el artículo 29, contemplando las últimas en un precepto separado que llevaría el número 3°. La Comisión aceptó la proposición y consignó en el artículo 29 que el objetivo del Instituto Nacional del Alcoholismo es el de promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas originados por el consumo de bebidas embriagantes, para cuyo efecto deberá cumplir funciones de coordinación de la labor que al respecto realizan las distintas organizaciones e instituciones del país; de estudio e investigación de los problemas respectivos; de formulación de políticas de prevención, control y tratamiento del alcoholismo; de colaboración en la ejecución de tales políticas y de formación de conciencia colectiva acerca de los daños individuales y sociales que derivan del consumo inmoderado de bebidas alcohólicas. Al enunciar las funciones descritas, se puso en primer término la relativa a la coordinación con el objeto de evidenciar que la labor más importante del Instituto será la armonización y canalización de los esfuerzos que realizan sobre la materia las instituciones públicas y privadas del país; esto es, que no será un organismo destinado a hacerse cargo exclusiva y excluyentemente del problema del alcoholismo, sino una entidad que impulsará, organizará y coordinará la acción de la colectividad toda. Lo anterior no significa que el Instituto esté desprovisto de facultades ejecutivas, especialmente en lo relativo a formulación de políticas obligatorias y a la realización de labores que no se encuentren en la órbita de acción de otros organismos; sólo enfatiza que para el cumplimiento exitoso de sus finalidades también podrá aprovechar los recursos actualmente dispersos, los que se verán potencializados por una unidad de dirección. En el artículo 39 se consultaron los medios a través de los cuales se lograrán los propósitos del Instituto, entre los que se cuentan la elaboración de programas de lucha antialcohólica destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo, la de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias; la investigación de las causas, efectos y extensión del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y de las formas más adecuadas para su prevención y control; la promoción y dirección de campañas sistemáticas para divulgar los efectos perniciosos del alcoholismo e inculcar hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas; la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo; el otorgamiento de subvenciones y asistencia técnica a las organizaciones que tengan fines específicos concordantes con los del Instituto, y la reglamentación de la propaganda de cualquier clase de bebidas alcohólicas, pudiendo prohibir aquéllas formas que se estimen contrarias al interés social. Todas estas atribuciones se encontraban contenidas en el artículo 29 del proyecto en estudio, por lo que la Comisión se limitó a redactarlas en forma más adecuada, generalmente ampliando su alcance, y a recalcar la importancia de algunas de ellas, en especial la concerniente a la formación de una conciencia social acerca de los problemas del alcoholismo y a la creación de hábitos que posibiliten que la ingestión de bebidas alcohólicas no siga constituyendo un pesado lastre para la colectividad. El artículo 39 autoriza al Instituto para celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros con el fin de realizar programas relacionados con sus fines. La Comisión aprobó la norma, a la que introdujo enmiendas de forma. El artículo 4º establece que el Instituto será administrado por un Director y por un Consejo integrado por el Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; por el Director del Instituto; por un representante del Servicio Nacional de Salud; por uno del Servicio Médico Nacional de Empleados; por uno del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; por el Director del Servicio Médico Legal; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el General Director de Carabineros de Chile; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por el Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por uno del Ministerio de Agricultura y por uno de los productores de bebidas alcohólicas. La norma dispone, además, que las personas que integren el Consejo en virtud de su cargo podrán designar un reemplazante y que los Consejeros percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual por sesión a que asistan, con un máximo al mes de un sueldo vital. La Honorable Senadora señora Carrera manifestó que la composición del Consejo, si bien satisfacía el propósito de la acción coordinadora del Instituto, no era adecuada para el cumplimiento de las funciones técnicas y ejecutivas que a éste se le han encomendado. Hizo presente que en este aspecto se hacía necesaria la creación de un organismo más reducido formado preferentemente por especialistas en ciencias sociales con estrecha vinculación con los problemas del alcoholismo, requisito que no se exige en el precepto en estudio a los integrantes del Consejo. El Honorable Senador señor Aylwin coincidió con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Carrera. Sobre el particular, manifestó que en cuanto se reconocía que la labor coordinadora era la fundamental del Instituto se hacía evidente la conveniencia de que el Consejo de éste sea lo más amplio posible, con el fin de asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, dicha amplitud necesariamente obstaculizaría las funciones de investigación, estudio y de formulación de políticas entregadas a la Institución, para cuya realización es menester un órgano formado por técnicos y especialistas, que sea realmente operativo y, por ende, integrado por un número reducido de personas. Anotó el señor Senador que en virtud de tales razones era, a su juicio, preferible dejar entregada la administración del Instituto a tres organismos: un Consejo General, integrado en la forma más amplia posible, encargado de decidir las cuestiones fundamentales que se relacionen con las finalidades de la Institución, sobre la base y previo informe de los estudios, antecedentes y proposiciones que formule un Comité Administrativo; el Comité referido, integrado por un pequeño número de técnicos, con las funciones recién señaladas y con otras relativas al funcionamiento interno del Instituto Nacional del Alcoholismo, y, finalmente, el Director, que tendrá atribuciones ejecutivas y ejercerá todas las facultades administrativas que no estén encomendadas a otra persona o entidad. El Honorable Senador señor Juliet expresó que la organización propuesta tenía el riesgo de entorpecer la acción del Instituto al burocratizarlo en exceso. Además señaló que la iniciativa restaba, en la práctica, gran parte de su importancia al Director y al Consejo General, que se transformarían en elementos sin facultades decisorias. El Honorable Senador señor Aylwin explicó que, a su juicio, la gestión del Instituto se agilizaría con la creación del Comité Administrativo, que sería su órgano motor. Hizo presente que éste no privaría de sus funciones ejecutivas al Director ni de sus facultades resolutivas al Consejo, ya que sólo sería el instrumento destinado a preparar previamente el trabajo que éste debe realizar. La Comisión, por unanimidad, aprobó la idea en referencia, integrando el Consejo General con 23 personas, que son las enumeradas en el artículo 5° del proyecto que os proponemos aprobar. En él se dispone que los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones salvo los que lo sean en razón del cargo que desempeñanpudiendo ser reele gidos, y se exige que tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Dirección de Asistencia Social sean profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo, expresión que también comprende los problemas derivados del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Además establece que el Consejero representante del Servicio Nacional de Salud debe ser especialista en salud pública, con lo que se satisface el expresado propósito de la Comisión de integrar los órganos directivos del Instituto con personas que posean amplios conocimientos y visión de los problemas sociales. La Honorable Senadora señora Carrera expresó su oposición a que forme parte del Consejo un representante de los productores de bebidas alcohólicas. Hizo presente que es obvio que los intereses de éstos se contraponen con los del Instituto, ya que los primeros intentarán que se incremente el consumo de bebidas alcohólicas. El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que si bien podría estimarse que son efectivas las apreciaciones de la señora Senadora, es importante tener en cuenta que la representación de los productores es absolutamente minoritaria. Recalcó, por otra parte, la conveniencia de que este sector participe en el Instituto, ya que su acción podría ser necesaria en el sentido de dirigir adecuadamente la producción de bebidas alcohólicas y de concientizar a la población acerca de un consumo racional. En el artículo 6*? del proyecto que os proponemos aprobar se consultaron las atribuciones del Consejo General, el que, en síntesis, deberá aprobar, disponer, decidir o acordar las funciones que al Instituto corresponden en virtud del artículo 39, a proposición o previo informe del Comité Administrativo. Por último, respecto del Consejo General, se dispuso que los cargos de Consejero serán servidos ad honorem, modificándose de tal modo el proyecto de la Cámara de origen, que, como lo hemos expresado, establecía una remuneración. La gratuidad de dichos cargos está contemplada en el artículo 11 del proyecto de vuestra Comisión. En seguida, la Comisión agregó un artículo nuevo, que lleva el número 7º, en virtud del cual se crea el aludido Comité Administrativo, que estará integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá; por el representante del Servicio Nacional de Salud, que lo presidirá en ausencia del Director y a quien subrogará para todos los efectos legales; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo, y por un representante de la Dirección de Asistencia Social. Como dijimos anteriormente, tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Dirección de Asistencia Social deberán ser profesionales con experiencia en los problemas del alcoholismo. Esta circunstancia, unida a los requisitos exigidos al representante de la Asociación de Facultades de Medicina y a la especialización inherente al cargo de Director del Instituto de Investigaciones sobre el Alcoholismo, asegura y garantiza la idoneidad y el carácter técnico de que se ha querido dotar a este órgano. Este Comité tendrá las atribuciones ya indicadas y otras de carácter administrativo que se especifican en el citado artículo 79, a cuya lectura nos remitimos. El artículo 5° del proyecto en informe señala las atribuciones del Consejo General. Según os acabamos de explicar, ellas, que son esencialmente de orden administrativo, fueron encomendadas al Comité Administrativo, reservándose al Consejo la facultad de decidir acerca de las cuestiones que dicen relación con los objetivos fundamentales del Instituto. El artículo 6º de la iniciativa de ley en informe establece las atribuciones del Director del Instituto Nacional del Alcoholismo. Vuestra Comisión aprobó la norma, introduciéndole las enmiendas necesarias para concordarla con la nueva organización dada a la institución, pero manteniendo las facultades que el precepto otorga al Director. Se consideró conveniente consignar que este funcionario ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas al Consejo General y al Comité Administrativo, y que será el jefe superior del personal del Instituto, el que, por ende, dependerá, para los efectos laborales, del Director y no del Consejo. El artículo 79 establece que el Director del Instituto será designado por el Presidente de la República y funcionario de su exclusiva confianza. Dispone, además, que deberá contar con el título de médico cirujano y acreditar su especialización en problemas del alcohol. Por último, estatuye que el personal del Instituto se regirá por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto Médico Funcionario, en la forma en que este último rige en la Universidad de Chile, según corresponda, y será imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La Honorable Senadora señora Carrera expresó que, a su juicio, el Director del Instituto debía ser un médico con especialidad en salud pública, ya que ésta otorga a los profesionales un mayor conocimiento de los problemas generales que afectan a la sociedad. Tal característica es indispensable para el fiel cumplimiento de los fines del Instituto, que son fundamentalmente los de coordinar y planificar el uso de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país para prevenir y combatir los problemas derivados del alcoholismo, y de estimular y poner en movimiento las fuerzas de la comunidad para el logro de dichos objetivos. Su Señoría hizo presente que es lógico y usual que les médicos especializados en determinada parte de la medicina tengan una visión demasiado sectorializada, lo que podría originar que si uno de ellos es designado Director los recursos del Instituto sean destinados fundamentalmente a investigaciones o estudios relacionados con la disciplina en que son expertos, desvirtuándose así los mencionados objetivos de esta iniciativa de ley. Los miembros de vuestra Comisión coincidieron en que las finalidades del proyecto son las que resumió la señora Senadora, pero disintieron del criterio de ésta en cuanto a la necesidad de establecer el requisito de la especialidad en salud pública para poder ser designado como Director del Instituto Nacional del Alcoholismo. No obstante, la Comisión decidió modificar la exigencia de especialización consignada en el artículo en estudio, en el sentido de establecer que sólo podrá ser nombrado Director un médico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo. A continuación, vuestra Comisión aprobó dos artículos nuevos, que llevan los números 10 y 11, propuestos por el Honorables Senador señor Aylwin. En virtud del primero se establece que en cada provincia funcionará un Consejo Provincial y que en cada comuna lo hará un Consejo Comunal, los que dentro de sus respectivos territorios colaborarán en la realización de los fines del Instituto y, muy especialmente, en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General. Además, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones. La composición y forma de generación de dichos Consejos, como asimismo sus facultades, son entregadas al reglamento, pero se establece que ellos deberán estar integrados por representantes de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, de los Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que se estime pertinentes. El segundo dispone que los cargos de miembros de los Consejos referidos se ejercerán gratuitamente, y que los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes. Por último, el precepto estatuye que el Director del Instituto tendrá el sueldo correspondiente a ocho horas del Estatuto Médico Funcionario, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y de dedicación exclusiva que en él se contemplan. El Honorable Senador señor Aylwin expresó que de los antecedentes que se han tenido a la vista al estudiar esta iniciativa de ley aparece claro que la lucha contra el alcoholismo entraña una campaña cultural destinada a cambiar los hábitos del pueblo, y que su eficacia dependerá del grado en que el compromiso de la colectividad sea más amplio cualitativa y cuantitativamente. De allí la importancia de crear Consejos Provinciales y Comunales que coordinen en sus respectivas esferas la acción de las instituciones y la colaboración de la comunidad organizada, en esta lucha. De tal modo, no sólo se evitará que el Instituto esté desvinculado de la masa ciudadana, sino que se logrará movilizar a la Nación en contra del alcoholismo y dinamizar a las fuerzas sociales tras una meta loable. El artículo §9 del proyecto en informe introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, que consisten en la elevación en un 1% de las tasas del impuesto que grava la primera transferencia de los licores en cuya fabricación no se emplea azúcar, de la cerveza, de los vinos, de los licores en cuya fabricación se emplea azúcar y de los piscos. Según datos proporcionados por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, los referidos aumentos producirían, para 1970, la cantidad de E1º 9.717.521, recursos que el artículo en estudio destina al financiamiento del Instituto Nacional del Alcoholismo. Vuestra Comisión estimó que la suma referida resultaba insuficiente para cumplir los trascendentales propósitos del proyecto, por lo que consideró indispensable aumentar su financiamiento. Con este objeto " alzó en un 2%, en vez del \°/o original, la tasa del impuesto a la primera transferencia de la cerveza, y en un 1,5%, en vez del 1% original, la que grava la primera transferencia de los vinos. Tales medidas incrementan en Eº 4.771.000, los recursos provenientes de esta norma, haciéndolos llegar a un total de Eº 14.488.521, cantidad que se ajusta más a las necesidades de la presente iniciativa. Al introducir las enmiendas referidas, la Comisión tuvo también presente que, como se ha expresado, los altos impuestos sobre los licores tienen un mercado efectivo en el consumo, existiendo experiencias internacionales en el sentido de que a mayores impuestos y, por consiguiente, mayor precio de las bebidas alcohólicas, corresponde un menor consumo. Finalmente, en relación con este artículo 89, la Comisión acordó suprimir sus dos últimos incisos, que destinaban parte de los ingresos del Instituto a ciertos fines específicos, con el objeto de otorgar a éste la mayor libertad posible en sus inversiones. El artículo 99 dispone que el patrimonio del Instituto estará formado por los ingresos provenientes de esta ley, por las asignaciones que se le fije en el Presupuesto de la Nación, por las cantidades que le asignen las Municipalidades u otras instituciones, por las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba y por los recursos que perciba en razón de los servicios que preste a título oneroso. Vuestra Comisión aprobó el precepto, que pasó a ser artículo 14, con modificaciones meramente formales. El artículo 10 exime de todo gravamen o derecho a los actos o contratos, de cualquiera naturaleza, que celebre el Instituto, al que concede privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales. A indicación del Honorable Senador señor Olguín, vuestra Comisión acordó dejar expresamente consignado en la norma que la liberación referida favorece también a la propaganda antialcohólica que realice el Instituto. El artículo 11 dispone en su inciso primero que ninguna persona podrá publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto a bebidas alcohólicas o a su consumo, sin que hayan sido aprobados previamente por el Instituto. En concordancia con lo ya aprobado en el artículo 39 del proyecto de vuestra Comisión, en cuyo número 6 se faculta al Instituto para reglamentar esta clase de propaganda, pudiendo incluso prohibir aquellas formas que considere nocivas para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social, la Comisión sustituyó este inciso primero por otro que establece que la referida propaganda sólo podrá realizarse de acuerdo a las normas del reglamento que hemos mencionado. Con esta enmienda se cumplen perfectamente los propósitos perseguidos en el inciso reemplazado, eliminando los vicios de inconstitucionalidad que podrían haberlo afectado. El inciso segundo del artículo 11 referido, impone un tributo del 50% sobre el valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan por cualquier medio de publicidad, destinando su producto a la propaganda antialcohólica que debe realizar el Instituto. Vuestra Comisión aprobó esta norma, que ubicó como artículo 13, suprimiendo la destinación obligada por considerarla restrictiva de las facultades del Instituto. El inciso tercero del mismo precepto obliga a los medios de difusión a aceptar la propaganda que realice el Instituto, al menos en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la de bebidas alcohólicas y a una tarifa que no sea superior a la cobrada por ésta. A indicación de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Juliet, la Comisión modificó la disposición en dos sentidos: en primer término, acordó estatuir que los medios de difusión deberán destinar a la publicidad del Instituto espacios de igual impacto publicitario que los empleados en difundir la propaganda de las bebidas alcohólicas y su consumo y, en segundo término, que no podrán cobrar por ello al Instituto sino la tarifa más baja que tengan fijada. El artículo 12 pena la infracción a lo dispuesto en el recién analizado, con una multa, a beneficio del Servicio Nacional de Salud, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo, y responsabiliza solidariamente de la contravención al reglamento de publicidad que se dictará de; conformidad con esta ley a la persona que ordene el aviso y al Director del medio de publicidad que lo difunda. Además, establece que dicha multa será aplicada por el Servicio nombrado de oficio o a petición de cualquiera persona, previo sumario instruido de acuerdo a las normas del Código Sanitario. Vuestra Comisión aprobó el artículo, pero dispuso que las multas referidas se aplicarán en beneficio del Instituto. El artículo 13 dispone que el Presidente de la República determinará la concentración máxima de alcohol de las distintas bebidas a proposición del Instituto, y que toda bebida alcohólica que se expenda envasada deberá indicar en forma clara la graduación alcohólica que contenga. La Comisión modificó la norma en el sentido de que dicha determinación del Presidente de la República se adopte previo informe, también, del Servicio Agrícola Ganadero, conformando así el precepto a la legislación vigente. El artículo 14 y último del proyecto en informe establece una servidumbre sobre los predios contiguos a caminos con el objeto de que puedan instalarse en ellos carteles y avisos de propaganda para la prevención del alcoholismo. Vuestra Comisión aprobó el precepto, extendiéndolo a las zonas urbanas e introduciéndole algunas enmiendas de forma. Finalmente, se agregó una disposición transitoria que otorga al Presidente de la República un plazo de 90 días para dictar el Reglamento de la presente ley. En mérito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1ºCréase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.". Redactar sus incisos segundo y tercero de la manera que sigue: "El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo.". Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.". Artículo 2° Sustituirto por los siguientes: "Artículo 2°.- Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas. Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.- Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad; 2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes; 3.- Formular las políticas que deban aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo; 4.- Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y 5.- Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Artículo 3º.- Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá: 1.- Elaborar programas de lucha antialcohólicas, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas; 2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica; 3.- Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas. Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivos, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Na 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen; 4.- Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello; 5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente los conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centro de salud en que sean necesarios; 6.- Eeglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres, inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social; 7.- Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y 8.- En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.". Artículo 3° Pasa a ser artículo 4º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 4°Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las materias en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jurídica.". Artículo 4º Pasa a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente: "Artículo 59El Instituto será administrado por un Director, un Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; b) El Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero; c) Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública; d) El Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante; e) El Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; f) Un representante del Ministerio de Educación Pública; g) Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo ; h) Un representante de la Dirección de Asistencia Social; i) El Director del Instituto Médico Legal o su representante; j) Un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados; k) Un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; 1) Un representante de la Dirección General de Carabineros; m) El Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección de Prisiones; n) Un representante del Ministerio de Agricultura; ñ) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o) Un representante de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH); p) Un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile; q) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos; r) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres; s) Un representante de los productores de bebidas alcohólicas; t) Un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas; u) Un representante de los trabajadores, designado por la Central Única de Trabajadores, y v) Un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas. Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo. Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).". Artículo 5º Pasa a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6°Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los Nºs. 1, 2, 3 y 7 del artículo 3º, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior, requieran de decreto supremo.". Agregar a continuación el siguiente artículo 7°, nuevo: "Artículo 7°.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5º. El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales. El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones: a) Presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior; b) Acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública; c) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones: d) Aprobar los convenios que se celeben en virtud de lo dispuesto en el articulo 4°; e) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago; f) Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo; g) Resolver y convenir la contratación de préstamos, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, y h) Acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines.". Artículo 6° Pasa a ser artículo 8°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 8ºEl Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades. Le corresponderá especialmente: a) Citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones; b) Proponer al Comité Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes; c) Ser el Jefe Superior del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y d) Presentar al Ministerio de Salud Pública una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto.". Artículo 7° Pasa a ser artículo 9º. En su inciso primero, reemplazar la frase "y acreditar su especialización en problemas del alcohol", por la siguiente: "con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo". Agregar, en seguida, los siguientes artículos 10 y 11, nuevos: "Articulo 10.En cada provincia funcionará un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal. No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades. La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes. Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento. En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen. Artículo 11.Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes. El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley Nº 15.076, incrementará con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan". Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 12. En el encabezamiento de su inciso primero, escribir una coma (,) a continuación del guarismo "12.120". (Enmienda de forma). En la letra n) que se agrega en su Na 2), reemplazar el guarismo "9%" por "10%". En la letra a) de su Nº 3º, sustituir los guarismos "14,5%" y "11.5%" por "15%" y "12%", respectivamente. En la letra c) de su Nº 3°), suprimir una de las comillas (") escritas a continuación de "9%". (Enmienda de forma). Redactar el inciso segundo del artículo en la siguiente forma: "El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste.". Suprimir los dos incisos finales. Consultar, a continuación, como artículo 13, el inciso segundo del artículo 11, redactado en los siguientes términos: "Artículo 13.Establécese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones de radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad. El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior.". Artículo 9º Pasa a ser artículo 14. Redactar su letra a) en los siguientes términos: "a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley;". En su letra b), colocar en plural la forma verbal "fije". En su letra c), reemplazar el vocablo "sumas" por el término "recursos". En la letra d), sustituir la palabra "sumas" por el vocablo "cantidades". Artículo 10 Pasa a ser artículo 15. Colocar la siguiente frase inicial: 'La propaganda antialcohólica,", escribiendo con minúscula la primera letra del artículo "Las" que precede a "adquisiciones". Artículo 11 Pasa a ser artículo 16. En su inciso primero, reemplazar la conjunción "y" escrita a continuación de "avisos" por el adverbio "ni", y la frase final que sigue a "consumo" hasta el punto, exclusive, por la siguiente: ", sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el Nº 6 del artículo 3º". El inciso segundo ha pasado a ser artículo 13, en la forma que ya se señaló. En el inciso tercero, sustituir las palabras "de radio" por "radioemisoras"; intercalar el vocablo "canales" antes de las palabras "de televisión"; suprimir los términos "al menos", y reemplazar la frase final que comienza con las palabras "a una tarifa", hasta el punto, exclusive, por !a siguiente: "de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión". Artículo 12 Pasa a ser artículo 17. En su inciso primero, suprimir la expresión "los incisos primero y tercero del"; intercalar la palabra "el" antes del vocablo "artículo"; reemplazar la frase "a beneficio del Servicio Nacional de Salud" por ", a beneficio del Instituto,", y sustituir la expresión "que procedió en la respectiva autorización" por la siguiente frase: "por el cual se difunde". En el inciso segundo, reemplazar las palabras "cualquier particular" por "cualquier persona". En seguida, agregar el siguiente inciso final, nuevo: "El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción.". Artículo 13 Pasa a ser artículo 18. En su inciso primero, suprimir la frase "a proposición del Instituto" y agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto.". Artículo 14 Pasa a ser artículo 19. En su inciso primero, sustituir las palabras "el derecho de" por "una"; reemplazar la frase "a beneficio del Estado" por los vocablos "de uso público", e intercalar a continuación del término "caminos" la expresión "o calles". En su inciso segundo, sustituir el nombre "Ministerio de Tierras y Colonización" por "Instituto". Finalmente, agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: " Artículo transitorio.- El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.". En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue: "Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo. Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo. Artículo 2º.- Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas. Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1.- Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad. 2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes; 3.- Formular las políticas que deban aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo; 4.- Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y 5.- Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Artículo 3°.- Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá: 1.- Elaborar programas de lucha antialcohólica, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas; 2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica; 3.- Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas. Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivas, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Nº 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen; 4.- Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello; 5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente io£ conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centros de salud en que sean necesarios; 6.- Reglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres, inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social; 7.- Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y 8.- En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 49Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las referidas en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jurídica. Artículo 59El Instituto será administrado por un Director, un Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros: a) el Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; b) el Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero; c) un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública; d) el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante; e) el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; f) un representante del Ministerio de Educación Pública; g) un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo; h) un representante de la Dirección de Asistencia Social; i) el Director del Instituto Médico Legal o su representante; j) un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados; k) un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; 1) un representante de la Dirección General de Carabineros; m) el Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección de Prisiones; n) un representante del Ministerio de Agricultura; ñ) un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o) un representante de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH); p) un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile; q) un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos; r) un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres; s) un representante de los productores de bebidas alcohólicas; t) un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas; u) un representante de los trabajadores, designado por la Central Única de Trabajadores, y v) un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas. Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo. Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t). Artículo 6°.- Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los Nºs. 1, 2, 3 y 7 del artículo 39, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior, requieran de decreto supremo. Artículo 7°.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5°. El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales. El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones: a) presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior; b) acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública; c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; d) aprobar los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º; e) aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago; f) aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo, y h) acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines. Artículo 8°.- El Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades. Le corresponderá especialmente: a) citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones; b) proponer al Comité Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes; c) ser el Jefe Supremo del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y d) presentar al Ministerio de Salud Pública una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto. Artículo 9°El Director del Instituto será designado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Deberá ser médico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto de la Administración Civil del Estado, Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, o por la Ley Nº 15.076, en la forma que rige en la Universidad de Chile, según corresponda, y será imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 10.- En cada provincia funcionará un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal. No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades. La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes. Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento. En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen. Artículo 11.- Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes. El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley Nº 15.076, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan. Artículo 12.- Introdúcense a la Ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras convenciones sobre Bienes y Servicios, las siguientes modificaciones: 1°) Sustituyese el inciso final del artículo 1°, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y de la letra n) del artículo 49 y del artículo 86 de la Ley Nº 17.105, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta Ley.". 2°) Agréganse al artículo 49, las siguientes letras: "m) Licores distintos de los señalados en la letra f) de este artículo y los considerados como tales por el artículo 41 de la Ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, champañas y sidras, 26%." "n) Cerveza, 10%.". 3°) Sustitúyense en las letras e), f) y g) del artículo 49, los siguientes guarismos: a) En la letra e) "13,5%" por "15%" y "10,5%" por "12%" en las dos veces que aparece; b) En la letra f) "29%" por "30%", y c) En la letra g) "8%" por "9%". El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste. Artículo 13.- Establécese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad. El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior. Artículo 14.- El patrimonio del Instituto se formará con los siguientes fondos: a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley; b) Las asignaciones que le fijen el Presupuesto General de la Nación y las leyes; c) Los recursos que le asignen las Municipalidades; d) Las cantidades que le asignen otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras; e) Las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba por cualquier concepto; f) El ingreso que perciba por servicios que preste a título oneroso, y g) Todo otro bien o valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título. Artículo 15.- La propaganda antialcohólica, las adquisiciones, importaciones, prestaciones de servicios y actos o contratos que realice el Instituto estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, tasa de contribuciones, depósitos, derechos de aduana o de cualquier otro impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal. Asimismo, las donaciones, herencias y legados que reciba el Instituto estarán exentos de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones no requerirán de insinuación. El Instituto gozará de privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales. Artículo 16.- Ninguna persona natural o jurídica podrá publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto de bebidas alcohólicas o a su consumo, sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el N° 6 del artículo 3º. Los diarios, revistas y otros medios de publicación escrita, y las estaciones radioemisoras y canales de televisión, tendrán la obligación de aceptar los avisos e informaciones al público que realice el Instituto, en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la propaganda de bebidas alcohólicas, de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión. Artículo 17.- La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo anterior será penada con una multa, a beneficio del Instituto, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo. En el caso de infracción a lo dispuesto en el inciso primero, serán responsables solidarios de ella las personas que ordenen el aviso y el Director del medio de publicidad por el cual se difunda. La multa a que se refiere el inciso anterior será aplicada por el Servicio Nacional de Salud, de oficio o a petición de cualquiera persona, previo sumario, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro IX del Código Sanitario. El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción. Artículo 18.- El Presidente de la República determinará la concentración máxima de alcohol de las distintas bebidas, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto. Toda bebida alcohólica que se expenda envasada, deberá indicar en forma clara y notoria la graduación alcohólica que contenga. Artículo 19.- Establécese una servidumbre de uso público que gravará a los predios contiguos a caminos o calles, con el objeto de que el Instituto u otro organismo del Estado puedan instalar carteles y avisos de propaganda para la prevención del alcoholismo y demás problemas derivados del uso de alcohol. El Instituto notificará a los propietarios de los predios gravados con esta servidumbre, en los casos que proceda, para que otorguen las facilidades que permitan instalar dichos carteles y avisos. Artículo transitorio.- El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.". Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1970. Aprobado en sesiones de fechas 21 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín; 28 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Juliet; 4 y 11 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín; 14 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Olguín (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Foncea, y 18 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Olguín (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Juliet. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.