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- rdf:value = " 5INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública pasa a informaros el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo.
A las sesiones en que se estudió este asunto concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Ministro de Salud Pública ; el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, don Ignacio Garcés Basaure; el profesor Jorge Mardones Restat y los médicos psiquiatras del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, doctores Leonardo Muñoz y Juan Marconi; el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, señor Eduardo Ramírez, y la señora María Oxman, Asistente Social Coordinadora del Programa de Alcoholismo, Area Central, del Servicio Nacional de Salud.
La Comisión concluyó el estudio de la presente iniciativa en el día de ayer, en el entendido de que ésta sería considerada por la Sala después de la elección presidencial próxima. Sin embargo, por acuerdo de los Comités adoptado en la tarde de ayer, el presente informe deberá ser tratado por el Senado en la sesión ordinaria de hoy. Por este motivo, no podremos hacer una exposición general sobre el fenómeno del alcoholismo todo lo completa que hubiéramos deseado dada la importancia que reviste este problema en nuestro país, respecto del cual vuestra Comisión ha contado con valiosos antecedentes proporcionados en la discusión general por el señor Ministro de Salud Pública y por los especialistas en problemas del alcoholismo que colaboraron con ella.
Sin embargo, no podemos dejar de referirnos, aunque en líneas muy generales, al alcoholismo como un fenómeno de masas, es decir, analizar su incidencia en grupos de individuos y en la población. Para ello, trataremos de precisar, en primer término, el concepto de alcoholismo como enfermedad, sus características y la importancia que reviste en Chile y en algunos otros países. En seguida, haremos una síntesis del proyecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Hace ya más de treinta años la Comisión de Higiene y Salud Mental de la Liga de las Naciones sugirió a sus Estados Contratantes que se considerara al alcoholismo como integrante de un problema de salud mundial.
En la actualidad y con motivo de los estudios e investigaciones realizados principalmente por la Organización Mundial de la Salud, se* ha estimado que el alcoholismo tiene tal trascendencia que merece una atención preferente, ya que su permanencia ocasiona el entorpecimiento de todas las acciones de las autoridades sanitarias.
Hasta no hace muchos años, se definía el alcoholismo dentro de una gama de apreciaciones que iba desde el uso continuado y excesivo de bebidas alcohólicas, independiente de todo daño físico o psíquico irremediable, hasta un estado en que el individuo presentaba manifestaciones que, en definitiva, producían el quebrantamiento de la convivencia social y su ruptura con las normas morales. Dentro, de este criterio, que podemos calificar de tradicional, la medicina sólo se ocupó del alcoholismo para tratar los estados finales del consumo excesivo y habitual de alcohol, que termina en complicaciones psicopatológicas, agudas y crónicas, o en una aguda enfermedad somática degenerativa, en general irreversible y que, a menudo, conduce a la muerte en plazo breve.
A las investigaciones efectuadas por el profesor E. M. Jellinek se deben las ideas fundamentales que permitieron afrontar este problema en forma científica: delimitar la enfermedad, diagnosticarla y diferenciarla de otras formas de beber. Así, a partir de 1940, se inició el estudio del proceso vital que se desarrolla en algunas personas y que va, en forma continuada, desde la ingestión alcohólica moderada a la excesiva, hasta llegar a la enfermedad denominada alcoholismo. En consecuencia, esta es la etapa final de un hábito que de normal ha pasado a ser anormal, para hacerse finalmente patológico y culminar en un estado que puede evidenciarse clínicamente por síntomas inequívocos, claramente distinto a otras clases de consumo normal o anormal de alcohol.
De lo anterior se desprende que si bien la causa necesaria e inmediata del alcoholismo es la ingestión más o menos prolongada y permanente de bebidas alcohólicas, la enfermedad se configura por la denominada dependencia física hacia el alcohol. Esta forma de dependencia del sujeto con respecto al alcohol es, por tanto, el criterio central de definición del alcoholismo y ha sido precisada, por el Servicio de Informaciones Técnicas de la Organización Mundial de la Salud, como "un estado de adaptación caracterizado por intensos trastornos físicos cuando se suspende la administración de la droga en este caso el alcoholo se contraría su acción mediante un antagonista específico".
A contrario sensu, debe aceptarse la existencia de otras clases de dependencia del hombre hacia el alcohol, originadas por su ingestión incluso excesiva que, sin embargo, no lo constituyen clínicamente en alcohólico.
Los especialistas distinguen diversos tipos de bebedores, sobre la base de cuatro criterios principales: factores que inducen a la ingestión, cantidad de alcohol consumido, distribución diaria y/o calendaría de la ingestión, y efectos inmediatos del alcohol consumido, es decir, presencia o no de embriaguez.
a.- Abstinencia de alcohol.
Consiste en la ausencia absoluta de ingestión de alcohol o sólo en forma moderada en situaciones excepcionales.
b.- Ingestión moderada de alcohol.
Es aquella que, si bien habitual, no sobrepasa los 100 ce. de alcohol absoluto al día como promedio, lo que equivale a un litro de vino o su equivalente en otras bebidas alcohólicas. El sujeto se embriaga no más de doce veces al año aproximadamente. Este tipo de bebedor tiene dependencia socio cultural hacia el alcohol.
La mencionada dependencia, que se produce en individuos sicológicamente sanos, se observa en los que beben para adaptarse a las normas del grupo social al que pertenece. Cabe destacar, sin embargo, que este factor puede inducir también a ingestión excesiva e incluso coexistir con la dependencia física.
c.- Ingestión excesiva de alcohol.
Se observa en los individuos que beben habitualmente más de un litro de vino al día como promedio o su equivalente en otras bebidas alcohólicas y que se embriagan más de doce veces en el año.
Estos bebedores tienen dependencia socio cultural y/o psicopatológica hacia el alcohol. Esta última forma se produce en aquellos que deben con el solo objeto de aliviar tensiones anónimas de diverso tipo, que pueden formar parte de una neurosis, psicosis o cuadros orgánicos cerebrales u otra manifestación que por sí misma no se expresa mediante síntomas de dependencia física al alcohol.
d) Ingestión patológica de alcohol o alcoholismo
Esta enfermedad se manifiesta, como hemos dicho, por la dependencia física a que ya hemos hecho referencia anteriormente.
No obstante existir una clara diferencia entre el alcohólico y el bebedor excesivo, ambos se consideran bebedores anormales.
Para la mejor comprensión de las características de los diversos tipos de ingestión de alcohol que hemos señalado y de los criterios empleados para su clasificación, transcribimos el siguiente cuadro elaborado por el doctor Juan Marconi:
Tipos de ingestión de alcohol y criterios para su clasificación
a) Cantidad
b) Distribución
c) Efectos
d) Factores inductores
1.- Moderada Remitente Sin Sin o con dependencia so
Intermitente embriaguez cohol.
Continua ciocultural hacia el al
2. Excesiva Remitente Con o sin Con dependencia cultural
Intermitente embriaguez y/o psicopatológica ha
Continua cia el alcohol.
3. Patológica o Alcoholismo *
Remitente Con o sin Con dependencia cultural
Intermitente embriaguez y/o psicopatológica y
Continua física hacia el alcohol.
En el caso del alcoholismo, la cantidad ingerida no se usa como criterio de clasificación.
Características del alcohólico.
Hemos dicho que la dependencia física al alcohol se manifiesta por los síntomas de privación que afectan al alcohólico. Según los doctores Jorge Mardones y Aníbal Várela, el síndrome de privación del alcohol es el conjunto de signos y síntomas que aparecen cuando se deja de ingerir bebidas alcohólicas o la ingestión se disminuye notablemente, y que desaparecen por la ingestión de una nueva dosis de alcohol. Los síntomas más frecuentes son: insomnio, angustia, temblor, hiperexitabilidad sensorial, hipereflexia, sudoración, náuseas, vómitos y diarreas. En ocasiones, puede acarrear trastornos que alcanzan, a veces, mucha gravedad, tales como agitación sicomotora, alteraciones seudoperceptivas y crisis convulsivas, que pueden configurar el cuadro clínico del delirium tremens.
Por otra parte, la enfermedad puede adoptar dos formas que permiten dividir a los alcohólicos en intermitentes e inveterados.
La primera, se manifiesta por la incapacidad del enfermo para detenerse cuando, cada vez que ingiere cierta cantidad de bebidas alcohólicas, se siente impelido a continuar bebiendo hasta llegar a un estado de embriaguez profunda. Este tipo de alcohólico puede permanecer en abstinencia durante semanas o meses y, ordinariamente, no siente en estos lapsos deseos de ingerir alcohol, pero si por cualquier razón lo hace, se ve forzado a continuar bebiendo hasta llegar a la embriaguez.
La segunda, se produce en los individuos que padecen de incapacidad de abstenerse, es decir, que no pueden dejar de beber cierta cantidad de alcohol con determinados intervalos. Sin embargo, este tipo de enfermos puede regular la cantidad que ingiere en cada oportunidad y no llegar necesariamente a la embriaguez profunda.
Manifestaciones en la etapa de la ingestión excesiva que permitirían determinar la predisposición al alcoholismo.
En opinión de Jellinek, en la fase señalada, que dura alrededor de cinco años, existirían algunos síntomas que permitirían predecir la predisposición de un determinado individuo al alcoholismo. Entre éstos señala la aparición de la amnesia alcohólica u olvido de algunos sucesos ocurridos durante la embriaguez superficial; la ingestión a hurtadillas y la preocupación por la cantidad de bebidas de que se podrá disponer.
Algunas complicaciones del abuso alcohólico
Con el transcurso del tiempo, el alcoholismo produce complicaciones tanto físicas como mentales y son excepcionales los casos de individuos que alcanzan edad avanzada, sin dejar de beber, en que dichas complicaciones no se presentan. Entre las primeras cabe destacar la cirrosis hepática, que es la complicación física más importante y grave del alcoholismo, y la polineuritis alcohólica. Respecto de las segundas, que comprenden también los trastornos en la esfera de la personalidad, las más frecuentes son: delirium tremens, alucinosis alcohólica y psicosis de Korsakoff.
Causas o etiología del alcoholismo.
Estimamos interesante señalar el hecho de que sólo un porcentaje de bebedores excesivos llegan a ser alcohólicos. De acuerdo con estudios realizados por el doctor Marconi y sus colaboradores, este porcentaje alcanza en Chile hasta el 25%. Esto hace suponer la existencia de otros factores que determinan la enfermedad, además de la ingestión excesiva que, en todo caso, siempre la precede. Asimismo, sólo ello podría explicar que el período previo de ingestión excesiva sea variable de un sujeto a otro y, además, el hecho de que el alcoholismo se presente, en igualdad de condiciones, más frecuente en el hombre que en la mujer.
Al respecto, se han formulado diversas teorías que, si bien han ayudado considerablemente al esclarecimiento de estos problemas, aún no han sido suficientemente comprobadas en el terreno científico.
El doctor Mardones hizo presente en la Comisión el resultado de interesantes investigaciones realizadas para demostrar que dichas causas o factores son fundamentalmente de orden genético. Otros autores destacan la importancia de factores adquiridos, de la influencia psíquica o del medio ambiente.
Principales medidas estatales adoptadas para regular el consumo alcohólico y sus efectos.
Según V. J. Steiger, el Estado puede controlar y restringir de diversas maneras el consumo de bebidas alcohólicas. A su juicio, las principales son:
1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se aplicó en Estados Unidos de Norteamérica y en Finlandia, pero no dio buenos resultados.
2.- Restricción de la producción de esta clase de bebidas, adecuándola al nivel de las necesidades de la población. Un modo es aumentar el consumo de fruta comestible y utilizar un mayor volumen en la fabricación de jugos. Esto se ha aplicado en Suiza, mediante subsidios a los productores.
3.- Elevación de los impuestos a las bebidas alcohólicas. Se ha aplicado en los Países Bajos; sin embargo, después de un tiempo, la población volvió a su primitivo nivel de ingestión de alcohol.
No obstante, una publicación del American Journal of Public Health sobre epidemiología de la cirrosis hepática, cita un ejemplo totalmente opuesto al anterior, en el caso de Inglaterra. En él se señala, entre otras consideraciones, que "los altos impuestos sobre licores desde 1918 han tenido marcado efecto en el consumo per capita, que descendió de 0,59 galones en 1913 a 0,205 en 1936, y en Escocia, de 1,42 galones en 1913 a 0,36 en 1936".
Agrega dicho artículo que "en 1914 la tasa de mortalidad por cirrosis en el Reino Unido era de 10 por cada 100.000 habitantes. Cayó a 5 en 1920 y desde entonces bajó gradualmente hasta 2 en 1940, época desde la que se mantiene en 3 (1963)".
4.- Monopolio del alcohol.
Esta medida asegura un control completo de la producción y venta del alcohol y ofrece mayores probabilidades para regular su mercado. De acuerdo con el autor citado, contribuye a disminuir el consumo con el requisito previo de organizarlo guiado por el principio de cuidar la salud pública y no por el de obtener buenas rentas.
5.- Tarjetas de racionamiento.
Esta medida se estima inconveniente porque puede ser fácilmente dirigida con criterio político y prestarse a abuso.
Finalmente, se señala que otras medidas que pueden ponerse en práctica son: fijar horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, aplicar medidas punitivas y de coerción política y social, modificar las situaciones y circunstancias en que se bebe, para lo cual deben crearse mayores entretenimientos para la población, como espectáculos deportivos en amplia escala, conciertos, cine y representaciones teatrales. De otra manera, la restricción fomentaría el consumo clandestino.
a Cabe, por último, señalar la importancia de la educación y de campañas públicas destinadas a formar conciencia colectiva acerca de los problemas derivados del abuso del alcohol, que es el criterio fundamental que orientó a vuestra Comisión en el estudio de esta materia.
Antecedentes sobre el problema del alcoholismo en Chile.
Para precisar la magnitud e importancia que reviste este problema en nuestro país, estimamos necesario referirnos a cuatro índices fundamentales:
1) Producción de bebidas alcohólicas.
De los antecedentes de que ha dispuesto la Comisión se deduce que la totalidad de las bebidas alcohólicas consumidas en el país son de producción nacional, ya que la importación en este rubro es prácticamente nula.
El vino, que constituye la bebida alcohólicas de mayor consumo en Chile, representa cerca del 86% del alcohol que ingiere la población. Le siguen en importancia la cerveza, con menos de un 11%, y los licores, con el 3%.
En los últimos años existen 108.000 hectáreas plantadas con vides que se destinan a la elaboración del vino, lo que representa el 0,5% de la superficie arable total del país, y la producción de esta bebida fluctúa entre 350 millones de litros anuales, en las épocas de malas vendimias, y 450 millones, en las buenas. De ella, sólo alrededor del 5% se expende embotellado y el resto a granel. No obstante, no puede desconocerse que la producción vitivinícola representa un rubro importante de la economía nacional, ya que cerca de un 5% de la población vive de su producción y comercialización. Respecto de la exportación de este producto, ella es inferior al 2% de la producción total.
La producción anual de cerveza es de aproximadamente 130 millones de litros, que se consumen íntegramente en el país, pues no existe exportación.
Es difícil hacer un cálculo de la población que vive de esta industria, dado que los predios agrícolas que producen la materia prima no se encuentran delimitados, como en el caso de las viñas.
Por último, la producción de licores supera los cinco millones de litros al año y, en su gran mayoría, proviene de alcohol obtenido de la destilación del vino, por lo que su producción se confunde con la de ese producto.
2) Consumo de bebidas alcohólicas.
En forma previa, debe señalarse que existen diversos criterios estadísticos para apreciar la prevalencia del alcoholismo y que algunos de ellos tienen un valor muy discutible, pues dan como resultados tasas irreales de ingestión. Es por ello que haremos una reseña de los sistemas usados con mayor frecuencia.
En primer término, indicaremos las estadísticas basadas sobre métodos indirectos:
La tasa bruta de consumo de alcohol se obtiene midiendo la cantidad total de bebidas alcohólicas consumidas por la población total. Ella tiene un valor muy escaso, porque incluye a personas que no consumen alcohol o lo hacen en cantidades insignificantes.
En 1955, esta tasa fue para Chile de 68,2 litros per capita al año y se obtuvo como el cuociente de la cantidad de 402.256.930 litros, a que ascendió el consumo de vino en ese año, dividida por 5.932.935 habitantes, que correspondía a la población total del país en ese mismo año.
De mayor valor es la tasa ajustada por edad. En ella se considera el consumo total de alcohol en la población repartido entre las personas mayores de 20 años. Estas, según el censo de 1960, corresponden al 50,4% de los habitantes. En esta forma, se obtiene un consumo de vino per capita algo superior a los 100 litros por año; de cerveza, aproximado a 30, y de licores, cercano a 1. Si traducimos esta información en términos económicos, resulta que cada persona destina al año una cantidad no inferior a 3G0 escudos en la compra de vino y otras bebidas alcohólicas.
Sin embargo, esta clase de medición incluye a las personas que no beben o que lo hacen en cantidades mínimas
Las estadísticas efectuadas sobre la base de métodos directos son las que realmente indican las tasas efectivas del consumo per capita de alcohol. En este sistema, el denominador de la fracción que expresa la tasa está constituido por personas que verdaderamente consumen bebidas alcohólicas. Se realiza por medio de encuestas sobre hábitos de beber, hechas por especialistas, y en las cuales se investiga el número de personas y la cantidad efectiva del consumo, así como otras características del hábito. Este tipo de investigación se realizó por primera vez en Chile alrededor de 1960 y de sus resultados daremos cuenta más adelante.
Aunque la estimación del alcoholismo por este medio tiene también serias limitaciones, permite apreciar determinadas tendencias de aquél que son útiles para comprobar los cambios en los hábitos de beber. Por ejemplo, en los Estados Unidos se ha observado que en el curso de los últimos cien años ha habido una marcada disminución en el consumo de bebidas destiladas, un discreto aumento del consumo de vino y uno considerable en el de cerveza.
De acuerdo a estadísticas sobre prevalencia del alcoholismo efectuadas por el Departamento de Psiquiatría y Salud Menta" de la Universidad de Chile, se han obtenido las siguientes informaciones:
a) Que el 5% de la población mayor de 15 años es alcohólica; es decir, uno de cada veinte hombres adultos padece de esta enfermedad. La incidencia respectiva es de un 11,2% en los hombres y un 0,8% en las mujeres.
b) Que el 17% de los hombres y el 1,2% de las mujeres son bebedores excesivos.
En consecuencia, el 28,2% de los hombres y el 2% de las mujeres pueden considerarse bebedores anormales (alcohólicos y excesivos). De esto se infiere que uno de cada 3 ó 4 hombres adultos es bebedor anormal.
c) Que la distribución de estos estudios de prevalencia por clase social, arroja los siguientes resultados:
Ambos sexos:
Clase media baja 1,9%
Clase obrera organizada 3,9%
Clase obrera marginal 7,6%
Población masculina solamente:
Clase media baja 4,6%
Clase obrera organizada 2 %
Clase obrera marginal 15 %
De lo anterior se concluye que si estimamos en 10 millones la población total del país y en 6 millones la mayor de 15 años, tendríamos 300.000 enfermos alcohólicos, casi todos hombres en plena edad productiva, es decir, entre 25 y 55 años. Por otra parte, habría alrededor de 700.000 bebedores excesivos, lo que da un millón de bebedores anormales en nuestro país, el 98% de ellos de sexo masculino.
Las muestras referidas, en cuanto a la distribución de la incidencia alcohólica por clases sociales, comprueban que a mayor nivel educacional y ocupacional y mejor salario, hay menor número de alcohólicos y bebedores excesivos y, en consecuencia, mayor número de bebedores normales; a la inversa, a menor nivel educacional, ocupacional y de salario, hay menor número de bebedores normales.
Estos indicadores socioeconómicos, y especialmente el nivel educacional, demuestran la influencia de los factores socioculturales: a mayor nivel, mayor capacidad para adquirir hábitos normales, y que a medida que aumenta la desorganización social, los problemas del alcohol y el alcoholismo aumentan en forma alarmante.
d) Alcoholismo infantil.
Finalmente, las encuestas realizadas por el citado organismo de Psiquiatría y Salud Mental establece que alrededor del 90% de los niños bebe alcohol a partir de los tres años de edad. De acuerdo con ellas, hay un porcentaje del 1,6% de alcohólicos y un 12% de bebedores excesivos entre los niños de seis meses a catorce años.
Consecuencias del alcoholismo y del uso inmoderado de bebidas alcohólicas.
De acuerdo a los datos suministrados por el doctor Juan Marconi y sus colaboradores del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, Chile y Francia poseen la más alta mortalidad por cirrosis hepática en el mundo.
En Santiago esta causa de mortalidad es de 166 hombres por cada 100 mil entre 15 y 64 años, y en Sao Paulo, Brasil, ella es de 25 por cada 100 mil hombres entre las mismas edades.
En cuanto a la morbilidad, el 36,4% de ingresos al Hospital Psiquiátrico son debidos al alcoholismo y sus complicaciones. Además, la tercera parte de las camas de los servicios de medicina interna están ocupadas por cirróticos. En el Departamento de Medicina del Hospital J. J. Aguirre fallecieron en 1969 un total de 49 enfermos, de éstos, 37 por cirrosis. Entre otras consecuencias del abuso alcohólico, se señala que el 25% de los suicidios ocurren con alcoholemia alta; que el 50% de los crímenes contra las personas se efectúan bajo el mismo efecto; que el 70% del total de ausentismo laboral se debe a la ingestión anormal de alcohol y que el 13% de los accidentes del trabajo se producen por los mismos efectos.
Algunas consideraciones sobre la implicancia económica del alcoholismo.
De acuerdo con un informe del Banco Central de Chile, si se lograra sanar a la mitad de los bebedores anormales, el producto nacional bruto crecería en un 1% al año, lo que equivale a la inversión de mil trescientos millones de escudos de 1969.
En Francia, país cuya estructura de producción y consumo de alcohol es comparable con la de Chile, se demostró en 1966 que el aporte a la economía nacional de la producción y distribución de alcohol era equivalente a la mitad del gasto ocasionado por el daño producido por la ingestión anormal de bebidas alcohólicas.
El problema de la embriaguez.
Además del problema del alcoholismo, merece atención el de la embriaguez. La importancia y frecuencia de este estado patológico ha podido ser usado como índice de enfermedad alcohólica por algunos investigadores.
Entre otras consecuencias de la ebriedad puede afirmarse que es causa importante de accidentes del trabajo y del tránsito, de lesiones derivadas de pendencias, de prisión, de ausentismo laboral y menor rendimiento del trabajo.
Insertamos a continuación dos cuadros que señalan la incidencia de la embriaguez como causa de accidentes del trabajo y de detenciones por ebriedad.
Distribución de los accidentes del trabajo por día de la semana. 1952.
Día semana N° accidentes %
TOTAL 36.305 100,0
Lunes 6.786 18,7
Martes 5.969 16,4
Miércoles 5.884 16,2
Jueves 5.576 15,4
Viernes 5.808 16,0
Sábado 5.052 13,9
Domingo 1.230 3,4
Detenciones por ebriedad.
Año Nº de detenciones
1949 217.063
1950 226.429
1951 239.127
1952 168.290
1953 194.517
1954 209.584
1955 240.142
Legislación sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.
Las normas legales que rigen la producción, elaboración y distribución de las bebidas alcohólicas, así como las penalidades por la contravención y por los delitos debidos a la intemperancia están establecidas en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969. Sobre este particular, debemos hacer presente que el abuso alcohólico, como ya hemos dicho, tiene papel preponderante en los accidentes del tránsito y en los delitos de sangre. En cuanto a los primeros, es indispensable que se dé cabal cumplimiento a las disposiciones de la citada ley que exige el control de la alcoholemia de los conductores de vehículos motorizados por los métodos más modernos como es la prueba colorimétrica que muestra un resultado positivo cuando sube de 0,80 gramos por ciento. Estos espirómetros ya están siendo utilizados en otros países con resultados muy positivos en la prevención de esta clase de accidentes. Son de empleo sencillo, rápido y eficiente y su costo es bastante reducido. La disminución de la concentración alcohólica de las bebidas es otra medida eficaz, así como el encarecimiento de ellas.
Entre las principales disposiciones de la Ley de Alcoholes cabe destacar la obligatoriedad de la enseñanza de los problemas derivados del alcohol, y, además, que su conocimiento es requisito para la promoción al curso superior. Sin embargo, esta disposición legal aún no se ha cumplido, principalmente por falta de preparación de los profesores.
En la actualidad y dado los modernos conocimientos que se poseen sobre estas materias, urge introducir regularmente en los programas de los establecimientos educacionales la enseñanza obligatoria sobre los problemas que estamos tratando.
De esta manera, y al referirnos solamente a las disposiciones que estimamos más destacadas en el citado cuerpo legal, creemos que la educación es uno de los factores fundamentales para la solución de los problemas del alcohol y del alcoholismo.
Programa de control y prevención del alcoholismo.
En 1957, el Servicio Nacional de Salud enunció un programa nacional sobre control y prevención del alcoholismo, que al ser evaluado diez años después, demostró su insuficiencia.
Los propósitos de dicho programa eran tratar los 300 mil alcohólicos para reducir, de esta manera el número de enfermos y, además, educar a la comunidad sobre los riesgos de la ingestión excesiva de alcohol con el objeto de prevenir el desencadenamiento de la enfermedad alcohólica. Para lograr sus objetivos acordó crear un centro de tratamiento y prevención del alcoholismo por cada cien mil habitantes, a cargo de personal especializado. La parte educativa fue encomendada a los educadores sanitarios y a los maestros primarios.
La evaluación de este programa, efectuada en 1966, comprobó que sólo se habían creado 30 centros de los 100 que se requerían. Por otra parte, y en un estudio realizado en el Gran Santiago, se encontró que la gran mayoría de los profesores no estaban preparados para enseñar sobre prevención del alcoholismo ni interesados en colaborar en un programa de esta naturaleza.
El Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad de Chile, se encuentra ensayando desde hace dos años, un programa piloto, complementario con el del Servicio Nacional de Salud. Su aplicación en el Area Sur de Santiago ha encontrado una respuesta extraordinariamente positiva de parte de la población. Por esta circunstancia, los representantes de dicho Departamento han sugerido que este programa se extienda a todo el territorio, para lo cual se requiere de una institución que disponga de los medios necesarios para ello.
Los antecedentes expuestos evidencian la necesidad de unir los esfuerzos de médicos, higienistas, psiquiatras, especialistas en salud pública y educadores, en un plan de acción impulsado por los Poderes Públicos y las autoridades sanitarias del país y que sea coordinado, a nivel nacional, por intermedio de un organismo central que actúe sobre las bases que se establecen para el Instituto Nacional del Alcoholismo propuesto en la presente iniciativa de ley.
De esta manera, creemos que puede combatirse y erradicarse, en forma definitiva, la tara social y los múltiples problemas que representan para Chile el alcoholismo y los problemas derivados del consumo abusivo del alcohol.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia, e inició el estudio en particular del proyecto en informe, cuyas disposiciones y los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de ella os expresaremos, en síntesis, a continuación.
El artículo 1° crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, al que se da la categoría de persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, dependiente del Ministerio de Salud Pública, la que se regirá por la presente ley, su reglamento y los reglamentos internos que regulen su funcionamiento.
La Comisión introdujo diversas enmiendas al precepto, destinadas a adecuarlo a la calidad jurídica que se otorga al Instituto y a precisar el alcance de sus términos. Además, dejó constancia de que el hecho de que exprese que el Organismo se regirá por su reglamentación interna no puede entenderse en el sentido de que él se sustraerá a las normas generales que rigen respecto de las personas jurídicas.
Con las modificaciones referidas, la norma fue aprobada unánimemente.
El artículo 29 señala las distintas funciones y atribuciones que tendrá el Instituto, entre las que se destacan la investigación y el estudio de los diferentes aspectos que revisten en el país los problemas ocasionados por el consumo de bebidas alcohólicas; la colaboración que deberá prestar en la ejecución de los programas de tratamiento y prevención del alcoholismo; la coordinación de las funciones que realicen en este sentido tanto las instituciones públicas como las particulares; la facultad de calificar la conveniencia de cualquier propaganda relativa a bebidas alcohólicas; la elaboración y distribución de material didáctico necesario para impartir una adecuada educación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y la realización de tareas específicas en este campo que no estén encargadas a otros organismos.
El Honorable Senador señor Aylwin hizo presente la conveniencia de separar las funciones del Instituto de las atribuciones que éste tendrá para cumplir las primeras, con el objeto de dar a la iniciativa un ordenamiento más racional. Con este fin, formuló indicación para consultar aquéllas en el artículo 29, contemplando las últimas en un precepto separado que llevaría el número 3°.
La Comisión aceptó la proposición y consignó en el artículo 29 que el objetivo del Instituto Nacional del Alcoholismo es el de promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas originados por el consumo de bebidas embriagantes, para cuyo efecto deberá cumplir funciones de coordinación de la labor que al respecto realizan las distintas organizaciones e instituciones del país; de estudio e investigación de los problemas respectivos; de formulación de políticas de prevención, control y tratamiento del alcoholismo; de colaboración en la ejecución de tales políticas y de formación de conciencia colectiva acerca de los daños individuales y sociales que derivan del consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.
Al enunciar las funciones descritas, se puso en primer término la relativa a la coordinación con el objeto de evidenciar que la labor más importante del Instituto será la armonización y canalización de los esfuerzos que realizan sobre la materia las instituciones públicas y privadas del país; esto es, que no será un organismo destinado a hacerse cargo exclusiva y excluyentemente del problema del alcoholismo, sino una entidad que impulsará, organizará y coordinará la acción de la colectividad toda.
Lo anterior no significa que el Instituto esté desprovisto de facultades ejecutivas, especialmente en lo relativo a formulación de políticas obligatorias y a la realización de labores que no se encuentren en la órbita de acción de otros organismos; sólo enfatiza que para el cumplimiento exitoso de sus finalidades también podrá aprovechar los recursos actualmente dispersos, los que se verán potencializados por una unidad de dirección.
En el artículo 39 se consultaron los medios a través de los cuales se lograrán los propósitos del Instituto, entre los que se cuentan la elaboración de programas de lucha antialcohólica destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo, la de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias; la investigación de las causas, efectos y extensión del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y de las formas más adecuadas para su prevención y control; la promoción y dirección de campañas sistemáticas para divulgar los efectos perniciosos del alcoholismo e inculcar hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas; la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo; el otorgamiento de subvenciones y asistencia técnica a las organizaciones que tengan fines específicos concordantes con los del Instituto, y la reglamentación de la propaganda de cualquier clase de bebidas alcohólicas, pudiendo prohibir aquéllas formas que se estimen contrarias al interés social.
Todas estas atribuciones se encontraban contenidas en el artículo 29 del proyecto en estudio, por lo que la Comisión se limitó a redactarlas en forma más adecuada, generalmente ampliando su alcance, y a recalcar la importancia de algunas de ellas, en especial la concerniente a la formación de una conciencia social acerca de los problemas del alcoholismo y a la creación de hábitos que posibiliten que la ingestión de bebidas alcohólicas no siga constituyendo un pesado lastre para la colectividad.
El artículo 39 autoriza al Instituto para celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros con el fin de realizar programas relacionados con sus fines.
La Comisión aprobó la norma, a la que introdujo enmiendas de forma.
El artículo 4º establece que el Instituto será administrado por un Director y por un Consejo integrado por el Ministro de Salud Pública, que lo presidirá; por el Director del Instituto; por un representante del Servicio Nacional de Salud; por uno del Servicio Médico Nacional de Empleados; por uno del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; por el Director del Servicio Médico Legal; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el General Director de Carabineros de Chile; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por el Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por uno del Ministerio de Agricultura y por uno de los productores de bebidas alcohólicas. La norma dispone, además, que las personas que integren el Consejo en virtud de su cargo
podrán designar un reemplazante y que los Consejeros percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual por sesión a que asistan, con un máximo al mes de un sueldo vital.
La Honorable Senadora señora Carrera manifestó que la composición del Consejo, si bien satisfacía el propósito de la acción coordinadora del Instituto, no era adecuada para el cumplimiento de las funciones técnicas y ejecutivas que a éste se le han encomendado. Hizo presente que en este aspecto se hacía necesaria la creación de un organismo más reducido formado preferentemente por especialistas en ciencias sociales con estrecha vinculación con los problemas del alcoholismo, requisito que no se exige en el precepto en estudio a los integrantes del Consejo.
El Honorable Senador señor Aylwin coincidió con los planteamientos de la Honorable Senadora señora Carrera. Sobre el particular, manifestó que en cuanto se reconocía que la labor coordinadora era la fundamental del Instituto se hacía evidente la conveniencia de que el Consejo de éste sea lo más amplio posible, con el fin de asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, dicha amplitud necesariamente obstaculizaría las funciones de investigación, estudio y de formulación de políticas entregadas a la Institución, para cuya realización es menester un órgano formado por técnicos y especialistas, que sea realmente operativo y, por ende, integrado por un número reducido de personas. Anotó el señor Senador que en virtud de tales razones era, a su juicio, preferible dejar entregada la administración del Instituto a tres organismos: un Consejo General, integrado en la forma más amplia posible, encargado de decidir las cuestiones fundamentales que se relacionen con las finalidades de la Institución, sobre la base y previo informe de los estudios, antecedentes y proposiciones que formule un Comité Administrativo; el Comité referido, integrado por un pequeño número de técnicos, con las funciones recién señaladas y con otras relativas al funcionamiento interno del Instituto Nacional del Alcoholismo, y, finalmente, el Director, que tendrá atribuciones ejecutivas y ejercerá todas las facultades administrativas que no estén encomendadas a otra persona o entidad.
El Honorable Senador señor Juliet expresó que la organización propuesta tenía el riesgo de entorpecer la acción del Instituto al burocratizarlo en exceso. Además señaló que la iniciativa restaba, en la práctica, gran parte de su importancia al Director y al Consejo General, que se transformarían en elementos sin facultades decisorias.
El Honorable Senador señor Aylwin explicó que, a su juicio, la gestión del Instituto se agilizaría con la creación del Comité Administrativo, que sería su órgano motor. Hizo presente que éste no privaría de sus funciones ejecutivas al Director ni de sus facultades resolutivas al Consejo, ya que sólo sería el instrumento destinado a preparar previamente el trabajo que éste debe realizar.
La Comisión, por unanimidad, aprobó la idea en referencia, integrando el Consejo General con 23 personas, que son las enumeradas en el artículo 5° del proyecto que os proponemos aprobar. En él se dispone que los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones salvo los que lo sean en razón del cargo que desempeñanpudiendo ser reele
gidos, y se exige que tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Dirección de Asistencia Social sean profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo, expresión que también comprende los problemas derivados del consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Además establece que el Consejero representante del Servicio Nacional de Salud debe ser especialista en salud pública, con lo que se satisface el expresado propósito de la Comisión de integrar los órganos directivos del Instituto con personas que posean amplios conocimientos y visión de los problemas sociales.
La Honorable Senadora señora Carrera expresó su oposición a que forme parte del Consejo un representante de los productores de bebidas alcohólicas. Hizo presente que es obvio que los intereses de éstos se contraponen con los del Instituto, ya que los primeros intentarán que se incremente el consumo de bebidas alcohólicas.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que si bien podría estimarse que son efectivas las apreciaciones de la señora Senadora, es importante tener en cuenta que la representación de los productores es absolutamente minoritaria. Recalcó, por otra parte, la conveniencia de que este sector participe en el Instituto, ya que su acción podría ser necesaria en el sentido de dirigir adecuadamente la producción de bebidas alcohólicas y de concientizar a la población acerca de un consumo racional.
En el artículo 6*? del proyecto que os proponemos aprobar se consultaron las atribuciones del Consejo General, el que, en síntesis, deberá aprobar, disponer, decidir o acordar las funciones que al Instituto corresponden en virtud del artículo 39, a proposición o previo informe del Comité Administrativo.
Por último, respecto del Consejo General, se dispuso que los cargos de Consejero serán servidos ad honorem, modificándose de tal modo el proyecto de la Cámara de origen, que, como lo hemos expresado, establecía una remuneración. La gratuidad de dichos cargos está contemplada en el artículo 11 del proyecto de vuestra Comisión.
En seguida, la Comisión agregó un artículo nuevo, que lleva el número 7º, en virtud del cual se crea el aludido Comité Administrativo, que estará integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá; por el representante del Servicio Nacional de Salud, que lo presidirá en ausencia del Director y a quien subrogará para todos los efectos legales; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo, y por un representante de la Dirección de Asistencia Social.
Como dijimos anteriormente, tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Dirección de Asistencia Social deberán ser profesionales con experiencia en los problemas del alcoholismo. Esta circunstancia, unida a los requisitos exigidos al representante de la Asociación de Facultades de Medicina y a la especialización inherente al cargo de Director del Instituto de Investigaciones sobre el Alcoholismo, asegura y garantiza la idoneidad y el carácter técnico de que se ha querido dotar a este órgano.
Este Comité tendrá las atribuciones ya indicadas y otras de carácter administrativo que se especifican en el citado artículo 79, a cuya lectura nos remitimos.
El artículo 5° del proyecto en informe señala las atribuciones del Consejo General.
Según os acabamos de explicar, ellas, que son esencialmente de orden administrativo, fueron encomendadas al Comité Administrativo, reservándose al Consejo la facultad de decidir acerca de las cuestiones que dicen relación con los objetivos fundamentales del Instituto.
El artículo 6º de la iniciativa de ley en informe establece las atribuciones del Director del Instituto Nacional del Alcoholismo.
Vuestra Comisión aprobó la norma, introduciéndole las enmiendas necesarias para concordarla con la nueva organización dada a la institución, pero manteniendo las facultades que el precepto otorga al Director. Se consideró conveniente consignar que este funcionario ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas al Consejo General y al Comité Administrativo, y que será el jefe superior del personal del Instituto, el que, por ende, dependerá, para los efectos laborales, del Director y no del Consejo.
El artículo 79 establece que el Director del Instituto será designado por el Presidente de la República y funcionario de su exclusiva confianza. Dispone, además, que deberá contar con el título de médico cirujano y acreditar su especialización en problemas del alcohol. Por último, estatuye que el personal del Instituto se regirá por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto Médico Funcionario, en la forma en que este último rige en la Universidad de Chile, según corresponda, y será imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
La Honorable Senadora señora Carrera expresó que, a su juicio, el Director del Instituto debía ser un médico con especialidad en salud pública, ya que ésta otorga a los profesionales un mayor conocimiento de los problemas generales que afectan a la sociedad. Tal característica es indispensable para el fiel cumplimiento de los fines del Instituto, que son fundamentalmente los de coordinar y planificar el uso de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país para prevenir y combatir los problemas derivados del alcoholismo, y de estimular y poner en movimiento las fuerzas de la comunidad para el logro de dichos objetivos.
Su Señoría hizo presente que es lógico y usual que les médicos especializados en determinada parte de la medicina tengan una visión demasiado sectorializada, lo que podría originar que si uno de ellos es designado Director los recursos del Instituto sean destinados fundamentalmente a investigaciones o estudios relacionados con la disciplina en que son expertos, desvirtuándose así los mencionados objetivos de esta iniciativa de ley.
Los miembros de vuestra Comisión coincidieron en que las finalidades del proyecto son las que resumió la señora Senadora, pero disintieron del criterio de ésta en cuanto a la necesidad de establecer el requisito de la especialidad en salud pública para poder ser designado como Director del Instituto Nacional del Alcoholismo.
No obstante, la Comisión decidió modificar la exigencia de especialización consignada en el artículo en estudio, en el sentido de establecer que sólo podrá ser nombrado Director un médico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo.
A continuación, vuestra Comisión aprobó dos artículos nuevos, que llevan los números 10 y 11, propuestos por el Honorables Senador señor Aylwin.
En virtud del primero se establece que en cada provincia funcionará un Consejo Provincial y que en cada comuna lo hará un Consejo Comunal, los que dentro de sus respectivos territorios colaborarán en la realización de los fines del Instituto y, muy especialmente, en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General. Además, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones. La composición y forma de generación de dichos Consejos, como asimismo sus facultades, son entregadas al reglamento, pero se establece que ellos deberán estar integrados por representantes de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, de los Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que se estime pertinentes.
El segundo dispone que los cargos de miembros de los Consejos referidos se ejercerán gratuitamente, y que los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes. Por último, el precepto estatuye que el Director del Instituto tendrá el sueldo correspondiente a ocho horas del Estatuto Médico Funcionario, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y de dedicación exclusiva que en él se contemplan.
El Honorable Senador señor Aylwin expresó que de los antecedentes que se han tenido a la vista al estudiar esta iniciativa de ley aparece claro que la lucha contra el alcoholismo entraña una campaña cultural destinada a cambiar los hábitos del pueblo, y que su eficacia dependerá del grado en que el compromiso de la colectividad sea más amplio cualitativa y cuantitativamente. De allí la importancia de crear Consejos Provinciales y Comunales que coordinen en sus respectivas esferas la acción de las instituciones y la colaboración de la comunidad organizada, en esta lucha. De tal modo, no sólo se evitará que el Instituto esté desvinculado de la masa ciudadana, sino que se logrará movilizar a la Nación en contra del alcoholismo y dinamizar a las fuerzas sociales tras una meta loable.
El artículo §9 del proyecto en informe introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, que consisten en la elevación en un 1% de las tasas del impuesto que grava la primera transferencia de los licores en cuya fabricación no se emplea azúcar, de la cerveza, de los vinos, de los licores en cuya fabricación se emplea azúcar y de los piscos.
Según datos proporcionados por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, los referidos aumentos producirían, para 1970, la cantidad de E1º 9.717.521, recursos que el artículo en estudio destina al financiamiento del Instituto Nacional del Alcoholismo.
Vuestra Comisión estimó que la suma referida resultaba insuficiente para cumplir los trascendentales propósitos del proyecto, por lo que consideró indispensable aumentar su financiamiento. Con este objeto " alzó en un 2%, en vez del °/o original, la tasa del impuesto a la primera transferencia de la cerveza, y en un 1,5%, en vez del 1% original, la que grava la primera transferencia de los vinos. Tales medidas incrementan en Eº 4.771.000, los recursos provenientes de esta norma, haciéndolos llegar a un total de Eº 14.488.521, cantidad que se ajusta más a las necesidades de la presente iniciativa.
Al introducir las enmiendas referidas, la Comisión tuvo también presente que, como se ha expresado, los altos impuestos sobre los licores tienen un mercado efectivo en el consumo, existiendo experiencias internacionales en el sentido de que a mayores impuestos y, por consiguiente, mayor precio de las bebidas alcohólicas, corresponde un menor consumo.
Finalmente, en relación con este artículo 89, la Comisión acordó suprimir sus dos últimos incisos, que destinaban parte de los ingresos del Instituto a ciertos fines específicos, con el objeto de otorgar a éste la mayor libertad posible en sus inversiones.
El artículo 99 dispone que el patrimonio del Instituto estará formado por los ingresos provenientes de esta ley, por las asignaciones que se le fije en el Presupuesto de la Nación, por las cantidades que le asignen las Municipalidades u otras instituciones, por las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba y por los recursos que perciba en razón de los servicios que preste a título oneroso.
Vuestra Comisión aprobó el precepto, que pasó a ser artículo 14, con modificaciones meramente formales.
El artículo 10 exime de todo gravamen o derecho a los actos o contratos, de cualquiera naturaleza, que celebre el Instituto, al que concede privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales.
A indicación del Honorable Senador se��or Olguín, vuestra Comisión acordó dejar expresamente consignado en la norma que la liberación referida favorece también a la propaganda antialcohólica que realice el Instituto.
El artículo 11 dispone en su inciso primero que ninguna persona podrá publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto a bebidas alcohólicas o a su consumo, sin que hayan sido aprobados previamente por el Instituto.
En concordancia con lo ya aprobado en el artículo 39 del proyecto de vuestra Comisión, en cuyo número 6 se faculta al Instituto para reglamentar esta clase de propaganda, pudiendo incluso prohibir aquellas formas que considere nocivas para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social, la Comisión sustituyó este inciso primero por otro que establece que la referida propaganda sólo podrá realizarse de acuerdo a las normas del reglamento que hemos mencionado.
Con esta enmienda se cumplen perfectamente los propósitos perseguidos en el inciso reemplazado, eliminando los vicios de inconstitucionalidad que podrían haberlo afectado.
El inciso segundo del artículo 11 referido, impone un tributo del 50% sobre el valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan por cualquier medio de publicidad, destinando su producto a la propaganda antialcohólica que debe realizar el Instituto.
Vuestra Comisión aprobó esta norma, que ubicó como artículo 13, suprimiendo la destinación obligada por considerarla restrictiva de las facultades del Instituto.
El inciso tercero del mismo precepto obliga a los medios de difusión a aceptar la propaganda que realice el Instituto, al menos en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la de bebidas alcohólicas y a una tarifa que no sea superior a la cobrada por ésta.
A indicación de los Honorables Senadores señora Carrera y señor Juliet, la Comisión modificó la disposición en dos sentidos: en primer término, acordó estatuir que los medios de difusión deberán destinar a la publicidad del Instituto espacios de igual impacto publicitario que los empleados en difundir la propaganda de las bebidas alcohólicas y su consumo y, en segundo término, que no podrán cobrar por ello al Instituto sino la tarifa más baja que tengan fijada.
El artículo 12 pena la infracción a lo dispuesto en el recién analizado, con una multa, a beneficio del Servicio Nacional de Salud, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo, y responsabiliza solidariamente de la contravención al reglamento de publicidad que se dictará de; conformidad con esta ley a la persona que ordene el aviso y al Director del medio de publicidad que lo difunda.
Además, establece que dicha multa será aplicada por el Servicio nombrado de oficio o a petición de cualquiera persona, previo sumario instruido de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
Vuestra Comisión aprobó el artículo, pero dispuso que las multas referidas se aplicarán en beneficio del Instituto.
El artículo 13 dispone que el Presidente de la República determinará la concentración máxima de alcohol de las distintas bebidas a proposición del Instituto, y que toda bebida alcohólica que se expenda envasada deberá indicar en forma clara la graduación alcohólica que contenga.
La Comisión modificó la norma en el sentido de que dicha determinación del Presidente de la República se adopte previo informe, también, del Servicio Agrícola Ganadero, conformando así el precepto a la legislación vigente.
El artículo 14 y último del proyecto en informe establece una servidumbre sobre los predios contiguos a caminos con el objeto de que puedan instalarse en ellos carteles y avisos de propaganda para la prevención del alcoholismo.
Vuestra Comisión aprobó el precepto, extendiéndolo a las zonas urbanas e introduciéndole algunas enmiendas de forma.
Finalmente, se agregó una disposición transitoria que otorga al Presidente de la República un plazo de 90 días para dictar el Reglamento de la presente ley.
En mérito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1ºCréase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.".
Redactar sus incisos segundo y tercero de la manera que sigue:
"El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo.".
Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.".
Artículo 2°
Sustituirto por los siguientes:
"Artículo 2°.- Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas.
Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1.- Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad;
2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes;
3.- Formular las políticas que deban aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo;
4.- Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y
5.- Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3º.- Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá:
1.- Elaborar programas de lucha antialcohólicas, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas;
2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica;
3.- Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas. Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivos, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Na 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen;
4.- Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello;
5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente los conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centro de salud en que sean necesarios;
6.- Eeglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres, inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social;
7.- Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y
8.- En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.".
Artículo 3°
Pasa a ser artículo 4º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 4°Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las materias en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jurídica.".
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente: "Artículo 59El Instituto será administrado por un Director, un Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b) El Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero;
c) Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública;
d) El Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante;
e) El Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile;
f) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
g) Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo ;
h) Un representante de la Dirección de Asistencia Social;
i) El Director del Instituto Médico Legal o su representante;
j) Un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados;
k) Un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas;
1) Un representante de la Dirección General de Carabineros;
m) El Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección de Prisiones;
n) Un representante del Ministerio de Agricultura;
ñ) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
o) Un representante de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH);
p) Un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile;
q) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos;
r) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;
s) Un representante de los productores de bebidas alcohólicas;
t) Un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas;
u) Un representante de los trabajadores, designado por la Central Única de Trabajadores, y
v) Un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas.
Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo.
Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).".
Artículo 5º
Pasa a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 6°Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los Nºs. 1, 2, 3 y 7 del artículo 3º, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior, requieran de decreto supremo.".
Agregar a continuación el siguiente artículo 7°, nuevo:
"Artículo 7°.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5º.
El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales.
El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior;
b) Acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública;
c) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones:
d) Aprobar los convenios que se celeben en virtud de lo dispuesto en el articulo 4°;
e) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago;
f) Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo;
g) Resolver y convenir la contratación de préstamos, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, y
h) Acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines.".
Artículo 6°
Pasa a ser artículo 8°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 8ºEl Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades.
Le corresponderá especialmente:
a) Citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones;
b) Proponer al Comité Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes;
c) Ser el Jefe Superior del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y
d) Presentar al Ministerio de Salud Pública una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto.".
Artículo 7°
Pasa a ser artículo 9º.
En su inciso primero, reemplazar la frase "y acreditar su especialización en problemas del alcohol", por la siguiente: "con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo".
Agregar, en seguida, los siguientes artículos 10 y 11, nuevos:
"Articulo 10.En cada provincia funcionará un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal.
No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades.
La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes.
Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento.
En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen.
Artículo 11.Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes.
El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley Nº 15.076, incrementará con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 12.
En el encabezamiento de su inciso primero, escribir una coma (,) a continuación del guarismo "12.120". (Enmienda de forma).
En la letra n) que se agrega en su Na 2), reemplazar el guarismo "9%" por "10%".
En la letra a) de su Nº 3º, sustituir los guarismos "14,5%" y "11.5%" por "15%" y "12%", respectivamente.
En la letra c) de su Nº 3°), suprimir una de las comillas (") escritas a continuación de "9%". (Enmienda de forma).
Redactar el inciso segundo del artículo en la siguiente forma:
"El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste.".
Suprimir los dos incisos finales.
Consultar, a continuación, como artículo 13, el inciso segundo del artículo 11, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13.Establécese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones de radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad.
El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior.".
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 14.
Redactar su letra a) en los siguientes términos:
"a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley;".
En su letra b), colocar en plural la forma verbal "fije".
En su letra c), reemplazar el vocablo "sumas" por el término "recursos".
En la letra d), sustituir la palabra "sumas" por el vocablo "cantidades".
Artículo 10
Pasa a ser artículo 15.
Colocar la siguiente frase inicial: 'La propaganda antialcohólica,", escribiendo con minúscula la primera letra del artículo "Las" que precede a "adquisiciones".
Artículo 11
Pasa a ser artículo 16.
En su inciso primero, reemplazar la conjunción "y" escrita a continuación de "avisos" por el adverbio "ni", y la frase final que sigue a "consumo" hasta el punto, exclusive, por la siguiente: ", sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el Nº 6 del artículo 3º".
El inciso segundo ha pasado a ser artículo 13, en la forma que ya se señaló.
En el inciso tercero, sustituir las palabras "de radio" por "radioemisoras"; intercalar el vocablo "canales" antes de las palabras "de televisión"; suprimir los términos "al menos", y reemplazar la frase final que comienza con las palabras "a una tarifa", hasta el punto, exclusive, por !a siguiente: "de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión".
Artículo 12
Pasa a ser artículo 17.
En su inciso primero, suprimir la expresión "los incisos primero y tercero del"; intercalar la palabra "el" antes del vocablo "artículo"; reemplazar la frase "a beneficio del Servicio Nacional de Salud" por ", a beneficio del Instituto,", y sustituir la expresión "que procedió en la respectiva autorización" por la siguiente frase: "por el cual se difunde".
En el inciso segundo, reemplazar las palabras "cualquier particular" por "cualquier persona".
En seguida, agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción.".
Artículo 13 Pasa a ser artículo 18.
En su inciso primero, suprimir la frase "a proposición del Instituto" y agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto.".
Artículo 14
Pasa a ser artículo 19.
En su inciso primero, sustituir las palabras "el derecho de" por "una"; reemplazar la frase "a beneficio del Estado" por los vocablos "de uso público", e intercalar a continuación del término "caminos" la expresión "o calles".
En su inciso segundo, sustituir el nombre "Ministerio de Tierras y Colonización" por "Instituto".
Finalmente, agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: "
Artículo transitorio.- El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.".
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue:
"Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud Pública y estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentación interna que apruebe su Comité Administrativo.
Siempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.
Artículo 2º.- Corresponderá al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcohólicas.
Con este fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1.- Coordinar las acciones que, en relación a esos problemas, realizan los Servicios de la Administración del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad.
2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el país esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes;
3.- Formular las políticas que deban aplicarse para la prevención, control y tratamiento del alcoholismo;
4.- Colaborar en la ejecución de esas políticas con los servicios públicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y
5.- Formar conciencia colectiva en la población del país acerca de los daños y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3°.- Para cumplir las funciones referidas en el artículo anterior, el Instituto deberá:
1.- Elaborar programas de lucha antialcohólica, destinados a orientar la acción coordinada de todos los servicios del Estado que, en razón de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas;
2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en el país, la extensión de este mal en los distintos sectores de la población y las diversas zonas del territorio nacional y los métodos más eficaces para su prevención, control y terapéutica;
3.- Promover y dirigir campañas sistemáticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la población hábitos racionales en el consumo de bebidas alcohólicas. Con este objeto, elaborará el material didáctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivas, películas y cualquier otro adecuado; procurará su difusión por los medios más eficaces y lo proporcionará especialmente a los establecimientos de enseñanza y demás organismos a que se refieren los artículos 130 y 131 de la ley Nº 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen;
4.- Contribuir a la formación de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello;
5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobación científica e inmediata del grado de ingestión alcohólica de las personas, especialmente io£ conductores de vehículos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centros de salud en que sean necesarios;
6.- Reglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcohólicas, cualquiera sea el medio de difusión por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades científicas o a las buenas costumbres, inductivas a la formación de hábitos perniciosos para la salud de la población o manifiestamente lesivas al interés social;
7.- Otorgar subvenciones y asistencia técnica a las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos y otras organizaciones análogas, para fines específicos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y
8.- En general, realizar por sí, en cooperación con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecución de las tareas precedentemente señaladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 49Para el desempeño de sus tareas y, especialmente, de las referidas en el Nº 2 del artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios con la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jurídica.
Artículo 59El Instituto será administrado por un Director, un
Comité Administrativo y un Consejo General. Este último estará formado por los siguientes miembros:
a) el Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b) el Director del Instituto, que lo presidirá en ausencia del primero;
c) un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud pública;
d) el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante;
e) el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile;
f) un representante del Ministerio de Educación Pública;
g) un representante de la Asociación de Facultades de Medicina, que deberá ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo;
h) un representante de la Dirección de Asistencia Social;
i) el Director del Instituto Médico Legal o su representante;
j) un representante del Servicio Médico Nacional de Empleados;
k) un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas;
1) un representante de la Dirección General de Carabineros;
m) el Jefe de la Sección Ebrios y Alcoholistas de la Dirección de Prisiones;
n) un representante del Ministerio de Agricultura;
ñ) un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
o) un representante de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile (URACH);
p) un representante de la Confederación de Municipalidades de Chile;
q) un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos;
r) un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;
s) un representante de los productores de bebidas alcohólicas;
t) un representante de los comerciantes en bebidas alcohólicas;
u) un representante de los trabajadores, designado por la Central Única de Trabajadores, y
v) un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas.
Los Consejeros señalados en las letras b), c) y h) deberán ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo.
Salvo las personas que integren el Consejo en razón del cargo que desempeñan, los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.
Un Reglamento determinará la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).
Artículo 6°.- Corresponderá al Consejo General, a proposición o previo informe del Comité Administrativo que se establece en el artículo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campañas de divulgación y otorgar las subvenciones a que se refieren los Nºs. 1, 2, 3 y 7 del artículo 39, como asimismo acordar los reglamentos señalados en el Nº 6 del artículo citado y todos los demás que, como el anterior, requieran de decreto supremo.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habrá un Comité Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidirá, y por los Consejeros señalados en las letras c) a h), ambas inclusive, del artículo 5°.
El Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogará al Director para todos los efectos legales.
El Comité Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
a) presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el artículo anterior;
b) acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Salud Pública;
c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
d) aprobar los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º;
e) aprobar las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago;
f) aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo, y
h) acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecución de sus fines.
Artículo 8°.- El Director tendrá la representación legal del Instituto y ejercerá todas las atribuciones administrativas que no estén entregadas por la ley al Consejo General y al Comité Administrativo, con las más amplias facultades.
Le corresponderá especialmente:
a) citar a sesiones al Consejo General y al Comité Administrativo y ejecutar sus decisiones;
b) proponer al Comité Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las demás medidas que estime pertinentes;
c) ser el Jefe Supremo del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y
d) presentar al Ministerio de Salud Pública una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto.
Artículo 9°El Director del Instituto será designado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. Deberá ser médico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo.
El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto de la Administración Civil del Estado, Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, o por la Ley Nº 15.076, en la forma que rige en la Universidad de Chile, según corresponda, y será imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 10.- En cada provincia funcionará un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal.
No obstante, el Presidente de la República, por decreto supremo, podr�� disponer la constitución de Consejos Comunales que comprendan dos o más comunas, sean o no asiento de una o más Municipalidades.
La composición y forma de generación de los Consejos Provinciales y Comunales serán determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representación de las autoridades administrativas y servicios públicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitación de alcohólicos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las demás organizaciones comunitarias que el Presidente de la República estime pertinentes.
Corresponderá a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realización de los fines del Instituto y muy especialmente en las campañas de divulgación antialcohólica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento.
En todo caso, los Consejos Comunales deberán informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen.
Artículo 11.- Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempeñarán ad honorem. Los miembros del Comité Administrativo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, por sesión a que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales al mes.
El Director tendrá el sueldo correspondiente al máximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley Nº 15.076, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y dedicación exclusiva que ella y su Reglamento contemplan.
Artículo 12.- Introdúcense a la Ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras convenciones sobre Bienes y Servicios, las siguientes modificaciones:
1°) Sustituyese el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y de la letra n) del artículo 49 y del artículo 86 de la Ley Nº 17.105, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta Ley.".
2°) Agréganse al artículo 49, las siguientes letras:
"m) Licores distintos de los señalados en la letra f) de este artículo y los considerados como tales por el artículo 41 de la Ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, champañas y sidras, 26%."
"n) Cerveza, 10%.".
3°) Sustitúyense en las letras e), f) y g) del artículo 49, los siguientes guarismos:
a) En la letra e) "13,5%" por "15%" y "10,5%" por "12%" en las dos veces que aparece;
b) En la letra f) "29%" por "30%", y
c) En la letra g) "8%" por "9%".
El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de éste.
Artículo 13.- Establécese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcohólicas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones radioemisoras, canales de televisión, cines u otros medios de publicidad.
El producto de este tributo ingresará a la cuenta señalada en el artículo anterior.
Artículo 14.- El patrimonio del Instituto se formará con los siguientes fondos:
a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicación de esta ley;
b) Las asignaciones que le fijen el Presupuesto General de la Nación y las leyes;
c) Los recursos que le asignen las Municipalidades;
d) Las cantidades que le asignen otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras;
e) Las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba por cualquier concepto;
f) El ingreso que perciba por servicios que preste a título oneroso, y
g) Todo otro bien o valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.
Artículo 15.- La propaganda antialcohólica, las adquisiciones, importaciones, prestaciones de servicios y actos o contratos que realice el Instituto estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, tasa de contribuciones, depósitos, derechos de aduana o de cualquier otro impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal.
Asimismo, las donaciones, herencias y legados que reciba el Instituto estarán exentos de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones no requerirán de insinuación.
El Instituto gozará de privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales.
Artículo 16.- Ninguna persona natural o jurídica podrá publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto de bebidas alcohólicas o a su consumo, sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el N° 6 del artículo 3º.
Los diarios, revistas y otros medios de publicación escrita, y las estaciones radioemisoras y canales de televisión, tendrán la obligación de aceptar los avisos e informaciones al público que realice el Instituto, en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la propaganda de bebidas alcohólicas, de igual valor publicitario que éste y a la tarifa más baja que cobre el respectivo medio de difusión.
Artículo 17.- La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo anterior será penada con una multa, a beneficio del Instituto, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo. En el caso de infracción a lo dispuesto en el inciso primero, serán responsables solidarios de ella las personas que ordenen el aviso y el Director del medio de publicidad por el cual se difunda.
La multa a que se refiere el inciso anterior será aplicada por el Servicio Nacional de Salud, de oficio o a petición de cualquiera persona, previo sumario, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro IX del Código Sanitario.
El mencionado Servicio deberá depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial señalada en el artículo 12, dentro de los 30 días siguientes a su percepción.
Artículo 18.- El Presidente de la República determinará la concentración máxima de alcohol de las distintas bebidas, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto.
Toda bebida alcohólica que se expenda envasada, deberá indicar en forma clara y notoria la graduación alcohólica que contenga.
Artículo 19.- Establécese una servidumbre de uso público que gravará a los predios contiguos a caminos o calles, con el objeto de que el Instituto u otro organismo del Estado puedan instalar carteles y avisos de propaganda para la prevención del alcoholismo y demás problemas derivados del uso de alcohol.
El Instituto notificará a los propietarios de los predios gravados con esta servidumbre, en los casos que proceda, para que otorguen las facilidades que permitan instalar dichos carteles y avisos.
Artículo transitorio.- El Reglamento de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.".
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1970.
Aprobado en sesiones de fechas 21 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín; 28 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Juliet; 4 y 11 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín; 14 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Olguín (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Foncea, y 18 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señor Olguín (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin y Juliet.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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