"5"^^ . "INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO."^^ . . . . . . . " 5INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Salud P\u00FAblica pasa a informaros el proyecto de ley aprobado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. \nA las sesiones en que se estudi\u00F3 este asunto concurrieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Ministro de Salud P\u00FAblica ; el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, don Ignacio Garc\u00E9s Basaure; el profesor Jorge Mardones Restat y los m\u00E9dicos psiquiatras del Departamento de Psiquiatr\u00EDa y Salud Mental de la Universidad de Chile, doctores Leonardo Mu\u00F1oz y Juan Marconi; el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, se\u00F1or Eduardo Ram\u00EDrez, y la se\u00F1ora Mar\u00EDa Oxman, Asistente Social Coordinadora del Programa de Alcoholismo, Area Central, del Servicio Nacional de Salud. \nLa Comisi\u00F3n concluy\u00F3 el estudio de la presente iniciativa en el d\u00EDa de ayer, en el entendido de que \u00E9sta ser\u00EDa considerada por la Sala despu\u00E9s de la elecci\u00F3n presidencial pr\u00F3xima. Sin embargo, por acuerdo de los Comit\u00E9s adoptado en la tarde de ayer, el presente informe deber\u00E1 ser tratado por el Senado en la sesi\u00F3n ordinaria de hoy. Por este motivo, no podremos hacer una exposici\u00F3n general sobre el fen\u00F3meno del alcoholismo todo lo completa que hubi\u00E9ramos deseado dada la importancia que reviste este problema en nuestro pa\u00EDs, respecto del cual vuestra Comisi\u00F3n ha contado con valiosos antecedentes proporcionados en la discusi\u00F3n general por el se\u00F1or Ministro de Salud P\u00FAblica y por los especialistas en problemas del alcoholismo que colaboraron con ella. \nSin embargo, no podemos dejar de referirnos, aunque en l\u00EDneas muy generales, al alcoholismo como un fen\u00F3meno de masas, es decir, analizar su incidencia en grupos de individuos y en la poblaci\u00F3n. Para ello, trataremos de precisar, en primer t\u00E9rmino, el concepto de alcoholismo como enfermedad, sus caracter\u00EDsticas y la importancia que reviste en Chile y en algunos otros pa\u00EDses. En seguida, haremos una s\u00EDntesis del proyecto y de los acuerdos adoptados por la Comisi\u00F3n. \nHace ya m\u00E1s de treinta a\u00F1os la Comisi\u00F3n de Higiene y Salud Mental de la Liga de las Naciones sugiri\u00F3 a sus Estados Contratantes que se considerara al alcoholismo como integrante de un problema de salud mundial. \nEn la actualidad y con motivo de los estudios e investigaciones realizados principalmente por la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, se* ha estimado que el alcoholismo tiene tal trascendencia que merece una atenci\u00F3n preferente, ya que su permanencia ocasiona el entorpecimiento de todas las acciones de las autoridades sanitarias. \nHasta no hace muchos a\u00F1os, se defin\u00EDa el alcoholismo dentro de una gama de apreciaciones que iba desde el uso continuado y excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas, independiente de todo da\u00F1o f\u00EDsico o ps\u00EDquico irremediable, hasta un estado en que el individuo presentaba manifestaciones que, en definitiva, produc\u00EDan el quebrantamiento de la convivencia social y su ruptura con las normas morales. Dentro, de este criterio, que podemos calificar de tradicional, la medicina s\u00F3lo se ocup\u00F3 del alcoholismo para tratar los estados finales del consumo excesivo y habitual de alcohol, que termina en complicaciones psicopatol\u00F3gicas, agudas y cr\u00F3nicas, o en una aguda enfermedad som\u00E1tica degenerativa, en general irreversible y que, a menudo, conduce a la muerte en plazo breve. \nA las investigaciones efectuadas por el profesor E. M. Jellinek se deben las ideas fundamentales que permitieron afrontar este problema en forma cient\u00EDfica: delimitar la enfermedad, diagnosticarla y diferenciarla de otras formas de beber. As\u00ED, a partir de 1940, se inici\u00F3 el estudio del proceso vital que se desarrolla en algunas personas y que va, en forma continuada, desde la ingesti\u00F3n alcoh\u00F3lica moderada a la excesiva, hasta llegar a la enfermedad denominada alcoholismo. En consecuencia, esta es la etapa final de un h\u00E1bito que de normal ha pasado a ser anormal, para hacerse finalmente patol\u00F3gico y culminar en un estado que puede evidenciarse cl\u00EDnicamente por s\u00EDntomas inequ\u00EDvocos, claramente distinto a otras clases de consumo normal o anormal de alcohol. \nDe lo anterior se desprende que si bien la causa necesaria e inmediata del alcoholismo es la ingesti\u00F3n m\u00E1s o menos prolongada y permanente de bebidas alcoh\u00F3licas, la enfermedad se configura por la denominada dependencia f\u00EDsica hacia el alcohol. Esta forma de dependencia del sujeto con respecto al alcohol es, por tanto, el criterio central de definici\u00F3n del alcoholismo y ha sido precisada, por el Servicio de Informaciones T\u00E9cnicas de la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, como \"un estado de adaptaci\u00F3n caracterizado por intensos trastornos f\u00EDsicos cuando se suspende la administraci\u00F3n de la droga en este caso el alcoholo se contrar\u00EDa su acci\u00F3n mediante un antagonista espec\u00EDfico\". \nA contrario sensu, debe aceptarse la existencia de otras clases de dependencia del hombre hacia el alcohol, originadas por su ingesti\u00F3n incluso excesiva que, sin embargo, no lo constituyen cl\u00EDnicamente en alcoh\u00F3lico. \nLos especialistas distinguen diversos tipos de bebedores, sobre la base de cuatro criterios principales: factores que inducen a la ingesti\u00F3n, cantidad de alcohol consumido, distribuci\u00F3n diaria y/o calendar\u00EDa de la ingesti\u00F3n, y efectos inmediatos del alcohol consumido, es decir, presencia o no de embriaguez. \n \na.- Abstinencia de alcohol. \n \nConsiste en la ausencia absoluta de ingesti\u00F3n de alcohol o s\u00F3lo en forma moderada en situaciones excepcionales. \n \nb.- Ingesti\u00F3n moderada de alcohol. \n \nEs aquella que, si bien habitual, no sobrepasa los 100 ce. de alcohol absoluto al d\u00EDa como promedio, lo que equivale a un litro de vino o su equivalente en otras bebidas alcoh\u00F3licas. El sujeto se embriaga no m\u00E1s de doce veces al a\u00F1o aproximadamente. Este tipo de bebedor tiene dependencia socio cultural hacia el alcohol. \nLa mencionada dependencia, que se produce en individuos sicol\u00F3gicamente sanos, se observa en los que beben para adaptarse a las normas del grupo social al que pertenece. Cabe destacar, sin embargo, que este factor puede inducir tambi\u00E9n a ingesti\u00F3n excesiva e incluso coexistir con la dependencia f\u00EDsica. \n \nc.- Ingesti\u00F3n excesiva de alcohol. \n \nSe observa en los individuos que beben habitualmente m\u00E1s de un litro de vino al d\u00EDa como promedio o su equivalente en otras bebidas alcoh\u00F3licas y que se embriagan m\u00E1s de doce veces en el a\u00F1o. \nEstos bebedores tienen dependencia socio cultural y/o psicopatol\u00F3gica hacia el alcohol. Esta \u00FAltima forma se produce en aquellos que deben con el solo objeto de aliviar tensiones an\u00F3nimas de diverso tipo, que pueden formar parte de una neurosis, psicosis o cuadros org\u00E1nicos cerebrales u otra manifestaci\u00F3n que por s\u00ED misma no se expresa mediante s\u00EDntomas de dependencia f\u00EDsica al alcohol. \n \nd) Ingesti\u00F3n patol\u00F3gica de alcohol o alcoholismo \n \nEsta enfermedad se manifiesta, como hemos dicho, por la dependencia f\u00EDsica a que ya hemos hecho referencia anteriormente. \nNo obstante existir una clara diferencia entre el alcoh\u00F3lico y el bebedor excesivo, ambos se consideran bebedores anormales. \nPara la mejor comprensi\u00F3n de las caracter\u00EDsticas de los diversos tipos de ingesti\u00F3n de alcohol que hemos se\u00F1alado y de los criterios empleados para su clasificaci\u00F3n, transcribimos el siguiente cuadro elaborado por el doctor Juan Marconi: \nTipos de ingesti\u00F3n de alcohol y criterios para su clasificaci\u00F3n \na) Cantidad \nb) Distribuci\u00F3n \nc) Efectos \nd) Factores inductores \n1.- Moderada Remitente Sin\tSin o con dependencia so \nIntermitente\tembriaguez\tcohol. \nContinua\tciocultural hacia el al \n2.\tExcesiva Remitente\tCon o sin\tCon dependencia cultural \nIntermitente\tembriaguez\ty/o psicopatol\u00F3gica ha \nContinua\tcia el alcohol. \n3. Patol\u00F3gica o Alcoholismo * \nRemitente\tCon o sin Con dependencia cultural \nIntermitente embriaguez y/o psicopatol\u00F3gica y \nContinua\tf\u00EDsica hacia el alcohol. \nEn el caso del alcoholismo, la cantidad ingerida no se usa como criterio de clasificaci\u00F3n. \n \nCaracter\u00EDsticas del alcoh\u00F3lico. \n \nHemos dicho que la dependencia f\u00EDsica al alcohol se manifiesta por los s\u00EDntomas de privaci\u00F3n que afectan al alcoh\u00F3lico. Seg\u00FAn los doctores Jorge Mardones y An\u00EDbal V\u00E1rela, el s\u00EDndrome de privaci\u00F3n del alcohol es el conjunto de signos y s\u00EDntomas que aparecen cuando se deja de ingerir bebidas alcoh\u00F3licas o la ingesti\u00F3n se disminuye notablemente, y que desaparecen por la ingesti\u00F3n de una nueva dosis de alcohol. Los s\u00EDntomas m\u00E1s frecuentes son: insomnio, angustia, temblor, hiperexitabilidad sensorial, hipereflexia, sudoraci\u00F3n, n\u00E1useas, v\u00F3mitos y diarreas. En ocasiones, puede acarrear trastornos que alcanzan, a veces, mucha gravedad, tales como agitaci\u00F3n sicomotora, alteraciones seudoperceptivas y crisis convulsivas, que pueden configurar el cuadro cl\u00EDnico del delirium tremens. \nPor otra parte, la enfermedad puede adoptar dos formas que permiten dividir a los alcoh\u00F3licos en intermitentes e inveterados. \nLa primera, se manifiesta por la incapacidad del enfermo para detenerse cuando, cada vez que ingiere cierta cantidad de bebidas alcoh\u00F3licas, se siente impelido a continuar bebiendo hasta llegar a un estado de embriaguez profunda. Este tipo de alcoh\u00F3lico puede permanecer en abstinencia durante semanas o meses y, ordinariamente, no siente en estos lapsos deseos de ingerir alcohol, pero si por cualquier raz\u00F3n lo hace, se ve forzado a continuar bebiendo hasta llegar a la embriaguez. \nLa segunda, se produce en los individuos que padecen de incapacidad de abstenerse, es decir, que no pueden dejar de beber cierta cantidad de alcohol con determinados intervalos. Sin embargo, este tipo de enfermos puede regular la cantidad que ingiere en cada oportunidad y no llegar necesariamente a la embriaguez profunda. \nManifestaciones en la etapa de la ingesti\u00F3n excesiva que permitir\u00EDan determinar la predisposici\u00F3n al alcoholismo. \nEn opini\u00F3n de Jellinek, en la fase se\u00F1alada, que dura alrededor de cinco a\u00F1os, existir\u00EDan algunos s\u00EDntomas que permitir\u00EDan predecir la predisposici\u00F3n de un determinado individuo al alcoholismo. Entre \u00E9stos se\u00F1ala la aparici\u00F3n de la amnesia alcoh\u00F3lica u olvido de algunos sucesos ocurridos durante la embriaguez superficial; la ingesti\u00F3n a hurtadillas y la preocupaci\u00F3n por la cantidad de bebidas de que se podr\u00E1 disponer. \n \nAlgunas complicaciones del abuso alcoh\u00F3lico \n \nCon el transcurso del tiempo, el alcoholismo produce complicaciones tanto f\u00EDsicas como mentales y son excepcionales los casos de individuos que alcanzan edad avanzada, sin dejar de beber, en que dichas complicaciones no se presentan. Entre las primeras cabe destacar la cirrosis hep\u00E1tica, que es la complicaci\u00F3n f\u00EDsica m\u00E1s importante y grave del alcoholismo, y la polineuritis alcoh\u00F3lica. Respecto de las segundas, que comprenden tambi\u00E9n los trastornos en la esfera de la personalidad, las m\u00E1s frecuentes son: delirium tremens, alucinosis alcoh\u00F3lica y psicosis de Korsakoff. \n \nCausas o etiolog\u00EDa del alcoholismo. \n \nEstimamos interesante se\u00F1alar el hecho de que s\u00F3lo un porcentaje de bebedores excesivos llegan a ser alcoh\u00F3licos. De acuerdo con estudios realizados por el doctor Marconi y sus colaboradores, este porcentaje alcanza en Chile hasta el 25%. Esto hace suponer la existencia de otros factores que determinan la enfermedad, adem\u00E1s de la ingesti\u00F3n excesiva que, en todo caso, siempre la precede. Asimismo, s\u00F3lo ello podr\u00EDa explicar que el per\u00EDodo previo de ingesti\u00F3n excesiva sea variable de un sujeto a otro y, adem\u00E1s, el hecho de que el alcoholismo se presente, en igualdad de condiciones, m\u00E1s frecuente en el hombre que en la mujer. \nAl respecto, se han formulado diversas teor\u00EDas que, si bien han ayudado considerablemente al esclarecimiento de estos problemas, a\u00FAn no han sido suficientemente comprobadas en el terreno cient\u00EDfico. \nEl doctor Mardones hizo presente en la Comisi\u00F3n el resultado de interesantes investigaciones realizadas para demostrar que dichas causas o factores son fundamentalmente de orden gen\u00E9tico. Otros autores destacan la importancia de factores adquiridos, de la influencia ps\u00EDquica o del medio ambiente. \n \nPrincipales medidas estatales adoptadas para regular el consumo alcoh\u00F3lico y sus efectos. \n \nSeg\u00FAn V. J. Steiger, el Estado puede controlar y restringir de diversas maneras el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. A su juicio, las principales son: \n1.- Prohibici\u00F3n de consumir bebidas alcoh\u00F3licas. Se aplic\u00F3 en Estados Unidos de Norteam\u00E9rica y en Finlandia, pero no dio buenos resultados. \n2.- Restricci\u00F3n de la producci\u00F3n de esta clase de bebidas, adecu\u00E1ndola al nivel de las necesidades de la poblaci\u00F3n. Un modo es aumentar el consumo de fruta comestible y utilizar un mayor volumen en la fabricaci\u00F3n de jugos. Esto se ha aplicado en Suiza, mediante subsidios a los productores. \n3.- Elevaci\u00F3n de los impuestos a las bebidas alcoh\u00F3licas. Se ha aplicado en los Pa\u00EDses Bajos; sin embargo, despu\u00E9s de un tiempo, la poblaci\u00F3n volvi\u00F3 a su primitivo nivel de ingesti\u00F3n de alcohol. \nNo obstante, una publicaci\u00F3n del American Journal of Public Health sobre epidemiolog\u00EDa de la cirrosis hep\u00E1tica, cita un ejemplo totalmente opuesto al anterior, en el caso de Inglaterra. En \u00E9l se se\u00F1ala, entre otras consideraciones, que \"los altos impuestos sobre licores desde 1918 han tenido marcado efecto en el consumo per capita, que descendi\u00F3 de 0,59 galones en 1913 a 0,205 en 1936, y en Escocia, de 1,42 galones en 1913 a 0,36 en 1936\". \nAgrega dicho art\u00EDculo que \"en 1914 la tasa de mortalidad por cirrosis en el Reino Unido era de 10 por cada 100.000 habitantes. Cay\u00F3 a 5 en 1920 y desde entonces baj\u00F3 gradualmente hasta 2 en 1940, \u00E9poca desde la que se mantiene en 3 (1963)\". \n \n4.- Monopolio del alcohol. \n \nEsta medida asegura un control completo de la producci\u00F3n y venta del alcohol y ofrece mayores probabilidades para regular su mercado. De acuerdo con el autor citado, contribuye a disminuir el consumo con el requisito previo de organizarlo guiado por el principio de cuidar la salud p\u00FAblica y no por el de obtener buenas rentas. \n \n5.- Tarjetas de racionamiento. \n \nEsta medida se estima inconveniente porque puede ser f\u00E1cilmente dirigida con criterio pol\u00EDtico y prestarse a abuso. \nFinalmente, se se\u00F1ala que otras medidas que pueden ponerse en pr\u00E1ctica son: fijar horarios para el expendio de bebidas alcoh\u00F3licas, aplicar medidas punitivas y de coerci\u00F3n pol\u00EDtica y social, modificar las situaciones y circunstancias en que se bebe, para lo cual deben crearse mayores entretenimientos para la poblaci\u00F3n, como espect\u00E1culos deportivos en amplia escala, conciertos, cine y representaciones teatrales. De otra manera, la restricci\u00F3n fomentar\u00EDa el consumo clandestino. \na Cabe, por \u00FAltimo, se\u00F1alar la importancia de la educaci\u00F3n y de campa\u00F1as p\u00FAblicas destinadas a formar conciencia colectiva acerca de los problemas derivados del abuso del alcohol, que es el criterio fundamental que orient\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n en el estudio de esta materia. \n \nAntecedentes sobre el problema del alcoholismo en Chile. \n \nPara precisar la magnitud e importancia que reviste este problema en nuestro pa\u00EDs, estimamos necesario referirnos a cuatro \u00EDndices fundamentales: \n \n1) Producci\u00F3n de bebidas alcoh\u00F3licas. \n \nDe los antecedentes de que ha dispuesto la Comisi\u00F3n se deduce que la totalidad de las bebidas alcoh\u00F3licas consumidas en el pa\u00EDs son de producci\u00F3n nacional, ya que la importaci\u00F3n en este rubro es pr\u00E1cticamente nula. \nEl vino, que constituye la bebida alcoh\u00F3licas de mayor consumo en Chile, representa cerca del 86% del alcohol que ingiere la poblaci\u00F3n. Le siguen en importancia la cerveza, con menos de un 11%, y los licores, con el 3%. \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os existen 108.000 hect\u00E1reas plantadas con vides que se destinan a la elaboraci\u00F3n del vino, lo que representa el 0,5% de la superficie arable total del pa\u00EDs, y la producci\u00F3n de esta bebida fluct\u00FAa entre 350 millones de litros anuales, en las \u00E9pocas de malas vendimias, y 450 millones, en las buenas. De ella, s\u00F3lo alrededor del 5% se expende embotellado y el resto a granel. No obstante, no puede desconocerse que la producci\u00F3n vitivin\u00EDcola representa un rubro importante de la econom\u00EDa nacional, ya que cerca de un 5% de la poblaci\u00F3n vive de su producci\u00F3n y comercializaci\u00F3n. Respecto de la exportaci\u00F3n de este producto, ella es inferior al 2% de la producci\u00F3n total. \nLa producci\u00F3n anual de cerveza es de aproximadamente 130 millones de litros, que se consumen \u00EDntegramente en el pa\u00EDs, pues no existe exportaci\u00F3n. \nEs dif\u00EDcil hacer un c\u00E1lculo de la poblaci\u00F3n que vive de esta industria, dado que los predios agr\u00EDcolas que producen la materia prima no se encuentran delimitados, como en el caso de las vi\u00F1as. \nPor \u00FAltimo, la producci\u00F3n de licores supera los cinco millones de litros al a\u00F1o y, en su gran mayor\u00EDa, proviene de alcohol obtenido de la destilaci\u00F3n del vino, por lo que su producci\u00F3n se confunde con la de ese producto. \n \n2) Consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. \n \nEn forma previa, debe se\u00F1alarse que existen diversos criterios estad\u00EDsticos para apreciar la prevalencia del alcoholismo y que algunos de ellos tienen un valor muy discutible, pues dan como resultados tasas irreales de ingesti\u00F3n. Es por ello que haremos una rese\u00F1a de los sistemas usados con mayor frecuencia. \nEn primer t\u00E9rmino, indicaremos las estad\u00EDsticas basadas sobre m\u00E9todos indirectos: \nLa tasa bruta de consumo de alcohol se obtiene midiendo la cantidad total de bebidas alcoh\u00F3licas consumidas por la poblaci\u00F3n total. Ella tiene un valor muy escaso, porque incluye a personas que no consumen alcohol o lo hacen en cantidades insignificantes. \nEn 1955, esta tasa fue para Chile de 68,2 litros per capita al a\u00F1o y se obtuvo como el cuociente de la cantidad de 402.256.930 litros, a que ascendi\u00F3 el consumo de vino en ese a\u00F1o, dividida por 5.932.935 habitantes, que correspond\u00EDa a la poblaci\u00F3n total del pa\u00EDs en ese mismo a\u00F1o. \nDe mayor valor es la tasa ajustada por edad. En ella se considera el consumo total de alcohol en la poblaci\u00F3n repartido entre las personas mayores de 20 a\u00F1os. Estas, seg\u00FAn el censo de 1960, corresponden al 50,4% de los habitantes. En esta forma, se obtiene un consumo de vino per capita algo superior a los 100 litros por a\u00F1o; de cerveza, aproximado a 30, y de licores, cercano a 1. Si traducimos esta informaci\u00F3n en t\u00E9rminos econ\u00F3micos, resulta que cada persona destina al a\u00F1o una cantidad no inferior a 3G0 escudos en la compra de vino y otras bebidas alcoh\u00F3licas. \nSin embargo, esta clase de medici\u00F3n incluye a las personas que no beben o que lo hacen en cantidades m\u00EDnimas \nLas estad\u00EDsticas efectuadas sobre la base de m\u00E9todos directos son las que realmente indican las tasas efectivas del consumo per capita de alcohol. En este sistema, el denominador de la fracci\u00F3n que expresa la tasa est\u00E1 constituido por personas que verdaderamente consumen bebidas alcoh\u00F3licas. Se realiza por medio de encuestas sobre h\u00E1bitos de beber, hechas por especialistas, y en las cuales se investiga el n\u00FAmero de personas y la cantidad efectiva del consumo, as\u00ED como otras caracter\u00EDsticas del h\u00E1bito. Este tipo de investigaci\u00F3n se realiz\u00F3 por primera vez en Chile alrededor de 1960 y de sus resultados daremos cuenta m\u00E1s adelante. \nAunque la estimaci\u00F3n del alcoholismo por este medio tiene tambi\u00E9n serias limitaciones, permite apreciar determinadas tendencias de aqu\u00E9l que son \u00FAtiles para comprobar los cambios en los h\u00E1bitos de beber. Por ejemplo, en los Estados Unidos se ha observado que en el curso de los \u00FAltimos cien a\u00F1os ha habido una marcada disminuci\u00F3n en el consumo de bebidas destiladas, un discreto aumento del consumo de vino y uno considerable en el de cerveza. \nDe acuerdo a estad\u00EDsticas sobre prevalencia del alcoholismo efectuadas por el Departamento de Psiquiatr\u00EDa y Salud Menta\" de la Universidad de Chile, se han obtenido las siguientes informaciones: \na) Que el 5% de la poblaci\u00F3n mayor de 15 a\u00F1os es alcoh\u00F3lica; es decir, uno de cada veinte hombres adultos padece de esta enfermedad. La incidencia respectiva es de un 11,2% en los hombres y un 0,8% en las mujeres. \nb) Que el 17% de los hombres y el 1,2% de las mujeres son bebedores excesivos. \nEn consecuencia, el 28,2% de los hombres y el 2% de las mujeres pueden considerarse bebedores anormales (alcoh\u00F3licos y excesivos). De esto se infiere que uno de cada 3 \u00F3 4 hombres adultos es bebedor anormal. \nc) Que la distribuci\u00F3n de estos estudios de prevalencia por clase social, arroja los siguientes resultados: \n \nAmbos sexos: \n \nClase media baja\t\t\t\t1,9% \nClase obrera organizada\t\t3,9% \nClase obrera marginal\t\t\t7,6% \n \nPoblaci\u00F3n masculina solamente: \n \nClase media baja\t\t\t\t4,6% \nClase obrera organizada\t\t2 % \nClase obrera marginal\t\t\t15 % \n \nDe lo anterior se concluye que si estimamos en 10 millones la poblaci\u00F3n total del pa\u00EDs y en 6 millones la mayor de 15 a\u00F1os, tendr\u00EDamos 300.000 enfermos alcoh\u00F3licos, casi todos hombres en plena edad productiva, es decir, entre 25 y 55 a\u00F1os. Por otra parte, habr\u00EDa alrededor de 700.000 bebedores excesivos, lo que da un mill\u00F3n de bebedores anormales en nuestro pa\u00EDs, el 98% de ellos de sexo masculino. \nLas muestras referidas, en cuanto a la distribuci\u00F3n de la incidencia alcoh\u00F3lica por clases sociales, comprueban que a mayor nivel educacional y ocupacional y mejor salario, hay menor n\u00FAmero de alcoh\u00F3licos y bebedores excesivos y, en consecuencia, mayor n\u00FAmero de bebedores normales; a la inversa, a menor nivel educacional, ocupacional y de salario, hay menor n\u00FAmero de bebedores normales. \nEstos indicadores socioecon\u00F3micos, y especialmente el nivel educacional, demuestran la influencia de los factores socioculturales: a mayor nivel, mayor capacidad para adquirir h\u00E1bitos normales, y que a medida que aumenta la desorganizaci\u00F3n social, los problemas del alcohol y el alcoholismo aumentan en forma alarmante. \n \nd) Alcoholismo infantil. \n \nFinalmente, las encuestas realizadas por el citado organismo de Psiquiatr\u00EDa y Salud Mental establece que alrededor del 90% de los ni\u00F1os bebe alcohol a partir de los tres a\u00F1os de edad. De acuerdo con ellas, hay un porcentaje del 1,6% de alcoh\u00F3licos y un 12% de bebedores excesivos entre los ni\u00F1os de seis meses a catorce a\u00F1os. \n \nConsecuencias del alcoholismo y del uso inmoderado de bebidas alcoh\u00F3licas. \n \nDe acuerdo a los datos suministrados por el doctor Juan Marconi y sus colaboradores del Departamento de Psiquiatr\u00EDa y Salud Mental de la Universidad de Chile, Chile y Francia poseen la m\u00E1s alta mortalidad por cirrosis hep\u00E1tica en el mundo. \nEn Santiago esta causa de mortalidad es de 166 hombres por cada 100 mil entre 15 y 64 a\u00F1os, y en Sao Paulo, Brasil, ella es de 25 por cada 100 mil hombres entre las mismas edades. \nEn cuanto a la morbilidad, el 36,4% de ingresos al Hospital Psiqui\u00E1trico son debidos al alcoholismo y sus complicaciones. Adem\u00E1s, la tercera parte de las camas de los servicios de medicina interna est\u00E1n ocupadas por cirr\u00F3ticos. En el Departamento de Medicina del Hospital J. J. Aguirre fallecieron en 1969 un total de 49 enfermos, de \u00E9stos, 37 por cirrosis. Entre otras consecuencias del abuso alcoh\u00F3lico, se se\u00F1ala que el 25% de los suicidios ocurren con alcoholemia alta; que el 50% de los cr\u00EDmenes contra las personas se efect\u00FAan bajo el mismo efecto; que el 70% del total de ausentismo laboral se debe a la ingesti\u00F3n anormal de alcohol y que el 13% de los accidentes del trabajo se producen por los mismos efectos. \n \nAlgunas consideraciones sobre la implicancia econ\u00F3mica del alcoholismo. \n \nDe acuerdo con un informe del Banco Central de Chile, si se lograra sanar a la mitad de los bebedores anormales, el producto nacional bruto crecer\u00EDa en un 1% al a\u00F1o, lo que equivale a la inversi\u00F3n de mil trescientos millones de escudos de 1969. \nEn Francia, pa\u00EDs cuya estructura de producci\u00F3n y consumo de alcohol es comparable con la de Chile, se demostr\u00F3 en 1966 que el aporte a la econom\u00EDa nacional de la producci\u00F3n y distribuci\u00F3n de alcohol era equivalente a la mitad del gasto ocasionado por el da\u00F1o producido por la ingesti\u00F3n anormal de bebidas alcoh\u00F3licas. \n \nEl problema de la embriaguez. \n \nAdem\u00E1s del problema del alcoholismo, merece atenci\u00F3n el de la embriaguez. La importancia y frecuencia de este estado patol\u00F3gico ha podido ser usado como \u00EDndice de enfermedad alcoh\u00F3lica por algunos investigadores. \nEntre otras consecuencias de la ebriedad puede afirmarse que es causa importante de accidentes del trabajo y del tr\u00E1nsito, de lesiones derivadas de pendencias, de prisi\u00F3n, de ausentismo laboral y menor rendimiento del trabajo. \nInsertamos a continuaci\u00F3n dos cuadros que se\u00F1alan la incidencia de la embriaguez como causa de accidentes del trabajo y de detenciones por ebriedad. \n \nDistribuci\u00F3n de los accidentes del trabajo por d\u00EDa de la semana. 1952. \n \nD\u00EDa semana\tN\u00B0 accidentes\t%\t \nTOTAL\t36.305\t100,0\t \nLunes\t6.786\t18,7\t \nMartes\t5.969\t16,4\t \nMi\u00E9rcoles\t5.884\t16,2\t \nJueves\t5.576\t15,4\t \nViernes\t5.808\t16,0\t \nS\u00E1bado\t5.052\t13,9\t \nDomingo\t1.230\t3,4\t \nDetenciones por ebriedad. \nA\u00F1o\tN\u00BA de detenciones\t \n1949\t217.063\t \n1950\t226.429\t \n1951\t239.127\t \n1952\t168.290\t \n1953\t194.517\t \n1954\t209.584\t \n1955\t240.142\t \n \nLegislaci\u00F3n sobre alcoholes y bebidas alcoh\u00F3licas. \n \nLas normas legales que rigen la producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y distribuci\u00F3n de las bebidas alcoh\u00F3licas, as\u00ED como las penalidades por la contravenci\u00F3n y por los delitos debidos a la intemperancia est\u00E1n establecidas en la ley N\u00BA 17.105, de 14 de abril de 1969. Sobre este particular, debemos hacer presente que el abuso alcoh\u00F3lico, como ya hemos dicho, tiene papel preponderante en los accidentes del tr\u00E1nsito y en los delitos de sangre. En cuanto a los primeros, es indispensable que se d\u00E9 cabal cumplimiento a las disposiciones de la citada ley que exige el control de la alcoholemia de los conductores de veh\u00EDculos motorizados por los m\u00E9todos m\u00E1s modernos como es la prueba colorim\u00E9trica que muestra un resultado positivo cuando sube de 0,80 gramos por ciento. Estos espir\u00F3metros ya est\u00E1n siendo utilizados en otros pa\u00EDses con resultados muy positivos en la prevenci\u00F3n de esta clase de accidentes. Son de empleo sencillo, r\u00E1pido y eficiente y su costo es bastante reducido. La disminuci\u00F3n de la concentraci\u00F3n alcoh\u00F3lica de las bebidas es otra medida eficaz, as\u00ED como el encarecimiento de ellas. \nEntre las principales disposiciones de la Ley de Alcoholes cabe destacar la obligatoriedad de la ense\u00F1anza de los problemas derivados del alcohol, y, adem\u00E1s, que su conocimiento es requisito para la promoci\u00F3n al curso superior. Sin embargo, esta disposici\u00F3n legal a\u00FAn no se ha cumplido, principalmente por falta de preparaci\u00F3n de los profesores. \nEn la actualidad y dado los modernos conocimientos que se poseen sobre estas materias, urge introducir regularmente en los programas de los establecimientos educacionales la ense\u00F1anza obligatoria sobre los problemas que estamos tratando. \nDe esta manera, y al referirnos solamente a las disposiciones que estimamos m\u00E1s destacadas en el citado cuerpo legal, creemos que la educaci\u00F3n es uno de los factores fundamentales para la soluci\u00F3n de los problemas del alcohol y del alcoholismo. \n \nPrograma de control y prevenci\u00F3n del alcoholismo. \n \nEn 1957, el Servicio Nacional de Salud enunci\u00F3 un programa nacional sobre control y prevenci\u00F3n del alcoholismo, que al ser evaluado diez a\u00F1os despu\u00E9s, demostr\u00F3 su insuficiencia. \nLos prop\u00F3sitos de dicho programa eran tratar los 300 mil alcoh\u00F3licos para reducir, de esta manera el n\u00FAmero de enfermos y, adem\u00E1s, educar a la comunidad sobre los riesgos de la ingesti\u00F3n excesiva de alcohol con el objeto de prevenir el desencadenamiento de la enfermedad alcoh\u00F3lica. Para lograr sus objetivos acord\u00F3 crear un centro de tratamiento y prevenci\u00F3n del alcoholismo por cada cien mil habitantes, a cargo de personal especializado. La parte educativa fue encomendada a los educadores sanitarios y a los maestros primarios. \nLa evaluaci\u00F3n de este programa, efectuada en 1966, comprob\u00F3 que s\u00F3lo se hab\u00EDan creado 30 centros de los 100 que se requer\u00EDan. Por otra parte, y en un estudio realizado en el Gran Santiago, se encontr\u00F3 que la gran mayor\u00EDa de los profesores no estaban preparados para ense\u00F1ar sobre prevenci\u00F3n del alcoholismo ni interesados en colaborar en un programa de esta naturaleza. \nEl Departamento de Psiquiatr\u00EDa y Salud Mental de la Universidad de Chile, se encuentra ensayando desde hace dos a\u00F1os, un programa piloto, complementario con el del Servicio Nacional de Salud. Su aplicaci\u00F3n en el Area Sur de Santiago ha encontrado una respuesta extraordinariamente positiva de parte de la poblaci\u00F3n. Por esta circunstancia, los representantes de dicho Departamento han sugerido que este programa se extienda a todo el territorio, para lo cual se requiere de una instituci\u00F3n que disponga de los medios necesarios para ello. \nLos antecedentes expuestos evidencian la necesidad de unir los esfuerzos de m\u00E9dicos, higienistas, psiquiatras, especialistas en salud p\u00FAblica y educadores, en un plan de acci\u00F3n impulsado por los Poderes P\u00FAblicos y las autoridades sanitarias del pa\u00EDs y que sea coordinado, a nivel nacional, por intermedio de un organismo central que act\u00FAe sobre las bases que se establecen para el Instituto Nacional del Alcoholismo propuesto en la presente iniciativa de ley. \nDe esta manera, creemos que puede combatirse y erradicarse, en forma definitiva, la tara social y los m\u00FAltiples problemas que representan para Chile el alcoholismo y los problemas derivados del consumo abusivo del alcohol. \nPor unanimidad, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la idea de legislar sobre esta materia, e inici\u00F3 el estudio en particular del proyecto en informe, cuyas disposiciones y los acuerdos adoptados por la Comisi\u00F3n respecto de ella os expresaremos, en s\u00EDntesis, a continuaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, al que se da la categor\u00EDa de persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, dependiente del Ministerio de Salud P\u00FAblica, la que se regir\u00E1 por la presente ley, su reglamento y los reglamentos internos que regulen su funcionamiento. \nLa Comisi\u00F3n introdujo diversas enmiendas al precepto, destinadas a adecuarlo a la calidad jur\u00EDdica que se otorga al Instituto y a precisar el alcance de sus t\u00E9rminos. Adem\u00E1s, dej\u00F3 constancia de que el hecho de que exprese que el Organismo se regir\u00E1 por su reglamentaci\u00F3n interna no puede entenderse en el sentido de que \u00E9l se sustraer\u00E1 a las normas generales que rigen respecto de las personas jur\u00EDdicas. \nCon las modificaciones referidas, la norma fue aprobada un\u00E1nimemente. \nEl art\u00EDculo 29 se\u00F1ala las distintas funciones y atribuciones que tendr\u00E1 el Instituto, entre las que se destacan la investigaci\u00F3n y el estudio de los diferentes aspectos que revisten en el pa\u00EDs los problemas ocasionados por el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas; la colaboraci\u00F3n que deber\u00E1 prestar en la ejecuci\u00F3n de los programas de tratamiento y prevenci\u00F3n del alcoholismo; la coordinaci\u00F3n de las funciones que realicen en este sentido tanto las instituciones p\u00FAblicas como las particulares; la facultad de calificar la conveniencia de cualquier propaganda relativa a bebidas alcoh\u00F3licas; la elaboraci\u00F3n y distribuci\u00F3n de material did\u00E1ctico necesario para impartir una adecuada educaci\u00F3n sobre el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas y la realizaci\u00F3n de tareas espec\u00EDficas en este campo que no est\u00E9n encargadas a otros organismos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aylwin hizo presente la conveniencia de separar las funciones del Instituto de las atribuciones que \u00E9ste tendr\u00E1 para cumplir las primeras, con el objeto de dar a la iniciativa un ordenamiento m\u00E1s racional. Con este fin, formul\u00F3 indicaci\u00F3n para consultar aqu\u00E9llas en el art\u00EDculo 29, contemplando las \u00FAltimas en un precepto separado que llevar\u00EDa el n\u00FAmero 3\u00B0. \nLa Comisi\u00F3n acept\u00F3 la proposici\u00F3n y consign\u00F3 en el art\u00EDculo 29 que el objetivo del Instituto Nacional del Alcoholismo es el de promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas originados por el consumo de bebidas embriagantes, para cuyo efecto deber\u00E1 cumplir funciones de coordinaci\u00F3n de la labor que al respecto realizan las distintas organizaciones e instituciones del pa\u00EDs; de estudio e investigaci\u00F3n de los problemas respectivos; de formulaci\u00F3n de pol\u00EDticas de prevenci\u00F3n, control y tratamiento del alcoholismo; de colaboraci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de tales pol\u00EDticas y de formaci\u00F3n de conciencia colectiva acerca de los da\u00F1os individuales y sociales que derivan del consumo inmoderado de bebidas alcoh\u00F3licas. \nAl enunciar las funciones descritas, se puso en primer t\u00E9rmino la relativa a la coordinaci\u00F3n con el objeto de evidenciar que la labor m\u00E1s importante del Instituto ser\u00E1 la armonizaci\u00F3n y canalizaci\u00F3n de los esfuerzos que realizan sobre la materia las instituciones p\u00FAblicas y privadas del pa\u00EDs; esto es, que no ser\u00E1 un organismo destinado a hacerse cargo exclusiva y excluyentemente del problema del alcoholismo, sino una entidad que impulsar\u00E1, organizar\u00E1 y coordinar\u00E1 la acci\u00F3n de la colectividad toda. \nLo anterior no significa que el Instituto est\u00E9 desprovisto de facultades ejecutivas, especialmente en lo relativo a formulaci\u00F3n de pol\u00EDticas obligatorias y a la realizaci\u00F3n de labores que no se encuentren en la \u00F3rbita de acci\u00F3n de otros organismos; s\u00F3lo enfatiza que para el cumplimiento exitoso de sus finalidades tambi\u00E9n podr\u00E1 aprovechar los recursos actualmente dispersos, los que se ver\u00E1n potencializados por una unidad de direcci\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 39 se consultaron los medios a trav\u00E9s de los cuales se lograr\u00E1n los prop\u00F3sitos del Instituto, entre los que se cuentan la elaboraci\u00F3n de programas de lucha antialcoh\u00F3lica destinados a orientar la acci\u00F3n coordinada de todos los servicios del Estado que, en raz\u00F3n de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo, la de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias; la investigaci\u00F3n de las causas, efectos y extensi\u00F3n del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas, y de las formas m\u00E1s adecuadas para su prevenci\u00F3n y control; la promoci\u00F3n y direcci\u00F3n de campa\u00F1as sistem\u00E1ticas para divulgar los efectos perniciosos del alcoholismo e inculcar h\u00E1bitos racionales en el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas; la formaci\u00F3n de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo; el otorgamiento de subvenciones y asistencia t\u00E9cnica a las organizaciones que tengan fines espec\u00EDficos concordantes con los del Instituto, y la reglamentaci\u00F3n de la propaganda de cualquier clase de bebidas alcoh\u00F3licas, pudiendo prohibir aqu\u00E9llas formas que se estimen contrarias al inter\u00E9s social. \nTodas estas atribuciones se encontraban contenidas en el art\u00EDculo 29 del proyecto en estudio, por lo que la Comisi\u00F3n se limit\u00F3 a redactarlas en forma m\u00E1s adecuada, generalmente ampliando su alcance, y a recalcar la importancia de algunas de ellas, en especial la concerniente a la formaci\u00F3n de una conciencia social acerca de los problemas del alcoholismo y a la creaci\u00F3n de h\u00E1bitos que posibiliten que la ingesti\u00F3n de bebidas alcoh\u00F3licas no siga constituyendo un pesado lastre para la colectividad. \nEl art\u00EDculo 39 autoriza al Instituto para celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros con el fin de realizar programas relacionados con sus fines. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la norma, a la que introdujo enmiendas de forma. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA establece que el Instituto ser\u00E1 administrado por un Director y por un Consejo integrado por el Ministro de Salud P\u00FAblica, que lo presidir\u00E1; por el Director del Instituto; por un representante del Servicio Nacional de Salud; por uno del Servicio M\u00E9dico Nacional de Empleados; por uno del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; por el Director del Servicio M\u00E9dico Legal; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el General Director de Carabineros de Chile; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por el Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones; por un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; por uno del Ministerio de Agricultura y por uno de los productores de bebidas alcoh\u00F3licas. La norma dispone, adem\u00E1s, que las personas que integren el Consejo en virtud de su cargo \npodr\u00E1n designar un reemplazante y que los Consejeros percibir\u00E1n una dieta de medio sueldo vital mensual por sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo al mes de un sueldo vital. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Carrera manifest\u00F3 que la composici\u00F3n del Consejo, si bien satisfac\u00EDa el prop\u00F3sito de la acci\u00F3n coordinadora del Instituto, no era adecuada para el cumplimiento de las funciones t\u00E9cnicas y ejecutivas que a \u00E9ste se le han encomendado. Hizo presente que en este aspecto se hac\u00EDa necesaria la creaci\u00F3n de un organismo m\u00E1s reducido formado preferentemente por especialistas en ciencias sociales con estrecha vinculaci\u00F3n con los problemas del alcoholismo, requisito que no se exige en el precepto en estudio a los integrantes del Consejo. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aylwin coincidi\u00F3 con los planteamientos de la Honorable Senadora se\u00F1ora Carrera. Sobre el particular, manifest\u00F3 que en cuanto se reconoc\u00EDa que la labor coordinadora era la fundamental del Instituto se hac\u00EDa evidente la conveniencia de que el Consejo de \u00E9ste sea lo m\u00E1s amplio posible, con el fin de asegurar la participaci\u00F3n de todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, dicha amplitud necesariamente obstaculizar\u00EDa las funciones de investigaci\u00F3n, estudio y de formulaci\u00F3n de pol\u00EDticas entregadas a la Instituci\u00F3n, para cuya realizaci\u00F3n es menester un \u00F3rgano formado por t\u00E9cnicos y especialistas, que sea realmente operativo y, por ende, integrado por un n\u00FAmero reducido de personas. Anot\u00F3 el se\u00F1or Senador que en virtud de tales razones era, a su juicio, preferible dejar entregada la administraci\u00F3n del Instituto a tres organismos: un Consejo General, integrado en la forma m\u00E1s amplia posible, encargado de decidir las cuestiones fundamentales que se relacionen con las finalidades de la Instituci\u00F3n, sobre la base y previo informe de los estudios, antecedentes y proposiciones que formule un Comit\u00E9 Administrativo; el Comit\u00E9 referido, integrado por un peque\u00F1o n\u00FAmero de t\u00E9cnicos, con las funciones reci\u00E9n se\u00F1aladas y con otras relativas al funcionamiento interno del Instituto Nacional del Alcoholismo, y, finalmente, el Director, que tendr\u00E1 atribuciones ejecutivas y ejercer\u00E1 todas las facultades administrativas que no est\u00E9n encomendadas a otra persona o entidad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Juliet expres\u00F3 que la organizaci\u00F3n propuesta ten\u00EDa el riesgo de entorpecer la acci\u00F3n del Instituto al burocratizarlo en exceso. Adem\u00E1s se\u00F1al\u00F3 que la iniciativa restaba, en la pr\u00E1ctica, gran parte de su importancia al Director y al Consejo General, que se transformar\u00EDan en elementos sin facultades decisorias. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aylwin explic\u00F3 que, a su juicio, la gesti\u00F3n del Instituto se agilizar\u00EDa con la creaci\u00F3n del Comit\u00E9 Administrativo, que ser\u00EDa su \u00F3rgano motor. Hizo presente que \u00E9ste no privar\u00EDa de sus funciones ejecutivas al Director ni de sus facultades resolutivas al Consejo, ya que s\u00F3lo ser\u00EDa el instrumento destinado a preparar previamente el trabajo que \u00E9ste debe realizar. \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la idea en referencia, integrando el Consejo General con 23 personas, que son las enumeradas en el art\u00EDculo 5\u00B0 del proyecto que os proponemos aprobar. En \u00E9l se dispone que los Consejeros durar\u00E1n dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones salvo los que lo sean en raz\u00F3n del cargo que desempe\u00F1anpudiendo ser reele \ngidos, y se exige que tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social sean profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo, expresi\u00F3n que tambi\u00E9n comprende los problemas derivados del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas. Adem\u00E1s establece que el Consejero representante del Servicio Nacional de Salud debe ser especialista en salud p\u00FAblica, con lo que se satisface el expresado prop\u00F3sito de la Comisi\u00F3n de integrar los \u00F3rganos directivos del Instituto con personas que posean amplios conocimientos y visi\u00F3n de los problemas sociales. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Carrera expres\u00F3 su oposici\u00F3n a que forme parte del Consejo un representante de los productores de bebidas alcoh\u00F3licas. Hizo presente que es obvio que los intereses de \u00E9stos se contraponen con los del Instituto, ya que los primeros intentar\u00E1n que se incremente el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aylwin manifest\u00F3 que si bien podr\u00EDa estimarse que son efectivas las apreciaciones de la se\u00F1ora Senadora, es importante tener en cuenta que la representaci\u00F3n de los productores es absolutamente minoritaria. Recalc\u00F3, por otra parte, la conveniencia de que este sector participe en el Instituto, ya que su acci\u00F3n podr\u00EDa ser necesaria en el sentido de dirigir adecuadamente la producci\u00F3n de bebidas alcoh\u00F3licas y de concientizar a la poblaci\u00F3n acerca de un consumo racional. \nEn el art\u00EDculo 6*? del proyecto que os proponemos aprobar se consultaron las atribuciones del Consejo General, el que, en s\u00EDntesis, deber\u00E1 aprobar, disponer, decidir o acordar las funciones que al Instituto corresponden en virtud del art\u00EDculo 39, a proposici\u00F3n o previo informe del Comit\u00E9 Administrativo. \nPor \u00FAltimo, respecto del Consejo General, se dispuso que los cargos de Consejero ser\u00E1n servidos ad honorem, modific\u00E1ndose de tal modo el proyecto de la C\u00E1mara de origen, que, como lo hemos expresado, establec\u00EDa una remuneraci\u00F3n. La gratuidad de dichos cargos est\u00E1 contemplada en el art\u00EDculo 11 del proyecto de vuestra Comisi\u00F3n. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n agreg\u00F3 un art\u00EDculo nuevo, que lleva el n\u00FAmero 7\u00BA, en virtud del cual se crea el aludido Comit\u00E9 Administrativo, que estar\u00E1 integrado por el Director del Instituto, que lo presidir\u00E1; por el representante del Servicio Nacional de Salud, que lo presidir\u00E1 en ausencia del Director y a quien subrogar\u00E1 para todos los efectos legales; por el Director del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; por el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; por un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; por un representante de la Asociaci\u00F3n de Facultades de Medicina, que deber\u00E1 ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo, y por un representante de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social. \nComo dijimos anteriormente, tanto el Director del Instituto como los representantes del Servicio Nacional de Salud y de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social deber\u00E1n ser profesionales con experiencia en los problemas del alcoholismo. Esta circunstancia, unida a los requisitos exigidos al representante de la Asociaci\u00F3n de Facultades de Medicina y a la especializaci\u00F3n inherente al cargo de Director del Instituto de Investigaciones sobre el Alcoholismo, asegura y garantiza la idoneidad y el car\u00E1cter t\u00E9cnico de que se ha querido dotar a este \u00F3rgano. \nEste Comit\u00E9 tendr\u00E1 las atribuciones ya indicadas y otras de car\u00E1cter administrativo que se especifican en el citado art\u00EDculo 79, a cuya lectura nos remitimos. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 del proyecto en informe se\u00F1ala las atribuciones del Consejo General. \nSeg\u00FAn os acabamos de explicar, ellas, que son esencialmente de orden administrativo, fueron encomendadas al Comit\u00E9 Administrativo, reserv\u00E1ndose al Consejo la facultad de decidir acerca de las cuestiones que dicen relaci\u00F3n con los objetivos fundamentales del Instituto. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA de la iniciativa de ley en informe establece las atribuciones del Director del Instituto Nacional del Alcoholismo. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la norma, introduci\u00E9ndole las enmiendas necesarias para concordarla con la nueva organizaci\u00F3n dada a la instituci\u00F3n, pero manteniendo las facultades que el precepto otorga al Director. Se consider\u00F3 conveniente consignar que este funcionario ejercer\u00E1 todas las atribuciones administrativas que no est\u00E9n entregadas al Consejo General y al Comit\u00E9 Administrativo, y que ser\u00E1 el jefe superior del personal del Instituto, el que, por ende, depender\u00E1, para los efectos laborales, del Director y no del Consejo. \nEl art\u00EDculo 79 establece que el Director del Instituto ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y funcionario de su exclusiva confianza. Dispone, adem\u00E1s, que deber\u00E1 contar con el t\u00EDtulo de m\u00E9dico cirujano y acreditar su especializaci\u00F3n en problemas del alcohol. Por \u00FAltimo, estatuye que el personal del Instituto se regir\u00E1 por el Estatuto Administrativo o por el Estatuto M\u00E9dico Funcionario, en la forma en que este \u00FAltimo rige en la Universidad de Chile, seg\u00FAn corresponda, y ser\u00E1 imponente de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Carrera expres\u00F3 que, a su juicio, el Director del Instituto deb\u00EDa ser un m\u00E9dico con especialidad en salud p\u00FAblica, ya que \u00E9sta otorga a los profesionales un mayor conocimiento de los problemas generales que afectan a la sociedad. Tal caracter\u00EDstica es indispensable para el fiel cumplimiento de los fines del Instituto, que son fundamentalmente los de coordinar y planificar el uso de los recursos humanos y materiales con que cuenta el pa\u00EDs para prevenir y combatir los problemas derivados del alcoholismo, y de estimular y poner en movimiento las fuerzas de la comunidad para el logro de dichos objetivos. \nSu Se\u00F1or\u00EDa hizo presente que es l\u00F3gico y usual que les m\u00E9dicos especializados en determinada parte de la medicina tengan una visi\u00F3n demasiado sectorializada, lo que podr\u00EDa originar que si uno de ellos es designado Director los recursos del Instituto sean destinados fundamentalmente a investigaciones o estudios relacionados con la disciplina en que son expertos, desvirtu\u00E1ndose as\u00ED los mencionados objetivos de esta iniciativa de ley. \nLos miembros de vuestra Comisi\u00F3n coincidieron en que las finalidades del proyecto son las que resumi\u00F3 la se\u00F1ora Senadora, pero disintieron del criterio de \u00E9sta en cuanto a la necesidad de establecer el requisito de la especialidad en salud p\u00FAblica para poder ser designado como Director del Instituto Nacional del Alcoholismo. \nNo obstante, la Comisi\u00F3n decidi\u00F3 modificar la exigencia de especializaci\u00F3n consignada en el art\u00EDculo en estudio, en el sentido de establecer que s\u00F3lo podr\u00E1 ser nombrado Director un m\u00E9dico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo. \nA continuaci\u00F3n, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 dos art\u00EDculos nuevos, que llevan los n\u00FAmeros 10 y 11, propuestos por el Honorables Senador se\u00F1or Aylwin. \nEn virtud del primero se establece que en cada provincia funcionar\u00E1 un Consejo Provincial y que en cada comuna lo har\u00E1 un Consejo Comunal, los que dentro de sus respectivos territorios colaborar\u00E1n en la realizaci\u00F3n de los fines del Instituto y, muy especialmente, en las campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n antialcoh\u00F3lica que acuerde el Consejo General. Adem\u00E1s, los Consejos Comunales deber\u00E1n informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones. La composici\u00F3n y forma de generaci\u00F3n de dichos Consejos, como asimismo sus facultades, son entregadas al reglamento, pero se establece que ellos deber\u00E1n estar integrados por representantes de las autoridades administrativas y servicios p\u00FAblicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitaci\u00F3n de alcoh\u00F3licos, de las Juntas de Vecinos, de los Centros de Madres y de las dem\u00E1s organizaciones comunitarias que se estime pertinentes. \nEl segundo dispone que los cargos de miembros de los Consejos referidos se ejercer\u00E1n gratuitamente, y que los miembros del Comit\u00E9 Administrativo tendr\u00E1n derecho a una remuneraci\u00F3n de un cuarto de sueldo vital mensual por sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo de dos sueldos vitales al mes. Por \u00FAltimo, el precepto estatuye que el Director del Instituto tendr\u00E1 el sueldo correspondiente a ocho horas del Estatuto M\u00E9dico Funcionario, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y de dedicaci\u00F3n exclusiva que en \u00E9l se contemplan. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Aylwin expres\u00F3 que de los antecedentes que se han tenido a la vista al estudiar esta iniciativa de ley aparece claro que la lucha contra el alcoholismo entra\u00F1a una campa\u00F1a cultural destinada a cambiar los h\u00E1bitos del pueblo, y que su eficacia depender\u00E1 del grado en que el compromiso de la colectividad sea m\u00E1s amplio cualitativa y cuantitativamente. De all\u00ED la importancia de crear Consejos Provinciales y Comunales que coordinen en sus respectivas esferas la acci\u00F3n de las instituciones y la colaboraci\u00F3n de la comunidad organizada, en esta lucha. De tal modo, no s\u00F3lo se evitar\u00E1 que el Instituto est\u00E9 desvinculado de la masa ciudadana, sino que se lograr\u00E1 movilizar a la Naci\u00F3n en contra del alcoholismo y dinamizar a las fuerzas sociales tras una meta loable. \nEl art\u00EDculo \u00A79 del proyecto en informe introduce diversas modificaciones a la ley sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, que consisten en la elevaci\u00F3n en un 1% de las tasas del impuesto que grava la primera transferencia de los licores en cuya fabricaci\u00F3n no se emplea az\u00FAcar, de la cerveza, de los vinos, de los licores en cuya fabricaci\u00F3n se emplea az\u00FAcar y de los piscos. \nSeg\u00FAn datos proporcionados por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, los referidos aumentos producir\u00EDan, para 1970, la cantidad de E1\u00BA 9.717.521, recursos que el art\u00EDculo en estudio destina al financiamiento del Instituto Nacional del Alcoholismo. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 que la suma referida resultaba insuficiente para cumplir los trascendentales prop\u00F3sitos del proyecto, por lo que consider\u00F3 indispensable aumentar su financiamiento. Con este objeto \" alz\u00F3 en un 2%, en vez del \u00B0/o original, la tasa del impuesto a la primera transferencia de la cerveza, y en un 1,5%, en vez del 1% original, la que grava la primera transferencia de los vinos. Tales medidas incrementan en E\u00BA 4.771.000, los recursos provenientes de esta norma, haci\u00E9ndolos llegar a un total de E\u00BA 14.488.521, cantidad que se ajusta m\u00E1s a las necesidades de la presente iniciativa. \nAl introducir las enmiendas referidas, la Comisi\u00F3n tuvo tambi\u00E9n presente que, como se ha expresado, los altos impuestos sobre los licores tienen un mercado efectivo en el consumo, existiendo experiencias internacionales en el sentido de que a mayores impuestos y, por consiguiente, mayor precio de las bebidas alcoh\u00F3licas, corresponde un menor consumo. \nFinalmente, en relaci\u00F3n con este art\u00EDculo 89, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 suprimir sus dos \u00FAltimos incisos, que destinaban parte de los ingresos del Instituto a ciertos fines espec\u00EDficos, con el objeto de otorgar a \u00E9ste la mayor libertad posible en sus inversiones. \nEl art\u00EDculo 99 dispone que el patrimonio del Instituto estar\u00E1 formado por los ingresos provenientes de esta ley, por las asignaciones que se le fije en el Presupuesto de la Naci\u00F3n, por las cantidades que le asignen las Municipalidades u otras instituciones, por las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba y por los recursos que perciba en raz\u00F3n de los servicios que preste a t\u00EDtulo oneroso. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el precepto, que pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 14, con modificaciones meramente formales. \nEl art\u00EDculo 10 exime de todo gravamen o derecho a los actos o contratos, de cualquiera naturaleza, que celebre el Instituto, al que concede privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales. \nA indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Olgu\u00EDn, vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 dejar expresamente consignado en la norma que la liberaci\u00F3n referida favorece tambi\u00E9n a la propaganda antialcoh\u00F3lica que realice el Instituto. \nEl art\u00EDculo 11 dispone en su inciso primero que ninguna persona podr\u00E1 publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto a bebidas alcoh\u00F3licas o a su consumo, sin que hayan sido aprobados previamente por el Instituto. \nEn concordancia con lo ya aprobado en el art\u00EDculo 39 del proyecto de vuestra Comisi\u00F3n, en cuyo n\u00FAmero 6 se faculta al Instituto para reglamentar esta clase de propaganda, pudiendo incluso prohibir aquellas formas que considere nocivas para la salud de la poblaci\u00F3n o manifiestamente lesivas al inter\u00E9s social, la Comisi\u00F3n sustituy\u00F3 este inciso primero por otro que establece que la referida propaganda s\u00F3lo podr\u00E1 realizarse de acuerdo a las normas del reglamento que hemos mencionado. \nCon esta enmienda se cumplen perfectamente los prop\u00F3sitos perseguidos en el inciso reemplazado, eliminando los vicios de inconstitucionalidad que podr\u00EDan haberlo afectado. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 11 referido, impone un tributo del 50% sobre el valor de los avisos de bebidas alcoh\u00F3licas que se difundan por cualquier medio de publicidad, destinando su producto a la propaganda antialcoh\u00F3lica que debe realizar el Instituto. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta norma, que ubic\u00F3 como art\u00EDculo 13, suprimiendo la destinaci\u00F3n obligada por considerarla restrictiva de las facultades del Instituto. \nEl inciso tercero del mismo precepto obliga a los medios de difusi\u00F3n a aceptar la propaganda que realice el Instituto, al menos en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la de bebidas alcoh\u00F3licas y a una tarifa que no sea superior a la cobrada por \u00E9sta. \nA indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ora Carrera y se\u00F1or Juliet, la Comisi\u00F3n modific\u00F3 la disposici\u00F3n en dos sentidos: en primer t\u00E9rmino, acord\u00F3 estatuir que los medios de difusi\u00F3n deber\u00E1n destinar a la publicidad del Instituto espacios de igual impacto publicitario que los empleados en difundir la propaganda de las bebidas alcoh\u00F3licas y su consumo y, en segundo t\u00E9rmino, que no podr\u00E1n cobrar por ello al Instituto sino la tarifa m\u00E1s baja que tengan fijada. \nEl art\u00EDculo 12 pena la infracci\u00F3n a lo dispuesto en el reci\u00E9n analizado, con una multa, a beneficio del Servicio Nacional de Salud, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo, y responsabiliza solidariamente de la contravenci\u00F3n al reglamento de publicidad que se dictar\u00E1 de; conformidad con esta ley a la persona que ordene el aviso y al Director del medio de publicidad que lo difunda. \nAdem\u00E1s, establece que dicha multa ser\u00E1 aplicada por el Servicio nombrado de oficio o a petici\u00F3n de cualquiera persona, previo sumario instruido de acuerdo a las normas del C\u00F3digo Sanitario. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el art\u00EDculo, pero dispuso que las multas referidas se aplicar\u00E1n en beneficio del Instituto. \nEl art\u00EDculo 13 dispone que el Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 la concentraci\u00F3n m\u00E1xima de alcohol de las distintas bebidas a proposici\u00F3n del Instituto, y que toda bebida alcoh\u00F3lica que se expenda envasada deber\u00E1 indicar en forma clara la graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica que contenga. \nLa Comisi\u00F3n modific\u00F3 la norma en el sentido de que dicha determinaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica se adopte previo informe, tambi\u00E9n, del Servicio Agr\u00EDcola Ganadero, conformando as\u00ED el precepto a la legislaci\u00F3n vigente. \nEl art\u00EDculo 14 y \u00FAltimo del proyecto en informe establece una servidumbre sobre los predios contiguos a caminos con el objeto de que puedan instalarse en ellos carteles y avisos de propaganda para la prevenci\u00F3n del alcoholismo. \nVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el precepto, extendi\u00E9ndolo a las zonas urbanas e introduci\u00E9ndole algunas enmiendas de forma. \nFinalmente, se agreg\u00F3 una disposici\u00F3n transitoria que otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica un plazo de 90 d\u00EDas para dictar el Reglamento de la presente ley. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \n \nReemplazar su inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BACr\u00E9ase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, que se relacionar\u00E1 con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud P\u00FAblica y estar\u00E1 sometida a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\". \nRedactar sus incisos segundo y tercero de la manera que sigue: \n\"El Instituto se regir\u00E1 por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentaci\u00F3n interna que apruebe su Comit\u00E9 Administrativo.\". \nSiempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el t\u00E9rmino Instituto, se entender\u00E1 que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0 \n \nSustituirto por los siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 2\u00B0.- Corresponder\u00E1 al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nCon este fin, tendr\u00E1 a su cargo las siguientes funciones: \n1.- Coordinar las acciones que, en relaci\u00F3n a esos problemas, realizan los Servicios de la Administraci\u00F3n del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad; \n2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el pa\u00EDs esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes; \n3.- Formular las pol\u00EDticas que deban aplicarse para la prevenci\u00F3n, control y tratamiento del alcoholismo; \n4.- Colaborar en la ejecuci\u00F3n de esas pol\u00EDticas con los servicios p\u00FAblicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y \n5.- Formar conciencia colectiva en la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs acerca de los da\u00F1os y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para cumplir las funciones referidas en el art\u00EDculo anterior, el Instituto deber\u00E1: \n1.- Elaborar programas de lucha antialcoh\u00F3licas, destinados a orientar la acci\u00F3n coordinada de todos los servicios del Estado que, en raz\u00F3n de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas; \n2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas en el pa\u00EDs, la extensi\u00F3n de este mal en los distintos sectores de la poblaci\u00F3n y las diversas zonas del territorio nacional y los m\u00E9todos m\u00E1s eficaces para su prevenci\u00F3n, control y terap\u00E9utica; \n3.- Promover y dirigir campa\u00F1as sistem\u00E1ticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la poblaci\u00F3n h\u00E1bitos racionales en el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. Con este objeto, elaborar\u00E1 el material did\u00E1ctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivos, pel\u00EDculas y cualquier otro adecuado; procurar\u00E1 su difusi\u00F3n por los medios m\u00E1s eficaces y lo proporcionar\u00E1 especialmente a los establecimientos de ense\u00F1anza y dem\u00E1s organismos a que se refieren los art\u00EDculos 130 y 131 de la ley Na 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen; \n4.- Contribuir a la formaci\u00F3n de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello; \n5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobaci\u00F3n cient\u00EDfica e inmediata del grado de ingesti\u00F3n alcoh\u00F3lica de las personas, especialmente los conductores de veh\u00EDculos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centro de salud en que sean necesarios; \n6.- Eeglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcoh\u00F3licas, cualquiera sea el medio de difusi\u00F3n por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades cient\u00EDficas o a las buenas costumbres, inductivas a la formaci\u00F3n de h\u00E1bitos perniciosos para la salud de la poblaci\u00F3n o manifiestamente lesivas al inter\u00E9s social; \n7.- Otorgar subvenciones y asistencia t\u00E9cnica a las corporaciones de rehabilitaci\u00F3n de alcoh\u00F3licos y otras organizaciones an\u00E1logas, para fines espec\u00EDficos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y \n8.- En general, realizar por s\u00ED, en cooperaci\u00F3n con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecuci\u00F3n de las tareas precedentemente se\u00F1aladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcoh\u00F3licas.\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 4\u00BA, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \"Art\u00EDculo 4\u00B0Para el desempe\u00F1o de sus tareas y, especialmente, de las materias en el N\u00BA 2 del art\u00EDculo anterior, el Instituto podr\u00E1 celebrar convenios con la Universidad de Chile y dem\u00E1s Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones cient\u00EDficas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jur\u00EDdica.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 5\u00BA, sustituido por el siguiente: \"Art\u00EDculo 59El Instituto ser\u00E1 administrado por un Director, un Comit\u00E9 Administrativo y un Consejo General. Este \u00FAltimo estar\u00E1 formado por los siguientes miembros: \na) El Ministro de Salud P\u00FAblica, que lo presidir\u00E1; \nb) El Director del Instituto, que lo presidir\u00E1 en ausencia del primero; \nc) Un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud p\u00FAblica; \nd) El Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante; \ne) El Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; \nf) Un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; \ng) Un representante de la Asociaci\u00F3n de Facultades de Medicina, que deber\u00E1 ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo ; \nh) Un representante de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social; \ni) El Director del Instituto M\u00E9dico Legal o su representante; \nj) Un representante del Servicio M\u00E9dico Nacional de Empleados; \nk) Un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; \n1) Un representante de la Direcci\u00F3n General de Carabineros; \nm) El Jefe de la Secci\u00F3n Ebrios y Alcoholistas de la Direcci\u00F3n de Prisiones; \nn) Un representante del Ministerio de Agricultura; \n\u00F1) Un representante del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n; \no) Un representante de la Uni\u00F3n Rehabilitadora de Alcoh\u00F3licos de Chile (URACH); \np) Un representante de la Confederaci\u00F3n de Municipalidades de Chile; \nq) Un representante de la Confederaci\u00F3n Nacional de Juntas de Vecinos; \nr) Un representante de la Confederaci\u00F3n Nacional de Centros de Madres; \ns) Un representante de los productores de bebidas alcoh\u00F3licas; \nt) Un representante de los comerciantes en bebidas alcoh\u00F3licas; \nu) Un representante de los trabajadores, designado por la Central \u00DAnica de Trabajadores, y \nv) Un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas. \nLos Consejeros se\u00F1alados en las letras b), c) y h) deber\u00E1n ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo. \nSalvo las personas que integren el Consejo en raz\u00F3n del cargo que desempe\u00F1an, los Consejeros durar\u00E1n dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos. \nUn Reglamento determinar\u00E1 la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t).\". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 6\u00BA, reemplazado por el siguiente: \"Art\u00EDculo 6\u00B0Corresponder\u00E1 al Consejo General, a proposici\u00F3n o previo informe del Comit\u00E9 Administrativo que se establece en el art\u00EDculo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n y otorgar las subvenciones a que se refieren los N\u00BAs. 1, 2, 3 y 7 del art\u00EDculo 3\u00BA, como asimismo acordar los reglamentos se\u00F1alados en el N\u00BA 6 del art\u00EDculo citado y todos los dem\u00E1s que, como el anterior, requieran de decreto supremo.\". \nAgregar a continuaci\u00F3n el siguiente art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 7\u00B0.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habr\u00E1 un Comit\u00E9 Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidir\u00E1, y por los Consejeros se\u00F1alados en las letras c) a h), ambas inclusive, del art\u00EDculo 5\u00BA. \nEl Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogar\u00E1 al Director para todos los efectos legales. \nEl Comit\u00E9 Administrativo tendr\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) Presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el art\u00EDculo anterior; \nb) Acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deber\u00E1n ser aprobadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud P\u00FAblica; \nc) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones: \nd) Aprobar los convenios que se celeben en virtud de lo dispuesto en el articulo 4\u00B0; \ne) Aprobar las adquisiciones, enajenaciones y grav\u00E1menes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago; \nf) Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo; \ng) Resolver y convenir la contrataci\u00F3n de pr\u00E9stamos, los que deber\u00E1n ser aprobados por decreto supremo, y \nh) Acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecuci\u00F3n de sus fines.\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 8\u00B0, reemplazado por el siguiente: \"Art\u00EDculo 8\u00BAEl Director tendr\u00E1 la representaci\u00F3n legal del Instituto y ejercer\u00E1 todas las atribuciones administrativas que no est\u00E9n entregadas por la ley al Consejo General y al Comit\u00E9 Administrativo, con las m\u00E1s amplias facultades. \nLe corresponder\u00E1 especialmente: \na) Citar a sesiones al Consejo General y al Comit\u00E9 Administrativo y ejecutar sus decisiones; \nb) Proponer al Comit\u00E9 Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las dem\u00E1s medidas que estime pertinentes; \nc) Ser el Jefe Superior del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y \nd) Presentar al Ministerio de Salud P\u00FAblica una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 9\u00BA. \nEn su inciso primero, reemplazar la frase \"y acreditar su especializaci\u00F3n en problemas del alcohol\", por la siguiente: \"con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo\". \nAgregar, en seguida, los siguientes art\u00EDculos 10 y 11, nuevos: \n\"Articulo 10.En cada provincia funcionar\u00E1 un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal. \nNo obstante, el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo, podr\u00E1 disponer la constituci\u00F3n de Consejos Comunales que comprendan dos o m\u00E1s comunas, sean o no asiento de una o m\u00E1s Municipalidades. \nLa composici\u00F3n y forma de generaci\u00F3n de los Consejos Provinciales y Comunales ser\u00E1n determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representaci\u00F3n de las autoridades administrativas y servicios p\u00FAblicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitaci\u00F3n de alcoh\u00F3licos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las dem\u00E1s organizaciones comunitarias que el Presidente de la Rep\u00FAblica estime pertinentes. \nCorresponder\u00E1 a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realizaci\u00F3n de los fines del Instituto y muy especialmente en las campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n antialcoh\u00F3lica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento. \nEn todo caso, los Consejos Comunales deber\u00E1n informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen. \nArt\u00EDculo 11.Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempe\u00F1ar\u00E1n ad honorem. Los miembros del Comit\u00E9 Administrativo tendr\u00E1n derecho a una remuneraci\u00F3n de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo de dos sueldos vitales al mes. \nEl Director tendr\u00E1 el sueldo correspondiente al m\u00E1ximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley N\u00BA 15.076, incrementar\u00E1 con las asignaciones de responsabilidad y dedicaci\u00F3n exclusiva que ella y su Reglamento contemplan\". \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 12. \nEn el encabezamiento de su inciso primero, escribir una coma (,) a continuaci\u00F3n del guarismo \"12.120\". (Enmienda de forma). \nEn la letra n) que se agrega en su Na 2), reemplazar el guarismo \"9%\" por \"10%\". \nEn la letra a) de su N\u00BA 3\u00BA, sustituir los guarismos \"14,5%\" y \"11.5%\" por \"15%\" y \"12%\", respectivamente. \nEn la letra c) de su N\u00BA 3\u00B0), suprimir una de las comillas (\") escritas a continuaci\u00F3n de \"9%\". (Enmienda de forma). \nRedactar el inciso segundo del art\u00EDculo en la siguiente forma: \n\"El mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicaci\u00F3n de esta ley se depositar\u00E1 en una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, sobre la cual girar\u00E1 el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de \u00E9ste.\". \nSuprimir los dos incisos finales. \nConsultar, a continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 13, el inciso segundo del art\u00EDculo 11, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 13.Establ\u00E9cese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcoh\u00F3licas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones de radioemisoras, canales de televisi\u00F3n, cines u otros medios de publicidad. \nEl producto de este tributo ingresar\u00E1 a la cuenta se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior.\". \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 14. \nRedactar su letra a) en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"a) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicaci\u00F3n de esta ley;\". \nEn su letra b), colocar en plural la forma verbal \"fije\". \nEn su letra c), reemplazar el vocablo \"sumas\" por el t\u00E9rmino \"recursos\". \nEn la letra d), sustituir la palabra \"sumas\" por el vocablo \"cantidades\". \n \nArt\u00EDculo 10 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 15. \n \nColocar la siguiente frase inicial: 'La propaganda antialcoh\u00F3lica,\", escribiendo con min\u00FAscula la primera letra del art\u00EDculo \"Las\" que precede a \"adquisiciones\". \n \nArt\u00EDculo 11 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 16. \nEn su inciso primero, reemplazar la conjunci\u00F3n \"y\" escrita a continuaci\u00F3n de \"avisos\" por el adverbio \"ni\", y la frase final que sigue a \"consumo\" hasta el punto, exclusive, por la siguiente: \", sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el N\u00BA 6 del art\u00EDculo 3\u00BA\". \nEl inciso segundo ha pasado a ser art\u00EDculo 13, en la forma que ya se se\u00F1al\u00F3. \nEn el inciso tercero, sustituir las palabras \"de radio\" por \"radioemisoras\"; intercalar el vocablo \"canales\" antes de las palabras \"de televisi\u00F3n\"; suprimir los t\u00E9rminos \"al menos\", y reemplazar la frase final que comienza con las palabras \"a una tarifa\", hasta el punto, exclusive, por !a siguiente: \"de igual valor publicitario que \u00E9ste y a la tarifa m\u00E1s baja que cobre el respectivo medio de difusi\u00F3n\". \n \nArt\u00EDculo 12 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 17. \n \nEn su inciso primero, suprimir la expresi\u00F3n \"los incisos primero y tercero del\"; intercalar la palabra \"el\" antes del vocablo \"art\u00EDculo\"; reemplazar la frase \"a beneficio del Servicio Nacional de Salud\" por \", a beneficio del Instituto,\", y sustituir la expresi\u00F3n \"que procedi\u00F3 en la respectiva autorizaci\u00F3n\" por la siguiente frase: \"por el cual se difunde\". \nEn el inciso segundo, reemplazar las palabras \"cualquier particular\" por \"cualquier persona\". \nEn seguida, agregar el siguiente inciso final, nuevo: \n\"El mencionado Servicio deber\u00E1 depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial se\u00F1alada en el art\u00EDculo 12, dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a su percepci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 13 Pasa a ser art\u00EDculo 18. \nEn su inciso primero, suprimir la frase \"a proposici\u00F3n del Instituto\" y agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,): \"previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y del Instituto.\". \n \nArt\u00EDculo 14 \n \nPasa a ser art\u00EDculo 19. \nEn su inciso primero, sustituir las palabras \"el derecho de\" por \"una\"; reemplazar la frase \"a beneficio del Estado\" por los vocablos \"de uso p\u00FAblico\", e intercalar a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \"caminos\" la expresi\u00F3n \"o calles\". \nEn su inciso segundo, sustituir el nombre \"Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n\" por \"Instituto\". \nFinalmente, agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio, nuevo: \" \nArt\u00EDculo transitorio.- El Reglamento de esta ley deber\u00E1 ser dictado dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contado desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial.\". \nEn consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n, queda como sigue: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Cr\u00E9ase el Instituto Nacional del Alcoholismo, persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, que se relacionar\u00E1 con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud P\u00FAblica y estar\u00E1 sometida a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEl Instituto se regir\u00E1 por las disposiciones de la presente ley, de su Reglamento y de la reglamentaci\u00F3n interna que apruebe su Comit\u00E9 Administrativo. \nSiempre que en esta ley o su Reglamento se emplee el t\u00E9rmino Instituto, se entender\u00E1 que se refiere al Instituto Nacional del Alcoholismo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Corresponder\u00E1 al Instituto promover, planificar, coordinar y adoptar las medidas necesarias para prevenir y tratar los problemas ocasionados al individuo y a la sociedad por el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nCon este fin, tendr\u00E1 a su cargo las siguientes funciones: \n1.- Coordinar las acciones que, en relaci\u00F3n a esos problemas, realizan los Servicios de la Administraci\u00F3n del Estado, las instituciones particulares y las organizaciones de base de la comunidad. \n2.- Estudiar los diversos aspectos que revisten en el pa\u00EDs esos problemas, mediante las investigaciones que sean pertinentes; \n3.- Formular las pol\u00EDticas que deban aplicarse para la prevenci\u00F3n, control y tratamiento del alcoholismo; \n4.- Colaborar en la ejecuci\u00F3n de esas pol\u00EDticas con los servicios p\u00FAblicos, instituciones privadas y organizaciones comunitarias que participen en ellas, y \n5.- Formar conciencia colectiva en la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs acerca de los da\u00F1os y peligros individuales y sociales que derivan del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Para cumplir las funciones referidas en el art\u00EDculo anterior, el Instituto deber\u00E1: \n1.- Elaborar programas de lucha antialcoh\u00F3lica, destinados a orientar la acci\u00F3n coordinada de todos los servicios del Estado que, en raz\u00F3n de sus funciones, deban intervenir en la materia, como asimismo de las instituciones particulares y organizaciones comunitarias que participen en ellas; \n2.- Investigar las causas y efectos del consumo excesivo de bebidas alcoh\u00F3licas en el pa\u00EDs, la extensi\u00F3n de este mal en los distintos sectores de la poblaci\u00F3n y las diversas zonas del territorio nacional y los m\u00E9todos m\u00E1s eficaces para su prevenci\u00F3n, control y terap\u00E9utica; \n3.- Promover y dirigir campa\u00F1as sistem\u00E1ticas para divulgar los efectos nocivos del alcoholismo y para inculcar en la poblaci\u00F3n h\u00E1bitos racionales en el consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. Con este objeto, elaborar\u00E1 el material did\u00E1ctico y de propaganda que sea necesario, como libros, revistas, diapositivas, pel\u00EDculas y cualquier otro adecuado; procurar\u00E1 su difusi\u00F3n por los medios m\u00E1s eficaces y lo proporcionar\u00E1 especialmente a los establecimientos de ense\u00F1anza y dem\u00E1s organismos a que se refieren los art\u00EDculos 130 y 131 de la ley N\u00BA 17.105 para dar cumplimiento a lo que esos preceptos disponen; \n4.- Contribuir a la formaci\u00F3n de personal especializado en la lucha contra el alcoholismo, organizando o financiando cursos o cooperando para el efecto con el Servicio Nacional de Salud, las Universidades Nacionales o cualquier otro organismo capacitado para ello; \n5.- Proporcionar al Cuerpo de Carabineros de Chile y otras autoridades los elementos necesarios para la comprobaci\u00F3n cient\u00EDfica e inmediata del grado de ingesti\u00F3n alcoh\u00F3lica de las personas, especialmente io\u00A3 conductores de veh\u00EDculos, como asimismo contribuir con el Servicio Nacional de Salud a dotar de laboratorios de alcoholemia a los hospitales y centros de salud en que sean necesarios; \n6.- Reglamentar la propaganda de toda clase de bebidas alcoh\u00F3licas, cualquiera sea el medio de difusi\u00F3n por el cual se realice, pudiendo prohibir aquellas formas que se consideren contrarias a las verdades cient\u00EDficas o a las buenas costumbres, inductivas a la formaci\u00F3n de h\u00E1bitos perniciosos para la salud de la poblaci\u00F3n o manifiestamente lesivas al inter\u00E9s social; \n7.- Otorgar subvenciones y asistencia t\u00E9cnica a las corporaciones de rehabilitaci\u00F3n de alcoh\u00F3licos y otras organizaciones an\u00E1logas, para fines espec\u00EDficos directamente relacionados con la lucha contra el alcoholismo, y \n8.- En general, realizar por s\u00ED, en cooperaci\u00F3n con los servicios a quienes corresponde por ley intervenir en la materia o con instituciones particulares u organizaciones comunitarias, las acciones que sean necesarias para la ejecuci\u00F3n de las tareas precedentemente se\u00F1aladas y para encarar los problemas derivados del consumo de bebidas alcoh\u00F3licas. \nArt\u00EDculo 49Para el desempe\u00F1o de sus tareas y, especialmente, de las referidas en el N\u00BA 2 del art\u00EDculo anterior, el Instituto podr\u00E1 celebrar convenios con la Universidad de Chile y dem\u00E1s Universidades reconocidas por el Estado, con instituciones cient\u00EDficas nacionales, internacionales o extranjeras y con cualquier otra persona natural o jur\u00EDdica. \nArt\u00EDculo 59El Instituto ser\u00E1 administrado por un Director, un \nComit\u00E9 Administrativo y un Consejo General. Este \u00FAltimo estar\u00E1 formado por los siguientes miembros: \na) el Ministro de Salud P\u00FAblica, que lo presidir\u00E1; \nb) el Director del Instituto, que lo presidir\u00E1 en ausencia del primero; \nc) un representante del Servicio Nacional de Salud, especialista en salud p\u00FAblica; \nd) el Director Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, o su representante; \ne) el Director del Instituto de Investigaciones sobre Alcoholismo de la Universidad de Chile; \nf) un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; \ng) un representante de la Asociaci\u00F3n de Facultades de Medicina, que deber\u00E1 ser un psiquiatra especialista en los problemas del alcoholismo; \nh) un representante de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social; \ni) el Director del Instituto M\u00E9dico Legal o su representante; \nj) un representante del Servicio M\u00E9dico Nacional de Empleados; \nk) un representante del Consejo Nacional de Salud de las Fuerzas Armadas; \n1) un representante de la Direcci\u00F3n General de Carabineros; \nm) el Jefe de la Secci\u00F3n Ebrios y Alcoholistas de la Direcci\u00F3n de Prisiones; \nn) un representante del Ministerio de Agricultura; \n\u00F1) un representante del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n; \no) un representante de la Uni\u00F3n Rehabilitadora de Alcoh\u00F3licos de Chile (URACH); \np) un representante de la Confederaci\u00F3n de Municipalidades de Chile; \nq) un representante de la Confederaci\u00F3n Nacional de Juntas de Vecinos; \nr) un representante de la Confederaci\u00F3n Nacional de Centros de Madres; \ns) un representante de los productores de bebidas alcoh\u00F3licas; \nt) un representante de los comerciantes en bebidas alcoh\u00F3licas; \nu) un representante de los trabajadores, designado por la Central \u00DAnica de Trabajadores, y \nv) un representante de los campesinos, designado por las Confederaciones Campesinas. \nLos Consejeros se\u00F1alados en las letras b), c) y h) deber\u00E1n ser profesionales universitarios con experiencia en los problemas del alcoholismo. \nSalvo las personas que integren el Consejo en raz\u00F3n del cargo que desempe\u00F1an, los Consejeros durar\u00E1n dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos. \nUn Reglamento determinar\u00E1 la forma en que deban ser designados los miembros referidos en las letras g), o), q), r), s) y t). \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Corresponder\u00E1 al Consejo General, a proposici\u00F3n o previo informe del Comit\u00E9 Administrativo que se establece en el art\u00EDculo siguiente, aprobar los programas, disponer las investigaciones, decidir las campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n y otorgar las subvenciones a que se refieren los N\u00BAs. 1, 2, 3 y 7 del art\u00EDculo 39, como asimismo acordar los reglamentos se\u00F1alados en el N\u00BA 6 del art\u00EDculo citado y todos los dem\u00E1s que, como el anterior, requieran de decreto supremo. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Sin perjuicio de las Comisiones que el Consejo General pueda constituir, habr\u00E1 un Comit\u00E9 Administrativo permanente integrado por el Director del Instituto, que lo presidir\u00E1, y por los Consejeros se\u00F1alados en las letras c) a h), ambas inclusive, del art\u00EDculo 5\u00B0. \nEl Consejero representante del Servicio Nacional de Salud subrogar\u00E1 al Director para todos los efectos legales. \nEl Comit\u00E9 Administrativo tendr\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) presentar al Consejo General las proposiciones o informes a que alude el art\u00EDculo anterior; \nb) acordar la planta del personal y sus remuneraciones, las que deber\u00E1n ser aprobadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud P\u00FAblica; \nc) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; \nd) aprobar los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA; \ne) aprobar las adquisiciones, enajenaciones y grav\u00E1menes de bienes inmuebles, y de los bienes muebles cuyo monto sea superior a veinte sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago; \nf) aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno del Instituto y proponer al Consejo General los que deban ser aprobados por decreto supremo, y \nh) acordar todo acto o contrato tendiente directa o indirectamente a la consecuci\u00F3n de sus fines. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El Director tendr\u00E1 la representaci\u00F3n legal del Instituto y ejercer\u00E1 todas las atribuciones administrativas que no est\u00E9n entregadas por la ley al Consejo General y al Comit\u00E9 Administrativo, con las m\u00E1s amplias facultades. \nLe corresponder\u00E1 especialmente: \na) citar a sesiones al Consejo General y al Comit\u00E9 Administrativo y ejecutar sus decisiones; \nb) proponer al Comit\u00E9 Administrativo la Planta del personal, el presupuesto anual y las dem\u00E1s medidas que estime pertinentes; \nc) ser el Jefe Supremo del personal del Instituto, hacer los nombramientos y contratos respectivos y conceder licencias, feriados y permisos, y \nd) presentar al Ministerio de Salud P\u00FAblica una Memoria Anual sobre la marcha del Instituto. \nArt\u00EDculo 9\u00B0El Director del Instituto ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica y ser\u00E1 funcionario de su exclusiva confianza. Deber\u00E1 ser m\u00E9dico cirujano con particulares conocimientos en problemas del alcoholismo. \nEl personal del Instituto se regir\u00E1 por las disposiciones del Estatuto de la Administraci\u00F3n Civil del Estado, Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 338, de 1960, o por la Ley N\u00BA 15.076, en la forma que rige en la Universidad de Chile, seg\u00FAn corresponda, y ser\u00E1 imponente de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nArt\u00EDculo 10.- En cada provincia funcionar\u00E1 un Consejo Provincial y en cada comuna un Consejo Comunal. \nNo obstante, el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo, podr\u00E1 disponer la constituci\u00F3n de Consejos Comunales que comprendan dos o m\u00E1s comunas, sean o no asiento de una o m\u00E1s Municipalidades. \nLa composici\u00F3n y forma de generaci\u00F3n de los Consejos Provinciales y Comunales ser\u00E1n determinadas en el reglamento de la presente ley, debiendo contemplar la representaci\u00F3n de las autoridades administrativas y servicios p\u00FAblicos que por sus funciones deben intervenir en los problemas del alcoholismo, de las corporaciones de rehabilitaci\u00F3n de alcoh\u00F3licos, de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y de las dem\u00E1s organizaciones comunitarias que el Presidente de la Rep\u00FAblica estime pertinentes. \nCorresponder\u00E1 a los Consejos Provinciales y Comunales, dentro de su respectivo territorio, colaborar en la realizaci\u00F3n de los fines del Instituto y muy especialmente en las campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n antialcoh\u00F3lica que acuerde el Consejo General, con las facultades que determine el Reglamento. \nEn todo caso, los Consejos Comunales deber\u00E1n informar al Director del Instituto sobre las instituciones que a su juicio merezcan el otorgamiento de subvenciones y los antecedentes que las justifiquen. \nArt\u00EDculo 11.- Los cargos de miembros del Consejo General del Instituto y de los Consejos Provinciales y Comunales se desempe\u00F1ar\u00E1n ad honorem. Los miembros del Comit\u00E9 Administrativo tendr\u00E1n derecho a una remuneraci\u00F3n de un cuarto de sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago, por sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo de dos sueldos vitales al mes. \nEl Director tendr\u00E1 el sueldo correspondiente al m\u00E1ximo de horas que pueden contratarse en virtud de la ley N\u00BA 15.076, incrementado con las asignaciones de responsabilidad y dedicaci\u00F3n exclusiva que ella y su Reglamento contemplan. \nArt\u00EDculo 12.- Introd\u00FAcense a la Ley N\u00BA 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras convenciones sobre Bienes y Servicios, las siguientes modificaciones: \n1\u00B0) Sustituyese el inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0, por el siguiente: \n\"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este art\u00EDculo y de la letra n) del art\u00EDculo 49 y del art\u00EDculo 86 de la Ley N\u00BA 17.105, la cerveza estar\u00E1 afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del art\u00EDculo 49 de esta Ley.\". \n2\u00B0) Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 49, las siguientes letras: \n\"m) Licores distintos de los se\u00F1alados en la letra f) de este art\u00EDculo y los considerados como tales por el art\u00EDculo 41 de la Ley N\u00BA 17.105, de 14 de abril de 1969, champa\u00F1as y sidras, 26%.\" \n\"n) Cerveza, 10%.\". \n3\u00B0) Sustit\u00FAyense en las letras e), f) y g) del art\u00EDculo 49, los siguientes guarismos: \na) En la letra e) \"13,5%\" por \"15%\" y \"10,5%\" por \"12%\" en las dos veces que aparece; \nb) En la letra f) \"29%\" por \"30%\", y \nc) En la letra g) \"8%\" por \"9%\". \nEl mayor ingreso que se produzca con motivo de la aplicaci\u00F3n de esta ley se depositar\u00E1 en una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, sobre la cual girar\u00E1 el Director del Instituto para dar cumplimiento a las finalidades de \u00E9ste. \nArt\u00EDculo 13.- Establ\u00E9cese un impuesto del 50% al valor de los avisos de bebidas alcoh\u00F3licas que se difundan o publiquen en diarios, revistas, estaciones radioemisoras, canales de televisi\u00F3n, cines u otros medios de publicidad. \nEl producto de este tributo ingresar\u00E1 a la cuenta se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 14.- El patrimonio del Instituto se formar\u00E1 con los siguientes fondos: \na) Los ingresos que perciba en virtud de la aplicaci\u00F3n de esta ley; \nb) Las asignaciones que le fijen el Presupuesto General de la Naci\u00F3n y las leyes; \nc) Los recursos que le asignen las Municipalidades; \nd) Las cantidades que le asignen otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras; \ne) Las herencias, legados, donaciones y asignaciones que reciba por cualquier concepto; \nf) El ingreso que perciba por servicios que preste a t\u00EDtulo oneroso, y \ng) Todo otro bien o valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier t\u00EDtulo. \nArt\u00EDculo 15.- La propaganda antialcoh\u00F3lica, las adquisiciones, importaciones, prestaciones de servicios y actos o contratos que realice el Instituto estar\u00E1n exentos de todo impuesto fiscal o municipal, tasa de contribuciones, dep\u00F3sitos, derechos de aduana o de cualquier otro impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal. \nAsimismo, las donaciones, herencias y legados que reciba el Instituto estar\u00E1n exentos de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones no requerir\u00E1n de insinuaci\u00F3n. \nEl Instituto gozar\u00E1 de privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales. \nArt\u00EDculo 16.- Ninguna persona natural o jur\u00EDdica podr\u00E1 publicar avisos ni realizar propaganda por cualquier medio de publicidad con respecto de bebidas alcoh\u00F3licas o a su consumo, sino de acuerdo a las normas del Reglamento a que se refiere el N\u00B0 6 del art\u00EDculo 3\u00BA. \nLos diarios, revistas y otros medios de publicaci\u00F3n escrita, y las estaciones radioemisoras y canales de televisi\u00F3n, tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de aceptar los avisos e informaciones al p\u00FAblico que realice el Instituto, en un espacio equivalente a la mitad del que hayan destinado a la propaganda de bebidas alcoh\u00F3licas, de igual valor publicitario que \u00E9ste y a la tarifa m\u00E1s baja que cobre el respectivo medio de difusi\u00F3n. \nArt\u00EDculo 17.- La infracci\u00F3n a las disposiciones establecidas en el art\u00EDculo anterior ser\u00E1 penada con una multa, a beneficio del Instituto, equivalente a cinco veces el valor comercial del aviso respectivo. En el caso de infracci\u00F3n a lo dispuesto en el inciso primero, ser\u00E1n responsables solidarios de ella las personas que ordenen el aviso y el Director del medio de publicidad por el cual se difunda. \nLa multa a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1 aplicada por el Servicio Nacional de Salud, de oficio o a petici\u00F3n de cualquiera persona, previo sumario, conforme al procedimiento establecido en el T\u00EDtulo II del Libro IX del C\u00F3digo Sanitario. \nEl mencionado Servicio deber\u00E1 depositar las cantidades correspondientes en la cuenta especial se\u00F1alada en el art\u00EDculo 12, dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a su percepci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 18.- El Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 la concentraci\u00F3n m\u00E1xima de alcohol de las distintas bebidas, previo informe del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y del Instituto. \nToda bebida alcoh\u00F3lica que se expenda envasada, deber\u00E1 indicar en forma clara y notoria la graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica que contenga. \nArt\u00EDculo 19.- Establ\u00E9cese una servidumbre de uso p\u00FAblico que gravar\u00E1 a los predios contiguos a caminos o calles, con el objeto de que el Instituto u otro organismo del Estado puedan instalar carteles y avisos de propaganda para la prevenci\u00F3n del alcoholismo y dem\u00E1s problemas derivados del uso de alcohol. \nEl Instituto notificar\u00E1 a los propietarios de los predios gravados con esta servidumbre, en los casos que proceda, para que otorguen las facilidades que permitan instalar dichos carteles y avisos. \nArt\u00EDculo transitorio.- El Reglamento de esta ley deber\u00E1 ser dictado dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contado desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial.\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 19 de agosto de 1970. \nAprobado en sesiones de fechas 21 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Valenzuela (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Aylwin, Juliet y Olgu\u00EDn; 28 de julio de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Valenzuela (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Aylwin y Juliet; 4 y 11 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Valenzuela (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Aylwin, Juliet y Olgu\u00EDn; 14 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Olgu\u00EDn (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Aylwin y Foncea, y 18 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1or Olgu\u00EDn (Presidente), se\u00F1ora Carrera y se\u00F1ores Aylwin y Juliet. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Luis Lagos L\u00F3pez, Secretario. \n \n " . . .