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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A DON MIGUEL CASTILLO DIDIER. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de determinados elementos donados a don Miguel Castillo Didier.
La Cámara de Diputados aprobó dichas observaciones y el Senado, por acuerdo de Comités, eximió la iniciativa del trámite de Comisión.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de julio de 1970.
Discusión:
Sesión 26a, en 14 de julio de 1970 (aprobado en general y particular). Observaciones en segundo trámite, sesión 47º, en 18 de agosto de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación incide en el artículo único, y consiste en sustituir en su inciso primero la palabra "Libérase" polla siguiente frase:' "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase".
El resto del artículo permanece igual.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo:
"Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1° de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
"Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la Ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido.
"Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la Ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al D.F.L. 218, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda.
"Decláranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada Ley Nº 16.464.
"El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta Ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola."
Se aprueba y queda terminada la discusión del proyecto.
"
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