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Honorable Senado:
La iniciativa en informe establece que estarán exentas del impuesto a la renta, cifra de negocios, como también de la obligación de llevar contabilidad, las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, siempre que trabajen personal y exclusivamente en ellos, que el capital de la industria o taller no exceda de 25 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, y que el personal que labore en aquéllos no sea superior a 15 trabajadores.
En sustitución de los tributos cuya exención se acuerda, se establece un impuesto progresivo según la siguiente escala: hasta un sueldo vital anual de capital, exentos; de 1 a 10 sueldos vitales anuales de capital, un sueldo vital mensual de impuesto; de 10 a 15 sueldos vitales de capital, 2 sueldos vitales mensuales de impuesto; de 15 a 20 vitales anuales de capital, 3 sueldos vitales mensuales de impuesto; y de 20 a 25 vitales anuales de capital, 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, de impuesto.
El proyecto prescribe, además, que las centrales de compras organizadas por las personas que él favorece gozarán de todos los beneficios que las leyes otorgan a las cooperativas de consumo y distribución.
Por último, se impone a la Corporación de Fomento de la Producción la obligación de conceder créditos de hasta 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, para la adquisición de las materias primas necesarias para el desarrollo de la pequeña industria y artesanía del país.
Las disposiciones reseñadas propenden, como surge de su sola lectura, a estimular las actividades de la pequeña industria y de los talleres artesanales, cuya acción está generalmente rodeada de no pequeñas dificultades.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de ley en informe y, en consecuencia, os recomienda que aceptéis el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1970.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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