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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga recursos a las Universidades de Valparaíso.
A la sesión en que se trató esta materia asistió el Honorable Diputado señor Osvaldo Giannini. Además, la Comisión escuchó al señor Duncan Livingstone Bianchi, Rector Subrogante de la Universidad Católica de Valparaíso, a don Leopoldo Sáez Godoy, Secretario Ejecutivo del Consejo Coordinador Universitario de Valparaíso, y a don Patricio Velasco Herrera, representante de la Universidad Católica de Valparaíso ante el Consejo de Rectores.
El proyecto en informe proporciona recursos a las Universidades de Valparaíso, con el objeto que atiendan satisfactoriamente sus crecientes actividades docentes, de investigación, y de extensión y creación artísticas.
Los planteles universitarios favorecidos son la Universidad Católica de Valparaíso, la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, y la Universidad Técnica Federico Santa María, los cuales destinarán los fondos a mejorar y ampliar su planta física; suplementar los gastos variables; solventar programas de extensión, docencia e investigación al margen de los presupuestos ordinarios de las Escuelas, Areas, Facultades, Carreras Profesionales e Institutos que de ellos dependen, y a realizar programas conjuntos de interés o beneficio para la región de Valparaíso y Aconcagua.
En el mes de septiembre de 1969 se reunieron los Rectores de las Universidades mencionadas y, con la debida autorización de sus comunidades, suscribieron un acuerdo que dio origen al Comité Coordinador Universitario de Valparaíso, que ha cumplido una tarea altamente satisfactoria desde su creación, especialmente en cuanto se relaciona con la coordinación interuniversitaria en aspectos tales como la coordinación de actividades de extensión, empleo racional de las instalaciones y equipos de uso académico; complementación de los servicios de bienestar estudiantil y otros a los cuales puede agregarse la creación del Centro de Computación Regional, que ya se encuentra en funcionamiento.
La Universidad Católica de Valparaíso tiene una matrícula de 5.014 alumnos; una planta docente de 876 profesores, que incluye a docentes universitarios y de los Colegios Rubén Castro, diurno y nocturno; una planta de 316 funcionarios, administrativos y obreros; tiene un presupuesto de Eº 51.673.779; y ofrece a la juventud 27 carreras profesionales.
La Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile tiene una matrícula de 4.404 alumnos; una planta de 1.120 profesores, que incluye docentes y ayudantes; una planta de 490 funcionarios, entre administrativos y obreros; un presupuesto total de Eº 44.906.931, y ofrece 28 carreras.
La Universidad Técnica Federico Santa María cuenta con 1.567 alumnos; una planta de 172 profesores y ayudantes; tiene 253 funcionarios, que incluye personal técnico, empleados administrativos, secretarios, personal de bibliotecas, bienestar, obreros, etc.; dispone de un presupuesto total de Eº 33.852.400, y proporciona 14 carreras.
El proyecto en informe se encuentra respaldado por numerosos precedentes que existen sobre la materia. En efecto, la ley Nº 11.628, destinó fondos para las Universidades Técnica del Estado y Austral, con cargo al rendimiento de la tributación del cobre; la ley Nº 16.419, otorgó recursos al Colegio Regional de Ñuble, de la Universidad de Chile, mediante el recargo de diversos impuestos; la ley Nº 16.433, consultó fondos para la Sociedad Juan Sebastián Bach de La Serena, para actividades culturales y docentes, en base a un recargo del impuesto a las entradas a los cines de Atacama y Coquimbo, y la ley Nº 16.464 aportó recursos especiales para el Colegio Regional de Talca de la Universidad de Chile.
La iniciativa en informe otorga fondos a las Universidades de Valparaíso mediante el aumento de la tasa de despacho por las Aduanas del país, del 5% al 8%.
El artículo 221 de la ley Nº 16.840 modificó el artículo 190 de la ley Nº 16.464, que establece que la nacionalización de las mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República, está afecta a una tasa de despacho equivalente al 5% de su valor CIF, siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos o impuestos que afecten su importación. Igualmente, estarán afectas a esta tasa de despacho, todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercaderías que según los Decretos de Hacienda Nº 2.187, de 1967, y 183, de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que se contemplan en los referidos Decretos, que comprenden las mercancías clasificadas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y las favorecidas por Tratados Internacionales.
El impuesto mencionado en la disposición legal comentada, se aplica, por norma general, a las mercaderías acogidas al beneficio del artículo 164 de la ley Nº 13.305, vale decir, al pago postergado de los derechos específicos fijados por el Arancel Aduanero, del impuesto de embarque y desembarque, y de los impuestos ad valorem establecidos por diversas leyes. Entre otras mercaderías, pagan tasa de despacho las maquinarias nuevas, los chasis de buses carrozados y aeronaves para el transporte colectivo, carros colosos y equipos de tracción animal, carros de carga y vagones ferroviarios, etc.
En el año 1969, la tasa de despacho del 5% arrojó un rendimiento de Eº 63.910.194,18, lo que representa un producto de Eº 12.382.052,89 por cada 1%. De tal modo que el alza al 8% de la referida tasa dará mi rendimiento aproximado de Eº 37.000.000, y las Universidades requerirán alrededor de Eº 30.000.000 para lograr los objetivos que inspiran la presente iniciativa legal.
El Rector Subrogante de la Universidad Católica de Valparaíso, hizo una relación de la interesante labor conjunta que están desarrollando en la zona de Valparaíso y Aconcagua los tres planteles universitarios mencionados, que les ha posibilitado la realización de obras docentes y de investigación imposibles de alcanzar por sí solos. Así, el Centro de Computación interuniversitario de Valparaíso, con un solo computador, sirve a las tres universidades al mismo tiempo; los centros de bienestar permiten proporcionar atención médica eficiente, debido a que están sustentados por las tres universidades, y los servicios bibliotecarios han pasado a ser comunes a los tres planteles, con las ventajas que ello significa.
Igualmente, destacó el hecho de que los tres Rectores procuran evitar la creación de una misma carrera en sus planteles, con el objeto de evitar una duplicidad inútil. Igualmente señaló que, respecto de las carreras existentes en las tres Universidades, se está procurando la coordinación de ellas, a fin de evitar repeticiones, y se están otorgando las facilidades necesarias para que los alumnos puedan completar sus estudios en cualquiera de los centros universitarios a que se refiere este proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa en informe.
El proyecto consta de nueve artículos permanentes.
El artículo 1º contempla el financiamiento, mediante el alza del 5% al 8% de las tasas de despacho aduanero, materia que ya comentamos.
Esta disposición fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Baltra y Olguín, y el voto en contra del Honorable Senador señor VALENTE.-
El Honorable Senador señor Valente opinó que este artículo puede perjudicar las importaciones amparadas por leyes que han otorgado tratamientos aduaneros especiales a ciertas zonas del país. Al efecto, presentó una indicación para exceptuar de este aumento las importaciones regidas por las leyes números 12.008, 12.937 y 13.039. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Valenzuela, Baltra y Olguín, y el voto favorable de su autor.
Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, fueron aprobados por unanimidad y su sentido y alcance se desprende de su sola lectura.
El artículo 7º fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Valenzuela, Baltra y Olguín y la abstención del Honorable Senador señor Valente.
Los artículos 8º y 9º fueron aprobados por unanimidad y no requieren mayor explicación.
Por tanto, vuestra Comisión de Educación Pública os recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Baltra, Olguín y Valente.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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