
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590524/seccion/akn590524-ds52-ds65
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590524/seccion/entity40F280C0
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590524
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590524/seccion/akn590524-ds52
- bcnres:numero = "13.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-codegua
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-graneros
- rdf:value = " 13.-MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE CODEGUA.
Honorable Senado:
La Comuna de Codegua, fue creada por la ley Nº 16.981, publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1968, y en la práctica se han podido apreciar en ella una serie de deficiencias que perjudican y lesionan los intereses de esa Corporación Edilicia, en especial la siguientes:
El artículo 6º de la ley dice: "La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del impuesto del Cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966'.
Con esta disposición han salido hasta la fecha perjudicadas ambas Municipalidades, o sea, la de Codegua y Graneros, respectivamente, por las siguientes razones:
1º.- A la Municipalidad de Graneros se le cercena automáticamente un 15% de las entradas por concepto del impuesto del cobre, al cancelar este porcentaje a la de Codegua.
2º.- No permite a la Municipalidad de Codegua un desenvolvimiento económico adecuado, porque por conceptos de los o del impuesto de la Ley del Cobre y del porcentaje que corresponde a las Municipalidades no percibe absolutamente nada en forma directa. Del total que le corresponde a Graneros (20%) a la de Codegua le corresponde un 15%, o sea, de Eº 100,00 que recibe Graneros por ejemplo, solamente recibe Codegua Eº 15.00.
Como se puede apreciar, ambas Corporaciones salen perjudicadas con la vigencia del mencionado artículo por lo cual se hace necesario e imprescindible su modificación, y que esta Corporación reciba directamente la participación en igual forma como las demás de la provincia.
2º.- No se contempló la situación de los bienes inmuebles que en la actualidad se encuentran ubicados dentro del radio juridisccional de la comuna de Codegua y que son de propiedad de la Municipalidad de Graneros llegándose al extremo que el Edificio Municipal no es de Codegua sino que de Graneros.
Por ello, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Substitúyese el artículo 6º de la ley Nº 16.981 que creó la Comuna de Codegua, por el siguiente:
"Artículo 6º.- La Municipalidad de Codegua quedará incluida, lo mismo que las demás Municipalidades de la Provincia de O'Higgins en los porcentajes establecidos en el inciso 4º del artículo 27 de la ley 11.828, modificada por la ley Nº 16,425, de 25 de enero de 1966."
Transfiérese el dominio de los bienes raíces ubicados en la nueva Comuna de Codegua, para el cual el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, verificará las correspondientes inscripciones de dominio por el solo ministerio de la presente ley."
(Fdo.) : Ricardo Valenzuela Sáez.
"