REPUBLICA DE CHILE PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA Sesión 53ª, en miércoles 16 de setiembre de 1970 Ordinaria (De 16.12 a 17.48). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Condonación de intereses y multas por dividendos atrasados de la Corporación de la Vivienda Modificación de la ley 5.604 en lo relativo a normas para efectuar expropiaciones requeridas por planes de vivienda, y urbanismo Preferencia para diversos proyectos de ley V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos a las Universidades de Valparaíso (se despacha) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que exime de impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas (se despachan) Proyecto de ley, en primer trámite, que establece normas para la jubilación de determinados funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina un porcentaje de las herencias yacentes que se denuncien en beneficio de los cuerpos de bomberos (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para vehículos destinados a la Iglesia de Dios (se despacha) (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para vehículos destinado a la Iglesia de Dios (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para elementos destinados a diversas instituciones (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre inversión de impuestos atrasados de contribuyentes de la comuna de Valdivia (se despacha Proyecto de ley, en primer trámite, que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García (se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, que concede amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas (se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre derogación de decretos de educación física escolar (se despacha) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto sobre expropiación de inmuebles por la Corporación de Mejoramiento Urbano (se despachan) Proyecto de ley, en primer trámite, que crea el Día Nacional del Cinematografista (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste extraordinario de la Caja de la Marina Mercante Nacional para pensiones inferiores a dos sueldos vitales (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre jornada en subdepartamento de dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Identificación (se despacha) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos (se despachan) Sesión secreta Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece la forma de invertir el producto de los impuestos atrasados, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de 2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García 3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas 4.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que deroga los decretos con fuerza de ley sobre educación física escolar 5.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga recursos a las Universidades de Valparaíso 6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que concede pensión vitalicia, por gracia, a determinados trabajadores de la Fábrica de Fideos "Carozzi" 7.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones formuladas al proyecto que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble en Arica 8.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece el Día Nacional del 9.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales 10.- Moción del señor Noemi, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 5.604, en lo relativo a normas para efectuar expropiaciones requeridas por planes de vivienda y urbanismo VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Altamirano Orrego, Carlos Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Corvalán Lépez, Luis Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarad Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 13 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 48ª, 49a y 50a, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 51a y 52a quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados. Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyecto de ley: 1) El que establece normas para la previsión de los suplementeros. 2) El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago. 3) El que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" y otorga pensión a sus deudos, y 4) El que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder subsidios y préstamos de auxilio a los imponentes de Atacama y Coquimbo. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. -Se manda archivarlos. Trece, de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Justicia, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Tierras y Colonización, del Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Subdirector de Correos, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables señores Acuña (1), Aguirre (2), Baltra (3), Contreras (4), Gumucio (5), Miranda (6), Sule (7) y Valente (8): 1) Diversas obras en Valdivia, Osorno y Llanquihue. 2) Atención médica y dental en San Gregorio, Ñuble. 3) Deuda de energía eléctrica del Hospital de Gorbea. Viviendas para obreros municipales de Mulchén. 4) Aplicación de Plan de Ahorro Popular en Arica. Sistema de quinquenios en Fuerzas Armadas y otras materias. 5) Situación de Cooperativa de Viviendas "Villa Palomas", de San José, provincia de Santiago. 6) Expropiación de terrenos de sucesión que indica, en La Serena. 7) Alcantarillado en Población "Villa Triana" de Rancagua. Instalación de buzón en localidad de Los Marcos, provincia de O'Higgins. 8) Sistema de quinquenios en Fuerzas Armadas y otras materias. Arrendamiento de local donde funciona Juzgado de Letras de Pica. Asignación de viviendas a operarios de MADECO en Conjunto Habitacional "Las Rocas", de Antofagasta. Pavimentación de calles de población construida en faldeos del Morro, en Arica. Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto de insistencia Nº 346, de 3 de septiembre de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que acepta la renuncia no voluntaria presentada por don Jaime Benítez al cargo de Director de la Empresa Portuaria de Chile y nombra en dicho empleo a don Carlos Venant. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Otro del señor Contralor General de la República, con el que remite Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de julio de 1970. Uno del señor Director de Estadística y Censos, con el que remite el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de agosto y una lista de precios de julio y agosto del presente año. -Pasan a la Oficina de Informaciones. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece la forma de invertir el producto de los impuestos atrasados, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia (véase en los Anexos, documento 1). Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos: Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Papic, que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García (véase en los Anexos, documento 2). Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aylwin, que concede amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas (véase en los Anexos, documento 3). Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que deroga los decretos con fuerza de ley N°s. 1.328 y 1.329, de 15 de abril de 1970, sobre educación física escolar (véase en los Anexos, documento 4). Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga recursos a las Universidades de Valparaíso (véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Hacienda y otro de la de Asuntos de Gracia, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede pensión vitalicia, por gracia, a determinados trabajadores de la Fábrica de Fideos "Carozzi" (véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble en Arica (véase en los Anexos, documento 7). Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los asuntos que siguen: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carrera y señores Jerez, Juliet, Montes y Valenzuela, que establece el Día Nacional del Cinematografista (véase en los Anexos, documento 8). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales (véase en los Anexos, documento 9). Ocho de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en igual número de proyectos de ley, iniciados en mociones y solicitudes que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Barriga Araya, Francisco Javier Fuenzalida Fuenzalida, Luis Cándara Aravena, Críspulo Meza González, Samuel Navarrete Velasco, Luisa Rother Rosemann, Francisco Toro Herrera, Arturo Torres Martínez, Luis. Cuatro de la misma Comisión, recaídos en igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respecto de los cuales se recomienda archivarlos: Contador Navarrete, Justo Pastor Barrientos Oyarzún, Luis Alberto Miranda Navarro, Juan E. Valenzuela Riqueros, Luis. Dos de la Comisión Revisora de Peticiones, recaídos en igual número de proyectos que benefician, por gracia, a las personas que se indican: Trabajadores de la Fábrica de Fideos "Carozzi", de Quilpué (Boletín Nº 25.016), y Gándara Aravena, Críspulo. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Noemi, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 5.604, en lo relativo a normas para efectuar expropiaciones requeridas por planes de viviendas y urbanismo (véase en los Anexos, documento 10). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS POR DIVIDENDOS ATRASADOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, para referirme a la Cuenta. Desde agosto pende de la consideración del Senado un proyecto de ley que condona intereses y multas por dividendos atrasados de la Corporación de la Vivienda. El Comité Comunista solicitó una sesión especial de la Comisión de Hacienda, con el objeto de despachar dicha iniciativa, que fue patrocinada por parlamentarios de Gobierno. Lamentablemente, no fue posible celebrarla esta tarde, por no haberse reunido el quórum necesario, de modo que la iniciativa deberá ser tratada durante la legislatura extraordinaria. Por tal motivo, en nombre del Comité Comunista, solicito al señor Presidente oficiar al Ejecutivo para que incluya el proyecto en la convocatoria, pues los numerosos deudores de la Corporación de la Vivienda de todo el país desean que, por lo menos, se les condonen los intereses y multas para cancelar los dividendos atrasados. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Senador. Acordado. El señor HAMILTON.- Tal como dijo el Honorable señor Contreras, el proyecto al cual se refirió fue patrocinado por diversos Diputados democratacristianos. La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Obras Públicas y pasó a la de Hacienda por un solo artículo, originado en una indicación que hicimos para permitir en la práctica la exención de contribuciones de bienes raíces a las viviendas más modestas. Por lo tanto, solicito incluir mi nombre en el oficio referido. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, se agregará el nombre de Su Señoría. MODIFICACION DE LA LEY 5.604 EN LO RELATIVO A NORMAS PARA EFECTUAR EXPROPIACIONES REQUERIDAS POR PLANES DE VIVIENDA Y URBANISMO. El señor HAMILTON.- Se acaba de dar cuenta del envío a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de una moción del Honorable señor Noemi con la que inicia un proyecto modificatorio de la ley 5.604, en lo relativo a normas para efectuar expropiaciones requeridas por planes de vivienda y urbanismo. Como en la Comisión de Obras Públicas se está tratando una iniciativa que aborda esa misma materia, dicho proyecto debería enviarse también a esa Comisión, sin perjuicio de que posteriormente, si fuera necesario, se tramitara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El proyecto al cual me refiero establece normas y limitaciones para las expropiaciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano. El señor PABLO (Presidente).- Aunque la Mesa no tiene en este instante el texto del proyecto, me parece que como la ley 5.604 se refiere a la colonización, aquél debería tramitarse a la Comisión de Agricultura. El señor HAMILTON.- Precisamente por ese motivo formulo la indicación, pues aparentemente la ley mencionada se refiere a esa materia, pero en realidad aborda las disposiciones de la ley relativas a los procedimientos expropiatorios utilizados para fines de viviendas, equipamiento comunitario y mejoramiento urbano. Hay un proyecto sobre la materia, aprobado por la Cámara, que el Senado está discutiendo en su segundo trámite. Este otro no sólo está dentro de la competencia de la Comisión, sino que además guarda estrecha relación con la iniciativa que ella ya está estudiando. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para enviar primero el proyecto a la Comisión de Obras Públicas y después a la de Constitución, Legislación y Justicia? Acordado. PREFERENCIA PARA DIVERSOS PROYECTOS DE LEY. El señor BALLESTEROS.- En la Cuenta de esta sesión figura un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que aprueba, en los mismos términos como lo hizo la Cámara, un proyecto que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. Entiendo que se está tramitando el respectivo acuerdo de Comités para despachar la iniciativa en los últimos minutos de esta sesión. Igual tratamiento solicito para el proyecto que favorece al personal exonerado que terminó sus labores en la Fábrica de Fideos "Carozzi", que ya fue aprobado tanto por la Comisión de Asuntos de, Gracia como por la de Hacienda. El señor PABLO (Presidente). -La Mesa está tramitando el respectivo acuerdo de los Comités para tratar ambas iniciativas. Sin embargo, advierto que faltan tres Comités. En el caso de no reunirse en el día de hoy las firmas requeridas, la Mesa citará a una sesión especial para despachar esos proyectos. El señor ACUÑA.- Solicito a la Mesa arbitrar las medidas necesarias para despachar, con el acuerdo de los Comités, una serie de proyectos obvios y sencillos, que han sido aprobados casi en su totalidad en forma unánime en las Comisiones. Entre ellos figuran el citado por el Honorable señor Ballesteros y que favorece al personal de la Fábrica de Fideos Carozzi, de Quilpué, y el que establece una indemnización especial para los trabajadores que laboraron en las faenas de ampliación del mineral El Teniente. También solícito despachar en esta sesión las pensiones de gracia, que fueron despachadas por la Comisión respectiva hoy en la mañana. El señor PABLO (Presidente).- El acuerdo de Comités a que me referí incluye todas las iniciativas que cuenten con informe de Comisión. Repito que si no se lograra dicho acuerdo, la Mesa citará a una sesión especial. El señor ACUÑA.- Lo ideal sería despacharlas hoy. El señor PABLO (Presidente).- No es cuestión de tiempo, sino de reunir las firmas necesarias. V.- ORDEN DEL DIA. RECURSOS PARA UNIVERSIDADES DE VALPARAISO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga recursos a las Universidades de Valparaíso. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 46a, en 12 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Educación, sesión 50ª, en 8 de setiembre de 1970. Hacienda, sesión 50ª, en 8 de setiembre de 1970. Hacienda (segundo), sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. Discusión: Sesión 51ª, en 9 de setiembre de 1970 (aprobado en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en segundo informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa, hace presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 4º, 6º, 7º y 8º. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión señala que hubo acuerdo unánime para rechazar todas las indicaciones presentadas y advertir al Ejecutivo, en el momento en que haga uso de su derecho a observar la iniciativa, sobre la necesidad de consignar en el veto algunas ideas contenidas en las indicaciones y otras expresadas en la Comisión, referentes al financiamiento. El señor PABLO (Presidente).- Como no hay indicaciones renovadas, la Mesa sugiere aprobar los artículos que fueron objeto de indicaciones y poner éstas en conocimiento del Ejecutivo mediante un oficio que se envíe en nombre de los señores Senadores. El señor MONTES.- ¿Y las indicaciones? El señor PABLO (Presidente).- Ninguna de ellas fue renovada. El señor MONTES.- Aceptamos la proposición de la Comisión, porque es absolutamente clara y fue adoptada por la unanimidad de sus miembros. Pero la del señor Presidente no es la misma. El señor PABLO (Presidente).- La Comisión propone someter a conocimiento del Ejecutivo las ideas que se expusieron, para que las acoja si las estima atendibles. Pero, ¿cómo puede estimarlas atendibles si las desconoce? Por eso considero necesario transcribir las indicaciones al Ejecutivo, para que analice cuáles considerará en sus observaciones. El señor CORVALAN.- Estimo que el Presidente de la República puede conocer esas proposiciones sin necesidad de que el Senado se las comunique. De lo contrario, en cierta medida esta Corporación estaría patrocinándolas o insinuando que se estudien, lo cual podría originar dilación en el despacho del proyecto, en circunstancias de que sobre su contenido ha habido virtual acuerdo unánime entre los representantes de todas las corrientes políticas del Parlamento, en especial entre los parlamentarios de la provincia de Valparaíso. Sólo ha habido reparos o reservas sobre su financiamiento, pero queda el expediente He subsanar tal problema por la vía del veto. Ya el representante del Ministerio de Hacienda ante la Comisión respectiva, el Jefe del Servicio de Aduanas, manifestó que el Ejecutivo estudiaría este aspecto y que se reservaba el derecho de modificar o sustituir el articulado de la iniciativa. En estas circunstancias, considero que debemos aprobarla tal como está. Ya verá el Presidente de la República si además de un veto sustitutivo envía uno aditivo, haciendo suyas las indicaciones. Pero, repito, comunicárselas oficialmente significaría una especie de patrocinio que podría conducir a una dilación en el despacho del proyecto. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para aprobar el informe de la Comisión? El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? La verdad es muy diferente de lo que ha señalado el Honorable señor Corvalán, quien no asistió a la sesión que celebró esta mañana la Comisión de Hacienda para estudiar esta iniciativa. Deseo expresar mi absoluta disconformidad -no siento malestar, sino irritación- con la forma como se ha tramitado el proyecto. No podemos inducir a engaño a ningún colega ni al Parlamento. Aquí se comenzó diciendo que este proyecto, proveniente de la Cámara de Diputados, no tenía ninguna posibilidad de ser aprobado. Yo escuché a ciertos parlamentarios, incluso de Valparaíso -y no creo ser infidente al decirlo-, señalar que esta iniciativa estaba mal planteada y que, aún más, atentaba en contra de ciertos convenios internacionales sobre materias aduaneras suscrito por el Gobierno de Chile. A pesar de todo, presenté, junto con el Honorable señor Juliet, algunas indicaciones que me parecieron de justicia inobjetable, con el fin de incorporar al proyecto a las universidades de la provincia de Talca que, evidentemente, están en situación económica mucho más precaria que las de Valparaíso. Presentamos tales indicaciones, pero sucede que los autores de la iniciativa y los Honorables colegas que la han defendido dijeron no tener una idea clara acerca de cuál sería el rendimiento del gravamen. Pues bien, el informe de la Comisión de Educación Pública sobre el proyecto primitivo expresa que las universidades de Valparaíso -o sea, las Universidades de Chile, Católica y la Técnica Federico Santa María- requieren fondos ascendentes a 30 millones de escudos, en circunstancias de que se estimaba que el proyecto, tal como había sido aprobado por la Cámara, produciría recursos por 37 millones de escudos. Se solicitaron en la Comisión de Hacienda los antecedentes relativos al rendimiento de este aumento de 3% de la tasa de despacho de algunos artículos importados y, por medio de las informaciones que recibimos, los miembros de ella nos impusimos de que el producto del gravamen no era ni de 30 millones ni de 37 millones, sino que, sólo en el primer semestre del año en curso -vale decir, hasta junio recién pasado-, el incremento del porcentaje ha producido 49.278.000 escudos, o sea, casi 50 millones. El señor VALENTE.- No es así, señor Senador. Su Señoría se refiere al producto del impuesto vigente, de 5%. No puede tratarse del aumento de la tasa, pues éste todavía no está en vigencia. El señor FONCEA.- No lo sé. Desde luego, concedo una interrupción al Honorable señor Valente para que me explique esta información proveniente del Ministerio de Hacienda. Me acaba de señalar el Secretario de la Comisión, el señor Pedro Correa, que el producto del aumento del tributo es de 60 millones. Ello me permite insistir en lo que he venido sosteniendo durante la discusión del proyecto: que el rendimiento es muy superior al señalado en el informe de la Comisión de Educación Pública del Senado. Si consideramos que las universidades de Valparaíso necesitan 30 millones de escudos, veremos que el rendimiento de la iniciativa es precisamente el doble. Creo que vivimos en un país unitario. Esta no es una república federal. A mayor abundamiento, deseo referirme a ciertos antecedentes que me proporcionó la Oficina de Informaciones del Senado. Según tenía entendido, la Universidad Técnica Federico Santa María se financiaba mediante una fundación. Muchas veces se ha hablado sobre este punto en el Senado. En la Comisión se expresó que se trataba de un plantel de alta especialización, que preparaba profesionales excepcionalmente dotados. Pues bien, el año pasado esa universidad contaba con 1.067 alumnos y tenía un presupuesto total de 33.852.400 escudos, de los cuales el aporte fiscal -y esto es lo que más me ha extrañado, porque, insisto, dentro de mi desconocimiento pensaba que se financiaba en gran parte con el producto de la fundación- alcanza a 30.275.000 escudos. En otras palabras, el aporte de la fundación -y para qué hablar del aporte de la provincia de Valparaíso- es prácticamente nulo. ¡Comparen Sus Señorías esta situación con la de la Universidad de Chile, que tal vez no prepara profesionales tan especializados como los de ese plantel! En la Comisión se daba un argumento de perogrullo: que la Universidad Técnica Federico Santa María acepta alumnos de todo Chile. No sé qué se quiso decir con esto. No creo que haya ninguna universidad que pretenda aceptar únicamente alumnos de su respectiva zona. En nuestras universidades hay, incluso, estudiantes de las repúblicas hermanas de Latinoamérica, de modo que tal argumento no es ninguna novedad. Lo que ocurre en las universidades de Valparaíso sucede en las de Talca, de Valdivia, del Norte, etcétera. Como decía, esa universidad recibe un aporte fiscal de 30.275.000 escudos, mientras que la Universidad de Chile de Talca, que tiene 1.519 alumnos -quinientos estudiantes más, un tercio más que la Universidad Técnica Federico Santa María- cuenta con un presupuesto -¡ óiganlo, Honorables colegas!- de 3.643.362 escudos, de los cuales 401.000 los aporta el escuálido y siempre precario presupuesto de la Municipalidad de Talca, cuyo personal en estos momentos, o hasta hace muy pocos días, estaba en huelga porque no se le habían podido cancelar sus remuneraciones. Quisiera decir a mis Honorables colegas de Valparaíso, que con tanto énfasis defienden su provincia, y con el respeto que ellos me merecen, que últimamente se está legislando con el sistema de las sorpresas. Sucede que, por primera vez desde que estoy en el Congreso, desde hace 19 años, la Cámara de Diputados paraliza sus funciones una semana antes del término de la legislatura ordinaria, hecho que nunca antes había ocurrido, pues recuerdo que esa Corporación trabajaba hasta un minuto antes de las 12 de la noche del 17 de setiembre. El señor CORVALAN.- Convendría que el señor Senador se remitiera a la materia en debate, o en caso contrario estaremos toda la tarde discutiendo este proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Está haciendo uso de su derecho reglamentario, señor Senador. El señor FONCEA.- Por lo demás, Su Señoría ya habló bastante, y en cambio yo he estado mucho tiempo "en receso". . No deseo hacer otras comparaciones, porque ya son irritantes. Tengo mucho cariño por Valparaíso. No niego que allí me eduqué; pero no me parece conveniente aceptar favoritismos tan escandalosos y provocadores para el resto de las provincias del país. La Universidad Técnica de Talca hasta hace muy pocos meses estuvo en huelga, porque funciona en un local -el Honorable señor Juliet y los demás Honorables colegas de la agrupación pueden confirmarlo- declarado insalubre por el Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, aquí se otorgan, de acuerdo con el informe, no los 30 millones requeridos por el proyecto, sino 60 millones de escudos. En cambio, cuando presentamos con el Honorable colega señor Juliet una modesta indicación para considerar también a los tres colegios universitarios de Talca, inmediatamente surgen toda clase de dificultades: que termina la legislatura ordinaria, que cualquier indicación que se presente significa un nuevo trámite, etcétera. ¡Como que si el próximo Gobierno no fuera a considerar este problema! Estimo que si queremos legislar con cierta seriedad, debemos hacerlo para todas las Universidades y colegios universitarios existentes en Chile. Me parece que Valparaíso, provincia que aprecio y que no pretendo atacar con mis observaciones, no puede continuar gozando de esta serie de privilegios, pues así los parlamentarios aparecemos ante la opinión pública como absolutamente incapaces frente a lo que logra esa provincia. No quiero entrar en debate al respecto porque sería muy extenso; pero si los señores Senadores me replican, puedo dar algunos antecedentes sobre las ventajas que logra Valparaíso, que ni siquiera produce muchas materias primas. Según estudios hechos por ciertos economistas -que están muy de moda-, las posibilidades económicas de tal provincia son insignificantes. Sin embargo, para ella se construyó el túnel Lo Prado, con un costo de 23 millones de dólares. Como faltaron fondos para su terminación, se paralizaron todas las pequeñas obras que se estaban realizando en las provincias que represento, que son el "granero de Chile", por ser agrícolas. ¡Para esa obra de vialidad nunca podían faltar recursos! De esos 23 millones de dólares, el Estado aportó, tengo entendido, algo más de 16 millones. También se construyó el camino internacional a Mendoza. Sin duda que esa obra es muy necesaria. Pero nosotros venimos hablando del Paso del Pehuenche desde el siglo pasado, sin que hasta la fecha se haya pavimentado un centímetro. La construcción del camino de Valparaíso a Viña del Mar ha costado más de 10 millones de escudos. Al comienzo se hablaba inocentemente de un costo de tres millones de escudos. ¡Se han gastado más de 10 millones, y aún no se han terminado los trabajos! ¿Por qué estos privilegios? Se dice que en el Congreso defiendo los juegos de azar y la actividad hípica, pero ello no lo hago inspirado en lo que suponen algunos Honorables colegas. Resulta que aquí yo aparezco como el único partidario de la hípica, pero quienes me han atacado en ese aspecto se han dado maña para presentar proyectos de ley financiados con carreras extraordinarias. En el Casino de Viña del Mar se juega hasta durante el invierno. Sin ir más lejos, hoy aparece en los diarios la noticia de que la primera bolita para la temporada que se inició ayer fue "negro el 20". ¡ El único lugar donde no se considera inmoralidad barajar las cartas y se estima incluso como totalmente correcto, es la provincia de Valparaíso! Pero si se pretende instalar un casino en Constitución, de manera hipócrita se sostiene que eso sería una ignominia y un escándalo. Incluso se aprobó, también de manera hipócrita, la creación de diversos consejos regionales de turismo. En la zona que yo represento hay uno. Sin embargo, no se le han dado fondos ni siquiera para comprar un lápiz para el secretario de dicho organismo. De esto se deduce que sólo la provincia de Valparaíso mantiene el turismo, por contar con el Casino de Viña del Mar. Protesto por estos privilegios. Haré un análisis muy serio al respecto, porque tengo algunos antecedentes -estoy acumulando otros- acerca de la postergación de que han sido objeto las provincias que yo represento. Lo digo con hidalguía, porque no pretendo postular nuevamente a un cargo parlamentario. Hace mucho tiempo que lo anuncié, pues quiero jubilar en definitiva. Pero me indigna la postergación de una zona tan pobre como la mía, en beneficio de otras que son privilegiadas en el país. El proyecto relacionado con las universidades de Valparaíso, en mi opinión, implica una injusticia. Al respecto, quisiera escuchar opiniones contrarias, no con argumentos dialécticos ni sustentados en las condiciones oratorias que, sin duda, tienen algunos parlamentarios. Ojalá que desvirtuaran los hechos que he señalado y los guarismos que he dado a conocer, referentes a los colegios universitarios de Talca en relación con el presupuesto de las universidades de Valparaíso. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? La Mesa está enfrentada a un problema de procedimiento. El señor FONCEA.- Debió advertírmelo al comienzo de mi intervención, porque ahora ya he terminado de hablar. El señor PABLO (Presidente).- Al parecer, hay acuerdo en la Sala para oficiar al Ejecutivo en conformidad a lo propuesto por la Comisión. La Mesa propone enviar otro oficio en nombre de los señores Senadores que presentaron las indicaciones pertinentes. El señor FONCEA.- No concuerdo con esa idea, porque no quiero hacer el ridículo. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en la forma señalada. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa ofrece la palabra exclusivamente para referirse al procedimiento, porque si respecto de esta materia se va a entrar a un debate exhaustivo, no alcanzará el tiempo para despachar todos los proyectos pendientes. El señor HAMILTON.- Pido la palabra para referirme a la cuestión de procedimiento. De acuerdo con los antecedentes que ha entregado la Mesa, la Comisión no sólo rechazó las indicaciones, sino que modificó algunas, porque se supo que habría veto del Ejecutivo. Por lo tanto, cualesquiera que sean las limitaciones con que el Gobierno pueda conocer las indicaciones y las enmiendas que se les hicieron en la Comisión de Hacienda y resolver respecto de ellas, soy partidario de que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda las conozcan. Ahora, si hay oposición en la Sala, pido que el oficio se envíe en nombre de quienes patrocinamos tales indicaciones o las enmiendas a ellas. El señor PABLO (Presidente).- Esa es la proposición de la Mesa. Si le parece a la Sala, el oficio relacionado con el informe de la Comisión se enviará en nombre de todos los Comités del Senado, y en lo referente a las indicaciones, en nombre de los señores Senadores que lo soliciten. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. EXENCION DE IMPUESTO DE COMPRAVENTA PARA QUESO DE CABRA Y FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que exime de impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 38ª, en 2 de setiembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 31ª, en 15 de julio de 1970. Hacienda (veto), sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Discusión: Sesión 37ª, en 21 de julio de 1970 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva Ulloa, recomienda a la Sala proceder en los términos propuestos en el boletín 24.430. -Se aprueba el informe. JUBILACION DE DETERMINADO PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que establece normas para la jubilación de determinados funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969. Informes de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 44ª, en 6 de agosto de 1970. Trabajo y Previsión Social (segundo), sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Discusión: Sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970 (aprobado en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca, hace presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y transitorio. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Comisión recomienda aprobar dos artículos nuevos. -Se aprueban. CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, constitucional, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Baltra, Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- En realidad, después del discurso que hemos escuchado, resulta un poco odioso referirse al proyecto que estamos estudiando. Si se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión, que son más de forma que de fondo, el proyecto deberá sufrir-un tercer trámite, con lo cual, lógicamente, no será ley antes del término de la legislatura. Sucede que el Círculo de Periodistas de Santiago, según informaciones que he recibido, ya ha realizado muchas diligencias en torno de esta iniciativa, e incluso ya se habrían fijado las fechas para las reuniones hípicas que se podrían realizar. Frente a lo anterior, soy partidario de rechazar todas las enmiendas introducidas por la Comisión, incluso la consistente en agregar un artículo transitorio nuevo, mediante el cual se establece que se celebrarán dos reuniones extraordinarias a beneficio de la Corporación Cultural de Santiago, una en el Club Hípico de la capital y otra en el Hipódromo Chile, cuyas fechas se acordarán dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley. Respecto de esta última disposición, me parece que ella podría tramitarse por separado. Incluso creo que no habría impedimento en darla por aprobada de inmediato, con lo cual se obtendría el mismo efecto perseguido al incorporarla a este proyecto, que ya se encuentra en segundo trámite. Recapitulando mis observaciones: soy partidario de aprobar el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados y tramitar por separado la indicación que agrega un artículo transitorio nuevo. El señor PABLO (Presidente).- ¿No habría posibilidad de aprobar el proyecto en la forma propuesta por la Comisión, quedando encargada la Mesa de solicitar al Ejecutivo su inclusión en la convocatoria? El señor FONCEA.- Estoy de acuerdo, señor Presidente, pero sucede que el artículo 4° hace referencia al decreto de Hacienda Nº 1.995, en circunstancias de que hace muy poco se dictó una nueva disposición, actualmente vigente, relacionada con la distribución de recursos provenientes de las reuniones hípicas. Este nuevo decreto es mucho más favorable para los terceros beneficiarios -en este caso, el Círculo de Periodistas de Santiago- que el decreto de Hacienda Nº 1.995. Por lo tanto, formulo indicación para que la Mesa modifique la referencia que en el artículo 4º se hace al decreto mencionado. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para que la Mesa procediera en los términos propuestos por el Honorable señor Foncea en cuanto a revisar la legislación a que hace referencia el artículo 4º? Ello significaría de todos modos un tercer trámite. Lo mejor es aprobar el proyecto y obtener su inclusión en la convocatoria. El señor VALENTE.- Ayer consulté si era factible despachar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Me dijo el señor Secretario que no era posible. En tales circunstancias, soy partidario de aprobarlo en la forma propuesta en el informe. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa se encargaría de que fuera incluido en la convocatoria. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. PORCENTAJE DE HERENCIAS YACENTES EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que destina un porcentaje de las herencias yacentes que se denuncien, a los cuerpos de bomberos del departamento en que se encuentren los bienes, con informe de la Comisión de Gobierno. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 52ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba el informe. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTINADOS A LA FUNDACION OBRAS DON BOSCO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que libera de derechos de internación a cinco vehículos destinados a la Fundación Obras Don Bosco. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 9 de setiembre de 1970. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto que en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba el informe. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULO DESTINADO A LA IGLESIA DE DIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que libera de derechos y autoriza la internación de un vehículo destinado a la Iglesia de Dios. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 50ª, en 8 de setiembre de 1970. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en el boletín Nº 24.425. -Se aprueba el informe. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A DIVERSAS INSTITUCIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que libera de derechos a la internación de diversas especies destinadas al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán, al Liceo Coeducacional de Tomé y al Policlínico del Hogar Campesino de Osorno. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda aprobar el proyecto, agregándole un artículo tercero, nuevo. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. El señor FIGUEROA (Secretario).- De acuerdo con una resolución unánime de los Comités, corresponde tratar en seguida todos los proyectos de cuyos informes se ha dado cuenta en la sesión de hoy. En primer término, figura un informe de la Comisión de Asuntos de Gracia. El señor PABLO (Presidente).- Sugiero dejar este asunto para el final, porque para tratarlo debe constituirse la Sala en sesión secreta. Si a la Sala le parece, así se procederá. Acordado. INVERSION DE IMPUESTOS ATRASADOS DE CONTRIBUYENTES DE LA COMUNA DE VALDIVIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Gobierno, que establece la forma de invertir el producto de los impuestos atrasados provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Baltra, Valente y Valenzuela, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. AMNISTIA A DON RAUL ORLANDO UNION GARCIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Papic, que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Informe de Comisión: Legislación, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuente-alba (presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule, recomienda aprobar el proyecto, que consta de un solo artículo y que aparece en el texto del informe. -Se aprueba. AMNISTIA A DON DAGOBERTO ANTONIO JOFRE ROJAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aylwin, que concede amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en informe suscrito por los mismos señores Senadores que en el caso anterior, propone aprobar el proyecto, que figura en el respectivo boletín. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Informe de Comisión: Legislación, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. -Se aprueba el proyecto. DEROGACION DE DECRETOS SOBRE EDUCACION FISICA ESCOLAR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Educación Pública, que deroga decretos con fuerza de ley relativos a la educación física escolar. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18ª, en 30 de junio de 1970. Informes de Comisión: Educación Pública, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), Baltra, Valente y Valenzuela, recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que señala. -Se aprueba en la forma propuesta por la Comisión. EXPROPIACION DE INMUEBLE POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario) .- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna números 653 a 671, de la ciudad de Arica. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de noviembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Informes de Comisión: Obras Públicas, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969. Obras Públicas (segundo), sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969. Obras Públicas (veto), sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. Discusión: Sesiones 19ª, en 22 de julio de 1969 (aprobado en general); 28ª, en 12 de agosto de 1969; 32ª, en 19 de agosto de 1969 (aprobado en particular); 42ª, en 4 de agosto de 1970 (aprobado en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (presidente), Acuña y Valente, recomienda a la Sala, respecto de estas observaciones, adoptar los mismos acuerdos de la Cámara de Diputados, salvo en cuanto a la séptima, que recomienda aprobar. La Cámara la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Todos los acuerdos de la Comisión fueron adoptados por unanimidad. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría acuerdo para acoger las recomendaciones de la Comisión, que han sido formuladas por unanimidad? Acordado. -Queda terminada la discusión del proyecto. DIA NACIONAL DEL CINEMATOGRAFISTA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Carrera y de los Honorables señores Jerez, Juliet, Montes y Valenzuela, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece el Día Nacional del Cinematografista. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de la señora Carrera y de los señores Jerez, Juliet, Montes y Valenzuela): En segundo trámite, sesión 29ª, en 13 de agosto de 1969. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, García y Lorca, recomienda aprobar el proyecto, según el texto que indica. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PENSIONES DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. OFICIO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional concederá un reajuste extraordinario de las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García y Lorca, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en iguales términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 53ª, en 16 de setiembre de 1970. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- El proyecto en debate consta de dos artículos. En virtud del 1° se reajustan en 20% las pensiones de hasta dos sueldos vitales de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. La disposición en referencia está financiada, y la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional puede afrontar ese reajuste hasta la concurrencia de sus disponibilidades. El artículo 2º del proyecto modifica el régimen de pensiones militares, y agrega como beneficiarías de montepíos a "las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago." Con relación a este precepto, deseo reiterar lo que expresé en la Comisión de Trabajo y Previsión Social: que puede haber hermanas solteras desde uno hasta 80 años de edad. Estas últimas, sin duda alguna, serán huérfanas a esa edad. De manera que las personas cuyas edades fluctúen entre 20, 30, 40 ó 50 años, por el solo hecho de no tener padre ni madre, aunque estén aptas para el trabajo, tendrán derecho a una pensión militar, que puede ser bastante alta. Por las razones expuestas, en la Comisión me pronuncié en contra de la aprobación de este artículo por el Senado. Sin embargo, se me dijo que, dada la urgencia del caso y con el objeto de dejar aprobado el artículo 1º, sería necesario aprobar también el 2º en la forma como está redactado, confiados en que hay otro legislador, el Presidente de la República, quien no sólo reparará lo que he señalado, sino también otras deficiencias del proyecto, como el hecho de otorgarse montepío a dichas personas, cualquiera que sea su renta, pues hubo una equivocación al copiar la disposición legal. En efecto, en ella se habla de "hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más"... Por consiguiente, si tienen una renta superior a un sueldo vital y medio -pueden ser 10 ó 15 sueldos vitales- tendrán derecho a la pensión de montepío. Considero que cualquiera que sea la urgencia en despachar el proyecto en debate, el Senado no puede aprobar con tanta ligereza una disposición legal que, evidentemente, está errada e implica en el fondo una injusticia enorme al conceder, indiscriminadamente, pensiones de montepío a personas que no las merecen. Por lo tanto, estimo que el Senado, al tratar en particular el proyecto, debería votar en forma separada los artículos 1º y 2º. El señor SILVA ULLOA.- Tal como señaló el Honorable señor García, el artículo 29 del proyecto en debate tiene fallas de redacción. En realidad, esa disposición pretende resolver un error en que se incurrió al dictarse el D.F.L. Nº 1 de 1968, que en su artículo 200 excluyó del derecho a obtener montepío a las hermanas solteras de los pensionados de la Defensa Nacional. A este respecto, conozco el caso de un subalférez de la Fuerza Aérea que a raíz de un accidente quedó incapacitado para desempeñar sus funciones, motivo por el cual obtuvo una pensión. Dicho funcionario era soltero y constituía el único sustento de una hermana que estudia en Santiago. Con posterioridad, y como secuela del accidente sufrido, el subalférez falleció y su hermana quedó en completa indigencia. Las propias autoridades del Ministerio de Defensa Nacional consideran injusta esa situación, que es consecuencia del error cometido al dictarse el D.F.L. Nº 1 de 1968, dada la forma como fue redactado su artículo 200. No sé cuántos casos de la misma naturaleza pueda haber en el país. Tal vez dos o tres, o quizás más. Por las razones expuestas, no concuerdo con el criterio del Honorable señor García y solicito al Senado que adopte el mismo temperamento de la Cámara de Diputados, que aprobó por unanimidad esta disposición. El Ejecutivo, en uso de sus facultades, modificará la norma de manera que sea aplicable a los casos de absoluta justicia, ya que, efectivamente, se han presentado algunas situaciones concretas de pensionados, por invalidez absoluta, de la Defensa Nacional, que, siendo solteros, tenían familia que mantener, la cual ha quedado en completa indigencia. El señor BALLESTEROS.- Respecto del artículo 1º, que es la disposición básica del proyecto, pues es el que establece el derecho de los pensionados de la Caja de la Marina Mercante Nacional cuya pensión no sea superior a dos sueldos vitales, a percibir un reajuste extraordinario de 20% de dicha remuneración, me parece que existe criterio prácticamente unánime en el Senado en el sentido de que es conveniente y de justicia aprobarlo. Del mismo modo lo consideró la Comisión de Trabajo, pues lo acogió en forma igualmente unánime. En cuanto al artículo 2º, al igual que el Honorable señor García, numerosos miembros de la Comisión estimamos que, en realidad, no está bien redactado. Comprendemos cuál es el objetivo que por él se persigue, y creo que el Honorable señor Silva Ulloa lo ha precisado en forma bastante clara; pero es evidente que tal propósito no se encuentra traducido de manera perfecta, por así decirlo, en el texto que se nos propone. De ahí que, como en el propio informe consta, nosotros estimaríamos prudente que el Ejecutivo lo restringiera o adecuara a las situaciones de justicia que se deben cautelar. Pero estamos conscientes de que, de no aprobarse ahora el proyecto en los mismos términos en que se encuentra, resultaría ineficaz el propósito expresado en el artículo 1º. Por tal motivo, y dejando constancia de que compartimos parcialmente las observaciones del Honorable señor García, prestaremos nuestra aprobación a ambos artículos, con el fin de que la iniciativa quede despachada en sus trámites constitucionales por el Congreso, para los efectos de que el Ejecutivo pueda cuanto antes formular las observaciones que le parezcan oportunas. El señor CONTRERAS.- Nosotros también dimos, por intermedio del Senador que habla, nuestro asentimiento a este proyecto, en especial en cuanto se refiere al artículo 1º. Todos estuvimos de acuerdo en que es preciso acudir en ayuda de los pensionados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, que obtienen en estos instantes pensiones incompatibles con sus necesidades. El artículo 2° lo aprobamos, pero con las reservas que aquí se han dado a conocer. Me parece de justicia que causen pensión las hermanas de los imponentes de la Caja mencionada cuando se trate de personas solteras que estén estudiando o mayores de cincuenta y cinco años de edad que no gocen de previsión o beneficios en ninguna otra caja. Por ello, se hace indispensable aclarar la disposición. Lamentablemente, no era posible hacerlo en este último día de la legislatura ordinaria, pues habría significado hacer volver el proyecto a la Cámara de origen, es decir, a la de Diputados, lo que perjudicaría a los imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. Pero, como dije, todos los miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en que era de justicia aceptar la disposición en debate. En resumen, hemos aprobado en general y en particular el proyecto, con las reservas expuestas. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, tal como lo propone el informe da la Comisión. El señor GARCIA.- Con mi voto en contra respecto del artículo 2º. -Se aprueba en general y en particular el proyecto con el voto del señor García en contra del artículo 2°. El señor PABLO (Presidente). -¿Habría acuerdo para oficiar al Ejecutivo, en nombre de los Comités, transcribiéndole las observaciones aquí formuladas? Acordado. REDUCCIN DE JORNADA EN SUBDEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a otro acuerdo de Comités, corresponde discutir el proyecto de la Cámara, eximido del trámite de Comisión, que reduce la jornada de los funcionarios del Subdepartamento de Dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Identificación. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 50ª, en 8 de setiembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La iniciativa consta de una sola disposición, que modifica el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960. -Se aprueba en general y en particular el proyecto. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud de una acuerdo unánime de Comités, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, recaídas en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos, y eximidas del trámite de Comisión. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de junio de 1969. En cuarto trámite, sesión 5ª, en 16 de junio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 70ª, en 29 de abril de 1970. Hacienda, sesión 70ª, en 29 de abril de 1970. Discusión: Sesiones 70ª, en 29 de abril de 1970 (se aprueba en general y particular); 13ª, en 24 de junio de 1970 (aprobado en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó las observaciones del Ejecutivo, excepto la consistente en suprimir el artículo 18, en cuyo texto primitivo insistió. -Se adopta el mismo criterio de la Cámara de Diputados, y queda terminada la discusión del proyecto. El señor PABLO (Presidente).- Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.13 para tratar diversos asuntos. -En primer lugar, aprobó el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a los trabajadores de la Fábrica de Fideos "Carozzi", de Quilpué. -En seguida, adoptó resolución sobre los asuntos particulares de gracia concernientes a las siguientes personas: Crispulo Gándara Aravena; Barriga Araya, Francisco Javier; Fuenzalida Fuenzalida, Luis; Meza González, Samuel; Navarrete Velasco, Luisa; Rother Rosemann, Francisco; Toro Herrera, Arturo; Torres Martínez, Luis; Contador Navarrete, Justo Pastor; Barrientos Oyarzún, Luis Alberto; Miranda Navarro, Juan E., y Valenzuela Riqueros, Luis. -Se reanudó la sesión pública a las 17.23. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión pública. Se suspende por 20 minutos. -Se suspendió a las 17.23. -Se reanudó a las 17.48. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Por falta de quorum, en el caso señalado en el artículo 48 del Reglamento, se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.48. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE LA FORMA DE INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS ATRASADOS, PROVENIENTES DEL RECARGO A LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNA DE VALDIVIA. Honorable Senado: A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador Irureta. El señor Senador recién nombrado explicó que en el artículo 58 de la ley Nº 12.084 se estableció un recargo de un 5%, durante diez años, a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, destinándose el producto de éste a la ejecución de diversas obras públicas que se determinarían por una ley posterior. Tales obras fueron señaladas en el artículo 3° de la ley Nº 13.295, el que dispuso, además, que una Junta Local ad-honorem determinaría la prioridad de aquéllas. Dicha Junta se disolvió en agosto de 1966, al cumplirse el referido plazo de diez años establecido en la ley Nº 12.084. Sin embargo, desde 1966 a la fecha han ingresado en virtud del recargo en referencia alrededor de Eº 120.000, correspondientes a los tributos que debieron pagarse antes del año indicado, esto es durante la vigencia del recargo, pero que en el hecho fueron pagados después. Estos fondos no pueden ser ingresados a rentas generales de la Nación, según lo prescrito en el artículo 10 de la ley Nº 13.295, y su utilización sólo puede ser dispuesta mediante una norma legal. Es precisamente éste el objetivo del proyecto en informe, que establece que los recursos mencionados se invertirán en las obras de progreso local que en la iniciativa se indican. Vuestra Comisión de Gobierno, por unanimidad, acordó proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 14 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Valente y Va-lenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PA-PIC QUE CONCEDE AMNISTIA A DON RAUL ORLANDO UNION GARCIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión tiene el honor de informaros la Moción del Honorable Senador señor Papic con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García. Según consta de los antecedentes agregados a la Moción que os informamos, por sentencia de 28 de junio de 1966, dictada por el señor Juez Militar de Valdivia, se condenó al beneficiario a la pena de 5 días de prisión en su grado mínimo como autor de la falta prevista y sancionada en el Nº 18 del artículo 496 del Código Penal, y a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio causando lesiones menos graves. Las penas referidas, según reza el fallo de la causa, fueron remitidas condicionalmente haciendo uso el Tribunal de la facultad establecida en la ley N"? 7.821, quedando obligado el reo durante un año a cumplir las condiciones exigidas por el artículo 2? de la precitada ley. Los hechos que motivaron el proceso que terminó en condena para el beneficiario, acaecieron el 17 de agosto de 1965, en la ciudad de Osorno, y derivaron de la circunstancia de haber sido sorprendido Raúl Orlando Unión García, en compañía de otros compañeros de estudios, en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública. Al ser detenidos por personal de Carabineros, Unión García y sus acompañantes agredieron a los funcionarios policiales, situación que pretendieron repetir ya en el cuartel de la Comisaría de Osorno. Sin perjuicio de que a vuestra Comisión, a primera vista, parecieron graves los hechos por los que se impuso condena al señor Raúl Orlando Unión García, hubo de concluirse que el beneficiario, al igual que sus compañeros de delito, a la fecha de producirse la agresión a Carabineros, eran estudiantes a quienes, por su juventud, el exceso de ingestión alcohólica, había obnubilado sus conciencias. Por otra parte, se tuvieron a la vista numerosos testimonios que acreditan la irreprochable conducta del señor Unión García con posterioridad a los hechos que motivaron su procesamiento. Entre ellos, desde luego, cabe destacar la certificación del señor Rector del Instituto Superior de Agricultura "Adolfo Matthei" de Osorno, la que deja constancia que el beneficiario, pese a su condición de procesado, prosiguió sus estudios profesionales llegando a obtener el Título de Perito Agrícola. Durante su permanencia en el Instituto antes nombrado, según lo manifiesta el señor Rector del mismo "el señor Unión demostró muy buena conducta, dedicación al estudio, espíritu de trabajo y de colaboración con sus profesores y compañeros.". Acompañan, además, a la Moción que os informamos, sendos Certificados de honorabilidad extendidos por el señor Intendente de Osorno y por el señor Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno; certificado de trabajo del beneficiario, quien se desempeña a contrata en el Servicio Agrícola y Ganadero, y, finalmente, constancia de haber cumplido el señor Unión García con la obligación de acogerse durante un año al Patronato Local de Reos de Osorno. La unanimidad de vuestra Comisión prestó su aprobación a la Moción que os informamos, por estimar justificado el beneficio solicitado. En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Raúl Orlando Unión García por los delitos a que fue condenado por sentencia del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, recaída en la causa Nº 942-65.". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AYLWIN QUE CONCEDE AMNISTIA A DON DAGOBERTO ANTONIO JOFRE ROJAS Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción del Honorable Senador señor Aylwin con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas. Según consta de las copias autorizadas que se acompañan a la Moción en informe, el beneficiario fue procesado por el Juzgado del Crimen de Linares como autor del delito de hurto de una bicicleta. Por sentencia de 17 de noviembre de 1955, el referido Tribunal lo absolvió de la acusación que en su contra se había deducido. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo el proceso por la vía de la consulta, revocó el fallo de primera instancia e impuso a Dagoberto Antonio Jofré Rojas la pena de doscientos veinte días de presidio menor en su grado mínimo. Esta sentencia, fechada el 26 de diciembre de 1955, declaró cumplida la pena impuesta al reo con el tiempo que aquél había permanecido en prisión preventiva. Según se expresa en la parte expositiva de la Moción que os informamos, el beneficiario, a la época' de comisión del delito que motivó su procesamiento, sólo tenía 21 años de edad y, por los antecedentes del proceso, es dable presumir que Jofré Rojas procedió irreflexivamente. Si a ello se agrega la absoluta falta de medios económicos del reo para procurarse una defensa adecuada en segunda instancia, queda claro que su situación procesal puede haber tenido un desenlace diferente. Con posterioridad a la condena, según expresa la Moción en su parte expositiva, el-señor Jofré Rojas ha mantenido una conducta intachable "ha tenido una vida limpia y ejemplar, siempre dedicado al trabajo y al servicio de causas de interés público,". Vuestra Comisión, unánimemente, estimó procedente conceder el beneficio solicitado, especialmente en atención a que han transcurrido más de quince años desde la fecha en que se cometió el delito, a que la pena se encuentra cumplida y, finalmente, en consideración a los óptimos antecedentes que exhibe el señor Jofré Rojas con posterioridad a su condena. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Dagoberto Antonio Jofré Rojas por el delito de hurto a que fue condenado por sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca fechada el 26 de diciembre de 1955.". Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, García, Luengo y Sule. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA DECRETOS CON FUERZA DE LEY RELATIVOS A LA EDUCACION FISICA ESCOLAR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que deroga los decretos con fuerza de ley Nºs. 1.328 y 1.329, de 15 de abril de 1970, dictados de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la ley Nº 17.276, que creó el Consejo General de Deportes, de Educación Física y Recreación. A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta materia concurrieron el Honorable Diputado señor Rubén Soto y el Asesor Jurídico Jefe del Ministerio de Educación Pública, señor Adolfo Azolas. Durante el curso de esa sesión expresaron sus opiniones acerca del proyecto los señores Hugo Moreno, Presidente del Comando Nacional de Profesores de Educación Física; Bernardo Monterríos, Director de la Escuela de Educación Física de la Universidad del Norte y Ramón Moreira, Profesor de la misma Escuela. El artículo 38 de la ley Nº 17.276 facultó al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de la misma, normas sobre el fomento de la Educación Física, el Deporte, la Educación Extraescolar y la Recreación en los Establecimientos de Educación General Básica y Media; sobre la organización y funciones de los servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de la aplicación de esas normas, y sobre coordinación de los programas que debieran llevarse a cabo conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación. De acuerdo con esta disposición, se dictaron el D.F.L. Nº 1.328, relativo a la enseñanza de la Educación Física, y el D.F.L. Nº 1.329, sobre Educación Extraescolar y la Recreación en los establecimientos de Enseñanza General Básica y Media. Las principales objeciones formuladas a estos decretos con fuerza de ley por los profesores de Educación Física del país, se refieren a la disminución que ellos y otras reformas educacionales vendrían produciendo en el número de horas dedicadas a la enseñanza y práctica de la Educación Física, como asimismo a la participación que darían en el proceso de formación física de los educandos a elementos sin formación pedagógica, como sería el caso de los "animadores" a que se refiere la letra d) del artículo 4º del D.F.L. Nº 1.329. A juicio de dichos profesores, estos textos legales terminan por poner en definitivo peligro la extensión y calidad de la formación física de los escolares, con las graves consecuencias que ello permite prever. El señor Asesor Jurídico del Ministerio de Educación puntualizó que, en caso alguno, podría ser propósito del Ministerio incurrir en una inconsecuencia como la señalada, y que, si bien los D.F.L. objetados merecen algunos reparos, la manera de solucionar el problema no estriba en la derogación de los mismos, pues ello causaría graves repercusiones en los planes en actual ejecución. Aclaró, por otra parte, que la opinión inicial del Ministerio fue la de que la autorización contenida en el artículo 38 de la ley Nº 17.276 no era sino un llamado para que el Presidente de la República, en uso de sus potestades constitucionales y normales, reglamentaria el fomento de la Educación Física, el Deporte, la Educación Extraescolar y la Recreación. Esta opinión debió ser variada ante el criterio sustentado por la Contraloría General de la República en el sentido de que el artículo 38 importaba una delegación de facultades legislativas, de manera que los Reglamentos respectivos pasaron a tener carácter de ley, lo que ha dificultado su modificación y adaptación a las necesidades y medios de la Educación Física. La Comisión tomó conocimiento de que, efectivamente, el propósito perseguido por el legislador al dictar el artículo 38 antes citado, no fue el de delegar facultades legislativas, sino que, atendido el carácter técnico y reglamentario de la materia y las facultades que en virtud de leyes generales tiene el Presidente de la República al respecto, entregar a su potestad reglamentaria la regulación respectiva, lo que permitiría la modificación y adaptación de la misma de acuerdo con los variables requerimientos del país en materia de Educación Física. Por otra parte, vuestra Comisión estimó atendibles algunas de las objeciones formuladas a los D.F.L. en cuestión por los profesores de Educación Física, lo que hace aconsejable la modificación de los mismos. Para ello, estimó conveniente aclarar, interpretando el artículo 38 tantas veces citado, que él no importa una delegación de facultades legislativas, de manera que el Presidente de la República podrá, dentro del marco de sus facultades ordinarias, introducir las correcciones convenientes. No obstante, estimó indispensable derogar los decretos con fuerza de ley mencionados, ya que en virtud de la jerarquía jurídica que se les ha asignado, no podrían ser modificados en uso de la potestad reglamentaria. A fin de evitar el interregno que se produciría por la derogación inmediata de esos D.F.L. al no encontrarse en vigor los nuevos Reglamentos, ha señalado como término de su vigencia el 31 de diciembre del año en curso. Esto supone la fijación de un plazo tácito al Ejecutivo para que dicte las nuevas normas antes de la fecha recién señalada. En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo único Sustituyese por el siguiente: "Artículo único.- Suprímese, en el artículo 38 de la ley Nº 17.276, del 15 de enero de 1970, la frase ", dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir,". Declárase que el artículo 38 a que se refiere el inciso anterior no ha facultado al Presidente de la República para dictar normas con fuerza de ley sobre las materias en él señaladas, sino para reglamentarlas en uso de las facultades que constitucional y legalmente le corresponden. Deróganse, a contar del l9 de enero de 1971, los D.F.L. Nº 1.328 y Nº 1.329, de 15 de abril de 1970, dictados en virtud del artículo 38 de la ley antes citada.". Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Baltra, Valente y Valenzuela. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 5 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA RECURSOS A LAS UNIVERSIDADES DE VALPARAISO. Honorable Senado: Las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda recomendaron en su primer informe aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones. Durante la discusión general se formularon las indicaciones que constan del boletín Nº 25.009. Esta iniciativa de ley se financia con un 3% de aumento de la Tasa de Despacho, que en la actualidad es de un 5%. De acuerdo al artículo 190 de la ley Nº 16.464 están afectas a esta tasa la nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas de la República, siempre que la mercadería respectiva se encuentre exenta de derechos e impuestos que afecten su importación. Al conocerse la indicación Nº 1, de los Honorables Senadores señores Lorca, Ochagavía y Valente, que exime del alza de tasa propuesta a las importaciones que se efectúen al amparo de regímenes especiales de importación, de zonas liberadas, se promovió un extenso debate, durante el cual los Honorables Senadores señores Silva y Valente representaron la injusticia que involucraba financiar un proyecto que beneficia exclusivamente a las Universidades de Valparaíso con recursos provenientes principalmente de las zonas extremas del Norte y del Sur, que gozan de regímenes aduaneros especiales. Los Honorables Senadores señores Bossay y Ballesteros replicaron expresando que al financiarse en forma adecuada las Universidades de Valparaíso se propendía al desarrollo integral de Chile, puesto que los profesionales que de allí egresaren prestarían sus servicios a lo largo de todo el país. El señor Leonardo Tamblay, Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, dio a conocer el pensamiento contrario del señor Ministro de Hacienda al financiamiento dado a esta iniciativa de ley, por cuanto se transgredía con ello claros acuerdos del GATT y de ALALC en orden a que la Tasa de Despacho tenía sólo por objeto financiar los gastos operacionales del propio Servicio de Aduanas, no pudiendo ser utilizada para solventar otras necesidades. En sesión celebrada posteriormente el señor Tamblay reiteró la posición del Ministro de Hacienda y dio a conocer antecedentes acerca de la recaudación obtenida por concepto de Tasa de Despacho en el año 1969 y en el primer semestre de este año. En el primer período se recaudaron aproximadamente Eº 66.000.000, de éstos, Eº 26.500.000, algo más del 40 % de la cifra total, se percibieron por las zonas de Arica, Iquique, Castro, Ancud y Punta Arenas. En el primer semestre de este año se han recaudado aproximadamente Eº 50.000.000, de éstos se han percibido a través de las zonas de tratamiento aduanero especial Eº 18.500.000. Como consecuencia de las cifras indicadas anteriormente tenemos que una sobretasa de despacho de un 3%, como lo establece el proyecto, rendirá al año alrededor de Eº 60.000.000. Si consideramos, como lo expresaron los señores Ballesteros y Bossay, que las Universidades de Valparaíso requerirán de aproximadamente Eº 36.000.000 para lograr los propósitos que persigue esta iniciativa de ley, tenemos un sobrefinanciamiento de Eº 24.000.000. A fin de evitar las críticas formuladas al financiamiento el Presidente de la Comisión propuso, primero, gravar con un 0,25% todas las importaciones y exportaciones que se efectúen, lo que produciría un ingreso de US$ 5.000.000. Después, el mismo señor Presidente modificó su posición en orden a gravar sólo las importaciones con un 0,5% o un 1%. Inspira la proposición del señor Palma su deseo de buscar un financia-miento global no sólo a las Universidades ubicadas en Valparaíso sino que también a todas las demás instaladas en otras partes del país. El Honorable Senador señor Foncea dio a conocer cifras estadísticas de la gravísima situación que aflige a los Colegios Regionales Universitarios de Talca, los que comparativamente afrontan una más difícil situación económica que la de aquellos Institutos Universitarios a los cuales financia mediante este proyecto. Basado en estos antecedentes insistió en que la Comisión se pronunciara acerca de numerosas indicaciones que presentó para hacer partícipes a los Colegios Universitarios de Talca de los recursos que otorga esta ley. Después de un extenso debate, primó el concepto de despachar esta iniciativa de ley sin modificaciones, a objeto de evitar un tercer trámite constitucional, que no podría ya cumplirse durante este período ordinario de sesiones. Este acuerdo se logró conviniendo unánimemente la Comisión en solicitar al Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda que en el veto que ha anunciado formulará a este proyecto de ley contemple tanto las ideas de financiamiento sugeridas por el señor Palma como el otorgamiento de Eº 5.000.000 para financiar, anualmente, los Colegios Regionales de Talca, y Eº 2.000.000, también anuales, destinados a solventar el normal desarrollo de actividades de los Colegios Regionales Universitarios ubicados en Coquimbo. Sobre la base del acuerdo unánime recién expuesto os recomendamos aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados, para lo cual se han dado por rechazadas todas las indicaciones presentadas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º, 6º, 7º y 8º. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1º, 2º, 3º, 5º y 9º. III.- Indicaciones rechazadas: Todas las contenidas en el boletín Nº 25.009. En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el Nº I) y los señalados en el Nº II), siempre que no se renueven a su respecto las indicaciones que les fueron formuladas. Sala de la Comisión, a 16 de setiembre de 1970. Acordado en sesiones celebradas en los días de ayer y hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ochagavía y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE PENSION VITALICIA, POR GRACIA, A TRABAJADORES DE LA FABRICA DE FIDEOS "CAROZZI" QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento, ha considerado el artículo 7º del proyecto del rubro, que establece un impuesto de Eº 0,05 por cada kilogramo de fideos especiales producido, con el objeto de financiar el gasto que demanda esta iniciativa, cuyo rendimiento deberá ser enterado en cuentas especiales en las Tesorerías correspondientes, cuya creación se consulta en la misma disposición. De acuerdo con los antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, el costo del proyecto sería del orden de los E° 3.000.000 anuales. La Comisión aprobó esta iniciativa de ley sin debate y en los mismos términos en que viene propuesta. Sala de la Comisión, a 16 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE VICUÑA MACKENNA 653 AL 671, DE LA CIUDAD DE ARICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna 653 al 671, de la ciudad de Arica. En la sesión en que se trató esta materia estuvieron presentes el Subdirector Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el abogado de ese Ministerio, señores Luis Leyton y Enrique Labarca, respectivamente. La primera observación tiene por objeto suprimir el artículo 1º del proyecto, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica, el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nº 653 al 671, de la ciudad de Arica, y se funda en la inconveniencia de conceder una facultad específica en tal sentido a la indicada Corporación, toda vez que ella está autorizada por su ley orgánica para efectuar esta clase de expropiaciones. Expresa, además, el Ejecutivo que la Junta de Adelanto de Arica ha manifestado su opinión contraria a esta iniciativa, en razón de estimarse inadecuado establecer, a través de una ley especial, un tratamiento excepcional en favor de un pequeño grupo de personas, con cargo a los fondos de una institución que debe velar por el progreso general de la ciudad. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión os recomienda adoptar idéntica decisión, basada esencialmente en la necesidad de dar pronta solución al problema que afecta a los catorce grupos familiares que, en calidad de arrendatarios, ocupan la propiedad de cuya expropiación se trata, dando aplicación, para este caso concreto, al convenio especial que han suscrito la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano con fines habitacionales. La segunda observación consiste en suprimir el artículo 2º del proyecto, que establece que la Junta de Adelanto de Arica transferirá, a sus actuales ocupantes, las viviendas a que se refiere el artículo 1º, pagando los adquirentes el valor de la transferencia en sesenta mensualidades iguales, adquisición que no podrán hacer quienes sean dueños de otro bien raíz en el territorio nacional. Esta observación se basa, obviamente, en las mismas razones que sirven de fundamento a la primera, ya que es simple consecuencia de ella. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo, y vuestra Comisión os recomienda adoptar igual predicamento, por las mismas consideraciones anteriormente expuestas. La tercera observación suprime el artículo 3° del proyecto, que establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, ubicada en la ciudad de Arica, y se funda en la circunstancia de haberse legislado ya sobre la materia en el artículo 4º de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. La cuarta observación tiene por finalidad sustituir el artículo 4º del proyecto, que declara que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a diversas poblaciones de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en la Ordenanza Local de Iquique. El texto sustitutivo propuesto por el veto supedita la recepción municipal de estas poblaciones al requisito del previo informe favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que, al emitirlo, fijará las condiciones mínimas de urbanización que deben reunir las citadas poblaciones. Añade el precepto que, una vez efectuada la recepción en la forma antedicha, se considerarán cumplidas las normas de urbanización establecidas en las ordenanzas mencionadas. Según se expresa por el Ejecutivo, la sustitución tiene por objeto armonizar la solución de los problemas existentes en esas poblaciones con una adecuada planificación técnica. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo, y vuestra Comisión os propone adoptar idéntica resolución. La quinta observación tiene por objeto suprimir el artículo 7*?, precepto que establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes y sin otra exigencia que la urbanización perimetral, el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad. La supresión se basa en la circunstancia de haberse legislado ya sobre la materia en el artículo 5º de la ley N° 17.327. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone asimismo aprobarla. La sexta observación consiste en suprimir el artículo 89 del proyecto, que sustituye el artículo 1Q de la ley Nº 16.323 en términos de ordenar a la Corporación de Mejoramiento Urbano la expropiación de los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique. Fundamentando la supresión propuesta, el Ejecutivo expresa que esta expropiación ya ha sido autorizada por el mismo precepto que se propone sustituir, de manera que la norma observada constituye la repetición de otra similar vigente, que encomienda tal expropiación a la Corporación de la Vivienda, entidad a la que expresamente se refiere el artículo 29 de la mencionada ley, motivo por el cual y dado que este último artículo no ha sido concordantemente modificado, si se aprobara la sustitución contenida en el artículo 8º del proyecto se produciría una contradicción entre el nuevo artículo 1º y el actual artículo 2º de la ley Nº 16.323. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera. La séptima observación suprime el artículo 10 del proyecto, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 16.775, en razón de que tales enmiendas ya fueron consultadas en el artículo 6º de la ley Nº 17.327. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión os recomienda aprobar esta observación. La octava observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo que reemplaza el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley Nº 16.742. La modificación que el precepto introduce consiste en extender a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario la atribución que actualmente tiene la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos destinados a financiar la ejecución de las obras de equipamiento comunitario a que se refiere el mencionado artículo 13 de la ley Nº 16.391. Fundamentando esta observación, textualmente el Ejecutivo expresa que "es conveniente que la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario pueda directamente conceder préstamos para fines de equipamiento comunitario, por tratarse del Servicio especializado en la materia, sin perjuicio de que igual facultad se siga manteniendo para la Corporación de Servicios Habitacionales.". La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os propone también aprobarla. La novena observación consiste en agregar un artículo nuevo en virtud del cual se faculta al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y para que pueda modificar la mencionada Planta con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, sin que rija, en este caso, lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del Estatuto Administrativo, preceptos que se refieren a los requisitos de estudios, de incorporación al último grado del escalafón y de presentación a concurso a que se somete el ingreso de una persona a cargos titulares de la Administración Pública. El artículo agrega que la aplicación de estas facultades no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuviere gozando el personal al que se apliquen en virtud de lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo, vale decir, del derecho a gozar del sueldo del grado superior y del derecho a obtener pensión reajustable con relación a las remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. La agregación de esta norma se justifica, según el Ejecutivo, por cuanto el personal del Parque Metropolitano de Santiago aún conserva las remuneraciones de que gozaba cuando dependía del Ministerio del Interior, no obstante haber pasado a depender dicho Servicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, oportunidad en que no se le incluyó en el sistema especial de remuneraciones de que gozan los funcionarios de este último Ministerio. De esta manera, la norma propuesta regulariza la situación de las rentas del mencionado personal, estableciendo un sistema uniforme para todos los funcionarios que dependen del Ministerio aludido. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. La décima observación consiste en agregar un artículo nuevo por el que se faculta al Instituto de Seguros del Estado para invertir directamente fondos en la construcción de un edificio destinado parcial o totalmente a hotel en la ciudad de Valparaíso y para que pueda explotarlo directa o indirectamente, realizando en él todas aquellas operaciones o negocios que convengan a sus intereses, sin que rijan, para estos efectos, las normas de los D.F.L. Nºs 370, de 1953, y 263, de 1960, cuerpos legales que reservaron a la Corporación de Fomento de la Producción la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tenga aportes o intereses, la que dicha Corporación ejerce a través de la entidad denominada "Hotelera Nacional S. A.". La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera. En síntesis, vuestra Comisión adoptó, respecto de estas observaciones, los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados, salvo en lo concerniente a la séptima observación, que la Honorable Cámara rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo y que vuestra Comisión, en cambio, os propone aprobar. Todos los acuerdos adoptados por vuestra Comisión lo fueron por la unanimidad de sus miembros presentes, excepto el relativo al rechazo de la sexta observación y a la insistencia en el texto aprobado por el Congreso, que fue adoptado con la abstención del señor Hamilton. Sala de la Comisión, a 16 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña y Valente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES JEREZ, JULIET, MONTES Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DIA NACIONAL DEL CINEMATOGRAFISTA. Honorable Senado: La iniciativa dispone que el segundo martes del mes de febrero de cada año se suspenderá cualquiera actividad que se realice en las Salas de Espectáculos de Cine, con el fin de que el personal que en ellas labore goce de feriado. Además, crea el Carnet Sindical Profesional para los Operadores Cinematográficos, estableciendo que sólo- los que estén en posesión de él podrán realizar las labores propias de dicha profesión. Los autores de la idea de ley hacen presente al fundamentar la moción que los trabajadores de la actividad cinematográfica no tienen un día común de descanso como consecuencia de estar exentas las empresas alquiladoras y distribuidoras de películas de la obligación legal de cierre y descanso dominical. Esta situación -de la que escapan solamente los operadores de los cines de Santiago y Concepción- impide a este sector la posibilidad de tener un esparcimiento conjunto, la conveniencia del cual se ha reconocido al dictarse los normas que conceden el referido beneficio a otros trabajadores que también deben desempeñar funciones continuas, como los del gremio hotelero y los que laboran en los medios de radiodifusión. Por otra parte, se señala la necesidad de crear un distintivo sindical para los operadores que evite que puedan utilizarse en estas labores a personas que no cuentan con la experiencia y conocimientos de aquéllos, y a las que obviamente se paga con una remuneración menor que la señalada en los preceptos vigentes. El Honorable Senador señor García expresó que la norma relativa a los carnets profesionales no altera las facultades legales que tiene el Gobierno sobre la materia ni el Reglamento vigente al respecto, hecho acerca del cual es conveniente dejar constancia. Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó la iniciativa y tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese el Día Nacional del Cinematografista, que será el segundo martes de febrero de cada año, durante el cual gozarán de feriado legal todos los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine. En la fecha indicada no podrá realizarse en dichas salas actividad de tipo alguno. Artículo 2º.- Sólo podrán desempeñarse como Operadores Cinematográficos las personas que estén en posesión del respectivo Carnet Sindical Profesional, cuya obtención, duración, requisitos y demás características serán materia del Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro de 180 días contados desde la publicación de esta ley.". Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Lorca. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONCEDERA UN REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LAS PENSIONES INFERIORES A DOS SUELDOS VITALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados en virtud del cual se concede un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales. El artículo lº, que establece este beneficio previsional, dispone que él será de un 20% y se otorgará a aquellas pensiones que hubieren tenido un año de vigencia al 1° de enero de 1970. Este reajuste se concederá conjuntamente con el ordinario ordenado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386, de manera que sumados, el reajuste total será equivalente al 49,3%, que se aplicará sobre el monto vigente de cada pensión al 31 de diciembre de 1970. Al no indicar el proyecto a qué sueldos vitales se refiere, y como distingue entre pensiones iguales e inferiores a dos sueldos vitales para otorgar los reajustes extraordinarios, debe entenderse que, en virtud de lo establecido en el artículo 214 de la ley N"? 16.840, dichas referencias están hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la Industria y del Comercio, del departamento de Santiago, lo que está en armonía con el artículo 40 de la ley Nº 15.386, citado en el inciso primero de este artículo lº del proyecto, que fija como índice para el reajuste ordinario de estas pensiones, el porcentaje de aumento que experimente el sueldo vital de Santiago. Por consiguiente, el sueldo vital que se considerará para determinar si las pensiones son iguales o inferiores a dos sueldos vitales, será el correspondiente a la escala A), del departamento de Santiago, de 1969. El inciso segundo de este artículo 1º establece una norma específica de reajuste extraordinario para las pensiones que sean superiores a dos sueldos vitales y que no excedan de dos sueldos vitales más el 20%. En este caso, el referido reajuste debe ser igual a la diferencia entre el monto vigente de la pensión y el valor de dos sueldos vitales de 1969, más el 20%. En este caso, el referido reajuste debe ser igual a la diferencia entre el monto vigente de la pensión y el valor de dos sueldos vitales de 1969, más el 20%. Esta diferencia por concepto de reajuste extraordinario se pagará conjuntamente con el reajuste ordinario, y sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1969. El fin perseguido con este inciso segundo es el de evitar que las pensiones de hasta dos sueldos vitales pasen a tener un monto superior a las pensiones que, al 31 de diciembre de 1969, tengan un valor mayor que esos dos sueldos vitales. El inciso tercero dispone que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, pagará este reajuste extraordinario hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo. El artículo 2º del proyecto modifica el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el sentido de agregar, por la letra a), un inciso quinto nuevo; y por la letra b), agregar una frase final al inciso sexto, que pasa a ser séptimo. El inciso quinto nuevo establece, entre los beneficiarios de montepío causado por el personal de las Fuerzas Armadas, en quinto grado, a las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago. Antes de la publicación de la ley Nº 16.840, en forma restringida, y luego, por el artículo 12 de dicha ley, en forma más amplia, se consideraba la situación de las hermanas solteras huérfanas, las que fueron eliminadas posteriormente por el artículo 200 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, al establecer que sólo tienen derecho a montepío hasta el cuarto grado, que considera como asignataria a la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda. La frase final que se agrega al inciso sexto del referido D.F.L. Nº 1, establece, consecuencialmente, en el último lugar de los asignatarios, a las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida, como se ha señalado precedentemente, a fin de considerarlas en el orden en que acceden al beneficio. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Lorca, y la oposición del Honorable Senador señor García, aprobó este artículo 2º, acordando dejar constancia en este informe, que todos sus miembros estiman que la norma debiera contener una limitación de edad para otorgar el beneficio a estas asignatarias y ser corregida su redacción, pero que no se formularon las indicaciones pertinentes a fin de no demorar el pronto despacho de la iniciativa, que tiende principalmente a conceder el reajuste extraordinario a los pensionados a que se refiere el artículo 1º. En mérito de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión tiene a honra proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que viene formulado por la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 16 de setiembre de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 10 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NOEMI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 5.604, RELATIVAS A NORMAS PARA EXPROPIACIONES REQUERIDAS POR EJECUCION DE PLANES DE VIVIENDA Y URBANISMO. Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 5.604: Artículo 24.- a) Reemplazar la expresión "directamente" por "extrajudicialmente". b) Suprimir la frase "en arcas fiscales". c) Reemplazar la frase "a que se refiere el artículo 28" por "de Letras de Mayor Cuantía, que corresponda según las reglas generales, del departamento en que estuviere situado el inmueble." Artículo 25.- a) Remplazar la expresión "Ajustare" por "Hubiere ajustado". b) Agregar como tercero el siguiente inciso "No producirá efecto en juicio la tasación de la Comisión de Técnicos que no hubiere sido presentada al Tribunal correspondiente para su notificación dentro de los seis meses contados desde su fecha". Artículo 26.- a) Suprimir en el inciso primero la frase "en arcas fiscales". b) Agregar en el inciso primero, después de la expresión "terrenos" la siguiente frase: "salvo en los casos previstos en el inciso final del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado,". c) En el inciso primero reemplazar la frase "Tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiere interponerse en contra de ella", por la siguiente: "Juez de Letras de Mayor Cuantía que correspondiere, según las reglas generales del departamento o en que tenga su asiento la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que se halle situado todo o parte del inmueble, y pedirá que se notifique dicha tasación al expropiado". d) Como inciso segundo, introducir el siguiente: "En los casos previstos en el inciso final del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, la entidad expropiante quedará autorizada para tomar posesión material del predio, previo depósito de la indemnización". e) En el inciso segundo suprimir la frase "autorizada la toma material del inmueble" comenzar con L mayúscula el resto de la disposición y reemplazando el punto final por coma, agregar: "para el efecto de la aprehensión material del inmueble". Artículo 26 bis.- a) En el inciso primero reemplazar la frase "hayan de notificarse las expropiaciones" por "deba notificarse la tasación". b) En el inciso séptimo en la frase "contado desde la notificación judicial de la expropiación" reemplazar esta última expresión por "tasación". c) En el inciso octavo reemplazar en la frase "notificada que sea la expropiación" esta última expresión por "tasación" y reemplazar "decretará la prohibición pertinente, la que el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá inscribir sin costo alguno para la solicitante" por "ordenará inscribir esta prohibición en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, quien lo hará sin costo alguno para la expropiante". Artículo 27.- a) Reemplazarlo por el siguiente: "Tanto la entidad expropiante como el propietario podrán reclamar de la tasación dentro de los veinte días siguientes a su notificación." Artículo 28.- a) Reemplazarlo por el siguiente: "El expropiado deberá indicar el valor en que estima la indemnización, designará un perito y pedirá que la Corporación designe otro por su parte, para que, en conjunto o separadamente, procedan a efectuar una nueva tasación. La reclamación que no cumpliere estas formalidades será rechazada de plano. La parte que se conformare con la tasación de la Comisión de Técnicos no estará obligada a designar perito; y se entenderá que se conforma con ella si no hiciere la designación de perito estando obligada a ella. El Tribunal llamado a pronunciarse sobre la reclamación se atendrá a las siguientes normas para determinar la indemnización: 1°.- a) Si el informe de los peritos designados por las partes, tasaren la indemnización en una suma igual a la informada por la Comisión de Técnicos, el Tribunal tendrá como indemnización esta última. b) Si la tasación informada por el perito designado por la expropiante fuere igual a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado fuere superior a ésta, el Tribunal tendrá como indemnización una suma no superior a la fijada por la referida Comisión, aumentada hasta en un 10%. c) Si la tasación informada por el perito designado por la expropiante fuere igual a la de la Comisión de Técnicos y la informada por el perito designado por el expropiado resultare inferior a la de ésta, el Tribunal fijará un indemnización no superior a la señalada por este perito. 2º.- a) Cuando la tasación informada por el perito designado por la expropiante fuere superior a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado resultare igual a la de ésta, no se podrá fijar una indemnización superior al monto indicado por la referida Comisión de Técnicos. b) Cuando la tasación informada por el perito designado por la expropiante fuere superior a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado fuere superior a ésta, el Tribunal fijará como indemnización una suma no superior a la tasación de la Comisión de Técnicos, aumentada hasta un 10%. c) Cuando la tasación informada por el perito designado por la expropiante fuere superior a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado resultare inferior a la de ésta, el Tribunal fijará como indemnización una suma que no sobrepase la estimación del perito del expropiado. 3°- a) Si la tasación practicada por el perito designado por la expropiante fuere inferior a la del Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado resultare igual a la de ésta, el Tribunal no fijará como indemnización una suma superior a la estimada por la Comisión de Técnicos. b) Si la tasación practicada por el perito designado por la expropiante fuere inferior a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por la expropiada resultare inferior a la de ésta, no se fijará una indemnización superior a la de la Comisión de Técnicos. c) Si la tasación practicada por el perito designado por la expropiante fuere inferior a la de la Comisión de Técnicos y la del perito designado por el expropiado fuere inferior a la de ésta, el Tribunal fijará como indemnización una suma que no sobrepase el valor estimado por cualquiera de los peritos designados por las partes. Para la aplicación de las normas precedentes, en aquellos casos en que no se hubiere evacuado informe de perito, hará las veces de tal la tasación practicada por la Comisión de Técnicos, notificada de conformidad con el artículo 26. En los juicios que tengan por objeto la determinación del monto de la indemnización con motivo de la reclamación formulada contra la tasación practicada por la Comisión de Técnicos, no procederá condenación de costas. La entidad expropiante y el expropiado podrán convenir directamente el monto de la indemnización y su forma de pago en cualquier estado de juicio, mientras no hubiere quedado firme la sentencia dictada; pero en ningún caso y a ningún título se podrán sobrepasar las cantidades máximas precedentemente señaladas en las normas de los números 1, 2 y 3. Si se fijare directamente con el propietario el valor de la indemnización, se observará lo que dispone el inciso primero del artículo 35." Artículo 29.- a) Reemplazarlo por el siguiente: "Si el valor que fijare el Tribunal fuere superior al de la tasación a que se refiere el artículo 25, la diferencia se pagará dentro del tiempo que, a la fecha en que quede firme el fallo, reste al quinquenio que señala el inciso segundo del artículo 35. Para este efecto, se dividirá el mayor valor en tantas partes iguales como cuotas del saldo de la tasación practicada por la Comisión de Técnicos deberán vencer en el referido resto del quinquenio y se pagarán mediante pagarés en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 35 ya indicado, en las fechas en que fueren exigibles dichas cuotas. Si a la fecha en que el fallo hubiere quedado firme, estuviere ya vencido el quinquenio, el mayor valor fijado por el Tribunal se pagará en dinero y de una sola vez." Artículo 30.- a) Agregar, a continuación de la frase "En que estuvieren situados el inmueble" lo siguiente: "o parte de él, o de la capital de la provincia si allí no se publicare alguno." Artículo 31.- a) Sustituir en el inciso segundo el punto final por una coma y agregar: "Debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo cancelarlos de oficio en sus registros en el momento en que inscriba la escritura de expropiación". b) Agregar como inciso tercero el siguiente: "Toda oposición al acto expropiatorio, cualquiera que sea su naturaleza y fundamento, no entorpecerá el procedimiento expropiatorio y se tramitará en cuaderno separado en forma incidental." Artículo 32.- a) Sustituir el punto final del inciso segundo por una coma y agregar: "Debiendo proceder de oficio el Conservador de Bienes Raíces respectivo a cancelarlos en sus Registros en el momento de practicar la inscripción de la escritura de expropiación". Artículo 35.- a) Suprimir en el inciso segundo la palabra "Siempre". b) Agregar, después de la frase "Pagada por la entidad expropiante en parcialidades" del inciso primero, lo siguiente: "en la forma y". c) Suprimir en el inciso tercero las proposiciones "Calculado al 30 de junio del año anterior a la fecha de su pago" y "Por el tiempo que medie entre la emisión del pagaré y el 30 de junio siguiente, el reajuste será proporcional al plazo transcurrido." d) En el inciso quinto sustituir la frase "a que se refiere el inciso precedente" por "a que se refieren los incisos precedentes" y agregar, después de cambiar el punto final por una coma, lo siguiente: "desde la fecha de la consignación de la quinta parte del valor, de tasación." e) Introducir como sexto el siguiente inciso: "En los casos previstos en el inciso final del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, se depositará a la orden del Tribunal competente la totalidad de la indemnización que hubiere sido fijada por sentencia firme, siempre que no hubiere convenio entre la entidad expropiante y el propietario acerca del monto de la indemnización o su forma de pago, caso este último en que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo." f) En el inciso octavo, agregar después de la frase "Garantizados por el Estado" luego de suprimir el punto final, lo siguiente: "y su dación producirá novación de la obligación indemnizatoria hasta concurrencia de su valor respectivo." g) En el inciso décimo sustituir la expresión "ejecutariada" por "firme" y agregar después del punto, lo siguiente: "Si el desistimiento fuere total dentro de los treinta días siguientes a la reclamación del expropiado contra la tasación que se le hubiere notificado de conformidad con el artículo 26, el Servicio de Impuestos Internos deberá modificar el avalúo del inmueble para efectos tributarios, elevándolo al monto de la referida tasación, para cuyo fin el Tribunal oficiará a dicho Servicio." h) En el inciso decimosegundo agregar, después de la frase "En el respectivo Conservador de Bienes Raíces" luego de sustituir el punto final por una coma, lo siguiente: "previo decreto que así lo ordene del Juez que conoce de la expropiación." (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta, Senador.