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    • rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente pone en votación la primera indicación renovada, tendiente a sustituir el artículo 2º por el que leí recientemente. -(Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- Aprovecharé mi tiempo de fundamento del voto para decir que al poner en duda el pluralismo de la Universidad Técnica, no me he basado en la opinión de esa Derecha reaccionaria y soberbia que el Honorable señor Montes considera que existe, sino en la de los aliados del Partido Comunista, los socialistas, que hace muy poco tiempo libraron una ardua y enconada campaña electoral para llevar al cargo de Secretario General a un hombre de sus fi-las. Pues bien, ellos sostuvieron que el Rector comunista evitaba, impedía u obstaculizaba la expresión de cualquier idea distinta de las suyas. Por lo tanto, cuando pongo en duda el pluralismo de la Universidad Técnica uso como tratadistas, como fundamentadores de mi opinión, a los socialistas, a los aliados del Partido Comunista. No voto por estar pareado. El señor ALTAMIRANO.- A mi juicio, el Honorable señor Bulnes, tal vez por darnos a conocer su pensamiento demasiado íntimo, como lo señaló, ha incurrido en un gravísimo error que, en cierta medida, trata a posteriori dé amortiguar con un argumento que no es efectivo. Es cierto que en la Universidad Técnica ha habido posiciones discrepantes entre socialistas y comunistas frente a distintos problemas. Pero en cuanto a los enfoques de carácter general, siempre hemos sustentado un mismo criterio. En consecuencia, no se puede traer a este hemiciclo el argumento de que en dicho plantel educacional hayan postulado dos candidatos. En muchas otras universidades y en muchos otros niveles, ha habido candidatos socialistas y comunistas que han combatido democráticamente por hacer prevalecer su pensamiento. El error básico que, en nuestro concepto, ha cometido el Honorable señor Bulnes es el de no fundar su argumentación en un problema de principios. Creemos que un problema de principios habría sido sostener que las universidades no tienen derecho a contar con canales de televisión, o afirmar que sí lo tienen. Pero no puede argumentarse que las universidades dirigidas por rectores con determinado pensamiento ideológico no tienen ese derecho, en tanto que sí lo poseen los planteles cuyas autoridades dan al Honorable señor Bulnes -porque. Su Señoría ha hablado en primera persona- garantías de que participan de su pensamiento o de su concepción ideológica. Si fuéramos consecuentes con el pensamiento del Honorable colega, si mañana dominara en la Universidad Técnica una mayoría concordante con el pensamiento del señor Senador, habría que darle la concesión para un canal de televisión. "Contrario sensu", si mañana en la Universidad de Chile domina una corriente de pensamiento igual a la nuestra, socialista, debería quitársele la autorización para operar el canal con que cuenta. Como se ve, existe una abierta contradicción en los argumentos del Honorable señor Bulnes. Voto que sí. El señor HAMILTON.- Deseo aprovechar el fundamento de mi voto para decir dos palabras. En primer lugar, que la extensión que se pide para las otras universidades, no para las que operan actualmente canales de televisión, respecto de las cuales ya se ha establecido la norma que les permite extender sus redes a todo el país, es para el futuro. En eso estamos de acuerdo. No sería recomendable, desde ningún punto de vista, que ahora o en un futuro próximo las otras universidades establecieran canales de televisión. Sobre el particular, deseo repetir aquí las palabras textuales de la primera autoridad universitaria en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Allí, el Rector de la Universidad de Chile dijo lo siguiente: "...mirado el problema desde el punto de vista de un país como el nuestro, que tiene recursos escasos, indiscutiblemente, el problema de las inversiones relacionadas con la televisión constituye un factor que es indispensable tomar en cuenta frente a cualquier esfuerzo que se haga sobre la materia; puesto que no somos un país que pueda darse el lujo de esfuerzos innecesariamente duplicados." Nosotros compartimos este criterio. La diferencia estriba en que, en nuestra opinión, un problema tan delicado como el de otorgar eventualmente concesiones a otras universidades para operar canales de televisión cuando se den las condiciones, debe decidirse por ley, para que el Congreso Nacional pueda ponderar debidamente si en realidad esas condiciones están dadas. Voto por la negativa. El señor BALTRA.- Deseo recordar al Honorable señor Hamilton que, en cuanto a la letra c), nosotros propusimos en la Comisión que se reconociera a las otras universidades el derecho a contar con canales de televisión y que las autorizaciones respectivas fueran concedidas por ley. No obstante, ni siquiera en esas condiciones se aceptó nuestra indicación. Voto por la afirmativa. -Se rechaza la indicación (14 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 4 pareos). El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación la segunda indicación, signada con el Nº 5. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación es para agregar en la letra b) las expresiones "Universidad Técnica del Estado y Universidad de Concepción", luego de la referencia a la Universidad Católica de Chile. -(Durante la votación). El señor SILVA ULLOA.- He cambiado mi pareo con el Honorable señor Valente, de manera que ahora estoy habilitado para votar. Voto que sí. El señor MONTES.- Se rechazó recientemente nuestra indicación que habría permitido a las universidades reconocidas por el Estado contar con la posibilidad de tener canales de televisión. Como señalamos anteriormente, propusimos en forma subsidiaria la indicación que se vota, con el objeto de que en la ley se consigne por lo menos la oportunidad de que las Universidades Técnica y de Concepción puedan establecer sus propios canales. No deseo argumentar más respecto de la situación de la Universidad Técnica del Estado, porque se trata de un problema ya bastante conocido y debatido, en relación con el cual el Honorable señor Bulnes ha expresado su opinión con mucha franqueza, como lo dijo Su Señoría. Supongo que el Honorable colega espera otra oportunidad para argumentar en contra de la Universidad de Concepción, porque no creo que una forma de oportunismo político lo haya hecho eludir un pronunciamiento acerca de este problema. Hemos considerado que esta última Universidad debe contar con su propio medio de difusión y de extensión de esa naturaleza.' Ya antes he dicho que en aquella zona, de alto nivel cultural y de gran desarrollo, existen problemas muy importantes; de modo que un canal de televisión significaría para ese plantel, evidentemente, una inmensa posibilidad de expresión y difusión universitaria. Debo manifestar que los elementos técnicos ya existen, que se transmite en la actualidad a través de un sistema que consideran único en el país: un circuito cerrado dentro de la Universidad, mediante el cual, con televisores, repasan materias y dan clases para alumnos atrasados. De esa manera se realiza una labor de real importancia desde ese punto de vista. Si por medio de esta ley se facultara a dicho plantel universitario para establecer su propio canal, podría recoger en la zona la inspiración de sus diversos valores, y transmitirlos, como instrucción superior, a toda la comunidad de esa región tan rica de nuestro país. Estimamos que esta Universidad debe contar con su propio canal de televisión. Por eso deseamos un pronunciamiento expreso del Senado acerca de este problema. Por ello hemos insistido en que se realice la votación. El señor PALMA.- Al votar negativamente esta proposición, no lo estoy haciendo en contra de la posibilidad de que la Universidad Técnica disponga de un canal de televisión y que no posea el mismo medio la de Concepción. Tampoco me estoy pronunciando contra la posibilidad de que lo tenga la Universidad del Norte, que cuenta con todas las instalaciones para ello y que ya transmitió durante dos o tres meses, no obstante lo cual, en definitiva le fue negada la concesión. De la misma manera, no me opongo a que la Universidad Austral disponga de aquel medio de información, ya que ese plantel está instalado en una zona de características muy especiales y con el mismo tipo de problemas a que acaba de hacer referencia el Honorable señor Montes. Al votar negativamente, lo hago en contra de la proliferación indefinida de canales de televisión. A mi juicio, este problema debió resolverse en la Comisión, y en forma sencilla. En el inciso segundo de la letra c) del artículo 2º, se dice lo siguiente: "Las Universidades a que se refiere el presente artículo," -por consiguiente, limita la autorización a las universidades que hoy día tienen canales de televisión- "actuando conjuntamente, podrán establecer una red nacional que cubra el territorio, previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión." De este modo se establece un buen principió: el canal universitario único, dependiente de todas las universidades. Si se suprimiera la frase "actuando conjuntamente" y se dejara abierta la posibilidad a todas las universidades del país de actuar dentro de esta ley en forma de establecer una red nacional de televisión universitaria, podríamos resolver un problema que, desde el punto de vista educacional, posee importantes facetas. Además, ello permitiría aunar a todas las universidades en un esfuerzo integrador de la televisión nacional. Por tales razones, voto que no; sin embargo, estaría dispuesto a aprobar una indicación que contara con la unanimidad de la Sala para hacer factible ese criterio. El señor LORCA.- A mi modo de ver, no es posible aceptar la sugerencia del Honorable señor Palma, por cuanto los canales que podrán actuar conjuntamente para establecer una red nacional, son los de las Universidades Católica de Santiago y de Valparaíso, y el de la Universidad de Chile de Santiago. De modo que no basta suprimir la expresión "actuando conjuntamente". Comprendo que el señor Senador haya incurrido en ese equívoco, pues no tuvo oportunidad de asistir a la Comisión cuando se trató este asunto. Por los argumentos que hemos dado en las otras votaciones, también votaremos negativamente esta indicación. El señor BULNES SANFUENTES.- El Honorable señor Montes me ha hecho una especie de emplazamiento en el sentido de que yo dé a conocer mi opinión ¡sobre la Universidad de Concepción. Y se adelantó a decir que, a su juicio, no es por oportunismo político que no la he expresado. Ha hecho bien el Honorable colega al expresar esa opinión, porque entre los muchos defectos que yo pueda tener no está el de ser oportunista en política; y creo haberlo demostrado a través de toda mi vida pública. He dado a conocer las razones por las cuales no voté favorablemente la autorización a la Universidad penquista para establecer un canal de televisión. Si hubiera apoyado esa indicación y fuera consecuente con mi manera de actuar, habría tenido que autorizarla todas las Universidades de Chile para tener sus propios canales. Porque un título semejante podría invocar la Universidad Católica de Valparaíso para extender sus transmisiones a todo el país. Otro título análogo tendría, la Universidad de Chile de Valparaíso. Otro, la Universidad del Norte. Otro, la Universidad Austral. Y mañana lo tendrían también las escuelas universitarias de Chillan, Temuco, Talca, Los Angeles, que pueden transformarse en universidades autónomas, como ocurrió con la del Norte, la cual, primitivamente, no fue sino una dependencia de la Universidad Católica de Valparaíso. Por razones elementales de buen sentido, considero que nuestro país no está en condiciones de financiar un canal de televisión para cada universidad. No fue la falta de pluralismo de la Universidad penquista lo que me movió en ese caso. Lo digo con toda tranquilidad, porque he elogiado a ese plantel universitario en los muchos aspectos positivos que tiene; pero también lo he criticado, y con dureza, en conferencias de prensa en la ciudad de Concepción. Es cierto que en los últimos tiempos la directiva de aquella universidad se ha identificado demasiado con determinadas ideologías. Es efectivo igualmente que después de las elecciones presidenciales ese plantel de enseñanza superior se declaró comprometido con el régimen triunfante. Sin embargo, tengo la esperanza de que el pluralismo vuelva a predominar en la Universidad de Concepción, porque la gran mayoría de sus catedráticos son partidarios de restablecerlo. Y creo que van a triunfar. No hace mucho tuvo lugar en ese plantel educacional un Claustro Pleno, donde profesores de distintas ideologías -católicos, masones, gente de pensamiento muy diferente- se unieron para poner coto a la identificación que en el último tiempo la Universidad ha hecho con determinadas ideologías. Por lo tanto, no fue la misma razón que tengo respecto de la Universidad Técnica del Estado la que me movió a actuar en tal sentido en lo relativo a la Universidad de Concepción, sino mi convencimiento sincero de que el país no puede solventar el gasto que significaría autorizar a todas las universidades para establecer canales de televisión. Tengo mucha experiencia parlamentaria, y sé que las universidades hacen primero sus gastos, contraen los compromisos del caso, y una vez hecho esto, llegan aquí, factura en mano, a exigir que el Estado, en la ley de Presupuestos, las provea de los fondos correspondientes. Si 50 millones de dólares costó el Canal Nacional de Televisión, sería insensato no entender que, si en este momento autorizáramos a las universidades para establecer canales de televisión, a corto plazo, ellos presentarían facturas por montos gigantescos al Estado chileno, en desmedro de la satisfacción de otras necesidades más urgentes. El señor HAMILTON.- Deseo recoger dos observaciones. En primer lugar la del Honorable señor Montes, en relación con la experiencia de circuito cerrado de televisión que está haciendo la Universidad penquista. Aprecio lo que el señor Senador dice, pues debe de ser una experiencia valiosa; pero la posibilidad de explotar circuitos cerrados de televisión se mantiene expresamente en la ley, restringidos tales sistemas a aquellas personas que no persigan fines de lucro o cuyas audiciones estén destinadas al uso público. De manera que los derechos de la Universidad de Concepción están consignados expresamente en el proyecto. En segundo lugar, quiero hacerme-cargo de la observación del Honorable señor Baltra. Es efectivo que en la Comisión rechazamos una indicación que más o menos decía -no recuerdo su texto exacto- que por ley se podía autorizar a todas las universidades. Debo recordar que por ley se puede hacer cualquier cosa, entre otras, derogar esta misma o modificarla en cualquier sentido. De manera que no era necesaria la indicación, y por tal motivo fue rechazada. -Se rechaza la indicación (12 votos contra 6 y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida la Comisión propone agregar un inciso nuevo, que fue aprobado por unanimidad. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala y por haber sido acogido por unanimidad en la Comisión, se aprobaría. El señor REYES.- Propongo dar por aprobadas aquellas recomendaciones de la Comisión que fueron aceptadas por la unanimidad de sus miembros. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobado todo aquello que se resolvió por unanimidad en la Comisión. El señor MORALES ADRIASOLA.- Incluso las sugerencias de la Comisión de Hacienda. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Entonces, aprobaríamos el primer inciso. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El otro inciso nuevo fue aprobado por 3 votos por la afirmativa y 2 por la negativa. Dice el inciso: "Cada una de las Universidades a que se refiere este artículo ejercerá sus funciones en materia de televisión por intermedio de una corporación de derecho público, con personalidad jurídica, que se regirá por los estatutos que la respectiva Universidad dicte y de los cuales tomará razón la Contraloría General de la República." El señor BALTRA.- Pido votación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Como lo señalé en mi intervención inicial, en la Comisión fuimos partidarios de facultar a las universidades para que, por propia resolución, operaran en la forma que establece el inciso nuevo que se propone. Concordantes con tal posición, votamos contra el inciso, toda vez que él tiene carácter imperativo, lo cual, a nuestro juicio, no guarda relación con el principio de que la propia universidad adopte determinaciones en cuanto a sus funciones de extensión cultural mediante los canales de televisión. El señor ALTAMIRANO.- Los socialistas pensamos que esta disposición sólo contribuirá a complicar las cosas y que no tiene ningún objeto. Son las propias universidades quienes deben adoptar los mecanismos que estimen prudentes. Consideramos inconveniente intervenir en la autonomía universitaria e imponer un criterio determinado a los planteles de educación superior. El señor HAMILTON.- Deseo saber si la Mesa podría recabar el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de aprobar esta disposición, pero no con carácter de obligatoria para las universidades, sino facultativa. Lo propongo porque en la Comisión la aprobamos en el entendido de que permite a las universidades, manteniendo el control de sus respectivos canales, crear una corporación de derecho público con personalidad jurídica que les dará mayor capacidad operatoria, tanto en los aspectos comercial y administrativo como práctico. En una comunicación que me envió el Rector de la Universidad Católica -la he mandado pedir y me llegará en un momento más-, se rechaza esta posición. Por otra parte, he consultado respecto de esta misma disposición al Rector de la Universidad de Chile, quien estaría de acuerdo con ella. De manera que, siempre que haya acuerdo unánime de la Sala, soy partidario de aprobar el precepto, pero sin carácter obligatorio, sino facultativo; es decir, que cada una de las universidades pueda adoptar sus propias decisiones en materia de televisión, en la forma como lo sugiere la ley o de la manera que a ella le parezca. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Pero los demás señores Senadores ya han emitido su voto, conforme a la redacción actual del inciso segundo. Por lo tanto debería haber acuerdo unánime. El señor HAMILTON.- Precisamente, he propuesto recabar la unanimidad. El señor MONTES.- Nosotros expresamos una opinión concordante con lo manifestado por el Honorable señor Hamilton. De modo que no hay problema de nuestra parte. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En primer término, tendría que solicitar el acuerdo unánime para anular la votación que se está tomando. El señor OCHAGAVIA.- No hay acuerdo. El señor MONTES.- ¿No lo hay respecto de este problema? El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, si me lo permitiera, me gustaría fundar el voto de inmediato sobre la proposición del Honorable señor Hamilton, porque soy el autor de la indicación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Su Señoría ya había votado. El señor BULNES SANFUENTES.- Sí, señor Presidente, pero estamos ante otra proposición. Y desde el momento en que Su Señoría está solicitando acuerdo unánime para anular la votación, la ha interrumpido. Estoy dispuesto a dar mi acuerdo al nuevo texto si se me permite exponer las razones por las cuales presenté la indicación que la Comisión aprobó. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hay inconveniente, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Mediante este inciso, que fue aprobado por la Comisión después de largo y madurado debate, no he perseguido sino facilitar y normalizar la labor de los canales de televisión. En la actualidad, éstos constituyen empresas comerciales, cuyos objetivos son del todo distintos de los que persiguen las universidades en las cuales están injertados. El patrimonio del canal de televisión se encuentra confundido con el patrimonio de la universidad; la contabilidad del canal es la de la universidad; el empleado del canal es empleado de la universidad. Todo esto, para mí, es absolutamente anormal. No necesito explicar por qué lo es. Pero es anormal que una empresa comercial esté confundida con una universidad. De ahí que haya propuesto una disposición que me parecía inobjetable: establecer que las universidades ejerzan sus funciones en materia de televisión por intermedio de una corporación de derecho público constituida por ellas, así como el Estado ejerce todas sus funciones de carácter comercial mediante entidades descentralizadas con personalidad jurídica propia. No es el Estado el que compra y vende: es la ECA. No es el Fisco directamente el que da créditos o ejecuta otras operaciones, en el Banco del Estado: son entidades estatales, pero descentralizadas, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, con reglamentos propios, con normas propias. He pretendido hacer lo mismo respecto de las universidades, por razones elementales de buena administración. La autonomía universitaria, si es que puede hablarse de tal autonomía cuando se trata de una materia ajena a la función universitaria, como lo es la televisión, no se roza ni por un pelo en mi proposición, porque se dice en ella que la corporación de derecho público por constituirse se regirá por los estatutos que dicte la respectiva universidad. En consecuencia, ésta podrá mantener sobre el canal de televisión el control que estime conveniente; podrá obligarlo a ceñirse a las normas que considere adecuadas. Sólo se le exige que de ese estatuto tome razón la Contraloría General de la República, por un motivo obvio: para que no pueda contener disposiciones contrarias a la ley. Ahora bien, ¿por qué fui partidario de dar al precepto carácter- perentorio y no facultativo? Porque tengo experiencia universitaria. He sido profesor universitario, soy padre de un profesor universitario y sé que las universidades no son las entidades más ágiles del país. Aquí hacemos el elogio de esos planteles. Cierto es que mucho tienen de positivo, pero no digamos que son muy organizados ni muy ágiles. Temo que, si se les entrega una mera facultad, el estatuto no llegue a aplicarse nunca y que sigamos en el desorden jurídico que significa tener una empresa comercial entrometida en la universidad. Por eso era partidario de hacerlo obligatorio y de fijar un plazo. Pero como no hay mayoría para ello, a pesar de que la hubo en la Comisión, y como peor sería mantener la situación actual y que no hubiera ninguna salida, nosotros concurrimos con nuestro asentimiento a dar a esta disposición carácter facultativo. Personalmente lo deploro, porque creo que esos estatutos no se van a dictar o se tardará mucho en hacerlo; de modo que seguirán confundidos los patrimonios de los canales con los de las universidades, es decir se mantendrá una situación jurídica que no es la acertada. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, deseo formular una pregunta a quienes han estudiado esta materia. ¿Cuál es la ventaja de transformar esta disposición en facultativa y permitir a las universidades que voluntariamente actúen como lo estimen conveniente? El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Presidente? La que acabo de señalar. Su Señoría sabe, porque también es universitario, que las universidades no son organismos de fácil movimiento. Si se da la facultad, los estatutos no se dictarán, o sufrirán mucha demora. Por esto era partidario de la obligatoriedad y de fijar un plazo, de sesenta o noventa días, para dictar los estatutos. La fórmula de una entidad descentralizada de la universidad, regida por estatutos que esta última dicte, me parece buena; y por estimarla buena quería hacerla obligatoria. Temo que, de no darle carácter imperativo, las cosas se tramiten y no lleguen a dictarse nunca los estatutos. El señor ALTAMIRANO.- Mi pregunta era otra: si estuviéramos todos de acuerdo en hacerla facultativa, ¿cuál sería el sentido-de esta disposición? El señor HAMILTON.- Si me permite, señor Presidente, contestaré derechamente al Honorable señor Altamirano. Preguntaba Su Señoría qué diferencia hay entre dar a la disposición carácter obligatorio o facultativo. La diferencia está en que, si no se le obliga, puede no hacerlo. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, yo estaba con la palabra. El Honorable colega no me ha pedido una interrupción. Quiero decir a Su Señoría que la disposición, facultativa u obligatoria, es necesaria, porque de otro modo las universidades no tendrían manera de descentralizarse. No se puede crear una corporación de derecho público sino por ley. No podrían las universidades crear una sociedad. Para que puedan constituir un patrimonio separado, es necesario que la ley las obligue o las autorice. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Señores Senadores, ¿habría acuerdo para anular la votación que habíamos iniciado y aprobar el inciso en el sentido de que sea facultativo? El señor BALTRA.- Sí, señor Presidente. El señor REYES.- Quisiera que previamente se me aclarara un aspecto del problema. Advierto que no conozco a fondo el proyecto, por lo que mi pregunta pudiera ya estar contestada en alguna parte de él. Se entendería que ni aun dando a la nueva entidad el carácter de corporación de derecho público con personería jurídica, la televisión universitaria podría actuar por sí misma, sino siempre bajo la responsabilidad y orientación de la universidad, que es la real representante y dueña del canal y a quien se concede el derecho a operar su concesión. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite hacerle una aclaración? El inciso dice, en primer lugar: "Cada una de las Universidades a que se refiere este artículo ejercerá sus funciones en materia de televisión por intermedio de una corporación de derecho público,".. . Es decir, es la universidad la que ejerce sus funciones por medio de una corporación. Y agrega: "...que se regirá por los estatutos que la respectiva Universidad dicte"... De manera que las universidades van a tener el derecho de orientación, dirección y control que quieran reservarse. El señor ALTAMIRANO.- Votemos, señor Presidente. Estamos de acuerdo en ello. El señor OCHAGAVIA.- Deseo manifestar que Su Señoría ha solicitado a la Sala para dejar sin efecto la votación. Además, quiero hacer presente que no participé en el estudio de este proyecto en la Comisión; pero las explicaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes me han convencido plenamente de la conveniencia de mantener este inciso, pues él permitirá agilizar las funciones de que se trata, por medio de un departamento técnicamente específico. Por lo tanto, no estoy dispuesto -y en esto me perdonará el Honorable señor Bulnes, que está accediendo a facultar en vez de obligar- a que se deje sin efecto la votación que se estaba tomando, y pediría que se continuara con ella. El señor MONTES.- Señor Presidente, ¿me permite dar una explicación, para ayudar a esclarecer este asunto? En la Comisión manifesté que en una -materia como la que estamos debatiendo es indispensable conocer el criterio, la opinión de los representantes de cada una de las universidades que operan la concesión de canales de televisión, porque pudiera ser que el problema haya sido o esté siendo abordado por esos planteles con el objeto de darle una solución satisfactoria. Me opuse a que el inciso fuera imperativo, porque no tuvimos oportunidad de escuchar tales opiniones. En vista de las consideraciones anotadas anteriormente, propuse que el precepto fuera facultativo. Por otra parte, el Honorable señor Hamilton ha expresado que recibió una comunicación de una de las universidades -o de dos, como me apunta en este momento-, en que manifiesta su deseo de que el precepto no sea imperativo, sino facultativo. No conozco las razones que fundan tal solicitud, pero -repito- me parece que no estaría de más acceder a ella; porque, si tienen la facultad -que en todo caso es positiva-, la ejercerán si lo estiman conveniente. Por ello, solicito que se retire la oposición a esta sugerencia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para poder anular la votación tiene que haber acuerdo unánime, y para proceder en los términos propuestos por el Honorable señor Hamilton tendría que retirar su oposición el Honorable señor Ochagavía. De lo contrario, no puedo hacerlo. El señor ALTAMIRANO.- No, señor Presidente. Tácitamente quedó suspendida la votación, y éstas nunca se suspenden. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Efectivamente, señor Senador; la votación quedó suspendida, pero no anulada. No puedo anularla si no hay acuerdo unánime. De manera que en este momento la suspensión termina y la votación continúa. -(Durante la votación). El señor BALTRA.- En la Comisión voté adversamente este inciso, porque creía no estar habilitado para dar una opinión definitiva sobre él sin antes considerar la de los rectores de las distintas universidades. No se puede dictar una disposición imperativa que en el fondo implica estar en contra de la autonomía universitaria. Por este motivo la voté negativamente en la Comisión y también lo hago en este instante. Voto que no. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, antes que se proclame la votación, deseo hacer uso de la palabra para referirme a la situación creada denantes. El artículo 153 del Reglamento dice: "La votación se iniciará junto con pronunciar el Presidente estas palabras: "En votación", e iniciada que sea, no podrá suspenderse ni interrumpirse sino para resolver la cuestión de que trata el número 49 del artículo 112." Veamos qué dispone el número 4º del artículo 112. Dice: "Para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o votación del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política del Estado." No ha .sido éste el argumento que se ha dado aquí. O sea, la tesis que la lógica me indica es la de que, desde el momento en que una votación se suspende, queda anulada y debe repetirse. Sólo por un problema de in-constitucionalidad puede suspenderse. El señor BULNES SANFUENTES.- Cualquiera puede rectificar su voto. El señor ALTAMIRANO.- Sí, claro. El señor OCHAGAVIA.- Quien desee rectificar su voto, puede hacerlo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 4 pareos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿El Honorable señor Altamirano desea que se repita la votación? El señor ALTAMIRANO.- Quiero formular una pregunta. El Honorable señor Hamilton manifestó su concordancia en dar carácter facultativo a la disposición. En ese sentido, entendiendo que era partidario de esa idea, permitimos que se suspendiera la votación, lo cual, a nuestro juicio, significaba anularla. Por eso deseo saber si varió nuevamente su criterio. El señor HAMILTON.- Infortunadamente, no hubo acuerdo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hubo acuerdo en la Sala. El señor LORCA.- No podemos estar explicando cómo votamos. Ello significa exagerar la democracia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Su Señoría está en su derecho al pedir que se repita la votación. El señor ALTAMIRANO.- Pido que se repita. -Se aprueba el inciso (12 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, y 3 pareos). El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 18.32. -Se reanudó a las 18.57. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el Título Segundo, la Comisión propone sustituir las expresiones "Capítulo 1" y "Capítulo 2" por "Párrafo 1º" y "Párrafo 2º" respectivamente. Esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión. -Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar todas las indicaciones aceptadas en forma unánime en la Comisión de Gobierno. El señor MONTES.- No doy mi acuerdo para proceder de esa manera, porque no tengo seguridad absoluta de si algunas de esas indicaciones han merecido nuestra objeción. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se exceptuarían aquellas sobre las cuales se pidiera discusión. El señor MONTES.- Ello me obligaría a revisar el proyecto en este instante. Prefiero que las veamos rápidamente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Hay oposición. El señor ALTAMIRANO.- Hay otra sugerencia, señor Presidente: aprobar todas las indicaciones que contaron con el asentimiento unánime de la Comisión y abrir debate sobre aquellas en que recaiga petición en tal sentido de algún señor Senador. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Podríamos tomar el acuerdo en general y discutir una disposición en particular cuando algún señor Senador lo pida. El señor MONTES.- Repito: ello me obligaría a releer todo el proyecto para ver cómo voy a votar, y para eso no tenemos tiempo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión acordó por unanimidad sustituir el inciso primero del artículo 6º por los siguientes: "La persona o personas de los canales de televisión que infrinjan los deberes que les impone su cargo o empleo serán sancionadas con cualesquiera de las medidas disciplinarias que contempla el párrafo 2º del Título IV del D.F.L. Nº 338, de 1960, salvo la de traslado. El Consejo Nacional de Televisión aprobará un Reglamento, sujeto al trámite de toma de razón, que señale las normas de procedimiento que deberán observarse en la tramitación de los sumarios administrativos. "Las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución serán apelables ante la Contraloría General de la República. Las demás, ante el Consejo Nacional de Televisión." -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Seguidamente, la Comisión hace presente que el inciso segundo ha pasado a ser tercero, y propone, por unanimidad, escribir en plural las palabras "inciso precedente". Asimismo, los incisos tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto, respectivamente sin enmiendas. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Además, se han renovado las indicaciones 13 y 14, con la firma de los Honorables señores Baltra, Campusano, Acuña, Contreras, Montes, Valente, Teitelboim, Cor-valán, Silva Ulloa, Altamirano y Jerez. La indicación "3 consiste en reemplazar el artículo 7º por el siguiente: "La supervigilancia y la fiscalización de la televisión chilena corresponderá al Consejo Nacional de Televisión.. "Sin embargo, tratándose de acuerdos que afecten a la televisión universitaria, ellos deberán acordarse con la concurrencia del voto favorable de los tres Rectores que integran el Consejo." La indicación 14 agrega un inciso nuevo al mismo artículo 7º, que diría: "La orientación general, supervigilancia y la fiscalización de los canales universitarios corresponde sólo a las Universidades." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALTRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Baltra. El señor BALTRA.- Presentamos esta indicación tanto en el primero como en el segundo informe. Según el texto actual del artículo 7º, el Consejo Nacional de Televisión tiene como funciones la orientación general, la supervigilancia y la fiscalización de la televisión chilena. A nuestro juicio, basta con que dicho Consejo ejerza la vigilancia superior y la fiscalización; es decir, creemos que la ley -como lo hace- debe fijar los fines de la televisión, imponer ciertas normas, establecer algunas obligaciones, y que al Consejo Nacional de Televisión le corresponderá vigilar y fiscalizar que todas ellas se cumplan. No aceptamos que un organismo, por muy respetables que sean sus componentes, pueda orientar la televisión, porque, así como no queremos que haya ni prensa ni radio orientadas tampoco deseamos que haya en Chile televisión guiada. Por esa razón, propusimos que al Consejo mencionado sólo le corresponda la supervigilancia -y fiscalización. Además, el inciso segundo de nuestra indicación establece que, tratándose de acuerdos que afecten a la televisión universitaria, ellos deberán adoptarse con la concurrencia de los votos favorables de los tres rectores que integran el Consejo. Hago presente a los señores Senadores que el artículo 1? ya aprobado establece que corresponde a la televisión universitaria ser la libre expresión pluralista de la conciencia crítica y del pensamiento creador, de manera que ella tiene- funciones específicas que van más allá de la televisión nacional propiamente dicha, por cuanto, contrariamente a lo expresado aquí, estimamos que la televisión es una extensión de la función universitaria. Nadie puede desconocer el gran papel que desempeña la televisión en la difusión de la cultura y aún en la enseñanza y en la educación. Por ello, en nuestro concepto, como una manera de resguardar la autonomía universitaria, los acuerdos del Consejo Nacional de Televisión, cuando afecten a la televisión universitaria, no deben adoptarse sin contar con los votos favorables de los tres rectores que lo integran y que son: el de la Universidad de Chile, el de la Universidad Católica de Chile y el de la Universidad Católica de Valparaíso. Esos son los fundamentos de nuestra indicación. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, por contener la indicación presentada por el Honorable señor Baltra dos partes, deseo proponer a la Mesa que divida la votación. Por un lado, ella suprime la palabra "orientación" de entre las finalidades del Consejo Nacional de Televisión, y, por el otro, establece una especie de derecho a veto por parte de cada uno de los rectores á cualquier acuerdo del Consejo referente a la televisión universitaria. Aun cuando nos parece excesiva suspicacia suponer que mediante la palabra "orientación" pudiera llegarse a intervenir o interferir en el contenido de la programación, que es de responsabilidad de cada universidad autorizada y del Consejo de la Empresa de Televisión, como está dicho en forma clara más adelante, no quisiéramos dejar la duda en tal sentido y que su redacción se prestara a equívocos. Por lo tanto, me parecen suficientes las palabras "supervigilancia" y "fiscalización", si además se establecen las facultades específicas que se van a conceder. El señor BULNES SANFUENTES.- Adherimos a la proposición que acaba de formular el Honorable señor Hamilton. No ha sido el propósito de la mayoría de la Comisión, al referirse a la orientación general, que el Consejo Nacional de Televisión pueda determinar específicamente los, programas que deben transmitir los canales. Para que no quede ninguna duda al respecto, aceptaríamos el retiro de las palabras "orientación general", manteniendo, como es natural, "supervigilancia" y "fiscalización". En cambio, estamos en contra de la disposición que otorga derecho a veto a cada nao- de los rectores, pues ello significaría, en la práctica, restar toda influencia al Consejo Nacional de Televisión. Si esa disposición existente se suprimiera, sería preferible simplemente eliminar el Consejo mencionado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Deseo informar a la Sala que la indicación renovada cambia todo el artículo, pues lo reemplaza por otro; es decir, no sólo suprime o agrega algo. El señor REYES.- Exacto, señor Presidente. A ese aspecto deseo referirme. Se deduciría de lo propuesto que se pide dividir la votación del artículo 7º sugerido por la Comisión, suprimiendo las palabras "orientación general". Ello no implicaría pronunciarse sobre la indicación renovada, sino que equivaldría a aceptar el inciso primero del artículo, suprimiendo las palabras mencionadas. Después, habría que pronunciarse separadamente sobre su inciso segundo. El señor LORCA.- Seguramente los mismos criterios y problemas se plantearán más adelante. Sin embargo, a riesgo de quitar tiempo al Senado y, sobre todo, de extenderme en este artículo, debo manifestar que no estoy de acuerdo en suprimir las palabras o el concepto "orientación general", porque, en el fondo, no puedo concebir que un Consejo Nacional de Televisión no pueda orientar a los canales de la televisión del país, estando compuesto por personeros tan importantes como el Ministro de Educación del futuro Gobierno, que, supongo, será un pensador, un ideólogo, un hombre amante del arte, de la música y de la libertad, como creo que también lo serán el representante del Presidente de la República, los seis delegados no parlamentarios elegidos por el Congreso chileno, los representantes de los trabajadores, de la Corte Suprema y los tres rectores. En el fondo, esta actitud de mis Honorables colegas -no quiero herir a ninguno de ellos ni inferir ofensas a nadie- obedece a un pequeño complejo, a que no se atreven a aparecer, como se ha dicho, atropellando la autonomía universitaria. El Honorable señor Baltra, profesor universitario, sostuvo siempre en la Comisión de Gobierno Interior que con estas palabras se atropellaba la autonomía universitaria, y fue quien planteó permanentemente ese concepto. Creo que la autonomía universitaria debe existir en cuanto la universidad es un plantel de instrucción, libre para enseñar textos, disciplinas, ciencias, el arte y la música que estime convenientes, y que en tales aspectos no debe estar sometida a la tuición del Estado. Pero esa autonomía no puede llegar a los canales de televisión, ya que ellos llegan a mi casa a enseñar lo que estiman ideológicamente más conveniente. Tengo confianza -y es inexplicable que los señores Senadores no la tengan- en los seis representantes que vamos a designar los parlamentarios, que con seguridad serán los mejores, y probablemente serán hombres de Izquierda. A lo mejor, por ejemplo, se nombrará al presidente de la CUT -ya lo propusieron en las Comisiones y me parecería importante que integrara el Consejo Nacional de Televisión-, o bien podría ser el rector de la Universidad Técnica del Estado. Bastaría que los parlamentarios los designaran. Es decir, ¿por qué creer que este Consejo, compuesto por lo mejor de Chile, supongo, por 15 personas, no pueda orientar a los canales de televisión ni opinar, porque con ello se a tropelía la autonomía universitaria? Sostengo -éste es mi punto de vista, y lo sostendré en todo el articulado en relación con esta materia- que estamos cayendo en una "capitis deminutio". Estamos demostrando un miedo atroz a las universidades y a su autonomía. No pienso así. Al contrario, debemos creer que sus canales serán orientados por el Consejo Nacional de Televisión.- No comprendo a los Honorables colegas. Con ese criterio, cuando los universitarios, los rectores de las Universidades Católica y de Chile, sus trabajadores, nos dan orientación, nos dicen cómo debemos conducir la política del país, nos señalan cómo debemos actuar en el Parlamento, deberíamos sentirnos atropellados; más aún, cuando el rector de la Universidad Católica, en un discurso de dos horas, nos habló de la vida y de la muerte, de todo, de cómo debía ser la política social del país. Con el criterio de los señores Senadores, era para pensar que el discurso del rector estaba atropellando la autonomía del Parlamento. Por eso creo que estamos actuando en forma errada al pensar que no podemos legislar sobre los canales por temor a atropellar a la universidad y su autonomía. El Honorable señor Baltra, que' nos merece respeto, ha presionado con su talento, si así pudiéramos decir, a algunos Honorables colegas de mi colectividad y del Partido Nacional para convencerlos de que supriman las palabras en referencia. Estuvimos tres días discutiendo el proyecto, y estaban bien las palabras. Los Honorables señores Bulnes y Hamilton estaban de acuerdo con ellas. Sin embargo, ahora ellos desean suprimirlas, porque, al parecer, atropellarían la autonomía universitaria. Yo me voy a someter, porque sería absurdo oponerse si todos piensan que debe suprimirse la palabra "orientación", a esa opinión. No obstante estimo inaceptable, y lo rechazaré con violencia, aunque sólo sea con mi modesto voto, que los tres rectores, esos genios del mundo, tengan da« recho a veto en el Consejo; esos tres per-soneros que, no obstante la transcendencia de la iniciativa para el porvenir de la televisión, de la educación, el arte y la cultura del país, ni siquiera tuvieron la amabilidad de venir al Senado de la República a defender sus opiniones. Enviaron personas que seguramente valen tanto como ellos, pero el Senado vale mucho más. A mi juicio, debieron venir a dar su parecer al respecto. Considero muy respetable la opinión de mi gran amigo el Honorable señor Baltra, pero me parece una atrocidad dar fe de que éste Consejo no puede opinar en esta materia. Es respetable su posición, pero para mí, repito, es una atrocidad. Por eso, votaré en contra de la indicación de mi Honorable colega. El señor BULNES SANFUENTES.- Reconozco que el Honorable señor Lorca me ha evitado cometer un error. Me convenció, y soy partidario de mantener las palabras "orientación general". El señor MONTES.- Señor Presidente, confieso que comparto en todos sus aspectos las "atrocidades" expresadas aquí por el Honorable señor Baltra, y anuncio que nuestra votación estará encaminada a mantener la autonomía universitaria. Es decir, queremos, sobre todo, que las decisiones del Consejo relacionadas con los canales universitarios de televisión, para ser adoptadas, cuenten con la aceptación del -representante de la universidad, en este caso del rector que participa en dicho organismo. No ahondaré en mayores consideraciones porque, insisto, suscribo lo que al respecto expresó el señor Senador. Estimamos que la indicación resguarda el valor que representa la autonomía universitaria, que podrá ser discutido, pero que, a nuestro juicio, tenemos la obligación de mantener. El señor GUMUCIO.- Creo que en este debate ha fallado un poco la lógica. El Honorable señor Lorca estima repudiable que un rector universitario, mediante un canal de televisión, pueda penetrar en su casa y darle el arte o la cultura que la universidad desea. El señor LORCA.- No dije el rector, sino el canal. El señor GUMUCIO.- El canal, o quien fuere. Sin embargo, no veo por qué Su Señoría acepta que se introduzca en su casa el canal que transmitirá la orientación que dará un Consejo. Por lo tanto, al haber intervención estatal en cualquier forma, penetrará en su hogar un tipo de televisión que será orientada por la universidad o por el Consejo. Entonces, si a alguien le parece mal que se llegue a su casa a darle una cosa que no desea, tendrá que apagar el televisor y no ver ningún canal, porque por un lado o por el otro habrá intervención, que es lo que no le agrada al Honorable señor Lorca. A mi juicio, respecto de las universidades es necesario mantener un' principio de confianza, y si la universidad imparte una enseñanza que el pueblo en general aprueba, la extensión de esa enseñanza debe merecer igual respeto. La ampliación de la enseñanza universitaria se efectúa también por medio de los canales de televisión. Es decir, si existe desconfianza por lo que transmite un canal, tendría que haberla también respecto de la educación que imparte la universidad. Este es un problema de confianza pública y creo que en todos los países las universidades son dignas de esa confianza. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, las palabras del Honorable «señor Gumucio me ahorran gran parte de las que podría expresar. En términos generales, concuerdo con las expresiones vertidas por Su Señoría y con las observaciones formuladas por el Honorable señor Baltra. Se está sentando un precedente muy serio. Como la rueda de la fortuna gira rápido, ojalá se tome en cuenta con posterioridad. Se piensa que la televisión nacional debe obedecer a una orientación general del Estado. No veo, cuál sería la diferencia sí mañana a alguien se le ocurriera proponer que un consejo superior orientara también a "El Mercurio" o a otro diario que penetrara en la casa de no sé quién. No veo por qué el señor Yarur se introduce en la casa de no sé qué parlamentario, sin que exista un consejo nacional que previamente califique, fiscalice y oriente lo que esa persona dice mediante la radio "Balmaceda", o lo que el señor Edwards expresa en su diario. El Parlamento está votando hoy día el derecho a censurar, orientar, supervigilar, fiscalizar lo que realiza la televisión. Además, se vulnera evidentemente la autonomía universitaria. Como muy bien dijo el Honorable señor Gumucio hace algunos momentos, la universidad tiene tres funciones básicas: docencia, investigación y extensión universitaria. Cuando cualquiera de los señores Senadores envía un hijo a la universidad, sabe que allí se imparte docencia. Por lo tanto, el Honorable señor Lorca, según su argumentación, no debería mandar a ninguno de sus hijos a un plantel de enseñanza superior porque en él se enseñan cosas con las cuales Su Señoría podría no estar de acuerdo. Si el señor Senador prohíbe a sus hijos encender el televisor y escuchar determinado tipo de información que esté entregando cierto canal, con mayor razón debería tener temor cuando envía a alguno de ellos a la universidad a adquirir determinados conocimientos. Aquí se está atropellando la autonomía universitaria, porque un consejo ajeno a la universidad, formado en su inmensa mayoría por personas que nada tienen que ver con la educación, con la formación de la juventud ni con la formación ideológica de un país, dictaminará respecto de esta materia. En la práctica, las universidades quedarán sometidas, en lo relativo a la expresión cultural mediante un canal de televisión, a lo que decida ese Consejo Nacional. Por eso, nos parece absolutamente aceptable la proposición del Honorable señor Hamilton, en el sentido de eliminar la frase en referencia. Estimo indispensable que quienes propugnan su mantención sean consecuentes con lo que ella significa y simboliza. Los que estamos pidiendo que se elimine tal frase somos quienes precisamente estamos siendo tachados en forma permanente, según el lenguaje del Honorable señor Bulnes, de pretender realizar "lavados cerebrales" al país, de dirigir totalitariamente el pensamiento. Somos nosotros quienes estamos alegando esta noche para que no se cree un consejo que hoy tendrá derecho a orientar la televisión, pero que mañana también podría tener facultades para orientar la prensa, la radio, los noticiarios y, en general, los múltiples medios de comunicación existentes, entre Tos cuales también se encuentran las revistas y los libros. No veo cómo un libro no puede influir en la formación de cualquier joven o de otro ser humano tanto más que la televisión. Este es un principio que están defendiendo precisamente quienes impugnan nuestra concepción, que nos parece, es la verdadera y auténticamente democrática. En síntesis, consideramos que éste es un precedente serio que están sentando quienes creen ser los auténticos defensores de la democracia, y que se está vulnerando la autonomía universitaria, porque mediante ese consejo se imparten normas generales conforme a las cuales deberán funcionar los canales de televisión. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, es indiscutible que el Consejo Nacional de Televisión está constituido por personas de alta jerarquía intelectual. Como es natural, uno no puede dudar de sus acuerdos. Creo que, ante todo, aquí hay un problema de principio: la responsabilidad de cada canal de televisión. Me interesa que en nuestra democracia haya responsabilidad. Y las responsabilidades se diluyen cuando es un consejo, formado por muchas personas distinguidas y capaces, el que toma acuerdos respecto de la orientación. En cambio, cuando es un canal el que asume la responsabilidad en la orientación de los diversos programas, él debe responder ante la opinión pública y frente a los organismos encargados de su fiscalización. Por eso, cuando comenzó el estudio de la materia que nos ocupa, me acerqué al Honorable señor Reyes, jefe del Comité Demócrata Cristiano, para preguntarle si había acuerdo de partido a este respecto y Su Señoría me expresó que teníamos libertad de acción. Considero que la idea de suprimir la frase "orientación general" significa dar a cada canal una responsabilidad que todos deben tener. Respecto del inciso segundo de la indicación renovada recaída en el artículo 7°, me parece, por la misma razón que aduje en cuanto a la alta jerarquía de ese consejo, que la decisión no podría quedar sujeta al veto de uno solo de sus miembros. El señor LORCA.- Deseo recoger las observaciones formuladas por los Honorables señores Gumucio y Altamirano. Estimo carente de valor el argumento que dio el Honorable señor Gumucio en cuanto a que me falta lógica al aceptar que entre a mi casa la orientación del Consejo Nacional y no la de un canal de televisión. No es así, por cuanto es imposible comparar un canal de televisión universitario con la universidad, y menos con el Consejo Nacional de Televisión que se crea con esta iniciativa legal. Por primera vez se ha planteado la necesidad de crear un estatuto de la televisión universitaria y estatal y de otorgar a un Consejo Nacional la facultad de supervigilar y orientar su funcionamiento. ¿Qué sentido tendría la existencia de un organismo de esa índole, si se le concedieran atribuciones meramente administrativas? En mi concepto, esa entidad debe contar con una facultad que le dé valor. El Honorable colega no tiene derecho a pensar que esa orientación se referirá al detalle del manejo de los canales. Pienso que alguien en el país debe fijar esa "orientación general" a que alude el precepto, y ese alguien es el Consejo Nacional de Televisión. Por otra parte, estos medios de difusión están administrados por un gerente, o un director, o un grupo de sus propios trabajadores. Su Señoría estará de acuerdo conmigo en que esa orientación no es de tipo universitario. Algunos de los que la fijan, o todos, pueden ser universitarios pero ella no está sometida al control del Consejo Universitario, ni siquiera del decano de alguna facultad que la oriente. Lo que existe es un gerente, un director artístico o un grupo que dirige la estación televisora; pero a ellos no les compete la orientación total de este medio de difusión de tanto interés para el país. Por eso, estimo que no es un absurdo o una atrocidad crear un Consejo Nacional de Televisión y otorgarle por ley la facultad de orientar esta actividad. La comparación hecha por el Honorable señor Altamirano fue mala. La universidad y los canales de televisión no son comparables. No sé si Su Señoría tendrá hijos que estudian en algún establecimiento de enseñanza superior, donde los jóvenes van a aprender conocimientos impartidos por profesores universitarios que han llegado a esos cargos después de una larga carrera, para poder dar sabiduría y cultura. Quien sustente el criterio del señor Senador no debe enviar a sus hijos a la universidad. Con el respeto que me merece Su Señoría, digo que la comparación es un poco absurda: es muy distinta la labor de la universidad que la de los canales de televisión. Cuando el Honorable colega, con esa facilidad de palabra que lo caracteriza, explicó lo que es una universidad, dijo que ella tenía tres misiones: la docencia, la investigación y la extensión universitaria, y que esto último se hacía en los canales de televisión. Yo pregunto a mis Honorables colegas si acaso se cumple ^ese objetivo con la exhibición de una niña violada y de quienes cometieron ese delito. A lo mejor, este tipo de informaciones corresponde a la tan mentada "conciencia crítica" de la universidad. En este aspecto de los conceptos nuevos, recuerdo que un director de televisión -no sé si de la Universidad Católica- expresó en la Comisión que este medio audiovisual está obligado a tener conciencia crítica, a mostrar lo bueno y lo malo. Lógicamente, para el Honorable señor Altamirano exhibir a una niña ultrajada y a los salvajes que cometieron el atentado sería parte de la extensión universitaria. Pienso que Su Señoría no cree, en verdad, en semejante barbaridad. En mi modesto concepto, la extensión universitaria consiste en la realización de seminarios u organización de grupos de trabajo en los cuales se enseñan materias culturales o científicas. Es decir, es una actividad docente, carácter que no tiene la labor de los canales de televisión. Ojalá lo tuviera y en este medio de comunicación masiva prevaleciera la trasmisión de programas culturales, como conciertos, "ballets", comedias, literatura, poesía, noticias veraces; pero ello no ocurre. En consecuencia, no nos engañemos. Es un error muy grande -no digo atrocidad, para no caer en una expresión que pueda herir al Honorable señor Montes-negar la posibilidad de crear un Consejo Nacional de Televisión que oriente esta actividad. Con mi modesta cultura, creo que el establecimiento de esa entidad no vulnera la autonomía universitaria: no es contrario a este concepto dar opinión y orientar a los canales. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor LORCA.- Con mucho gusto. El señor GUMUCIO.- Deseo hacer presente al Honorable señor Lorca que en esta materia, como dijo el Honorable señor Altamirano, se ha producido una situación muy curiosa: por circunstancias bien determinadas y concretas, en un momento dado los antiestatistas son partidarios del estatismo. Y ello surge en este caso porque las universidades aparecen con una orientación de avanzada. Como en este sentido ellos son oportunistas, ahora apoyan el estatismo. Lo mismo ocurrió en el estudio de las reformas constitucionales. Sus Señorías aprobaron las enmiendas que otorgaban mayor poder al Ejecutivo. Hoy día, que son minoría, en su fuero interno se duelen de esa actitud, "porque el poder máximo lo tendrá un Presidente de Izquierda y no el señor Alessandri, como preveían. O sea, siempre actúan según criterios circunstanciales. La orientación que impartirá el Consejo Nacional de Televisión se traducirá, en el fondo, en censura si algo le parece mal a un consejo integrado por una mayoría de políticos con determinada mentalidad filosófica y sociológica, dispondrá de las armas adecuadas para censurar lo que autónoma y libremente trasmite un canal. Me parece extraña esta posición. Acabamos de presenciar un largo debate sobre la libertad de prensa, en el que se sostuvo que un empresario tenía pleno derecho a imprimir a su periódico sus propias opiniones políticas, sin necesidad de control y orientación general de parte del Estado. Como dije, el problema de fondo es esta contradicción: se sigue' robusteciendo al Estado por los antiestatistas, y quienes son acusados de estatistas no tienen esa actitud oportunista; y aun cuando pronto asumirán el poder, no son partidarios de crear un Consejo Nacional que oriente la actividad de la televisión chilena. En otras palabras, parece extraño que quienes impugnan la creación de este tipo de organismos hoy día la apoyen. Lo que se tiene en vista, en el fondo, es un problema pequeño: que en una universidad prima determinada ideología política y en otra una distinta. Ese es el fondo del problema. El señor LORCA.- No sé a qué se refiere Su Señoría cuando habla de los estatistas y de los antiestatistas. Pero como planteó el problema, le digo que soy más estatista que el señor Senador, quien sabe, porque me conoce muchos años, que soy partidario de la intervención estatal. El señor GUMUCIO.- Me refería al Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LORCA.- Yo estoy con el uso de la palabra, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Están haciendo referencia a mi persona hace más de media hora, porque Su Señoría concedió una interrupción. El Honorable señor Noemi se puede ir de la Sala... El señor LORCA.- No concedí tanto tiempo. Por otra parte, tengo derecho a dar interrupciones a quien yo quiera. Soy libre. En eso no soy estatista. Quiero decir al Honorable señor Gumucio que mal hace en repetir -no lo estoy acusando de plagiar, pues no estaba presente cuando el Honorable señor Teitelboim lo expresó- que aquí hay un problema político. En realidad, no se trata de u1i problema político, sino de un criterio determinado que hemos mantenido los miembros de la Comisión. Aquí el problema no es ser estatista o antiestatista. Estamos convencidos de que el mejor camino para la orientación general de la televisión es un Consejo Nacional. Por lo demás, en la Unión Soviética... La señora CAMPUSANO.- ¿Cómo? El señor LORCA.- No voy a hablar mal de ese país, señora Senadora. Voy a hablar bien de él. A Su Señoría hasta le molesta que hable bien de la Unión Soviética. Estas son las contradicciones de que hablaba el Honorable señor Gumucio. Como decía, en la Unión Soviética y en Polonia y Checoslovaquia, países a donde fui invitado, hay un consejo nacional de televisión. En Francia, Alemania y en todos los demás países también existe, menos en Estados Unidos, que es imperialista. La verdad de las cosas es que el Honorable señor Gumucio está actuando con mentalidad capitalista o imperialista, pues en Estados Unidos es donde se hace lo que se quiere. Yo estoy por el criterio imperante en otras partes, como la Unión Soviética, Polonia, Inglaterra y Francia, Pero el Honorable señor Gumucio cree que aquí hay "gato encerrado". En Cuba también hay un consejo, según entiendo. Por lo menos el compañero Fidel, cuando habla a los cubanos durante cuatro o cinco horas, orienta al país, y creo que hasta en las universidades se mete. No diga Su Señoría que no hay orientación, porque la hay en todos los países. Termino diciendo que esta disposición no responde a una actitud preconcebida, sino a una concepción que sinceramente tengo. Creo que aquí no hay ni rey ni papa; es el pueblo el que manda y el que puede, a través de sus representantes y de la legislación, orientar una política al país y dar una facultad a un consejo que no es estatista. Es un error del Honorable señor Gumucio, a quien respeto en esta materia,... La señora CAMPUSANO.- ¿En esta materia solamente? El señor LORCA.- Y en todas las materias, sepa la señora defensora del se��or Senador. Seguramente el Honorable señor Senador no ha leído el artículo del proyecto, ya que el Consejo no es estatista. Todo lo contrario: hay seis representantes del Parlamento, dos de los trabajadores y representantes de todos los sectores ideológicos. A mi juicio, este precepto es para mejor y para el bien del país. Por eso, mantengo mi criterio. El señor HAMILTON.- Voy a volver al tema en debate, a la discusión del artículo 7º. Estoy de acuerdo con la primera parte de la indicación del Honorable señor Baltra, tendiente a suprimir en el inciso primero del artículo 7º las palabras "orientación general". Creo que ello en nada cambia el sentido, el alcance de las atribuciones otorgadas al Consejo Nacional de Televisión, que se concibe como un organismo superior, autónomo, de alto nivel y de gran representatividad, que tiene por función la que la ley en proyecto específicamente le concede. Sus atribuciones tienden, precisamente, a fiscalizar y supervigilar las tareas y finalidades que debe cumplir la televisión mediante los distintos canales. Pero quiero dejar perfectamente en claro que el Consejo, del cual forman parte los tres rectores de las universidades a las cuales se reconoce el derecho a tener un canal de televisión en Chile, no toca la autonomía universitaria, ni remotamente siquiera. Como algunas de las universidades plantearon la duda, quiero dar una explicación a. los señores Senadores. Lamentablemente el Honorable señor Gumucio se retiró de la-Sala. Su Señoría no leyó el artículo 8º, que establece la facultad donde se creyó ver la existencia de una limitación a la libertad y responsabilidad con que cada plantel superior de estudios debe manejar su canal. La letra h) de ese precepto señala que el Consejo Nacional de Televisión puede "dictar normas generales de aplicación obligatoria para todos los canales de televisión, relativas a porcentajes mínimos y máximos de determinada programación" -exclusivamente - "y sobre los aspectos cuantitativos y cualitativos de la propaganda comercial". ¿Qué puede hacer el Consejo en uso de estas atribuciones? Decir: no menos de 50% de programación de los canales será de producción nacional, o no más de 25% de películas serán extranjeras. También puede señalar: no más de seis minutos por hora en materia de propaganda comercial. La disposición no tenía otro alcance. Sin embargo, Como se planteó en la Comisión el problema, y no estaba en nuestro ánimo limitar en forma alguna la libertad de las universidades para operar los canales de televisión, inmediatamente presentamos indicación' para agregar la siguiente frase: "Dichas normas no se referirán al contenido de la programación que cada canal realizará libremente dentro de las pautas indicadas". O sea, si cada canal se somete a los porcentajes señalados como ejemplo, es libre en cuanto al contenido de sus programaciones, y nadie intervendrá en ellas. Por ejemplo, el Consejo podrá decir: no más de 25% de películas extranjeras; pero no podrá señalar qué tipo de filmes extranjeros deberán exhibirse. En seguida, por esta misma razón, personalmente he aceptado la proposición del Honorable señor Baltra tendiente a eliminar los términos "orientación general", que podrían inducir a dudas. Yo decía ayer -lo repito hoy- que para mí es tan absurdo considerar que la autonomía universitaria se viola con este tipo de normas, como sostener que el hecho de que las universidades, los canales de televisión, el Consejo Nacional, o quien sea, en alguna forma se introduzcan en mi casa a través de la "pantalla chica", constituye una violación del domicilio, cuya garantía de inviolabilidad consagra la Constitución Política del Estado. Ahora, cuando hablamos de autonomía universitaria y de canales de televisión, acepto la tesis del Honorables señor Altamirano en el sentido de que, en alguna medida, ciertas programaciones son la manifestación de una de las tres principales funciones de esos planteles de enseñanza: la extensión universitaria. Por desgracia, ésta es la que menos se cumple por medio de los canales de televisión. Y como en esta materia no quiero que nadie se fíe de mi propio criterio, citaré las palabras que los Rectores de las dos Universidades de Santiago expresaron en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados. Don Fernando Castillo Velasco, Rector de la Universidad Católica, dijo: "Yo pienso que por los canales universitarios de televisión no se ha sabido cumplir hasta ahora como debieran haberlo hecho. Y yo, a pesar de que soy Rector de la Universidad Católica hace tres años, soy el responsable de que el Canal 13 no sea una expresión de la misión cultural que nos parece fundamental para esta incorporación de la universidad hacia la sociedad." ¿Y qué dice el señor Boenninger, Rector de la Universidad de Chile? Lo siguiente: "Coincido plenamente con el Rector de la Universidad Católica en que las universidades no han estado hasta el momento a la altura del, desafío que representa la creación de la televisión universitaria. Esas no son opiniones de parlamentarios, sino de los Rectores de las Universidades que han operado los canales de televisión de Santiago. ¿Cuál es la situación de hecho por que han atravesado estos canales? Todos sabemos -yo puedo dar testimonio de ello- que la Universidad Católica, hasta que el señor Castillo Velasco asumió la rectoría de ese plantel, manejaba su canal de televisión como una empresa comercial, bajo el alero de esa casa de estudios y con el rótulo de "televisión universitaria". Si bien el país entero tenía la convicción de que tan importante medio de difusión y cultura se hallaba en las sagradas manos de la Universidad Católica, la verdad es que ella no tenía intervención alguna en dicha actividad. ¿Y qué ocurre hoy día en la Universidad de Chile? Los trabajadores de la misma universidad lo han dicho aquí: no es el rector de ese plantel educacional ni el Consejo universitario, su organismo superior y más altamente representativo, el que responde por el Canal 9. No existe un director responsable. Nos han dicho que son los propios trabajadores quienes, bajo su responsabilidad, han operado ese canal. Yo respeto a los trabajadores del Canal 9, particularmente porque conozco a muchos de los que laboran en él; pero no es a ellos, a los empleados de la Universidad de Chile, por muy respetables que sean, a quienes el país y el legislador han entregado tal responsabilidad. Quise decir estas palabras para que no quede ni la sombra de una sombra en cuanto a que aquí no estamos discutiendo ni violando la autonomía universitaria. Por eso, al surgir dudas que pudieran tener cabida en el texto, no siempre expresivo de lo que se piensa, y a veces defectuoso, nos hemos apresurado a corregirlo. No otro sentido tiene nuestra acogida a la indicación del Honorable señor Baltra sobre la materia. En el fondo, no tengo un criterio distinto del pensamiento del Honorable señor Lorca, salvo en la expresión literal, en las palabras del texto de la disposición. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, he vacilado respecto de la mantención o eliminación de las palabras "orientación general" en el artículo 7º. La verdad es que atribuyo muy poca importancia al hecho de que estos términos queden o se supriman, pues el artículo 7° se limita a establecer las finalidades del Consejo Nacional de Televisión, y es el artículo 8º el que señala sus funciones y atribuciones. Si se eliminan, siempre subsistirán las disposiciones del artículo 8º, que permiten a dicho Consejo ejercer una moderada intervención en los canales; y si se mantienen, las funciones que en ese sentido se otorgan al Consejo estarán limitadas por el artículo 8º. Por lo tanto, no me parece que esta discusión, que ha tomado tanto tiempo, tenga mucha importancia en lo que al precepto mismo se refiere; pero la tiene sí para sentar algunos principios generales en materia de televisión. Ante todo, concuerdo con los Honorables colegas que han afirmado que esta materia no compromete, ni' remotamente, la autonomía universitaria. Nosotros respetamos como los que más dicha autonomía. A mí, como parlamentario, en otro tiempo, me tocó luchar por la existencia de la autonomía universitaria y por que las universidades particulares no permanecieran en la situación en que estaban: no podían tomar exámenes ni otorgar títulos. Esto sólo podía hacerlo la Universidad de Chile, que tenía el monopolio de los títulos universitarios. En aquella época, tuvimos que luchar contra un sector que hoy día aparece como muy celoso defensor de la autonomía universitaria, pero que en aquel entonces defendía, como gran bandera programática y política, el Estado Docente, que es la negación de esa autonomía. Pero ésta, que siempre hemos respetado, no puede conducir a que las universidades sean entes totalmente desvinculados del Estado; no puede conducir a la desintegración de la comunidad nacional. En nombre de la autonomía universitaria, no se puede volver al feudalismo de la Edad Media. Las universidades no pueden ser como el Duque de Borgoña, que teóricamente formaba parte del reino de Francia, pero hacía la guerra al rey; ni pueden ser como los Templarios, que estaban al margen de toda legislación y que por ello fueron arrasados. En un Estado moderno, eso no se concibe. Autonomía universitaria, sí, para formar programas, para orientar las decisiones en las funciones específicas de la Universidad. Pero la autonomía universitaria no puede colocar a la universidad al margen del derecho común. Si una universidad edifica, debe someterse a la Ordenanza General de Construcciones y a las ordenanzas municipales y solicitar los permisos correspondientes. De esta manera, aunque el Consejo de Rectores esté de acuerdo en el otorgamiento del permiso, no puede construirse si un modesto alcalde, con el informe de un modesto director de obras, ejerciendo sus funciones, no lo permite. Si una universidad mantiene un hospital, debe ceñirse a todas las normas del Código Sanitario y a todas las instrucciones del Servicio Nacional de Salud. Si una universidad mantiene una radio, como en el hecho ocurre, debe someterse a todas las disposiciones que rigen para las radioemisoras en Chile. Si una universidad posee restaurantes o tiene predios agrícolas, como sucede con algunas, o desempeña cualquiera otra actividad que no sea la docencia misma, ha de ajustarse a la legislación común. La televisión no es una función específicamente universitaria. Para decir que no lo es, me baso en un hecho del tamaño de un templo: no sabemos de país alguno donde el monopolio de la televisión se reserve a las Universidades. Más todavía, no sabemos de ninguna universidad que mantenga siquiera un canal de televisión. Por lo tanto, esta actividad no es en parte alguna del mundo de carácter específicamente universitario. Si el Estado ha entregado á la universidad un monopolio, desprendiéndose de algo que es suyo, mediante la ley tiene derecho a fijarle las normas correspondientes. Por consiguiente, no considero para nada comprometida la autonomía universitaria. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite formularle una pregunta, Honorable Senador? El señor BULNES SANFUENTES.- En un momento más, Honorable Senador, pues me referiré precisamente a las argumentaciones suyas. El Honorable señor Altamirano ha hecho una comparación entre televisión y prensa. A mí me enseñaron, de niño, que las comparaciones, cuando no son muy exactas, oscurecen las ideas en lugar de aclararlas. No se puede comparar la televisión con la prensa, porque son dos actividades de naturaleza absolutamente diferente. En materia de prensa, cualquiera que cuente con los medios necesarios, o que reúna con otros esos medios, puede mantener un diario. Hay diarios de todas las tendencias-. No se necesita patente ni concesión de nadie. No ocurre así con la televisión, que es un monopolio que el Estado ejerce directamente mediante el Canal Nacional e indirectamente por medio de las universidades. Existe, pues, de partida, una diferencia fundamental entre la prensa y la televisión. En seguida^ no se puede comparar la fuerza de penetración que tiene un diario con la que posee la televisión, porque los diarios se hojean y rara vez se leen. Son una pequeñísima proporción las personas que leen sus editoriales. Además, el que generalmente lee los editoriales de un diario, lee los de otros diarios de tendencia distinta. En materia de televisión, por su naturaleza misma, la penetración de las ideas es mucho más fuerte, y no existe la posibilidad de escoger los canales, porque son muy pocos. En gran parte del país es uno solo., Por lo tanto, la fuerza de penetración de la televisión, lo que este medio de difusión puede obrar en la conciencia de las personas es mucho más poderoso. Por otra parte, los niños raramente leen los diarios, y nunca los editoriales. En cambio, la gran clientela de la televisión son los niños, los más susceptibles de influenciar. Por consiguiente, es inmensamente mayor el poder formativo o deformativo de la televisión que el que puede tener la prensa. El Honorable señor Lorca decía con toda razón: "Yo no quiero que a mi casa pueda entrar nadie sin mi autorización y sin control por parte del Estado." En nombre de este principio, gran parte de los países europeos, los más libertarios precisamente, han reservado la televisión al Estado, como ocurre en Inglaterra, Francia, Italia, Alemania Occidental y Suecia. Naturalmente, dentro de la órbita soviética también el medio de difusión televisual es del Estado. En nombre del principio de que nadie puede entrar a una casa sin la autorización de su dueño, yo puedo evitar que un diario que considere malsano entre a mi hogar; pero no dispongo de medios razonables para controlar que mis hijos -si los tuviera niños; pero mis nietos ahora- no escuchen determinados programas de televisión. Es natural, entonces, que la televisión requiera de mayor control y de mayor orientación por parte del Estado que un diario, pues aquélla es una entrometida en la casa, que no recibe invitación y que ejerce una influencia poderosísima. Decía que la mayor parte de los países europeos, los campeones de la libertad, reservan al Estado la televisión. Aquí no estamos haciendo eso, sino dando modestas atribuciones a un Consejo Nacional elegido o seleccionado con el rigor más grande, en el que, seguramente, estarán representadas todas las corrientes ideológicas y políticas, para que con tales facultades pueda evitar las demasías en que a veces incurren los canales de televisión. Y cuando me refiero a demasías, debo hacer presente que, como lo reconocieron los rectores, y como todos sabemos, no es efectivo que las universidades ejerzan el monopolio de este medio de comunicación que les entregó el Estado. En el hecho, los rectores, de las universidades nada han tenido que ver con los canales. Tan ajenos a ellos son que, a pesar de que sólo nos faltó citarlos judicialmente a la Comisión, no conseguimos que ninguno de ellos se hiciera presente. Simplemente, los canales han funcionado bajo la dirección de las personas que trabajan en ellos. Son grupos de personas determinadas, a los que no debe confundirse con las universidades, y ellos disponen a su leal saber y entender de los programas de televisión y forman o deforman las conciencias de los niños de este país. Considero legítimo y necesario, por lo tanto, entregar al Consejo Nacional- de Televisión funciones de orientación general. Sin embargo, estimo que mantener o no la disposición es un problema secundario, porque las atribuciones y funciones del Consejo se definen en el artículo 8? y, afortunadamente, a mi modo de ver, en virtud de dicho precepto ese organismo podrá impedir que a través de la televisión se transmitan programas perniciosos, como los que hoy se transmiten, que no hacen sino estimular sentimientos de violencia y que son una verdadera escuela de delincuencia. El Honorable señor Altamirano desea formularme una pregunta. El señor ALTAMIRANO.- Durante mucho tiempo ustedes propugnaron que también se entregaran canales de televisión a empresas comerciales privadas. Pues bien, deseo preguntarle si en tal caso serían ustedes partidarios de que hubiera tanto control. El señor BULNES SANFUENTES.- No sé quién habrá propugnado esa idea. El señor ALTAMIRANO.- Durante meses se hizo una campaña en "El Mercurio". El señor BULNES SANFUENTES.- En aquella época yo era Presidente del Partido Conservador, que estaba en el Gobierno. Fui contrario a entregar canales de televisión a empresas comerciales, porque temí que, a raíz de la competencia, se transmitieran programas malsanos para la niñez. Cuando la disposición se votó, los Senadores de estas bancas votamos a favor de la televisión universitaria. El Presidente de la República de esa época, don Jorge Alessandri, siempre fue partidario de entregar canales de televisión a los planteles de enseñanza superior y no a empresas comerciales. Así se hizo, con la aquiescencia del Gobierno y con una mayoría compuesta, entonces, por radicales, liberales y conservadores. No hay, por lo tanto, ninguna inconsecuencia. Pero en la práctica, como lo reconocen los rectores, nos equivocamos. Entregamos a las universidades esta misión de confianza extrema, de importancia suma, y ellas la descuidaron. Por eso, es necesario ahora crear un Consejo que realmente se preocupe de la televisión, para que cumpla los fines educacionales y culturales que debe servir. El señor MONTES.- Estoy absolutamente de acuerdo con las opiniones expresadas en esta Sala en el sentido de que los canales de televisión no son perfectos, ni mucho menos; cometen errores, exhiben películas o programas impropios, etcétera. Esa crítica me parece correcta. El problema se presenta en una realidad que podemos comprobar y que, a veces, es conveniente sacar a luz, no con el objeto de hundir, sino de levantar, de tender a superar las dificultades, los errores y los vicios. Es absolutamente claro, también, que en estos últimos años las universidades del país han vivido un proceso de reforma, con motivo del cual tanto en el seno de ellas como en el exterior los diversos sectores del país han debido adoptar posiciones. Este proceso ha producido complicaciones, problemas, en el desarrollo universitario nacional. En este cuadro se presenta, por cierto, la situación por que atraviesan los canales universitarios, unos trabajados, dirigidos u orientados con mayor propiedad que otros; algunos con más dificultades que el resto y, por tanto, como es natural, más expuestos a críticas por la labor que desempeñan. Todo esto es verdad. Lo podemos constatar. Pero el problema que aquí se plantea es el siguiente: ¿son las universidades los organismos encargados de resolver estas situaciones? Creo que ése es el asunto planteado.' Cuando se expresa que las universidades no deben tener en sus manos, sin la supervisión o control de un consejo que esté por sobre ellas, esa parte de las labores de extensión universitaria que es la televisión, se manifiesta, por cierto, una posición de desconfianza respecto de los planteles superiores de enseñanza. Nosotros miramos el problema desde este punto de vista. Ya dije que en uno de los aspectos de la actividad universitaria, el de- la televisión -también en el plano académico o de la investigación; acerca de lo cual sé muy poco, y probablemente el Senado tampoco sepa mucho de la labor que se reanimo. Y esto lo sostenemos desde un punto de vista de principios. Por él alegamos a favor de nuestras indicaciones. Hemos creído ver, junto con el Honorable señor Baltra, una fórmula para resguardar esto que llamamos autonomía universitaria, y hemos renovado una indicación en virtud de la cual, cuando el Consejo Nacional de Televisión pretenda adoptar decisiones que afectan a los canales universitarios, necesitará el voto conforme de los rectores. Es un derecho a veto. Esta es una fórmula que ideamos nosotros -puede ser otra- con el objeto de salvaguardar, repito, un principio que consideramos inalienable: que la universidad resuelva por sí misma sus problemas y oriente sus propias actividades. Estas son las razones que tenemos para " apoyar nuestra indicación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente pone en votación la indicación Nº 13, para sustituir el artículo 7° por el siguiente: "La supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena corresponderá al Consejo Nacional de Televisión. "Sin embargo, tratándose de acuerdos que afecten a la televisión universitaria, ellos deberán acordarse con la concurrencia del voto favorable de los tres rectores que integran el Consejo." Si la indicación se rechazara, se votaría el artículo propuesto por la Comisión, sin las palabras "orientación general". -(Durante la votación). El señor PALMA.- Votaré en contra de la indicación, porque del debate habido uno puede llegar a conclusiones bastante claras. Es evidente que la televisión no es una función de carácter universitario. No hay duda alguna de ello. Se trata de un medio de comunicación destinado a informar, aliza ni de los planes-, se presentan problemas; pero a nuestro juicio es la propia universidad la que tiene el deber y la necesidad de abocarse a la solución de sus conflictos. Y me parece que aquí radican las diferencias de opinión respecto de la situación concreta que estamos tratando. Estamos absolutamente conscientes de que en cada universidad, y en todo el mundo, existen posiciones diversas. Es lo que se denomina con esa palabra tan en boga: el "pluralismo". En mayor o menor grado, cada corriente de opinión nacional está representada, participa del quehacer universitario. Cada plantel tiene sus autoridades, su propia política para realizar su cometido. Nosotros tenemos gran confianza en que las propias universidades serán capaces de enfrentar los problemas que las aquejan en los diversos planos en que -actúan, toda vez que las fuerzas que pugnan dentro de ellas para imponer sus puntos de vista tienen también la responsabilidad de entregar su acción, sus opiniones, para superar las dificultades. Por eso, como manifestó inicialmente el Honorable señor Baltra, estamos en contra de lo que signifique cruzar la frontera de lo que se entiende por autonomía universitaria, como en este caso, en que se trata de establecer un organismo extra-universitario -creado con la mejor voluntad del mundo y en el que participarán distinguidas personalidades, pero extra-universitario- con el fin de dictar normas y establecer conductas obligatorias para las universidades. No se entrega, por tanto, a la libre responsabilidad y decisión de los propios centros universitarios la solución de sus problemas, como el de la televisión, mirado independientemente de los demás problemas señalados, que reconocemos, pero a cuyo análisis no deseamos entrar por no estimarlo del caso. Consideramos que el Consejo Nacional de Televisión no debería entrar a establecer normas obligatorias aplicables en este campo a los planteles superiores de enseñanza, como tampoco a ningún otro orgadar cultura, a entretener, a poner en contacto a la gente de este país con ciertas ideas; pero en todos los países se halla en manos de empresas generalmente del Estado. ¿Quiere esto decir que las universidades de otros países no aprovechan de este medio para realizar tareas de extensión universitaria? No. Me ha tocado ver en el-extranjero programas preparados por planteles universitarios difundidos por los canales tele visuales del Estado, los, que a ciertas horas del día exhiben programas de esta índole. En consecuencia, nadie podría decir que la televisión como tal sea una función específicamente universitaria, aun cuando la ejerza la universidad. En segundo lugar, dada la forma como se ha desarrollado la televisión en Chile, ya que en cada país va desenvolviéndose de manera muy especial, según las circunstancias -ya hemos hablado de las alternativas que ha tenido aquí-, sin duda alguna, en la actualidad es menester realizar un esfuerzo coordinador de ese inmenso trabajo de orientación, culturización, difusión y entretenimiento que realiza la televisión en nuestro medio, con una intensidad sicológica no comparable con la de ningún otro medio de comunicación. Por estas razones, es indispensable, dada la realidad chilena, dar forma a un organismo que coordine la labor que realizan las universidades mediante los canales de televisión que hoy día existen. Votaré a favor del artículo, porque consagra, esencialmente, la existencia del Consejo Nacional de Televisión. Al mismo tiempo, me pronunciaré contra la indicación, sin perjuicio de que con posterioridad podamos ,aceptar algunas enmiendas al mismo artículo, porque se trata de asuntos que, eventualmente, podrían carecer de importancia y porque ya están específicamente definidos en otras normas, respecto de las cuales también se han formulado indicaciones para suprimir algunas ideas, que personalmente considero de mucha importancia y que dicen relación a materias propias del Consejo Superior de Televisión, ligado a un proceso que, por cierto, va más allá de las tareas exclusivamente universitarias. El señor GARCIA.- He oído decir aquí que la indicación se presentó para salvaguardar ese "derecho inalienable", como se sostuvo, de la autonomía universitaria. Sobre el particular, me interesa destacar que la autonomía universitaria en Chile no ha podido lograrse jamás mediante un precepto legal que la reconozca. Todavía más: siempre en forma subrepticia, mediante indicaciones o leyes totalmente ajenas a las tareas universitarias, lentamente se ha obtenido que las universidades particulares puedan impartir la enseñanza que desean. La primera vez que hubo autonomía para la Universidad Católica fue cuando se dictó la ley de Ordenanza de Construcciones, donde se permitió que los ingenieros pudieran presentar proyectos, aun cuando no estuvieran titulados en la Universidad de Chile. La segunda oportunidad fue cuando los abogados modificaron el Código Orgánico de Tribunales, lo que hizo posible que tales profesionales pudieran enseñar en su universidad y dar ellos el título de licenciado, no el de abogado. Hasta 1952, cuando los alumnos de otras universidades iban a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y decían: "Queremos que nos enseñen Derecho Tributario; nos interesa tener clases de Contabilidad -que son muy útiles para los abogados- y deseamos que tales ramos sean válidos", se les contestaba: "Deben someterse íntegramente al programa". Aquí está presente el Honorable señor Fuentealba, quien tuvo que ir a rendir exámenes a la Universidad de Chile; o sea, debió someterse a programas que se fijaban de antemano por otra universidad. En resumen, gracias a la modificación de un artículo del Código Orgánico de Tribunales, se logró autonomía en materia de Derecho. Y sólo hace dos años se la obtuvo en Medicina. ¿Saben Sus Señorías cómo? Por medio del Código Sanitario, el cual reconoció la validez del título otorgado por la Universidad Católica. Otro tanto sucedió con los contadores, en una disposición de la ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, en Chile se ha reconocido la autonomía universitaria por medio del Estatuto Administrativo u otras leyes especiales. De manera que cuando escucho hablar de este principio inalienable, que merece que todos luchemos por él, recuerdo la época en que los profesores carecíamos de libertad de cátedra, para enseñar lo que quisiéramos, porque debíamos someternos al programa rígido del Estado. Cuando en la Facultad de Derecho gestionamos la compra del canal de televisión, lo hicimos para todas las Facultades: cada una de ellas tendría un día a la semana, para programas de extensión universitaria. Por una causa u otra, los profesores nos quedamos sin realizarla a través de la televisión, porque se dijo que no había financiamiento y que, para lograrlo, se necesitaban películas con muchos muertos, la violencia y los "Sábados Alegres". ¡Y no se podían divulgar principios de higiene, por parte de la Facultad de Medicina! ¡No se podía orientar al país acerca de la legalidad, a través de la Escuela de Derecho! ¡No se podía enseñar arte ni música, a través de la Facultad respectiva! ¡Ello no producía dinero! Y lo que era genuinamente universitario, tanto para la enseñanza superior como para las Facultades correspondientes, simplemente se convirtió en un negocio. Ahora se está tratando de controlar ese negocio, porque no ha sido de provecho para el país. Por estas razones, voto que no. El señor BALTRA.- Se ha sugerido aquí que la televisión no es una función propiamente universitaria. Entre otros, se invoca el argumento de que no hay ningún país en el mundo donde la televisión esté en manos de la universidad. A mi juicio, uno de los méritos de Chile ha sido precisamente entregar los canales de televisión a las universidades. Nadie puede desconocer la función cultural y educativa de la televisión. Tanto es así que en los países donde ella está en manos del Estado o de otras instituciones, semanalmente, y en forma obligatoria, se conceden espacios a las universidades. Por ejemplo, tengo en mi poder el texto resumido de la legislación vigente en Holanda, según la cual las universidades disponen de 30 minutos a la semana para expresar su opinión a través de la televisión. Se ha dicho también que quienes hoy día defendemos con ardor la autonomía universitaria, en otros tiempos fuimos partidarios del Estado Docente. Sin duda eso se aplica a nosotros, los radicales. Es cierto que desde Valentín Letelier hemos venido sosteniendo la tesis del Estado Docente, que no se aplica sólo a las universidades, sino a toda la enseñanza. En realidad, durante algún tiempo, el país, mediante leyes, estimó necesario que la Universidad de Chile controlara los programas y exámenes de las universidades particulares. Pero con el transcurso del tiempo el sistema se fue modificando, porque ellas llegaron a convertirse en universidades nacionales, como lo son hoy día. Y fueron Presidentes nuestros los que promulgaron las leyes que, en forma paulatina, fueron concediendo a las universidades particulares la autonomía que ahora nosotros, los radicales, defendemos. Voto afirmativamente la indicación. -Se rechaza la indicación renovada (12 votos contra 5 y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación Nº 14 es para agregar un inciso nuevo, que dice: "La orientación general, supervigilancia y la fiscalización de los canales universitarios corresponde sólo a las Universidades." El señor MONTES.- Con la misma votación anterior. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por rechazada con la misma votación anterior. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde votar el artículo propuesto por la Comisión, sin los términos "orientación general". Aprobado el artículo, se rechazarían dichas palabras. El señor BULNES SANFUENTES.- Lo que debe votarse es la indicación para suprimir esas voces. El señor MONTES.- Si se vota la indicación para suprimir las palabras "orientación general", nos pronunciaremos por la afirmativa. Si se votan las palabras, diremos que no. Hay que precisar bien la cuestión. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación del Honorable señor Hamilton fue para dividir la votación. La división la ha hecho el señor Presidente, debiendo votarse el artículo con los términos señalados. -Se aprueba el artículo con las palabras "orientación general" (9 votos contra 8 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 8°, la Comisión propone agregar la siguiente letra c), nueva: "Estudiar las posibilidades de realizar en el país, total o parcialmente, el doblaje de las películas y videotapes extranjeros;". El señor BULNES SANFUENTES.- Hubo unanimidad. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Honorables señora Campusano y señores Baltra, Acuña, Montes, Valente, Altamirano, Teitelboim, Corvalán, Silva Ulloa, Contreras y Jerez "Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión: "a) Propender a la elevación del nivel programático y técnico de la televisión chilena; "b) Estimular los estudios e investigaciones sobre los efectos de la televisión en los habitantes del país y el mejor aprovechamiento de ésta para los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley; "c) Requerir y obtener la información adecuada y necesaria para velar por el cumplimiento de los objetivos de la televisión chilena; "d) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional o que estime conveniente evacuar de oficio; "e) Financiar proyectos de investigación relativos al perfeccionamiento y avance tecnológico de la televisión; para tales efectos podrá crear comisiones técnicas especiales a cargo de proyectos específicos de investigación y desarrollo; "f) Reglamentar el uso de las transmisiones vía satélite; "g) Dictar normas de aplicación general sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la propaganda comercial, que tiendan a su gradual disminución; "h) Administrar su propio patrimonio; "i) Aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y "j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás leyes y reglamentos que rijan sobre televisión." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALTRA.- Como de acuerdo con el Reglamento las indicaciones deben renovarse con el mismo texto que se presentó a la Comisión, la hemos renovado en la forma leída. Pero nuestro propósito es modificar la actual letra h), que en la indicación figura como g). ¿Qué dice esta letra? Lo siguiente: "Dictar normas de aplicación general sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la propaganda comercial, que tiendan a su gradual disminución;". Impugnamos en la Comisión la idea de que estas normas -generales, de aplicación obligatoria para todos los canales, puedan referirse a los porcentajes mínimos y máximos de determinada programación, de la misma manera como impugnamos la idea, que aquí se aprobó, de orientar la televisión. Ese es el contenido de nuestra proposición. El señor PALMA.- ¿Me permite formular un reparo, señor Presidente? Comparando la indicación con el artículo, advierto que en ella no figura lo que en éste sería la letra f), que dice: "Promover y financiar la realización de proyectos y programas de alto nivel cultural o de interés nacional, pudiendo efectuarlos por intermedio de cualesquiera de los canales de televisión autorizados por esta ley o de cualesquiera de las Universidades reconocidas por el Estado;". Me parece que mantener esta norma es de gran importancia... El señor BALTRA.- Estamos de acuerdo. El señor PALMA.- Pero, por desgracia, no aparece en la indicación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Entiendo, por la explicación del Honorable señor Baltra, que el único fin que se persigue es reemplazar la letra h), aprobada en el artículo, por la letra g) de la indicación. El señor BALTRA.- Así es. El señor PALMA.- Entonces, votemos el artículo como lo propone la Comisión, con la enmienda señalada. El señor MONTES.- Votemos la letra g) de la indicación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se vota simplemente la letra g) de la indicación, por la que se pretende modificar el contenido de la letra h) del art��culo que aparece en el informe.-(Durante la votación). El señor HAMILTON.- Señor Presidente, quiero decir dos palabras. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor HAMILTON.- Muy brevemente. Se trata de dictar normas de carácter general sobre porcentajes máximos y mínimos de determinada programación, a fin de que realmente pueda orientarse la, televisión al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1?. Como alguien dijo acá, sin esta disposición no tendría razón de ser el Consejo Nacional de Televisión, pues ésta es la más importante de todas las atribuciones que se le conceden. Y muchas de las peticiones planteadas por diversos e importantes sectores de . la comunidad nacional durante la tramitación deteste proyecto, se resuelven con el ejercicio de esta norma; concretamente, la del Sindicato Profesional de Actores, SIDARTE, que ha manifestado el anhelo de que haya mayor cantidad de programas nacionales. Todos estamos de acuerdo en que así sea. ¿Qué inconveniente hay en este momento? El de que son más caros los programas nacionales que las películas extranjeras. Nada se puede hacer, por lo tanto, mientras no exista financiamiento. ¿Y quién determinaría la extensión de unos y otros -programas? El Consejo Nacional de Televisión. Nunca pensamos que ello pudiera afectar el contenido de las programaciones ni limitar a las universidades o al Canal Nacional. Pero como se planteó la duda, la aclaramos, a mi juicio suficientemente, mediante una indicación que presentamos en la Comisión, en que propusimos la frase final de la letra h), que dice que "dichas normas no se referirán al contenido de la programación que cada Canal realizará libremente dentro de las pautas indicadas;". -Se rechaza la indicación (12 votos contra 5 y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- El resto del artículo 8º lo aprobó por unanimidad la Comisión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En consecuencia, queda aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 9°. La Comisión propone sustituir la letra j) por la siguiente: "j) Un representante de los trabajadores de la Empresa Televisión Nacional de Chile y otro de los trabajadores de los Canales señalados en las letras b) y c) del artículo 2º elegidos directamente por sus representados." Esta enmienda se aprobó por tres votos contra dos. Pero hay ocho indicaciones renovadas sobre este artículo: las que llevan los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26. Todas ellas se han renovado con las mismas firmas, las de los Honorables señores Baltra, Acuña, Montes, Valente, Campusano, Teitelboim, Contreras, Corvalán, Silva Ulloa, Altamirano y Jerez. La indicación Nº 18 tiene por objeto reemplazar el artículo 99; la siguiente, resumir las letras c) y d) en una sola; la Nº 20, reemplazar las letras f), g) y h); la Nº 21 propone sustituir en la letra j) las palabras "Un representante" por "Dos representantes" y la expresión "elegido" por "elegidos"; la Nº 22 agrega una letra nueva, que dice: "...) El Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas"; la Nº 23 agrega una letra nueva, que dice: "...) Un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio, TV y cine de Chile, SIDARTE."; la Nº' 24 tiene por finalidad agregar la siguiente letra nueva: "...) Un representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile designado por su directiva nacional."; y la indicación Nº 26 agrega un inciso nuevo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, a nosotros no deja de extrañarnos el cambio producido en la composición de este consejo después del 4 de setiembre. En efecto, antes del 4 de setiembre los autores de este proyecto, que, según entiendo, ha hecho suyo el Gobierno, y, en consecuencia, es proyecto del Gobierno, proponían que el Consejo Nacional de Televisión lo integraran el Ministro de Educación1 Pública, cuatro representantes del Presidente de la República, dos del Senado y dos de la Cámara de Diputados, dos de la Corte Suprema, el Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Televisión y el Presidente del Consejo Nacional de Periodistas. En cambio, después, por razones que tal vez aquí se den, la representación del Presidente de la República, de cuatro personas, se ha reducido a una, y han aumentado los representantes del Poder Legislativo a seis. De ello resulta que un Consejo Nacional que teóricamente debería estar compuesto según la tesis de quienes han hecho aquí la apología de una televisión estatal -con cuyo criterio concordamos en gran 'parte-, aparece con una mayoría parlamentaria, puesto que el Parlamento tiene en él seis representantes y el Ejecutivo sólo dos, en circunstancias de que -repito- antes del 4 de .setiembre, antes de la elección, el Ejecutivo aparecía con cinco representantes en ese consejo y el Parlamento con cuatro. Por otra parte, en el proyecto primitivo de la Democracia Cristiana no figuraban los rectores de las universidades ni tampoco representantes de los trabajadores. Ahora, se incluyen dos representantes de los trabajadores. En un consejo de quince personas, sólo dos representan a los trabajadores, cuando debieran tener una delegación muy superior. Insisto: por primera vez se establece este mecanismo, a mi entender único en consejos y organismos creados por el Estado, de que haya mayoría de designación parlamentaria: seis miembros. Además, en el nuevo texto se proponen dos representantes de la Corte Suprema. Yo no comprendo por qué la Corte Suprema haya de ser entendida en televisión; por qué tenga que designar a dos representantes en el Consejo Nacional de Televisión. Cuando se creó el' Consejo de Censura Cinematográfica, se estatuyó que su presidente lo designaría el Jefe del Estado. Y en él hay un representante de la Universidad de Chile, uno de la Universidad Católica, uno de los colegios fiscales, un magistrado y un representante de la FE-DAP. No tengo información acerca de si ese consejo actúa en forma conveniente u oportuna, pero se ve que lo compone gente que tiene alguna razón para intervenir en él. Comprendería que en el organismo que ahora nos preocupa hubiera representantes de la Dirección General de Educación; Directores de la Educación Primaria y Secundaria; que se hubiera buscado otro tipo de composición; que figuraran personas que en verdad intervienen en la educación y en la formación de la juventud, que tanto preocupa y a la cual tanto se ha aludido en el curso de este debate. Sin embargo, cambiaron radicalmente el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo de la Empresa Nacional de Televisión propiamente tal, como vamos a ver más adelante: el presidente de dicho consejo lo designaba el Presidente de la República, y lo mismo ocurría prácticamente con los ocho directores. Ahora, el Presidente de la República designa sólo a uno, en lugar de los nueve que nombraba antes. Tal variación me parece demasiado notoria; creo que demuestra un interés político evidente, y no un "criterio tendiente a designar a quienes de una u otra manera tengan información y conocimiento en la materia. Por eso, hemos oído enumerar una serie de indicaciones tendientes a dar participación en el Consejo a los trabajadores de la televisión, que entienden, conocen y comprenden el problema; a los periodistas y miembros de la Asociación de Actores de Radio, etcétera; a gente que de una u otra forma se vincula con esta actividad. Así también, debería darse participación al Director de Educación Nacional. Pero este consejo sería muy "inferior"" al ideado por el Honorable señor Hamilton, que nada tiene que ver con la televisión; en que los representantes del Congreso puede que tengan alguna información, como puede que no la tengan en modo alguno; en que los representantes de la Corte Suprema puede que tengan un televisor en sus casas y conozcan la televisión porque la han visto simplemente, o no tengan el más mínimo conocimiento sobre ella, porque no tienen por qué conocerla. No veo qué consejo se haya creado en Chile en alguna oportunidad con integrantes de esta índole. Es una típica composición de las que se hacen con fines políticos, y no atendiendo a las altas finalidades en que aquí se ha insistido tantas veces. Nos llama profundamente la atención este cambio de concepto. Cuando se envió el proyecto a la Cámara de Diputados, se dijo textualmente: "Con el fin de garantizar su imparcialidad y recto criterio, se propone que el Consejo sea presidido por el Ministro de Educación e integrado por cuatro representantes del Presidente de la República, dos del Senado y dos de la Cámara de Diputados, que no sean parlamentarios, dos de la Corte Suprema, uno por cada empresa de televisión, y por el Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas." En ese entonces, para que hubiera imparcialidad y recto criterio, el Ejecutivo tenía cinco representantes. Ahora, para el mismo fin, el Parlamento debe tener seis representantes y sólo dos el Ejecutivo. Realmente, no logramos explicarnos este cambio tan espectacular en el criterio que se tiene para .formar un consejo al cual se atribuye tanta importancia. Por eso, nosotros manifestamos nuestra oposición a un consejo que se integra exclusivamente con criterio político, sin atender a las verdaderas y altas finalidades que se le están entregando mediante tal facultad. El señor HAMILTON.- Creo que el Honorable señor Altamirano tiene derecho a obtener respuesta de quienes tenemos alguna responsabilidad en la redacción del proyecto y en las modificaciones introducidas durante su tramitación parlamentaria. Es efectivo que hay un cambio importante entre la proposición original, presentada como moción del Comité de la Democracia Cristiana en la Cámara y patrocinada oficialmente por el Gobierno del Presidente Frei, y la iniciativa que figura en el segundo informe que estamos conociendo. Ello obedece fundamentalmente a dos razones. En primer lugar, el proyecto llegó- al Congreso en diciembre de 1969. Desde esa fecha tomé diversos contactos tendientes a crear un ambiente que facilitara su aprobación y que lo enriqueciera con aportes de otros sectores. No rae referiré a las indicaciones técnicas ni a las sugerencias de grupos ajenos a la política. Los sectores políticos fueron consultados en su totalidad, con excepción de los de Derecha, los cuales aparecían en posición contraria a ciertas materias fundamentales de la iniciativa,, como la que pretendía excluir la explotación de los canales con fines comerciales. Por lo menos, así lo entendí. Si lo interpreté mal, no tiene importancia. El señor ALTAMIRANO.- El Honorable señor Bulnes Sanfuentes acaba de expresar sus puntos de vista.. El señor HAMILTON.- Por eso hago la rectificación. Si ésa no era la intención de la Derecha, sufrimos un error de interpretación, el cual no tiene mayor importancia. Con tal propósito celebramos entrevistas directas con algunos dirigentes y, particularmente, con el Secretario General de la colectividad a que pertenece el Honorable señor Altamirano, pues diversos miembros del -Partido Socialista aparecían con cierta competencia en materia de televisión. El Honorable señor Rodríguez me dijo que debía entenderme al respecto con el Senador señor Jerez y los Diputados Cademártori y Schnake. No sólo celebramos- una, sino varias reuniones, y muchas de las observaciones hechas a este artículo y que se han transformado en enmiendas, obedecen precisamente a solicitudes de ellos, quienes, con justificada razón, consideraban que había excesivo predominio del Poder Ejecutivo en el Consejo y que debía darse mayor participación al Legislativo, lo cual coincide con los puntos de vista sostenidos por ellos en el programa de la Unidad 'Popular. En segundo término, debemos recordar que durante la tramitación del proyecto no hemos propuesto ideas definitivas. Todas son susceptibles de mejorarse y perfeccionarse. Este es el sentido de los diversos trámites en ambas ramas del Congreso, en las respectivas Comisiones y en la Sala. Por ejemplo, atendiendo a peticiones de las universidades, se ha incorporado a los rectores al Consejo. Se han escuchado los planteamientos de los trabajadores, y se designó primero a un representante de ellos, y luego, a uno por cada sistema de televisión existente: el estatal y el universitario. Pero todo tiene un límite. La designación de un mayor número de representantes parlamentarios que el propuesto en 1º iniciativa original obedece a la necesidad de conciliar dos intereses: la representatividad del Consejo con su operatividad. Porque la verdad es que no hay razón aparente para excluir al presidente de la CUT, ni al Rector de la Universidad de Concepción, ni a otras muchas personalidades que se han propuesto. Tampoco hay razón para excluir a Pablo Neruda, al Cardenal, al Gran Maestre de la Masonería ni a los rectores de las otras universidades. ¿Cómo conciliar ambas posiciones? Entregando la representación a ambas ramas del Congreso y que se designen personas que no invistan la calidad de parlamentarios, como se ha hecho en el caso de la Editorial Jurídica de Chile. Discrepo de la apreciación que se deduce de los argumentos de quienes objetan este procedimiento, cual es que, los parlamentarlos carecerían de criterio suficiente para seleccionar a sus seis representantes y podrían elegir a quienes no entiendan de televisión o a lo que más gustan de las películas de "cowboy" que se exhiben en la pantalla chica. Por el contrario, estoy cierto de que ellos escogerán a quienes consideren más idóneos, y creo que muchas de las personas que aquí se han rechazado, las cuales no podemos seguir incorporándolas si deseamos que el Consejo cumpla de modo efectivo sus funciones e inclusive pueda reunirse, podrán ser designadas como representantes del Parlamento, pues cualquiera de ellas merece esa distinción. El señor MONTES.- Como dijo el señor Secretario, muchas de las indicaciones al artículo tienden a mejorar la composición del Consejo Nacional de Televisión. El precepto establece que este organismo estará formado por el Ministro de Educación, por un representante del Presidente de la República, tres representantes no parlamentarios del Senado y tres representantes no parlamentarios de la Cámara de Diputados. Este es el problema al cual deseo referirme. En las' Comisiones, junto con el Honorable señor Baltra, planteamos el criterio de que la composición del Consejo debe ser la más democrática posible, dando representación a las mayorías y minorías. Sostuvimos tal predicamento porque en el proyecto de la Cámara se señalaba que los tres representantes no parlamentarios elegidos por el Senado y, en su caso, por la Cámara, serían designados en votación unipersonal, es decir, en tres votaciones distintas. Ello significaba que los representantes del Parlamento serían elegidos por la mayoría de la Cámara y del Senado. La minoría no contaría con representante alguno. Propusimos que la votación se realizara de una sola vez, con el objeto de que tanto la mayoría como la minoría dispusieran de representantes, ya sea en el caso del Senado o en el de la Cámara. Este criterio fue acogido y figura en el texto del proyecto; de modo que por lo menos en este aspecto la iniciativa se perfeccionó. También propusimos disminuir la representación del Congreso por estimar excesivo seis personas, ya que otros Poderes del Estado, como el Ejecutivo, sólo tendrían derecho a dos, como señaló el Honorable señor Altamirano. El señor HAMILTON.- Pero hay parlamentarios que están de acuerdo con el Gobierno. El señor MONTES.- Sí, Honorable colega; pero el artículo 99 señala claramente que el Parlamento contará con seis representantes. Repito que propusimos disminuirlos a dos, en el caso del Senado, e igual cosa en lo que respecta a la Cámara. En cuanto al directorio de Televisión Nacional de Chile, materia que figura en disposiciones que trataremos más adelante, recuerdo que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes presentó una indicación, que votamos favorablemente, tendiente a que ambas ramas del Congreso escogieran conjuntamente a dos representantes del Parlamento. Esta sugerencia fue aprobada y figura ahora en el texto del proyecto. Siguiendo ese criterio, que consideramos correcto, estimamos que igual procedimiento debiera aplicarse en el caso del Consejo Nacional de Televisión. Precisamente una de nuestras indicaciones persigue tal propósito. Es decir, que el Senado y la Cámara, en la sesión conjunta en que deban seleccionar sus dos representantes al Directorio de Televisión Nacional, elijan también los miembros del Consejo Nacional. ¿Por qué hablamos de dos representantes? Por estimar que las mayorías y las minorías deben contar con sus respectivos voceros. Dijimos en esa oportunidad -y lo reiteramos ahora- que ello constituía un principio independiente de toda consideración política contingente relacionada con el Gobierno que, por los cauces constitucionales, asumirá dentro de poco tiempo, e independiente también de aspectos transitorios y pequeños, no adecuados a la finalidad de este Consejo, el que no debe estar sujeto a los vaivenes de mayorías y minorías, que en último término son ocasionales. Creemos que un organismo con tanta responsabilidad como la que se otorga por medio de esta iniciativa al Consejo Nacional de Televisión no debe estar presionado por tales contingencias, pues de otro modo sus integrantes no tendrán un mandato duradero. Por tales razones, hemos formulado nuestras indicaciones. También hemos destacado la necesidad de que los trabajadores de la televisión chilena estén representados en el Consejo Nacional. Al respecto, el Honorable señor Baltra y el Senador que habla presentamos indicación para que en dicho organismo figure un delegado de cada canal universitario, por estimarlo de toda justicia. Consideramos que quienes pueden aportar más antecedentes, desde el punto de vista técnico, sobre la situación en los distintos canales, son precisamente los trabajadores, y que ellos mismos deben nombrar sus representantes. Inclusive sostuvimos que deberían contar con dos delegados, como expresa nuestra indicación, con el objeto de que cuenten con representación las mayorías y minorías. Insisto: no deseamos que la composición del próximo Consejo esté sujeta a esta clase de contingencias. Sin embargo, en el proyecto no se acogió nuestro criterio. En cuanto a los representantes de los trabajadores, la mayoría de la Comisión aceptó que dispusieran de dos delegados: un representante que elegirá el canal estatal, y otro que será designado por los otros tres canales. Esto significa que sólo tendrán representación las mayorías, sean del Canal Nacional o de los universitarios. Por lo tanto, no habrá representación de las minorías de los diversos canales en el Consejo Nacional, procedimiento que no nos pareció adecuado. Reitero que nuestras proposiciones tienden a democratizar la composición del Consejo, que en él estén representadas las mayorías y las minorías de los diversos organismos que designan delegados, a fin de que ese organismo no esté sujeto a esa tenue brizna que a veces se corta; es decir, a las contingencias de que un sector que puede ser mayoritario en un momciito, en otro pueda convertirse en minoría, cambiando fundamentalmente la orientación de la televisión chilena, dadas las atribuciones que esta ley otorga al Consejo Nacional. También hemos considerado conveniente que figuren en él los rectores de las universidades hemos formulado indicación manteniendo el criterio sustentado al iniciar la discusión del proyecto, por estimarlo más procedente y democrático, para que el Consejo Superior de cada universidad elija su propio representante ante el Consejo Nacional de Televisión, ya sea el rector u otra persona. Además, se propuso inicialmente que integrara este organismo el presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Se rechazó. Reiteradamente propugnamos su reposición, pero tampoco se aprobó en la Comisión. Ahora lo planteamos de nuevo, por estimar que, por su formación, dicho personero, como representante de su gremio, puede constituir un gran aporte en el Consejo Nacional de Televisión, colaborando en forma eficaz en la labor de este organismo que debe, como se ha determinado, orientar la televisión chilena. También presentamos indicación para que un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio, Cine y Televisión integre esa entidad, por parecemos Idóneo para el cargo. Así se evita lo señalado por el Honorable señor Altamirano, en el sentido de que en la composición del Consejo se incluía a personas que a veces conocen lo relativo a la televisión sólo por tener un aparato en su casa. Se necesita gente que conozca el oficio, interiorizada en las funciones de la televisión, que ilustre y emita una opinión más responsable en el seno del Consejo respecto de este medio de difusión. Asimismo, propusimos un representante de la Central Unica de Trabajadores, designado por su directiva nacional. A nuestro juicio, aparte la representación de los trabajadores de los canales, donde se incluye a los actores y gente que trabaja en ellos, como técnicos, etcétera, falta una persona que, sin criterio artístico, sin' el criterio de los participantes directos, represente el punto de vista de los trabajadores de nuestro país. A nuestro juicio, constituiría un aporte positivo en el Consejo el pensamiento de un representante de los trabajadores chilenos, en este caso, de la Central Unica de Trabajadores. Esta idea la sugirió el Honorable señor Lorca, quien la formuló sobre la base de que los representantes laborales en el Consejo fueran de la CUT y no de los canales de televisión. Como se aprobó lo contrario, retiró su proposición. Estimamos que la sugerencia del señor Senador se justificaba y que ella era independiente de designar ante el Consejo Nacional a personeros de quienes laboran en ese medio de difusión. En resumen, las diversas disposiciones que presentamos tienden a la finalidad que creo haber aclarado en mi intervención: mejorar la composición de la entidad rectora de la televisión, aumentando sus integrantes. Aunque crezca un tanto el número, creemos que es un mal menor, frente a la importancia que reviste el criterio de gente que, desde el punto de vista de los miembros que totalizará, tiene conocimientos más o menos profundos de los problemas que se abordarán, y de personeros que, como los representantes de los trabajadores chilenos, puedan expresar un pensamiento que realmente se necesita plantear en el seno del Consejo Nacional de Televisión. Con el objeto de mejorar la composición de dicho Consejo y de democratizar la representación de los que llegarán a él, hemos planteado las indicaciones que conoce el Senado. El señor LORCA.- Deseo referirme a las palabras vertidas por el Honorable señor Montes. Su Señoría recordó con mucha precisión que cuando se habló de las personas que integrarían el Consejo Nacional de Televisión, se pensó primero en designar un representante de los televidentes, pero, en verdad, la gente que ve televisión no está organizada. Después, se consideraron los centros de padres de familia, lo que tampoco resultó posible. Entonces, el Senador que habla propuso la designación de un consejero de la Central Unica de Trabajadores como representante de los trabajadores chilenos. Sabemos que ese organismo está integrado por personas de todas las corrientes" ideológicas, por lo cual nos pareció mejor que un personen) de su directiva integrara el Consejo. Los señores Senadores, si bien no se opusieron a mi punto de vista, no lo compartieron. Sin embargo, comprendieron mi planteamiento de que la manera de orientar la política nacional dé televisión' consistía en dar representación a los diversos sectores del país. También consideraron necesario nombrar un representante de los trabajadores de los canales de televisión. Primero se propuso designar un representante por cada canal. Sugerí que fuera un delegado de la CUT. Los Senadores que tenían mayoría en la Comisión llegaron a Una solución, que acepté: nombrar un representante de los trabajadores del Canal 7 y uno de los canales universitarios. Es decir, tenemos interés en que los trabajadores participen en el Consejo Nacional. Por desgracia, no se aceptó mi proposición de designar un consejero de la Central Unica de Trabajadores. Era lo que quería manifestar a propósito de la intervención del Honorable señor Montes. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las indicaciones. Si le parece a la Sala, votaríamos todas las indicaciones en conjunto. El señor BALTRA. -  No estoy de acuerdo, señor Presidente. El señor MONTES.- No, señor Presidente, porque se refieren a diversas materias. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación las indicaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera indicación renovada, que lleva el número 18, sustituye totalmente el artículo 9?. -Se rechaza (12 votos contra 6 y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La segunda indicación renovada lleva el número 19 y propone refundir las letras c) y d) en una sola que diga: "Dos representantes del Consejo Nacional, no parlamentarios, elegidos en sesión conjunta de la Cámara de Diputados y del Senado, en una misma votación en que cada parlamentario tendrá derecho a marcar una sola preferencia y en la que resultarán elegidas las personas que hayan obtenido las dos más altas mayorías." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Propusimos esta modificación al criterio expresado en el proyecto, basados como lo dije recientemente, en que el artículo 17 dispone que la Televisión Nacional de Chile será administrada por un directorio compuesto por un presidente, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado; un representante, de libre designación, del Presidente de la República, y dos representantes del Congreso Nacional, no parlamentarios, elegidos en sesión conjunta de la Cámara de Diputados y del Senado en la forma señalada en la letra c) del artículo 99." Esta proposición la formuló el Honorable señor Bulnes- en la Comisión de Gobierno. Estuvimos de acuerdo con ella y se aprobó. Para ser consecuentes con ese procedimiento, propusimos que en el caso del Consejo Nacional de Televisión se procediera del mismo modo. Por las razones expuestas, estimamos que debe aprobarse la indicación. -Se rechaza (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario)'.- Corresponde votar la indicación número 20, recaída en el artículo 9º. El señor HAMILTON.- Que se rechace con la misma votación anterior. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior se rechazarían todas las indicaciones formuladas al artículo 9°. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero ser bien claro, para que no se insista sobre la materia. Comparto la opinión del Honorable señor Altamirano en cuanto a que en la creación del Consejo en referencia se está legislando con criterio político, y no técnico. Como es natural, deseamr&s que quienes así proceden impongan sus puntos de vista en el tiempo que corresponde de acuerdo con el Reglamento. Además de no compartir en absoluto las posiciones de mayoría, no podemos estar dando facilidades para que aprueben una solución que nos parece arbitraria. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación la indicación. -(Durante la votación). El señor HAMILTON.- No puedo aceptar la suposición que, por segunda o tercera vez, ha hecho el Honorable señor Montes respecto de la composición del Consejo Nacional de Televisión. En la Comisión de Gobierno y en la Sala, dimos las razones por las cuales elegimos a ese tipo de integrantes. Contrariamente a la forma como procede Su Señoría, debo decir que no le he supuesto intenciones a él ni a quienes lo acompañaron en numerosas indicaciones, aun cuando podría señalar que, de las personas que han propuesto para integrar dicho Consejo, ninguna deja de pertenecer a la agrupación política denominada ''Unidad Popular", a la que el Honorable colega pertenece. Voto que no. -Se rechaza la indicación número 20 (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación número 21.' El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Esta indicación está relacionada con la anterior, que se rechazó. Por lo tanto, me parece innecesario tratarla, porque sólo modifica un problema de redacción. -Se rechaza. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación número 22 tiene por objeto agregar la siguiente letra nueva: "El Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas." -Se rechaza (12 votos contra 6 y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación número 23 tiende a agregar la siguiente letra nueva: "Un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio, TV y Cine de Chile, Si-darte." -Se rechaza (11 votos contra 6, 1 abstención y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación número 24 agrega la siguiente letra nueva: "Un representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile designado por su directiva nacional." El señor NOEMI (Vicepresidente). - En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Señor Presidente, ya expusimos el fundamento de nuestra posición respecto de esta materia. Tan' sólo quiero recoger la observación del Honorable señor Hamilton en cuanto a que todas nuestras proposiciones recaen en personeros de la Unidad Popular. Puedo asegurar al señor Senador que ése no ha sido nuestro ánimo. Hemos, propuesto representantes de organizaciones cuyos presidentes pueden renovarse, de acuerdo con el código de la democracia existente en ellas, que permite la realización de elecciones. En todo caso, si hacemos averiguaciones en este instante acerca de la filiación política de esos representantes, podremos comprobar que no todos son de la Unidad Popular. Por lo tanto, la suposición del Honorable señor Hamilton carece de fundamento. Voto que sí. -Se rechaza la indicación (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación número 26 tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo: "En los aspectos relativos a Creatividad, Programación, Publicidad, Educación y otros de especialización técnica, el Consejo podrá delegar funciones, incluso ejecutivas, en Comisiones especiales integradas en su mayoría por representantes de las respectivas organizaciones gremiales o comunitarias con personalidad jurídica nombrados por el propio Consejo a proposición en terna de las mencionadas organizaciones. Lo obrado o acordado por estas Comisiones no podrá ser desautorizado, sino por resolución fundada de la mayoría de los miembros efectivos del Consejo." -Se rechaza (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar la enmienda propuesta por la Comisión consistente en sustituir la letra j) por la siguiente: "j) Un representante de los trabajadores de la Empresa Televisión Nacional de Chile y otro de los trabajadores de los Canales señalados en las letras b) ye) del artículo 2? elegidos directamente por sus representados." El señor HAMILTON.- La Comisión de Gobierno aprobó esa enmienda por unanimidad. El señor FIGUEROA (Secretario).- Según el informe, fue aprobada por tres votos contra dos, de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Hamilton y Lorca, y Baltra y Montes, respectivamente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Efectivamente, en la Comisión votamos de manera negativa, por estimar que deben ser dos los representantes de cada uno de los sectores señalados en la letra j). Por no haber otro camino, aceptaremos, aunque sea equivocado, el criterio de la mayoría. -Se aprueba la modificación. -Se aprueba la enmienda consistente en reemplazar, en el Título IV, las expresiones "Capítulo I, II, III y IV", por "Párrafo 1º, 2º, 3º y 4º. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, con las firmas de los Honorables señores Baltra, Acuña, Montes, Valente, Teitelboim, Campusano, Corvalán, Contreras, Silva Ulloa, Altamirano y Jerez, se renovaron dos indicaciones, recaídas en el artículo 17, signadas con los números 28-29 y 30. La indicación número 28-29 reemplaza «1 artículo 17 por el siguiente: "La dirección superior, administración y uso de la razón social de la Empresa corresponderá a un Directorio formado por: "a) Un representante, de libre elección, del Presidente de la República; "b) Dos representantes, no parlamentarios, elegidos por el Senado; "c) Dos representantes, no parlamentarios, elegidos por la Cámara de Diputados; "d) Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión, y "e) Dos representantes elegidos por los trabajadores de la empresa. "Los Directores durarán tres años en sus cargos. "Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados se elegirán en un solo acto y cada Senador o Diputado, según el caso, no podrá votar sino por una sola persona." La número 30 tiene por objeto reemplazarlas letras b), c), d) y e) por las siguientes: "b) Dos representantes del Senado elegidos en una misma votación; "c) Dos representantes de la Cámara de Diputados elegidos en una misma votación; "d) Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión, y "e) Dos representantes de los trabajadores del Canal elegidos por ellos mismos." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Sólo quiero dejar constancia una vez más de que antes del 4 de setiembre, se deseaba que la empresa fuera administrada por un directorio compuesto de nueve personas: un presidente y ocho directores. De éstos, tres eran designados por el Presidente de la República, tres por la Corporación de Fomento de la Producción -donde tiene mayoría el Jefe del Estado-, uno por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -donde también tiene mayoría el Primer Mandatario- y uno por Estudios Cinematográficos de Chile. O sea, todos eran designados por el Presidente de la República. Ahora, creo que como favor, han dejado en manos del Ejecutivo la designación de uno. Es un cambio bastante radical y sorprendente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto ambas indicaciones. El señor MONTES.- Se refieren a situaciones distintas, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación la indicación 28-29. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Ubicados ya en el terreno de no poder salimos de los marcos en que la mayoría colocó este artículo, hemos propuesto modificar al menos la composición del directorio en cuanto a la representación parlamentaria. Sobre todo, tratamos de elevar, aunque fuera en uno, los representantes de los trabajadores de la televisión nacional. El proyecto establece que se elegirá un representante de ese sector; nosotros proponemos dos. Es la modesta sugerencia que formulamos mediante nuestra indicación. El señor LORCA.- Señor Presidente, tengo a la mano una declaración pública emitida por el Sindicato de Trabajadores del Canal 7 -pido insertarla en la parte pertinente a mi. intervención-, mediante la cual expresa su total conformidad con el proyecto de ley en estudio. Inclusive, en esa organización sindical hubo discrepancias respecto del financiamiento, porque algunos de sus miembros no eran partidarios de aplicar impuestos a las empresas productoras de televisores, por diversas consideraciones que hacen presentes en la declaración. En lugar del financiamiento consignado en el proyecto, acordaron, por 102 votos contra 2, plantear un sistema mixto que libere a los canales de televisión de la dependencia con que hoy viven respecto de la publicidad. Cabe destacar que 104 trabajadores del Canal 7 -no sé si son más- fueron partidarios del proyecto de ley en debate y su articulado. Sin embargo, como los Honorables señores Altamirano y Montes siempre ven política en las cosas, debo señalar algo que encuentro fantástico en el siglo XX: se reunió el personal del Canal 7; los trabajadores se dividieron, y algunos se fueron, por estimar que se estaba haciendo politiquería. Entonces sucede que, habiendo acordado ese sindicato expresar su conformidad con el proyecto, porque beneficia a la televisión nacional, dos o tres trabajadores que sustentaban posiciones discrepantes no respetan la mayo-fía y hacen una declaración en el diario "El Siglo", para decir que la iniciativa es mala, e incurren en el grave error de manifestar que pretende liquidar los canales de televisión. El distinguido periodista Augusto Olivares también incurre en equivocación al decir que el proyecto establece que los canales de las Universidades de Chile y Católica podrán ser nacionales. O sea, no leyó el proyecto, y a los amigos de "El Siglo" no se les ocurrió mirar su articulado. Reitero que los trabajadores que mantenían posiciones discrepantes no respetaron un acuerdo mayoritario, adoptado por 102 votos contra 2. Es indiscutible que nunca 2 han sido más que 104. Por tales razones, pienso que la iniciativa fue aprobada por los trabajadores del Canal 7. -El documento, cuya inserción se acuerda, más adelante, es del siguiente tenor: "Televisión Nacional de Chile Ltda. Sindicato Declaración pública. "El Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Televisión Nacional de Chile y el Sindicato Profesional de la División Técnica (en formación) de la misma Empresa, reunidos en Asambleas conjuntas, y después de escuchar al autor del Proyectó dé Ley de Televisión, SenadorJuan Hamilton, y al representante de la Unidad Popular, señor Sergio Navarrete, y de realizar un profundo debate interno resolvió por unanimidad tomar los siguientes acuerdos para que sus Directivas los hagan públicos, en representación de los trabajadores de Televisión Nacional: "1.- Apoyamos resueltamente la idea de dar un Estatuto Jurídico á la Televisión, porqué estimamos que debe ponerse, definitivamente, fin a la actual situación en la que no existe norma legislativa alguna respecto al medio de comunicación social de mayor trascendencia e impacto en el país. "2.- Manifestamos públicamente nuestro apoyo en general al proyecto de ley del Senador Juan Hamilton haciendo sí, la salvedad que en los trámites constitucionales que le restan se deben presentar, estudiar, aprobar o rechazar, las indicaciones que para enriquecer el proyecto patrocinen los parlamentarios, las Universidades, Televisión Nacional y los propios trabajadores de la televisión. "3.- Teniendo presente el interés de los trabajadores de Televisión Nacional y creyendo representar un sentimiento nacional -mayoritario, nos parece urgente e imprescindible, despachar este proyecto que consagra: "-la garantía del control pluralista de la televisión chilena; "-la participación de los trabajadores en el Consejo Nacional de Televisión y en el Directorio de la Empresa "Televisión Nacional de Chile"; "-la estabilidad por ley de quienes trabajamos en esta Empresa del Estado Chileno; "-la defensa de nuestra calidad de empleado particular, y "-el pleno ejercicio de nuestros derechos sindicales y gremiales. "4.- Al debatir el financiamiento de la televisión chilena acordamos rechazar la disposición que establece impuestos a las empresas productoras; armadoras o importadoras de televisores, a la transferencia de los mismos elementos y a la difusión1 que se haga a través de la televisión; porque consideramos que ésta norma limita la expansión del medió televisivo y Baña a los sectores populares, al encarecer el precio de los aparatos y hacerlos, por lo tanto, cada vez más inaccesibles a los chilenos de escasos recursos. "5.- En lugar del financiamiento que propone el proyecto acordamos por mayoría (102 votos contra 2) plantear un sistema mixto que libere a los Canales de Televisión de la dependencia que hoy viven respecto de la publicidad, la cual debe tender a desaparecer. Se acordó igualmente solicitar qué se apruebe una fórmula adecuada y viable que proporcione los recursos que los Canales precisan mientras se establece un sistema de tarifado que grave directamente a los usuarios, que estimamos es el más justo y hacia el cual debiera tender la legislación. Consideramos posible la implantación del sistema de tarifado por el servicio de televisión en el transcurso del año 1972. "6.- Aprobada una ley que consagre todo lo anterior, nos parece que el debate debe continuar abierto, para estudiar y aprobar en el plazo más breve, todas las medidas de más largo aliento, que complementan la legislación que está a punto de aprobarse. "Santiago, octubre 6 de 1970. "Por la Asamblea de los Trabajadores de Televisión Nacional.- Directiva Nacional Sindicato Técnico.- Directiva Nacional Sindicato Profesional de Trabajadores de Televisión Nacional." El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, cuando el periodista señor Olivares reclamaba de la limitación que se pretendía imponer a los canales de televisión, especialmente al de la Universidad de Chile, su protesta era lógica, porque tal limitación existía. Con posterioridad, en la Comisión y ahora en la Sala, se accedió a que esos canales amplíen su radio de acción. Por eso, era legítimo el reclamo, y tan legítimo que los Senadores democratacristianos concurrieron a aceptar que los canales de televisión de las Universidades Católica y de Chile amplíen su radio de acción. Voto que sí. El señor HAMILTON.- Deseo hacer una rectificación de hecho. Estoy en situación de corregir al Honorable señor Altamirano. Antes que el periodista señor Olivares escribiera su artículo en "El Clarín" -en él afirmaba, entre otros hechos que no se ajustaban a la realidad, que habíamos impedido el crecimiento o la extensión de los canales de televisión universitarios-, sostuve una conversación con él. En ella tomó conocimiento de que, por indicación del Senador que habla, aprobada unánimemente por la Comisión, a los canales de las Universidades de Chile y Católica se les levantó la congelación establecida en esta materia por el proyecto primitivo. Voto que no. El señor ALTAMIRANO.- Existía la limitación en el proyecto. El señor HAMILTON.- El señor Olivares sabía que ella no figuraba. Respeto mucho a ese periodista; pero más respeto la verdad. -Se rechaza la indicación (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación número 30. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Hemos formulado esta indicación porque nos mueve el especial interés de que los trabajadores del Canal Nacional tengan dos representantes, y no uno, en el directorio de la empresa. Cuando se discutió este problema en la Comisión -lamento que el Honorable señor Lorca se haya retirado de la Sala, porque me voy a referir a una afirmación que él hizo- se argumentó que los trabajadores del Canal 7 habían expresado su posición favorable al proyecto. En esa misma oportunidad pregunté reiteradamente al Honorable señor Hamilton si ese personal se negaba a tener dos representantes en el directorio. Sólo se me contestó que ellos no se habían pronunciado sobre el particular y que en la asamblea respectiva no se trató esa materia. Insistí en conocer la situación, porque, a mi juicio, ella no es clara. Se supo que la organización respectiva se reunió; que un numero indeterminado de sus integrantes se retiró y que el resto adoptó el acuerdo' a que se refiere el señor Senador. A mi juicio, manifestar la opinión favorable a este proyecto no significa -habló en defensa de los trabajadores del Canal 7- que se niegan a tener dos representantes, y no uno, en el directorio de la empresa. Si así fuera, la posición de ese personal me parecería totalmente absurda. Reitero: el argumento expresado carece de validez, dado el carácter muy particular y concreto de este debate. En suma, nos interesa que los trabajadores del Canal Nacional tengan dos representantes en su directorio. Voto que sí. El señor HAMILTON.- Deseo hacer una observación muy breve sobre el acuerdo de los trabajadores del Canal 7 mencionado por el Honorable señor Montes. Dicho personal fue invitado a participar en el movimiento de protesta iniciado por los trabajadores del Canal 9 en contra del proyecto en debate. Antes de resolver, decidieron convocar a una asamblea, a la cual invitaron al Senador que habla y a un representante de la Unidad Popular, porque les interesaba conocer la iniciativa tanto de alguien que la apoyara como de otra persona que la impugnara. En una reunión siguiente acordaron el voto cuya inserción solicitó el Honorable señor Lorca, que aprobaba y apoyaba el proyecto. Es evidente que esa resolución significa que dicho personal está satisfecho con la representación propuesta. Por otra parte, es lógico que también serían partidarios de doblar o triplicar esa representación. Voto que no. -Se rechaza la indicación (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión de Hacienda propone sustituir el párrafo inicial del artículo 32 del primer informe, de la misma Comisión por el siguiente: "Destínase, a partir desde el 1º de enero de 1971, a financiar esta ley, el saldo del producto del impuesto al patrimonio establecido en el Título II de la ley Nº 17.073, una vez deducida la parte que le corresponde al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social en conformidad al artículo 1º de la ley Nº 17.290, de 12 de febrero de 1970:". La Comisión aprobó unánimemente esta enmienda. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad las modificaciones introducidas al artículo 33. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario). - Por 3 votos contra 2, la Comisión de Gobierno aprobó el artículo 34, que aparece en el segundo informe, que modificó el despachado en la discusión general en la misma Comisión. Los Honorables señores Baltra, Acuña, Valente, Montes, Campusano, Teitelboim, Contreras, Corvalán, Silva Ulloa, Altamirano y Jerez renovaron la indicación 33, que suprime dicho artículo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Concurrimos a la aceptación unánime del primer inciso del artículo 34 porque fue redactado de común acuerdo. No lo objetamos; por el contrario, lo respaldamos. Formulamos indicación para rechazar el artículo, porque nos oponemos a su inciso segundo. El primer inciso del precepto dice: "Con el objeto de contribuir a la cultura política del país, los Canales de televisión deberán destinar no menos de 30 minutos a la semana para difundir espacios en los cuales los distintos Partidos Políticos y movimientos políticos con representación parlamentaria puedan, en condiciones equitativas, debatir los problemas nacionales frente a la ciudadanía." Repito: la redacción señalada fue producto de un acuerdo conjunto, y la respaldamos. Nuestra objeción se refiere al inciso segundo del artículo 34, que fue objeto de indicaciones reiteradas del Honorable señor Baltra para rechazarlo, y que dice: "Fuera de los espacios a que se refiere este artículo y el anterior, queda prohibido a los Canales de televisión transmitir propaganda política". Este punto fue consultado a los directores de los canales y a las personas que fueron a informar a la Comisión, pero ni ellos ni los Senadores que participamos en el debate pudimos establecer de manera clara qué debe entenderse por "propaganda política". Entonces sostuvimos que una proposición como ésta era extraordinariamente peligrosa si no contenía disposiciones que perfilaran y limitaran en forma nítida su alcance. ¿A quién quedó entregada la interpretación de lo que puede estimarse "propaganda política"? El señor GARCIA.- Al Consejo. El señor MONTES.- Como señala el Honorable señor García, al Consejo, considerando sus atribuciones. En la discusión del artículo anterior y del que está en debate -también ocurrió con otros posteriores-, la Comisión ocupó mucho tiempo en precisar los alcances de tales preceptos, para que su interpretación no fuera ni más allá ni más acá de lo que en verdad pretenden, y expresamos la inconveniencia de que el artículo que prohíbe a los Canales de televisión transmitir propaganda política pudiera ser objeto de diversas interpretaciones. A mi juicio/ quienes lo aprobaron deben expresar en la Sala sus puntos de vista, a fin de que la interpretación pueda realizarse sobre la base de la historia fidedigna de la ley-. Es decir, lo que el legislador quiso que se entendiera al dictar determinada disposición. Dada la forma como se ha legislado en diversos artículos para dar participación a todos los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso Nacional, nos pareció inconveniente -insisto- no precisar la disposición en debate, que puede transformarse en un arma realmente peligrosa en manos del Consejo, quien deberá interpretar este precepto, que es confuso y poco claro, aparte que puede inducir a comprenderlo de diversas formas. Por tales razones, solicito dividir la votación. Repito: no estamos por rechazar todo el artículo, sino sólo el inciso final. El señor BALTRA.- Tal como manifestó el Honorable señor Montes, nuestra objeción se refiere sólo al inciso segundo. Además de las razones expuestas, que radican principalmente en la dificultad de definir qué se entiende por "propaganda política", nos parece suficiente lo que señala el inciso tercero del artículo 19, que dice: "La televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores el pueblo chileno". En seguida, en los artículos referentes a la comunicación política se regula la forma en que podrán expresarse las tendencias políticas a través de la televisión. Con eso es suficiente. En nuestro concepto, el inciso segundo del artículo 34 puede prestarse a confusión o a interpretaciones que no tuvo la Comisión. Por tales motivos, al igual que el Honorable señor Montes, solicito dividir la votación, ya que en el inciso segundo radica la discrepancia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero del artículo 34. Aprobado. En votación la indicación para eliminar el inciso segundo. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Yo esperaba que alguno de los señores Senadores que en la Comisión contribuyeron a aprobar la disposición pudiera haber repetido aquí -así lo solicité- el alcance que en la Comisión se dio al contenido del precepto. Allí se dijo que por propaganda política debía entenderse aquella que, mediante carteles, se hace para favorecer a determinado partido político. Es decir, se trata de la propaganda pagada por una colectividad o movimiento político en los canales de televisión. Se dijo que ése era el alcance que tenía la disposición y el espíritu con el cual la mayoría de la Comisión daba su voto favorable. Yo creo -excúsenme los Honorables señores Senadores que insista en el problema- que se trata de una materia fundamental y, por lo tanto, es conveniente precisar cuál es el sentido que nosotros dimos a la disposición al aprobarla. Reitero que nosotros votamos en contra del precepto en la Comisión y que allí se dejó claramente establecido que el alcance de aquél es el que yo he expresado, y no otro. El señor PALMA.- Votaré que sí por las razones que seguramente dará alguno de los miembros de la Comisión para disipar la inquietud que tiene el Honorable señor Montes. Además, porque este inciso, tal como está redactado, también fue aprobado por la Cámara de Diputados, por una mayoría muy distinta de la que se está pronunciando aquí. Pienso que este inciso, en el fondo, debe responder a una preocupación de todos los sectores políticos. El señor HAMILTON.- Seré muy breve, señor Presidente. Aquí se ha hecho un distingo muy claro entre difusión y propaganda. Esta última sólo se acepta en los períodos en que la ley de Elecciones permite hacerlo, y se entiende por tal lo mismo que establece la ley electoral vigente. Entendemos por difusión lo que se puede hacer no sólo en los períodos previos a las elecciones, sino durante todo el tiempo -valorizando, desde este punto de vista, la importancia - que tiene el quehacer político en el país-, por intermedio de los mecanismos que consigna el título respectivo. Esta idea es concordante con el resto de los artículos de este mismo título. Sólo quiero agregar que la disposición fue corregida en la Cámara de Diputados con la participación unánime de todos los sectores políticos. Y no quiero creer que el cambio que supuestamente se ha producido en algún momento de esta discusión entre la Cámara y el Senado, se deba a algún vuelco de tipo político, sino a un mejor estudio del precepto., -Se aprueba el inciso segundo del artículo 34 (12 votos contra 6 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, respecto del artículo 36, en la Comisión se produjo una aprobación parcial, por 3 votos contra 2. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Pido la palabra, señor Presidente. Nosotros nos opusimos a la aprobación de este artículo, por las razones que señalaré a continuación. En el artículo 33 se aprobó por unanimidad un precepto que establece el derecho a participar en los canales de televisión, en los períodos preelectorales, de todos los partidos o movimientos políticos que tengan representación parlamentaria en el país. Esto como una manera de no privar dé la posibilidad, frente a las cámaras televisivas, de hacer propaganda o expresar las ideas que cada corriente política tiene sobre los problemas que se plantean, en épocas preelectorales. En seguida, respecto del artículo 34, y después de largo debate, se logró llegar a acuerdo para establecer que los canales de televisión tienen la obligación de destinar, cada semana, por lo menos 30 minutos para que los distintos partidos o movimientos políticos puedan participar en el debate de los problemas nacionales. Justo en forma permanente y no sólo en los períodos preelectorales, acerca de lo cual legisla el artículo 33. A continuación, el artículo 35 -disposición aprobada igualmente por unanimidad- permite qué las tareas, problemas, proyectos o intervenciones de los parlamentarios sean también conocidos a través de la televisión. En cuanto al artículo 36, nosotros tuvimos oportunidad de manifestar en la Comisión que con su redacción se iba más allá de lo que inicialmente se había pretendido al aprobarse las otras disposiciones, acerca de las cuales, repito, se produjo unanimidad. Hubo un estudio conjunto de las diversas opiniones que participaron en la Comisión, y expresamos que lo consignado en el artículo iba más allá del límite que podría permitirse, dentro del acuerdo a' que habíamos llegado las diversas corrientes políticas respecto de estas materias. A nuestro juicio, esto implica tirar, de manera no muy agradable, el "tejo pasado" acerca de una materia que en las actuales condiciones políticas que vive Chile puede, significar colocar a determinados sectores partidistas del país en una situación que nosotros no estamos dispuestos a aceptar. En la Comisión lo dijimos con mucha claridad, y lo repetimos en el debate de hoy día: el hecho de que mediante este proyecto de ley toda corriente política chilena tenga acceso obligatoriamente a los Canales de televisión para expresar sus propias ideas, nos parece correcto. Lo aprobamos antes y lo aprobaremos ahora. Pero nos parece demasiado establecer, con un criterio político como el que se pretende -no puede ser de otra manera, pues sobre problemas políticos se legisla aquí-, que "toda intervención del Gobierno a través de la televisión, para exponer ideas, proyectos o realizaciones, otorgará el derecho a replicar a los partidos políticos de oposición con igual horario y extensión". No podemos aceptar el cruce de determinados límites que la propia dignidad impide violar. En la Comisión, por ejemplo, el Honorable señor Bulnes formuló indicación para que el Presidente de la República sólo pudiera hacer uso de una cadena después de dictar un decreto supremo, y que únicamente pudieran hablar el Primer Mandatario y los Ministro del Interior y de Hacienda. Repito: la concreción de determinado criterio debería tener ciertos límites, más allá de los cuales, por la propia dignidad de lo que representamos y somos, no podemos permitir pasar. He querido expresar ahora estas ideas, porque lo propuesto nos parece inconveniente; porque nosotros no estamos en condiciones de aceptar un criterio político como el expresado en este artículo, que se refiere a toda intervención del Gobierno. Sobre este particular, yo puse un ejemplo en la Comisión: que mañana, el próximo mes o a fines de año, el Director General de Educación Primaria, que es representante del Gobierno, proponga nombrar a 100, 200 ó 300 profesores más, en razón de que la enseñanza necesita realizar tales o cuales avances en nuestro país. Los partidos de oposición tendrán en la televisión el derecho de intervenir por el mismo lapso que lo hizo el persone-ro del Ejecutivo al dar a conocer la idea, proyecto o realización de Gobierno. Realmente, nos parece un exceso y que se está cayendo en un terreno al que nosotros no estamos dispuestos a entrar, porque en este país, hasta aquí, sin las disposiciones que incluso hemos aprobado... El señor IRURETA.- ¿Está amenazando el señor Senador? No entiendo lo que Su Señoría quiere decir cuando expresa que no está dispuesto a entrar al terreno de una ley que está despachando el Parlamento. El señor MONTES.- Le contestaré muy claramente, Honorable Senador, porque no quiero que se supongan intenciones. Al hablar de que "no estamos dispuestos a aceptar", me refiero a que hemos sugerido la eliminación de este artículo, y que votamos en contra del criterio en él contenido. Ese es el alcance y -¡por favor!- no se le dé otro, sobre todo porque en el último tiempo se ha entrado a suponer muchas intenciones respecto de lo que decimos o hacemos; suposiciones que nosotros no aceptamos, pues muchas de tales intenciones son producto de una especie de mito; o, como ocurre en otros casos, se echa mano de ellas con el objeto incluso de aprovecharlas como cierta forma de chantaje, en un período muy complejo que está viviendo el país. Y esto, reitero, nosotros no lo podemos aceptar. Refiriéndome concretamente a la actitud que estamos adoptando aquí, debo decir que ella es muy clara. Insisto: objetamos la amplitud que tiene el precepto, que no precisa acerca de qué materia se trata. Si él se aplicara a los casos en que el Gobierno, por medio de uno de sus personeros, se refiera en los canales de televisión a la oposición acusándola de tal o cual cosa, yo estaría dispuesto a aceptarlo, porque eso es lógico y razonable. Lo otro me parece fuera de norma. Por consiguiente, estimamos que el artículo debe ser rechazado. Votaremos en consecuencia. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, este título contiene dos o tres de las muchas iniciativas presentadas para establecer, por primera vez en Chile, normas sobre la comunicación política. La mayoría de ellas se ajusta a lo "que ha sido un poco la tradición histórica -es justo reconocerlo- en los canales existentes, como la participación equitativa en foros de televisión o programas de tipo político donde se expresan ideas. Esto es nuevo; pero no por ser nuevo es malo ni antidemocrático. Es perfectamente legítimo que se dé a la Oposición en su conjunto, distribuyendo el tiempo de acuerdo con la representación parlamentaria que tenga, el-derecho a respuesta, reglamentado, frente a las cadenas o intervenciones del Presidente de la República o del Gobierno. Repito: es ésta la primera vez que se legisla sobre la materia. Por consiguiente, antes no existía norma alguna al respecto. Sin embargo, existen en la legislación comparada. En la Comisión se presentaron algunas indicaciones que nosotros consideramos exageradas y, por lo tanto, las rechazamos, como la formulada por el Honorable señor Bulnes, y otras que fueron desestimadas por la razón señalada. Quiero tan sólo leer el texto de un artículo propuesto en una indicación formulada por los Honorables señores Jerez y Baltra, que, si bien no es lo mismo, está animada de igual espíritu. Esta indicación, que entiendo fue retirada, dice: "Cuando un partido político o uno de sus personeros estime que ha sido perjudicado por opiniones expresadas a través de la televisión por el Presidente de la República o alguno de sus agentes, podrá ejercitar el derecho de respuesta, previa declaración del Consejo Nacional de Televisión reconociendo el fundamento de reclamo, por el mismo espacio de tiempo en el mismo horario y en el mismo canal en que se hubieren difundido dichas opiniones". Es decir, ya no es un derecho exclusivo de la Oposición. He dicho que el Honorable señor Baltra retiró la indicación y que ésta no fue objeto de debate, pero sí ella estuvo en la mente de los señores -Senadores, y es mucho más exagerada que la que está en debate. Podremos aprobar o rechazar este precepto, pero no veo por qué puede estimarse antidemocrático o inaceptable. El señor BALTRA.- Unicamente deseo aclarar que la indicación que aparece con el N° 46 no fue presentada, como le consta al Oficial Mayor. Por un error se incluyó en el boletín, lo que oportunamente hice notar a dicho funcionario, quien reconoció el hecho. En consecuencia la indicación mal pudo ser retirada. El señor ALTAMIRANO.- A nuestro juicio, este artículo no tiene fundamento de ninguna naturaleza, ni político, ni moral ni jurídico. Es una desfachatez única -y hablo en nombre de mi partido-, después de haberse usado y abusado de la paciencia de los ciudadanos chilenos hasta el colmo con las cadenas, atreverse ahora a plantear que cualquier intervención del Gobierno para exponer ideas, que incluso puede que nada tengan que ver con los partidos de Oposición, como una exposición para dar cuenta de que se inauguró el túnel de no sé dónde o que se terminó el puente sobre no sé cuál río. .. El señor HAMILTON.- En ese caso no procede el derecho a réplica. El señor ALTAMIRANO.- Sí, porque el precepto se refiere a toda intervención, aunque sólo sea para dar cuenta de alguna obra pública. Según esto, si mañana el Gobierno da cuenta de que se ha inaugurado determinado puente, camino o cualquiera otra obra pública, y emplea para eso veinte minutos, ello dará derecho a los partidos de Oposición a reclamar igual tiempo. ¿Para qué? Si en alguna oportunidad el Gobierno hace una exposición; por ejemplo, acerca de cuál es su criterio sobre el Pacto Andino -materia internacional- y en ella" no se alude en nada a los partidos de Oposición, tendr��n ellos derecho a contestar durante una hora o treinta minutos, según el tiempo que haya tomado el Gobierno, a pesar de no haber sido aludidos. Como digo, esta indicación es desvergonzada y desfachatada. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Senador? Deseo acogerme al ejemplo citado por Su Señoría. Creo que pueden presentarse muchas situaciones que no podemos prever anticipadamente: primero, puede que los partidos de Oposición no hagan uso del derecho; en segundo lugar, puede que estén de acuerdo con el Gobierno; en tercer término, pueden hacer distingos; en seguida, pueden hacer comparaciones. Pero ¿por qué negarles la posibilidad, por qué decir que es una desfachatez que la Oposición en conjunto -todos los partidos opositores, hoy día las dos terceras partes de Chile- tengan el mismo tiempo para referirse a las materias a que aludió el Gobierno? Por lo demás -quiero completar la idea-, el Gobierno del cual participará el Honorable señor Altamirano reglamentará la ley, y creo que lo lógico será que al hacerlo adopte medidas que impidan que un solo partido de Oposición cope todo el tiempo disponible, y sólo lo haga en proporción al número de sus parlamentarios y no más allá del tiempo indispensable. El señor ALTAMIRANO.- Insisto en nuestra idea. La proposición de los parlamentarios democratacristianos no tiene ningún fundamento. Durante este Gobierno, en más de una ocasión se aludió a los partidos y personeros de la Oposición, pero cuando solicitaron cadena para contestar, se les negó el derecho. ¡Y ahora se invoca la democracia, y no para el legítimo derecho a responder que corresponde a quien es aludido! Creo que él Honorable señor Hamiltoh no tiene ninguna razón para comparar la indicación retirada con la que se plantea en estos momentos. La indicación del Honorable señor Baltra establecía la posibilidad de que los personeros de partidos políticos pudiesen dar una explicación sobre las referencias a sus personas o sobre las eventuales injurias que se les infirieran, en caso de ser aludidos, tal como sucede con la prensa o la radio. En cambio, según la indicación en debate, cualquier intervención del Gobierno, sobre ideas, sobre proyectos, o sobre realizaciones, aun cuando en nada signifique aludir a los partidos de Oposición, puede dar origen al derecho de éstos para contestar. O sea, viviremos entre réplicas y duplicas, y la televisión se transformará en el espectáculo más aburrido. Insisto en que bastaría para ello con que el Gobierno diera cuenta, por ejemplo, durante media hora, del plan educacional. No más de ese tiempo, porque nosotros tendremos mejor criterio y no hablaremos una hora u hora y media, como lo han hecho el Presidente de la República y los Ministros democratacristianos. Si el Gobierno ocupa media hora, habrá otro tanto de contestación. ¿Y por qué no responden también los demás partidos? ¿Por qué no se da el mismo derecho a las distintas colectividades que forman el. Gobierno, ya que el próximo no estará integrado por un partido único, como ha sido el de la Democracia Cristiana? Cuando hay varias colectividades políticas también puede haber diferencia de criterios, de modo que lo legítimo sería declarar que los distintos partidos que forman la Unidad Popular, que no tienen exactamente el mismo criterio, tengan derecho a expresar su opinión. ¡Y con eso llenaríamos los programas de televisión durante todo «1 día! Repito que esta indicación no tiene fundamento lógico, moral, jurídico, político, ni de ninguna naturaleza, y demuestra que existe el ánimo de imponer, sin el menor estudio, una humillación o un vejamen a un sector que ha tenido la primera mayoría en el pueblo de Chile. El señor LORCA.- En verdad, es lógico que en la vida uno cometa errores. Estimo que presentar una iniciativa de esta naturaleza no significa una desfachatez, sino la intención de reparar un error que hemos cometido todos los partidos políticos. El Honorable señor Altamirano recordará que cierta vez el Honorable señor Allende solicitó al ex Presidentedon Jorge Alessandri autorización para hablar por cadena nacional, y que el ex Mandatario respondió que bastaba con que le contestara por medio de los boletines del Senado. Me parece que entonces el señor Alessandri procedió muy mal. Nosotros cometimos también el error de usar cadenas nacionales y de negar el derecho a responder. Como seguramente en el próximo Gobierno participará Su Señoría, con. todo su talento evitará estas latosas "cadenas. Digo que hemos cometido errores. Tal vez más de algún Ministro de nuestro Gobierno ha ocupado más de una vez. . . El señor ALTAMIRANO.- Todos los días. El señor LORCA.- ...- seguramente- cadenas de radio y televisión que sólo le interesaban a él o a su Ministerio, para exponer su punto de vista. Son equivocaciones que hemos cometido. Pero deseamos colaborar con el Gobierno que obtuvo una mayoría y que apoyaremos en el Congreso Pleno, y desde ya estamos colaborando con la Unidad Popular, para que ustedes no "lateen" al país. En segundo lugar, digo sinceramente que este criterio no significa una desfachatez, sino rectificar errores de muchos Gobiernos, incluso del nuestro. Creemos que la verdadera democracia y libertad... El señor ALTAMIRANO.- Es una pantomima ridicula y risible. El señor LORCA.- No sé si será ridicula y risible para Su Señoría. Es un problema de criterios. El señor ALTAMIRANO.- Una cosa es el derecho a contestar cuando se es injuriado. Si mañana el Gobierno alude a Su Señoría y el señor Senador desea contestar en televisión o en otro medio de comunicación, podrá hacerlo. Pero que por el solo hecho de hablar con motivo de la inauguración de un puente, los partidos de Oposición puedan exigir el derecho a responder sobre la base de que existiría determinado problema en dicha obra, es sólo un disparate, una estupidez. El señor LORCA.- Protesto por la grave ofensa que el Honorable señor Altamirano infiere al futuro Gobierno, porque no creo que vaya a cometer el error de hablar por cadena nacional para referirse a la inauguración de un puente. Pienso sinceramente que la Administración que dirigirán ustedes estará integrada por gente talentosa, que abordará problemas nacionales. Entiendo que no cometerán los errores de otros Gobiernos. Pero cuando se analicen problemas nacionales, debe existir la posibilidad de que la Oposición se refiera a ellos. Por lo expuesto, soy partidario de mantener la disposición. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Creo que la materia es lo suficientemente seria como para que planteemos nuestras opiniones en este mismo plano. Estoy convencido de que en la conciencia de cada señor Senador está muy en claro que una proposición de esta naturaleza constituye verdaderamente un exceso y necesitaría, por lo menos, ser mejorada o precisada. Esto es absolutamente evidente. Por otra parte, estimamos que esta disposición no está de acuerdo con los criterios políticos comunes que en relación con las enmiendas de orden constitucional serán expuestos en breve al Parlamento. Cuando los criterios sobre materias de esta naturaleza se manejan con cuidado; cuando se tiene en cuenta lo que es razonable y lo que no lo es; cuando realmente se estudian las iniciativas que pueden llevar el sello de un pensamiento común; cuando a través del diálogo se expresan las opiniones y se llega a sintetizar una idea común, creo que se ha seguido el camino que corresponde en nuestro país, sobre todo en estos instantes. Pero proposiciones como ésta, unilaterales, tan lejanas del criterio con que se han venido examinando estos mismos problemas en Chile, creo que merecen mayor reflexión. Nuestro ánimo al hablar como lo hemos hecho y al destacar lo inconveniente de esta disposición ha sido el de actuar con toda franqueza, muy abiertamente, pero de una manera que, en nuestro, concepto, no lesiona en forma alguna el derecho de cada Senador y de cada partido de proponer y votar las iniciativas de ley de la naturaleza de la que estamos discutiendo; pero ese derecho debe, también, estar ubicado dentro de los marcos o límites de lo razonable. Estimo que hemos sido suficientemente explícitos sobre esta materia. (Desde luego, no podemos compartir la letra ni mucho menos el criterio político expresado en esta disposición. No quiero hacer cargos ni preguntar por qué no se presentó antes una moción de esta especie, a comienzos o a mediados del Gobierno actual. No quiero hacerlo, repito, pues ello se desprende por sí solo de lo que estoy señalando. No es ésa la cuestión de fondo. Considero que estamos ante una interpretación realmente falsa de lo que se debe entender por derechos de la Oposición. Aquí se ha expresado una opinión: que por toda la amplitud que tiene la letra de este artículo, va mucho más allá de lo razonable, y por lo tanto, no debe ser aceptada. Por eso, votamos negativamente. El señor LORCA.- Votaré favorablemente el artículo, pero comparto la opinión del Honorable señor Montes de que su redacción podría ser exagerada. Concuerda con el espíritu del precepto, y creo que si se aprueba en el Senado y en la Cámara, mediante el veto podría dársele el sentido o alcance que debe tener. Lo que proponemos mediante el artículo es que la Oposición pueda contar, en un momento determinado, con la oportunidad de responder al Gobierno sobre los problemas nacionales o fundamentales que éste exponga al país. Voto favorablemente el artículo, porque creo que posteriormente podrá dársele una redacción que considere las ideas del Honorable señor Montes, con el fin de restringir su alcance en esta materia. El señor ALTAMIRANO - ¡Voto que no, por supuesto, porque este artículo es una tontería! El señor REYES.- Si el Honorable señor Altamirano no hubiese sido tan impertinente como lo fue esta noche, tal vez yo habría votado de otra manera. Pero después de las expresiones del señor Senador, voto por la afirmativa. El señor HAMILTON.- No creo que en el Senado se puedan reemplazar las ideas por los adjetivos. Estimo que el Honorable señor Altamirano ha cometido un error muy grande esta noche, como es el de no valorizar -seguramente en su pensamiento íntimo lo ha hecho, a propósito de este artículo- la actitud adoptada por la Democracia Cristiana frente a la situación derivada de la última elección presidencial. Nuestro colega el Honorable Senador señor Allende obtuvo la primera mayoría relativa, pero no .fue elegido Presidente de Chile. Lo será por nuestros votos. No> hemos pedido nada para nosotros. En la historia política de nuestro país, y tal vez en la de ninguno otro, quizás no haya una actitud más limpia, más recta y más consecuente que la adoptada por la Democracia Cristiana. Sin embargo, estamos conscientes de que así como el doctor Allende y la mayoría de la gente que lo acompaña están en un predicamento de comprensión -lo han dicho públicamente-, hay otros que no valorizan esa actitud. No voy a recoger los cargos formulados por el Honorable señor Altamirano; pero, a mi juicio, la voluntad del Senado será ridicula, disparatada, desfachatada-y todo lo demás, pero es la decisión mayoritaria del Senado. La idea contenida en este artículo figura en la legislación comparada, y .me parece conveniente aplicarla en Chile, así seamos mañana Gobierno solos o con otros partidos, porque es justa. Además, la reglamentación futura puede contribuir a perfeccionarla. Voto que sí. -Se aprueba el artículo (9 votos contra 5, 2 abstenciones y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 39, que pasa a ser-40, la Comisión propone agregar el siguiente inciso segundo: "La aplicación de estas normas se hará al tenor del decreto Nº 464 que reglamenta la aplicación de la ley 17.455, en lo que éste no sea contrario a ellas." Este inciso fue aprobado por unanimidad en la Comisión. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar dos artículos nuevos, que dicen: "Artículo 42.- A partir de doce meses después de publicada esta ley, toda la publicidad que se difunda por Canales de televisión deberá ser producida en Chile y su transmisión deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Televisión. "Artículo 43.- La responsabilidad por la explotación de los Canales de televisión que autoriza el artículo 2º de la presente ley, será del Directorio de Televisión Nacional de Chile o del organismo colegiado superior de la respectiva Universidad. Estas últimas designarán la persona que representará, para los efectos legales, al correspondiente Canal." Ambos artículos también fueron aprobados por unanimidad en la Comisión. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Con referencia al artículo 2º transitorio, la Comisión propone enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- En relación con el artículo 3º transitorio, la Comisión propone agregarle dos incisos nuevos, que igualmente fueron aprobados por unanimidad. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, la Comisión propone agregar como artículo final el siguiente: "Artículo 4°.- Las Corporaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º deberán estar constituidas e iniciar sus actividades dentro de 90 días contados desde la fecha en que la presente ley se publique en el Diario Oficial. Durante el tiempo intermedio podrán las Universidades seguir operando y explotando directamente sus Canales.". Este artículo fue aprobado en la Comisión por 3 votos a favor y 2 en contra. El señor MONTES.- ¿De qué se trata? El señor FIGUEROA (Secretario).- Es consecuencia del artículo 2º, señor Senador, que obliga a las universidades a ejercer sus funciones en materia de televisión por medio de una corporación de derecho público. El artículo 49 transitorio fija el plazo para ello. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON.- Sólo deseo anotar que en la Comisión votamos favorablemente este artículo, pero que ahora prefiero votar por su rechazo, con el objeto de que las universidades no queden constreñidas a determinado plazo para constituir las corporaciones. Ya que no se aceptó que fuera optativo o facultativo para las universidades establecer o no establecer tales corporaciones, al suprimir el plazo de que trata el artículo 49 transitorio conseguiremos ese propósito. En efecto, si no hay plazo y sanción para el cumplimiento de la obligación, quiere decir que ello quedará entregado a la discreción de la respectiva universidad. El señor GARCIA.- Concuerdo en que él plazo que se da para constituir esas corporaciones es muy limitado, ya que en 90 días es muy difícil organizarías y darles forma. Pero si no se fija plazo, la obligación se hace exigible de inmediato. De ello no cabe la menor duda, porque toda obligación legal que no tiene plazo para aplicarse debe cumplirse en cuanto se publique la ley. El señor HAMILTON.- ¿Qué pasa si no se cumple? El señor GARCIA.- Lo mismo que si no se aplica dentro de los 90 días: el Consejo Nacional de Televisión llamará a las universidades y les dirá que están fuera de la ley. Por lo tanto, propongo que en vez de los 90 días se fije un plazo de 180 días o de un año, con lo cual habría tiempo de sobra. El señor VALENZUELA.- Concuerdo con lo propuesto por el Honorable señor García, porque me asalta la siguiente duda: en un artículo anterior se estableció la obligación de constituir las respectivas personas jurídicas, y la ley entra a regir desde su publicación. Si esas personas jurídicas no llegan a ser las propietarias de los canales de televisión, entonces de hecho y de derecho éstos no podrán subsistir y, por lo tanto, será imposible hacer televisión en el país. A mi juicio, debe aprobarse un artículo transitorio mediante el cual se dé la posibilidad de constituir esas personas jurídicas, que son las únicas que, en conformidad con la ley, tendrán derecho a hacer televisión en Chile. Por eso, me parece que la ampliación del plazo es una buena medida, ya que permitiría solucionar un posible conflicto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para cambiar el plazo, debería haber unanimidad. El señor VALENZUELA.- Creo que la hay. El señor MONTES.- No, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No-hay acuerdo. El señor OCHAGAVIA.- A propósito del debate dé esta disposición transitoria, que tiene por objeto dar aplicación al artículo referente a la creación de un estatuto jurídico al cual las universidades deberán ceñirse en el manejo de los canales de televisión, vamos a reabrir un debate relativo a la conveniencia o inconveniencia de establecer ese estatuto. En realidad, la posición del Honorable colega del Partido Comunista señor Montes impedirá dar mayor elasticidad al precepto aumentando su plazo. En tal caso, nosotros nos inclinamos por el establecimiento del estatuto y por que esa obligación se cumpla. Estamos convencidos de que con ello se reforzará la responsabilidad de las universidades en el manejo y explotación de los canales de televisión y, al mismo tiempo, les permitirá designar definitivamente al personal, junto con conocer la parte financiera en lo relativo a la televisión, al margen de los problemas exclusivamente universitarios. Por todas estas razones, y en vista de la posición adoptada por el Honorable señor Montes, preferimos que en el plazo de 90 días las universidades cumplan con la creación de esos estatutos, de acuerdo con el criterio de cada una de ellas, como lo establece el artículo 4º, con el objeto de que pueda llevarse a la práctica algo que ya hemos debatido y que nos parece conveniente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- Quiero recordar que se corre el riesgo de caer en una situación jurídica difícil para los canales de televisión si se establece la obligatoriedad de que constituyan esas corporaciones sin fijar plazo. Ello en razón de que, de inmediato, la ley dejará de ser cumplida. No quería aburrir al Senado mostrando ejemplos, pero citaré el caso de la Iglesia Católica, que tiene personalidad jurídica de derecho público dada por el Código Civil. ¿Qué significa- esto? Que de acuerdo con el Derecho Canónico, es el Arzobispado quien concede la personalidad jurídica. De manera que la Universidad Católica no tiene otra personalidad jurídica que la que le otorga el Arzobispado de Santiago. Entonces, en cualquier momento, podría suprimirse la personalidad jurídica de esa universidad mediante la dictación de un simple-decreto interno de la Iglesia. Es decir, carece de un estatuto jurídico, como no sea para las obras de enseñanza que realiza. El señor LORCA.- ¡Me ha convencido el señor Senador! El señor GARCIA.- Tan así es, que cada vez que la Iglesia se ha apartado de algo ajeno a la enseñanza que imparte o ha realizado actividades relacionadas con lucro o negocio, ha formado sociedades o corporaciones, da derecho privado distintas de la personalidad jurídica que inviste, porque de otra manera se encontraría con el problema de la .representación. Por ejemplo, basta con que el Arzobispado dicte un decreto para cambiar la personalidad jurídica de la Universidad, para cambiar a sus representantes. Lo lógico es entonces que quien va a afrontar las obligaciones que impone este proyecto en cuanto a los negocios que puedan hacerse de acuerdo con él -contratación de propaganda o nombramiento de las personas que se dedican a este tipo de actividades- tenga representación judicial y extrajudicial. Comprendo que pasar dos, tres o seis meses sin cumplir esa obligación sería una situación anómala; pero dejar esto sin solución me parece incorrecto, pues provocará dificultades de toda índole. Si a lo anterior se agrega que la Universidad de Chile debe tramitar a la Contraloría General de la República los decretos destinados a la contratación de cualquier artista, lo lógico es otorgarle una corporación que pueda manejarse por sí misma. Es tan obvio esto, que con toda seguridad hubo alguna equivocación en cuanto a la fijación del plazo. Por ello voto que sí, no obstante, pedir el acuerdo unánime para cambiarlo, pues es muy reducido. El señor VALENZUELA.- Insisto en lo que dije hace un instante: si no se acepta el artículo con la modificación del plazo, a mi juicio a las universidades se les presentará una situación jurídica extraordinariamente difícil en cuanto a sus canales de televisión. Por eso, sugiero que después de la votación se solicite el acuerdo unánime de la Sala para solucionar ese problema que, con toda seguridad, se va a suscitar, lo cual, sin duda, no está en el espíritu del Senado. Por estas razones, momentáneamente voto que sí, en la espera de que el Senado modifique su criterio. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 3 pareos. "
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